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Los Consultores y la obligación del pago de contribuciones al Sistema de
Pensiones Boliviano
Por Ramiro Álvarez Vasquez
ramiroav@yahoo.com
www.linkedin.com/in/ramiroav
1. ¿Cómo se definen los consultores según la norma boliviana?
En Bolivia la norma establece dos categorías: Consultores del Sector Público y
Consultores del Sector Privado.
a) Consultores del Sector Público:
• Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de
Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
• Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más
Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por
las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios.
b) Consultores del Sector Privado:
• Consultor. Para efectos del Sistema Integral de Pensiones (en adelante
SIP), Consultor es toda persona natural que presta servicios en una
entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente
en el marco de una relación contractual civil.
2. ¿Cuáles son las definiciones aplicables al pago de los Consultores de Línea,
Consultores por Producto y Consultores?
Para los efectos del pago de contribuciones se deben considerar las siguientes
definiciones:
a) Contratante: Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un
Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor.
b) Contrato de Consultoría:
i. En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde al
Contrato por Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo
dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios.
ii. En el caso de Consultores, corresponde a la relación contractual civil entre el
Contratante y el Consultor.
c) Fecha de Pago del Contrato de Consultoría: En el caso de Consultores de
Línea y Consultores por Producto, corresponde a la fecha de pago de los
montos acordados en el Contrato de Consultoría.
i. En el caso de Consultores, corresponde a la fecha de pago de los montos
acordados en la relación contractual civil.
d) Vigencia del Contrato de Consultoría: Es el periodo comprendido entre la
fecha de inicio establecida en el Contrato de Consultoría o relación contractual civil
hasta la fecha de conclusión del mismo.
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3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado Consultor en el SIP?
Para que una persona pueda ser considerado Consultor dentro del SIP, debe cumplir de
manera conjunta en algún mes durante la vigencia del contrato de Consultoría, las
siguientes características:
a) Ser persona natural.
b) Que su Contratante sea una persona jurídica.
c) Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría.
d) Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de
Consultoría no sea por Comisión.
e) Que el Total Mensual o ingreso Cotizable sea igual o superior a un (1)
Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de pago.
f) Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría
sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y, que el servicio sea
prestado por a1 menos veinte (20) días.
(Se considera como día de trabajo, el trabajo prestado por al menos
ocho (8) horas continuas o discontinuas durante la jornada laboral).
Por lo tanto, en caso de no reunir alguno de estos requisitos esenciales, la persona
contratada no podrá ser considerada como Consultor dentro del SIP y no tendrá la
obligación de presentar el comprobante de pago de Contribuciones a su Contratante, de la
misma forma el Contratante no tendrá la obligación de exigir dicho comprobante.
4. ¿Cómo se registra un Consultor al Sistema de Pensiones?
Los Consultores que nunca antes se registraron pueden hacerlo mediante el pago de su
primera contribución.
Para el efecto debe apersonarse a una AFP con la fotocopia de su documento de Identidad
y llenar el Formulario de Registro y el Formulario de Declaración de Derechohabientes.
El registro es gratuito y por única vez (es de carácter permanente).
5. ¿Los Contratantes tienen alguna obligación?
Todo Contratante se encuentra en la obligación de registrar en la AFP
correspondiente, a través del Formulario de Registro de Consultores - FRC, el inicio,
ampliación o conclusión de los Contratos de Prestación de Servicios de sus
Consultores.
6. ¿Cuál es el Plazo para el Pago de Contribuciones de los Consultores?
• Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por
Producto o Consultor a través de un Agente de Retención, deberá efectuarse
como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el
salario.
Ejemplo:
Periodo Trabajado: 01 al 31 de enero de 2018.
Plazo para el Pago de Contribuciones: 28 de febrero de 2018.
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• Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por
Producto o Consultor que no se realicen a través de un Agente de Retención,
deberán efectuarse antes de la Fecha de Pago del Contrato del Consultoría.
• En caso de que el Contratante decida no ser Agente de Retención, este tiene la
obligación de exigir la presentación del Comprobante de Pago de
Contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en Contratos de
Prestación de Servicios de Consultoría.
