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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
                          FACAE
TEMAS:
•VISTO BUENO
•DESAHUCIO
•DESPIDO INTEMPESTIVO
•ABANDONO INTEMPESTIVO

ELABORADO POR:
•Verónica Aguirre
•Verónica Estévez
•María Belén Jácome
•Cristina Jácome
•Judith Maigua

CURSO: 4to. Semestre de Ingeniería Comercial

FECHA: Martes, 5 de Junio del 2012
VISTO BUENO
Resolución del Inspector del Trabajo mediante la
cual declara que existen y son legales las causas
aducidas por el empleador o el trabajador, según
corresponda para la terminación del contrato
individual de trabajo.

En el caso que se procede sin contar con el
Visto Bueno, la terminación del contrato sería
ilegal y en consecuencia el despido del trabajador
por parte del empleador, al igual que el abandono
del trabajo por parte del trabajador, serían
intempestivos.
AUTORIDAD COMPETENTE DEL VISTO BUENO




   Al proceder con la solicitud del Visto Bueno acatando
   cada una de las normas legales , interviene la
   autoridad responsable dando una resolución que bien
   puede ser la otorgación o negación del Visto Bueno.

   Ésta autoridad competente es el Inspector del Trabajo
   y en caso de que exista ausencia del mismo por
   delegación o por subrogación proceden a realizar ésta
   función los Subinspectores del Trabajo (excepto los del
   trabajo agrícola)
 TRÁMITE DEL VISTO BUENO


 • SOLICITUD:
 Para iniciar el Trámite del Visto Bueno se procede con una solicitud
 misma que es realizada por cualquiera de las partes sea el empleador o
 trabajador quien deseare dar por terminado el contrato individual de
 trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 o
 173.

 Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el
 contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de
 trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

 1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
 trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días
 consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan
 producido dentro de un período mensual de labor;
2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los
reglamentos internos legalmente aprobados;
3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del
trabajador;
4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su
cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su
representante;
5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la
ocupación o labor para la cual se comprometió;
6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto
de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere
justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad
del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e
higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la
autoridad competente; o por contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
Art. 173.- (Reformado por el Art. 184 del Decreto Ley 2000-1, R.O.
144-S, 18-VIII-2000).- Causas para que el trabajador pueda dar por
terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el
contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o
descendientes;

2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono
de la remuneración pactada; y,

3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor
distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en
el artículo 52 y artículo 19 literal l) referente al trabajo
polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o
convenio.
Posteriormente quien desee proceder en éste
trámite debe dirigir la correspondiente solicitud
misma que va a estar dirigida al Inspector del
Trabajo con el fin de obtener la resolución del
Visto Bueno (Art. 618)


       Art. 618.-Prohibición a los abogados.-
  Prohíbese a los abogados intervenir en juicios
  de trabajo, si su intervención debe provocar la
                  excusa del juez.
• NOTIFICACIÓN:

Una ves que se recibe la solicitud el
 Inspector del Trabajo procede a notificar
 a la otra parte dentro de 24 horas con un
 plazo de 2 días para que realice la
 correspondiente contestación.
• PRUEBA:
Realizada la contestación o nó, el Inspector del Trabajo
procede a investigar cada uno de los fundamentos
establecidos en la solicitud, sin perjuicio de que las partes
puedan presentar las pruebas de que se crean asistidas o
de solicitar la práctica de las diligencias que fueren
pertinentes.

• RESOLUCIÓN:
La resolución que se dá por parte del Inspector del
Trabajo es dictada dentro del tercer día, dicha resolución
será la otorgación o negación del Visto Bueno indicando
expresamente los datos en los cuales se basó para tomar
la decisión.
 VALOR Y EFECTOS JURÍDICOS DEL VISTO BUENO

   o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR :


  Si el trabajador fuere despedido a base del visto
  bueno solicitado por el empleador       y no se
  conformare con el despido, podrá acudir ante el
  Juez de Trabajo y demandar el pago de la
  indemnización por despido intempestivo.

