Este documento presenta información sobre las etapas de admisión y evaluación de ofertas en los procesos de selección. Explica que en la admisión se verifican los requisitos formales y de fondo de las ofertas, y que en la evaluación se asignan puntajes a las ofertas admitidas según los criterios establecidos en las bases. También describe algunos casos prácticos sobre la aplicación correcta o incorrecta de estas etapas.
2. TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
3. TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
Admisión,
evaluación y
calificación
Errores Frecuentes en
las Contrataciones
con el Estado
Qué tan difícil
Resulta Contratar
con el Estado
Penalidades en la
Ejecución del
Contrato
Casos Prácticos:
Suscripción del
Contrato
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Sanciones a
Proveedores
5. En la etapa de “admisión” el comité de
selección verifica la presentación de los
documentos requeridos en el artículo 52
del Reglamento –de acuerdo al objeto de
la contratación-, y determina si las ofertas
responden a las características y/o
requisitos funcionales, y condiciones de
las Especificaciones Técnicas, Términos de
Referencia o Expediente Técnico de Obra,
especificados en las bases. De no cumplir
con lo requerido la oferta se considera no
admitida.
ADMISIÓN
6. Verificación
6
Documentos requeridos en las Bases (Artículo 52º del
RLCE)
Cumplimiento de las EETT TDR ETO (Debidamente
Acreditados)
Obras: Verificación de Límite mínimo y máximo del Valor
Referencial.
7. Admisión
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. (Anexo Nº
2)
d) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda.
e) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, tratándose de consultorías
en general, tratándose de consultorías en general.
f) Promesa de consorcio legalizada,
g) El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y
comisión de éxito, así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando
corresponda.
8. INDEBIDA NO ADMISIÓN NO SE SOLICITÓ CATÁLOGOS, FOLLETOS, ETC
d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas
contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
IMPORTANTE
En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún
otro documento, consignar en el siguiente literal:
[CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE EL POSTOR DEBE
PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS,
INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES] para acreditar [DETALLAR QUÉ
CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL BIEN
PREVISTOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN SER ACREDITADAS POR
EL POSTOR].
La Entidad debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/o
requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida.
Por ejemplo, en el caso de medicamentos aquellas autorizaciones
relacionadas al producto, como el Registro Sanitario o Certificado de Registro
Sanitario del producto, el Certificado de Análisis, entre otros.
9. DEBIDA NO ADMISIÓN CATÁLOGO NO SUSTENTA EETT
d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas
contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
IMPORTANTE
En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún
otro documento, consignar en el siguiente literal:
[CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE EL POSTOR DEBE
PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS,
INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES] para acreditar [DETALLAR QUÉ
CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL BIEN
PREVISTOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN SER ACREDITADAS POR
EL POSTOR].
La Entidad debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/o
requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida.
Por ejemplo, en el caso de medicamentos aquellas autorizaciones
relacionadas al producto, como el Registro Sanitario o Certificado de Registro
Sanitario del producto, el Certificado de Análisis, entre otros.
10. NULIDAD DE OFICIO NO SE CONSIGNÓ CATÁLOGOS, FOLLETOS
d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas
contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
IMPORTANTE
En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún
otro documento, consignar en el siguiente literal:
[CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE EL POSTOR DEBE
PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS,
INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES] para acreditar [DETALLAR QUÉ
CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL BIEN
PREVISTOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN SER ACREDITADAS POR
EL POSTOR].
La Entidad debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/o
requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida.
Por ejemplo, en el caso de medicamentos aquellas autorizaciones
relacionadas al producto, como el Registro Sanitario o Certificado de Registro
Sanitario del producto, el Certificado de Análisis, entre otros.
11. NO ADMISIÓN INDEBIDA
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la
Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se advierta la
aplicación indebida o interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de
los documentos del procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias, declara fundado el
recurso de apelación y revoca el acto impugnado
12. NO ADMISIÓN INDEBIDA
“conforme con lo establecido en el literal f) del numeral
2.2.1.1 del capítulo II (Del procedimiento de Selección)
de la sección específica de las bases integradas, y la
proforma del Anexo N° 5 de las mismas, el precio de la
oferta debe ser en "soles"..”
