4. FUNCIONES
• Tutelar y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los
pacientes, familiares y usuarios.
• Informar y orientar a los pacientes, familiares y usuarios sobre
• los aspectos concernientes a su estancia en el centro,
• la existencia de la Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y
usuarios de Osakidetza.
• la existencia del Servicio de Atención al Paciente y Usuario, sus funciones
y la forma de acceder a dicho Servicio.
• Atender y tramitar todas las quejas, reclamaciones y sugerencias que se
presenten por los usuarios, así como proponer a la Dirección del centro su
resolución.
SERVICIO DE ATENCIÓN A PACIENTES Y USUARIOS
6. ACTIVIDAD ASISTENCIAL
HOSPITAL UNIVERSITARIO ARABA
ÁREAS 2011 2012 2013 2014
Ingresos 38.658 39.225 39.792 40.729
Urgencias atendidas 160.755 158.841 158.465 159.904
Intervenciones quirúrgicas 35.211 36.835 36.288 37.882
Consultas 568.555 589.927 608.739 615.665
Pruebas diagnósticas y de control 110.608 115.328 117.658 124.000
Ingresos hospitalización a domicilio 1.141 1.213 1.180 1.132
Sesiones hospital de día médico 44.868 52.101 49.870 48.366
Intervenciones cirugía mayor ambulatoria 6.434 6.714 7.293 7.733
INFORME QUEJAS Y RECLAMACIONES HUA
7. OBJETIVOS
SERVICIO DE ATENCIÓN A PACIENTES Y USUARIOS
Homogeneizar conceptos y
procedimientos
Trabajar con un programa
informático único
HUA
SANTIAGO
TXAGORRI
TXU
HUACE
10. GESTIONES SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN
ADELANTO DE CITA
DEMORA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
SEGUNDA OPINIÓN
CAMBIO ESPECIALISTA
SERVICIO DE ATENCIÓN A PACIENTES Y USUARIOS
12. SERVICIO DE ATENCIÓN A PACIENTES Y USUARIOS
a) Enfermedad neoplásica maligna.
b) Enfermedades neurológicas degenerativas.
c) Enfermedades cardiovasculares.
d) Cualquier otra enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo ésta como una amenaza
de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional.
14. OBJETIVOS
SERVICIO DE ATENCIÓN A PACIENTES Y USUARIOS
Homogeneizar conceptos y
procedimientos
Trabajar con un programa
informático único
HUA
SANTIAGO
TXAGORRI
TXU
HUACE
16. APLICACIÓN INFORMÁTICA
HUACE SAN TXA
MOTIVO DENOMI TEMA DENOMI MOTIVO DENOMI
15ASISTENCIA SANITARIA 1Asistencia Sanitaria 15ASISTENCIA SANITARIA
16INFORMACION CLINICA 2Información Clínica 16INFORMACION CLINICA
17INFORMACION DE LA ORGANIZACION 3Información de la Organización 17INFORMACION DE LA ORGANIZACION
18TRATO PERSONAL 4Trato Personal 18TRATO PERSONAL
19LISTAS DE ESPERA 6Listas de Espera 19LISTAS DE ESPERA
20ORGANIZACION/COORDINACION 7Varios 20ORGANIZACION/COORDINACION
21TRAMITES BUROCRATICOS 8Organización / Coordinación 21TRAMITES BUROCRATICOS
22HOSTELERIA/INSTALACIONES 9Trámites Burocráticos 22HOSTELERIA/INSTALACIONES
23OTROS 10Hosteleria / Instalaciones 23OTROS
TEMA DENOMI MOTIVO DENOMI TEMA DENOMI
24P. ANULACION CITAS 26-Cambio de Cita 24P.CITAS.PETIC- ADELANTO,CAMBIO,ANULACION
25P.CITAS.PETIC 31-Deficiencia Asistencial 25P.CITAS.PETIC
26P.CITAS.PETICION A OTROS CENTROS 41-Deficiencia servicios generales 26P.CITAS.PETICION A OTROS CENTROS
27P.CITAS. 2. OPINIÓN 51-Suspensión 27P.CITAS.PETICION DESDE OTROS CENTROS
