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El contrato del Estado
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Víctor Villanueva Sandoval
PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO
Formalidad
•Por Escrito (mediante la suscripción del
documento contractual).
 Todos salvo excepciones.
 Consultoría y ejecución de obras.
•Orden de compra o de servicios:
 Adjudicación Simplificada para
bienes y servicios en general y
Subasta Inversa Electrónica (≤ 100
000.00).
 Comparación de precios.
 Acuerdo Marco.
CONTENIDO DEL
CONTRATO
CONTENIDO DEL CONTRATO
EL CONTRATO DEBE INCLUIR BAJO RESPONSABILIDAD, CLAUSULAS
REFERIDAS A:
 GARANTIAS
 ANTICORRUPCION:BAJO SANCION DE NULIDAD
 SOLUCION DE CONTROVERSIAS
 RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
 IDENTIFICACION DE RIESGOS QUE PUEDEN OCURRIR DURANTE LA
EJECUCION DE LA OBRA Y LA DETERMINACION DE LA PARTE DEL
CONTRATO QUE DEBE ASUMIRLOS(EN CONTRATOS DE OBRA)
Incumplimiento de obligaciones
establecidas en clausulas
anticorrupción durante
ejecución contractual
Da derecho a la Entidad:
-Resolver automáticamente y de pleno
derecho el contrato (bastando comunicar
sobre la resolución)
-Acciones civiles, penales y administrativas
REQUISITOS
 Ganador de Buena Pro debe presentar:
 Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista es otra
Entidad, salvo empresas del Estado.
◦Garantías, salvo excepciones.
◦Contrato de Consorcio, de ser el caso.
◦Código de cuenta interbancaria (CCI).
◦Acreditación de tener facultades para
perfeccionar contrato.
◦Los documentos que acrediten el requisito
de calificación referidos a la capacidad
técnica y profesional en el caso de obras y
consultoría de obras.
Plazo y Procedimiento para
Perfeccionar el Contrato
8 días hábiles para la
entrega de documentos,
luego del registro en el
SEACE del
consentimiento de la
buena pro o de que esta
haya quedado
administrativamente
firme
2 días hábiles
siguientes para suscribir
el contrato o entrega de
orden de
compra/servicio o para
otorgar plazo adicional
para subsanar
requisitos
Plazo de subsanación
no mayor de 4 días
hábiles desde el día
siguiente de notificado
el postor.
A los 2 días hábiles como
máximo de subsanadas las
observaciones se suscribe
el contrato
Garantías
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
GARANTÍAS
Concepto:
Mecanismo jurídico de respaldo destinado a
proteger, resarcir o asegurar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el contratista como consecuencia de la
suscripción del contrato con el Estado.
Finalidad:
•Desincentiva y limita el incumplimiento de
las obligaciones del contratista.
•Compensar a la Entidad por las
consecuencias del incumplimiento a través
de una cobertura dineraria.
•Asumir excepcionalmente el pago de
saldos y penalidades.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
DE GARANTÍAS
http://www.sbs.gob.pe/sistema-financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-
autorizadas-a-emitir-cartas-fianza
¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR FORMALIZADAS LAS
GARANTÍAS?
Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales,
solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo
requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las
empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la
supervisión directa de la SBS y deben estar autorizadas para emitir
garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros
de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de
Reservadel Perú.
CARTAFIANZA POLIZADE CAUCIÓN
(*) La carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendenciade
Banca, Seguros y AFP debencontar con clasificaciónde riesgo B o superior.
GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO
 Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por un monto
equivalente al 10% del monto del contrato*.
 Vigencia: hasta la conformidad de la recepción de la prestación a
cargo del contratista(bienes y servicios), o; el consentimiento de la
liquidación final (obras y consultoría de obras).
 Excepciones a la presentación de la GFC.
* Nota: En caso de servicios que consideren una comisión de
éxito, el monto de la garantía de fiel cumplimiento se
constituye únicamente sobre la base del honorario fijo.
GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO
(Beneficio de retención)
 En vez de carta fianza o póliza de caución, el
monto equivalente se retiene de los pagos a favor
del contratista.
 Aplicable sólo a MYPES.