13. NO ADMISIÓN INCONGRUENCIA
“al presentarse una oferta profusa, difusa, confusa o
incongruente, imposibilita al Comité de Selección la
determinación fehaciente del real alcance de la misma,
por lo que este deberá no admitirla o descalificarla,
según corresponda, pues no es función de dicho órgano
interpretar el alcance de una oferta, esclarecer
ambigüedades, o precisar contradicciones o
imprecisiones, y sino aplicar las bases integradas y
evaluar las ofertas en virtud a ellas, realizando un
análisis integral que permita generar convicción de lo
realmente ofertado, en función a las condiciones
expresamente detalladas, sin posibilidad, como se
indicó, de inferir o interpretar hecho alguno.”
14. NO ADMISIÓN INCONGRUENCIA
“(…) la evaluación de las ofertas presentadas por los
postores debe realizarse de forma integral o conjunta,
lo que implica el análisis de la totalidad de los
documentos que se presentan, los cuales deben
contener información plenamente consistente y
congruente”.
16. • La etapa de “evaluación”, tiene por
objeto asignar el puntaje a las ofertas
- según los factores de evaluación
enunciados en las bases- para
determinar cuál de ellas tiene el mejor
puntaje, y establecer el orden de
prelación de las mismas.
• Bienes , Servicios en General y
Ejecución de Obras = Artículo 74º del
RLCE
• Consultoría en General y Consultoría
de Obras. Evaluación Técnica =
Numerales 82.2 y 82.3 Artículo 82º del
RLCE. Evaluación Económica Artículo
83º
EVALUACIÓN
17. B, S.G. y O.
c) En las contrataciones de bienes, servicios
en general y obras, la evaluación se realiza
sobre la base de cien (100) puntos. En la
evaluación se observa la ponderación que
establecen los documentos del
procedimiento estándar aprobados por el
OSCE
.
CONSULTORÍA
ARTÍCULO 50º DEL
RLCE
d) En las contrataciones de consultoría en
general y consultoría de obras, la
evaluación técnica y económica se realiza
sobre cien (100) puntos en cada caso.
(Ponderaciones en las Bases)
ASIGNACIÓN
DE PUNTAJES
18. Bienes, Servicios y Obras Evaluación
Técnico/Económica 100 Puntos
Precio para todos los casos mínimo 50
puntos
Consultoría en General y Consultoría
de Obras Evaluación Técnica 100
Puntos Evaluación Económica 100
Puntos
La evaluación consiste en otorgar el
máximo puntaje a la oferta de precio
más bajo y al resto puntajes
inversamente proporcionales según la
siguiente fórmula:
Pi= Om x PMP
Oi
i= Oferta
Pi= Puntaje de la oferta a evaluar
Oi= Precio i
Om= Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
03
02
04
01
Evaluación
19. Evaluación
CAPÍTULO IV
• Precio (Obligatorio)
• Plazo de Prestación
• Sostenibilidad Ambiental
• Protección Social y Desarrollo Humano
• Integridad en la Contratación Pública
• Garantía Comercial
• Capacitación al Personal de la Entidad
• Mejoras a los Términos de Referencia
• Sistema de Gestión de Calidad
20. Artículo 50º
f) Tratándose de la contratación de servicios en
general, consultorías y obras que se presten o
ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao,
cuyo valor referencial o valor estimado no supere
los doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00)
para la contratación de servicios en general y
consultorías y no superen los novecientos mil con
00/100 Soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, a
solicitud del postor se asigna una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) sobre el
puntaje total obtenido por los postores con
domicilio en la provincia donde presta el servicio o
se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes,
sean o no pertenecientes al mismo departamento o
región. El domicilio es el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP.
BONIFICACÓN
COLINDANCIA
21. Servicios en general y consultorías (Hasta S/
200,000) y obras (Hasta S/ 900,000.00) que se
presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y
Callao
Domicilio en la provincia donde presta el servicio o se
ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean
o no pertenecientes al mismo departamento o región.
El domicilio es el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP.
Ejemplo: Para una obra que se ejecute en la Provincia
de Chincha cuyo Valor Referencial sea de S/
800,000.00: Corresponde Bonificación a los Postores
con domicilio (Según su RNP) en la Provincia de
Chincha (Ica) y en las siguientes Provincias
Colindantes: Cañete y Yauyos del Departamento de
Lima, Castrovirreyna del Departamento de
Huancavelica y Pisco del Departamento de Ica.