7. ¿Qué conceptos y porcentajes debe pagar un Consultor?
Todos los consultores, sean públicos o privados deben pagar los siguientes conceptos y
porcentajes sobre su Total Ganado mensual:
Detalle
Porcentaje
de Aporte
Menor de 65
años
Mayor de
65 años
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% Paga Paga
Cotización Mensual 10% Paga Paga
Prima por Riesgo Común 1,71% Paga No Paga
Prima por Riesgo Laboral 1,71% Paga No Paga
Comisión 0,50% Paga Paga
Aporte Nacional Solidario de Dependientes
*
1% 5% 10%
Paga Paga
* Para consultores que ganan arriba de 13 mil, 25 mil y 35 mil bolivianos
8. ¿Cómo se determina el monto para el pago de Contribuciones de los
Consultores?
Corresponde dividir el Monto Total establecido en el Contrato de Consultoría entre la
cantidad total de meses que dura el Contrato.
Para el cálculo se debe considerar que la división del Monto Total establecido en el
Contrato de Consultoría entre el número de meses de duración del mismo, es
independiente de los días trabajados en estos meses.
Ejemplo.
• Fecha de inicio de vigencia del Contrato: 20/03/2018
• Fecha de conclusión del Contrato: 05/05/2018
• Monto Total establecido en el contrato: Bs15.000.
Mes Días Calendario
Monto sobre el
que debe pagar
Observación
Marzo 11 5.000 NO PAGA
Abril 30 5.000 PAGA
Mayo 5 5.000 NO PAGA
Totales 46 15.000
* En este caso el Consultor debe pagar únicamente por el mes de Abril, considerando que los otros 2 meses trabajo menos de
20 días.
9. ¿Dónde se solicita el Formulario de Pago de Contribuciones?
Los Formularios de Pagos de Contribuciones se solicitan en las oficinas de las AFP,
estas instituciones deben otorgar asesoramiento para su llenado y suscripción.
Asimismo, están disponibles los formularios electrónicos los cuales pueden ser
llenados e impresos desde el sitio web de la respectiva AFP.
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Norma relacionada
• Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 432-2011 de 23 de noviembre
de 2011
• Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 362-2012 de 29 de mayo de
2012
• Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 402-2012 de 13 de junio de
2012
• Circular APS/DPC/37-2013 de 26 de febrero de 2013
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  • 1. Los Consultores y la obligación del pago de contribuciones al Sistema de Pensiones Boliviano Por Ramiro Álvarez Vasquez ramiroav@yahoo.com www.linkedin.com/in/ramiroav 1. ¿Cómo se definen los consultores según la norma boliviana? En Bolivia la norma establece dos categorías: Consultores del Sector Público y Consultores del Sector Privado. a) Consultores del Sector Público: • Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. • Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. b) Consultores del Sector Privado: • Consultor. Para efectos del Sistema Integral de Pensiones (en adelante SIP), Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil. 2. ¿Cuáles son las definiciones aplicables al pago de los Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores? Para los efectos del pago de contribuciones se deben considerar las siguientes definiciones: a) Contratante: Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor. b) Contrato de Consultoría: i. En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde al Contrato por Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. ii. En el caso de Consultores, corresponde a la relación contractual civil entre el Contratante y el Consultor. c) Fecha de Pago del Contrato de Consultoría: En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en el Contrato de Consultoría. i. En el caso de Consultores, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en la relación contractual civil. d) Vigencia del Contrato de Consultoría: Es el periodo comprendido entre la fecha de inicio establecida en el Contrato de Consultoría o relación contractual civil hasta la fecha de conclusión del mismo. Pág 1 de 4
