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 OLLANTA TRAIDOR DE LOS DERECHOS
     LABORALES EN EDUCACIÓN




     Foto: Horacio Zeballos Gámez. Tomada: suteprovinciatrujilloblogspot.
              Prefirió ir a prisión antes que traicionar sus principios.

1).- MUTILACIÓN DE DERECHOS

       Los siguientes artículos que pertenecen a la Ley del Profesorado
24029 con su modificatoria Ley 25212 y su reglamento……han sido
desconocidos por la nueva Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial,
(publicado por el gobierno de Ollanta Humala), vulnerando varios
artículos de nuestra Constitución como así también incumpliendo el
convenio firmado con el organismo supranacional la Organización
Internacional del Trabajo. Los derechos adquiridos por la Ley del
Profesorado 24029 y su modificatoria que desconoce la nueva Ley de
Reforma Magisterial son los siguientes:




Artículo 33°- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la
estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo.




Artículo 43°-     LOS DERECHOS ALCANZADOS Y RECONOCIDOS AL
PROFESORADO POR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY (24029 y su modificatoria
2


25212) Y EL PRESENTE REGLAMENTO (D.S. 19 – 90 ED) SON
IRRENUNCIABLES, TODA APLICACIÓN EN CONTRA ES NULA.




Artículo 205°.- literal d) el índice remunerativo del Quinto (V) Nivel es
equivalente al que corresponde a un Vice-Ministro de Estado. Para esto el
profesor tiene que tener veinte o más años de servicio, tener un legajo
impecable y haber aprobado cuatro exámenes las cuales son:

      a).- El ingreso a la carrera del profesorado.

      b).- El ascenso del segundo al tercer nivel magisterial.

      c).- El ascenso del tercer al cuarto nivel magisterial.

      d).- El ascenso del cuarto al quinto nivel magisterial.




Artículo 212°.- El profesor tiene derecho a percibir UNA REMUNERACIÓN
TOTAL permanente:

      a).- Por escolaridad en el mes de marzo.

      b).- Por fiestas patrias en el mes de julio.

      c).- Por navidad en el mes de diciembre




Artículo 213°.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones
integras:

      a).- Al cumplir veinte (20) años de servicio la mujer.

      b).- Y veinticinco (25) años de servicio el varón.

       Y tres remuneraciones íntegras:

      a).- Al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer.

      b).- Y treinta (30) años de servicio el varón.
3




Artículo 218°.- El profesor tiene derecho a una remuneración básica adicional
en el mes de enero.




Artículo 102°.- Tarifa preferencial para el profesorado en los Centros de
Recreación y de turismo magisterial.




Artículo 94°.- El profesor tiene crédito preferencial para adquirir terrenos o
viviendas con el aval del Estado.




Artículo 67°, 68° y 69°.- Los profesores de Inicial, Primaria y Especial tienen
una jornada laboral de 30 horas pedagógicas o 25 horas cronológicas
semanalmente. Educación Superior posee una jornada de 40 horas
pedagógicas o 30 horas cronológicas semanalmente.




Artículo 65°.- Los profesores tienen derecho a permisos sin compensación
horaria por los siguientes casos:

      b) Un día de permiso por onomástico.

      c) Hasta tres días al año por motivos personales con autorización del
Director y

      d) Un día de permiso por “Día del maestro”




Artículo 64°.- Los profesores del Área de la Administración tienen derecho a
gozar permiso para ejercer la docencia en nivel Superior hasta un máximo de
seis horas semanales con cargo a ser recuperadas.
4


Artículo 63°.- El profesorado tiene derecho a licencia sin goce de
remuneraciones, conservando su cargo, en los siguientes casos:

      a).- Por motivos particulares hasta por un año dentro del periodo de
cinco años.

      b).- Por enfermedad grave del cónyuge, hijos padres y hermanos, hasta
un máximo de seis meses.




Artículo 62°.- El profesor tiene derecho a licencia con goce de remuneración
para el proceso de sustentación de tesis o examen de grado. Diez días si la
Institución se encuentra en la misma región que su centro laboral y hasta
quince días si la Institución se encuentra en otra región.




Artículo 59°.- Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el
Estado, sector privado o por cooperación internacional, los profesores previo
concurso, tienen derecho hasta un ( 1 ) año de licencia con goce de
remuneraciones, cada siete ( 7 ) años de servicios continuos. Este año es
conocido en Educación Superior como el año Sabático.




