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CONSTITUCION DE
EMPRESAS EN BOLIVIA
Elegir el Tipo de Empresa
En esta primera etapa, seleccionas el tipo de empresa que quieres constituir.
Ten en consideración que hay algunos requisitos para constituir una sociedad,
como el tipo de personería que tendrá (que define que lo regulará, así como
otros aspectos legales).
Elegir el Tipo de Empresa
Básicamente, un individuo en Bolivia puede constituir dos
tipos de empresas:
Empresa como persona Natural
Es el tipo de empresa que puedes formar siendo individuo, por tu cuenta,
sin necesidad de tener socios, y sin requerir grandes montos de capital
para emprender.
En la práctica toma las siguiente forma: Empresa unipersonal
DESCARGO: Documento de presentación obligatoria para toda
persona natural y jurídica registrada en la D.G.S.C., que
expresa el movimiento mensual de sustancias químicas
controladas autorizadas a manejar.
CONTROL
Registro y
Control de
Descargos
DESCARGO
Control de
Entrega de
Descargos
Registro
Autorización
de Compra
Local
Licencias
Previas
Transporte Ingresos
Control Inspecciones
CENTINELA
Básicamente, un individuo en Bolivia puede constituir dos
tipos de empresas:
.
TIPOS
Empresa como
persona Natural
Registro y
Control de
Descargos
Es el tipo de empresa que puedes
formar siendo individuo, por tu
cuenta, sin necesidad de tener
socios, y sin requerir grandes montos
de capital para emprender
En la práctica toma las siguiente
forma: Empresa unipersonal
FISCALIZACION
Registro
Autorización
de Compra
Local
Licencias
Previas
Transporte Ingresos
Control Inspecciones
CENTINELA
DOCUMENTACION OTRAS
FUENTES
Básicamente, un individuo en Bolivia puede constituir dos
tipos de empresas:
.
INTRODUCCIÓN
Las sociedades comerciales nacieron de la necesidad de unir
esfuerzos y capitales para poder llevar adelante empresas que el
hombre, por sí solo, ya no era suficientemente capaz de realizar,
todo ello debido al crecimiento de la actividad comercial y al
surgimiento de la industria.
Legalmente se entiende a la sociedad comercial: “Como el
contrato celebrado entre dos o más personas, las cuales se
obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y
repartirse entre sí los beneficios o soportar las´pérdidas” (Art. 125
C.C.)
TIPOS DE SOCIEDADES
De acuerdo al punto de vista legal, las
sociedades comerciales, cualquiera que sea su
objeto, pueden constituirse en:
Sociedad Colectiva (S.C.),
Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.),
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.),
Sociedad Anónima (S.A.),
Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.),
Asociación Accidental o de Cuentas en
Participación (S.A.C.P.)
Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.).
ANTECEDENTES
La época de origen de la S.A. se remota a
mediados de la Época Moderna, tiempo en el
que surgieron distintas corporaciones ligadas
al desarrollo de las colonias holandesas,
inglesas y francesas, conocidas como:
Compañías de las Indias Orientales y
Occidentales.
Las cuales fueron: la sociedad holandesa
“Las Indias Orientales” (1602), la sociedad
inglesa “The East India Company”, la
sociedad francesa “Compañía de las Indias
Orientales” y la sociedad rusa “Russia
Company” (1955).
ANTECEDENTES
EN
BOLIVIA
En la década de los cincuenta, la presencia de la S.A. fue muy relativa, ya
que un tanto se concentraba en el Sector Minero, y otro en el Sector
Industrial y el Sector Comercial.
Es a partir de los noventa, que surge con mayor fuerza en otros rubros,
como ser: en el petróleo, la construcción, las comunicaciones y la banca,
entre los sectores nombrados el comercial y el industrial no quedan de lado.
Todo ello debido al surgimiento de las cuantiosas inversiones en la
ejecución de importantes proyectos, particularmente impulsados por
grandes empresas transnacionales de capital extranjero.
CONCEPTO
Es una sociedad formada por aportes de capital, representados
en Títulos-valores (Acciones), donde dichos aportes forman una
nueva persona jurídica independientemente de la persona de
cada accionista, con personalidad propia (con derechos y
obligaciones propias de la sociedad).
Representan el tipo de sociedades adecuadas para emprender
grandes empresas que requieren de considerables capitales y
tienen la ventaja de que lo pueden acumular con pequeños
aportes agrupando a muchas personas desconocidas entre sí
pudiendo constituirse los negocios que deseen emprender la
explotación de entidades financieras, bancarias y de seguros,
como también dedicarse a la actividad comercial o industrial,
como ser casi todas las empresas grandes de la actualidad que
tienen esta forma de organización.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE S.A. Y S.R.L.
S.A S.R.L.
Es una sociedad de Capitales.
Su capital está representado por acciones.
El capital social debe estar pagado al menos un
25% del capital suscrito, hasta el momento de
constitución.
Los socios responden hasta el monto de sus
acciones.
Tienen por constitución una reserva legal del
5%.
Su denominación está directamente relacionada
con el rubro de la empresa.
En su formación prevalece el capital de las
personas.
Esta representada y administrada por un
directorio.
Se constituyen con un mínimo de tres socios.
No tiene límites de socios.
Pueden transferir libremente sus acciones.
Es una sociedad de Personas.
Su capital está representado por los aportes de
los socios.
El capital social debe estar totalmente pagado
hasta el momento de la constitución de la
sociedad.
Los socios responden hasta el monto de sus
aportes.
Tiene por constitución una reserva legal del 5%.
Su denom. está formada por un nombre patron.,
o a mezcla de apellidos de los socios.
En su formación prevalecen más que todp las
personas.
Esta representada y administrada por los
gerentes.
Se constituyen por un mínimo de dos socios.
El máximo de socios es de veinticinco.
No pueden transferir libremente sus aportes.
DENOMINACIÓN
El término S.A., literalmente significa: sociedad sin nombre, ello se debe a que
dentro de su denominación no debe figurar ningún apellido de los socios, carece de
razón social pero no de nombre social. Aunque se han dado casos en los que se dio
una transformación de sociedades donde se mantiene la razón social por no perder el
prestigio ganado.
Se entiende por nombre social: nombre que identifica a la sociedad, el cual la
distingue de las demás y es de propiedad única y exclusiva para la misma y puede
constituirse de dos maneras:
* Denominación: se trata de un nombre que identifica a la sociedad con su actividad.
Por ejemplo: FANCESA (Fábrica de Cemento Boliviano S.A.), Banco Unión S.A.
* Razón Social: conocida también como firma social, está formada por el nombre
patronímico (apellido paterno) de uno o más socios, unidos por la copulativa “Y”.
La S.A. debe llevar como denominación un nombre referido al objeto principal de su
giro, seguido de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.". Por
ejemplo: Droguería Inti S.A., América Textil S.A.
