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(005)
Obligaciones. Clasificación
Profesor Carlos López Díaz
Versión 2012
2
El patrimonio
El patrimonio es una universalidad jurídica
El patrimonio en su
concepción clásica
(patrimonio como
atributo de la
personalidad)
El patrimonio sólo comprende derechos y
obligaciones de carácter pecuniario, o sea,
susceptible de avaluarse en dinero
El patrimonio es
un atributo de la
personalidad
Sólo las personas tienen patrimonio
Toda persona tiene un patrimonio
Una persona no tiene más que un patrimonio
El patrimonio en su
concepción moderna
(patrimonio de afectación
o finalidad o destino)
3
Contenido del patrimonio
Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
Contenido del
patrimonio
Derechos reales y
personales
Derecho
personal y
obligación
Consiste en el vínculo jurídico por el
cual una persona llamada deudor es
constreñida hacia otra llamada acreedor,
a dar, a hacer o a no hacer alguna
prestación, para lo cual aquélla dispone
de una acción.
La obligación Sujeto activo (ACREEDOR)
Elementos
Sujeto pasivo (DEUDOR)
Prestación
Acción
4
Evolución histórica de las obligaciones
La obligación en Roma
Evolución
histórica
Influencia de los canonistas
Liberalismo del siglo XIX
Siglo XX
• Formalismo y ritualidad acentuados
• El deudor se obligaba con su persona, no con
su patrimonio
• Poco desarrollo doctrinario, propio de una
sociedad primitiva
• Moralización de las relaciones jurídicas
(surgimiento del principio de buena fe)
• Desarrollo de la responsabilidad
extracontractual
• surgimiento del consensualismo (el
pacta sunt servanda)
• Surgimiento de la autonomía de la voluntad
• Acentuado individualismo
• Perfeccionamiento de la teoría de la obligación
• tendencia a la unificación del derecho privado de
obligaciones (Convención de Viena)
• Decadencia de la autonomía de la voluntad
• Formalismo
5
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las
obligaciones
Artículo 1437.
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más
personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario
de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y
en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido
injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por
disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria
potestad”.
Artículo 578.
“Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas
personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído
las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su
deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De
estos derechos nacen las acciones personales”.
Artículo 2284.
“Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho
voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si
el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es
ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es
culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito”.
La ley
La voluntad
6
Fuentes de las obligaciones
Contrato
Fuentes de las
obligaciones
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Declaración unilateral de voluntad
Ley
Enriquecimiento sin causa
Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Hecho voluntario, lícito, y no convencional, que
produce obligaciones
Hecho ilícito, dañino e intencional
Hecho ilícito, dañino y culpable
Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite.
P.e. promesa de recompensa, artículo 632
La doctrina
agrega….
7
Clasificación de las obligaciones
Desde el punto
de vista del objeto
Clasificación
de las
obligaciones
Obligaciones positivas o negativas.
Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género.
Obligaciones de objeto singular y de objeto múltiple.
Desde el punto
de vista del sujeto
Desde el punto
de vista de
los efectos
Obligaciones de sujeto único
Obligaciones de sujeto plural.
Obligaciones civiles y naturales.
Obligaciones principales y accesorias.
Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad.
8
Obligaciones de dar, hacer y no hacer
Obligación de dar
Obligaciones de
dar, hacer y no
hacer
Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio o
constituir un derecho real.
Dar es distinto de entregar. (artículo 1548: la
obligación de dar contiene la de entregar)
Obligación de hacer
Obligación de no hacer
La obligación de hacer tiene por objeto la
ejecución de un hecho cualquiera, material o
jurídico.
La obligación de no hacer consiste en que el
deudor se abstenga de un hecho que, de otro
modo, le sería lícito ejecutar.
9
Obligaciones naturales
Clasificación
Obligaciones
naturales
1.º Las contraídas por personas que teniendo
suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo,
incapaces de obligarse según las leyes, como los
menores adultos.
3.º Las que proceden de actos a que faltan las
solemnidades que la ley exige para que produzcan
efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto
por un testamento que no se ha otorgado en la forma
debida.
Es un vínculo jurídico entre
personas determinadas, en
cuya virtud una se encuentra
en la necesidad de ejecutar en
favor de la otra una
determinada prestación, pero
que no confiere al acreedor
acción para demandar su
cumplimiento, sino
únicamente excepción para
retener lo que se ha dado o
pagado en razón de ella.
Primer grupo
Obligaciones nulas
que por tal motivo
no han podido
perfeccionarse
como civiles
Segundo grupo
Obligaciones civiles,
inicialmente perfectas,
que circunstancias
posteriores privaron de
eficacia como tales
2.º Las obligaciones civiles extinguidas por la
prescripción.
4.º Las que no han sido reconocidas en juicio
por falta de prueba.
Efectos
Otros casos de obligaciones naturales
10
Obligaciones naturales
Clasificación
Obligaciones
naturales
Efectos
Otros casos de
obligaciones naturales
En cuanto a la
autorización para
retener el pago
En cuanto a la
novación
En cuanto a la
compensación
En cuanto a la
posibilidad de
ser caucionadas
• Primer requisito: el pago debe ser voluntario.
• Segundo requisito: el pago debe hacerse por
quien tiene la libre disposición de sus bienes.
• Tercer requisito: el pago debe cumplir los
demás requisitos legales (artículo 1470)
Artículo 1630. “Para que sea válida la
novación es necesario que tanto la obligación
primitiva como el contrato de novación sean
válidos, a lo menos naturalmente”.
No se pueden compensar, ambas obligaciones deben
ser “actualmente exigibles”.
Artículo 1472. “Las fianzas, hipotecas, prendas
y cláusulas penales constituidas por terceros
para seguridad de estas obligaciones, valdrán”.
• Juego lícito con predominio del esfuerzo intelectual. Artículo 2260.
• Multa en los esponsales. Artículo 98.
• Pago de intereses no estipulados en el mutuo. Artículo 2208.
• Pago por un objeto o causa ilícitos. Artículo 1468.
• Heredero que goza de beneficio de inventario.
• Deudor que goza de beneficio de competencia.
11
Obligaciones sujetas a modalidad
Qué son
las modalidades
Obligaciones
sujetas a
modalidad
Clases
Características
Son ciertas cláusulas que se introducen en la obligación y
que modifican sus efectos desde el punto de vista de su
existencia, de su ejercicio, o de su extinción.
