2. Tres ejes de
Derecho de las Obligaciones I
2
Primer
Estático
• Concepto
• Elementos
• Clasificación
Segundo
Dinámico
• Efectos
• Transmisión
Tercer
La extinción
de las
obligaciones
Unidades 1 a 5 Unidades 6 a 8 Unidades 9 a 11
3. Deber jurídico general
Deber jurídico particular
(obbligo)
Deber jurídico
particular
(obligación)
3
Art. 1716, CCCN.
“La violación del deber de no dañar a otro, o el
incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación
del daño causado…”
Art. 724, CCCN. Definición
“La obligación es una relación jurídica en virtud de la
cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor
una prestación destinada a satisfacer un interés lícito
y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la
satisfacción de dicho interés.
Deber de los
progenitores de
cuidar del hijo y
educarlo (art. 646,
CCCN)
5. Elementos esenciales
“… son aquellos factores irreductibles, que
entran indispensablemente en la noción
de obligación, de modo que no puede
concebirse esa relación jurídica sin la
existencia de tales elementos.”
(Llambías, Jorge Joaquín, “Tratado de
Derecho Civil – Obligaciones”, v. 1, p. 19)
5
6. ¿Cuáles son?
• Sujeto (art. 724)
• Objeto (art. 725)
• Vínculo jurídico (art. 724)
• Causa fuente (art. 726)
• Causa fin y motivo ????? (¿de la obligación o del acto jurídico?)
• Compulsión ???? (Lafaille – posibilidad de exigir – crítica)
6
7. Elementos accidentales
• No hacen a la esencia
• Pueden o no estar
• Si se pactan son obligatorios
• Unidad II, puntos. 7 y 8
• Condición (arts. 343 a 349, CCCN)
• Plazo (arts. 350 a 353, CCCN)
• Cargo (arts. 354 a 357, CCCN)
7
8. 8
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
ELEMENTOS
ESENCIALES
SUJETOS
Acreedor Deudor
OBJETO
CAUSA
Actos Lícitos
Contrato Cuasicontrato
Actos Ilícitos
Delitos Cuasidelitos
Enriquecimiento sin
causa
Voluntad unilateral
LEY
Abuso del
derecho
Obligaciones
Ex lege
Riesgo creado
9. 9
La obligación
• “Es aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona
determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento
patrimonialmente valorable para satisfacer un interés (aunque no sea
patrimonial) de otra persona determinada, llamada acreedor, que tiene
el derecho al comportamiento por parte de la primera”. (Giorgianni, “La
obligación…).-
9
10. Definición legal de obligación
art. 724 cccn
Art. 724 Definición- La obligació́n es
una relación jurídica en virtud de la
cual el acreedor tiene el derecho a
exigir del deudor una prestación
destinada a satisfacer un interés
lícito y, ante el incumplimiento, a
obtener forzadamente la
satisfacción de dicho interés.
12. 12
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS
.-Son las personas que aparecen vinculadas por la relación jurídica
obligacional.
.-Polo activo y pasivo
.-Unidad o pluralidad
14. 14
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS
Quienes pueden serlo:
• Personas físicas o jurídicas. Arts.31,35 C.C.
• Simples asociaciones civiles o religiosas. Art.46CC
• Personas por nacer. Art. 64 y 70 C.C.
• Fundaciones. Art.1806 y 3735 C.C.
• Casos discutidos: comunidad hereditaria y la quiebra
15. 15
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS
a.- Poseer Capacidad
b.- Deben ser distintos
c.- Deben ser determinados o
determinables
17. Código Civil y Comercial
• .-ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza
de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley
puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determinados.
• ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede
ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones
expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial
18. 18
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
A.- SUJETO
1.- REQUISITOS
Capacidad de derecho
Deben ser distintos extinción por confusión
Deben ser
determinados o
determinables
Puede existir indeterminación, inicial o sobreviniente,
pero nunca será absoluta.-
Debe ser determinable en base a alguna pauta aunque
NO necesariamente INDIVIDUALIZADO
• Casos especiales de supuestos de indeterminación de
los sujetos
19. Determinación de los sujetos
• ¿determinados o determinables?
• Deber jurídico y obligación: diferencias
• Concepto de obligación de Giorgianni
• ¿determinación es igual a individualización o individuación?
• Si (Pizarro, Cazeaux, Trigo Represas)
• No (Giorgianni y Parellada)
• El sujeto debe estar determinado e individuado al momento
del pago.
19
20. 20
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS
persona por nacer Menor de diez años Sujeto indeterminado
21. 21
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
A.- SUJETO
Casos especiales de supuestos de indeterminación de los sujetos:
• Persona por nacer (21 CCCN)
• Fundación y promesa de donación (197 CCCN)
• Obligación propter rem
• Oferta al público (972 CCCN y 7 LDC)
• Títulos al portador (1837 CCCN)
• Promesa de recompensa (1956 CCCN)
• Estipulación a favor de tercero (1027 CCCN)
• Contratos a favor de persona a designar (1029 CCCN)
• Contrato por cuenta de quien corresponda (1030 CCCN)
• Obligaciones disyuntas o alternativas (853/854 CCCN)
22. Casos controvertidos de
indeterminación de sujetos
Art. 21, CCCN:
Los derechos y obligaciones del concebido o
implantado en la mujer quedan irrevocablemente
adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida,
se considera que la persona nunca existió.
• pueden recibir bienes por herencia (art. 2279,
incisos b y c del CCCN)
• pueden recibir bienes por donación (arts. 24,
inciso a y 1549, CCCN)
22
23. Casos controvertidos de
indeterminación de sujetos
Art. 193, CCCN:
Las fundaciones son personas jurídicas que se
constituyen con una finalidad de bien común, sin
propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de
una o más personas, destinado a hacer posibles sus
fines. Para existir como tales requieren necesariamente
constituirse mediante instrumento público y
solicitar y obtener autorización del Estado para
funcionar.
Comienzo de la existencia (instrumento público +
autorización del Estado)
23
25. Caso controvertido:
mutabilidad del sujeto
Títulos valores al portador:
Art. 1837, CCCN.
Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa
en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de
sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de
circulación diferente. La transferencia de un título valor al
portador se produce con la tradición del título.
25
¿ Hay algún sujeto
determinado ?
26. 26
Otros casos de indeterminación
Promesa pública de recompensa
Art. 1803, CCCN
“El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a
quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda
obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.”
¿ Hay obligación ?
27. Otros casos de
indeterminación
Obligaciones disyuntivas
(arts. 853 a 855, CCCN)
• Enuncian con la conjunción disyuntiva “o”
• Hay una inicial indeterminación de sujetos
• Cuando el acreedor o el deudor es elegido ‘se
determinan’ y son los únicos obligados
• Los demás quedan en situación de no haber sido tenidos
nunca como acreedores o deudores
27
Ej. depósito bancario (art.
1391, CCCN)
Si está a nombre de dos o
más personas, cualquiera
puede disponerlo
28. Otros casos de indeterminación
Oferta al público en la Ley de Defensa
del Consumidor (Ley 24.240)
Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores
potenciales indeterminados, obliga a
quien la emite durante el tiempo en que
se realice, debiendo contener la fecha
precisa de comienzo y de finalización, así
como también sus modalidades,
condiciones o limitaciones.
28
29. Conclusiones en relación al sujeto
• origen
• Características: tenedor cheque
determinado
• Pago o cumplimiento
• Juan es el tenedor del cheque
individuado
• Sujeto debe ser DETERMINADO en base
a alguna pauta aunque NO
necesariamente INDIVIDUADO
Nacimiento
obligación
29
30. EL OBJETO
de la
obligación
30
¿Qué debe CUMPLIR el Deudor?