Artículo 50° y 49°.- Los profesores tienen derecho a una licencia por
enfermedad o accidente común, con percepción de sus remuneraciones. La
licencia puede extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses en el
curso de tres años calendarios. En caso de incapacidad física o mental
temporal también gozan de sus remuneraciones.




Artículo 210°.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su
remuneración total. Más de 40 mil docentes han ganado sus procesos
administrativos o judiciales para que el gobierno central cumpla con este
artículo y en dos regiones se están pagando este 30% de preparación de
5


clases y evaluación. Actualmente los profesores de la Ley del Profesorado
percibimos por preparación de clases y evaluación la suma de S/. 20,62 (US $
7,7) al mes.




Artículo 34°.- Los profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa,
acorde con su elevada misión y condición profesional, la misma que es
reajustable de acuerdo al costo de vida, que no será menor al índice de precios
(inflación) del consumidor de la provincia de Lima. Cabe señalar que el último
aumento para los docentes de la Ley del Profesorado fue en setiembre del
2006 y de ahí la inflación (índice de precios) ha sido galopante.




Artículo 214°.- El profesor, al momento de cesar, tiene derecho a percibir la
Compensación por Tiempo de servicios, equivalente a una Remuneración
Principal por cada año completo hasta un máximo de treinta (30) años de
servicios oficiales. En el proyecto de Ollanta la Compensación por Tiempo de
Servicios equivale al 14% de una Remuneración por cada año completo.




                          BREVE HISTORIA



TRAIDORES DE LOS DERECHOS LABORALES EN DUCACIÓN




ALBERTO FUJIMORI: pretendió privatizar la Educación mediante el D. Leg.
699 y con los DL 26011, 26012 y 26013.

A través del D.S. 051 – 91 – PCM nos dejó de pagar el 30% de la
Remuneración Total por preparación de clases y evaluación. Hace 21 años.
6


ALEJANDRO TOLEDO: promulgó el año 2003 la Nueva Ley de Educación N°
28044 en cuyo artículo 57 señala… el ascenso y permanencia se da mediante
un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad
profesional…también promulgó la Municipalización de la Educación.

       En otras palabras esta nefasta Ley quitó la estabilidad laboral de
los profesores.

       La Ley General de Educación fue firmada en el Congreso por:

   •   Carlos Ferrero Costa, Presidente del Congreso de la República.

   •   Mercedes    Cabanillas    Bustamante,       Segunda   Vicepresidenta   del
       Congreso de la República.

       Por el Ejecutivo (gobierno) firmaron:

   •   Alejandro Toledo, Presidente

   •   Beatriz Merino Lucero, Presidenta del Consejo de Ministros.

   •   Carlos Malpica Faustor, Ministro de Educación.




ALAN GARCÍA PÉREZ: Después de soportarle una serie de insultos
grotescos, promulgó el 11 de julio del 2007 la nefasta Ley N° 29062 Ley de
Carrera Pública Magisterial (eliminando una veintena de derechos de los
docentes) y ejecutó el plan piloto de la Municipalización de la Educación. La ley
N° 29062 después de una lucha encarnizada se convirtió en optativa por
vulnerar los derechos constitucionales, lo firmó

   •   Alan García Pérez, Presidente

   •   Jorge del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros.




OLLANTA HUMALA TASSO: eliminó la Municipalización de la Educación.
Cuando existe voluntad política todo puede ser posible. Traicionó al magisterio
7


del Perú (docentes del Perú) el 25 de noviembre del 2012 promulgando la Ley
N° 29944 Nueva Ley de Reforma Magisterial que elimina una veintena de
derechos de los docentes y sobre todo vulnera la Constitución y el convenio
con la Organización Internacional del Trabajo. Lamentablemente no se acordó
del 31% de votos que el pueblo pobre le dio en la primera vuelta electoral.
Convirtiéndose su inclusión social en exclusión social. La Ley N° 29944 fue
firmada:

   •   Ollanta Humala Tasso, Presidente

   •   Juan Jiménez Mayor, Presidente del Consejo de Ministros.




                   EL BANCO MUNDIAL Y EL F.M.I.