Condición, plazo, modo
Indivisibilidad, solidaridad, alternativa, cláusula penal, representación
Las modalidades
no se presumen
Todos los actos
admiten
generalmente
modalidades
Excepciones en que la ley suele entenderlas:
• Artículo 1489 inciso 1º. (condición
resolutoria tácita)
• Artículo 1813 (compraventa de cosas que
no existen, pero se espera que existan)
• Artículo 2200 (mutuo, plazo de 10 días
para el pago)
Excepciones en que no se admiten:
• Artículo 102 (matrimonio)
• Artículo 1192 (legítima rigorosa)
• Artículo 1227 (no se puede aceptar o repudiar
condicionalmente)
Elemento
accidental (1444)
12
Obligaciones condicionales
Disposiciones
aplicablesObligaciones
condicionales
Clases
Condición expresa y tácita
Condición positiva y negativa
Condición determinada e indeterminada
Artículo 1473. Es obligación condicional la que depende de
una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede
suceder o no.
• Obligaciones condicionales: Título IV, Libro IV.
• Asignaciones testamentarias condicionales: párrafo 2º, Título
IV, Libro III.
Hecho futuro e incierto de que depende el nacimiento o la
extinción de un derecho.
Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas
Condición potestativas, casuales y mixtas
Condición suspensivas y resolutorias
Concepto
13
Clases de obligaciones condicionales
Clases
Condición expresa y tácita
Condición positiva y negativa
Condición determinada e indeterminada
• Condición expresa es aquella establecida en virtud de una clausula explícita y formal
• Condición tácita es aquella que se subentiende sin necesidad de una declaración de
voluntad explicita
Artículo 1474. “La condición es positiva o negativa.
La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca”.
• Condición determinada, si se sabe cuándo ha de suceder.
• Condición indeterminada, si se ignora si el hecho ha de ocurrir y cuándo.
14
Clases de obligaciones condicionales
Clases
Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas
Condición potestativa, casual y mixta
Artículo 1475. “La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y
moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es
opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos
ininteligibles”.
Artículo 1476. “Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la
obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho
inmoral o prohibido, vicia la disposición”.
Artículo 1477. “Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del
acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un
acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la
voluntad de un tercero o de un acaso”.
Condiciones simplemente potestativa y puramente potestativa. Artículo 1478. “Son nulas las
obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la
persona que se obliga.
Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá”.
15
Clases de obligaciones condicionales
Condición
Condición potestativa
Condición casual
Condición mixta
Condición
simplemente
potestativa
Condición
puramente o
meramente
potestativa
la que depende de la
voluntad del acreedor
o del deudor
la que depende de la
voluntad de un tercero o
de un acaso
la que en parte depende de
la voluntad del acreedor y
en parte de la voluntad de
un tercero o de un acaso
depende de un hecho voluntario de una de las partes
(Si vas conmigo a Europa, te pago el pasaje)
depende de la
sola voluntad de
una de las partes NO VALE la que depende de sola
voluntad del deudor (artículo 1478)
Es el “me obligo si quiero” (no es serio)
del deudor
del acreedor
del deudor
del acreedor
16
Obligaciones bajo condición suspensiva
Fallida
Obligación
bajo condición
suspensiva
Cumplida
Pendiente
• Efecto: la condición pendiente suspende la obligación.
• Consecuencias: el acreedor no puede demandar el cumplimiento de la
obligación.
• El deudor no está obligado a cumplir la obligación.
• No corre la prescripción.
• Se puede solicitar por el deudor las providencias conservativas
necesarias.
• El derecho del acreedor condicional se transmite a los herederos.
Cómo opera
la condición
Opera retroactivamente
Excepciones
• Frutos. Artículo 1488.
• Enajenaciones. Artículos 1490 y 1491.
Plazo máximo de diez años (artículo 962 inc. 3º)
Artículo 1479. “La condición
se llama suspensiva si,
mientras no se cumple,
suspende la adquisición de un
derecho; y resolutoria,
cuando por su cumplimiento
se extingue un derecho”.
17
Obligaciones bajo condición resolutoria
Obligación
bajo condición
resolutoria
CONDICION
RESOLUTORIA
ORDINARIA
CONDICION
RESOLUTORIA
TACITA
PACTO
COMISORIO
PACTO COMISORIO
SIMPLE
PACTO COMISORIO
CALIFICADO
18
Obligaciones bajo condición resolutoria
Obligación
bajo condición
resolutoria
CONDICION
RESOLUTORIA
ORDINARIA
CONDICION
RESOLUTORIA
TACITA
PACTO
COMISORIO
Concepto
Es la que consiste en un hecho cualquiera, futuro e
incierto, que no sea el incumplimiento de una
obligación, de que dependa la extinción de un
derecho.
Cómo opera De pleno derecho.
19
Obligaciones bajo condición resolutoria
Obligación
bajo condición
resolutoria
CONDICION
RESOLUTORIA
ORDINARIA
CONDICION
RESOLUTORIA
TACITA
PACTO
COMISORIO
Concepto
Ámbito de aplicación
Consiste en no cumplirse lo
pactado, de tal modo que el hecho
futuro e incierto es el
incumplimiento de la obligación.
Artículo 1489. “En los contratos
bilaterales va envuelta la condición
resolutoria de no cumplirse por uno de
los contratantes lo pactado”. Es tácita
porque se subentiende.
Texto legal
Regla. En los contratos bilaterales
Excepción. En los contratos
unilaterales (comodato, artículo
2177 y prenda, artículo 2396).
Requisitos
• Incumplimiento contractual. Basta
cualquier magnitud de incumplimiento. (?)
• Que el deudor esté constituido en mora.
• Que el otro contratante haya cumplido por
su parte o esté llano a cumplir.
Efectos
• No opera de pleno derecho (Artículo 1489 inciso 2º).
• Se requiere de demanda judicial.
• El juez no puede señalar plazo para el cumplimiento.
• Desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada
el contrato queda resuelto.
20
Obligaciones bajo condición resolutoria
Obligación
bajo condición
resolutoria
CONDICION
RESOLUTORIA
ORDINARIA
CONDICION
RESOLUTORIA
TACITA
PACTO
COMISORIO
Concepto
Es la condición de no cumplirse por una
de las partes lo pactado, expresamente
estipulada.
Clases
Pacto
comisorio
simple
Pacto
comisorio
calificado
Es aquel en que lisa y llanamente se
estipula que se resolverá el contrato,
en caso de no cumplirse lo pactado.
Efectos. Los mismos que la
condición resolutoria tácita. No
opera de pleno derecho.
Es aquel en que se estipula que se
resolverá ipso facto el contrato, en
caso de no cumplirse lo pactado.
•Regulación en compraventa. Sin embargo,
de aplicación general.
•No opera de pleno derecho.
•El deudor puede enervar la acción
pagando.
•Plazo de 24 horas irrenunciable (dudoso).