La prestación es el comportamiento del
deudor, la conducta, acción u omisión
que debe cumplir el deudor
31. 31
Objeto de la Obligación: Concepto
Diferenciemos:
El objeto de los actos jurídicos y de los contratos (especie
de acto jurídico): los hechos y los bienes (arts. 279 y 1.003
CCyC)
El objeto de los derechos reales: Las cosas (art. 1.883
CCyC)
El objeto de los derechos intelectuales: La obra científica,
literaria y artística (art. 1º Ley 11.723)
El objeto de las obligaciones es la PRESTACIÓN, o sea, la
conducta que se obliga el deudor a cumplir a favor del
acreedor. Las cosas o los servicios aparecen como el
soporte físico de la prestación.
32. 32
El Objeto de la Obligación
según el Código
ARTÍCULO 724.-
Definición. La obligación es
una relación jurídica en
virtud de la cual el
acreedor tiene el derecho a
exigir del deudor una
prestación destinada a
satisfacer un interés lícito
y, ante el incumplimiento,
a obtener forzadamente la
satisfacción de dicho
interés.
El objeto de la obligación es «un
plan o proyecto de conducta
futura del deudor» para
satisfacer un interés del
acreedor (Bueres, Pizarro)
La conducta que debe cumplir el
deudor pueden consistir en una
acción o en una omisión: En el
Título I Capítulo 3 Secciones 1ª y
2ª (arts. 743 a 778) se regulan las
tres clases de obligaciones según
el tipo de prestación: DAR,
HACER Y NO HACER
¿La prestación –
conducta debida-
es el único
elemento que
conforma el
objeto de la
obligación?
33. 33
El Objeto de la Obligación
según el Código
ARTÍCULO 724.-
Definición. La obligación es
una relación jurídica en
virtud de la cual el
acreedor tiene el derecho a
exigir del deudor una
prestación destinada a
satisfacer un interés
lícito y, ante el
incumplimiento, a obtener
forzadamente la
satisfacción de dicho
interés.
El interés del acreedor es la
necesidad objetivamente
valorable de bienes o
servicios, que la conducta o
prestación del deudor debe
satisfacer
Según el art. 725 CCyC la
prestación debe
corresponder a un interés
patrimonial o
extrapatrimonial del
acreedor (integra el objeto
de la obligación)
34. 34
La prestación (dar, hacer y no
hacer) + interés del acreedor
Ej: sujeto (acreedor) de
una obligación
(prestación) de HACER
Ej: sujeto (acreedor) de
una obligación
(prestación) de DAR
Ej: sujeto (deudor) de
una obligación
(prestación) de NO
HACER
Interés Patrimonial del
Acreedor
Interés Extrapatrimonial
del Acreedor
35. 35
Los Requisitos del Objeto
ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación
que constituye el objeto de la obligación
debe ser material y jurídicamente posible,
lícita, determinada o determinable,
susceptible de valoración económica y
debe corresponder a un interés patrimonial
o extrapatrimonial del acreedor.
36. OBJETO
• Requisitos del objeto:
• Lícito.
• Posible (material y jurídicamente)
• Determinable
• Patrimonial
37. 37
Los Requisitos del Objeto
ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación
que constituye el objeto de la obligación
debe ser:
1) material y jurídicamente posible,
2) lícita,
3) determinada o determinable,
4) susceptible de valoración económica y
5) debe corresponder a un interés
patrimonial o extrapatrimonial del
acreedor.
Venta de un bien del dominio
público (arts. 234 y 237)
Venta de órganos humanos
(art. 17) o de herencia futura
(art. 1010)
Diseñar una publicidad
discriminatoria (arts. 1101 inc c)
Donar una suma de dinero sin
cantidad ni pauta determinativa
Voluntad viciada por error o dolo
(arts. 265 y 271)
Algunos ejemplos que
NO cumplen los
requisitos del objeto:
38. Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño,
esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las
obligaciones?