El Banco Mundial (accionistas estadounidenses) y el Fondo Monetario
Internacional – F.M.I. (accionistas europeos) representantes de la política
neoliberal en el mundo han ocasionado que el 2% de adultos más ricos del
mundo obtengan más del 50% de la riqueza global. El 2007 estos dos
organismos provocaron que las bolsas de valores en EE.UU. y parte de Europa
cayeran 50% y los beneficios empresariales también cayeran 50%. Desde el
2007 se han visto países con deudas públicas superiores al 160% de su PBI y
países con déficit fiscal superiores al 13% de su PBI. Algunos pronósticos
informan que el 2020 la economía internacional estará totalmente recuperada
(¿si llegaremos?). Todas estas condiciones logran que estos dos organismos
no tengan autoridad suficiente para dictar recetas sobre países emergentes.
Hay que tener en cuenta también que más de mil millones de personas viven
con menos de un dólar.




             LA ESTRUCTURA ECONÓMICA PERUANA
8


        Sabemos de memoria que el 1% de la población peruana posee el 35%
de los ingresos (PBI) y que todas las empresas en el Perú incluyendo las
mineras en el año 2011 pagaron por concepto de Impuesto a la Renta
Empresarial S/. 23 mil 097 millones (US $ 8 mil 883 millones 462 mil) lo que
representó la cuarta parte es decir aproximadamente el 25% del presupuesto
de la República del 2011. La verdad sin menospreciar a nadie hay que dar
gracias al IGV (Impuesto General a las Ventas) que pagan todos los peruanos
y a las MYPES (Micro y Pequeñas Empresas) formales e informales que
generan el 86% de puestos de trabajo (Fuente: canal CNN) de los cuales la
agricultura aporta un poco más del 30%.

        El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) César
Peñaranda sostuvo a fines del 2011 que el sector Servicios es el que más
aporta impuestos al Estado, así tenemos:




               Tributos Internos según actividad Económica 2010

Servicios                                               38,9%

Minería e Hidrocarburos                                 20,2%

Industria                                               19,4%

Comercio                                                14,5%

Construcción                                             5,4%

Agropecuaria                                             0.9%

Pesca                                                    0,7%



        En el sector servicios podemos encontrar a la Educación Estatal
(Sistema Nacional de Pensiones o Asociación de Fondo de Pensiones,
Essalud, recibos por honorarios, Cafae, etc) o a la Educación Particular con sus
pagos de Impuesto a la Renta y otros ítems que pertenecen al sector servicios
que casi duplican en tributación al sector minero. Llegamos a la conclusión que
no siempre el que posee más capital tributa más. Habiendo aclarado el
9


panorama de la estructura económica de nuestro país, pasamos analizar el
aspecto inconstitucional de la ley N° 29944 promulgada por Ollanta Humala.




                             ASPECTO LEGAL

       Ollanta Humala que se jacta del buen crecimiento de su economía
(infraestructura y minería) y de sus obras sociales, traicionó los derechos
laborales de los profesores al promulgar la ley N° 29944 Nueva Ley de
Reforma Magisterial en la que pisotea varios artículos de la Constitución y la
Ley:
   •   Artículo 2, numeral 2 de la Constitución que sustenta la igualdad ante la
       ley.   En la ley Universitaria N° 23733 en el artículo 32° sobre
       atribuciones del Consejo Universitario en el literal h) sostiene: nombrar,
       remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la
       Universidad, en su caso, de las respectivas facultades. Es cierto que la
       Ley de Universidades es autónoma, pero la ley de Ollanta que trata de
       imponer, en el artículo N° 23, 24 y 25 obliga al profesor a jugarse su
       permanencia cada tres años ante un comité que si no está calificado, es
       supervisado por el Ministerio de Educación (El tarjetazo o padrinazgo) o
       de lo contrario el profesor tiene que ser sumiso con el Director y el Sub
       director (¿De dónde habrán sacado esta ley?). De los aproximadamente
       siete nombramientos y contratos que se realizaron durante el gobierno
       aprista todos fueron fraudulentos (los resultados de los exámenes fueron
       vendidos) con complicidad de algunos fiscales que se hicieron de la vista
       gorda. Si en China fusilan entre 3 mil y 5 mil criminales o corruptos
       anualmente, la pregunta del millón ¿Cuántos deben fusilar anualmente
       en el Perú para acabar con la corrupción? Acaso en las otras
       instituciones estatales como las fuerzas armadas, fuerzas policiales o en
       el sector salud a sus trabajadores se los despide por no aprobar una
       segunda evaluación extraordinaria.
   •   Artículo 2 numeral 15 de la Constitución que sostiene a trabajar
       libremente con sujeción a ley y Artículo 23 de la Constitución que
       sostiene que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su
10