  Si la solicitud del empleador fuere negado, ; este
  podrá demandar ante el Juez del Trabajo la
  terminación del trabajo.
o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL
TRABAJADOR:

Si el Visto Bueno le fuere concedido, éste puede abandonar
su trabajo y demandar a su empleador el pago de las
indemnizaciones previstas para el caso de despido
intempestivo.

Si el Visto Bueno le fuere negado, éste no podrá abandonar
el trabajo, lo que deberá hacer es acudir ante el Juez de
Trabajo a efecto de demandar la terminación del contrato de
trabajo y al mismo tiempo reclamar el pago de las
indemnizaciones previstas para el caso de despido
intempestivo.
EL DESAHUCIO
Una de las formas de terminación del
 contrato de trabajo es mediante el
 desahucio. El Desahucio es el aviso
 mediante el cual una de las partes da a
 conocer a la otra la voluntad de dar por
 terminado el contrato de trabajo.
CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL
           DESAHUCIO:
• Contratos por Tiempo Indefinido: Solo el
  trabajador puede dar por terminado el contrato
  individual de trabajo por tiempo indefinido
  mediante desahucio. El trabajador podrá recurrir
  al desahucio en cualquier momento
• Contrato a Plazo Fijo: En los contratos a plazo fijo
  su terminación deberá notificarse.
• Contrato Eventuales y Ocasionales: Terminan con
  el vencimiento de un plazo y el finiquito
  respectivo, es decir no es necesario recurrir al
  desahucio.
Contratos a Prueba: En este tipo de contrato no hace falta
el desahucio, las partes pueden dar por terminado el
contrato libremente.

Contratos de Servicio Domestico: Se podrá terminar por
voluntad de las partes o a través del respectivo desahucio.

Liquidación de la Empresa o Negocio: Los empleadores
que fueren a liquidar definitivamente sus negocios deberán
avisar con anticipación a los trabajadores, y si por efecto de
la liquidación del negocio, el empleador da por terminadas
las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores
cesantes la bonificación por desahucio e indemnización por
despido intempestivo.
CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL
          DESAHUCIO:
El empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo o
desahuciar a sus trabajadores en los siguientes casos:
                                       Mientras estos se
                                     encuentren en servicio
                                      militar o en un cargo
                                      público obligatorio.



      En el caso de contratos por
                                                               Durante el tiempo que el
    tiempo indefinido, pues la ley
                                                                 trabajador estuviere
    no otorga a los empleadores la
                                                                     incapacitado
    facultad de dar por terminado
                                                                   temporalmente.
   el contrato mediante desahucio.




        Durante el tiempo en el                                    Mientras la mujer
        que el trabajador fuere                                trabajadora se encuentre
        miembro de la directiva                               en descanso por embarazo
         de una organización                                           y parto.
NOTA:

Si el empleador incumpliere estas prohibiciones
está obligado a pagar indemnizaciones
especiales a sus trabajadores.

Si el trabajador ha cumplido 20 y menos de
25 años de trabajo, tendrá derecho a la parte
proporcional de la jubilación a cargo del
empleador.
TRAMITE Y EFECTOS DEL
              DESAHUCIO:
TRAMITE: El desahucio deberá llevarse a cabo mediante
solicitud escrita presentada al inspector del trabajo, quien
notificara dentro de 24 horas.

EFECTOS: Notificado el desahucio corre el plazo establecido
para la terminación del contrato(30 días en el caso del
empleador y 15 días en el del trabajador).

Mientras transcurra uno u otro plazo, el trabajador deberá
seguir laborando, a no ser que deje un reemplazo aceptado
por el empleador, el Inspector de Trabajo procederá a liquidar
el valor correspondiente a la bonificación por desahucio (es
igual al 25% del equivalente a la remuneración mensual que
estuviere percibiendo el trabajador, a la fecha de la
bonificación con el desahucio).
CAUSAS ILEGALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL




   DESPIDO                                             ABANDONO
INTEMPESTIVO                                         INTEMPESTIVO




    De parte                                          De parte del
del EMPLEADOR                                         TRABAJADOR
FORMAS DE TERMINACIÓN




MECANISMOS DE HECHO.- Se llaman mecanismos de hecho, porque no
se encuentran expresados en ninguna disposición legal; obedecen a la
voluntad libre de las partes de la relación laboral. Dentro de
ellos, encontramos al abandono y al Despido intempestivo.