38
La respuesta a esta pregunta dio lugar a una
polémica (Los ejemplos clásicos de Ihering):
El mozo del hotel que no desea trabajar
los domingos para estar con su familia.
El inquilino que desea gozar del jardín.
La propietaria enferma que no desea que
su inquilino haga ruidos.
39. Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño,
esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones?
39
Ihering: ¿Es posible que los jueces sólo se
ocupen de los intereses de bolsillo?
Savigny: Los incumplimientos de los pactos
que no obedezcan a un «interés de bolsillo»
no pueden ser valorados económicamente y
por tanto, el derecho civil no puede aplicarle la
sanción típica que rige ante cualquier
incumplimiento: la indemnización del daño
40. Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño,
esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones?
40
Ihering: Savigny yerra cuando piensa
que no es posible aplicar sanción, pues
el dinero tiene una función satisfactiva, a
la cual cabe apelar para sancionar al
deudor que incumple un pacto que no
obedece a un interés de bolsillo.-
Scialoja: El objeto debe ser
PATRIMONIAL, aunque el interés del
acreedor sea EXTRAPATRIMONIAL
41. LA PATRIMONIALIDAD y EXTRAPATRIMONIALIDAD DEL
INTERÉS DEL ACREEDOR
41
ARTÍCULO 725.-
Requisitos. La prestación
que constituye el objeto
de la obligación … debe
corresponder a un interés
patrimonial o
extrapatrimonial del
acreedor.
Algunos ejemplos de
intereses patrimoniales y
extraptrimoniales del
acreedor
Locación de
inmueble para
actividad
comercial
Locación de
inmueble para
descansar
42. 42
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
B.- OBJETO
Requisitos del objeto - 725 CCCN
Lícito En sentido amplio
279 CCCN
Posible
(material y
jurídicamente)
De realización viable
279 CCCN
Determinable Determinado al inicio o ulteriormente, pero siempre
antes del pago
Patrimonial Tener un valor traducible en dinero.
44. 44
SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA
Lenguaje común: "lo que se considera como
fundamento u origen de algo", o bien, "el motivo o
razón para obrar". (Diccionario de la Real Academia)
CAUSA FUENTE
CAUSA FIN
44
45. 45
¿Causa fuente o Causa fin ?
Art. 259 del Código Civil
Acto jurídico.
El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin
inmediato la adquisición, modificación o extinción de
relaciones o situaciones jurídicas.
45
46. 46
Art. 726 del Código Civil y Comercial
No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho
idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
46
47. 47
¿A QUE NOS REFERIMOS?
•CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
• fuente o fin ?
•CAUSA DEL ACTO JURÍDICO
• fuente o fin ?
47
48. 48
¿ Cuál es la causa ?
Pablo
debe indemnizar el
daño que le ha
causado a
Sergio
48
49. 49
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA
CAUSA FIN CAUSA MOTIVO
Es la finalidad inmediata,
El objetivo próximo
perseguido por las partes
al contratar.
Es objetiva, abstracta,
impersonal e inmutable
CAUSA FUENTE
Es el origen o antece.-
dente de la obligación.
Es la generatriz de
la obligación: el
hecho, acto, o rela
ción jurídica que
sirve de fundamento
a la obligación
Son los fines
mediatos que las
partes han tenido
En miras al contratar
Es algo concreto
Y personal.
Es subjetiva y cambia
según las personas
de los contratantes
50. 50
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
OBLIGACION
CAUSA
Distintas acepciones
B) CAUSA FIN:
Significa la finalidad inmediata, el objetivo
próximo perseguido por las partes al
contratar. Es un elemento del acto jurídico.
Art.944
Responde al interrogante: Por qué se debe?