 En contratos periódicos de suministro de bienes,
prestación de servicios en general, consultorías en
general, ejecución y consultoría de obras.
 En obras deben cumplirse 3 condiciones:
procedimiento original sea una AS, plazo de obra ≥
60 días, al menos 2 valorizaciones.
 La retención se efectúa durante la primera mitad
del número de pagos, de forma prorrateada.
EXCEPCIONES A LA GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO
 Contratos de bienes y servicios (no incluye consultoría
de obras) cuyo monto sea ≤ a S/. 100 000. También se
aplica cuando el ítem o la sumatoria de ítems
adjudicados se encuentre dentro de dicho margen.
 Contratos derivados de procedimientos realizados para
compras corporativas , cuando el monto del contrato
no supere los S/. 100 00.
 Adquisición de bienes inmuebles.
 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
 Contratos complementarios por montos ≤ a S/. 100
000.
GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Aplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o
contratación de obras que requieran prestaciones accesorias
tales como mantenimiento, reparación o actividades afines.
◦Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las
prestaciones accesorias.
◦Vigencia: Hasta el cumplimiento de las obligaciones
garantizadas.
◦ Excepciones a su presentación: las mismas que la GFC.
Directiva N° 09-2009-OSCE/CD
GARANTÍA POR
ADELANTOS
 Finalidad:
Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales,
insumos o servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases.
 Monto:
Equivalente al adelanto solicitado.
 Oportunidad de Presentación:
Antes de la entrega del adelanto.
 Vigencia:
Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la
utilización de los materiales, renovable trimestralmente por el monto
pendiente de amortizar (cabe la reducción progresiva).
ADELANTOS
(Siempre que estén establecidos en los documentos del
procedimiento)
Clases:
Directos (bb y ss, 30%)
Para insumos y materiales
Oportunidad para solicitar y entregar:
Según lo establecido en los documentos del procedimiento de
selección.
Requisito para entrega:
Presentar Garantía y comprobante de pago.
Amortización:
A través de descuentos proporcionales en los pagos parciales.
EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
• No renovación oportuna (antes del vencimiento).
• Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare
procedente la resolución del contrato.
• Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el
saldo a su cargo, luego de la liquidación consentida o de la conformidad de
prestación, según corresponda.
DE LA GARANTÍA POR ADELANTOS:
• No renovación oportuna.
• En los casos de resolución y nulidad de contrato, cuando exista riesgo
sustentado de imposibilidad amortización o pago. De forma previa, la Entidad
debe requerir notarialmente, para que en 10 día hábiles el Contratista
devuelva el monto pendiente de amortizar.
MODIFICACIONES AL
CONTRATO
Puede modificarse
Causas previstas en la
Ley y Reglamento.
Puede modificarse
• Por orden de la
Entidad.
• A pedido del
contratista (aprobado
por la Entidad)
• Para alcanzar la
finalidad del contrato.
Condición
• No afectar el equilibrio
económico financiero
del contrato.
• Principio de equidad:
parte beneficiada
debe restituir a la
perjudicada para
mantener dicho
equilibrio.
SUBCONTRATACIÓN
Salvo prohibición expresa en documentos del procedimiento.
Requisitos:
No procede
obligaciones
esenciales
vinculadas a los
aspectos que
determinaron la
selección del
contratista
No exceder
40% del monto
del contrato
original
Aprobación
previa por
escrito
Subcontratista
No estar
impedido o
inhabilitado.
Inscrito en el
RNP
Silencio
negativo
(5 días
hábiles)
No procede
en
contratación
de
consultores
individuales
ADICIONALES
Procedencia
Excepcionalmente y previa sustentación
por el área usuaria de la contratación, la
Entidad puede ordenar y pagar
directamente la ejecución de
prestaciones adicionales en caso de
bienes, servicios y consultorías hasta por
el veinticinco por ciento (25%) del monto
del contrato original, siempre que sean
indispensables para alcanzar la finalidad
del contrato. Asimismo, puede reducir
bienes, servicios u obras hasta por el
mismo porcentaje.
Bienes y servicios
• Aquella prestación no considerada en
las especificaciones técnicas o términos
de referencia, ni en el contrato original.
• Cuya realización resulta necesaria o
indispensable para alcanzar finalidad
del contrato.