MECANISMOS DE DERECHO.- Se llaman mecanismos de Derecho, porque
estas formas de terminación están previstas y reguladas por la Ley; esto
es, por el Código del Trabajo. Estas causas legales de terminación del
contrato de trabajo, se hallan expresadas en el artículo 169 del Código de
Trabajo.
El empleador
                    deberá pagarle la
                        respectiva
  El empleador       remuneración
    termina su     determinada por la
relación laboral           ley.
      con el
 trabajador sin
causa alguna, o
   teniéndola;
pero no observa         No habrá despido
        el              intempestivo si la
                     terminación del contrato
 procedimiento          ha precedido del
  para hacerlo           desahucio y está
   según la ley
             .          conforme a la ley.
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO
• El empleador debe pagar la indemnización
  conforme al tiempo del servicio del trabajador.

  3 años de     • El valor a 3 meses de remuneración
   servicio
   Más de 3     • El valor equivalente a un mes por cada año de servicio
                • No exceda a 25 meses de remuneración.
    años
                • El valor de la remuneración que estaba recibiendo el
    cálculo       trabajador antes del despido.
                • La fracción de un año se considerará un año completo.
Trabajo es a    • La remuneración será la base de lo que recibía el
    Destajo         trabajador el año anterior al despido.




  Cumplido 20
años y menos de   • El servicio fue interrumpidamente tendrá derecho a una
                    parte proporcional de la jubilación por parte del
   25 años de       empleador.
    servicio
                  • Deja por escrito constancia de la terminación de la relación
                    laboral tiene 48 horas para depositar la remuneración del
                    trabajador.
 El empleador     • Cuando el escrito no es de su autoría sino de un
                    representante de la empresa con capacidad para
                    hacerlo, de dispondrá el reintegro de inmediato del
                    trabajador a sus labores.
CONTRATO POR TIEMPO FIJO
 El trabajador podrá escoger entre las indemnizaciones por despido
  intempestivo o por terminación del contrato laboral antes del plazo.




                                                      50% de la remuneración
                                                          total, por todo el
                                                      tiempo que faltare para
                                                        terminar el plazo del
                                                              contrato.
EXCEPCIONES

El porcentaje legal de las utilidades.
Lo viáticos
Subsidios ocasionales
Décimo tercera y décimo cuarta
 remuneración adicionales.
El pago de vacaciones.
El fondo de reserva.
El beneficio de los servicios de orden social.
a) Si el trabajador da por terminado el contrato con justificación que lo hace por alguna
   actitud del empleador, este deberá pagarle como si se tratare de un despido
   intempestivo.
b) Cuando el trabajador es cambiado de su puesto de ocupación sin su
   consentimiento, esto se considera como un despido intempestivo, siempre y cuando
   el trabajador no reclame esta acción dentro de los 60 días desde la orden del
   empleador.
c) Si la da la terminación de la relación laboral por la liquidación de la empresa o negocio
   el empleador debe pagar a sus trabajadores:
     a) La bonificación por desahucio.
     b) Indemnización por despido intempestivo.
d) La sanción al trabador con la suspensión de sus labores. (prohibido por la ley), se
   considera despido intempestivo.
DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA O QUE SUFRIERE DE
ENFERMEDDAD ORIGINADA EN EL EMBARAZO O EN EL PARTO.

• El empleador deberá pagarle 2 indemnizaciones, una
  equivalente a la remuneración de un año y la otra por despido
  intempestivo.


     DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE ADOLECIERE DE
           ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.

• El empleador deberá pagarle una indemnización equivalente a
  6 meses de remuneración, los derechos que legalmente le
  corresponde, la indemnización por despido intempestivo y la
  bonificación por desahucio.
El ABANDONO, es “La actitud unilateral tomada por el
trabajador y consiste en dejar de concurrir al trabajo, sin previo
aviso y sin causa justificada a la máxima autoridad, en este caso
el EMPLEADOR.