• Es válido en los demás contratos, donde
opera de pleno derecho
21
Obligaciones bajo condición resolutoria
Obligación
bajo condición
resolutoria
CONDICION
RESOLUTORIA
ORDINARIA
CONDICION
RESOLUTORIA
TACITA
PACTO
COMISORIO
PACTO COMISORIO
SIMPLE
PACTO COMISORIO
CALIFICADO
No opera de pleno derecho
Sí opera de pleno derecho
22
ENTRE
LAS PARTES
EFECTOS DE
LA CONDICION
RESOLUTORIA
CUMPLIDA
Restitución
de la cosa
RESPECTO
DE TERCEROS
De buena fe
De mala fe
No los afecta
Frutos
Enajenaciones respecto de
terceros de buena fe
Art. 1490. Si el que debe una cosa
mueble a plazo, o bajo condición
suspensiva o resolutoria, la enajena, no
habrá derecho de reivindicarla contra
terceros poseedores de buena fe.
Art. 1491. Si el que debe un inmueble
bajo condición lo enajena, o lo grava con
hipoteca, censo o servidumbre, no podrá
resolverse la enajenación o gravamen,
sino cuando la condición constaba en el
título respectivo, inscrito u otorgado por
escritura pública.
Excepciones
Efectos de la condición resolutoria cumplida
FECHA DE LA
OBLIGACIÓN
SE VERIFICA LA
CONDICIÓN
Tener presente paralelo
con nulidad, donde no se
distingue la buena o mala
fe de los terceros
23
La acción resolutoria
La acción
resolutoria
Concepto
Características
Prescripción
Es aquella que nace de la condición resolutoria tácita
y del pacto comisorio, para pedir la resolución del
contrato por incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
• La acción resolutoria es una acción personal.
• La acción resolutoria y las acciones reales contra los terceros
deben entablarse en un mismo juicio.
• La acción resolutoria es renunciable.
• La acción resolutoria es mueble o inmueble.
• La acción resolutoria es indivisible (no se puede pedir
simultáneamente cumplimiento forzoso y resolución)
El plazo prefijado
por las partes
Siempre que no exceda
de cuatro años desde la
fecha del contrato
Excepción: pacto
comisorio (artículo 1880)
Regla: cinco años (artículo 2515)
24
Obligaciones a plazo
Disposiciones
aplicablesObligaciones
a plazo
Clases
Plazo expreso y plazo tácito
Plazo fatal y no fatal
Plazo determinado e indeterminado
Artículo 1494. El plazo es la época que se fija para el
cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es
tácito el indispensable para cumplirlo.
• Obligaciones a plazo: Título V, Libro IV.
• Asignaciones a plazo, Libro III.
Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la
extinción de un derecho.
Plazo voluntario, legal y judicial
Plazo suspensivo y plazo extintivo
Concepto
25
Obligaciones a plazo
Clases
Plazo expreso y plazo tácito
Plazo fatal y no fatal
Plazo determinado e indeterminado
Plazo voluntario, legal y judicial
Plazo suspensivo y plazo extintivo
Plazo expreso. Es el que se establece en términos formales y explícitos.
Plazo tácito. Artículo 1494. “Es tácito el indispensable para cumplirlo”.
Plazo fatal es aquel cuyo transcurso extingue el derecho por el ministerio de la ley.
El plazo es siempre cierto, porque dice relación con la posibilidad de realización.
La determinación apunta al conocimiento que se tenga de la época de su verificación.
Plazo voluntario.
Plazo legal. Artículo 2200.
Plazo judicial. Artículos 904, 378, 1792-21.
26
Obligaciones bajo plazo suspensivo
Obligación
bajo plazo
suspensivo
Cumplido
Pendiente
• El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación.
Artículo 1496. “El pago de la obligación no puede exigirse antes de
expirar el plazo”.
• El deudor está autorizado para rehusar su cumplimiento.
• No corre la prescripción.
• No procede la compensación, pues no son actualmente exigibles.
El plazo
suspensivo
posterga el
ejercicio del
derecho, no su
existencia
• La obligación se torna exigible, con todas las consecuencias
arriba indicadas.
• El vencimiento del plazo puede constituir en mora al deudor
que retarda su cumplimiento más allá del término estipulado
(artículo 1551, Nº 1 y 2).
27
Extinción del plazo
Extinción del
plazo
Vencimiento
Renuncia
Caducidad
Siendo un beneficio para el deudor,
éste puede renunciarlo
Limitaciones
• Cuando se ha prohibido expresamente por ley
o por las partes
• Cuando de la renuncia se persiga un perjuicio
para el acreedor. Depósito, artículo 2200.
Caducidad del plazo
por quiebra o
insolvencia del
deudor.
Caducidad del plazo
por extinción o
disminución de las
cauciones.
Artículo 1496. El pago de la
obligación no puede exigirse antes de
expirar el plazo, si no es:
1.- Al deudor constituido en quiebra o
que se halla en notoria insolvencia;
2.- Al deudor cuyas cauciones, por
hecho o culpa suya, se han extinguido o
han disminuido considerablemente de
valor. Pero en este caso el deudor podrá
reclamar el beneficio del plazo,
renovando o mejorando las cauciones.
Cláusula de aceleración
28
Cláusula de aceleración
Cláusula de
aceleración
Según la Corte Suprema, es el “pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento
de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las
situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor
tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace
exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico
le confiere para obtener el pago de su acreencia”
Clasificación
IMPERATIVA. El no pago de una cuota hará exigible el total de
la deuda, la que se considerará de plazo vencido.
FACULTATIVA. El no pago de una cuota podrá hacer exigible el
total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido.
Problema en
caso de letra de
cambio y
pagaré
Basta el incumplimiento para que haya aceleración
No basta el incumplimiento para que haya
aceleración, se requiere demanda legalmente
notificada
El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los
obligados al pago es de un año. contado desde el día del vencimiento del
documento, lo que hace complicado el ejercicio de la acción facultativa
transcurrido el plazo indicado (Ley 18.092)
29
Obligaciones modales
Modo y condición
suspensiva
Obligaciones
modales
La cláusula resolutoria
Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de
un legado, de una donación o de un contrato; como carga
accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo
cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición.
Obligación modal es la afecta a un modo, o sea, la que impone
al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas
cargas.
Concepto
Modo: “PARA” ejecutar ciertas obras o cargas.
Condición: “SI” ejecuta ciertas obras o cargas.
Artículo 1090. “En las asignaciones modales se
llama cláusula resolutoria la que impone la
obligación de restituir la cosa y los frutos, si no
se cumple el modo.
No se entenderá que envuelven cláusula
resolutoria cuando el testador no la expresa”.
30
Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género
Obligaciones
de especie o
cuerpo cierto y
de género
Obligaciones de
especie o cuerpo cierto
Obligaciones de
género
Concepto
Son aquellas en que se
debe determinadamente
un individuo de una clase
o género determinado.
Efectos
• Obligación de conservar la cosa. Artículo 1548.
• Obligación de emplear el debido cuidado.
Artículo 1549.
