TEMA 13-1 MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS- LA CONDICION.pptx
1. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
“CONDICIÓN Y TERMINO”
Abg. Delcy Cardona soliz
PROFESORATITULAR UAGRM
2. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS-
CONTRATOS
La modalidad es toda modificación introducida por
el autor o las partes, o por la ley a los efectos
naturales de un acto jurídico.
Las mayorías de los actos jurídicos nacen y
surten efectos en forma pura y simple.
Sin embargo algunos de ellos están supeditado
en su origen o subsistencia a acontecimiento
futuros inciertos o ciertos.
3. Característica de las modalidades
1.- son de carácter excepcional, ya que lo
normal es que los actos sean puros y simple.
2.-son expresos, la voluntad debe ser
expresada en forma escrita y en las prestaciones
están implícitas la condición resolutoria por el
incumplimiento de una las partes.
3.-son elementos accidentales, la inclusión en
acto jurídico, no le resta validez.
4. Actos jurídicos negociables que pueden sujetarse a
modalidades.
Por regla general todos los actos juridicos
tanto unilaterales como bilaterales, pueden ser
sometidos a modalidades en virtud al principio de
la libertad contractual.
Los actos jurídicos patrimoniales son los que
pueden sujetarse a modalidades, no así los
actos extramatrimoniales.
5. Modalidades de los actos juridicos
Los acontecimientos futuros corresponden al concepto
de:
Condición (retardando el nacimiento)
Termino suspensivo ( o el ejercicio del derecho)
Termino extintivo o condición resolutoria ( extingue
un derecho)
O sea: condición cuando son inciertos.
termino, cuando son ciertos.
6. EL MODO
Entre las modalidades el código civil instituye el modo, que es
una modalidad propia de las liberalidades, el modo es una
carga establecida por el instituyente en una liberalidad a
favor de un tercero llamado beneficiario.
Puede ser:
Entre vivos ( donación art.674 a.c.)
Mortis causa( testamento, legado con carga art. 1192 c.c)
Institución de heredero con carga ( art.1167) que puede
funcionar como condición resolutoria.
7. Quien recibe la donación (donatario), quien
es instituido heredero o legatario, esta
personalmente gravado con una obligación
de dar o hacer alguna cosa a valor del
disponente o de un tercero o bien de
emplear de una manera determinada por el
donante o disponente el objeto de la
donación o de la disposición testamentaria.
8. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDICION
DEFINICION
la condición es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización
depende el nacimiento o la resolución (extinción) de un derecho.
(art.494 c.c)
1.-es un acontecimiento futuro.-
esto quiere decir que esta referido
mas allá del presente.
2.- es un acontecimiento incierto.-
Esto quiere decir que puede o no suceder o
sea no existe la seguridad de que podrá
ocurrir o no.
9. CLASIFICACION DE LAS CONDICIONES
A) condición casual
Es aquella condición que depende únicamente de
la casualidad, corresponde a un acontecimiento
futuro incierto, librado al azar sin tomar en cuente
el poder de las partes. EJ. Te regalare mi auto si
llueve mañana
10. B) condición potestativa
Es aquella que depende de la voluntad de las partes y
existen dos clases de condición potestativa:
Condición
puramente
potestativa
Condición
simplemente
potestativa
es aquella que depende de la
voluntad de una de las partes, o
sea que el nacimiento de un
derecho está sujeto a una
condición suspensiva ej. si yo
quiero te regalare mi auto, no
surte efecto jurídico
es aquella que depende de la
voluntad de unas de las partes y
de un derecho externo ajeno a la
misma. art. 505 cc.)ej si tu quieres,
mañana te prestare el dinero
requerido, surte efectos jurídicos
11. C) condición mixta (art.506 cc.)
Es aquella que depende de la
voluntad de una de las partes
contratantes Y a la vez de la de un
tercero ej si te casas con maria te
regalare un auto.
12. CONDICION POSIBLE
Cuando el acontecimiento futuro e insierto,
materialmente puede ser realizado y no va
contra la ley, el orden publico y las buenas
costumbres.
AL RESPECTO , EXISTE EL PRINCIPIO DE
QUE A LO IMPOSIBLE NADIE ESTA
OBLIGADO
13. CONDICION IMPOSIBLE
El código civil dispone de las condiciones ilícitas e
imposibles se consideran no puesta
Imposibilidad jurídica
Cuando la condición esta contra el derecho, la moral y a las
buenas costumbres ej. Si te dedicas al contrabando, se
concederé el préstamo solicitado
Imposibilidad material
Cuando la condición es contrario a las leyes
naturaleza, ej. Tocar el sol, comprometer a un varon
conciba un ser.
14. CONDICIÓN SUSPENSIVA Y
CONDICIÓN RESOLUTORIA
Esta condiciones se encuentran
contenidas en la definición misma de
condición: “acontecimiento futuro e
incierto de cuya realización depende el
nacimiento o resolución de un
derecho”.
15. CONDICIÓN SUSPENSIVA Y
CONDICIÓN RESOLUTORIA
Condición suspensiva.- por que el
nacimiento del derecho depende de un
acontecimiento futuro e incierto. Ej. Si
apruebas la asignatura de contratos te
regalare un auto.
Condición resolutoria.- existe cuando la
resolución o extinción de un derecho depende
de un acontecimiento futuro e incierto. Ej. Te
presto mi auto , mientras estas soltera.