El abandono constituye un acto voluntario del trabajador; es
decir no obedece a presiones de ninguna naturaleza.

No obstante el abandono del trabajo da causa a que el empleador
solicite al visto bueno para dar por terminado el contrato de
trabajo; sin embargo consideramos que el abandono en sí
constituye el acto que termina la relación laboral.
   El ABANDONO INTEMPESTIVO se da por parte del trabajador.


   Es decir, cuando el trabajador sin causa ni justificación alguna, o
    sin seguir el trámite de ley, deja de trabajar, esto se lo denomina
                      ABANDONO INTEMPESTIVO.


       Es trabajador debe cumplir El Art. 190 que se refiere:
     Indemnización al empleador por falta de desahucio: en la cual el
       trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo
      aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el
     trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una
            suma equivalente a quince días de remuneración.
La no concurrencia al trabajo por parte del
Trabajador, es considerada en un tiempo otorgado por
más de tres días seguidos, sin justificar la causa, da
lugar a que el empleador pueda solicitar y obtener visto
bueno por abandono”
CONCLUSIONES
• Llegamos a la conclusión que el Visto Bueno es un requisito
  indispensable, que permite tanto al trabajador como al empleador
  justificar las causas de la terminación legal del Contrato de Trabajo.
• En conclusión, al cumplirse el tercer día el Inspector de Trabajo
  dictará su decisión otorgando o no el Visto Bueno.
• El Desahucio es un elemento esencial para dar por terminado el
  Contrato de Trabajo.
• El Desahucio permite establecer el tiempo de treinta días de
  anticipación por parte del empleador con respecto al trabajador con
  quince días de anticipación a la terminación del Contrato.
• Debemos tener claro que debe existir una razón fundamental para
  proceder a despedir al trabajador y sobretodo el empleador debe
  basarse en la ley, caso contrario se denomina despido intempestivo.
• Si el trabajador abandona su lugar de trabajo sin justificación
  alguna, el empleador puede solicitar el Visto Bueno; en caso de que el
  trabajador no justifique su abandono por mas de tres días seguidos.
BIBLIOGRAFÍA:
 ORTIZ RIPALDA, Fernando; “Legislación Laboral”; Ayar
Grafic; octava edición; México; 2005; páginas (253-274)
 ROBALINO BOLLE, Isabel; “Manual del Derecho del
Trabajo”; Editorial Mendieta; segunda edición; 1998; páginas
(248-250)
 BORJA HERRERA, Amarilis; “Módulo de Gestión
Administrativa de los Recursos Humanos”; Servilibros;
primera edición; Ecuador; 2009; páginas (27-29)
LINKOGRAFÍA:
•http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y-
abandono-intempestivo-del-trabajo.html
•http://library.thinkquest.org/04oct/00936/terminacion.html
•http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y-
abandono-intempestivo-del-trabajo.html