Provincia Colindante
22. BONIFICACIÓN
Artículo 50º RLCE
g) En procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a
Adjudicaciones Simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la
condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en
su totalidad por estas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco
por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que
dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta
disposición se extiende a los ítems de una Licitación Pública o Concurso
Público, cuya cuantía corresponda a una Adjudicación Simplificada. (*)
(*) Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF,
publicado el 26 de junio de 2021.
MYPE
23. LP Bienes, Obras y CP Servicios (Art. 74)
• A través de sorteo.
CP Consultoría de obras y Consultoría en general (84.2 Art. 84)
• Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
• A través de sorteo.
AS Bienes, Servicios en General y Obras (91.1 Art. 91)
• Mypes empresas integradas por personas con discapacidad
o a los consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de
acuerdo con la normativa de la materia; o
• Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas,
siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la
normativa de la materia; o
• A través de sorteo.
AS Consultoría de obras y Consultoría en General (91.2 Art. 91)
• Mypes integradas por personas con discapacidad o a los
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas,
siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo
con la normativa de la materia; o
• Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas,
siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la
normativa de la materia; o
• Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
• A través de sorteo.
DESEMPATE
24. “En tal sentido, habiéndose determinado que los
motivos por los cuales el Comité de Selección no
otorgó puntaje al Impugnante en el factor
metodología propuesta, carecen de sustento,
corresponde acoger este extremo del recurso de
apelación y por su efecto otorgar al recurrente los trece
(13) puntos previstos en las bases para el cumplimiento
del factor 1 del factor de evaluación Metodología
Propuesta.”
25. Los numerales 1 y 2 del artículo 68 del Reglamento se ha
previsto lo siguiente:
“En el caso de la contratación de bienes, servicios en general
y consultorías en general, el comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, solicita al postor la
descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de
su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra
sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se
incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se
encuentren suficientemente presupuestadas.
La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de
costos con los componentes mínimos materia de
acreditación, así como solicitar al postor la información
adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un
plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha
solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente,
el comité de selección o el órgano encargado de las
contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la
oferta, decisión que es fundamentada”.
26. “Las bases integradas, constituyen las reglas definitivas del
procedimiento de selección y es en función de ellas que debe
efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las
ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores,
sujetos a sus disposiciones".
27. “A modo de ejemplo, si en un procedimiento de selección, un
postor debía presentar un contrato de arrendamiento de
almacén que se encuentre vigente, y en lugar de ello
presenta un contrato de arrendamiento, verdadero pero ya
no vigente (aun cuando existía un contrato" de almacenaje
vigente pero que no se presentó), no estaremos ante un
"error material" del contrato presentado, sino en todo caso
ante un error del postor en la presentación del documento
correcto.
En este ejemplo, el contrato presentado no contiene error
material alguno (sus términos son claros y precisos, aunque
ya no esté vigente). En ese sentido, permitir que dicho postor
sustituya el contrato presentado por aquel que estaba
vigente, no implicaría una mera subsanación de un "error
material", sino una alteración de la oferta mediante la
presentación de un documento destinado a acreditar algo
que la oferta originalmente presentada no acreditaba”
29. • La etapa de “calificación” corresponde al
momento en que la Entidad verifica si los
postores cuentan con las capacidades
necesarias para ejecutar las prestaciones
que requiere contratar, de acuerdo a los
requisitos que se indiquen en los
documentos del procedimiento de
selección. En caso la oferta no cumpla
con dichos requisitos, deberá ser
descalificada.
• Bienes , Servicios en General y Ejecución
de Obras = Artículo 75º del RLCE
• Consultoría en General y Consultoría de
Obras = Numeral 82.1 del Artículo 82º del
RLCE
CALIFICACIÓN
31. Calificación
3.2 Requisitos de Calificación
A. Capacidad Legal
B. Capacidad Técnica y Profesional
C. Experiencia del Postor en la Especialidad
D. Solvencia Económica (LP Obras)
32. Capacidad Legal
Experiencia del Postor en la
Especialidad
Capacidad Técnica y Profesional
Solvencia económica: aplicable para
licitaciones públicas convocadas para
contratar la ejecución de obras.
