Este documento resume los principales temas relacionados con el visto bueno, desahucio, despido intempestivo y abandono intempestivo en Ecuador. Explica que el visto bueno es una resolución del Inspector del Trabajo que declara si existen causas legales para la terminación de un contrato laboral. También describe los procedimientos y efectos del desahucio y las consecuencias de despidos y abandonos indebidos de acuerdo a la legislación laboral ecuatoriana.
La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
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Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
sigue al estructura de las presentación primera, determinando las clases del derecho laboral individual, el contrato de trabajo, aplicación de los principios del derecho laboral
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
Derecho laboral exposicion
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACAE
TEMAS:
•VISTO BUENO
•DESAHUCIO
•DESPIDO INTEMPESTIVO
•ABANDONO INTEMPESTIVO
ELABORADO POR:
•Verónica Aguirre
•Verónica Estévez
•María Belén Jácome
•Cristina Jácome
•Judith Maigua
CURSO: 4to. Semestre de Ingeniería Comercial
FECHA: Martes, 5 de Junio del 2012
2. VISTO BUENO
Resolución del Inspector del Trabajo mediante la
cual declara que existen y son legales las causas
aducidas por el empleador o el trabajador, según
corresponda para la terminación del contrato
individual de trabajo.
En el caso que se procede sin contar con el
Visto Bueno, la terminación del contrato sería
ilegal y en consecuencia el despido del trabajador
por parte del empleador, al igual que el abandono
del trabajo por parte del trabajador, serían
intempestivos.
3. AUTORIDAD COMPETENTE DEL VISTO BUENO
Al proceder con la solicitud del Visto Bueno acatando
cada una de las normas legales , interviene la
autoridad responsable dando una resolución que bien
puede ser la otorgación o negación del Visto Bueno.
Ésta autoridad competente es el Inspector del Trabajo
y en caso de que exista ausencia del mismo por
delegación o por subrogación proceden a realizar ésta
función los Subinspectores del Trabajo (excepto los del
trabajo agrícola)
4. TRÁMITE DEL VISTO BUENO
• SOLICITUD:
Para iniciar el Trámite del Visto Bueno se procede con una solicitud
misma que es realizada por cualquiera de las partes sea el empleador o
trabajador quien deseare dar por terminado el contrato individual de
trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 o
173.
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el
contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de
trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días
consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan
producido dentro de un período mensual de labor;
5. 2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los
reglamentos internos legalmente aprobados;
3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del
trabajador;
4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su
cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su
representante;
5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la
ocupación o labor para la cual se comprometió;
6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto
de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere
justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad
del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e
higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la
autoridad competente; o por contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
6. Art. 173.- (Reformado por el Art. 184 del Decreto Ley 2000-1, R.O.
144-S, 18-VIII-2000).- Causas para que el trabajador pueda dar por
terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el
contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o
descendientes;
2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono
de la remuneración pactada; y,
3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor
distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en
el artículo 52 y artículo 19 literal l) referente al trabajo
polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o
convenio.
7. Posteriormente quien desee proceder en éste
trámite debe dirigir la correspondiente solicitud
misma que va a estar dirigida al Inspector del
Trabajo con el fin de obtener la resolución del
Visto Bueno (Art. 618)
Art. 618.-Prohibición a los abogados.-
Prohíbese a los abogados intervenir en juicios
de trabajo, si su intervención debe provocar la
excusa del juez.
8. • NOTIFICACIÓN:
Una ves que se recibe la solicitud el
Inspector del Trabajo procede a notificar
a la otra parte dentro de 24 horas con un
plazo de 2 días para que realice la
correspondiente contestación.
9. • PRUEBA:
Realizada la contestación o nó, el Inspector del Trabajo
procede a investigar cada uno de los fundamentos
establecidos en la solicitud, sin perjuicio de que las partes
puedan presentar las pruebas de que se crean asistidas o
de solicitar la práctica de las diligencias que fueren
pertinentes.
• RESOLUCIÓN:
La resolución que se dá por parte del Inspector del
Trabajo es dictada dentro del tercer día, dicha resolución
será la otorgación o negación del Visto Bueno indicando
expresamente los datos en los cuales se basó para tomar
la decisión.
10. VALOR Y EFECTOS JURÍDICOS DEL VISTO BUENO
o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR :
Si el trabajador fuere despedido a base del visto
bueno solicitado por el empleador y no se
conformare con el despido, podrá acudir ante el
Juez de Trabajo y demandar el pago de la
indemnización por despido intempestivo.
Si la solicitud del empleador fuere negado, ; este
podrá demandar ante el Juez del Trabajo la
terminación del trabajo.
11. o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL
TRABAJADOR:
Si el Visto Bueno le fuere concedido, éste puede abandonar
su trabajo y demandar a su empleador el pago de las
indemnizaciones previstas para el caso de despido
intempestivo.
Si el Visto Bueno le fuere negado, éste no podrá abandonar
el trabajo, lo que deberá hacer es acudir ante el Juez de
Trabajo a efecto de demandar la terminación del contrato de
trabajo y al mismo tiempo reclamar el pago de las
indemnizaciones previstas para el caso de despido
intempestivo.