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Derecho laboral exposicion

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACAE TEMAS: •VISTO BUENO •DESAHUCIO •DESPIDO INTEMPESTIVO •ABANDONO INTEMPESTIVO ELABORADO POR: •Verónica Aguirre •Verónica Estévez •María Belén Jácome •Cristina Jácome •Judith Maigua CURSO: 4to. Semestre de Ingeniería Comercial FECHA: Martes, 5 de Junio del 2012
  • 2. VISTO BUENO Resolución del Inspector del Trabajo mediante la cual declara que existen y son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, según corresponda para la terminación del contrato individual de trabajo. En el caso que se procede sin contar con el Visto Bueno, la terminación del contrato sería ilegal y en consecuencia el despido del trabajador por parte del empleador, al igual que el abandono del trabajo por parte del trabajador, serían intempestivos.
  • 3. AUTORIDAD COMPETENTE DEL VISTO BUENO Al proceder con la solicitud del Visto Bueno acatando cada una de las normas legales , interviene la autoridad responsable dando una resolución que bien puede ser la otorgación o negación del Visto Bueno. Ésta autoridad competente es el Inspector del Trabajo y en caso de que exista ausencia del mismo por delegación o por subrogación proceden a realizar ésta función los Subinspectores del Trabajo (excepto los del trabajo agrícola)
  • 4.  TRÁMITE DEL VISTO BUENO • SOLICITUD: Para iniciar el Trámite del Visto Bueno se procede con una solicitud misma que es realizada por cualquiera de las partes sea el empleador o trabajador quien deseare dar por terminado el contrato individual de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 o 173. Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
  • 5. 2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • 6. Art. 173.- (Reformado por el Art. 184 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144-S, 18-VIII-2000).- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes; 2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 y artículo 19 literal l) referente al trabajo polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
  • 7. Posteriormente quien desee proceder en éste trámite debe dirigir la correspondiente solicitud misma que va a estar dirigida al Inspector del Trabajo con el fin de obtener la resolución del Visto Bueno (Art. 618) Art. 618.-Prohibición a los abogados.- Prohíbese a los abogados intervenir en juicios de trabajo, si su intervención debe provocar la excusa del juez.
  • 8. • NOTIFICACIÓN: Una ves que se recibe la solicitud el Inspector del Trabajo procede a notificar a la otra parte dentro de 24 horas con un plazo de 2 días para que realice la correspondiente contestación.
  • 9. • PRUEBA: Realizada la contestación o nó, el Inspector del Trabajo procede a investigar cada uno de los fundamentos establecidos en la solicitud, sin perjuicio de que las partes puedan presentar las pruebas de que se crean asistidas o de solicitar la práctica de las diligencias que fueren pertinentes. • RESOLUCIÓN: La resolución que se dá por parte del Inspector del Trabajo es dictada dentro del tercer día, dicha resolución será la otorgación o negación del Visto Bueno indicando expresamente los datos en los cuales se basó para tomar la decisión.
  • 10.  VALOR Y EFECTOS JURÍDICOS DEL VISTO BUENO o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR : Si el trabajador fuere despedido a base del visto bueno solicitado por el empleador y no se conformare con el despido, podrá acudir ante el Juez de Trabajo y demandar el pago de la indemnización por despido intempestivo. Si la solicitud del empleador fuere negado, ; este podrá demandar ante el Juez del Trabajo la terminación del trabajo.
  • 11. o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR: Si el Visto Bueno le fuere concedido, éste puede abandonar su trabajo y demandar a su empleador el pago de las indemnizaciones previstas para el caso de despido intempestivo. Si el Visto Bueno le fuere negado, éste no podrá abandonar el trabajo, lo que deberá hacer es acudir ante el Juez de Trabajo a efecto de demandar la terminación del contrato de trabajo y al mismo tiempo reclamar el pago de las indemnizaciones previstas para el caso de despido intempestivo.
  • 12. EL DESAHUCIO Una de las formas de terminación del contrato de trabajo es mediante el desahucio. El Desahucio es el aviso mediante el cual una de las partes da a conocer a la otra la voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo.