Para evitar la homonimia su denominación debe ser diferente a la de cualquier otra
sociedad existente, para ello existe dentro del Registro de Comercio
(FUNDEMPRESA) un trámite que tiene el objetivo de controlar que no se repitan
denominaciones.
CAPITAL
Existen distintos tipos de capitales de acuerdo al punto de vista, tenemos:
Capital autorizado: Es el monto total de aportes que los socios deciden aportar a
la sociedad, aprobado en el acta constitutiva de la sociedad y sus estatutos.
Capital Emitido: Es la parte del capital autorizado determinado por los socios
para la operación de la sociedad.
Capital No Emitido: Es la otra parte del capital autorizado que se dejó pendiente
para futuras ampliaciones y que puede ser emitido como acciones en un futuro.
Capital Suscrito o Suscripto: Es aquel monto de capital emitido que los socios se
comprometen a pagar, según sea suscripto parcial o totalmente, pero no puede
llegar a estar bajo 50% del capital autorizado.
Capital No Suscripto: Es el monto que queda como saldo del capital emitido, el
cual no puedo ser colocado y representa las acciones no suscriptas.
Capital Social: Es el monto con el cual la sociedad inicia sus actividades y el que
queda comprometido por parte de los socios, no puede ser menor al 50% del
capital autorizado.
Capital Pagado: Es el monto de capital que ha sido pagado, en efectivo o en
especies, por los socios; éste debe estar depositado en la cuenta bancaria.
AUMENTO Y REDUCCIÓN
DEL CAPITAL
El aumento y reducción de capital debe ser
previamente consultado por los socios, caso
contrario se estará violando uno de sus derechos
como accionistas, la consulta consiste en ofrecerles
a ellos primero cualquier nueva emisión de acción,
éste derecho lo pueden ejercer dentro de los treinta
(30) días posteriores a la última publicación de la
oferta de acciones (sabiendo que se debe publicar 3
veces).
Cuando se trata de aumentar el capital social hacia
el capital autorizado, sólo se requiere de la
aprobación de la Junta Extraordinaria de Socios.
Si se trata de aumentar el capital autorizado, se
debe solicitar una autorización de SPVS, publicarlo e
inscribirlo en FUNDEMPRESA, y además modificar
los estatutos y cláusulas pertinentes.
Por la reducción de capital la sociedad puede retirar
acciones en circulación o disminuir el valor nominal
de las mismas, ya sea cambiándolas por otras
nuevas o resellándolas con el nuevo valor nominal.
TIPOS DE REDUCCIONES
La reducción se puede presentar por los siguientes casos:
Reducción Voluntaria:
Es cuando por decisión voluntaria de la junta extraordinaria,
con previa autorización de FUNDEMPRESA, se decide
disminuir el capital social, ello debe ser publicado en medio de
prensa escrito a nivel nacional.
Reducción por Pérdidas:
Se da cuando la junta extraordinaria de la sociedad, por
conveniencia, decide afectar el capital social con las pérdidas
que soporta.
Reducción Obligatoria:
Se presenta cuando las pérdidas de la sociedad sobrepasan el
cincuenta por ciento (50%) del capital social, incluyendo las
reservas libres.
RESERVAS
En las sociedades anónimas y
de responsabilidad limitada se
debe constituir una reserva del
cinco por ciento (5%) como
mínimo, de las utilidades
efectivas y líquidas obtenidas
en cada gestión.
TÍTULOS VALORES
Un título-valor es el documento necesario para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el
mismo. Éste debe ser de contenido crediticio, de
participación o representativos de mercaderías.
Las Sociedades anónimas pueden emitir tres tipos de títulos
valores: acciones, bonos de fundador, bonos de
participación y bonos convertibles en acciones o debenture.
ACCIONES
¿Qué son las acciones?
Es valor que representa una parte alícuota del capital de una sociedad y
otorga a su poseedor la calidad de accionista.
¿Quiénes emiten las acciones comerciales?
Las empresas conformadas en S.A., S.C.A., y S.A..M.
¿Quién es el accionista?
Es toda aquella persona natural o jurídica que posee una o más acciones de
una sociedad por acciones.
CONTENIDO DE LAACCIÓN
Nombre del accionista, en caso de ser nominativo.
Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y
duración.
Fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio.
Monto del capital social y del autorizado.
Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o
preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que
correspondan.
Número de acciones que representa el título.
Lugar y fecha de su emisión y número correlativo.
En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen.
Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico.
Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables
solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infracción de
disposiciones legales o estatutarias, además del pago de daños y perjuicios a
sus tenedores.
¿Cómo se clasifican las acciones?
En ordinarias y preferentes y estas a su vez en Nominativas y al Portador.
Dependiendo de la manera en que hayan pagaron las acciones se pueden
clasificar en:
Acciones Liberadas: Son aquellas acciones que están totalmente
pagadas.
Acciones Pagadoras: -Son aquellas que han sido cubiertas parcialmente,
para ello existen dos razones:
El accionista no ha cancelado el saldo porque todavía no se ha
cumplido su plazo.
O porque ya no está interesado en mantener la propiedad del título.
¿Qué son acciones en tesorería?
Son aquellas acciones emitidas, suscritas y pagadas totalmente de la
sociedad que luego son recompradas por el pago de un crédito de parte
de un accionista.
Para que se las pueda considerar acciones en tesorería, se deben
considerar los siguientes puntos:
Que sean acciones de la sociedad.
Que estén en circulación.
Que se hayan recibido en adjudicación judicial por pago de créditos de
terceros hacia la sociedad.
Que con la mencionada adjudicación no se haya reducido el Capital
autorizado o Capital social.
INVERSIÓN EN ACCIONES
DE OTRAS EMPRESAS
Las empresas podrán adquirir inversiones en valores de renta variable (acción), de otras
empresas, ya sean estas ordinarias o preferentes, con el propósito de obtener rentabilidad o
ejercer control sobre la empresa emisora.
Existen dos formas de clasificar las inversiones de acuerdo a su objetivo:
Inversiones temporales:
Son aquellas inversiones en acciones de otras empresas, compra de títulos valores de
sociedades anónimas, con el fin de beneficiarse con el incremento de las mismas (a través de
su venta) o de la recepción de dividendos durante la tenencia de las acciones.
Inversiones permanentes:
Son aquellos títulos valores que la sociedad adquiere por un lapso mayor a un periodo
contable, con la intención de ejercer un control total o parcial sobre la sociedad emisora de
acciones y/o establecer relaciones comerciales con la misma.
¿Cuáles son los valores de adquisición de una acción?
Valor Nominal: Ó valor abstracto. Es el valor que corresponde a la porción alícuota
del capital autorizado. V.N: Capital Autorizado .
N° de Acciones a emitir
Valor Contable: Es el valor cierto y real que se encuentra los registros contables de
la sociedad. V.C: Patrimonio Neto .