51. 51
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
OBLIGACION
CAUSA
Distintas acepciones
C) CAUSA MOTIVO:
Comprende todo los que las partes han tenido
en mira al realizar el negocio jurídico. Los
fines mediatos. Esta causa es concreta,
personal, subjetiva y cambia según la persona
del contratante
52. 52
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
OBLIGACION
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO
CAUSA FIN CAUSA MOTIVO
Finalidad inmediata Finalidad mediata
Objetiva e impersonal Subjetiva y abstracta
Inmutable Mutable
Interna al contrato Externa al contrato
53. 53
Causa fuente, causa fin y causa motivo
Juan le compra una casa de
propiedad de Pedro para
destinarla a local
comercial.
53
54. 54
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO
Ej: Cto. Compraventa-.
Causa fuente: el propio contrato
Causa fin: recibir el precio
Causa motivo: con el dinero recibido viajar
Trascendencia de la causa motivo: cuando es
conocida por las partes
55. 55
Causa fuente, causa fin y causa motivo
Conclusión:
Solo la causa fuente es elemento esencial de la
obligación
La causa fin o motivo son elementos esenciales del acto
jurídico o del contrato
55
56. 56
Art. 281 del Código Civil y Comercial
La causa es el fin inmediato autorizado por el
ordenamiento jurídico que ha sido determinante
de la voluntad. También integran la causa los
motivos exteriorizados cuando sean lícitos y
hayan sido incorporados al acto en forma
expresa, o tácitamente si son esenciales para
ambas partes.
56
57. FUENTES EN EL CCyC
LIBRO
III
Titulo II a IV
contratos
Titulo V
Otras fuentes de
las obligaciones
Responsabilidad
civil
Gestión de
negocios
Empleo útil
Enriquecimiento
sin causa
Declaración
unilateral de
voluntad
Títulos valores
58. 58
Necesidad de una CAUSA FUENTE
“No es posible pensar
en una obligación que
exista porque sí y sin
dependencia de un
hecho antecedente
que la haya
producido”
(Jorge Joaquín
Llambías)
58
59. Nuevo Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir,
sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación.
Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación
no se presume. La interpretación respecto de la existencia y
extensión de la obligación es restrictiva. Probada la
obligación, se presume que nace de fuente legítima
mientras no se acredite lo contrario.
60. 60
Fuentes tradicionales de la obligación
• Gayo
• Justiniano
Contrato
Delito
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
60
61. 61
Fuentes tradicionales de la obligación
• Código Civil
Francés
• Bonnecase
Contrato – Cuasi contrato
Delito – Cuasi delito
La Ley
La Ley
61
62. 62
•Contrato (art. 957 y sig.)
•Responsabilidad civil (art. 1708 y sig.)
•Gestión de negocios (art. 1781 y sig.)
•Empleo útil (art. 1791 y sig.)
•Enriquecimiento sin causa (art. 1794 y sig.)
•Declaración unilateral de la voluntad (art. 1800.)
•Títulos valores (art. 1815 y sig.)
62
FUENTES EN EL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL 2015
63. 63
Fuentes en el Código Civil Argentino
• La Ley (obligaciones ex.lege)
Cuando la ley directamente las crea
• Obligación dar alimentos
• Obligaciones propter rem
63
64. 64
Fuentes modernas de la obligación
• La Sentencia Judicial
• Por regla son declarativas
del derecho.
• Hay algunas constitutivas del
derecho
• Derecho de familia.
64
65. 65
Fuentes modernas de la obligación
La declaración unilateral de la
voluntad.
¿la sola voluntad de la persona
puede crear obligaciones a su
cargo, antes de la concurrencia
de la aceptación del acreedor?
65
66. 66
Declaración unilateral de la voluntad
Art. 1800 del Código Civil y Comercial
La declaración unilateral de voluntad causa una
obligación jurídicamente exigible en los casos
previstos por la ley o por los usos y costumbres.
Se le aplican subsidiariamente las normas
relativas a los contratos.