03
02
04
01
Requisitos de Calificación
CAPÍTULO III
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
33. BENEFICIO
Artículo 49º RLCE
49.6. Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de
bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de
experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los
postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o
los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el
25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem
respectivo, por su cuantía, corresponda a una Adjudicación Simplificada.
(*)
(*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-
EF, publicado el 26 de junio de 2021.
MYPE
34. La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser
inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del
SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al
momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el
permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La
notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al
correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se
tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
Ofertas
Subsanación
de
01
03
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
35. 60.1 Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el
órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que
subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los
documentos presentados, siempre que no alteren el contenido
esencial de la oferta
60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o
formales:
a) La omisión de determinada información en formatos y
declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y
al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o
foliatura del postor o su representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el
contenido del documento con la firma legalizada que se presente
coincide con el contenido del documento sin legalización que obra
en la oferta;
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto
se haya presentado el documento objeto de traducción;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las
constancias o certificados emitidos por Entidades públicas;
f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en
uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia
de acreditación existiera al momento de la presentación de la
oferta;
g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por
Entidad pública o un privado ejerciendo función pública;
h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública
o un privado ejerciendo función pública.
60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h)
siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a
la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como
autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o
documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y
otros de naturaleza análoga.
60.4. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta
económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de
firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de
divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece
este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o
tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su
corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar
dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha
corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados
Artículo 60º RLCE
36. 01
02
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas
económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido
para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de
los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las
hubiere.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
37. 68.1 En el caso de la contratación de bienes, servicios en general
y consultorías en general, el comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción
a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta
cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente
por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de
las prestaciones requeridas o estas no se encuentren
suficientemente presupuestadas.
68.2 La Entidad puede proporcionar un formato de estructura
de costos con los componentes mínimos materia de
acreditación, así como solicitar al postor la información adicional
que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo
de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez
cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de
selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es
fundamentada.
68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para
efectos que el comité de selección considere válida la oferta
económica, aquella cuenta con la certificación de crédito
presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de
la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a
los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el
calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo
responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido
plazo como máximo es de diez (10) días hábiles.
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras,
se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del
diez por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del
noventa por ciento (90%).
68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta
económica que supere el valor referencial, hasta el límite
máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la
certificación de crédito presupuestario suficiente y la
aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo
establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte
reducir su oferta económica.
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito
presupuestario conforme se requiere en los numerales
precedentes, se rechaza la oferta.
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable
para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el
numeral 68.3.
Artículo 68º RLCE
38. Lista de Cotejo
29/10/2021 00:01 09/11/2021 23:59
29/10/2021 00:01 03/11/2021 23:59
05/11/2021 00:00 05/11/2021 00:00
26/10/2021 00:00 26/10/2021 00:00
10/11/2021 00:00 10/11/2021 23:59
11/11/2021 00:00 11/11/2021 00:00
11/11/2021 16:00 11/11/2021 16:00
PAG. RESPONSABLE FECHA
17
17
17
18
18
18
18
18
18
25
27
e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)
b) Documentación referida a la representación de quien suscribe la oferta
• Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante
legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por
registros públicos se verificará a través de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado – PIDE, utilizando las aplicaciones
desarrolladas por el SERNANP.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. (Anexo Nº 2)
ET A P A
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 029-2021-SERNANP
DESCRIPCION OBSERVACIONES CHECK
DOCUMENTOS PARA LA ADMISIÓN DE LA OFERTA
Evaluación y Calificación
R ESP ON SA B LE F EC H A C H EC K
D EL OB SER VA C ION ES
A L
Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán hasta los
tres (03) días calendario, contados a partir del día siguiente de suscrita la
orden o contrato.
f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común
y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.
(Anexo Nº 5)
DE CORRESPONDER
IV DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS FACTORES DE EVALUACIÓN
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia
simple de (i) contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad
o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de
depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro
documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el
abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago
correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para
acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a
dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes
acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se
considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones
indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la
Especialidad.