           libre consentimiento. Desde 1991 durante el gobierno de Fujimori nos
           dejó de cumplir con el artículo 48 de nuestra ley N° 24029 y su
           modificatoria ley N° 25212 es decir nos dejó de pagar hasta la fecha el
           30% de nuestra remuneración total por preparación de clases y
           evaluación. ¿Ahora quien asume esta responsabilidad?
       •   Artículo 22 de la Constitución que sostiene que el trabajo es un deber y
           un DERECHO. Es base del bienestar social y un medio de realización de
           la persona.
       •   Artículo 26 de la Constitución es irrenunciable los derechos reconocidos
           por la Constitución y la Ley. Después de haber adquirido derechos
           durante 27 años nos quieren mutilar alrededor de 20 derechos de la ley
           del Profesorado y su modificatoria ley N° 25212 entre la que figura el
           Artículo 33°- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la
           estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de
           trabajo.

       •   Artículo 43° (ley N° 24029 y su modificatoria ley N° 25212) los derechos
           alcanzados y reconocidos al profesorado por la constitución, la ley
           (24029 y su modificatoria 25212) y el presente reglamento (D.S. 19 – 90
           ED) son irrenunciables, toda aplicación en contra es nula.

       •   Artículo 103 de la Constitución, sostiene ninguna ley tiene fuerza y
           efecto retroactivo. Una ley puede derogar a otra siempre y cuando no
           sea inconstitucional. Hasta la saciedad llegamos a la conclusión que la
           ley de Ollanta en inconstitucional y no se puede aplicar.




                      ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO




       1.1. Convenios fundamentales sobre libertad sindical y negociación colectiva

                                       Artículo 8
          1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio,
    los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están
11


    obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a
    respetar la legalidad.

          2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que
    menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio
                                       Artículo 2
          1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de
    adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las
    otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su
    constitución, funcionamiento o administración.
                                          Artículo 6
          El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos
           en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo
           alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

          NOTA 1: En el artículo 6 debemos tener bien en claro a que se refiere el
    término de funcionarios públicos, fuese cual fuese el significado, el artículo 6
    sostiene que no puede perder sus derechos.

          NOTA 2: No existió negociación culminada con ninguno de los
    sindicatos registrados en el Ministerio de Trabajo, los cuales son:

                        SUTEP

                        CONARE – Construir y

                        CONARE - Movadef


             Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe
                                     Las Flores 275
                                        San Isidro
                                     P.O. Box 14-124
                                      Lince, Lima 14
                                           Perú
                                    Tel: +511 6150300
                                   Fax: +511 6150400
                                  E-mail: oit@oit.org.pe
12