REQUISITOS DEL ADICIONAL:
BIENES, SERVICIOS,
CONSULTORÍAS
1. Es un aumento de prestaciones.
2. Tiene una naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato.
3. El área usuaria deberásustentar la necesidad deladicional.
4. Es necesaria la emisión de una Resolución por el Titular de la Entidad. Puede
delegarse estafacultad.
5. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato.
6. Es necesario contar con la asignación presupuestal correspondiente.
7. El contratista deberáaumentar el monto de la garantía de formaproporcional.
8. El costo se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del
bien o términos de referencial del servicio en general o consultoría y de las
condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de estos se
determina por acuerdo de las partes.
En caso de adicionales corresponde que el contratista
aumente de forma proporcional las garantías que hubiese
otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la
garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días
hábiles de ordenada la prestación adicional.
ADICIONALES
OBRAS
Hasta por el 15% del monto total
del contrato original, restándole los
presupuestos deductivos
vinculados
Hasta un máximo de 50%del
monto original
Deficiencias del exp. técnico o
situación imprevisible posterior al
perfeccionamiento o por causas
no previsibles en el exp. técnico
de obra que no son
responsabilidaddelcontratista
Autorización del
Titular de la
Entidad
Autorización de
Contraloría para
ejecucióny pago
REQUISITOS DE LA
REDUCCIÓN: BIENES,
SERVICIOS, CONSULTORÍAS
1. Es una disminución en las prestaciones originalmente pactadas.
2. Tiene una naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato.
3. El área usuaria deberá sustentar la necesidad de la reducción.
4. Es necesaria la emisión de una Resolución por el Titular de la Entidad.
Puede delegarse esta facultad.
5. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato.
6. El contratista podrá disminuir proporcionalmente las garantías
presentadas.
7. El costo para determinar la reducción seguirán los mismos parámetros que
para los adicionales.
Modificaciones al
Contrato
Cuando no resulten aplicables los adicionales,
reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar
otras modificaciones al contrato siempre que las mismas
deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento
del contrato que no sean imputables a alguna de las
partes, permitan alcanzar su finalidad de manera
oportuna y eficiente, y no cambien los elementos
determinantes del objeto. Cuando la modificación
implique el incremento del precio, debe ser aprobada por
el Titular de la Entidad.
Modificaciones al Contrato
Requisitos y
formalidades
Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir
con el contrato de manera oportuna, y eficiente, ii)no se cambian los elementos
esenciales del objeto, iii) que sustente que la modificación deriva de hechos
sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes.
En contratos con supervisión de terceros se debe contar con su opinión favorable del
supervisor.
La suscripciónde la adenda se registra en el SEACE,conforme a lo establecidoporel OSCE
Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los
documentos señalados ,corresponde contar con: i) certificación presupuestal, y ii) la
aprobación por resolución del Titular de la Entidad.
AMPLIACIÓN DE PLAZO
Supuesto de procedencia: numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley
El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado
por:
- Atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad.
- Debidamente comprobados y
- Que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que
establezca el reglamento
De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse:
- Gastos generales debidamente acreditados.
- En consultoría de obras, gastos generales variables y
costos directos debidamente acreditados.
PROCEDIMIENTO DE
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
Trámite:
Solicitud fundamentada
dentro de los 7 días hábiles
de:
•Finalizado el hecho
generador del atraso o
paralización.
•De notificado la
aprobación de adicional.
Entidad debe resolvery
notificar dentro de 10 días
hábiles siguientes.
Si no hay pronunciamiento,se
tiene por aprobado,bajo
responsabilidaddeltitular de
la Entidad.
PROCEDIMIENTO DE
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
Efectos:
Ampliación
de plazos de
contratos
vinculados.
Reconocimien
to de gastos
generales y
costos
directos
debidamente
acreditados.
Controversia
debe iniciarse
dentro de 30
días hábiles
siguientes de
notificada la
decisión
PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO
Por mora:
•Retraso injustificado
•Máximo a cobrar 10% del contrato o ítem
•Debe ser previsto en documentos del
procedimiento.
•Forma de cálculo:
•Penalidad diaria:
•Fórmula art. 133 del Reglamento.