• Pérdida de la cosa debida en las obligaciones de
especie o cuerpo cierto: (1) El caso fortuito
extingue la obligación. (2) La culpa sólo hace
variar el objeto, por la indemnización de
perjuicios. Artículo 1670.
Concepto
Son aquellas en que se debe
indeterminadamente un individuo de una clase
o género determinado.
Efectos
• El acreedor no puede pedir determinadamente un
individuo del género debido.
• El deudor cumple la obligación, “entregando cualquier
individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo
menos mediana” (artículo 1509).
• El deudor puede destruir o enajenar las cosas genéricas,
sin que el acreedor pueda oponerse a ello, “mientras
subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe”
(artículo 1510).
• La pérdida de algunas cosas del género no extingue la
obligación. El género no perece.
31
Obligaciones con pluralidad de objeto
Obligaciones
con pluralidad
de objeto
Obligaciones de
simple objeto
múltiple
Obligaciones
alternativas
Concepto
Efectos
Obligaciones
facultativas
Artículo 1499. “Obligación alternativa es
aquella por la cual se deben varias cosas, de
tal manera que la ejecución de una de ellas,
exonera de la ejecución de las otras”.
Artículo 1505. “Obligación facultativa es la
que tiene por objeto una cosa determinada,
pero concediéndose al deudor la facultad de
pagar con esta cosa o con otra que se
designa”.
Concepto
Efectos
• Qué se demanda. El acreedor no puede demandar
sino la cosa debida, pues se debe solo una cosa.
• Caso fortuito. Extingue la obligación: “si dicha
cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse
éste constituido en mora, no tiene derecho para
pedir cosa alguna”
• El deudor cumple su obligación pagando totalmente alguna
de las cosas alternativamente debidas.
• El acreedor no puede demandar el pago con una cosa
determinada, a menos que la elección sea suya.
• Si perece alguna cosa, subsiste la obligación en las restantes.
• Habiendo pluralidad, la elección es de consuno.
• La obligación será mueble o inmueble según el objeto
debido.
• La elección corresponde al deudor, a menos de estipularse lo
contrario.
32
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Cuáles son
I. Obligaciones
simplemente
conjuntas o
mancomunadas
Alcances
Obligación simplemente conjunta es aquella en que existen
varios deudores o acreedores y un solo objeto debido, de
manera que cada deudor sólo es obligado a satisfacer su parte
o cuota en la deuda y cada acreedor sólo tiene derecho para
reclamar su parte o cuota en el crédito.
• Constituyen la regla general
• Existen tantas obligaciones independientes como deudores y acreedores
Forma de la división
• REGLA. Partes o cuotas iguales o viriles.
• EXCEPCIÓN. Pluralidad derivativa (fallecimiento del
acreedor o deudor dejando varios herederos, artículo 1354).
Efectos
• Cada deudor no está obligado al pago sino de su parte o cuota en la deuda y
cada acreedor, a su vez, no puede demandar sino su parte o cuota en el crédito.
• La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores
• La interrupción de la prescripción no perjudica a los demás.
• La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros.
• La constitución en mora de un deudor o acreedor no afecta a los demás.
• La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o acreedores no
aprovecha o perjudica a los demás.
33
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Cuáles son
II. Obligaciones
solidarias
Requisitos
Es solidaria la obligación en que hay varios deudores o acreedores y la
prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o
por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y
cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago
efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la
obligación respecto de todos.
Clasificación
Solidaridad activa
Solidaridad pasiva
• Pluralidad de sujetos. Solidaridad activa y pasiva.
• Divisibilidad del objeto.
• Unidad de la prestación.
• Debe ser expresa (ley, contrato, convención)
Efectos
• El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos.
• El cobro hecho por un acreedor extingue la obligación respecto de todos.
Fuentes
Ley
Convención
Testamento
34
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Cuáles son
Solidaridad
activa
Fundamento
Existe solidaridad activa cuando son varios los acreedores con
derecho a demandar el pago total, de modo que verificado a
cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos.
Efectos
Efectos entre los
acreedores y el
deudor
Efectos entre los
coacreedores
• Teoría romana: cada acreedor es reputado dueño exclusivo del crédito
• Cada acreedor puede demandar el pago total.
• El deudor puede hacer pago a cualquiera de los
acreedores.
• El pago hecho extingue la obligación.
• Los demás modos de extinguir las obligaciones
la extinguen del mismo modo que el pago.
• La interrupción de la prescripción que obra en
provecho de un acreedor solidario aprovecha a
los demás.
El acreedor que recibe el pago debe compartirlo
con los demás acreedores y enterar a cada uno la
parte que le corresponda.
35
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Cuáles son
Solidaridad
pasiva
Importancia
Existe solidaridad pasiva cuando son varios los deudores, cada
cual constreñido al pago íntegro, de modo que verificado por
cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos.
Efectos
Efectos entre los
codeudores y el
acreedor
Efectos entre los
codeudores
Es la más eficaz de las garantías personales.
Obligación a la deuda
Contribución a la deuda
36
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Solidaridad
pasiva.
Efectos
Efectos entre los
codeudores y el
acreedor
Efectos entre los
codeudores
• Pago. El acreedor puede demandar a cada deudor el
total de la deuda. El pago hecho por un deudor extingue
la obligación respecto de todos.
• Remisión. Condonada la deuda a uno de los deudores,
no puede el acreedor demandar a los demás deudores,
conjunta o individualmente, sino con deducción de la
parte remitida.
• Novación. Idénticos efectos: “La novación entre el
acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios,
liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la
obligación nuevamente constituida”.
• Compensación. Operando entre el acreedor y uno de
varios codeudores, extingue la obligación respecto de los
demás. Pero sólo él puede alegarla.
• Confusión. Extingue la deuda respecto de todos los
deudores.
• Pérdida de la cosa debida. Pérdida fortuita. Extingue la
obligación respecto de todos. Pérdida culpable. El pago
del precio es solidario, pero la indemnización no.
• Interrupción de la prescripción. Afecta a todos.
• Excepciones que puede oponer el deudor solidario:
todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la
obligación, y además todas las personales suyas.
37
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Solidaridad
pasiva.
Efectos
Efectos entre los
codeudores y el
acreedor
Efectos entre los
codeudores
Planteamiento
La obligación
interesaba a todos
La obligación
interesaba a algunos
Suerte de la cuota del
deudor insolvente
Apunta a ver quién asume el
pago de la deuda, cuando hay
una extinción onerosa de la
obligación.
Opera subrogación personal.
Artículo 1522 inciso 1º.
Serán éstos responsables entre
sí, según las partes o cuotas que
les correspondan en la deuda, y
los otros codeudores serán
considerados como fiadores.
Artículo 1522 inciso 2º.
