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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL
CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO


“Suspensión consiste en la paralización del
cumplimiento del contrato, cuya consecuencia
es la cesación temporal y parcial de algunas
obligaciones laborales de las partes”



las características son la temporalidad y la
subsistencia del vínculo laboral, y por ende, de
las garantías del trabajador.
1
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
BIOLÓGICAS
RIESGOS
DE TRABAJO

ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL. Art. 174

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TRABAJO. Art. 348
ENFERMEDAD
PROFESIONAL. Art. 349

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152

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post parto
Enfermedades
Motivadas en embarazo,
parto y post parto.
11/19/13
2
POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

Servicio militar
Art. 174. CT. 161 Const.
Funciones públicas Art. 174
Caso fortuito

Imprevisibilidad
de un acontecimiento

Fuerza Mayor

irresistiblidad

FÍSICO ECONÓMICAS

OTRAS

Becas de estudio
Art. 42.27
Contrato
maquila. Art. 38 L 90

POLÍTICO SOCIALES

Huelga .Art. 467
Paro.Art. 525

Permiso hasta
un año
Desabastecimiento
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO


El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, por lo que
en cualquier momento la relación jurídica se puede
concluir. En la doctrina esta institución se le ha
asignado diferentes denominaciones: En Ecuador
“terminación”, algunos autores según lo sostiene
Domingo Campos, hablan de nulidad, rescisión,
disolución, resolución. Este último término es utilizado
para referirse al “acto jurídico que deja sin efecto un
contrato válidamente concretado”. Según Sagués es la
reducción a la nada de un contrato. Cerilo y Quílez
hace una diferencia entre resolución contractual y
otros conceptos próximos de invalidez de las
convenciones o declaraciones de voluntad que las
crean.
4
Consecuencias de la terminación del contrato de trabajo

Efectos Jurídicos:
Esta figura extingue la
la relación jurídica entre
los contratantes, y según sea
la forma en que se produce, sus
efectos serán variados.

Efectos Económico:
La separación del trabajo
afecta a los ingresos del
trabajador y de su familia.

Efectos negativos
El trabajador se ve obligado
a cambiar de actividad laboral.
El trabajador se suma a otros
desempleados.
6
Causas legalmente
previstas en el contrato

Por mutuo acuerdo

Plazo
Conclusión de obra

En cualquier
momento

Ejecución de servicio
7
Muerte o incapacidad del empleador
Extinción de la persona jurídica, si no
hubiere sucesor o representante que continúe
Muerte del trabajador
Caso fortuito o fuerza mayor
Desabastecimiento en maquiladoras.
11/19/13
Arts. 38-40 Ley 90 8
9
VISTO BUENO
 DEFINICIÓN:

Resolución del inspector del trabajo
que califica de legales las causales
invocadas por el peticionario para
dar por terminada la relación
laboral.

10
Tramite del visto bueno
Solicitud






Dirigida al Inspector del Trabajo
Con fundamentos de hecho y derecho (causales)
Acompañada de:
cédula de identidad
Nombramiento y RUC del empleador (persona jurídica)
certificado del IESS de encontrarse al día en sus
obligaciones, cuando sea el empleador quien lo solicita;
y,
Con firma de abogado.
11
-Aviso

con el que una de las partes da
conocer a la otra respecto a su
voluntad de dar por terminada la
DESAHUCIO
relación laboral. Art. 184 CT.
- Se debe presentar con una anticipación
Mínima de 30 días si es presentado por
el empleador y 15 días si lo es por el
trabajador.

13
•Solicitado

CASOS EN
QUE
PROCEDE
EL
DESAHUCIO

por el empleador:
- Sólo en contrato a plazo fijo y,
-En caso de liquidación del negocio.
•Solicitado por el trabajador:
- En contrato a plazo fijo, o,
- En contrato indefinido

14
Cuando existen garantías
especiales de estabilidad.
Casos en que no De manera simultánea:
Procede el
•En un período de 30 días a no más
desahucio

de 2 si hay 20 o menos trabajadores

-No

más de 5 si hay mayor número
(Art. 186 CT)
•

Casos que
no
se
requiere
desahucio

En contratos precarios

•
•
•

Eventuales,
Ocasionales,
De temporada,
En contratos por obra cierta
Si no es habitual.
Durante el período de prueba
De maquilado

•
•
•
•

16
TRÁMITE
DEL
DESAHUCIO

Solicitud:
- Dirigida al Inspector del Trabajo
- Acompañada del certificado del IESS
de encontrarse al día en las
obligaciones, cuando lo solicita el
Empleador.
Notificación: a la otra parte, por
Intermedio del Inspector del Trabajo.
Consignación de la liquidación por
parte del empleador dentro de los
treinta días. 2do.inc. Art. 185 CT.
17
-Termina

la relación laboral al
vencimiento del plazo.