•Monto y plazo: del contrato vigente, ítem o
prestación parcial
•Si fórmula no resulta aplicable, MEF puede
establecer fórmulas especiales.
•Retraso justificado: contratista sustente
objetivamente que el mayor tiempo no es le
es imputable.
Otras penalidades:
•Distintasa mora
•Objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales.
•Preverse en documentos del
procedimiento.
•Máximo a cobrar 10% del contrato o
ítem
•Debe detallarse los supuestos
penalizables, la forma de cálculo de la
penalidad para cada supuesto y el
mecanismo mediante el cual se verifica
el supuesto penalizable.
PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO
Cobro de penalidades:
- De los pagos a cuenta,
- De las valorizaciones,
- Del pago final o en la liquidación final, según
corresponda; o si fuera necesario,
- Del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel
cumplimiento.
RESOLUCIÓN
CONTRACTUAL
Perfeccionamiento Culminación
Hecho sobreviniente
Resolución del Contrato
MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN
(artículo 36° Ley):
Caso fortuito o
fuerza mayor
Incumplimiento de
una de las partes
(Resarcimiento de
daños y perjuicios)
Hecho sobreviniente
al perfeccionamiento
que no sea
imputable a alguna
de las partes
Cualquiera de las partes puede resolverel contrato
No corresponde el pago de daños y
perjuicios en los casos de corrupción de
funcionarios o servidores propiciada por
parte del contratista (art. 11 de la Ley)
CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Imputables
al
Contratista
Incumplimiento
injustificado pese
a haber sido
requerido
Acumular el
máximo de
penalidad
Paralización o
reducción
injustificada pese
a haber sido
requerido
Incumplimiento
de clausula
anticorrupción
Imputables
a la Entidad
Falta de pago,
pese a
requerimiento
previo
Incumpla
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esencial, pese a
requerimiento
previo
No
imputables
a las partes
Caso fortuito o fuerza
mayor que
imposibilite
definitivamente la
continuación del
contrato
Hecho sobreviniente
al perfeccionamiento
que no sea imputable
a alguna de las partes
PROCEDIMIENTO DE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Incumplimiento de una de las partes
Primera carta
Notarial
(bajo
apercibimiento de
resolver)
Segunda carta
notarial
(Resolución total o
parcial de pleno
derecho)
Controversias: conciliación y/o arbitraje
En determinados casos solo será necesaria la notificación de una sola carta:
acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertida
5 días
15 días (casos complejos u obras)
EFECTOS DE LA
RESOLUCIÓN
La entidad
ejecuta la
garantía
El contratista
puede solicitar
una
indemnización
Dentro de los 30 días siguientes las controversias pueden
someterse a conciliación y/o arbitraje
CUANDO HAYA PRESTACIONES
PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
Determina precio,
condicionesy
disponibilidad
presupuestalde las
prestaciones
pendientes
Invita a postores que
participaron en el
procedimiento de
selecciónpara que
manifiesteninterés
5 días Aceptación
Calificación
(bienes, servicios,
obras)
Perfeccionamiento
Requisitos,
condiciones,
formalidades,
exigencias y
garantías
establecidas
NULIDAD DE CONTRATO
Constituye la sanción que la normativa impone a
un contrato que no cumple con los requisitos
que la ley considera indispensables para su
validez.
NULIDAD DE OFICIO
No utilización de
los
procedimientos
previstos en la
normativa
Contravención al
principio de
presunción de
veracidad
Recurso de
apelación en
trámite
Contratación sin
procedimiento
de selección
Contravención al
artículo 11 de la Ley
(Impedimentos)
- Sin retribución
Contratación directa
sin cumplir las
condiciones
NULIDAD DE OFICIO
Se acredite
que
El contratistas,
sus accionistas,
socios o
empresas
vinculadas o sus
directores,
funcionarios,
empleados,
asesores,
representantes
legales, agentes
Ha pagado,
recibido, ofrecido,
intentado pagar o
recibir u ofrecer
en el futuro algún
pago, beneficio
indebido, dadiva o
comisión
Se efectúa mediante sentencia judicial
consentida o ejecutoriada o cuando hubiera
admitido y/o reconocido expresamente las
circunstancias referidas
contrato
procedimiento
La nulidad es sin
perjuicio de la
responsabilidad
penal y civil que
diere lugar
CUANDO EXISTA LA NECESIDAD URGENTE
DE CULMINAR CON LAS PRESTACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO
Determina
precio,
condiciones y
disponibilidad
presupuestal de
las prestaciones
pendientes
Invita a postores que
participaron el
procedimiento de
selección para que
manifiesten interés
5 días
Aceptación
Calificación
Perfeccionamiento
Requisitos,
condiciones,
formalidades,
exigencias y
garantías
establecidas
CULMINACIÓN DEL
CONTRATO
•Área usuaria
•En caso de bienes recibe almacén y
conformidad de acuerdo a
documentos del procedimiento
Responsable de
recepción y
conformidad:
•Informe del área usuaria.