12. EL DESAHUCIO
Una de las formas de terminación del
contrato de trabajo es mediante el
desahucio. El Desahucio es el aviso
mediante el cual una de las partes da a
conocer a la otra la voluntad de dar por
terminado el contrato de trabajo.
13. CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL
DESAHUCIO:
• Contratos por Tiempo Indefinido: Solo el
trabajador puede dar por terminado el contrato
individual de trabajo por tiempo indefinido
mediante desahucio. El trabajador podrá recurrir
al desahucio en cualquier momento
• Contrato a Plazo Fijo: En los contratos a plazo fijo
su terminación deberá notificarse.
• Contrato Eventuales y Ocasionales: Terminan con
el vencimiento de un plazo y el finiquito
respectivo, es decir no es necesario recurrir al
desahucio.
14. Contratos a Prueba: En este tipo de contrato no hace falta
el desahucio, las partes pueden dar por terminado el
contrato libremente.
Contratos de Servicio Domestico: Se podrá terminar por
voluntad de las partes o a través del respectivo desahucio.
Liquidación de la Empresa o Negocio: Los empleadores
que fueren a liquidar definitivamente sus negocios deberán
avisar con anticipación a los trabajadores, y si por efecto de
la liquidación del negocio, el empleador da por terminadas
las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores
cesantes la bonificación por desahucio e indemnización por
despido intempestivo.
15. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL
DESAHUCIO:
El empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo o
desahuciar a sus trabajadores en los siguientes casos:
Mientras estos se
encuentren en servicio
militar o en un cargo
público obligatorio.
En el caso de contratos por
Durante el tiempo que el
tiempo indefinido, pues la ley
trabajador estuviere
no otorga a los empleadores la
incapacitado
facultad de dar por terminado
temporalmente.
el contrato mediante desahucio.
Durante el tiempo en el Mientras la mujer
que el trabajador fuere trabajadora se encuentre
miembro de la directiva en descanso por embarazo
de una organización y parto.
16. NOTA:
Si el empleador incumpliere estas prohibiciones
está obligado a pagar indemnizaciones
especiales a sus trabajadores.
Si el trabajador ha cumplido 20 y menos de
25 años de trabajo, tendrá derecho a la parte
proporcional de la jubilación a cargo del
empleador.
17. TRAMITE Y EFECTOS DEL
DESAHUCIO:
TRAMITE: El desahucio deberá llevarse a cabo mediante
solicitud escrita presentada al inspector del trabajo, quien
notificara dentro de 24 horas.
EFECTOS: Notificado el desahucio corre el plazo establecido
para la terminación del contrato(30 días en el caso del
empleador y 15 días en el del trabajador).
Mientras transcurra uno u otro plazo, el trabajador deberá
seguir laborando, a no ser que deje un reemplazo aceptado
por el empleador, el Inspector de Trabajo procederá a liquidar
el valor correspondiente a la bonificación por desahucio (es
igual al 25% del equivalente a la remuneración mensual que
estuviere percibiendo el trabajador, a la fecha de la
bonificación con el desahucio).
18.
19. CAUSAS ILEGALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESPIDO ABANDONO
INTEMPESTIVO INTEMPESTIVO
De parte De parte del
del EMPLEADOR TRABAJADOR
20. FORMAS DE TERMINACIÓN
MECANISMOS DE HECHO.- Se llaman mecanismos de hecho, porque no
se encuentran expresados en ninguna disposición legal; obedecen a la
voluntad libre de las partes de la relación laboral. Dentro de
ellos, encontramos al abandono y al Despido intempestivo.
MECANISMOS DE DERECHO.- Se llaman mecanismos de Derecho, porque
estas formas de terminación están previstas y reguladas por la Ley; esto
es, por el Código del Trabajo. Estas causas legales de terminación del
contrato de trabajo, se hallan expresadas en el artículo 169 del Código de
Trabajo.
21.
22. El empleador
deberá pagarle la
respectiva
El empleador remuneración
termina su determinada por la
relación laboral ley.
con el
trabajador sin
causa alguna, o
teniéndola;
pero no observa No habrá despido
el intempestivo si la
terminación del contrato
procedimiento ha precedido del
para hacerlo desahucio y está
según la ley
. conforme a la ley.
23.
24. CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO
• El empleador debe pagar la indemnización
conforme al tiempo del servicio del trabajador.
3 años de • El valor a 3 meses de remuneración
servicio
Más de 3 • El valor equivalente a un mes por cada año de servicio
• No exceda a 25 meses de remuneración.
años
• El valor de la remuneración que estaba recibiendo el
cálculo trabajador antes del despido.
• La fracción de un año se considerará un año completo.
25. Trabajo es a • La remuneración será la base de lo que recibía el
Destajo trabajador el año anterior al despido.
Cumplido 20
años y menos de • El servicio fue interrumpidamente tendrá derecho a una
parte proporcional de la jubilación por parte del
25 años de empleador.
servicio
• Deja por escrito constancia de la terminación de la relación
laboral tiene 48 horas para depositar la remuneración del
trabajador.