Grava a los demás, en
proporción a sus cuotas
Distinción
necesaria
38
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Solidaridad
pasiva.
Extinción
Renuncia
Muerte del
deudor
• Planteamiento. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la
solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de
todos.
• Renuncia expresa o tácita.
• Renuncia total o parcial. “Esta renuncia expresa o tácita no extingue la
acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte
del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se
renunció la solidaridad”.
• Situación de los herederos. No se transmite la solidaridad.
• Cómo se reparte la deuda. En proporción a los derechos
hereditarios.
39
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Art. 1524
III. Obligaciones
indivisibles Clases
Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no
por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea
intelectual o de cuota.
Efectos
Indivisibilidad absoluta
Indivisibilidad relativa
Indivisibilidad de pago
Caso servidumbre de tránsito
Caso construcción de una casa
Cuáles
son
40
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Art. 1524
Obligaciones
indivisibles
Clases
Cuáles
son
Regla
Excepciones a la
divisibilidad o
indivisibilidad
de pago
Artículo 1526. “Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada
uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los
codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del
deudor insolvente no gravará a sus codeudores”.
• Primera excepción: la acción hipotecaria o prendaria.
• Segunda excepción: deudas de especie o cuerpo cierto.
• Tercera excepción: acción de perjuicios contra el deudor
culpable.
• Cuarta excepción: testamento, convención de los
herederos o acto de partición que impone a un heredero el
pago total.
• Quinta excepción: cosa cuya división acarrea perjuicio.
• Sexta excepción: obligaciones alternativas.
Efectos
41
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Art. 1524
Obligaciones
indivisibles
Clases
Efectos
Cuáles
son
Principio
fundamental
Efectos de la
indivisibilidad pasiva
Efectos de la
indivisibilidad activa
• Pago íntegro. Cada obligado es obligado a
satisfacerla en el todo, incluso los herederos
• El cumplimiento de la obligación por uno la
extingue respecto de todos.
• Petición de plazo. Puede pedirse por el deudor
demandado, salvo que la obligación sea de tal
naturaleza que él solo pueda cumplirla
• Interrupción de prescripción afecta a todos.
• Obligación de indemnizar perjuicios es
divisible. Cada deudor debe repararlos “en la parte
que le quepa”. Reglas artículos 1533 y 1534.
• Cobro a demás deudores. Pagada la deuda
íntegramente, el deudor que pagó tiene derecho a
que sus codeudores le indemnicen.
• Cada uno de los acreedores de una obligación
indivisible tiene derecho a exigir el total.
• El pago a un acreedor extingue la obligación
respecto de todos.
•El acreedor que recibe el pago debe a sus
coacreedores su parte o cuota en el crédito.
Cada deudor no lo es sino de su cuota y cada acreedor
no lo es sino de la suya, pero el pago es total porque
el objeto de la obligación no puede dividirse.
42
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Semejanzas
Paralelo entre la
solidaridad y la
indivisibilidad
Diferencias
• Ambas con sujetos activo o pasivo múltiple.
• Ambas posibilitan exigencia de pago íntegro y pago total.
• En ambas el pago por cualquier deudor extingue la
obligación respecto de todos.
• Fuentes distintas.
• La solidaridad no pasa a los herederos, la indivisibilidad sí.
• Si perece la cosa debida, la obligación indivisible se torna
divisible. En la solidaridad, sigue siendo solidaria
• En la obligación solidaria, cada acreedor se reputa dueño
absoluto del crédito (puede condonar, novar, etc.). En la
obligación indivisible sólo es dueño de su cuota.

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obligaciones-1-parte-general-y-clasificacion

  • 2. 2 El patrimonio El patrimonio es una universalidad jurídica El patrimonio en su concepción clásica (patrimonio como atributo de la personalidad) El patrimonio sólo comprende derechos y obligaciones de carácter pecuniario, o sea, susceptible de avaluarse en dinero El patrimonio es un atributo de la personalidad Sólo las personas tienen patrimonio Toda persona tiene un patrimonio Una persona no tiene más que un patrimonio El patrimonio en su concepción moderna (patrimonio de afectación o finalidad o destino)
  • 3. 3 Contenido del patrimonio Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Contenido del patrimonio Derechos reales y personales Derecho personal y obligación Consiste en el vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor es constreñida hacia otra llamada acreedor, a dar, a hacer o a no hacer alguna prestación, para lo cual aquélla dispone de una acción. La obligación Sujeto activo (ACREEDOR) Elementos Sujeto pasivo (DEUDOR) Prestación Acción
  • 4. 4 Evolución histórica de las obligaciones La obligación en Roma Evolución histórica Influencia de los canonistas Liberalismo del siglo XIX Siglo XX • Formalismo y ritualidad acentuados • El deudor se obligaba con su persona, no con su patrimonio • Poco desarrollo doctrinario, propio de una sociedad primitiva • Moralización de las relaciones jurídicas (surgimiento del principio de buena fe) • Desarrollo de la responsabilidad extracontractual • surgimiento del consensualismo (el pacta sunt servanda) • Surgimiento de la autonomía de la voluntad • Acentuado individualismo • Perfeccionamiento de la teoría de la obligación • tendencia a la unificación del derecho privado de obligaciones (Convención de Viena) • Decadencia de la autonomía de la voluntad • Formalismo
  • 5. 5 Fuentes de las obligaciones Fuentes de las obligaciones Artículo 1437. “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”. Artículo 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”. Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito”. La ley La voluntad
  • 6. 6 Fuentes de las obligaciones Contrato Fuentes de las obligaciones Cuasicontrato Delito Cuasidelito Declaración unilateral de voluntad Ley Enriquecimiento sin causa Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Hecho voluntario, lícito, y no convencional, que produce obligaciones Hecho ilícito, dañino e intencional Hecho ilícito, dañino y culpable Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. P.e. promesa de recompensa, artículo 632 La doctrina agrega….
  • 7. 7 Clasificación de las obligaciones Desde el punto de vista del objeto Clasificación de las obligaciones Obligaciones positivas o negativas. Obligaciones de dar, hacer o no hacer. Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género. Obligaciones de objeto singular y de objeto múltiple. Desde el punto de vista del sujeto Desde el punto de vista de los efectos Obligaciones de sujeto único Obligaciones de sujeto plural. Obligaciones civiles y naturales. Obligaciones principales y accesorias. Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad.
  • 8. 8 Obligaciones de dar, hacer y no hacer Obligación de dar Obligaciones de dar, hacer y no hacer Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real. Dar es distinto de entregar. (artículo 1548: la obligación de dar contiene la de entregar) Obligación de hacer Obligación de no hacer La obligación de hacer tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico. La obligación de no hacer consiste en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar.