•Verifica: calidad, cantidad,
cumplimiento de condiciones
contractuales, realizando pruebas
si fuera necesario
•Plazo: 7 días de recepción (15 en
caso de consultorías)
Conformidad de
Prestación:
CULMINACIÓN DEL
CONTRATO
Trámite de
observación
Se comunica a
contratista
Plazo (2 a 8 días)
para subsanar
observaciones.
En caso de
consultoría (no
menor de 5 ni mayor
de 15)
Si no subsana,
Entidad puede
resolver contrato,
aplicando
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vencimiento del
plazo para subsanar
No cabe recepción y
conformidad si los
BB, SS y /o
consultorías
incumplen
características y
condiciones
ofrecidas
Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad
con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos
adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto
corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del
plazo para subsanar brindado en la primera comunicación.
PAGOS
Oportunidad:
Después de ejecutada
la prestación.
Excepciones:
Antes de la prestación
(según su naturaleza).
Pagos periódicos.
Plazos :La Entidad deberá pagar
dentro de los diez (10) días calendario
siguientes de efectuada la
conformidad de recepción de los
bienes o servicios.
Retraso = Interés Legal.
CONTRATACIÓN
COMPLEMENTARIA
Condiciones para su procedencia:
 Contrato nuevo.
 Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el plazo
del contrato.
 En tanto culmine el proceso de selección convocado (salvo
que con dicha contratación se agote la necesidad: sustenta
área usuaria).
 Con el mismocontratista.
 Por los mismos bienes y/o servicios.
 Por única vez.
 Hasta por un máximodel 30% del contrato original.
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Contrato del Estado en

  • 1. El contrato del Estado ESCUELA DE GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Víctor Villanueva Sandoval
  • 2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Formalidad •Por Escrito (mediante la suscripción del documento contractual).  Todos salvo excepciones.  Consultoría y ejecución de obras. •Orden de compra o de servicios:  Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general y Subasta Inversa Electrónica (≤ 100 000.00).  Comparación de precios.  Acuerdo Marco.
  • 4. CONTENIDO DEL CONTRATO EL CONTRATO DEBE INCLUIR BAJO RESPONSABILIDAD, CLAUSULAS REFERIDAS A:  GARANTIAS  ANTICORRUPCION:BAJO SANCION DE NULIDAD  SOLUCION DE CONTROVERSIAS  RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO  IDENTIFICACION DE RIESGOS QUE PUEDEN OCURRIR DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA Y LA DETERMINACION DE LA PARTE DEL CONTRATO QUE DEBE ASUMIRLOS(EN CONTRATOS DE OBRA) Incumplimiento de obligaciones establecidas en clausulas anticorrupción durante ejecución contractual Da derecho a la Entidad: -Resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato (bastando comunicar sobre la resolución) -Acciones civiles, penales y administrativas
  • 5. REQUISITOS  Ganador de Buena Pro debe presentar:  Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista es otra Entidad, salvo empresas del Estado. ◦Garantías, salvo excepciones. ◦Contrato de Consorcio, de ser el caso. ◦Código de cuenta interbancaria (CCI). ◦Acreditación de tener facultades para perfeccionar contrato. ◦Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.