EFECTOS DEL
DESAHUCIO

-Liquidación de negocio:
-Bonificación e indemnización
- Art. 185 y 188 CT (Art. 193 CT)
-Da

derecho al trabajador a percibir
la bonificación del 25% por cada año
de servicio.

18
DESPIDO INTEMPESTIVO
DEFINICIÓN:
 PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN, EMPLEO, ACTIVIDAD O
TRABAJO.
 RUPTURA O DISOLUCIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN
DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL
EMPLEADOR O EMPRESARIO, QUE DA DERECHO A UNA
INDEMNIZACIÓN.
- INDEMNIZACIÓN ES “EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO
DEL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO; EN GENERAL,
REPARACIÓN,
COMPENSACIÓN,
SATISFACCIÓN
(Cabanellas)
11/19/13

19
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

CONTRATO A
PLAZO FIJO
El trabajador
puede escoger
entre:
Indemnizaciones
de contrato a
tiempo indefinido

Indemnizaciones de
Contrato a plazo
fijo

Hasta 3 años 3 meses.
A partir del cuatro
Años, 1 mes por cada año

50% de lo que falta
para cumplir el plazo.

CONTRATO
INDEFINIDO
Indemnizaciones de
contrato indefinido,
sin opción a escoger
INDEMNIZACIONES ESPECIALES
Dirigente sindicales (Art. 187 CT) 12 meses.
Se divide en partes iguales entre trabajador despedido y la organización
de trabajadores a la que éste pertenece.
 Contrato colectivo (Art. 233 CT)
Durante negociación : 12 meses
Las que se estipulen en el mismo.
 Enfermedad (Arts. 174 y 179 CT) 6 meses.
 Embarazo (Art.154 CT) 12 meses
 Constitución asociación sindical (Art.455 CT) 12meses.
En todos estos casos de despido procede acumular la bonificación del 25% de
la última remuneración por cada año de servicio (Art.188 CT)
 Aprendizaje (Art.164 CT) 1 mes.
 Obra cierta y destajo: a más de pagar el proporcional de la parte
ejecutada, un tanto por ciento de recargo que fijará la autoridad que
conozca del asunto. (Art. 194 CT).


22
ABANDONO INTEMPESTIVO


DEFINCIÓN.
Actitud unilateral tomada por el trabajador que consiste
en dejar de concurrir al trabajo, sin previo aviso y sin
causa justificada.
(Chávez de Barrera, 1990,p. 152)

23
SITUACIONES QUE CONFIGURAN
EL ABANDONO
Terminar el
Contrato con
causa, pero sin visto
Bueno

No asistir al trabajo
Por más de tres días
consecutivos, de
manera injustificada

Terminar el
Contrato
sin desahucio
No reincorporarse
inmediatamente
después de
concluida cualquier
causa de suspensión
del contrato.