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 585,000.00 (Quinientos ochenta y cinco mil con 00/100 Soles), por la
venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que
se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/
48,750.00 (Cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta con 00/100 Soles), por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria,
durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del
comprobante de pago, según corresponda. En el caso de consorcios, todos los integrantes deben contar con la condición de micro y pequeña
empresa.
Se consideran bienes similares a los siguientes: implementaciones y/o ventas de suscripción y/o licencia de soluciones en gestión documental,
implementaciones y/o ventas de gestor de contenidos y/o implementaciones y/o ventas de tramitación electrónica.
a) El precio de la oferta en soles (Anexo Nº 6) 100 puntos - Anexo Nº 6
B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
SUMA ALZADA
Registro de Participantes
Formulación de Cons. U Obs.
Absoluc de Cons. U Obs.
Integración de Bases
Presentación de ofertas
Otorgamiento de Buena Pro
a) Declaración Jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
g) El precio de la oferta en soles debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE. Adjuntar en la Oferta el Anexo Nº 6 El
precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en
su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas
Promocionales para Personas con Discapacidad .
b) Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa (Anexo N°10).
DOCUMENTACIÓN FACULTATIVA
d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección,
indicando el nombre de la licencia o suscripción que está ofertando para el presente proceso (Anexo Nº 3)
39. Art. 66º RLCE
Publicidad de las actuaciones
La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación
y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas
debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE
desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.
40. 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses
no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
Artículo 164.- Modelos de escritos recurrentes
164.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los
administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus
servicios.
164.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni
su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.
TUO de la Ley N° 27444 -
Ley del Procedimiento
Administrativo General
41. Las bases del procedimiento de selección establecieron
que el requisito de calificación "Capacidad Técnica y
Profesional", integrado por el “Equipamiento
Estratégico", "Calificaciones del personal clave y
"Experiencia del plantel profesional clave", sería
acreditado durante la etapa de perfeccionamiento del
contrato, ello de conformidad con las disposiciones
contenidas en el numeral 49.3 del artículo 49 y en el
literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento.
42. La forma de acreditación del equipamiento estratégico
(como parte de los requisitos de calificación) ha sido
determinada por el OSCE a través de las Bases
estándar de concurso público para la contratación de
servicios en general (aplicables al presente
procedimiento de selección), requiriéndose —para tal
fin— la presentación de una "Copia de documentos que
sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de
compra venta o alquiler u otro documento que acredite
la disponibilidad del equipamiento estratégico
requerido. (no cabe presentar declaración jurada)";
43. “Sobre ello, este Colegiado debe tener en consideración
que la obligación de los postores no solo es presentar
tales documentos, sino acreditar (como se señala en
las bases) que cuentan con la experiencia requerida en
las bases integradas; es decir, no basta que se presente
en una oferta un contrato u orden de compra y su
conformidad, constancia de prestación, facturas y
documentos que acrediten el pago si es que en tales
documentos no existe información suficiente que
acredite alguna de las características consideradas en
las bases integradas como bienes similares, pues en tal
caso se deberá presentar documentación adicional
para cumplir tal finalidad.”
44. “Asimismo, tenemos que las Bases expresamente
requirieron la presentación de una línea de crédito por
el monto equivalente al valor referencial; es decir, S/
7´940,117.49 (siete millones novecientos cuarenta mil
ciento diecisiete con 49 00 soles), mediante la
presentación de una carta o documento equivalente,
que tenga una antigüedad no mayor a treinta (30) días
a la presentación de ofertas, y que haya sido emitida
por una empresa supervisada por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP – SBS o estar considerada en
la última lista de bancos extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica el Banco Central
de Reserva del Perú.”
45. Revise las Instrucciones,
Notas y Advertencias de las
Bases
Identifique y Revise con
detenimiento las siguientes
Secciones de las Bases: a) La
Admisión, b) Evaluación y c)
Calificación
Simule la Evaluación de su
Oferta
Revise la Ley, el RLCE y las
Bases Estándar del
Procedimiento de Selección
Revise Opiniones del OSCE y
Resoluciones del TCE
Solicite el Apoyo profesional
de especialistas
RECOMENDACIONES
46. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
47. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el
Estado”
48. Un cliente por
Actividad Económica.
Promovemos Prácticas
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presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
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