FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA




     AGRUPALIA BPO
   Equipos Operativos CEGIMA




Formación en Operativa Bancaria

 Módulo a distancia.
        Parte II
   PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA




                              Medios de Pago
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA


Principales Medios de Pago



 ¿Cuáles son los principales medios de pago?

 • Moneda
 • Tarjeta

 • Cheque
 • Letra                         Título valor

 • Pagaré

 • Transferencia
 • Crédito Documentario
 • Remesa
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA




TÍTULOS VALOR
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA



¿Qué es un Título Valor?



   Es un documento mercantil en el que está incorporado
    un derecho privado patrimonial (derecho a recibir
    dinero) por lo que el ejercicio del derecho está vinculado
    jurídicamente a la posesión del documento.
   En las compraventas está muy extendida la utilización
    de algunos títulos valores como medio de pago y, en
    ocasiones, como instrumento de crédito.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA

Letra de cambio
           La letra de cambio es un documento mercantil por el cual una persona
(librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad en fecha y lugar
determinados, a la orden de una tercera persona (tenedor o tomador).

         El librado debe estampar su firma en la letra, momento en el que pasa a ser
aceptante de la misma, quedando obligado a realizar el pago al tenedor de la letra.
Esta aceptación es esencial, ya que sin la firma del librado no hay obligación de pago.

          Veamos un ejemplo. Javier debe a Manuel 1000 euros. A su vez, Manuel
debe a Pepe otros mil euros. Manuel decide girarle una letra a Javier, con vencimiento
1 de enero, y éste la acepta estampando su firma en la letra. Una vez firmada, Manuel
le entrega a Pepe la letra como pago de su deuda.

          a)   El día 1 de enero Pepe podrá reclamar a Javier los 1000 euros.
          b)   Si Javier no hubiera firmado la letra no estaría obligado a pagarla.
          c)   Al haber firmado tiene la obligación de pagar a Pepe los 1000 euros.
          d)   En diciembre Pepe tiene que pagar a un proveedor 1000 euros.
               Como no los tiene, le paga con la letra, lo que se conoce como endoso.
          e)   El proveedor de Pepe es ahora el único que puede reclamar a Javier
               los famosos 1000 euros.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA

El endoso

El endoso es una declaración escrita y firmada en la misma letra, mediante la
cual el tenedor (endosante) transmite a otra persona (endosatario) la
propiedad de la letra con los derechos inherentes a esta titularidad, o le
habilita para ejercer como mandatario los derechos de cobro. Es decir, el
endoso supone la transmisión de todos los derechos que otorga la letra a su
tenedor. El número de endosos en principio es ilimitado.

Los requisitos esenciales del endoso, según la Ley Cambiaria y del Cheque,
son fundamentalmente estos:

              El endoso ha de ser puro y simple. Toda condición que
             pudiera aparecer se considerará no escrita.
              El endoso tiene que ser total, por tanto un endoso parcial
             sería nulo.
              El endoso debe escribirse en la misma letra de cambio o en
             su suplemento, y tiene que ser firmada por el endosante.
              El endoso que no designe endosatario (o se haga al portador)
             o consista simplemente en la firma del endosante, será un
             endoso en blanco, totalmente válido.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA

El endoso en blanco

Cuando un endoso está en blanco, el tenedor podrá:

       – Completar el endoso con su nombre.
       – Completar el endoso con el nombre de otra persona.
       – Completar el endoso con su nombre y endosar la letra
         nuevamente en blanco.
       – Completar el endoso con su nombre y endosar la letra
         nuevamente designando a otro endosatario.
       – Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en
         blanco y sin endosarla.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA


Circulación de la letra.

                ENTREGA
                LA LETRA                    COBRA
                   AL                        DEL
  LIBRADOR                   TOMADOR                        LIBRADO


Circulación de la letra con endoso.
                ENTREGA
                LA LETRA
                   AL
   LIBRADOR                  TOMADOR 1º                     LIBRADO

                           ENDOSA LA
                             LETRA




                                       A            COBRA
                                                     DEL

                           ENDOSA LA
                             LETRA


                                B (ÚLTIMO
                                TENEDOR)
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA

Requisitos esenciales de la letra de cambio
1. Denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del
   título.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre y el domicilio de la persona que ha de pagar (librado).
4. La indicación del vencimiento.
5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago (tenedor).
7. El lugar y la fecha de libramiento de la letra.
8. La firma, el nombre y la dirección del que expide la letra (librador).