Terminar, en
general el contrato
de manera ilegal

24
CONTRATO A
PLAZO INDEFINIDO

CONTRATO A PLAZO
FIJO

VALOR EQUIVALENTE
A 15 DÍAS DE
REMUNERACIÓN

VALOR EQUIVALENTE
AL 25% DE LO QUE
FALTE PARA COMPLETAR
EL PLAZO ESTIPULADO
25
CONCLUSIONES

 La suspensión del contrato de trabajo es una manifestación del
principio de continuidad, que está establecido en beneficio del
trabajador y por tanto, no se le puede oponer contra él.
 El trabajador es libre para considerar finalizada la relación de trabajo
cuando lo entienda oportuno. Pero si prefiere esperar la terminación
del episodio que motivó la interrupción de las actividades, la empresa
está obligada a proseguir el contrato cualquiera haya sido la duración
de la interrupción.
 Existen normas laborales otorgadas por la ley a los trabajadores,
además existen normas convencionales o acuerdos colectivos dentro
de la institución donde se trabaja, los cuales afectan a la suspensión
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  • 1. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  “Suspensión consiste en la paralización del cumplimiento del contrato, cuya consecuencia es la cesación temporal y parcial de algunas obligaciones laborales de las partes”  las características son la temporalidad y la subsistencia del vínculo laboral, y por ende, de las garantías del trabajador. 1
  • 2. CAUSAS DE SUSPENSIÓN BIOLÓGICAS RIESGOS DE TRABAJO ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. Art. 174 ACCIDENTE DE TRABAJO. Art. 348 ENFERMEDAD PROFESIONAL. Art. 349 MATERNIDAD, Art. 152 Embarazo, parto post parto Enfermedades Motivadas en embarazo, parto y post parto. 11/19/13 2
  • 3. POLÍTICO ADMINISTRATIVAS Servicio militar Art. 174. CT. 161 Const. Funciones públicas Art. 174 Caso fortuito Imprevisibilidad de un acontecimiento Fuerza Mayor irresistiblidad FÍSICO ECONÓMICAS OTRAS Becas de estudio Art. 42.27 Contrato maquila. Art. 38 L 90 POLÍTICO SOCIALES Huelga .Art. 467 Paro.Art. 525 Permiso hasta un año Desabastecimiento
  • 4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, por lo que en cualquier momento la relación jurídica se puede concluir. En la doctrina esta institución se le ha asignado diferentes denominaciones: En Ecuador “terminación”, algunos autores según lo sostiene Domingo Campos, hablan de nulidad, rescisión, disolución, resolución. Este último término es utilizado para referirse al “acto jurídico que deja sin efecto un contrato válidamente concretado”. Según Sagués es la reducción a la nada de un contrato. Cerilo y Quílez hace una diferencia entre resolución contractual y otros conceptos próximos de invalidez de las convenciones o declaraciones de voluntad que las crean. 4
  • 5. Consecuencias de la terminación del contrato de trabajo Efectos Jurídicos: Esta figura extingue la la relación jurídica entre los contratantes, y según sea la forma en que se produce, sus efectos serán variados. Efectos Económico: La separación del trabajo afecta a los ingresos del trabajador y de su familia. Efectos negativos El trabajador se ve obligado a cambiar de actividad laboral. El trabajador se suma a otros desempleados.
  • 6. 6
  • 7. Causas legalmente previstas en el contrato Por mutuo acuerdo Plazo Conclusión de obra En cualquier momento Ejecución de servicio 7
  • 8. Muerte o incapacidad del empleador Extinción de la persona jurídica, si no hubiere sucesor o representante que continúe Muerte del trabajador Caso fortuito o fuerza mayor Desabastecimiento en maquiladoras. 11/19/13 Arts. 38-40 Ley 90 8
  • 9. 9
  • 10. VISTO BUENO  DEFINICIÓN: Resolución del inspector del trabajo que califica de legales las causales invocadas por el peticionario para dar por terminada la relación laboral. 10
  • 11. Tramite del visto bueno Solicitud     Dirigida al Inspector del Trabajo Con fundamentos de hecho y derecho (causales) Acompañada de: cédula de identidad Nombramiento y RUC del empleador (persona jurídica) certificado del IESS de encontrarse al día en sus obligaciones, cuando sea el empleador quien lo solicita; y, Con firma de abogado. 11
  • 12.
  • 13. -Aviso con el que una de las partes da conocer a la otra respecto a su voluntad de dar por terminada la DESAHUCIO relación laboral. Art. 184 CT. - Se debe presentar con una anticipación Mínima de 30 días si es presentado por el empleador y 15 días si lo es por el trabajador. 13