28P.CITAS.PETIC- CAMBIO MÉDICO 6
1-Aplazamiento o derivación de
intervención 28P.CITAS.PETIC 2. OPINIÓN
29P.COPIAS PLACAS 76-Nueva Cita 29P.COPIAS PLACAS
30P.DOCUMENTACION 86-Cambio Especialista 30P.DOCUMENTACION. -PETICION
31P.DOCUMENTACION. A OTROS CENTROS 144-Deficiencia trato personal 31P.DOCUMENTACION. A OTROS CENTROS
32P.DOCUMENTACION. DESDE OTROS CENTROS 106-Segunda Opinión 32P.DOCUMENTACION. DESDE OTROS CENTROS
33P.MEDIACION 115-Demora Lista de Espera 33P.MEDIACION
34P.NORMATIVA EXPLICACION 122-Documentacíon Clínica 34P.NORMATIVA EXPLICACION
35P.INFORMACION 138-Trámites Burocráticos 35P.INFORMACION
36P.MATERIAL SANITARIO 152-Información de la Organización 36P.MATERIAL SANITARIO
38P.PERDIDA-ROTURA 167-Hostelería / Instalaciones 37P.ORDEN ASISTENCIA
40P.Y OTROS MOTIVOS 178-Otros 38P.PERDIDA-ROTURA
41R.ASISTENCIA SANITARIA 183-Euskera 39P.VOLANTES CANJE
42R.INFORMACION CLINICA 40P.Y OTROS MOTIVOS
43R.INFORMACION ORGANIZACION 41R.ASISTENCIA SANITARIA
44R.LISTAS DE ESPERA.DEMORAS 42R.INFORMACION CLINICA
45R.ORGANIZACION.COORDINACION 43R.INFORMACION ORGANIZACION
46R. INSTALACIONES 44R.LISTAS DE ESPERA.DEMORAS
47R.TRAMITES BUROCRATICOS 45R.ORGANIZACION.COORDINACION
48R.TRATO PERSONAL 46R.HOSTELERIA. INSTALACIONES
49R.Y OTROS 47R.TRAMITES BUROCRATICOS
55QUEJA 48R.TRATO PERSONAL
53AGRADECIMIENTO 49R.Y OTROS
54SUGERENCIA 51R.TABACO
56QUEJA DEMORA CITAS 52R.AMBULANCIAS
53P. CITAS CAMBIO DE MÉDICO
54AGRADECIMIENTO
20. DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
Los derechos y
deberes de los
pacientes son el eje
de las relaciones
socio-sanitarias.
21. DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
DECRETO 147/2015, de 21 de julio
DECLARACIÓN SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE
LAS PERSONAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE
EUSKADI
Decreto 175/1989. Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios
del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza
24. DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
AUTONOMÍA
SEGURIDAD CLÍNICA
PROTECCIÓN VULNERABLES
SOSTENIBILIDAD
INEFICIENCIA
EXCESIVA MEDICALIZACIÓN
INSOLIDARIDAD
NUEVOSVALORES
CONTRA-VALORES
25. Ley 14/1986 General de
Sanidad
• Establece los derechos y deberes de la
ciudadanía en relación con las diferentes
administraciones públicas sanitarias
Ley 8/1997 de Ordenación
Sanitaria de Euskadi
• Establece que el Sistema Sanitario garantizará
el desarrollo y aplicación de todos los derechos
y deberes que deriven de la regulación legal del
derecho a la protección de la salud.
LEY 41/2002, básica
reguladora de la
autonomía del paciente y
de derechos y
obligaciones en materia
de información y
documentación clínica.
• Tiene por objeto la regulación de derechos y
obligaciones de los pacientes, usuarios y
profesionales en materia de autonomía del
paciente y de información y documentación
clínica.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
26. Ley 3/2005, de atención y
protección de la infancia y
adolescencia.
• Dedica un capítulo al derecho a la salud y a la
atención sanitaria.
Ley 33/2011, General de
Salud Pública
• Establece derechos y obligaciones específicas
en materia de salud pública.
