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RELACIÓN
JURIDICA
OBLIGACIONAL
CONCEPTOS
INTRODUCTORIOS
RELACIÓN
Conexión entre dos entes que si vinculan uno con el
otro. Pueden ser entre dos sujetos, un sujeto y una
cosa e incluso dos cosas.
RELACIÓN
JURIDICA
Relación intersubjetiva reglada por el Derecho que
genera consecuencias jurídicas.
 D Personales:
Conceden al titular la
facultad de exigir una
conducta de dar, hacer
y no hacer
 D Reales: Relación
directa e inmediata
entre persona y cosa
PATRIMONIALES EXTRA PATRIMONIALES
 D Personalísimos
 D Familia
CONCEPTO
La clásica definición del Derecho Romano dada por Justiniano, expresaba que:
"Obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro"
El Código de Vélez no tenía una definición legal de la obligación, por el contrario el
nuevo Código Civil y Comercial en el Art. 724 nos da una definición legal:
Art. 724.—. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor
tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés
lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho
interés.
CONTENIDO
CREDITO
• Es el D Subjetivo que adquiere el acreedor
desde el nacimiento de la obligaciones.
• Lo dota de una poder jurídico al brindarle
la posibilidad, de atacar al patrimonio del
deudor ante el incumplimiento.
DEUDA
• Es el deber jurídico del deudor de efectuar
una prestación en favor de otro sujeto que
tiene el poder de exigir su realización.
• El incumplimiento del deber, posibilita al
acreedor a acudir a los mecanismos legales
para forzar la satisfacción de su interés.
Teoría Subjetiva
• Formulaban la concepción de la
obligación centrada en el
acreedor. Asi es como se sostiene
que el D Subjetivo que este
adquiere en relación a la
obligación se rige en un poder o
señorío sobre la persona.
• Sostenida por Savingny
Teoría Objetiva
• Fundan el derecho de crédito del
acreedor en razones puramente
objetivas, centrado el objeto de
este únicamente en el patrimonio
del deudor. En esta teoría la
obligación aparece como una
relación entre dos patrimonios ya
que el acreedor ve satisfecho su
interés, cuando bienes del
patrimonio del deudor ingresar a
su patrimonio.
• Sostenida por Ihering
Teoría del Débito y la
Responsabilidad
• Esta línea de pensamiento
advierte que concurren dos
factores: la deuda y
responsabilidad
• El deber de la prestación no era
jurídicamente exigible si no se
encontraba ligado a un acto
generador de garantia.
• Esta es la posición adoptada por
la mayor parte de la doctrina
moderna.
OBLIGACIONES
PROTEM REM
(AMBULATORIAS)
◦ Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o
poseedor de una cosa determinada. La obligación viaja junto
con la cosa a la cual accede. Son aquellas que no graban a
una o más personas determinadas, sino indeterminadamente
al poseedor una cosa determinada.
◦ Esta situación es solo temporal, pues culmina cuando se
exige en cumplimento de la obligación.
◦ Ejemplo: deuda por expensas comunes en la propiedad
horizontal a cargo del propietario del departamento, gastos
de conservación de la cosa en condominio, etc.
ELEMENTOS ESENCIALES
 ELEMENTO SUBJETIVO Sujetos: Personas humanas o jurídicas con un vínculo obligacional
 Activo: Acreedor (titular del crédito)
 Pasivo: Deudor (responsable de la deuda)
1. Deben estar determinados al nacer la obligación.
2. Deben ser capaces, sino hay nulidad
Absoluta Relativa
Falta de capacidad de Derecho Falta de capacidad de Hecho
 Pluralidad de Sujetos: Los sujetos pueden ser múltiples, pueden haber
varios acreedores o varios deudores o pluralidad de ambos.
 ELEMENTO OBJETIVO
Es la actividad que puede exigir el acreedor y debe cumplir el deudor
. Esa actividad se denomina prestación que puede constituir en dar
una cosa, hacer algo o no hacer algo.