N° de Acciones emitidas
Valor de la Transacción: Conocido como valor de mercado, es el valor que
no proviene de documentos, ya que se estima de su cotización cambiante
dentro del mercado de valores (Bolsa de Valores), donde fluctúa de acuerdo
a la oferta y demanda de valores en el mercado y estas pueden ser:
1) Bajo la Par (debajo del valor nominal)
2) A la Par (igual al valor nominal)
3) Sobre la Par: (por encima del valor nominal)
EMISIÓN O VENTA DE
ACCIONES
Es la decisión tomada por los
socios de colocar en el
mercado de acciones de valores
acciones en circulación a
cambio de capital y estas
pueden ser:
Emitidas al Valor Nominal
Emitidas con Prima
Emitidas con Descuento
EMISIÓN DE NUEVAS
ACCIONES
Sólo hay lugar a la emisión de nuevas acciones
cuando las anteriores han sido totalmente suscritas y
pagadas.
Los accionistas que tienen preferencia en suscribir
nuevas acciones, son los que poseen acciones
preferentes y lo podrán hacer en proporción al
número de acciones que poseen.
La sociedad hará el ofrecimiento mediante avisos en
periódico de circulación nacional por tres días
consecutivos. Los accionistas pueden ejercer su
derecho preferente dentro del plazo de treinta días,
computados desde la fecha de la última publicación,
si los estatutos no prevén un plazo mayor.
BONOS
¿Cuántas clases de bonos hay?
Bonos de Fundador: Son títulos representativos de participación que acreditan la
calidad de fundador dentro de la sociedad, no dan derecho a intervenir en la
administración de la sociedad; y no pueden convertirse en acciones ni representar
participación en el capital social.
Bonos de Participación: Cuando así lo estipule la escritura social o los estatutos,
podrán emitirse bonos de participación en favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo
acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que
establezcan los estatutos.
Bonos convertibles en Acciones: Ó debetures son títulos-valores que incorporan una
parte de la alícuota de un crédito colectivo constituído a cargo de una empresa en
sociedad o entidad emisora.
CONTENIDO DEL BONO
Los bonos tienen el siguiente contenido:
La palabra “Bono” y la fecha de su expedición.
El nombre de la sociedad o entidad emisora, su objeto y su domicilio.
El monto del capital suscito, el pagado y la reserva legal de la sociedad, así como un
resumen del activo y pasivo.
El importe de la emisión, con expresión del número y valor nominal de los bonos, así como
la serie y número.
El tipo de interés.
La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos
en que la emisión se coloque bajo la par mediante el pago de comisiones.
La forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y pagar los intereses.
Las garantías específicas que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el
registro correspondiente.
El número, fecha y Notaria en la cual se hubieran protocolizado los documentos que
autoricen la emisión de los bonos y el balance general consolidado, sus anexos y la
providencia de la Dirección de Sociedades por Acciones que hubiera otorgado el permiso,
y
Las demás indicaciones que, en concepto de la autoridad administrativa fiscalizadora,
fueren indispensables y convenientes.
EMISIÓN Y VALUACIÓN DE
LOS BONOS
Estos bonos pueden
ser emitidos:
Nominativos
A la orden
Al portador
CUADRO COMPARATIVO
ACCIÓN BONO DEBENTURE
1)Representa una parte del capital.
2)Da un dividendo variable y aleatorio porque
esta ligado a la suerte de los negocios de la
sociedad.
3)El titular de la acción tiene derechos
de intervención en la marcha de la empresa
según las normas legales y regulaciones
estatuitarias.
4)La acción es regularmente nominativa o al
portador.
5)Emitidas por sociedades por de acciones.
1)Representa una fracción de un crédito
colectivo a cargo de la sociedad.
2)Produce un interés (renta) fijo, tenga o
no ganancias la sociedad.
3)El titular del debenture no puede
intervenir en la gestión social, salvo las
actividades de control.
4)El bono es generalmente al portador.
5)Es bono es creado y emitido por el
estado, o entidades y empresas de estado y
municipios en el sector publico y S.A.
CLASES DE JUNTAS DE ACCIONISTAS
Las junta accionistas podrán ser ordinarias y/o extraordinarias, según lo establecido en su
documento constitutivo.
Junta Ordinaria: La junta general ordinaria se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una
vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
1) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo
otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.
2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y la fijación de su remuneración.
4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere.
Juntas Extraordinarias:- Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que
no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los siguientes:
1) La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe realizarse el trámite señalado en el
artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripción
2) La emisión de nuevas acciones.
3) La emisión de bonos o debentures.
4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital.
5) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento,
remoción y retribución de liquidadores.
ACTAS DE JUNTAS
Las actas de las juntas generales se asentarán en
el libro de "Actas" y resumirán las expresiones
vertidas en las deliberaciones, la forma de las
votaciones y sus resultados, con indicación
completa de las resoluciones adoptadas; serán
firmadas a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la celebración de la junta por quien
la presidió, el secretario y dos representantes de
los accionistas elegidos con tal objeto.
De las actas de las juntas extraordinarias,
pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia
legalizada y se inscribirá en el Registro de
Comercio, previo conocimiento de la Dirección
de Sociedades por Acciones. Cualquier
accionista puede solicitar, a su costa, copia
legalizada del acta.
LA MEMORIA
El directorio de toda sociedad anónima deberá elaborar y publicar anualmente la
memoria, previa su consideración y aprobación en junta general, la contendrá:
1) El Balance General.
2) El Estado de Resultados.
3) Y toda otra información adicional que deba ser conocida por los accionistas.
La publicación de la memoria debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al
cierre de cada ejercicio y se enviará obligatoriamente a la Dirección de Sociedades
por Acciones y autoridades impositivas competentes debiendo estar a disposición de
los accionistas y acreedores de la sociedad cuando la soliciten.
El incumplimiento motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo
hasta de seis meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria.
ADMINISTRACIÓN
Y
REPRESENTACIÓN
La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio.
El directorio debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados
por la junta de accionistas por un periodo determinado. Es nula cualquier otra forma de
designación.
Los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y
terceros, en los siguientes casos:
1) Por mal desempeño de sus funciones.
2) Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas
generales.
3) Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades.
4) Por toda distribución de utilidades.
El directorio, si así lo prevén los estatutos, puede organizar un comité ejecutivo compuesto por
directores para la gestión dé determinados negocios ordinarios, ejerciendo vigilancia y control en
su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias.
El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o
gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no con facultades y obligaciones
expresamente señaladas.
La fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más
síndicos, accionistas o no, designados por la junta general convocada para este fin.
CONSTITUCIÓN DE UNA
SOCIEDAD
El trámite de constitución es muy complejo
dentro de este tipo de sociedades mercantiles
debido a los grandes capitales que se van a
manejar y para evitar que se trate de una
empresa fantasma.
La legislación boliviana, establece que se
pueden constituir diferentes tipos de sociedades
o compañías, ya sean estas nacionales o
extranjeras.