  • 6. Plazo y Procedimiento para Perfeccionar el Contrato 8 días hábiles para la entrega de documentos, luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme 2 días hábiles siguientes para suscribir el contrato o entrega de orden de compra/servicio o para otorgar plazo adicional para subsanar requisitos Plazo de subsanación no mayor de 4 días hábiles desde el día siguiente de notificado el postor. A los 2 días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato
  • 8. GARANTÍAS Concepto: Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado. Finalidad: •Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. •Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. •Asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.
  • 9. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS http://www.sbs.gob.pe/sistema-financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran- autorizadas-a-emitir-cartas-fianza ¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR FORMALIZADAS LAS GARANTÍAS? Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la SBS y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reservadel Perú. CARTAFIANZA POLIZADE CAUCIÓN (*) La carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendenciade Banca, Seguros y AFP debencontar con clasificaciónde riesgo B o superior.
  • 10. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO  Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por un monto equivalente al 10% del monto del contrato*.  Vigencia: hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista(bienes y servicios), o; el consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras).  Excepciones a la presentación de la GFC. * Nota: En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la garantía de fiel cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario fijo.
  • 11. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO (Beneficio de retención)  En vez de carta fianza o póliza de caución, el monto equivalente se retiene de los pagos a favor del contratista.  Aplicable sólo a MYPES.  En contratos periódicos de suministro de bienes, prestación de servicios en general, consultorías en general, ejecución y consultoría de obras.  En obras deben cumplirse 3 condiciones: procedimiento original sea una AS, plazo de obra ≥ 60 días, al menos 2 valorizaciones.  La retención se efectúa durante la primera mitad del número de pagos, de forma prorrateada.
  • 12. EXCEPCIONES A LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO  Contratos de bienes y servicios (no incluye consultoría de obras) cuyo monto sea ≤ a S/. 100 000. También se aplica cuando el ítem o la sumatoria de ítems adjudicados se encuentre dentro de dicho margen.  Contratos derivados de procedimientos realizados para compras corporativas , cuando el monto del contrato no supere los S/. 100 00.  Adquisición de bienes inmuebles.  Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.  Contratos complementarios por montos ≤ a S/. 100 000.
  • 13. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Aplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o contratación de obras que requieran prestaciones accesorias tales como mantenimiento, reparación o actividades afines. ◦Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias. ◦Vigencia: Hasta el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. ◦ Excepciones a su presentación: las mismas que la GFC. Directiva N° 09-2009-OSCE/CD
  • 14. GARANTÍA POR ADELANTOS  Finalidad: Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases.  Monto: Equivalente al adelanto solicitado.  Oportunidad de Presentación: Antes de la entrega del adelanto.  Vigencia: Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilización de los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar (cabe la reducción progresiva).
  • 15. ADELANTOS (Siempre que estén establecidos en los documentos del procedimiento) Clases: Directos (bb y ss, 30%) Para insumos y materiales Oportunidad para solicitar y entregar: Según lo establecido en los documentos del procedimiento de selección. Requisito para entrega: Presentar Garantía y comprobante de pago. Amortización: A través de descuentos proporcionales en los pagos parciales.
  • 16. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: • No renovación oportuna (antes del vencimiento). • Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare procedente la resolución del contrato. • Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación consentida o de la conformidad de prestación, según corresponda. DE LA GARANTÍA POR ADELANTOS: • No renovación oportuna. • En los casos de resolución y nulidad de contrato, cuando exista riesgo sustentado de imposibilidad amortización o pago. De forma previa, la Entidad debe requerir notarialmente, para que en 10 día hábiles el Contratista devuelva el monto pendiente de amortizar.
  • 17. MODIFICACIONES AL CONTRATO Puede modificarse Causas previstas en la Ley y Reglamento. Puede modificarse • Por orden de la Entidad. • A pedido del contratista (aprobado por la Entidad) • Para alcanzar la finalidad del contrato. Condición • No afectar el equilibrio económico financiero del contrato. • Principio de equidad: parte beneficiada debe restituir a la perjudicada para mantener dicho equilibrio.
  • 18. SUBCONTRATACIÓN Salvo prohibición expresa en documentos del procedimiento. Requisitos: No procede obligaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista No exceder 40% del monto del contrato original Aprobación previa por escrito Subcontratista No estar impedido o inhabilitado. Inscrito en el RNP Silencio negativo (5 días hábiles) No procede en contratación de consultores individuales
  • 19. ADICIONALES Procedencia Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Bienes y servicios • Aquella prestación no considerada en las especificaciones técnicas o términos de referencia, ni en el contrato original. • Cuya realización resulta necesaria o indispensable para alcanzar finalidad del contrato.