DECRETO 38/2012, sobre
historia clínica y derechos
y obligaciones de
pacientes y profesionales
de la salud en materia de
documentación clínica.
• Registro que se genera en procesos
asistenciales.
• Información y obtención de copia de datos de
salud.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
27. I. DISPOSICIONES GENERALES
II. DERECHOS
III. DEBERES
IV. SERVICIOS ATENCIÓN PACIENTES Y PERSONAS USUARIAS
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
28. DERECHOS RELACIONES ASISTENCIALES
GESTIÓN PROPIA SALUD
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA SANITARIO
POLÍTICAS SANITARIAS ESPECÍFICAS
Determinantes salud
Ámbito socio-sanitario
Promoción salud
Asistencia fases vida
Colectivos vulnerables
Enfermedades raras
SALUD PÚBLICA
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
29. DERECHOS. RELACIONES ASISTENCIALES
A ser tratada con respeto y corrección.
Dar consentimiento libre y voluntario.
A negarse al tratamiento.
A la seguridad clínica.
Garantizar la identificación de las y los recién nacidos.
A que se consideren las diferentes necesidades de hombres y mujeres.
A la participación en la investigación biomédica y en las prácticas docentes.
A la expresión anticipada de sus deseos en documento de voluntades
anticipadas.
A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan.
A que se registre en su historia clínica.
A que se respete la intimidad y privacidad.
A que se garantice el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales.
A recibir la información disponible sobre su salud.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
30. DERECHOS. GESTIÓN PROPIA SALUD
A conocer en todo momento a la persona profesional de la salud.
A la información y a la obtención de copia de los datos de salud.
A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando
impliquen un riesgo.
A recibir información de manera comprensible sobre los recursos.
A que se promueva y facilite la participación a través del
autocuidado y la autogestión .
A recibir los informes clínicos y los certificados acreditativos de su
estado de salud.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
31. DERECHOS. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA SANITARIO
A que el sistema sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo al
«Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal
eventual de la Administración General e Institucional»
A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las
necesidades.
A participar de forma activa.
A que se garanticen los derechos lingüísticos.
A formular quejas, reclamaciones o sugerencias.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
32. DERECHOS. POLÍTICAS SANITARIAS ESPECÍFICAS
A que se desarrollen políticas de salud pública.
A que se desplieguen políticas intersectoriales.
A la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
34. Personas con trastorno mental.
Personas con discapacidad o diversidad funcional.
Víctimas de maltrato y desamparo.
Víctimas de violencia contra las mujeres.
Inmigrantes en situaciones administrativas irregulares.
Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
Personas transexuales.
POLÍTICAS SANITARIAS ESPECÍFICAS
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
35. DERECHOS. SALUD PÚBLICA
A que se les informe sobre los problemas sanitarios de la
colectividad cuando impliquen un riesgo.
A la participación efectiva en las actuaciones de salud pública.
A la seguridad en las intervenciones de salud pública.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
37. DEBERES. RELACIONES ASISTENCIALES
Utilizar adecuadamente los recursos y prestaciones.
Cuidar las instalaciones y equipos sanitarios.
Presentar en los centros y servicios sanitarios los documentos
oficiales que se le requieran.
Colaborar en temas de organización y de seguridad clínica.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
38. DEBERES. GESTIÓN DE LA PROPIA SALUD
Asumir las propias decisiones sobre su salud.
Cumplir las prescripciones y otras medidas sanitarias.
Hacer un uso correcto de la información de los documentos
sanitarios que se manejen
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
39. DEBERES. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA SANITARIO
Facilitar sus datos de identificación y los referentes a su estado
físico o su salud.
Colaborar con la atención, cuidados e información para la
mejor toma de decisiones y respeto a los deseos vitales de las
personas a su cargo.
Tratar con el máximo respeto y la mayor consideración al
personal de las instituciones sanitarias, a otros y otras
pacientes, así como a sus acompañantes.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
40. DEBERES. POLÍTICAS SANITARIAS ESPECÍFICAS
Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones
sanitarias.