En consecuencia, para constituir una sociedad
de capital extranjero en Bolivia no se requiere
autorización previa y una vez constituida la
empresa la misma debe obtener personalidad
jurídica, quedando de esta manera sujeta a las
leyes de la República.
DOCUMENTO CONSTITUTIVO
Denominado también como: instrumento constitutivo, acta constitutiva, acta de constitución u otros; éste para toda
sociedad debe contener:
Lugar y fecha de celebración del acto.
Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas
físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución.
Razón social o denominación y domicilio de la sociedad.
Objeto social, que debe ser preciso y determinado.
Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable.
Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. Se deberá indicar
el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás
características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá
exceder de dos años.
Plazo de duración, que debe ser determinado.
Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes
legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo
de duración en los cargos.
Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los
aportes.
Previsiones sobre la constitución de reservas.
Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto
a terceros.
Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores.
Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso.
La época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y
extraordinarias del directorio.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
POR ACTO ÚNICO:
Los requisitos que deben ir señalados en el acta de constitución son los siguientes:
Lugar y fecha de celebración del acto único.
Nombre y generales de ley de los socios intervinientes (mínimo tres socios).
Denominación social y domicilio de la Sociedad.
Objeto social preciso y determinado.
Monto del Capital Social o Suscrito.
El capital social debe ser suscrito en su totalidad, no ser menor al (50%) del capital autorizado.
Monto del aporte efectuado por cada socio.
Monto del capital pagado debe ser del veinticinco por ciento (25%). Cada acción suscrita debe
pagarse por lo menos en un 25% de su valor hasta el momento de la celebración del documento.
Término y forma en que deban pagarse los aportes comprometidos (extendido a 2 años)
Clase, número, valor nominal, naturaleza de la emisión y demás características de las acciones.
Plazo de duración que debe ser determinado.
Forma de organización de la administración. ( Directorio, Gerentes y Síndicos)
Reglas de distribución de las utilidades o pérdidas.
Formas de liquidación.
Estatutos de la sociedad debidamente aprobados por los accionistas.
Apertura de cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación, donde deban
depositarse los aportes de los socios.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA:
Se da cuando los socios fundadores no cuentan con el capital suficiente y por ello deben
recurrir a terceros para lograr conseguir aportes que ayuden a cubrir el capital requerido
para la constitución de una S.A. Los socios fundadores se conocen también como:
promotores, para conseguir los aportes necesarios recurren a medios de difusión pública,
como ser: periódicos, radio, televisión, invitaciones personales, etc.; acompañando la
publicación con el programa de fundación.
El programa de fundación es el proyecto de la sociedad, el cual es suscrito por los
promotores y debe ser sometido a la aprobación de la Dirección de Sociedades por
Acciones; además debe contener:
Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y el
número de su cédula de identidad.
Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del
contrato de suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores.
Número de acciones correspondientes a los promotores.
Proyectos de estatutos.
Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse.
Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de
aprobación del programa por la Dirección de Sociedades por Acciones.
Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquél tomará a su cargo la
preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y los
anticipos de pago en dinero.
CONTENIDO DEL CONTRATO
DE SUSCRIPCIÓN
El Contrato de suscripción será preparado por el banco en doble ejemplar y
contendrá la trascripción del programa de fundación y además:
El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
El número de las acciones suscritas, su clase y valor.
Anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las
cuales el suscriptor efectuará los pagos del saldo correspondiente.
En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación
precisa de éstos conforme a las disposiciones de éste Título.
La convocatoria a la junta constitutiva y las reglas a las que se sujetará en su
desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizará en un plazo no mayor de
tres meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción.
La declaración acreditando que el Suscriptor conoce y acepta el proyecto de
estatutos. El recibo de pago efectuado y una copia del documento se
entregarán al suscriptor y el original quedará en poder del Banco.
Lugar y fecha de la suscripción.
AUMENTO DE CAPITAL POR
SUSCRIPCIÓN PÚBLICA
El aumento de capital podrá realizarse por oferta pública de acciones mediante
resolución de la junta general extraordinaria. Requerirá la autorización previa de la
Dirección de Sociedades por Acciones, para lo cual presentará un programa de
suscripción que contenga:
La denominación de la sociedad, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y
pagado, valor nominal de las acciones, clases, privilegios y series existentes.
Los nombres de los directores, síndicos y gerentes.
Los balances y estados de resultados de las tres últimas gestiones.
El monto y descripción del pasivo, el importe total, plazos de redención y demás
características de las obligaciones sociales.
La resolución de la junta general de accionistas que autorizó el aumento con detalles
sobre el monto de éste, el plazo de la suscripción y la forma de pago de las nuevas
acciones: su clase, series, números y privilegios propuestos.
Es nula la oferta pública que no cumpla las normas legales. La sociedad, directores y
síndicos son, solidaria e ilimitadamente, responsables por las consecuencias
sobrevinientes. Cualquier suscriptor podrá demandar la nulidad y exigir el
resarcimiento de los daños.
CONSTITUCIÓN DE LA S.A.
Escritura de Constitución de Sociedad
Poder de Administración y Representación
Balance de Apertura
Testimonio de Constitución de Sociedad (Publicación)
Certificado Negativo de Denominación o Razón Social (FUNDEMPRESA)
Número de Identificación Tributaria (NIT)
Padrón Municipal o Licencia de Funcionamiento (H.A.M.)
Matricula del Servicio Nacional de Registro de Comercio (FUNDEMPRESA)
Caja Nacional de Salud (CNS)
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
Ministerio de Trabajo
Inscripción en la Cámara Correspondiente
PERSONERÍA JURÍDICA PARA
EMPRESAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS
Para obtener la personaría jurídica en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (entidad
que
encarga de la regulación de las empresas en Bolivia) deberán cumplir los siguientes requisitos:
Memorial de solicitud y copia.
Certificado de Inscripción en el Servicio Nacional de Impuestos (Número de Identificación Tributaria,
NIT).
Balance de Apertura.
Testimonio de Constitución, estatutos y reglamentos que acrediten su personaría legal en el país (2
ejemplares).
Testimonio de la resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer
sucursal o representación permanente en el país fijando domicilio en la República (2 ejemplares).
Testimonio de poder con designación d e Representante Legal en el país (2 ejemplares). El
Representante Legal debe ser una persona que tenga radicatoria en Bolivia.
Depósito Oficial del capital pagado.
Los documentos otorgados en el exterior deben ser legalizados conforme a lo establecido en el
Código de Comercio y el Código Civil, los cuales lo expresan así:
"Los documentos celebrados en el extranjero, si son públicos otorgados en el país extranjero según
las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan
debidamente legalizados por el Consulado Boliviano del país de origen"
MERCADO DE VALORES
Es un espacio económico que reúne a oferentes y demandantes de valores,
éstos por ley son instrumentos financieros de contenido crediticio, de
participación o representativos de mercaderías. Los valores pueden ser
emitidos por empresas privadas o por el Estado Boliviano y sus entidades.