  • 13. CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESAHUCIO: • Contratos por Tiempo Indefinido: Solo el trabajador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo por tiempo indefinido mediante desahucio. El trabajador podrá recurrir al desahucio en cualquier momento • Contrato a Plazo Fijo: En los contratos a plazo fijo su terminación deberá notificarse. • Contrato Eventuales y Ocasionales: Terminan con el vencimiento de un plazo y el finiquito respectivo, es decir no es necesario recurrir al desahucio.
  • 14. Contratos a Prueba: En este tipo de contrato no hace falta el desahucio, las partes pueden dar por terminado el contrato libremente. Contratos de Servicio Domestico: Se podrá terminar por voluntad de las partes o a través del respectivo desahucio. Liquidación de la Empresa o Negocio: Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios deberán avisar con anticipación a los trabajadores, y si por efecto de la liquidación del negocio, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo.
  • 15. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL DESAHUCIO: El empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo o desahuciar a sus trabajadores en los siguientes casos: Mientras estos se encuentren en servicio militar o en un cargo público obligatorio. En el caso de contratos por Durante el tiempo que el tiempo indefinido, pues la ley trabajador estuviere no otorga a los empleadores la incapacitado facultad de dar por terminado temporalmente. el contrato mediante desahucio. Durante el tiempo en el Mientras la mujer que el trabajador fuere trabajadora se encuentre miembro de la directiva en descanso por embarazo de una organización y parto.
  • 16. NOTA: Si el empleador incumpliere estas prohibiciones está obligado a pagar indemnizaciones especiales a sus trabajadores. Si el trabajador ha cumplido 20 y menos de 25 años de trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación a cargo del empleador.
  • 17. TRAMITE Y EFECTOS DEL DESAHUCIO: TRAMITE: El desahucio deberá llevarse a cabo mediante solicitud escrita presentada al inspector del trabajo, quien notificara dentro de 24 horas. EFECTOS: Notificado el desahucio corre el plazo establecido para la terminación del contrato(30 días en el caso del empleador y 15 días en el del trabajador). Mientras transcurra uno u otro plazo, el trabajador deberá seguir laborando, a no ser que deje un reemplazo aceptado por el empleador, el Inspector de Trabajo procederá a liquidar el valor correspondiente a la bonificación por desahucio (es igual al 25% del equivalente a la remuneración mensual que estuviere percibiendo el trabajador, a la fecha de la bonificación con el desahucio).
  • 18.
  • 19. CAUSAS ILEGALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DESPIDO ABANDONO INTEMPESTIVO INTEMPESTIVO De parte De parte del del EMPLEADOR TRABAJADOR
  • 20. FORMAS DE TERMINACIÓN MECANISMOS DE HECHO.- Se llaman mecanismos de hecho, porque no se encuentran expresados en ninguna disposición legal; obedecen a la voluntad libre de las partes de la relación laboral. Dentro de ellos, encontramos al abandono y al Despido intempestivo. MECANISMOS DE DERECHO.- Se llaman mecanismos de Derecho, porque estas formas de terminación están previstas y reguladas por la Ley; esto es, por el Código del Trabajo. Estas causas legales de terminación del contrato de trabajo, se hallan expresadas en el artículo 169 del Código de Trabajo.
  • 21.
  • 22. El empleador deberá pagarle la respectiva El empleador remuneración termina su determinada por la relación laboral ley. con el trabajador sin causa alguna, o teniéndola; pero no observa No habrá despido el intempestivo si la terminación del contrato procedimiento ha precedido del para hacerlo desahucio y está según la ley . conforme a la ley.
  • 23.
  • 24. CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO • El empleador debe pagar la indemnización conforme al tiempo del servicio del trabajador. 3 años de • El valor a 3 meses de remuneración servicio Más de 3 • El valor equivalente a un mes por cada año de servicio • No exceda a 25 meses de remuneración. años • El valor de la remuneración que estaba recibiendo el cálculo trabajador antes del despido. • La fracción de un año se considerará un año completo.
  • 25. Trabajo es a • La remuneración será la base de lo que recibía el Destajo trabajador el año anterior al despido. Cumplido 20 años y menos de • El servicio fue interrumpidamente tendrá derecho a una parte proporcional de la jubilación por parte del 25 años de empleador. servicio • Deja por escrito constancia de la terminación de la relación laboral tiene 48 horas para depositar la remuneración del trabajador. El empleador • Cuando el escrito no es de su autoría sino de un representante de la empresa con capacidad para hacerlo, de dispondrá el reintegro de inmediato del trabajador a sus labores.