El empleador • Cuando el escrito no es de su autoría sino de un
representante de la empresa con capacidad para
hacerlo, de dispondrá el reintegro de inmediato del
trabajador a sus labores.
26. CONTRATO POR TIEMPO FIJO
El trabajador podrá escoger entre las indemnizaciones por despido
intempestivo o por terminación del contrato laboral antes del plazo.
50% de la remuneración
total, por todo el
tiempo que faltare para
terminar el plazo del
contrato.
27.
28.
29. EXCEPCIONES
El porcentaje legal de las utilidades.
Lo viáticos
Subsidios ocasionales
Décimo tercera y décimo cuarta
remuneración adicionales.
El pago de vacaciones.
El fondo de reserva.
El beneficio de los servicios de orden social.
30. a) Si el trabajador da por terminado el contrato con justificación que lo hace por alguna
actitud del empleador, este deberá pagarle como si se tratare de un despido
intempestivo.
b) Cuando el trabajador es cambiado de su puesto de ocupación sin su
consentimiento, esto se considera como un despido intempestivo, siempre y cuando
el trabajador no reclame esta acción dentro de los 60 días desde la orden del
empleador.
c) Si la da la terminación de la relación laboral por la liquidación de la empresa o negocio
el empleador debe pagar a sus trabajadores:
a) La bonificación por desahucio.
b) Indemnización por despido intempestivo.
d) La sanción al trabador con la suspensión de sus labores. (prohibido por la ley), se
considera despido intempestivo.
31.
32. DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA O QUE SUFRIERE DE
ENFERMEDDAD ORIGINADA EN EL EMBARAZO O EN EL PARTO.
• El empleador deberá pagarle 2 indemnizaciones, una
equivalente a la remuneración de un año y la otra por despido
intempestivo.
DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE ADOLECIERE DE
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.
• El empleador deberá pagarle una indemnización equivalente a
6 meses de remuneración, los derechos que legalmente le
corresponde, la indemnización por despido intempestivo y la
bonificación por desahucio.
33.
34.
35. El ABANDONO, es “La actitud unilateral tomada por el
trabajador y consiste en dejar de concurrir al trabajo, sin previo
aviso y sin causa justificada a la máxima autoridad, en este caso
el EMPLEADOR.
El abandono constituye un acto voluntario del trabajador; es
decir no obedece a presiones de ninguna naturaleza.
No obstante el abandono del trabajo da causa a que el empleador
solicite al visto bueno para dar por terminado el contrato de
trabajo; sin embargo consideramos que el abandono en sí
constituye el acto que termina la relación laboral.
36.
37. El ABANDONO INTEMPESTIVO se da por parte del trabajador.
Es decir, cuando el trabajador sin causa ni justificación alguna, o
sin seguir el trámite de ley, deja de trabajar, esto se lo denomina
ABANDONO INTEMPESTIVO.
Es trabajador debe cumplir El Art. 190 que se refiere:
Indemnización al empleador por falta de desahucio: en la cual el
trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo
aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el
trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una
suma equivalente a quince días de remuneración.
38. La no concurrencia al trabajo por parte del
Trabajador, es considerada en un tiempo otorgado por
más de tres días seguidos, sin justificar la causa, da
lugar a que el empleador pueda solicitar y obtener visto
bueno por abandono”
39. CONCLUSIONES
• Llegamos a la conclusión que el Visto Bueno es un requisito
indispensable, que permite tanto al trabajador como al empleador
justificar las causas de la terminación legal del Contrato de Trabajo.
• En conclusión, al cumplirse el tercer día el Inspector de Trabajo
dictará su decisión otorgando o no el Visto Bueno.
• El Desahucio es un elemento esencial para dar por terminado el
Contrato de Trabajo.
• El Desahucio permite establecer el tiempo de treinta días de
anticipación por parte del empleador con respecto al trabajador con
quince días de anticipación a la terminación del Contrato.
• Debemos tener claro que debe existir una razón fundamental para
proceder a despedir al trabajador y sobretodo el empleador debe
basarse en la ley, caso contrario se denomina despido intempestivo.
• Si el trabajador abandona su lugar de trabajo sin justificación
alguna, el empleador puede solicitar el Visto Bueno; en caso de que el
trabajador no justifique su abandono por mas de tres días seguidos.
40. BIBLIOGRAFÍA:
ORTIZ RIPALDA, Fernando; “Legislación Laboral”; Ayar
Grafic; octava edición; México; 2005; páginas (253-274)
ROBALINO BOLLE, Isabel; “Manual del Derecho del
Trabajo”; Editorial Mendieta; segunda edición; 1998; páginas
(248-250)
BORJA HERRERA, Amarilis; “Módulo de Gestión
Administrativa de los Recursos Humanos”; Servilibros;
primera edición; Ecuador; 2009; páginas (27-29)
LINKOGRAFÍA:
•http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y-
abandono-intempestivo-del-trabajo.html
•http://library.thinkquest.org/04oct/00936/terminacion.html
•http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y-
abandono-intempestivo-del-trabajo.html