Lima, 01 de diciembre 2012
Atentamente.- Jim Palomares Anselmo

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  • 1. 1 OLLANTA TRAIDOR DE LOS DERECHOS LABORALES EN EDUCACIÓN Foto: Horacio Zeballos Gámez. Tomada: suteprovinciatrujilloblogspot. Prefirió ir a prisión antes que traicionar sus principios. 1).- MUTILACIÓN DE DERECHOS Los siguientes artículos que pertenecen a la Ley del Profesorado 24029 con su modificatoria Ley 25212 y su reglamento……han sido desconocidos por la nueva Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, (publicado por el gobierno de Ollanta Humala), vulnerando varios artículos de nuestra Constitución como así también incumpliendo el convenio firmado con el organismo supranacional la Organización Internacional del Trabajo. Los derechos adquiridos por la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria que desconoce la nueva Ley de Reforma Magisterial son los siguientes: Artículo 33°- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo. Artículo 43°- LOS DERECHOS ALCANZADOS Y RECONOCIDOS AL PROFESORADO POR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY (24029 y su modificatoria
  • 2. 2 25212) Y EL PRESENTE REGLAMENTO (D.S. 19 – 90 ED) SON IRRENUNCIABLES, TODA APLICACIÓN EN CONTRA ES NULA. Artículo 205°.- literal d) el índice remunerativo del Quinto (V) Nivel es equivalente al que corresponde a un Vice-Ministro de Estado. Para esto el profesor tiene que tener veinte o más años de servicio, tener un legajo impecable y haber aprobado cuatro exámenes las cuales son: a).- El ingreso a la carrera del profesorado. b).- El ascenso del segundo al tercer nivel magisterial. c).- El ascenso del tercer al cuarto nivel magisterial. d).- El ascenso del cuarto al quinto nivel magisterial. Artículo 212°.- El profesor tiene derecho a percibir UNA REMUNERACIÓN TOTAL permanente: a).- Por escolaridad en el mes de marzo. b).- Por fiestas patrias en el mes de julio. c).- Por navidad en el mes de diciembre Artículo 213°.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras: a).- Al cumplir veinte (20) años de servicio la mujer. b).- Y veinticinco (25) años de servicio el varón. Y tres remuneraciones íntegras: a).- Al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer. b).- Y treinta (30) años de servicio el varón.
  • 3. 3 Artículo 218°.- El profesor tiene derecho a una remuneración básica adicional en el mes de enero. Artículo 102°.- Tarifa preferencial para el profesorado en los Centros de Recreación y de turismo magisterial. Artículo 94°.- El profesor tiene crédito preferencial para adquirir terrenos o viviendas con el aval del Estado. Artículo 67°, 68° y 69°.- Los profesores de Inicial, Primaria y Especial tienen una jornada laboral de 30 horas pedagógicas o 25 horas cronológicas semanalmente. Educación Superior posee una jornada de 40 horas pedagógicas o 30 horas cronológicas semanalmente. Artículo 65°.- Los profesores tienen derecho a permisos sin compensación horaria por los siguientes casos: b) Un día de permiso por onomástico. c) Hasta tres días al año por motivos personales con autorización del Director y d) Un día de permiso por “Día del maestro” Artículo 64°.- Los profesores del Área de la Administración tienen derecho a gozar permiso para ejercer la docencia en nivel Superior hasta un máximo de seis horas semanales con cargo a ser recuperadas.
  • 4. 4 Artículo 63°.- El profesorado tiene derecho a licencia sin goce de remuneraciones, conservando su cargo, en los siguientes casos: a).- Por motivos particulares hasta por un año dentro del periodo de cinco años. b).- Por enfermedad grave del cónyuge, hijos padres y hermanos, hasta un máximo de seis meses. Artículo 62°.- El profesor tiene derecho a licencia con goce de remuneración para el proceso de sustentación de tesis o examen de grado. Diez días si la Institución se encuentra en la misma región que su centro laboral y hasta quince días si la Institución se encuentra en otra región. Artículo 59°.- Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el Estado, sector privado o por cooperación internacional, los profesores previo concurso, tienen derecho hasta un ( 1 ) año de licencia con goce de remuneraciones, cada siete ( 7 ) años de servicios continuos. Este año es conocido en Educación Superior como el año Sabático. Artículo 50° y 49°.- Los profesores tienen derecho a una licencia por enfermedad o accidente común, con percepción de sus remuneraciones. La licencia puede extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses en el curso de tres años calendarios. En caso de incapacidad física o mental temporal también gozan de sus remuneraciones. Artículo 210°.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. Más de 40 mil docentes han ganado sus procesos administrativos o judiciales para que el gobierno central cumpla con este artículo y en dos regiones se están pagando este 30% de preparación de