  • 14. •Solicitado CASOS EN QUE PROCEDE EL DESAHUCIO por el empleador: - Sólo en contrato a plazo fijo y, -En caso de liquidación del negocio. •Solicitado por el trabajador: - En contrato a plazo fijo, o, - En contrato indefinido 14
  • 15. Cuando existen garantías especiales de estabilidad. Casos en que no De manera simultánea: Procede el •En un período de 30 días a no más desahucio de 2 si hay 20 o menos trabajadores -No más de 5 si hay mayor número (Art. 186 CT)
  • 16. • Casos que no se requiere desahucio En contratos precarios • • • Eventuales, Ocasionales, De temporada, En contratos por obra cierta Si no es habitual. Durante el período de prueba De maquilado • • • • 16
  • 17. TRÁMITE DEL DESAHUCIO Solicitud: - Dirigida al Inspector del Trabajo - Acompañada del certificado del IESS de encontrarse al día en las obligaciones, cuando lo solicita el Empleador. Notificación: a la otra parte, por Intermedio del Inspector del Trabajo. Consignación de la liquidación por parte del empleador dentro de los treinta días. 2do.inc. Art. 185 CT. 17
  • 18. -Termina la relación laboral al vencimiento del plazo. EFECTOS DEL DESAHUCIO -Liquidación de negocio: -Bonificación e indemnización - Art. 185 y 188 CT (Art. 193 CT) -Da derecho al trabajador a percibir la bonificación del 25% por cada año de servicio. 18
  • 19. DESPIDO INTEMPESTIVO DEFINICIÓN:  PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN, EMPLEO, ACTIVIDAD O TRABAJO.  RUPTURA O DISOLUCIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPLEADOR O EMPRESARIO, QUE DA DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN. - INDEMNIZACIÓN ES “EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO DEL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO; EN GENERAL, REPARACIÓN, COMPENSACIÓN, SATISFACCIÓN (Cabanellas) 11/19/13 19
  • 20.
  • 21. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO CONTRATO A PLAZO FIJO El trabajador puede escoger entre: Indemnizaciones de contrato a tiempo indefinido Indemnizaciones de Contrato a plazo fijo Hasta 3 años 3 meses. A partir del cuatro Años, 1 mes por cada año 50% de lo que falta para cumplir el plazo. CONTRATO INDEFINIDO Indemnizaciones de contrato indefinido, sin opción a escoger
  • 22. INDEMNIZACIONES ESPECIALES Dirigente sindicales (Art. 187 CT) 12 meses. Se divide en partes iguales entre trabajador despedido y la organización de trabajadores a la que éste pertenece.  Contrato colectivo (Art. 233 CT) Durante negociación : 12 meses Las que se estipulen en el mismo.  Enfermedad (Arts. 174 y 179 CT) 6 meses.  Embarazo (Art.154 CT) 12 meses  Constitución asociación sindical (Art.455 CT) 12meses. En todos estos casos de despido procede acumular la bonificación del 25% de la última remuneración por cada año de servicio (Art.188 CT)  Aprendizaje (Art.164 CT) 1 mes.  Obra cierta y destajo: a más de pagar el proporcional de la parte ejecutada, un tanto por ciento de recargo que fijará la autoridad que conozca del asunto. (Art. 194 CT).  22
  • 23. ABANDONO INTEMPESTIVO  DEFINCIÓN. Actitud unilateral tomada por el trabajador que consiste en dejar de concurrir al trabajo, sin previo aviso y sin causa justificada. (Chávez de Barrera, 1990,p. 152) 23
  • 24. SITUACIONES QUE CONFIGURAN EL ABANDONO Terminar el Contrato con causa, pero sin visto Bueno No asistir al trabajo Por más de tres días consecutivos, de manera injustificada Terminar el Contrato sin desahucio No reincorporarse inmediatamente después de concluida cualquier causa de suspensión del contrato. Terminar, en general el contrato de manera ilegal 24
  • 25. CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO CONTRATO A PLAZO FIJO VALOR EQUIVALENTE A 15 DÍAS DE REMUNERACIÓN VALOR EQUIVALENTE AL 25% DE LO QUE FALTE PARA COMPLETAR EL PLAZO ESTIPULADO 25
  • 26. CONCLUSIONES  La suspensión del contrato de trabajo es una manifestación del principio de continuidad, que está establecido en beneficio del trabajador y por tanto, no se le puede oponer contra él.  El trabajador es libre para considerar finalizada la relación de trabajo cuando lo entienda oportuno. Pero si prefiere esperar la terminación del episodio que motivó la interrupción de las actividades, la empresa está obligada a proseguir el contrato cualquiera haya sido la duración de la interrupción.  Existen normas laborales otorgadas por la ley a los trabajadores, además existen normas convencionales o acuerdos colectivos dentro de la institución donde se trabaja, los cuales afectan a la suspensión del contrato laboral