  • 20. REQUISITOS DEL ADICIONAL: BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS 1. Es un aumento de prestaciones. 2. Tiene una naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato. 3. El área usuaria deberásustentar la necesidad deladicional. 4. Es necesaria la emisión de una Resolución por el Titular de la Entidad. Puede delegarse estafacultad. 5. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato. 6. Es necesario contar con la asignación presupuestal correspondiente. 7. El contratista deberáaumentar el monto de la garantía de formaproporcional. 8. El costo se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencial del servicio en general o consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de estos se determina por acuerdo de las partes. En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional.
  • 21. ADICIONALES OBRAS Hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados Hasta un máximo de 50%del monto original Deficiencias del exp. técnico o situación imprevisible posterior al perfeccionamiento o por causas no previsibles en el exp. técnico de obra que no son responsabilidaddelcontratista Autorización del Titular de la Entidad Autorización de Contraloría para ejecucióny pago
  • 22. REQUISITOS DE LA REDUCCIÓN: BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS 1. Es una disminución en las prestaciones originalmente pactadas. 2. Tiene una naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato. 3. El área usuaria deberá sustentar la necesidad de la reducción. 4. Es necesaria la emisión de una Resolución por el Titular de la Entidad. Puede delegarse esta facultad. 5. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato. 6. El contratista podrá disminuir proporcionalmente las garantías presentadas. 7. El costo para determinar la reducción seguirán los mismos parámetros que para los adicionales.
  • 23. Modificaciones al Contrato Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.
  • 24. Modificaciones al Contrato Requisitos y formalidades Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el contrato de manera oportuna, y eficiente, ii)no se cambian los elementos esenciales del objeto, iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes. En contratos con supervisión de terceros se debe contar con su opinión favorable del supervisor. La suscripciónde la adenda se registra en el SEACE,conforme a lo establecidoporel OSCE Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados ,corresponde contar con: i) certificación presupuestal, y ii) la aprobación por resolución del Titular de la Entidad.
  • 25. AMPLIACIÓN DE PLAZO Supuesto de procedencia: numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por: - Atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad. - Debidamente comprobados y - Que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse: - Gastos generales debidamente acreditados. - En consultoría de obras, gastos generales variables y costos directos debidamente acreditados.
  • 26. PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días hábiles de: •Finalizado el hecho generador del atraso o paralización. •De notificado la aprobación de adicional. Entidad debe resolvery notificar dentro de 10 días hábiles siguientes. Si no hay pronunciamiento,se tiene por aprobado,bajo responsabilidaddeltitular de la Entidad.
  • 27. PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO Efectos: Ampliación de plazos de contratos vinculados. Reconocimien to de gastos generales y costos directos debidamente acreditados. Controversia debe iniciarse dentro de 30 días hábiles siguientes de notificada la decisión
  • 28. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Por mora: •Retraso injustificado •Máximo a cobrar 10% del contrato o ítem •Debe ser previsto en documentos del procedimiento. •Forma de cálculo: •Penalidad diaria: •Fórmula art. 133 del Reglamento. •Monto y plazo: del contrato vigente, ítem o prestación parcial •Si fórmula no resulta aplicable, MEF puede establecer fórmulas especiales. •Retraso justificado: contratista sustente objetivamente que el mayor tiempo no es le es imputable. Otras penalidades: •Distintasa mora •Objetivas, razonables, congruentes y proporcionales. •Preverse en documentos del procedimiento. •Máximo a cobrar 10% del contrato o ítem •Debe detallarse los supuestos penalizables, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el mecanismo mediante el cual se verifica el supuesto penalizable.