¿Quiénes conforman en mercado de valores?
Las entidad reguladora, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo.
BOLSAS DE VALORES
VALORES NEGOCIADOS EN EL
MERCADO DE VALORES
BOLIVIANOS
En Bolivia, la única bolsa de
valores, es la Bolsa Boliviana de
Valores (BBV), la cual está
constituida como S.A. Tiene por
finalidad facilitar la negociación de
valores inscritos, suministrando
servicios, sistemas y mecanismos
adecuados para la intermediación de
valores de oferta pública en forma justa,
competitiva, ordenada, continua y
transparente.
MERCADO BURSÁTIL
Existen tres mecanismos de negociación permitidos
por la BBV, los cuales son:
1 ) RUEDA DE BOLSA:
Es la infraestructura física de las bolsas de valores en
la que se transan valores de oferta pública
registrados y autorizados por la SPVS.
Las modalidades pueden ser:
•Operaciones en firme o de Compraventa
•Operaciones de Reporto
•Operaciones de Cruce
2) SUBASTA DE ACCIONES NO INSCRITAS
Es un mecanismo mediante el cual las bolsas
de valores realizan subastas públicas de
acciones suscritas y pagadas de Sociedades
Anónimas no inscritas en el Registro del
Mercado de Valores.
Las subastas se realizan en una sesión
extraordinaria, en un horario especial que
fijan con anterioridad las Bolsas de Valores.
3) MESA DE NEGOCIACIÓN
Solamente compraventa donde el título pasa de un
propietario a otro en forma definitiva y con todos los
derechos que otorga.
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  • 2. Elegir el Tipo de Empresa En esta primera etapa, seleccionas el tipo de empresa que quieres constituir. Ten en consideración que hay algunos requisitos para constituir una sociedad, como el tipo de personería que tendrá (que define que lo regulará, así como otros aspectos legales).
  • 3. Elegir el Tipo de Empresa Básicamente, un individuo en Bolivia puede constituir dos tipos de empresas: Empresa como persona Natural Es el tipo de empresa que puedes formar siendo individuo, por tu cuenta, sin necesidad de tener socios, y sin requerir grandes montos de capital para emprender. En la práctica toma las siguiente forma: Empresa unipersonal
  • 4. DESCARGO: Documento de presentación obligatoria para toda persona natural y jurídica registrada en la D.G.S.C., que expresa el movimiento mensual de sustancias químicas controladas autorizadas a manejar. CONTROL Registro y Control de Descargos DESCARGO Control de Entrega de Descargos
  • 5. Registro Autorización de Compra Local Licencias Previas Transporte Ingresos Control Inspecciones CENTINELA Básicamente, un individuo en Bolivia puede constituir dos tipos de empresas: . TIPOS Empresa como persona Natural Registro y Control de Descargos Es el tipo de empresa que puedes formar siendo individuo, por tu cuenta, sin necesidad de tener socios, y sin requerir grandes montos de capital para emprender En la práctica toma las siguiente forma: Empresa unipersonal
  • 6. FISCALIZACION Registro Autorización de Compra Local Licencias Previas Transporte Ingresos Control Inspecciones CENTINELA DOCUMENTACION OTRAS FUENTES Básicamente, un individuo en Bolivia puede constituir dos tipos de empresas: .
  • 7. INTRODUCCIÓN Las sociedades comerciales nacieron de la necesidad de unir esfuerzos y capitales para poder llevar adelante empresas que el hombre, por sí solo, ya no era suficientemente capaz de realizar, todo ello debido al crecimiento de la actividad comercial y al surgimiento de la industria. Legalmente se entiende a la sociedad comercial: “Como el contrato celebrado entre dos o más personas, las cuales se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las´pérdidas” (Art. 125 C.C.)
  • 8. TIPOS DE SOCIEDADES De acuerdo al punto de vista legal, las sociedades comerciales, cualquiera que sea su objeto, pueden constituirse en: Sociedad Colectiva (S.C.), Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.), Asociación Accidental o de Cuentas en Participación (S.A.C.P.) Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.).
  • 9. ANTECEDENTES La época de origen de la S.A. se remota a mediados de la Época Moderna, tiempo en el que surgieron distintas corporaciones ligadas al desarrollo de las colonias holandesas, inglesas y francesas, conocidas como: Compañías de las Indias Orientales y Occidentales. Las cuales fueron: la sociedad holandesa “Las Indias Orientales” (1602), la sociedad inglesa “The East India Company”, la sociedad francesa “Compañía de las Indias Orientales” y la sociedad rusa “Russia Company” (1955).
  • 10. ANTECEDENTES EN BOLIVIA En la década de los cincuenta, la presencia de la S.A. fue muy relativa, ya que un tanto se concentraba en el Sector Minero, y otro en el Sector Industrial y el Sector Comercial. Es a partir de los noventa, que surge con mayor fuerza en otros rubros, como ser: en el petróleo, la construcción, las comunicaciones y la banca, entre los sectores nombrados el comercial y el industrial no quedan de lado. Todo ello debido al surgimiento de las cuantiosas inversiones en la ejecución de importantes proyectos, particularmente impulsados por grandes empresas transnacionales de capital extranjero.
  • 11. CONCEPTO Es una sociedad formada por aportes de capital, representados en Títulos-valores (Acciones), donde dichos aportes forman una nueva persona jurídica independientemente de la persona de cada accionista, con personalidad propia (con derechos y obligaciones propias de la sociedad). Representan el tipo de sociedades adecuadas para emprender grandes empresas que requieren de considerables capitales y tienen la ventaja de que lo pueden acumular con pequeños aportes agrupando a muchas personas desconocidas entre sí pudiendo constituirse los negocios que deseen emprender la explotación de entidades financieras, bancarias y de seguros, como también dedicarse a la actividad comercial o industrial, como ser casi todas las empresas grandes de la actualidad que tienen esta forma de organización.
  • 12. CUADRO COMPARATIVO ENTRE S.A. Y S.R.L. S.A S.R.L. Es una sociedad de Capitales. Su capital está representado por acciones. El capital social debe estar pagado al menos un 25% del capital suscrito, hasta el momento de constitución. Los socios responden hasta el monto de sus acciones. Tienen por constitución una reserva legal del 5%. Su denominación está directamente relacionada con el rubro de la empresa. En su formación prevalece el capital de las personas. Esta representada y administrada por un directorio. Se constituyen con un mínimo de tres socios. No tiene límites de socios. Pueden transferir libremente sus acciones. Es una sociedad de Personas. Su capital está representado por los aportes de los socios. El capital social debe estar totalmente pagado hasta el momento de la constitución de la sociedad. Los socios responden hasta el monto de sus aportes. Tiene por constitución una reserva legal del 5%. Su denom. está formada por un nombre patron., o a mezcla de apellidos de los socios. En su formación prevalecen más que todp las personas. Esta representada y administrada por los gerentes. Se constituyen por un mínimo de dos socios. El máximo de socios es de veinticinco. No pueden transferir libremente sus aportes.