Excepciones:

1. Si no se ha consignado vencimiento, será pagadera a la vista.
2. El lugar designado junto al nombre del librado se entiende que es,
   además de su domicilio, el lugar de pago de la letra.
3. Si falta el lugar de emisión, se entiende que es el designado junto al
   nombre del librador.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA


Ejemplo de letra de cambio
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA



El cheque

 El    cheque       es   un
 instrumento jurídico por el
 que un sujeto (librador)
 ordena a una entidad
 financiera (librado) pagar
 a la vista (el día que sea
 presentado al cobro) una
 cantidad determinada de
 dinero al tenedor.

         El cheque es una orden de pago sobre fondos puestos previamente
a disposición del librado (fondos en cuenta bancaria).

          Dicha suma de dinero se expresa en cifras y en letras. Si no
coincide la cantidad escrita en letras con la expresada en cifras, la ley
estipula que será válida la cantidad escrita en letras.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA


Requisitos que debe cumplir un cheque.

1.   Denominación de cheque impresa en el texto mismo del título.

2.   El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.

3.   El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha
     de ser un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito…

4.   El lugar del pago

5.   El lugar y la fecha de emisión del cheque.

6.   La firma del que expide el cheque, denominado librador, que ha de ser
     autógrafa.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA


El pagaré
         El pagaré no es una orden de pago, como sucede con las letras de
cambio y los cheques. El librador no ordena el pago, sino que, mediante el
pagaré expedido y firmado por él, se obliga y se compromete
incondicionalmente a pagar a otro una suma de dinero, en una fecha
determinada o determinable.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA


Requisitos que debe cumplir un pagaré.

1. La denominación de pagaré impresa en el texto del título.
2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad
   determinada.
3. La indicación del vencimiento.
4. El lugar de pago (si este no consta, se entenderá el del
   lugar de emisión).
5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago
   o a cuya orden se haya de efectuar.
6. El lugar y la fecha en que se firma el pagaré.
7. La firma (autógrafa) de quien emite el título, denominado
   firmante.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA

También nos podemos encontrar…

1.   Cheque cruzado. No puede cobrarse en efectivo, sino que
     obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se
     trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas
     puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el
     contrario constar el nombre de un banco determinado (cruzado
     especial).

2.   Cheque conformado. El banco manifiesta que efectivamente existen
     fondos en la cuenta del librado, y que la firma de éste es la correcta.

3.   Cheque al portador. Puede ser cobrado por su tenedor (poseedor),
     bien porque esté librado «al portador» o bien porque no se haya
     especificado nombre alguno.



                        Nota: Aplicable a los pagarés
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA




Cheque cruzado                        Cheque cruzado




                     Cheque cruzado
                        especial
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA




TARJETAS
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA

Tipos de tarjeta
•   Tarjeta de crédito. Permiten obtener efectivo del saldo de la cuenta a la vista
    asociada, o bien disponer de dinero a crédito, generalmente con posibilidad de pago
    completo de la deuda a final de mes o inicio del mes siguiente (sin intereses), y de
    pagos fraccionados de importe fijo o proporcional, incluyendo en ambos casos
    intereses.

•   Tarjeta de débito. Permiten obtener efectivo del saldo de la cuenta a la vista
    asociada, así como adquirir bienes o servicios en comercios adheridos. Generalmente,
    el cargo se realiza en dicha cuenta de manera inmediata, sin la posibilidad de
    financiación.

•   Tarjeta de prepago (monedero o internet). Se cargan de dinero de una cuenta
    (hasta un límite) y los pagos van descargando el saldo en la memoria de la tarjeta.
    Alcanzado el límite, hay que recargar la tarjeta para seguir utilizándola.