  • 5. 5 clases y evaluación. Actualmente los profesores de la Ley del Profesorado percibimos por preparación de clases y evaluación la suma de S/. 20,62 (US $ 7,7) al mes. Artículo 34°.- Los profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y condición profesional, la misma que es reajustable de acuerdo al costo de vida, que no será menor al índice de precios (inflación) del consumidor de la provincia de Lima. Cabe señalar que el último aumento para los docentes de la Ley del Profesorado fue en setiembre del 2006 y de ahí la inflación (índice de precios) ha sido galopante. Artículo 214°.- El profesor, al momento de cesar, tiene derecho a percibir la Compensación por Tiempo de servicios, equivalente a una Remuneración Principal por cada año completo hasta un máximo de treinta (30) años de servicios oficiales. En el proyecto de Ollanta la Compensación por Tiempo de Servicios equivale al 14% de una Remuneración por cada año completo. BREVE HISTORIA TRAIDORES DE LOS DERECHOS LABORALES EN DUCACIÓN ALBERTO FUJIMORI: pretendió privatizar la Educación mediante el D. Leg. 699 y con los DL 26011, 26012 y 26013. A través del D.S. 051 – 91 – PCM nos dejó de pagar el 30% de la Remuneración Total por preparación de clases y evaluación. Hace 21 años.
  • 6. 6 ALEJANDRO TOLEDO: promulgó el año 2003 la Nueva Ley de Educación N° 28044 en cuyo artículo 57 señala… el ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional…también promulgó la Municipalización de la Educación. En otras palabras esta nefasta Ley quitó la estabilidad laboral de los profesores. La Ley General de Educación fue firmada en el Congreso por: • Carlos Ferrero Costa, Presidente del Congreso de la República. • Mercedes Cabanillas Bustamante, Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República. Por el Ejecutivo (gobierno) firmaron: • Alejandro Toledo, Presidente • Beatriz Merino Lucero, Presidenta del Consejo de Ministros. • Carlos Malpica Faustor, Ministro de Educación. ALAN GARCÍA PÉREZ: Después de soportarle una serie de insultos grotescos, promulgó el 11 de julio del 2007 la nefasta Ley N° 29062 Ley de Carrera Pública Magisterial (eliminando una veintena de derechos de los docentes) y ejecutó el plan piloto de la Municipalización de la Educación. La ley N° 29062 después de una lucha encarnizada se convirtió en optativa por vulnerar los derechos constitucionales, lo firmó • Alan García Pérez, Presidente • Jorge del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros. OLLANTA HUMALA TASSO: eliminó la Municipalización de la Educación. Cuando existe voluntad política todo puede ser posible. Traicionó al magisterio
  • 7. 7 del Perú (docentes del Perú) el 25 de noviembre del 2012 promulgando la Ley N° 29944 Nueva Ley de Reforma Magisterial que elimina una veintena de derechos de los docentes y sobre todo vulnera la Constitución y el convenio con la Organización Internacional del Trabajo. Lamentablemente no se acordó del 31% de votos que el pueblo pobre le dio en la primera vuelta electoral. Convirtiéndose su inclusión social en exclusión social. La Ley N° 29944 fue firmada: • Ollanta Humala Tasso, Presidente • Juan Jiménez Mayor, Presidente del Consejo de Ministros. EL BANCO MUNDIAL Y EL F.M.I. El Banco Mundial (accionistas estadounidenses) y el Fondo Monetario Internacional – F.M.I. (accionistas europeos) representantes de la política neoliberal en el mundo han ocasionado que el 2% de adultos más ricos del mundo obtengan más del 50% de la riqueza global. El 2007 estos dos organismos provocaron que las bolsas de valores en EE.UU. y parte de Europa cayeran 50% y los beneficios empresariales también cayeran 50%. Desde el 2007 se han visto países con deudas públicas superiores al 160% de su PBI y países con déficit fiscal superiores al 13% de su PBI. Algunos pronósticos informan que el 2020 la economía internacional estará totalmente recuperada (¿si llegaremos?). Todas estas condiciones logran que estos dos organismos no tengan autoridad suficiente para dictar recetas sobre países emergentes. Hay que tener en cuenta también que más de mil millones de personas viven con menos de un dólar. LA ESTRUCTURA ECONÓMICA PERUANA
  • 8. 8 Sabemos de memoria que el 1% de la población peruana posee el 35% de los ingresos (PBI) y que todas las empresas en el Perú incluyendo las mineras en el año 2011 pagaron por concepto de Impuesto a la Renta Empresarial S/. 23 mil 097 millones (US $ 8 mil 883 millones 462 mil) lo que representó la cuarta parte es decir aproximadamente el 25% del presupuesto de la República del 2011. La verdad sin menospreciar a nadie hay que dar gracias al IGV (Impuesto General a las Ventas) que pagan todos los peruanos y a las MYPES (Micro y Pequeñas Empresas) formales e informales que generan el 86% de puestos de trabajo (Fuente: canal CNN) de los cuales la agricultura aporta un poco más del 30%. El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) César Peñaranda sostuvo a fines del 2011 que el sector Servicios es el que más aporta impuestos al Estado, así tenemos: Tributos Internos según actividad Económica 2010 Servicios 38,9% Minería e Hidrocarburos 20,2% Industria 19,4% Comercio 14,5% Construcción 5,4% Agropecuaria 0.9% Pesca 0,7% En el sector servicios podemos encontrar a la Educación Estatal (Sistema Nacional de Pensiones o Asociación de Fondo de Pensiones, Essalud, recibos por honorarios, Cafae, etc) o a la Educación Particular con sus pagos de Impuesto a la Renta y otros ítems que pertenecen al sector servicios que casi duplican en tributación al sector minero. Llegamos a la conclusión que no siempre el que posee más capital tributa más. Habiendo aclarado el