  • 13. DENOMINACIÓN El término S.A., literalmente significa: sociedad sin nombre, ello se debe a que dentro de su denominación no debe figurar ningún apellido de los socios, carece de razón social pero no de nombre social. Aunque se han dado casos en los que se dio una transformación de sociedades donde se mantiene la razón social por no perder el prestigio ganado. Se entiende por nombre social: nombre que identifica a la sociedad, el cual la distingue de las demás y es de propiedad única y exclusiva para la misma y puede constituirse de dos maneras: * Denominación: se trata de un nombre que identifica a la sociedad con su actividad. Por ejemplo: FANCESA (Fábrica de Cemento Boliviano S.A.), Banco Unión S.A. * Razón Social: conocida también como firma social, está formada por el nombre patronímico (apellido paterno) de uno o más socios, unidos por la copulativa “Y”. La S.A. debe llevar como denominación un nombre referido al objeto principal de su giro, seguido de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.". Por ejemplo: Droguería Inti S.A., América Textil S.A. Para evitar la homonimia su denominación debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad existente, para ello existe dentro del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) un trámite que tiene el objetivo de controlar que no se repitan denominaciones.
  • 14. CAPITAL Existen distintos tipos de capitales de acuerdo al punto de vista, tenemos: Capital autorizado: Es el monto total de aportes que los socios deciden aportar a la sociedad, aprobado en el acta constitutiva de la sociedad y sus estatutos. Capital Emitido: Es la parte del capital autorizado determinado por los socios para la operación de la sociedad. Capital No Emitido: Es la otra parte del capital autorizado que se dejó pendiente para futuras ampliaciones y que puede ser emitido como acciones en un futuro. Capital Suscrito o Suscripto: Es aquel monto de capital emitido que los socios se comprometen a pagar, según sea suscripto parcial o totalmente, pero no puede llegar a estar bajo 50% del capital autorizado. Capital No Suscripto: Es el monto que queda como saldo del capital emitido, el cual no puedo ser colocado y representa las acciones no suscriptas. Capital Social: Es el monto con el cual la sociedad inicia sus actividades y el que queda comprometido por parte de los socios, no puede ser menor al 50% del capital autorizado. Capital Pagado: Es el monto de capital que ha sido pagado, en efectivo o en especies, por los socios; éste debe estar depositado en la cuenta bancaria.
  • 15. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL El aumento y reducción de capital debe ser previamente consultado por los socios, caso contrario se estará violando uno de sus derechos como accionistas, la consulta consiste en ofrecerles a ellos primero cualquier nueva emisión de acción, éste derecho lo pueden ejercer dentro de los treinta (30) días posteriores a la última publicación de la oferta de acciones (sabiendo que se debe publicar 3 veces). Cuando se trata de aumentar el capital social hacia el capital autorizado, sólo se requiere de la aprobación de la Junta Extraordinaria de Socios. Si se trata de aumentar el capital autorizado, se debe solicitar una autorización de SPVS, publicarlo e inscribirlo en FUNDEMPRESA, y además modificar los estatutos y cláusulas pertinentes. Por la reducción de capital la sociedad puede retirar acciones en circulación o disminuir el valor nominal de las mismas, ya sea cambiándolas por otras nuevas o resellándolas con el nuevo valor nominal.
  • 16. TIPOS DE REDUCCIONES La reducción se puede presentar por los siguientes casos: Reducción Voluntaria: Es cuando por decisión voluntaria de la junta extraordinaria, con previa autorización de FUNDEMPRESA, se decide disminuir el capital social, ello debe ser publicado en medio de prensa escrito a nivel nacional. Reducción por Pérdidas: Se da cuando la junta extraordinaria de la sociedad, por conveniencia, decide afectar el capital social con las pérdidas que soporta. Reducción Obligatoria: Se presenta cuando las pérdidas de la sociedad sobrepasan el cincuenta por ciento (50%) del capital social, incluyendo las reservas libres.
  • 17. RESERVAS En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada se debe constituir una reserva del cinco por ciento (5%) como mínimo, de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas en cada gestión.
  • 18. TÍTULOS VALORES Un título-valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Éste debe ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías. Las Sociedades anónimas pueden emitir tres tipos de títulos valores: acciones, bonos de fundador, bonos de participación y bonos convertibles en acciones o debenture.
  • 19. ACCIONES ¿Qué son las acciones? Es valor que representa una parte alícuota del capital de una sociedad y otorga a su poseedor la calidad de accionista. ¿Quiénes emiten las acciones comerciales? Las empresas conformadas en S.A., S.C.A., y S.A..M. ¿Quién es el accionista? Es toda aquella persona natural o jurídica que posee una o más acciones de una sociedad por acciones.
  • 20. CONTENIDO DE LAACCIÓN Nombre del accionista, en caso de ser nominativo. Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración. Fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio. Monto del capital social y del autorizado. Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan. Número de acciones que representa el título. Lugar y fecha de su emisión y número correlativo. En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen. Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico. Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infracción de disposiciones legales o estatutarias, además del pago de daños y perjuicios a sus tenedores.
  • 21. ¿Cómo se clasifican las acciones? En ordinarias y preferentes y estas a su vez en Nominativas y al Portador. Dependiendo de la manera en que hayan pagaron las acciones se pueden clasificar en: Acciones Liberadas: Son aquellas acciones que están totalmente pagadas. Acciones Pagadoras: -Son aquellas que han sido cubiertas parcialmente, para ello existen dos razones: El accionista no ha cancelado el saldo porque todavía no se ha cumplido su plazo. O porque ya no está interesado en mantener la propiedad del título.
  • 22. ¿Qué son acciones en tesorería? Son aquellas acciones emitidas, suscritas y pagadas totalmente de la sociedad que luego son recompradas por el pago de un crédito de parte de un accionista. Para que se las pueda considerar acciones en tesorería, se deben considerar los siguientes puntos: Que sean acciones de la sociedad. Que estén en circulación. Que se hayan recibido en adjudicación judicial por pago de créditos de terceros hacia la sociedad. Que con la mencionada adjudicación no se haya reducido el Capital autorizado o Capital social.
  • 23. INVERSIÓN EN ACCIONES DE OTRAS EMPRESAS Las empresas podrán adquirir inversiones en valores de renta variable (acción), de otras empresas, ya sean estas ordinarias o preferentes, con el propósito de obtener rentabilidad o ejercer control sobre la empresa emisora. Existen dos formas de clasificar las inversiones de acuerdo a su objetivo: Inversiones temporales: Son aquellas inversiones en acciones de otras empresas, compra de títulos valores de sociedades anónimas, con el fin de beneficiarse con el incremento de las mismas (a través de su venta) o de la recepción de dividendos durante la tenencia de las acciones. Inversiones permanentes: Son aquellos títulos valores que la sociedad adquiere por un lapso mayor a un periodo contable, con la intención de ejercer un control total o parcial sobre la sociedad emisora de acciones y/o establecer relaciones comerciales con la misma.