Art 725. — Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y
jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y
debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
i. Posible material y jurídicamente: Nadie puede obligarse a dar o hacer algo o no hacer que sea
imposible materialmente (eje: tocar el cielo con las manos) o que sea imposible jurídicamente (eje:
hipotecar un auto).
ii. Licito: Las leyes no puede aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir prohibido por la ley, la
moral y las buenas costumbres (eje: matar a una persona)
iii. Determinado o determinable : La obligación debe estar determinada al momento de contraerla o ser
susceptible de determinación
iv. Susceptible de valoración económica: La prestación deber ser susceptible de ser apreciada
económicamente. Así lo que el deudor deba dar, hacer o no hacer siempre debe tener un valor
económico.
 Corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor, si bien la prestación siempre
debe tener un valor económico, en interés del acreedor no siempre debe ser valorado en dinero y
puede constituir otros intereses –extrapatrimoniales- como ser un interés moral, científico, cultural,
etc.
 ELEMENTO CAUSAL La causa es un elemento de las obligaciones pero se generaron
controversias con relación a su alcance y significado.}
Distinguiéndose dos conceptos: - Causa Fuente – Causa Fin
En el Código de Vélez surgía la discusión a que tipo de causa se refería en
los artículos, en nuevo Código Civil y Comercial se refiere a la causa
fuente en el art 726
Art 726 No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para
producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Clasificación
Clásica
Contrato
Cuasicontrato
Delitos
Cuasidelitos
Los glosadores sumaron: La Ley
Actualidad
Declaración Unilateral de voluntad art
1794
Enriquecimiento sin causa art 1794
Ejercicios abusivos de Derechos art 10
Gestión de negocios art 1781
Empleo Útil art 1791
Titulo de Valores art 1815
Obligaciones Ex Lege
Dentro de las fuentes innominadas cabe incluir los hechos susceptibles de generar
obligaciones que carecen de una denominación especial . De allí que se afirme que las
obligaciones nace ex lege cuando emanan de la voluntad del legislador.
Eje: Obligaciones alimentarias, obligaciones tributarias, en las obligaciones que pesasn sobre los
tutores y curadores, etc.

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  • 2. RELACIÓN Conexión entre dos entes que si vinculan uno con el otro. Pueden ser entre dos sujetos, un sujeto y una cosa e incluso dos cosas. RELACIÓN JURIDICA Relación intersubjetiva reglada por el Derecho que genera consecuencias jurídicas.  D Personales: Conceden al titular la facultad de exigir una conducta de dar, hacer y no hacer  D Reales: Relación directa e inmediata entre persona y cosa PATRIMONIALES EXTRA PATRIMONIALES  D Personalísimos  D Familia
  • 3. CONCEPTO La clásica definición del Derecho Romano dada por Justiniano, expresaba que: "Obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro" El Código de Vélez no tenía una definición legal de la obligación, por el contrario el nuevo Código Civil y Comercial en el Art. 724 nos da una definición legal: Art. 724.—. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
  • 4. CONTENIDO CREDITO • Es el D Subjetivo que adquiere el acreedor desde el nacimiento de la obligaciones. • Lo dota de una poder jurídico al brindarle la posibilidad, de atacar al patrimonio del deudor ante el incumplimiento. DEUDA • Es el deber jurídico del deudor de efectuar una prestación en favor de otro sujeto que tiene el poder de exigir su realización. • El incumplimiento del deber, posibilita al acreedor a acudir a los mecanismos legales para forzar la satisfacción de su interés.