  • 9. 9 panorama de la estructura económica de nuestro país, pasamos analizar el aspecto inconstitucional de la ley N° 29944 promulgada por Ollanta Humala. ASPECTO LEGAL Ollanta Humala que se jacta del buen crecimiento de su economía (infraestructura y minería) y de sus obras sociales, traicionó los derechos laborales de los profesores al promulgar la ley N° 29944 Nueva Ley de Reforma Magisterial en la que pisotea varios artículos de la Constitución y la Ley: • Artículo 2, numeral 2 de la Constitución que sustenta la igualdad ante la ley. En la ley Universitaria N° 23733 en el artículo 32° sobre atribuciones del Consejo Universitario en el literal h) sostiene: nombrar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, en su caso, de las respectivas facultades. Es cierto que la Ley de Universidades es autónoma, pero la ley de Ollanta que trata de imponer, en el artículo N° 23, 24 y 25 obliga al profesor a jugarse su permanencia cada tres años ante un comité que si no está calificado, es supervisado por el Ministerio de Educación (El tarjetazo o padrinazgo) o de lo contrario el profesor tiene que ser sumiso con el Director y el Sub director (¿De dónde habrán sacado esta ley?). De los aproximadamente siete nombramientos y contratos que se realizaron durante el gobierno aprista todos fueron fraudulentos (los resultados de los exámenes fueron vendidos) con complicidad de algunos fiscales que se hicieron de la vista gorda. Si en China fusilan entre 3 mil y 5 mil criminales o corruptos anualmente, la pregunta del millón ¿Cuántos deben fusilar anualmente en el Perú para acabar con la corrupción? Acaso en las otras instituciones estatales como las fuerzas armadas, fuerzas policiales o en el sector salud a sus trabajadores se los despide por no aprobar una segunda evaluación extraordinaria. • Artículo 2 numeral 15 de la Constitución que sostiene a trabajar libremente con sujeción a ley y Artículo 23 de la Constitución que sostiene que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su
  • 10. 10 libre consentimiento. Desde 1991 durante el gobierno de Fujimori nos dejó de cumplir con el artículo 48 de nuestra ley N° 24029 y su modificatoria ley N° 25212 es decir nos dejó de pagar hasta la fecha el 30% de nuestra remuneración total por preparación de clases y evaluación. ¿Ahora quien asume esta responsabilidad? • Artículo 22 de la Constitución que sostiene que el trabajo es un deber y un DERECHO. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. • Artículo 26 de la Constitución es irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Después de haber adquirido derechos durante 27 años nos quieren mutilar alrededor de 20 derechos de la ley del Profesorado y su modificatoria ley N° 25212 entre la que figura el Artículo 33°- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo. • Artículo 43° (ley N° 24029 y su modificatoria ley N° 25212) los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la constitución, la ley (24029 y su modificatoria 25212) y el presente reglamento (D.S. 19 – 90 ED) son irrenunciables, toda aplicación en contra es nula. • Artículo 103 de la Constitución, sostiene ninguna ley tiene fuerza y efecto retroactivo. Una ley puede derogar a otra siempre y cuando no sea inconstitucional. Hasta la saciedad llegamos a la conclusión que la ley de Ollanta en inconstitucional y no se puede aplicar. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1.1. Convenios fundamentales sobre libertad sindical y negociación colectiva Artículo 8  1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están
  • 11. 11 obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.  2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio Artículo 2  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.  Artículo 6  El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.  NOTA 1: En el artículo 6 debemos tener bien en claro a que se refiere el término de funcionarios públicos, fuese cual fuese el significado, el artículo 6 sostiene que no puede perder sus derechos.  NOTA 2: No existió negociación culminada con ninguno de los sindicatos registrados en el Ministerio de Trabajo, los cuales son:  SUTEP  CONARE – Construir y  CONARE - Movadef Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe Las Flores 275 San Isidro P.O. Box 14-124 Lince, Lima 14 Perú Tel: +511 6150300 Fax: +511 6150400 E-mail: oit@oit.org.pe
  • 12. 12 Lima, 01 de diciembre 2012 Atentamente.- Jim Palomares Anselmo