  • 24. ¿Cuáles son los valores de adquisición de una acción? Valor Nominal: Ó valor abstracto. Es el valor que corresponde a la porción alícuota del capital autorizado. V.N: Capital Autorizado . N° de Acciones a emitir Valor Contable: Es el valor cierto y real que se encuentra los registros contables de la sociedad. V.C: Patrimonio Neto . N° de Acciones emitidas Valor de la Transacción: Conocido como valor de mercado, es el valor que no proviene de documentos, ya que se estima de su cotización cambiante dentro del mercado de valores (Bolsa de Valores), donde fluctúa de acuerdo a la oferta y demanda de valores en el mercado y estas pueden ser: 1) Bajo la Par (debajo del valor nominal) 2) A la Par (igual al valor nominal) 3) Sobre la Par: (por encima del valor nominal)
  • 25. EMISIÓN O VENTA DE ACCIONES Es la decisión tomada por los socios de colocar en el mercado de acciones de valores acciones en circulación a cambio de capital y estas pueden ser: Emitidas al Valor Nominal Emitidas con Prima Emitidas con Descuento
  • 26. EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES Sólo hay lugar a la emisión de nuevas acciones cuando las anteriores han sido totalmente suscritas y pagadas. Los accionistas que tienen preferencia en suscribir nuevas acciones, son los que poseen acciones preferentes y lo podrán hacer en proporción al número de acciones que poseen. La sociedad hará el ofrecimiento mediante avisos en periódico de circulación nacional por tres días consecutivos. Los accionistas pueden ejercer su derecho preferente dentro del plazo de treinta días, computados desde la fecha de la última publicación, si los estatutos no prevén un plazo mayor.
  • 27. BONOS ¿Cuántas clases de bonos hay? Bonos de Fundador: Son títulos representativos de participación que acreditan la calidad de fundador dentro de la sociedad, no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad; y no pueden convertirse en acciones ni representar participación en el capital social. Bonos de Participación: Cuando así lo estipule la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de participación en favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que establezcan los estatutos. Bonos convertibles en Acciones: Ó debetures son títulos-valores que incorporan una parte de la alícuota de un crédito colectivo constituído a cargo de una empresa en sociedad o entidad emisora.
  • 28. CONTENIDO DEL BONO Los bonos tienen el siguiente contenido: La palabra “Bono” y la fecha de su expedición. El nombre de la sociedad o entidad emisora, su objeto y su domicilio. El monto del capital suscito, el pagado y la reserva legal de la sociedad, así como un resumen del activo y pasivo. El importe de la emisión, con expresión del número y valor nominal de los bonos, así como la serie y número. El tipo de interés. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par mediante el pago de comisiones. La forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y pagar los intereses. Las garantías específicas que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente. El número, fecha y Notaria en la cual se hubieran protocolizado los documentos que autoricen la emisión de los bonos y el balance general consolidado, sus anexos y la providencia de la Dirección de Sociedades por Acciones que hubiera otorgado el permiso, y Las demás indicaciones que, en concepto de la autoridad administrativa fiscalizadora, fueren indispensables y convenientes.
  • 29. EMISIÓN Y VALUACIÓN DE LOS BONOS Estos bonos pueden ser emitidos: Nominativos A la orden Al portador
  • 30. CUADRO COMPARATIVO ACCIÓN BONO DEBENTURE 1)Representa una parte del capital. 2)Da un dividendo variable y aleatorio porque esta ligado a la suerte de los negocios de la sociedad. 3)El titular de la acción tiene derechos de intervención en la marcha de la empresa según las normas legales y regulaciones estatuitarias. 4)La acción es regularmente nominativa o al portador. 5)Emitidas por sociedades por de acciones. 1)Representa una fracción de un crédito colectivo a cargo de la sociedad. 2)Produce un interés (renta) fijo, tenga o no ganancias la sociedad. 3)El titular del debenture no puede intervenir en la gestión social, salvo las actividades de control. 4)El bono es generalmente al portador. 5)Es bono es creado y emitido por el estado, o entidades y empresas de estado y municipios en el sector publico y S.A.
  • 31. CLASES DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Las junta accionistas podrán ser ordinarias y/o extraordinarias, según lo establecido en su documento constitutivo. Junta Ordinaria: La junta general ordinaria se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos: 1) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad. 2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas. 3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y la fijación de su remuneración. 4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere. Juntas Extraordinarias:- Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los siguientes: 1) La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe realizarse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripción 2) La emisión de nuevas acciones. 3) La emisión de bonos o debentures. 4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital. 5) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores.
  • 32. ACTAS DE JUNTAS Las actas de las juntas generales se asentarán en el libro de "Actas" y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas; serán firmadas a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta por quien la presidió, el secretario y dos representantes de los accionistas elegidos con tal objeto. De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones. Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta.
  • 33. LA MEMORIA El directorio de toda sociedad anónima deberá elaborar y publicar anualmente la memoria, previa su consideración y aprobación en junta general, la contendrá: 1) El Balance General. 2) El Estado de Resultados. 3) Y toda otra información adicional que deba ser conocida por los accionistas. La publicación de la memoria debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio y se enviará obligatoriamente a la Dirección de Sociedades por Acciones y autoridades impositivas competentes debiendo estar a disposición de los accionistas y acreedores de la sociedad cuando la soliciten. El incumplimiento motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo hasta de seis meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria.
  • 34. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio. El directorio debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas por un periodo determinado. Es nula cualquier otra forma de designación. Los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos: 1) Por mal desempeño de sus funciones. 2) Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas generales. 3) Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades. 4) Por toda distribución de utilidades. El directorio, si así lo prevén los estatutos, puede organizar un comité ejecutivo compuesto por directores para la gestión dé determinados negocios ordinarios, ejerciendo vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias. El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no con facultades y obligaciones expresamente señaladas. La fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más síndicos, accionistas o no, designados por la junta general convocada para este fin.
  • 35. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD El trámite de constitución es muy complejo dentro de este tipo de sociedades mercantiles debido a los grandes capitales que se van a manejar y para evitar que se trate de una empresa fantasma. La legislación boliviana, establece que se pueden constituir diferentes tipos de sociedades o compañías, ya sean estas nacionales o extranjeras. En consecuencia, para constituir una sociedad de capital extranjero en Bolivia no se requiere autorización previa y una vez constituida la empresa la misma debe obtener personalidad jurídica, quedando de esta manera sujeta a las leyes de la República.
  • 36. DOCUMENTO CONSTITUTIVO Denominado también como: instrumento constitutivo, acta constitutiva, acta de constitución u otros; éste para toda sociedad debe contener: Lugar y fecha de celebración del acto. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución. Razón social o denominación y domicilio de la sociedad. Objeto social, que debe ser preciso y determinado. Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable. Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. Se deberá indicar el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. Plazo de duración, que debe ser determinado. Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos. Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes. Previsiones sobre la constitución de reservas. Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros. Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores. Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso. La época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio.