  • 9. 9 Obligaciones naturales Clasificación Obligaciones naturales 1.º Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos. 3.º Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida. Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra en la necesidad de ejecutar en favor de la otra una determinada prestación, pero que no confiere al acreedor acción para demandar su cumplimiento, sino únicamente excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella. Primer grupo Obligaciones nulas que por tal motivo no han podido perfeccionarse como civiles Segundo grupo Obligaciones civiles, inicialmente perfectas, que circunstancias posteriores privaron de eficacia como tales 2.º Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. 4.º Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba. Efectos Otros casos de obligaciones naturales
  • 10. 10 Obligaciones naturales Clasificación Obligaciones naturales Efectos Otros casos de obligaciones naturales En cuanto a la autorización para retener el pago En cuanto a la novación En cuanto a la compensación En cuanto a la posibilidad de ser caucionadas • Primer requisito: el pago debe ser voluntario. • Segundo requisito: el pago debe hacerse por quien tiene la libre disposición de sus bienes. • Tercer requisito: el pago debe cumplir los demás requisitos legales (artículo 1470) Artículo 1630. “Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente”. No se pueden compensar, ambas obligaciones deben ser “actualmente exigibles”. Artículo 1472. “Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán”. • Juego lícito con predominio del esfuerzo intelectual. Artículo 2260. • Multa en los esponsales. Artículo 98. • Pago de intereses no estipulados en el mutuo. Artículo 2208. • Pago por un objeto o causa ilícitos. Artículo 1468. • Heredero que goza de beneficio de inventario. • Deudor que goza de beneficio de competencia.
  • 11. 11 Obligaciones sujetas a modalidad Qué son las modalidades Obligaciones sujetas a modalidad Clases Características Son ciertas cláusulas que se introducen en la obligación y que modifican sus efectos desde el punto de vista de su existencia, de su ejercicio, o de su extinción. Condición, plazo, modo Indivisibilidad, solidaridad, alternativa, cláusula penal, representación Las modalidades no se presumen Todos los actos admiten generalmente modalidades Excepciones en que la ley suele entenderlas: • Artículo 1489 inciso 1º. (condición resolutoria tácita) • Artículo 1813 (compraventa de cosas que no existen, pero se espera que existan) • Artículo 2200 (mutuo, plazo de 10 días para el pago) Excepciones en que no se admiten: • Artículo 102 (matrimonio) • Artículo 1192 (legítima rigorosa) • Artículo 1227 (no se puede aceptar o repudiar condicionalmente) Elemento accidental (1444)
  • 12. 12 Obligaciones condicionales Disposiciones aplicablesObligaciones condicionales Clases Condición expresa y tácita Condición positiva y negativa Condición determinada e indeterminada Artículo 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. • Obligaciones condicionales: Título IV, Libro IV. • Asignaciones testamentarias condicionales: párrafo 2º, Título IV, Libro III. Hecho futuro e incierto de que depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas Condición potestativas, casuales y mixtas Condición suspensivas y resolutorias Concepto
  • 13. 13 Clases de obligaciones condicionales Clases Condición expresa y tácita Condición positiva y negativa Condición determinada e indeterminada • Condición expresa es aquella establecida en virtud de una clausula explícita y formal • Condición tácita es aquella que se subentiende sin necesidad de una declaración de voluntad explicita Artículo 1474. “La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca”. • Condición determinada, si se sabe cuándo ha de suceder. • Condición indeterminada, si se ignora si el hecho ha de ocurrir y cuándo.
  • 14. 14 Clases de obligaciones condicionales Clases Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas Condición potestativa, casual y mixta Artículo 1475. “La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público. Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles”. Artículo 1476. “Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición”. Artículo 1477. “Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso”. Condiciones simplemente potestativa y puramente potestativa. Artículo 1478. “Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá”.
  • 15. 15 Clases de obligaciones condicionales Condición Condición potestativa Condición casual Condición mixta Condición simplemente potestativa Condición puramente o meramente potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso depende de un hecho voluntario de una de las partes (Si vas conmigo a Europa, te pago el pasaje) depende de la sola voluntad de una de las partes NO VALE la que depende de sola voluntad del deudor (artículo 1478) Es el “me obligo si quiero” (no es serio) del deudor del acreedor del deudor del acreedor
  • 16. 16 Obligaciones bajo condición suspensiva Fallida Obligación bajo condición suspensiva Cumplida Pendiente • Efecto: la condición pendiente suspende la obligación. • Consecuencias: el acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación. • El deudor no está obligado a cumplir la obligación. • No corre la prescripción. • Se puede solicitar por el deudor las providencias conservativas necesarias. • El derecho del acreedor condicional se transmite a los herederos. Cómo opera la condición Opera retroactivamente Excepciones • Frutos. Artículo 1488. • Enajenaciones. Artículos 1490 y 1491. Plazo máximo de diez años (artículo 962 inc. 3º) Artículo 1479. “La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”.
  • 17. 17 Obligaciones bajo condición resolutoria Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO PACTO COMISORIO SIMPLE PACTO COMISORIO CALIFICADO
  • 18. 18 Obligaciones bajo condición resolutoria Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO Concepto Es la que consiste en un hecho cualquiera, futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, de que dependa la extinción de un derecho. Cómo opera De pleno derecho.
  • 19. 19 Obligaciones bajo condición resolutoria Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO Concepto Ámbito de aplicación Consiste en no cumplirse lo pactado, de tal modo que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de la obligación. Artículo 1489. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”. Es tácita porque se subentiende. Texto legal Regla. En los contratos bilaterales Excepción. En los contratos unilaterales (comodato, artículo 2177 y prenda, artículo 2396). Requisitos • Incumplimiento contractual. Basta cualquier magnitud de incumplimiento. (?) • Que el deudor esté constituido en mora. • Que el otro contratante haya cumplido por su parte o esté llano a cumplir. Efectos • No opera de pleno derecho (Artículo 1489 inciso 2º). • Se requiere de demanda judicial. • El juez no puede señalar plazo para el cumplimiento. • Desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada el contrato queda resuelto.
