El documento resume las características de las obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor se libera pagando su parte proporcional, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de la deuda total y el acreedor puede reclamar el pago completo a cualquiera de ellos. El documento explica las clases, fuentes y consecuencias de ambos tipos de obligaciones.
DR.EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO,DOCENTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
DR.EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO,DOCENTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
7. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EL CONTRATO .- que es consecuencia del acuerdo de las partes con la intervención de un sujeto plural, como activo o pasivo, o de ambos a la vez. LA LEY O NORMA .- Como es el caso típico establecido en el Art. 660 código civil que rige el derecho sucesorio
11. Ejemplos de solidaridad activa: 1.- La apertura de una cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el deudor es el Banco. 2. Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda. Acreedor Acreedor Deudor $ 200 $ 300 $ 100
16. 2.1.1. Entre el acreedor y los deudores solidarios: Es la forma normal de extinguir las obligaciones. Sustituyendo una obligación por otra nueva. Es un acuerdo entre las partes haciéndose concesiones reciprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso, lo resuelven haciendo innecesaria la intervención judicial que podría promoverse o finalizando la ya iniciada. Cuando a una obligación le es puesta otra que existe entre el mismo acreedor y el deudor. Es el perdón de la deuda. Cuando en una misma persona se confunden las cualidades de deudor y acreedor.
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20. Es el descuido y desinterés para cumplir con la obligación por parte del deudor o deudor, causando daño al acreedor. Es el retardo doloso o culposo, en la ejecución de la obligación, retardo que puede ser motivado por el deudor o acreedor quiere decir que hay mora del acreedor y del deudor. Es la extinción la una relación jurídica por el transcurso del tiempo. La prescripción mata la acción pero no el derecho.