  • 37. FORMAS DE CONSTITUCIÓN POR ACTO ÚNICO: Los requisitos que deben ir señalados en el acta de constitución son los siguientes: Lugar y fecha de celebración del acto único. Nombre y generales de ley de los socios intervinientes (mínimo tres socios). Denominación social y domicilio de la Sociedad. Objeto social preciso y determinado. Monto del Capital Social o Suscrito. El capital social debe ser suscrito en su totalidad, no ser menor al (50%) del capital autorizado. Monto del aporte efectuado por cada socio. Monto del capital pagado debe ser del veinticinco por ciento (25%). Cada acción suscrita debe pagarse por lo menos en un 25% de su valor hasta el momento de la celebración del documento. Término y forma en que deban pagarse los aportes comprometidos (extendido a 2 años) Clase, número, valor nominal, naturaleza de la emisión y demás características de las acciones. Plazo de duración que debe ser determinado. Forma de organización de la administración. ( Directorio, Gerentes y Síndicos) Reglas de distribución de las utilidades o pérdidas. Formas de liquidación. Estatutos de la sociedad debidamente aprobados por los accionistas. Apertura de cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación, donde deban depositarse los aportes de los socios.
  • 38. FORMAS DE CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA: Se da cuando los socios fundadores no cuentan con el capital suficiente y por ello deben recurrir a terceros para lograr conseguir aportes que ayuden a cubrir el capital requerido para la constitución de una S.A. Los socios fundadores se conocen también como: promotores, para conseguir los aportes necesarios recurren a medios de difusión pública, como ser: periódicos, radio, televisión, invitaciones personales, etc.; acompañando la publicación con el programa de fundación. El programa de fundación es el proyecto de la sociedad, el cual es suscrito por los promotores y debe ser sometido a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones; además debe contener: Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y el número de su cédula de identidad. Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores. Número de acciones correspondientes a los promotores. Proyectos de estatutos. Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse. Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa por la Dirección de Sociedades por Acciones. Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquél tomará a su cargo la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero.
  • 39. CONTENIDO DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN El Contrato de suscripción será preparado por el banco en doble ejemplar y contendrá la trascripción del programa de fundación y además: El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor. El número de las acciones suscritas, su clase y valor. Anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscriptor efectuará los pagos del saldo correspondiente. En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación precisa de éstos conforme a las disposiciones de éste Título. La convocatoria a la junta constitutiva y las reglas a las que se sujetará en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizará en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción. La declaración acreditando que el Suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuado y una copia del documento se entregarán al suscriptor y el original quedará en poder del Banco. Lugar y fecha de la suscripción.
  • 40. AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA El aumento de capital podrá realizarse por oferta pública de acciones mediante resolución de la junta general extraordinaria. Requerirá la autorización previa de la Dirección de Sociedades por Acciones, para lo cual presentará un programa de suscripción que contenga: La denominación de la sociedad, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, valor nominal de las acciones, clases, privilegios y series existentes. Los nombres de los directores, síndicos y gerentes. Los balances y estados de resultados de las tres últimas gestiones. El monto y descripción del pasivo, el importe total, plazos de redención y demás características de las obligaciones sociales. La resolución de la junta general de accionistas que autorizó el aumento con detalles sobre el monto de éste, el plazo de la suscripción y la forma de pago de las nuevas acciones: su clase, series, números y privilegios propuestos. Es nula la oferta pública que no cumpla las normas legales. La sociedad, directores y síndicos son, solidaria e ilimitadamente, responsables por las consecuencias sobrevinientes. Cualquier suscriptor podrá demandar la nulidad y exigir el resarcimiento de los daños.
  • 41. CONSTITUCIÓN DE LA S.A. Escritura de Constitución de Sociedad Poder de Administración y Representación Balance de Apertura Testimonio de Constitución de Sociedad (Publicación) Certificado Negativo de Denominación o Razón Social (FUNDEMPRESA) Número de Identificación Tributaria (NIT) Padrón Municipal o Licencia de Funcionamiento (H.A.M.) Matricula del Servicio Nacional de Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) Caja Nacional de Salud (CNS) Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Ministerio de Trabajo Inscripción en la Cámara Correspondiente
  • 42. PERSONERÍA JURÍDICA PARA EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Para obtener la personaría jurídica en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (entidad que encarga de la regulación de las empresas en Bolivia) deberán cumplir los siguientes requisitos: Memorial de solicitud y copia. Certificado de Inscripción en el Servicio Nacional de Impuestos (Número de Identificación Tributaria, NIT). Balance de Apertura. Testimonio de Constitución, estatutos y reglamentos que acrediten su personaría legal en el país (2 ejemplares). Testimonio de la resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país fijando domicilio en la República (2 ejemplares). Testimonio de poder con designación d e Representante Legal en el país (2 ejemplares). El Representante Legal debe ser una persona que tenga radicatoria en Bolivia. Depósito Oficial del capital pagado. Los documentos otorgados en el exterior deben ser legalizados conforme a lo establecido en el Código de Comercio y el Código Civil, los cuales lo expresan así: "Los documentos celebrados en el extranjero, si son públicos otorgados en el país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados por el Consulado Boliviano del país de origen"
  • 43. MERCADO DE VALORES Es un espacio económico que reúne a oferentes y demandantes de valores, éstos por ley son instrumentos financieros de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías. Los valores pueden ser emitidos por empresas privadas o por el Estado Boliviano y sus entidades.
  • 44. ¿Quiénes conforman en mercado de valores? Las entidad reguladora, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo.
  • 45. BOLSAS DE VALORES VALORES NEGOCIADOS EN EL MERCADO DE VALORES BOLIVIANOS En Bolivia, la única bolsa de valores, es la Bolsa Boliviana de Valores (BBV), la cual está constituida como S.A. Tiene por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, suministrando servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de valores de oferta pública en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.
  • 46. MERCADO BURSÁTIL Existen tres mecanismos de negociación permitidos por la BBV, los cuales son: 1 ) RUEDA DE BOLSA: Es la infraestructura física de las bolsas de valores en la que se transan valores de oferta pública registrados y autorizados por la SPVS. Las modalidades pueden ser: •Operaciones en firme o de Compraventa •Operaciones de Reporto •Operaciones de Cruce
  • 47. 2) SUBASTA DE ACCIONES NO INSCRITAS Es un mecanismo mediante el cual las bolsas de valores realizan subastas públicas de acciones suscritas y pagadas de Sociedades Anónimas no inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Las subastas se realizan en una sesión extraordinaria, en un horario especial que fijan con anterioridad las Bolsas de Valores. 3) MESA DE NEGOCIACIÓN Solamente compraventa donde el título pasa de un propietario a otro en forma definitiva y con todos los derechos que otorga.