  • 26. CONTRATO POR TIEMPO FIJO  El trabajador podrá escoger entre las indemnizaciones por despido intempestivo o por terminación del contrato laboral antes del plazo. 50% de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para terminar el plazo del contrato.
  • 27.
  • 28.
  • 29. EXCEPCIONES El porcentaje legal de las utilidades. Lo viáticos Subsidios ocasionales Décimo tercera y décimo cuarta remuneración adicionales. El pago de vacaciones. El fondo de reserva. El beneficio de los servicios de orden social.
  • 30. a) Si el trabajador da por terminado el contrato con justificación que lo hace por alguna actitud del empleador, este deberá pagarle como si se tratare de un despido intempestivo. b) Cuando el trabajador es cambiado de su puesto de ocupación sin su consentimiento, esto se considera como un despido intempestivo, siempre y cuando el trabajador no reclame esta acción dentro de los 60 días desde la orden del empleador. c) Si la da la terminación de la relación laboral por la liquidación de la empresa o negocio el empleador debe pagar a sus trabajadores: a) La bonificación por desahucio. b) Indemnización por despido intempestivo. d) La sanción al trabador con la suspensión de sus labores. (prohibido por la ley), se considera despido intempestivo.
  • 31.
  • 32. DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA O QUE SUFRIERE DE ENFERMEDDAD ORIGINADA EN EL EMBARAZO O EN EL PARTO. • El empleador deberá pagarle 2 indemnizaciones, una equivalente a la remuneración de un año y la otra por despido intempestivo. DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE ADOLECIERE DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. • El empleador deberá pagarle una indemnización equivalente a 6 meses de remuneración, los derechos que legalmente le corresponde, la indemnización por despido intempestivo y la bonificación por desahucio.
  • 33.
  • 34.
  • 35. El ABANDONO, es “La actitud unilateral tomada por el trabajador y consiste en dejar de concurrir al trabajo, sin previo aviso y sin causa justificada a la máxima autoridad, en este caso el EMPLEADOR. El abandono constituye un acto voluntario del trabajador; es decir no obedece a presiones de ninguna naturaleza. No obstante el abandono del trabajo da causa a que el empleador solicite al visto bueno para dar por terminado el contrato de trabajo; sin embargo consideramos que el abandono en sí constituye el acto que termina la relación laboral.
  • 36.
  • 37. El ABANDONO INTEMPESTIVO se da por parte del trabajador.  Es decir, cuando el trabajador sin causa ni justificación alguna, o sin seguir el trámite de ley, deja de trabajar, esto se lo denomina ABANDONO INTEMPESTIVO.  Es trabajador debe cumplir El Art. 190 que se refiere: Indemnización al empleador por falta de desahucio: en la cual el trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de remuneración.
  • 38. La no concurrencia al trabajo por parte del Trabajador, es considerada en un tiempo otorgado por más de tres días seguidos, sin justificar la causa, da lugar a que el empleador pueda solicitar y obtener visto bueno por abandono”
  • 39. CONCLUSIONES • Llegamos a la conclusión que el Visto Bueno es un requisito indispensable, que permite tanto al trabajador como al empleador justificar las causas de la terminación legal del Contrato de Trabajo. • En conclusión, al cumplirse el tercer día el Inspector de Trabajo dictará su decisión otorgando o no el Visto Bueno. • El Desahucio es un elemento esencial para dar por terminado el Contrato de Trabajo. • El Desahucio permite establecer el tiempo de treinta días de anticipación por parte del empleador con respecto al trabajador con quince días de anticipación a la terminación del Contrato. • Debemos tener claro que debe existir una razón fundamental para proceder a despedir al trabajador y sobretodo el empleador debe basarse en la ley, caso contrario se denomina despido intempestivo. • Si el trabajador abandona su lugar de trabajo sin justificación alguna, el empleador puede solicitar el Visto Bueno; en caso de que el trabajador no justifique su abandono por mas de tres días seguidos.
  • 40. BIBLIOGRAFÍA:  ORTIZ RIPALDA, Fernando; “Legislación Laboral”; Ayar Grafic; octava edición; México; 2005; páginas (253-274)  ROBALINO BOLLE, Isabel; “Manual del Derecho del Trabajo”; Editorial Mendieta; segunda edición; 1998; páginas (248-250)  BORJA HERRERA, Amarilis; “Módulo de Gestión Administrativa de los Recursos Humanos”; Servilibros; primera edición; Ecuador; 2009; páginas (27-29) LINKOGRAFÍA: •http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y- abandono-intempestivo-del-trabajo.html •http://library.thinkquest.org/04oct/00936/terminacion.html •http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y- abandono-intempestivo-del-trabajo.html