  • 2. 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado Consultor en el SIP? Para que una persona pueda ser considerado Consultor dentro del SIP, debe cumplir de manera conjunta en algún mes durante la vigencia del contrato de Consultoría, las siguientes características: a) Ser persona natural. b) Que su Contratante sea una persona jurídica. c) Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría. d) Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión. e) Que el Total Mensual o ingreso Cotizable sea igual o superior a un (1) Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de pago. f) Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y, que el servicio sea prestado por a1 menos veinte (20) días. (Se considera como día de trabajo, el trabajo prestado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas durante la jornada laboral). Por lo tanto, en caso de no reunir alguno de estos requisitos esenciales, la persona contratada no podrá ser considerada como Consultor dentro del SIP y no tendrá la obligación de presentar el comprobante de pago de Contribuciones a su Contratante, de la misma forma el Contratante no tendrá la obligación de exigir dicho comprobante. 4. ¿Cómo se registra un Consultor al Sistema de Pensiones? Los Consultores que nunca antes se registraron pueden hacerlo mediante el pago de su primera contribución. Para el efecto debe apersonarse a una AFP con la fotocopia de su documento de Identidad y llenar el Formulario de Registro y el Formulario de Declaración de Derechohabientes. El registro es gratuito y por única vez (es de carácter permanente). 5. ¿Los Contratantes tienen alguna obligación? Todo Contratante se encuentra en la obligación de registrar en la AFP correspondiente, a través del Formulario de Registro de Consultores - FRC, el inicio, ampliación o conclusión de los Contratos de Prestación de Servicios de sus Consultores. 6. ¿Cuál es el Plazo para el Pago de Contribuciones de los Consultores? • Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor a través de un Agente de Retención, deberá efectuarse como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario. Ejemplo: Periodo Trabajado: 01 al 31 de enero de 2018. Plazo para el Pago de Contribuciones: 28 de febrero de 2018. Pág 2 de 4
  • 3. • Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor que no se realicen a través de un Agente de Retención, deberán efectuarse antes de la Fecha de Pago del Contrato del Consultoría. • En caso de que el Contratante decida no ser Agente de Retención, este tiene la obligación de exigir la presentación del Comprobante de Pago de Contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría. 7. ¿Qué conceptos y porcentajes debe pagar un Consultor? Todos los consultores, sean públicos o privados deben pagar los siguientes conceptos y porcentajes sobre su Total Ganado mensual: Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años Aporte Solidario del Asegurado 0,50% Paga Paga Cotización Mensual 10% Paga Paga Prima por Riesgo Común 1,71% Paga No Paga Prima por Riesgo Laboral 1,71% Paga No Paga Comisión 0,50% Paga Paga Aporte Nacional Solidario de Dependientes * 1% 5% 10% Paga Paga * Para consultores que ganan arriba de 13 mil, 25 mil y 35 mil bolivianos 8. ¿Cómo se determina el monto para el pago de Contribuciones de los Consultores? Corresponde dividir el Monto Total establecido en el Contrato de Consultoría entre la cantidad total de meses que dura el Contrato. Para el cálculo se debe considerar que la división del Monto Total establecido en el Contrato de Consultoría entre el número de meses de duración del mismo, es independiente de los días trabajados en estos meses. Ejemplo. • Fecha de inicio de vigencia del Contrato: 20/03/2018 • Fecha de conclusión del Contrato: 05/05/2018 • Monto Total establecido en el contrato: Bs15.000. Mes Días Calendario Monto sobre el que debe pagar Observación Marzo 11 5.000 NO PAGA Abril 30 5.000 PAGA Mayo 5 5.000 NO PAGA Totales 46 15.000 * En este caso el Consultor debe pagar únicamente por el mes de Abril, considerando que los otros 2 meses trabajo menos de 20 días. 9. ¿Dónde se solicita el Formulario de Pago de Contribuciones? Los Formularios de Pagos de Contribuciones se solicitan en las oficinas de las AFP, estas instituciones deben otorgar asesoramiento para su llenado y suscripción. Asimismo, están disponibles los formularios electrónicos los cuales pueden ser llenados e impresos desde el sitio web de la respectiva AFP. Pág 3 de 4
  • 4. Norma relacionada • Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 432-2011 de 23 de noviembre de 2011 • Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 362-2012 de 29 de mayo de 2012 • Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 402-2012 de 13 de junio de 2012 • Circular APS/DPC/37-2013 de 26 de febrero de 2013 Pág 4 de 4