  • 29. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Cobro de penalidades: - De los pagos a cuenta, - De las valorizaciones, - Del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, - Del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
  • 31. MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN (artículo 36° Ley): Caso fortuito o fuerza mayor Incumplimiento de una de las partes (Resarcimiento de daños y perjuicios) Hecho sobreviniente al perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes Cualquiera de las partes puede resolverel contrato No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista (art. 11 de la Ley)
  • 32. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Imputables al Contratista Incumplimiento injustificado pese a haber sido requerido Acumular el máximo de penalidad Paralización o reducción injustificada pese a haber sido requerido Incumplimiento de clausula anticorrupción Imputables a la Entidad Falta de pago, pese a requerimiento previo Incumpla obligación esencial, pese a requerimiento previo No imputables a las partes Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la continuación del contrato Hecho sobreviniente al perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes
  • 33. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Incumplimiento de una de las partes Primera carta Notarial (bajo apercibimiento de resolver) Segunda carta notarial (Resolución total o parcial de pleno derecho) Controversias: conciliación y/o arbitraje En determinados casos solo será necesaria la notificación de una sola carta: acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertida 5 días 15 días (casos complejos u obras)
  • 34. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN La entidad ejecuta la garantía El contratista puede solicitar una indemnización Dentro de los 30 días siguientes las controversias pueden someterse a conciliación y/o arbitraje
  • 35. CUANDO HAYA PRESTACIONES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN Determina precio, condicionesy disponibilidad presupuestalde las prestaciones pendientes Invita a postores que participaron en el procedimiento de selecciónpara que manifiesteninterés 5 días Aceptación Calificación (bienes, servicios, obras) Perfeccionamiento Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas
  • 36. NULIDAD DE CONTRATO Constituye la sanción que la normativa impone a un contrato que no cumple con los requisitos que la ley considera indispensables para su validez.
  • 37. NULIDAD DE OFICIO No utilización de los procedimientos previstos en la normativa Contravención al principio de presunción de veracidad Recurso de apelación en trámite Contratación sin procedimiento de selección Contravención al artículo 11 de la Ley (Impedimentos) - Sin retribución Contratación directa sin cumplir las condiciones
  • 38. NULIDAD DE OFICIO Se acredite que El contratistas, sus accionistas, socios o empresas vinculadas o sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales, agentes Ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión Se efectúa mediante sentencia judicial consentida o ejecutoriada o cuando hubiera admitido y/o reconocido expresamente las circunstancias referidas contrato procedimiento La nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que diere lugar
  • 39. CUANDO EXISTA LA NECESIDAD URGENTE DE CULMINAR CON LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Determina precio, condiciones y disponibilidad presupuestal de las prestaciones pendientes Invita a postores que participaron el procedimiento de selección para que manifiesten interés 5 días Aceptación Calificación Perfeccionamiento Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas
  • 40. CULMINACIÓN DEL CONTRATO •Área usuaria •En caso de bienes recibe almacén y conformidad de acuerdo a documentos del procedimiento Responsable de recepción y conformidad: •Informe del área usuaria. •Verifica: calidad, cantidad, cumplimiento de condiciones contractuales, realizando pruebas si fuera necesario •Plazo: 7 días de recepción (15 en caso de consultorías) Conformidad de Prestación:
  • 41. CULMINACIÓN DEL CONTRATO Trámite de observación Se comunica a contratista Plazo (2 a 8 días) para subsanar observaciones. En caso de consultoría (no menor de 5 ni mayor de 15) Si no subsana, Entidad puede resolver contrato, aplicando penalidades desde el vencimiento del plazo para subsanar No cabe recepción y conformidad si los BB, SS y /o consultorías incumplen características y condiciones ofrecidas Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar brindado en la primera comunicación.
  • 42. PAGOS Oportunidad: Después de ejecutada la prestación. Excepciones: Antes de la prestación (según su naturaleza). Pagos periódicos. Plazos :La Entidad deberá pagar dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la conformidad de recepción de los bienes o servicios. Retraso = Interés Legal.
  • 43. CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA Condiciones para su procedencia:  Contrato nuevo.  Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el plazo del contrato.  En tanto culmine el proceso de selección convocado (salvo que con dicha contratación se agote la necesidad: sustenta área usuaria).  Con el mismocontratista.  Por los mismos bienes y/o servicios.  Por única vez.  Hasta por un máximodel 30% del contrato original.  Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisicióno contratación.  No aplica en obras, consultoría de obras, contrataciones directas.