Este documento describe varias formas de extinguir obligaciones de acuerdo al código civil. Brevemente:
1) El pago es la forma ordinaria de extinguir una obligación mediante el cumplimiento de la prestación por parte del deudor.
2) La novación extingue una obligación anterior mediante el establecimiento de una nueva obligación que la reemplaza.
3) La compensación extingue deudas recíprocas cuando son homogéneas, líquidas y exigibles.
TEMA 14
La Remisión de la Deuda.
Concepto. Requisitos.
Especies. Efectos.
La Confusión. Concepto.
Modos de Producirse. Efectos.
La Prescripción Extintiva.
Concepto. Fundamento Legal.
Objeto. Modos por los cuales
opera. Renuncia de la
Prescripción. Plazos de
Prescripción. La Caducidad de
Derechos.
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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1. Formas de extinguir Las
Obligaciones
Divianny Cárdenas
CI 25430593
SAIAA
Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vicerrectorado académico
Escuela de Derecho
2. • El pago
La manera ordinaria y por excelencia de extinguirse la obligación es el pago; y
difiere de todo otro modo extintivo, Eloy Maduro Luyando determina que
antes de ser un modo extintivo, es por sobre todas las cosas el cumplimiento
de una obligación. Es decir, es el cumplimiento espontáneo de la prestación
por parte del deudor o de un tercero. El Art 1282 del código civil, establece
que el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun
por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo
del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los
derechos del acreedor.
El mismo debe ser instantáneo y efectivo, sin embargo, esto no implica que el
pago se realice necesariamente en dinero pues basta con que el deudor cumpla
con su obligación para que se entienda que está pagando la misma.
3. Requisitos del pago
Que exista una obligación
válida, es decir una
obligación preexistente, ya
que se presupone una
obligación no afectada de
nulidad, y si la misma no
existe el pago es nulo
La intención de pagar,
además del elemento
material, el pago precisa de
un elemento intencional, es
decir, el ánimo de querer
realizar el pago y extinguir
la obligación
Los sujetos del pago, es decir,
el solvens y el accipiens, el
primero se refiere a las
personas que pueden efectuar
el pago art 1283 CC, y
accipiens la persona que
puede recibir el pago, a saber,
el acreedor, el autorizado por
el acreedor, la autoridad
judicial o la ley
4. Efectos ordinarios
El pago total, extingue la
obligación y todo lo que
constituya sus accesorios.
Pago parcial, se extingue la
deuda solo por la parte
correspondiente y hay una
liberación parcial
Efectos accidentales:
Oferta de pago y depósito; se
producen cuando el acreedor
se niega recibir el pago
puesto que el deudor obtiene
su liberación mediante el
procedimiento de la oferta
real y subsiguiente depósito
de la cosa debida.
Efectos extraordinarios:
Pago con subrogación, el
tercero (solvens) que paga
a un acreedor asume la
titularidad tanto de los
derechos de crédito que
este poseía contra el deudor
como sobre las garantías
que aseguraban ese crédito.
Efectos del
pago
5. Novación
Es un modo voluntario de extinción de
las obligaciones mediante el cual una
obligación se extingue suplantándose
por una nueva. Por lo que su
característica fundamental es extinguir
una obligación anterior.
Es decir, acabar con las diferencias o
malentendidos entre las partes sobre un
contrato determinado y sustituirlo por
uno nuevo donde está todo más claro, o
cambiado, de ahí la palabra novación
El artículo 1.315 CCV establece que
«La novación no se presume: es
necesario que la voluntad de efectuarla
aparezca claramente del acto» Es decir,
es necesario que esa voluntad de
reemplazar la obligación por otra, debe
constar claramente por escrito porque
de lo contrario podría interpretarse que
la nueva obligación se está añadiendo a
la anterior más no sustituyéndola.
6. Clases de novación
Novación objetiva: artículo
1.314 CCV; cuando el deudor
contrae para con su acreedor
nueva obligación en sustitución
de la anterior, la cual queda
extinguida, es decir, cambia el
objeto
Por ejemplo: cuando se decide
poner fin a un contrato de
construcción de una casa, al
existir entre dos personas
diferencias sobre lo que una
debe pagarle a la otra
Novación subjetiva: Cuando la
novación se produce por cambio de los
sujetos de la relación, sea el deudor o
sea el acreedor, Art 1.314 CCV, se
puede deducir que en caso de que se
cambie al deudor es porque el acreedor
así lo ha aceptado previamente y si se
trata del acreedor es necesaria la
aceptación del deudor pues si no, el
deudor podría oponer al nuevo
acreedor las excepciones o defensas
que tenga contra el anterior acreedor.
7. Efectos
Requisitos
• Existencia de una obligación
anterior
• Existencia de una obligación
nueva diferente a la anterior
• La voluntad explicita de
novar
• Extingue la obligación anterior.
Efecto liberatorio.
• Surgimiento de una obligación
nueva.
8. La compensación
Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas
recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son
homogéneas, líquidas y exigibles. Art 1331 CCV
Efectos generales: Extingue las
deudas recíprocas de manera total
si son iguales o; si son desiguales
se extingue en su totalidad la
deuda menor y la mayor hasta el
límite que concurra la menor.
Efectos de terceros: Embargo del crédito
por un tercero. -Cuando el acreedor cede
el crédito a un tercero y lo notifica al
deudor, la cesión le es oponible conforme
a lo establecido en el art. 1.550 CCV. -
Quiebra de uno de los deudores. -Pago de
una deuda extinguida por compensación.
9. Remisión de la deuda
Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito
que tiene contra el deudor. Art. 1.326 CCV «La entrega voluntaria del título
original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba
de liberación
Requisitos
Que la entrega sea
voluntaria
Que la haga el
acreedor al deudor
Que se trate de
documento original y
que la obligación
conste de documento
privado
10. La confusión
Ocurre cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y de
deudor. Según Maduro Luyando y Pittier Sucre.
El art. 1.342 establece “Cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen
en la misma persona, la obligación se extingue por confusión.”
La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a sus
fiadores, la que se efectúa en la persona del fiador no envuelve la extinción de la
obligación principal. Y este es uno de los efectos de la confusión así como la
extinción de la obligación que haya producido la confusión, también extingue las
obligaciones accesorias, la parte que le corresponde al acreedor en caso de
solidaridad activa o, en caso de solidaridad pasiva en la parte del deudor y
finalmente, si se trata de una obligación indivisible entonces la confusión
ocurrida con la persona de uno de los acreedores o de uno de los deudores deja a
los otros el derecho de pedir la totalidad de la obligación o de pagarla.
11. De la perdida de la cosa debida
Artículo 1.344.- Cuando una cosa determinada, que constituía el
objeto de la obligación, perece, o queda fuera del comercio, o se
pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia, la
obligación se extingue, si la cosa ha perecido o se ha puesto fuera del
comercio o perdido, sin culpa del deudor y antes de que haya
incurrido en mora.
Cuando la cosa ha perecido, se ha puesto fuera del comercio o se ha
perdido sin culpa del deudor, los derechos y las acciones que le
pertenecían respecto de esta cosa pasan a su acreedor