Participar activa y responsablemente en la propia asistencia
sanitaria específica y colaborar con los programas especiales
para las personas vulnerables.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
41. CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE ATENCIÓN A PACIENTES
Y PERSONAS USUARIAS
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
42. FUNCIONES
a) Tutelar y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias del sistema sanitario
de Euskadi y de sus familiares.
b) Informar y orientar a las personas usuarias y a sus familiares sobre los aspectos concernientes a su estancia
en el centro, servicio o establecimiento sanitario y sobre sus derechos y deberes en relación con el sistema
sanitario de Euskadi recogidos en esta Declaración.
c) Colaborar con los equipos asistenciales en la información complementaria que puedan precisar las
personas usuarias y pacientes para la correcta cumplimentación de los documentos de consentimiento
informado.
d) Atender las reclamaciones referidas al funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario y
tramitarlas ante el órgano competente para su contestación. De las actuaciones llevadas a cabo se dará cuenta a
la persona que haya formulado la reclamación, dentro de los plazos que se establezcan en desarrollo de este
decreto.
e) Comunicar a la dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario la posible comisión de hechos o
conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias.
f) Implantar y velar por el cumplimiento de las medidas establecidas por la dirección del centro para la
prevención y atención de las agresiones a las y los profesionales sanitarios y al resto del personal que
trabaja en las estructuras sanitarias, sin perjuicio de las competencias que, en materia de prevención de riesgos
laborales, corresponden a los servicios de prevención existentes en los diferentes centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
g) Tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias que se formulen por los usuarios y sus familiares.
h) Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo
permita.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
43. • Los Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias registrarán todas
las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, con
independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario
de la misma. Así mismo, transcribirán las que se presenten verbalmente,
cuando se trate de personas con dificultad para la escritura o de expresión.
• Para el desarrollo de sus funciones, los Servicios de Atención a Pacientes y
Personas Usuarias podrán requerir de las unidades del centro, servicio o
establecimiento sanitario afectadas por la reclamación la información que
precisen para su tramitación y resolución por el órgano competente.
• Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en
materia de sanidad se desarrollará el procedimiento de tramitación de
quejas, reclamaciones y sugerencias así como de las solicitudes de
información que se formulen ante los Servicios de Atención a Pacientes y
Personas Usuarias.
DECRETO DERECHOS Y DEBERES PERSONAS
44. SERVICIO DE ATENCIÓN A PACIENTES Y USUARIOS
¿Todo lo que se
reclama son
derechos?
¿Sólo tienen
derechos los que
reclaman?
DETECTAR LOS
CASOS EN LOS
QUE HAY QUE
ACTUAR
Santiago y Txagorritxu se unen para formar el HUA en enero de 2012 . Posterior construcción del edificio de Consultas Externas, nos encontramos con tres Unidades de Atención al Paciente y Usuario
Aunque hay 3 servicios, el paciente puede acudir a cualquier centro para realizar una gestión, aunque luego esa gestión se gestione en otro centro (el paciente no da vueltas).
En el año 2014 se ha producido un incremento de las gestiones realizadas en un 5,3 %, respecto al año anterior. Una parte de este incremento está justificado por un aumento de la actividad asistencial
2460 quejas y reclamaciones
Un 89% de las gestiones realizadas son trámites, de los cuales en la mitad se demanda documentación.
Respecto a las quejas y reclamaciones, más de la mitad (55%) son presentadas por problemas con la lista de espera.
Estas gestiones hay que relacionarlas con la actividad del HUA
2500 q y r respecto a 1.035.411 contactos con el hospital
0,0025 %
Al ser una ventanilla única es fundamental que trabajemos con los mismos criterios. Un paciente tiene que recibir la misma información, independientemente que se acerque a uno u otro centro. Ahora mismo nuestros objetivos fundamentales son
En cuanto al primer objetivo
Respuestas en menos de 1 mes
Una de las diferencias importantes estaba en las definiciones
Hay gestiones más frecuentes o con mayor variabilidad en su gestión. Se han preparado procedimientos específicos La lista se va ampliando
El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente Decreto se garantiza en los siguientes procesos. Candidatos a una 2ª opinión
Cartas tipo
Al ser una ventanilla única es fundamental que trabajemos con los mismos criterios. Un paciente tiene que recibir la misma información, independientemente que se acerque a uno u otro centro. Ahora mismo nuestros objetivos fundamentales son
Aparentemente iguales.