66
67. 67
Declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato
ARTÍCULO 972.- Oferta. La oferta es
la manifestación dirigida a persona
determinada o determinable, con la
intención de obligarse y con las
precisiones necesarias para
establecer los efectos que debe
producir de ser aceptada.
67
68. 68
Declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato
ARTÍCULO 973.- Invitación a ofertar. La oferta
dirigida a personas indeterminadas es
considerada como invitación para que hagan
ofertas, excepto que de sus términos o de las
circunstancias de su emisión resulte la intención
de contratar del oferente. En este caso, se la
entiende emitida por el tiempo y en las
condiciones admitidas por los usos .
68
69. 69
Declaración unilateral de la voluntad
Oferta al público en la Ley de Defensa
del Consumidor (Ley 24.240)
Art. 7: “La oferta dirigida a
consumidores potenciales
indeterminados, obliga a quien la
emite durante el tiempo en que se
realice, debiendo contener la fecha
precisa de comienzo y de
finalización, así como también sus
modalidades, condiciones o
limitaciones.
69
70. 70
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
C.- CAUSA FUENTE
Causa fin Causa fuente Causa motivo
Es la finalidad
inmediata, el objetivo
próximo
perseguido por las
partes al contratar.-
Es el origen o
antecedente de la
obligación, la generatriz
: el
hecho, acto, o relación
jurídica que
sirve de fundamento
a la obligación.-
Son los fines
mediatos que las
partes han tenido en
miras al contratar.-
Objetiva
Abstracta
Impersonal e Inmutable
Interna al contrato
Subjetiva
Concreta
Personal
Muta según las
personas
Externa al contrato.
71. 71
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
C.- CAUSA FUENTE
Causa fin Causa fuente Causa motivo
Elemento del acto
jurídico o del contrato
Elemento de la
obligación
Elemento del acto
jurídico o del contrato
259 y 281 CCCN 726 CCCN 281 CCCN
No es posible pensar en una
obligación que exista porque sí y sin
dependencia de un hecho
antecedente que la haya producido
(Jorge Joaquín Llambías)
Trascendencia: cuando es conocida
por las partes
72. 72
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
C.- CAUSA FUENTE
FUENTES
TRADICIONALES
• Contrato
• Cuasicontrato
• Delito
• Cuasidelito
• Ley (Cod. Civ. Fcés.)
FUENTES CCCN
• Contrato (957 ss)
• Responsabilidad civil (1708 ss)
• Gestión de negocios (1781 ss)
• Empleo útil (1791 ss)
• Enriquecimiento sin causa (1794 ss)
• Declaración unilateral de voluntad
(1800 ss)
• Títulos valores (1815 ss)
• Ley
• Oferta de contrato (972/3)
• Oferta al público (7 LDC)
• Sentencia judicial
73. causa
• "lo que se considera como fundamento u origen de
algo", o bien, "el motivo o razón para obrar".
(Diccionario de la Real Academia).
74. ambigüedad
• Juan alquila una casa de propiedad de Pedro para
destinarla a local comercial.-
• Emilio dona a María una casa.-
• Dora le presta una mesa a Carlos para un banquete.-
• Ambigüedad: sirve tanto para designar el origen como la
finalidad.-
75. Nuevas fuentes de las obligaciones
según doctrina antes del CCyC
• Sentencia
• Declaración unilateral de voluntad:
a) Las ofertas públicas en el Código Civil y en la ley de defensa del
consumidor b) Las promesas de recompensas c) La gestión de negocios: d)
Los billetes de banco y títulos al portador
• Obligaciones contractuales de hecho
• Enriquecimiento sin causa
• Abuso del derecho
77. Declaración unilateral de voluntad
• ¿puede una persona por su sola voluntad obligarse, es decir, sin la
concurrencia de la otra parte?
• ¿se puede generar por la sola voluntad de una persona una deuda?