  • 5. Teoría Subjetiva • Formulaban la concepción de la obligación centrada en el acreedor. Asi es como se sostiene que el D Subjetivo que este adquiere en relación a la obligación se rige en un poder o señorío sobre la persona. • Sostenida por Savingny Teoría Objetiva • Fundan el derecho de crédito del acreedor en razones puramente objetivas, centrado el objeto de este únicamente en el patrimonio del deudor. En esta teoría la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios ya que el acreedor ve satisfecho su interés, cuando bienes del patrimonio del deudor ingresar a su patrimonio. • Sostenida por Ihering Teoría del Débito y la Responsabilidad • Esta línea de pensamiento advierte que concurren dos factores: la deuda y responsabilidad • El deber de la prestación no era jurídicamente exigible si no se encontraba ligado a un acto generador de garantia. • Esta es la posición adoptada por la mayor parte de la doctrina moderna.
  • 6. OBLIGACIONES PROTEM REM (AMBULATORIAS) ◦ Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. La obligación viaja junto con la cosa a la cual accede. Son aquellas que no graban a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor una cosa determinada. ◦ Esta situación es solo temporal, pues culmina cuando se exige en cumplimento de la obligación. ◦ Ejemplo: deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario del departamento, gastos de conservación de la cosa en condominio, etc.
  • 7. ELEMENTOS ESENCIALES  ELEMENTO SUBJETIVO Sujetos: Personas humanas o jurídicas con un vínculo obligacional  Activo: Acreedor (titular del crédito)  Pasivo: Deudor (responsable de la deuda) 1. Deben estar determinados al nacer la obligación. 2. Deben ser capaces, sino hay nulidad Absoluta Relativa Falta de capacidad de Derecho Falta de capacidad de Hecho  Pluralidad de Sujetos: Los sujetos pueden ser múltiples, pueden haber varios acreedores o varios deudores o pluralidad de ambos.  ELEMENTO OBJETIVO Es la actividad que puede exigir el acreedor y debe cumplir el deudor . Esa actividad se denomina prestación que puede constituir en dar una cosa, hacer algo o no hacer algo.
  • 8. Art 725. — Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. i. Posible material y jurídicamente: Nadie puede obligarse a dar o hacer algo o no hacer que sea imposible materialmente (eje: tocar el cielo con las manos) o que sea imposible jurídicamente (eje: hipotecar un auto). ii. Licito: Las leyes no puede aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir prohibido por la ley, la moral y las buenas costumbres (eje: matar a una persona) iii. Determinado o determinable : La obligación debe estar determinada al momento de contraerla o ser susceptible de determinación iv. Susceptible de valoración económica: La prestación deber ser susceptible de ser apreciada económicamente. Así lo que el deudor deba dar, hacer o no hacer siempre debe tener un valor económico.  Corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor, si bien la prestación siempre debe tener un valor económico, en interés del acreedor no siempre debe ser valorado en dinero y puede constituir otros intereses –extrapatrimoniales- como ser un interés moral, científico, cultural, etc.
  • 9.  ELEMENTO CAUSAL La causa es un elemento de las obligaciones pero se generaron controversias con relación a su alcance y significado.} Distinguiéndose dos conceptos: - Causa Fuente – Causa Fin En el Código de Vélez surgía la discusión a que tipo de causa se refería en los artículos, en nuevo Código Civil y Comercial se refiere a la causa fuente en el art 726 Art 726 No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Clasificación Clásica Contrato Cuasicontrato Delitos Cuasidelitos Los glosadores sumaron: La Ley Actualidad Declaración Unilateral de voluntad art 1794 Enriquecimiento sin causa art 1794 Ejercicios abusivos de Derechos art 10 Gestión de negocios art 1781 Empleo Útil art 1791 Titulo de Valores art 1815
  • 10. Obligaciones Ex Lege Dentro de las fuentes innominadas cabe incluir los hechos susceptibles de generar obligaciones que carecen de una denominación especial . De allí que se afirme que las obligaciones nace ex lege cuando emanan de la voluntad del legislador. Eje: Obligaciones alimentarias, obligaciones tributarias, en las obligaciones que pesasn sobre los tutores y curadores, etc.