  • 20. 20 Obligaciones bajo condición resolutoria Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO Concepto Es la condición de no cumplirse por una de las partes lo pactado, expresamente estipulada. Clases Pacto comisorio simple Pacto comisorio calificado Es aquel en que lisa y llanamente se estipula que se resolverá el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado. Efectos. Los mismos que la condición resolutoria tácita. No opera de pleno derecho. Es aquel en que se estipula que se resolverá ipso facto el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado. •Regulación en compraventa. Sin embargo, de aplicación general. •No opera de pleno derecho. •El deudor puede enervar la acción pagando. •Plazo de 24 horas irrenunciable (dudoso). • Es válido en los demás contratos, donde opera de pleno derecho
  • 21. 21 Obligaciones bajo condición resolutoria Obligación bajo condición resolutoria CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA CONDICION RESOLUTORIA TACITA PACTO COMISORIO PACTO COMISORIO SIMPLE PACTO COMISORIO CALIFICADO No opera de pleno derecho Sí opera de pleno derecho
  • 22. 22 ENTRE LAS PARTES EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA CUMPLIDA Restitución de la cosa RESPECTO DE TERCEROS De buena fe De mala fe No los afecta Frutos Enajenaciones respecto de terceros de buena fe Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública. Excepciones Efectos de la condición resolutoria cumplida FECHA DE LA OBLIGACIÓN SE VERIFICA LA CONDICIÓN Tener presente paralelo con nulidad, donde no se distingue la buena o mala fe de los terceros
  • 23. 23 La acción resolutoria La acción resolutoria Concepto Características Prescripción Es aquella que nace de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio, para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas. • La acción resolutoria es una acción personal. • La acción resolutoria y las acciones reales contra los terceros deben entablarse en un mismo juicio. • La acción resolutoria es renunciable. • La acción resolutoria es mueble o inmueble. • La acción resolutoria es indivisible (no se puede pedir simultáneamente cumplimiento forzoso y resolución) El plazo prefijado por las partes Siempre que no exceda de cuatro años desde la fecha del contrato Excepción: pacto comisorio (artículo 1880) Regla: cinco años (artículo 2515)
  • 24. 24 Obligaciones a plazo Disposiciones aplicablesObligaciones a plazo Clases Plazo expreso y plazo tácito Plazo fatal y no fatal Plazo determinado e indeterminado Artículo 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. • Obligaciones a plazo: Título V, Libro IV. • Asignaciones a plazo, Libro III. Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. Plazo voluntario, legal y judicial Plazo suspensivo y plazo extintivo Concepto
  • 25. 25 Obligaciones a plazo Clases Plazo expreso y plazo tácito Plazo fatal y no fatal Plazo determinado e indeterminado Plazo voluntario, legal y judicial Plazo suspensivo y plazo extintivo Plazo expreso. Es el que se establece en términos formales y explícitos. Plazo tácito. Artículo 1494. “Es tácito el indispensable para cumplirlo”. Plazo fatal es aquel cuyo transcurso extingue el derecho por el ministerio de la ley. El plazo es siempre cierto, porque dice relación con la posibilidad de realización. La determinación apunta al conocimiento que se tenga de la época de su verificación. Plazo voluntario. Plazo legal. Artículo 2200. Plazo judicial. Artículos 904, 378, 1792-21.
  • 26. 26 Obligaciones bajo plazo suspensivo Obligación bajo plazo suspensivo Cumplido Pendiente • El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación. Artículo 1496. “El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo”. • El deudor está autorizado para rehusar su cumplimiento. • No corre la prescripción. • No procede la compensación, pues no son actualmente exigibles. El plazo suspensivo posterga el ejercicio del derecho, no su existencia • La obligación se torna exigible, con todas las consecuencias arriba indicadas. • El vencimiento del plazo puede constituir en mora al deudor que retarda su cumplimiento más allá del término estipulado (artículo 1551, Nº 1 y 2).
  • 27. 27 Extinción del plazo Extinción del plazo Vencimiento Renuncia Caducidad Siendo un beneficio para el deudor, éste puede renunciarlo Limitaciones • Cuando se ha prohibido expresamente por ley o por las partes • Cuando de la renuncia se persiga un perjuicio para el acreedor. Depósito, artículo 2200. Caducidad del plazo por quiebra o insolvencia del deudor. Caducidad del plazo por extinción o disminución de las cauciones. Artículo 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1.- Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia; 2.- Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones. Cláusula de aceleración
  • 28. 28 Cláusula de aceleración Cláusula de aceleración Según la Corte Suprema, es el “pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia” Clasificación IMPERATIVA. El no pago de una cuota hará exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido. FACULTATIVA. El no pago de una cuota podrá hacer exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido. Problema en caso de letra de cambio y pagaré Basta el incumplimiento para que haya aceleración No basta el incumplimiento para que haya aceleración, se requiere demanda legalmente notificada El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año. contado desde el día del vencimiento del documento, lo que hace complicado el ejercicio de la acción facultativa transcurrido el plazo indicado (Ley 18.092)
  • 29. 29 Obligaciones modales Modo y condición suspensiva Obligaciones modales La cláusula resolutoria Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición. Obligación modal es la afecta a un modo, o sea, la que impone al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas. Concepto Modo: “PARA” ejecutar ciertas obras o cargas. Condición: “SI” ejecuta ciertas obras o cargas. Artículo 1090. “En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa”.
  • 30. 30 Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género Obligaciones de especie o cuerpo cierto Obligaciones de género Concepto Son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado. Efectos • Obligación de conservar la cosa. Artículo 1548. • Obligación de emplear el debido cuidado. Artículo 1549. • Pérdida de la cosa debida en las obligaciones de especie o cuerpo cierto: (1) El caso fortuito extingue la obligación. (2) La culpa sólo hace variar el objeto, por la indemnización de perjuicios. Artículo 1670. Concepto Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Efectos • El acreedor no puede pedir determinadamente un individuo del género debido. • El deudor cumple la obligación, “entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana” (artículo 1509). • El deudor puede destruir o enajenar las cosas genéricas, sin que el acreedor pueda oponerse a ello, “mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe” (artículo 1510). • La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación. El género no perece.
  • 31. 31 Obligaciones con pluralidad de objeto Obligaciones con pluralidad de objeto Obligaciones de simple objeto múltiple Obligaciones alternativas Concepto Efectos Obligaciones facultativas Artículo 1499. “Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras”. Artículo 1505. “Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa”. Concepto Efectos • Qué se demanda. El acreedor no puede demandar sino la cosa debida, pues se debe solo una cosa. • Caso fortuito. Extingue la obligación: “si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna” • El deudor cumple su obligación pagando totalmente alguna de las cosas alternativamente debidas. • El acreedor no puede demandar el pago con una cosa determinada, a menos que la elección sea suya. • Si perece alguna cosa, subsiste la obligación en las restantes. • Habiendo pluralidad, la elección es de consuno. • La obligación será mueble o inmueble según el objeto debido. • La elección corresponde al deudor, a menos de estipularse lo contrario.
  • 32. 32 Obligaciones con pluralidad de sujetos Cuáles son I. Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas Alcances Obligación simplemente conjunta es aquella en que existen varios deudores o acreedores y un solo objeto debido, de manera que cada deudor sólo es obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor sólo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito. • Constituyen la regla general • Existen tantas obligaciones independientes como deudores y acreedores Forma de la división • REGLA. Partes o cuotas iguales o viriles. • EXCEPCIÓN. Pluralidad derivativa (fallecimiento del acreedor o deudor dejando varios herederos, artículo 1354). Efectos • Cada deudor no está obligado al pago sino de su parte o cuota en la deuda y cada acreedor, a su vez, no puede demandar sino su parte o cuota en el crédito. • La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores • La interrupción de la prescripción no perjudica a los demás. • La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros. • La constitución en mora de un deudor o acreedor no afecta a los demás. • La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o acreedores no aprovecha o perjudica a los demás.
