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Manifestaciones legales
Artículo 18º.-
■ (De las sanciones administrativas para el personal de odontólogos bajo
dependencia – odontólogos empleados). Además de las sanciones
señaladas precedentemente, los profesionales odontólogos empleados se
someterán al régimen disciplinario establecido en el Reglamento del
Odontólogo Empleado en caso de incumplir con las normas institucionales, el
Estatuto, Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia, el Reglamento
Interno de Personal Institucional, siendo pasible a las sanciones siguientes:
•Amonestación Verbal.
•Amonestación Escrita.
•Sanciones administrativas previa sustanciación de Proceso
Interno Administrativo. (comprendidas en el artículo 29º de la
Ley No. 1178 –Ley del Sistema de Administración Fiscal y
Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990)
Artículo 19º.-
(De la auditoria odontológica (y de los auditores) y la auditoria Odontológica Forense).
I. La Auditoria odontológica, es un conjunto de actividades procedimentales, técnico, analítico, que
reviste el carácter preventivo y correctivo, cuyo objetivo es el emitir una resolución, informe o certificación
imparcial e independiente en conclusiones y recomendaciones, respecto al acto odontológico y a la gestión
de calidad del servicio odontológico.
II. La Auditoria Odontológica Forense, es el procedimiento que se realiza en los estrados judiciales.
III.Su práctica estará a cargo exclusivamente por profesionales odontólogos debidamente acreditados y
debidamente registrados tanto en la sociedad científica de Auditoria Odontológica y/u Odontología Forense y
autorizados a su ejercicio por el (Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el) Colegio de
Odontólogos de Bolivia, como auditores odontólogos, con el apoyo, si el caso amerita de, otros profesionales
como Odontólogos Forenses, peritos y otros de igual naturaleza.
Artículo 20º.-
■ (De los instrumentos clínicos – dentales oficiales). Se trata de documentos oficiales
y revisten el carácter de confidencialidad, cuyo resguardo y custodia está a cargo del
establecimiento de salud, siendo de uso exclusivo del profesional odontólogo, entre
estos tenemos a los siguientes:
a) Expediente médico – odontológico.
b) Hoja anestésica.
c) Epicrisis.
d) Descripción del procedimiento odontológico-quirúrgico.
e) Historial clínico odontológico.
f) Protocolo pre-operatorio.
g) Protocolo post-operatorio.
(Otros documentos).-
a) Consentimiento informado.
b) Informes de procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
c) Certificado odontológico.
d) Informes odontológicos.
e) Informe pericial.
f) Interconsultas.
g) Transferencias.
h) Referencias y contrarreferencias.
i) Informes odontológicos Forenses.
j) Recetas y prescripción odontológica.
k) Certificado de lesiones odontológicas
l) Informes de Auditorias odontológicas
m)Informes de Auditorias Forenses.
Artículo 21º.-
■ (Del historial clínico odontológico). Parte integral, fundamental, de los
instrumentos clínicos – dentales oficiales, que registra cronológicamente
las consultas efectuadas al paciente en el servicio de odontología,
reviste carácter de instrumento legal, puesto que se describe
históricamente el tratamiento conferido al paciente, su llenado debe
efectuarse con letra legible, aunque lo aconsejable es el llenado
mediante máquina de mecanografía (ojo) . En caso de suscitarse un
evento adverso, (accidente, impericia, negligencia o mala praxis), la
investigación o la auditoria odontológica se remite a este instrumento
clínico – dental, que determinará la asignación de responsabilidades a
sus infractores.
Del consentimiento informado)
■ (Se debe informar al paciente o en su caso a los familiares del mismo, del
diagnóstico de la enfermedad o lesión que padece, del pronóstico que de su
tratamiento pueda normalmente esperarse, de los riesgos que del mismo,
especialmente si éste es quirúrgico, pueden derivarse y, finalmente, y en el
caso de que los medios de que se disponga en el lugar donde se aplica el
tratamiento puedan resultar insuficientes. El Odontólogo está obligado a
obtener por escrito su consentimiento informado.
■ Si es menor de edad lo harán los padres, o tutores, los familiares más cercanos si es de
extrema urgencia.
(Del Odontograma).
Los Odontólogos de las instituciones públicas y privadas del Territorio Nacional, tienen la
obligación de realizar un Odontograma a todos los pacientes que asistan a la consulta
Odontológica, según el modelo que determine el Colegio de Odontólogos de Bolivia.
Es obligación de los respectivos Colegios De Odontólogos difundir, implementar,
operativizar, monitorear, supervisar y capacitar el uso del Odontograma único con el fin de
poder disponer de información estandarizada, proteger los intereses legales de los usuarios
y delimitar las responsabilidades de los profesionales de la salud y de los establecimientos
prestadores de servicios odontológicos. Es parte de la Historia Clínica.