• Fundamento: libertad jurídica. Ordenamiento jurídico otorga
relevancia a la decisión de auto obligarse.
• Ej: promesa de recompensa
78. 78
Casos controvertidos
• Promesa de recompensa: 1803 ccyc
Se llama Apolo, es un Dogo Argentino
color blanco puro, lleva un collar rojo
y tiene 3 meses. Se perdió el Sábado
15/12/17 en Av. San Martín y Ladines
en el barrio Bancario..
Hay mucho dolor en mi familia por
que es un hijo más y lo extrañamos.
RECOMPENSARÉ devolución o
cualquier dato concreto que me lleve
a encontrarlo. Muchísimas gracias
79. Promesa pública de recompensa
• Promesa pública de recompensa
• Artículo 1803.- Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos
promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una
distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados
requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa
promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.
84. Noción:
Desplazamiento patrimonial sin una causa que lo
justifique, que produce un “enriquecimiento sin
causa” a favor de una persona y el correlativo
empobrecimiento de otra.-
85. CAPÍTULO 4 Enriquecimiento sin causa
SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales
• ARTÍCULO 1794.- Caracterización.
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro,
está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento
patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de
un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo
de la demanda.
87. requisitos
• 1. Enriquecimiento del demandado.
• 2. Empobrecimiento del accionante.
• 3. Relación de causalidad entre enriquecimiento y empobrecimiento.
• 4. Ausencia de causa fuente que justifique el desplazamiento
patrimonial
• 5. Carencia de otra acción (subsidiariedad, residual, arts. 16 CC).
88. Subsidiariedad. Carácter residual
•ARTÍCULO 1795.- Improcedencia de la acción. La
acción no es procedente si el ordenamiento
jurídico concede al damnificado otra acción para
obtener la reparación del empobrecimiento
sufrido.
89. Un problema
• El 30 de enero próximo pasado a Ignacio Riquelme le robaron su
automotor que había dejado estacionado en el parque “General San
Martín”. Realiza las correspondientes denuncias y la compañía
Aseguradora “El Sur” le pago la indemnización por la pérdida del
automotor. La semana pasada la policía encuentra el automotor y s e
lo entrega a Riquelme. ¿Si fueras el abogado de la compañía de
Seguros, aconsejarías iniciar la acción de repetición de lo pagado a
Riquelme? ¿hay pago indebido?
91. Relaciones contractuales de hecho
• 1941 Haupt
• Objetivo: prescindir de la voluntad negocial.
• Son situaciones que no se originan en la voluntad negocial sino en
relaciones fácticas nacidas del contacto social.
• NO NACEN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SINO DE HECHOS
• Ej: aviador, transporte público
• Se les debe aplicar las normas relativas a los contratos.
92. Relaciones contractuales de hecho
• Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear una nueva
categoría, a través de la buena fe, resp precontractual, ley de
defensa del consumidor, etc.
• Por ejemplo: relación de consumo
93. RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
ARTS- 733 a 734: " Admitir, mediante una declaración de voluntad que alguien se
encuentra obligado hacia otra persona”
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94. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
• ARTÍCULO 733.- Reconocimiento de la obligación. El
reconocimiento consiste en una manifestación de
voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor
admite estar obligado al cumplimiento de una
prestación.
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95. Reconocimiento y promesa autónoma.
• ARTÍCULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. El
reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también
puede constituir una promesa autónoma de deuda.
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96. Clases art- 734
Reconocimiento causal 735
Negocio que le da causa
No independizado de su causa
No tiene causa nueva reconoce
la originaria
Declaración unilateral de
voluntad art. 1801
Promesa o reconocimiento abstracto
Independizado de su causa
Obligación nueva
Es constitutivo
Reconocimiento es la fuente de la
obligación
Solo se prueba el contenido no la
causa
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97. Reconocimiento causal
• ARTÍCULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del
reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en
perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una
nueva y lícita causa de deber
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