El documento resume las principales causas de querellas contra odontólogos como la imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de deberes. Explica que los elementos jurídicos que regulan la profesión odontológica incluyen la Constitución, códigos civiles, sanitario y otras leyes y decretos. El código sanitario especifica los requisitos para ejercer la odontología legalmente, mientras que decretos y normas establecen procedimientos y conductas específicas.
2. ¿Cuáles son las principales
causas de querellas contra
odontólogos?
3. Antecedentes
Antes de los años 80 casi no se conocían demandas en el área de la
salud
En los últimos años se ha producido un aumento significativo del
aumento de denuncias
Los médicos acumulan alrededor del 80 % de estas querellas, los
odontólogos el 10% y un 10% las demás profesiones de la salud
(Enfermera, kinesiólogo, etc.) Esto demuestra que todos los
profesionales de la salud podemos vernos afectados.
4. Causas de querellas
odontológicas
•Acto impulsivo que implícitamente lleva el concepto de
irreflexión y ausencia de precauciones básicasImprudencia
•Falta de capacitación para la ejecución de una acción
determinada.
•No posee conocimientos, experiencia ni destreza suficiente
Impericia
•Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de
preocupación en el acto que se está realizandoNegligencia
•Incumplimiento de funciones que dicta la función y el cargo
que desempeña el profesional en determinado momento
Inobservancia de
deberes y
reglamentos
5. ¿Cuáles son los elementos
jurídicos que regulan el
ejercicio de la profesión
odontológica?
6. Aspectos legales
Contenidos en:
Constitución política
Código civil, procesal penal y de
procedimiento civil
Código sanitario
Leyes
Decretos
Reglamentos y normas específicas
7. Código civil
En cuanto al principio de la
responsabilidad con causalidad el
Artículo 2314 menciona que “El que
ha cometido un delito o cuaslidelito
que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización”
a) Delito: Dolo, carácter intencional.
Ejemplos: Certificación falsa, recetas
abusivas, violación de secreto
profesional, negarse a ser perito.
b) Cuasi-delito: Acción con culpa, sin
intención
8. Código sanitario
Regula la Salud de todos los habitantes de la
República de Chile en su aspecto
jurídico, respecto al fomento, protección y
recuperación de ésta.
a. Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar
actividades propias de la
medicina, odontología, química y farmacia u
otras relacionadas con la conservación y
restablecimiento de la salud quienes poseen el
título respectivo otorgado por la Universidad de
Chile u otra Universidad reconocida por el
Estado y estén habilitados legalmente para el
ejercicio de sus profesiones”
b. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo
podrán prestar atenciones odonto-
estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o
prescribir los medicamentos necesarios para
dichos fines, de acuerdo al reglamento que
dicte el Director General de Salud.”
9. Código sanitario
c. Artículo 120: “Los profesionales señalados
en el artículo 112 de este Código no podrán
ejercer su profesión y tener intereses
comerciales que digan relación directa con
su actividad, en establecimientos destinados
a la importación, producción, distribución y
venta de productos farmacéuticos, aparatos
ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a
menos que el Colegio respectivo emita en
cada caso un informe estableciendo que no
se vulnera la ética profesional. Exceptúense
de esta prohibición los químico-
farmacéuticos y farmacéuticos.”
10. Decretos y reglamentos
Ejemplo:
"Reglamento sobre las salas de
procedimientos y pabellones de cirugía
menor", Dto N° 283, DE 1997 Publicado en
el Diario Oficial de 12.07.97, el cual regula
los procedimientos que se deben llevar a
cabo en las salas de procedimiento y las
características que deban tener estas.
11. Normas y conductas
Reglas de conductas y procedimientos dictadas
por el MINSAL
a. Norma de control de la ansiedad en la
atención odontológica
b. Normas de usos de fluoruros en la prevención
odontológica
c. Normas de prevención e intercepción de
anomalíasdento-maxilares
d. Normas de prevención de enfermedades
gingivales y periodontales.
e. Norma técnica de urgencia odontológica
f. Normas de actividades promocionales y
preventivas específicas en la atención
odontológica infantil
12. Inicio de actividades
En primer lugar el profesional se debe dirigir al
Servicio de Impuestos internos (SII) y realizar la
declaración de inicio de Actividades (en el
formulario 4415).
Puesto que los contribuyentes con inicio de
actividades van a desarrollar acciones
lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios
por los servicios que por su actividades
generen, deben también rellenar el Formulario
3230 y hacer éste trámite en el SII.
En el caso de que se quiera establecer una
consulta dental, se debe pagar la patente en la
comuna en la cual ésta se establecerá.
La vigilancia sanitaria respecto al inicio de
actividades corresponderá al Servicio de Salud. Y
respecto al marco legal, no se debe tener alguna
condena, en la cual se suspenda el ejercicio de la
profesión
13. Referencias
Ciocca Gómez, Luis. "Odontología médico-
legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010.
Capítulo 42,46 y 48.
Carrasco Tapia, Patricio. "Responsabilidad
Legal Profesional". Facultad de Odontología
Univ. de los Andes, Chile. 2005