■ El registro de datos en el Odontograma debe ser de responsabilidad del
odontólogo. El registro que se haga en el Odontograma debe procurar en lo
posible ser proporcional al tamaño, ubicación y forma de los hallazgos. Se debe
desarrollar individualmente para cada paciente en la primera cita odontológica y
será inalterable, sin enmendaduras ni tachaduras. Debe hacerse de manera
clara, precisa evitando registros subjetivos que causen confusión.
Paralelamente se debe desarrollar otro Odontograma que registre la evolución
de los tratamientos dentales.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES GENERALES.
De los Derechos y Deberes del Paciente.
Artículo 22°.- (Derechos del
Paciente).
■ Todo paciente tiene derecho a:
a) Una atención odontológica humanizada con calidad, calidez y control social.
b) La dignidad en su condición de ser humano, respetando su intimidad, sus usos, costumbres,
creencias y valores étnico culturales (interculturalidad).
c) La confidencialidad, salvo que mediare disposición de autoridad legalmente competente.
d) El secreto odontológico, salvo que mediare disposición de autoridad legalmente competente.
e) Ser informado adecuada y oportunamente con lenguaje claro y sencillo, para adoptar decisiones
libre y voluntariamente.
f) La asignación de un profesional odontólogo – tratante, de acuerdo a disponibilidad institucional.
g) Reclamar y denunciar en caso de considerar que sus derechos humanos fueron
vulnerados durante el tratamiento odontológico.
h) La atención adecuada en los tiempos que requiera la consulta conforme a normas y
protocolos internacionales.
i) Trato justo y equitativo eliminando toda forma de discriminación fundada en razón de
sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil,
condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad,
embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento , goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda
persona.
j) Solicitar la opinión de otro profesional odontólogo en cualquier momento del tratamiento.
k) No ser sometido a intervención odontológica – quirúrgica, examen odontológico o de
laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro
inminente de su vida.
l) A no ser sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
Artículo 23°.- (Deberes del
Paciente).
■ Todo paciente tiene los deberes de:
a) Trato digno, decoroso y respetuoso con el odontólogo tratante y con el personal
de apoyo del profesional.
b) Cumplimiento oportuno y disciplinado de las prescripciones sanitarias de los
servicios de odontología.
c) Comunicar veraz e integralmente de sus antecedentes patológicos, personales
y familiares al profesional odontólogo tratante.
CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo Único.- El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley,
con la participación y aquiescencia de los Colegios de Odontólogos
Departamentales y Nacional, en un plazo que no exceda los 60
días a la fecha de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
■ Tarea : para la siguiente clase traer una
historia o historias clínicas de consultorios
o clínicas dentales.
Historias clínicas
■ Consentimientos informados

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  • 24. Artículo 18º.- ■ (De las sanciones administrativas para el personal de odontólogos bajo dependencia – odontólogos empleados). Además de las sanciones señaladas precedentemente, los profesionales odontólogos empleados se someterán al régimen disciplinario establecido en el Reglamento del Odontólogo Empleado en caso de incumplir con las normas institucionales, el Estatuto, Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia, el Reglamento Interno de Personal Institucional, siendo pasible a las sanciones siguientes: •Amonestación Verbal. •Amonestación Escrita. •Sanciones administrativas previa sustanciación de Proceso Interno Administrativo. (comprendidas en el artículo 29º de la Ley No. 1178 –Ley del Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990)
  • 25. Artículo 19º.- (De la auditoria odontológica (y de los auditores) y la auditoria Odontológica Forense). I. La Auditoria odontológica, es un conjunto de actividades procedimentales, técnico, analítico, que reviste el carácter preventivo y correctivo, cuyo objetivo es el emitir una resolución, informe o certificación imparcial e independiente en conclusiones y recomendaciones, respecto al acto odontológico y a la gestión de calidad del servicio odontológico. II. La Auditoria Odontológica Forense, es el procedimiento que se realiza en los estrados judiciales. III.Su práctica estará a cargo exclusivamente por profesionales odontólogos debidamente acreditados y debidamente registrados tanto en la sociedad científica de Auditoria Odontológica y/u Odontología Forense y autorizados a su ejercicio por el (Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el) Colegio de Odontólogos de Bolivia, como auditores odontólogos, con el apoyo, si el caso amerita de, otros profesionales como Odontólogos Forenses, peritos y otros de igual naturaleza.
  • 26. Artículo 20º.- ■ (De los instrumentos clínicos – dentales oficiales). Se trata de documentos oficiales y revisten el carácter de confidencialidad, cuyo resguardo y custodia está a cargo del establecimiento de salud, siendo de uso exclusivo del profesional odontólogo, entre estos tenemos a los siguientes: a) Expediente médico – odontológico. b) Hoja anestésica. c) Epicrisis. d) Descripción del procedimiento odontológico-quirúrgico. e) Historial clínico odontológico. f) Protocolo pre-operatorio. g) Protocolo post-operatorio.