Las opciones para cumplimentar cada campo son diferentes. Problemas para analizar los datos. Acuerdo respecto a motivos, temas, al registro en general.
Primer registro de la aplicación en el HUA: 2001.
Como no se utilizaban todas las funcionalidades de la aplicación, aunque es una aplicación antigua, hay que aprovecharla al máximo
3 nuevos escáneres en Santiago
En L cada uno navega por las carpetas buscando su puesto funcional
“General sapu” que incluye las carpetas sapus de todos los centros.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la aprobación del Decreto 175/1989, de 18 de julio, se procedió, por primera vez, a regular esta materia mediante la aprobación de la «Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza» (derogado en este último Decreto)
Este Decreto, pretende actualización de los derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, teniendo en cuenta:
los cambios que se han producido en la sociedad.
la normativa existente
La esperanza de vida ha seguido aumentando y hay problemas de salud con las que se ha de convivir a lo largo de la vida.
Evolución científico-técnica
Mayor demanda de autonomía, información, participación por parte de estas últimas
Además, en la relación asistencial se está trabajando con nuevos valores: autonomía, sostenibilidad, protección de las personas más vulnerables, seguridad clínica, etc. Pero también han surgido «contra-valores»: ineficiencia, excesiva medicalización, insolidaridad, etc.. Los poderes públicos tienen la tarea de promover los primeros y limitar los segundos.
Respecto a la Normativa. Normativa que hace referencia a los derechos y deberes
4 capítulos
Nueva clasificación de los derechos y la misma para los deberes
POLÍTICAS ESPECÍFICAS:
A que se desarrollen políticas de salud pública que tengan en cuenta los determinantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud (riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, sociales, educativos, económicos…)
A que se desplieguen políticas intersectoriales que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito.
A la promoción de la salud y prevención de la enfermedad facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo.
A que se adecue la asistencia sanitaria a las distintas fases de la vida de las personas: infancia/adolescencia, sexualidad/reproducción, ancianidad y final de la vida
A que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema socio-sanitario: trastorno mental, enfermedades raras, víctimas de maltrato…
A veces es difícil diferenciar lo que es o no un derecho
Derecho a que se adecue la asistencia sanitaria a las distintas fases de la vida de las personas.
1.– Necesidades específicas de la infancia y la adolescencia.
2.– Necesidades específicas en la salud sexual y reproductiva.
3.– Necesidades específicas de las personas mayores.
4.– Necesidades específicas del final de la vida.
Además de los derechos que se citan con carácter general, se hace especial referencia a las necesidades específicas relativas a la infancia/adolescencia, sexualidad/reproducción, ancianidad y final de la vida, así como a los colectivos integrados por personas vulnerables y por personas afectadas por enfermedades raras.
e) A que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Se identifican los siguientes colectivos vulnerables:
Personas con trastorno mental.
Personas con discapacidad o diversidad funcional.
Víctimas de maltrato y desamparo.
Víctimas de violencia contra las mujeres.
Inmigrantes en situaciones administrativas irregulares.
Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
Personas transexuales.
EN CAPÍTULO IV (SERVICIOS DE ATENCIÓN A PACIENTES Y PERSONAS USUARIAS ) DEL DECRETO
Después de la teoría, en la práctica, nos hacemos algunas preguntas:
No todo lo que solicita, reclama el paciente, se pueden considerar derechos
Quejas como la persona que no quiere ser presidente de la comunidad
No se debe actuar porque una persona quiera algo ¿es realmente un derecho?
La persona que se queda en casa no tiene derechos? Pensar en los que están en casa esperando
HAY QUE DETECTAR LOS CASOS EN LOS QUE HAY QUE ACTUAR PORQUE HA HABIDO UN PROBLEMA O UN CAMBIO DE SITUACIÓN