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Todo ciudadano debe tributar y no puede haber
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Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual
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En este sentido, se exige que la fijación de los
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en proporción a sus ingresos o manifestaciones de
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Principio de No Confiscatoriedad
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su
libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los casos expresamente permitidos
por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo
es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de
la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte
del capital o acaba con la renta.
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Principio de Justicia Tributaria
Se refiere principalmente al deber de contribuir a los
gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa
distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente, pero
respetando el principio de la progresividad. Este
principio, se halla consagrado en el Artículo 316.
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en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas;
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segunda parte del Articulo 317. CRBV
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Derecho tributario.1

  • 1.       Integrante:  Héctor Alvarado UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Derechos tributarios 
  • 2. Principios generales del derecho tributario Derecho Tributario conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. Se pudiera decir que el sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad. Principio de Legalidad En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Principio de Generalidad Todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133. CRBV, en los términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133. CRBV, en los términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Principio de Igualdad Principio de Progresividad Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias; dicho principio, se encuentra establecido en el Artículo 21. Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias; dicho principio, se encuentra establecido en el Artículo 21. En este sentido, se exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva (“a mayor ingreso mayor impuesto”). En este sentido, se exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva (“a mayor ingreso mayor impuesto”).
  • 3. Principio de No Confiscatoriedad La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta. Principio de Justicia Tributaria Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. Este principio, se halla consagrado en el Artículo 316. CRBV Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. Este principio, se halla consagrado en el Artículo 316. CRBV Principio de la No Retroactividad Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este principio, se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este principio, se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer consagrado en la segunda parte del Articulo 317. CRBV Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer consagrado en la segunda parte del Articulo 317. CRBV