  • 27. (Otros documentos).- a) Consentimiento informado. b) Informes de procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento. c) Certificado odontológico. d) Informes odontológicos. e) Informe pericial. f) Interconsultas. g) Transferencias. h) Referencias y contrarreferencias. i) Informes odontológicos Forenses. j) Recetas y prescripción odontológica. k) Certificado de lesiones odontológicas l) Informes de Auditorias odontológicas m)Informes de Auditorias Forenses.
  • 28. Artículo 21º.- ■ (Del historial clínico odontológico). Parte integral, fundamental, de los instrumentos clínicos – dentales oficiales, que registra cronológicamente las consultas efectuadas al paciente en el servicio de odontología, reviste carácter de instrumento legal, puesto que se describe históricamente el tratamiento conferido al paciente, su llenado debe efectuarse con letra legible, aunque lo aconsejable es el llenado mediante máquina de mecanografía (ojo) . En caso de suscitarse un evento adverso, (accidente, impericia, negligencia o mala praxis), la investigación o la auditoria odontológica se remite a este instrumento clínico – dental, que determinará la asignación de responsabilidades a sus infractores.
  • 29. Del consentimiento informado) ■ (Se debe informar al paciente o en su caso a los familiares del mismo, del diagnóstico de la enfermedad o lesión que padece, del pronóstico que de su tratamiento pueda normalmente esperarse, de los riesgos que del mismo, especialmente si éste es quirúrgico, pueden derivarse y, finalmente, y en el caso de que los medios de que se disponga en el lugar donde se aplica el tratamiento puedan resultar insuficientes. El Odontólogo está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado. ■ Si es menor de edad lo harán los padres, o tutores, los familiares más cercanos si es de extrema urgencia.
  • 30. (Del Odontograma). Los Odontólogos de las instituciones públicas y privadas del Territorio Nacional, tienen la obligación de realizar un Odontograma a todos los pacientes que asistan a la consulta Odontológica, según el modelo que determine el Colegio de Odontólogos de Bolivia. Es obligación de los respectivos Colegios De Odontólogos difundir, implementar, operativizar, monitorear, supervisar y capacitar el uso del Odontograma único con el fin de poder disponer de información estandarizada, proteger los intereses legales de los usuarios y delimitar las responsabilidades de los profesionales de la salud y de los establecimientos prestadores de servicios odontológicos. Es parte de la Historia Clínica.
  • 31. ■ El registro de datos en el Odontograma debe ser de responsabilidad del odontólogo. El registro que se haga en el Odontograma debe procurar en lo posible ser proporcional al tamaño, ubicación y forma de los hallazgos. Se debe desarrollar individualmente para cada paciente en la primera cita odontológica y será inalterable, sin enmendaduras ni tachaduras. Debe hacerse de manera clara, precisa evitando registros subjetivos que causen confusión. Paralelamente se debe desarrollar otro Odontograma que registre la evolución de los tratamientos dentales.
  • 32. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES. De los Derechos y Deberes del Paciente.
  • 33. Artículo 22°.- (Derechos del Paciente). ■ Todo paciente tiene derecho a: a) Una atención odontológica humanizada con calidad, calidez y control social. b) La dignidad en su condición de ser humano, respetando su intimidad, sus usos, costumbres, creencias y valores étnico culturales (interculturalidad). c) La confidencialidad, salvo que mediare disposición de autoridad legalmente competente. d) El secreto odontológico, salvo que mediare disposición de autoridad legalmente competente. e) Ser informado adecuada y oportunamente con lenguaje claro y sencillo, para adoptar decisiones libre y voluntariamente. f) La asignación de un profesional odontólogo – tratante, de acuerdo a disponibilidad institucional.
  • 34. g) Reclamar y denunciar en caso de considerar que sus derechos humanos fueron vulnerados durante el tratamiento odontológico. h) La atención adecuada en los tiempos que requiera la consulta conforme a normas y protocolos internacionales. i) Trato justo y equitativo eliminando toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento , goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. j) Solicitar la opinión de otro profesional odontólogo en cualquier momento del tratamiento. k) No ser sometido a intervención odontológica – quirúrgica, examen odontológico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. l) A no ser sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
  • 35. Artículo 23°.- (Deberes del Paciente). ■ Todo paciente tiene los deberes de: a) Trato digno, decoroso y respetuoso con el odontólogo tratante y con el personal de apoyo del profesional. b) Cumplimiento oportuno y disciplinado de las prescripciones sanitarias de los servicios de odontología. c) Comunicar veraz e integralmente de sus antecedentes patológicos, personales y familiares al profesional odontólogo tratante.
  • 36. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES. Artículo Único.- El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, con la participación y aquiescencia de los Colegios de Odontólogos Departamentales y Nacional, en un plazo que no exceda los 60 días a la fecha de su publicación. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • 37. ■ Tarea : para la siguiente clase traer una historia o historias clínicas de consultorios o clínicas dentales. Historias clínicas ■ Consentimientos informados