  • 33. 33 Obligaciones con pluralidad de sujetos Cuáles son II. Obligaciones solidarias Requisitos Es solidaria la obligación en que hay varios deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos. Clasificación Solidaridad activa Solidaridad pasiva • Pluralidad de sujetos. Solidaridad activa y pasiva. • Divisibilidad del objeto. • Unidad de la prestación. • Debe ser expresa (ley, contrato, convención) Efectos • El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos. • El cobro hecho por un acreedor extingue la obligación respecto de todos. Fuentes Ley Convención Testamento
  • 34. 34 Obligaciones con pluralidad de sujetos Cuáles son Solidaridad activa Fundamento Existe solidaridad activa cuando son varios los acreedores con derecho a demandar el pago total, de modo que verificado a cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos. Efectos Efectos entre los acreedores y el deudor Efectos entre los coacreedores • Teoría romana: cada acreedor es reputado dueño exclusivo del crédito • Cada acreedor puede demandar el pago total. • El deudor puede hacer pago a cualquiera de los acreedores. • El pago hecho extingue la obligación. • Los demás modos de extinguir las obligaciones la extinguen del mismo modo que el pago. • La interrupción de la prescripción que obra en provecho de un acreedor solidario aprovecha a los demás. El acreedor que recibe el pago debe compartirlo con los demás acreedores y enterar a cada uno la parte que le corresponda.
  • 35. 35 Obligaciones con pluralidad de sujetos Cuáles son Solidaridad pasiva Importancia Existe solidaridad pasiva cuando son varios los deudores, cada cual constreñido al pago íntegro, de modo que verificado por cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos. Efectos Efectos entre los codeudores y el acreedor Efectos entre los codeudores Es la más eficaz de las garantías personales. Obligación a la deuda Contribución a la deuda
  • 36. 36 Obligaciones con pluralidad de sujetos Solidaridad pasiva. Efectos Efectos entre los codeudores y el acreedor Efectos entre los codeudores • Pago. El acreedor puede demandar a cada deudor el total de la deuda. El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos. • Remisión. Condonada la deuda a uno de los deudores, no puede el acreedor demandar a los demás deudores, conjunta o individualmente, sino con deducción de la parte remitida. • Novación. Idénticos efectos: “La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida”. • Compensación. Operando entre el acreedor y uno de varios codeudores, extingue la obligación respecto de los demás. Pero sólo él puede alegarla. • Confusión. Extingue la deuda respecto de todos los deudores. • Pérdida de la cosa debida. Pérdida fortuita. Extingue la obligación respecto de todos. Pérdida culpable. El pago del precio es solidario, pero la indemnización no. • Interrupción de la prescripción. Afecta a todos. • Excepciones que puede oponer el deudor solidario: todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.
  • 37. 37 Obligaciones con pluralidad de sujetos Solidaridad pasiva. Efectos Efectos entre los codeudores y el acreedor Efectos entre los codeudores Planteamiento La obligación interesaba a todos La obligación interesaba a algunos Suerte de la cuota del deudor insolvente Apunta a ver quién asume el pago de la deuda, cuando hay una extinción onerosa de la obligación. Opera subrogación personal. Artículo 1522 inciso 1º. Serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores. Artículo 1522 inciso 2º. Grava a los demás, en proporción a sus cuotas Distinción necesaria
  • 38. 38 Obligaciones con pluralidad de sujetos Solidaridad pasiva. Extinción Renuncia Muerte del deudor • Planteamiento. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos. • Renuncia expresa o tácita. • Renuncia total o parcial. “Esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad”. • Situación de los herederos. No se transmite la solidaridad. • Cómo se reparte la deuda. En proporción a los derechos hereditarios.
  • 39. 39 Obligaciones con pluralidad de sujetos Art. 1524 III. Obligaciones indivisibles Clases Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Efectos Indivisibilidad absoluta Indivisibilidad relativa Indivisibilidad de pago Caso servidumbre de tránsito Caso construcción de una casa Cuáles son
  • 40. 40 Obligaciones con pluralidad de sujetos Art. 1524 Obligaciones indivisibles Clases Cuáles son Regla Excepciones a la divisibilidad o indivisibilidad de pago Artículo 1526. “Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores”. • Primera excepción: la acción hipotecaria o prendaria. • Segunda excepción: deudas de especie o cuerpo cierto. • Tercera excepción: acción de perjuicios contra el deudor culpable. • Cuarta excepción: testamento, convención de los herederos o acto de partición que impone a un heredero el pago total. • Quinta excepción: cosa cuya división acarrea perjuicio. • Sexta excepción: obligaciones alternativas. Efectos
  • 41. 41 Obligaciones con pluralidad de sujetos Art. 1524 Obligaciones indivisibles Clases Efectos Cuáles son Principio fundamental Efectos de la indivisibilidad pasiva Efectos de la indivisibilidad activa • Pago íntegro. Cada obligado es obligado a satisfacerla en el todo, incluso los herederos • El cumplimiento de la obligación por uno la extingue respecto de todos. • Petición de plazo. Puede pedirse por el deudor demandado, salvo que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla • Interrupción de prescripción afecta a todos. • Obligación de indemnizar perjuicios es divisible. Cada deudor debe repararlos “en la parte que le quepa”. Reglas artículos 1533 y 1534. • Cobro a demás deudores. Pagada la deuda íntegramente, el deudor que pagó tiene derecho a que sus codeudores le indemnicen. • Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene derecho a exigir el total. • El pago a un acreedor extingue la obligación respecto de todos. •El acreedor que recibe el pago debe a sus coacreedores su parte o cuota en el crédito. Cada deudor no lo es sino de su cuota y cada acreedor no lo es sino de la suya, pero el pago es total porque el objeto de la obligación no puede dividirse.
  • 42. 42 Obligaciones con pluralidad de sujetos Semejanzas Paralelo entre la solidaridad y la indivisibilidad Diferencias • Ambas con sujetos activo o pasivo múltiple. • Ambas posibilitan exigencia de pago íntegro y pago total. • En ambas el pago por cualquier deudor extingue la obligación respecto de todos. • Fuentes distintas. • La solidaridad no pasa a los herederos, la indivisibilidad sí. • Si perece la cosa debida, la obligación indivisible se torna divisible. En la solidaridad, sigue siendo solidaria • En la obligación solidaria, cada acreedor se reputa dueño absoluto del crédito (puede condonar, novar, etc.). En la obligación indivisible sólo es dueño de su cuota.