•   Tarjetas de compra. Emitidas por establecimientos comerciales o grandes
    almacenes, en colaboración con entidades bancarias, o con establecimientos
    financieros de crédito (a veces del propio grupo empresarial). Permiten realizar
    compras en sus puntos de venta, con o sin crédito.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA




   ESQUEMA
MEDIOS DE PAGO
Moneda           La pieza de un material resistente, normalmente un metal que se emplea como dinero.
                          FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Tarjeta débito   Un SERVICIO FINANCIERO, donde el cliente utiliza la tarjeta y se le carga la cantidad
                 directamente en su cuenta.
Título valor     Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (Derecho a
                 pagar dinero) por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del
                 documento.


Cheque           Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a
                 cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).


Letra            Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor-librador) y recoge una obligación de
                 pago aceptada por otra persona (deudor-librado) de una cantidad determinada en la fecha de su
                 vencimiento.


Pagaré           Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una
                 persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor)


Transferencia    Operación de situación de fondos en cualquier oficina bancaria, sobre cualquier plaza por cuenta
                 de clientes del Banco para sus necesidades propias o a disposición de terceros.


Crédito          Es un instrumento emitido por un banco, a petición y por cuenta de su cliente, por el cual el banco
Documentario     se compromete a pagar al beneficiario del crédito un determinado importe de dinero a la
                 presentación de ciertos documentos que cumplen las condiciones estipuladas en el crédito
                 documentario


Remesa           Un conjunto de documentos financieros o comerciales que un cliente entrega a un banco para que
                 este se encargue de obtener su aceptación / cobro.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA




FIN PARTE II

PArt

  • 1.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA AGRUPALIA BPO Equipos Operativos CEGIMA Formación en Operativa Bancaria Módulo a distancia. Parte II PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO
  • 2.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Medios de Pago
  • 3.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Principales Medios de Pago ¿Cuáles son los principales medios de pago? • Moneda • Tarjeta • Cheque • Letra Título valor • Pagaré • Transferencia • Crédito Documentario • Remesa
  • 4.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA TÍTULOS VALOR
  • 5.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA ¿Qué es un Título Valor?  Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (derecho a recibir dinero) por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.  En las compraventas está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
  • 6.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Letra de cambio La letra de cambio es un documento mercantil por el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad en fecha y lugar determinados, a la orden de una tercera persona (tenedor o tomador). El librado debe estampar su firma en la letra, momento en el que pasa a ser aceptante de la misma, quedando obligado a realizar el pago al tenedor de la letra. Esta aceptación es esencial, ya que sin la firma del librado no hay obligación de pago. Veamos un ejemplo. Javier debe a Manuel 1000 euros. A su vez, Manuel debe a Pepe otros mil euros. Manuel decide girarle una letra a Javier, con vencimiento 1 de enero, y éste la acepta estampando su firma en la letra. Una vez firmada, Manuel le entrega a Pepe la letra como pago de su deuda. a) El día 1 de enero Pepe podrá reclamar a Javier los 1000 euros. b) Si Javier no hubiera firmado la letra no estaría obligado a pagarla. c) Al haber firmado tiene la obligación de pagar a Pepe los 1000 euros. d) En diciembre Pepe tiene que pagar a un proveedor 1000 euros. Como no los tiene, le paga con la letra, lo que se conoce como endoso. e) El proveedor de Pepe es ahora el único que puede reclamar a Javier los famosos 1000 euros.
  • 7.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA El endoso El endoso es una declaración escrita y firmada en la misma letra, mediante la cual el tenedor (endosante) transmite a otra persona (endosatario) la propiedad de la letra con los derechos inherentes a esta titularidad, o le habilita para ejercer como mandatario los derechos de cobro. Es decir, el endoso supone la transmisión de todos los derechos que otorga la letra a su tenedor. El número de endosos en principio es ilimitado. Los requisitos esenciales del endoso, según la Ley Cambiaria y del Cheque, son fundamentalmente estos:  El endoso ha de ser puro y simple. Toda condición que pudiera aparecer se considerará no escrita.  El endoso tiene que ser total, por tanto un endoso parcial sería nulo.  El endoso debe escribirse en la misma letra de cambio o en su suplemento, y tiene que ser firmada por el endosante.  El endoso que no designe endosatario (o se haga al portador) o consista simplemente en la firma del endosante, será un endoso en blanco, totalmente válido.
  • 8.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA El endoso en blanco Cuando un endoso está en blanco, el tenedor podrá: – Completar el endoso con su nombre. – Completar el endoso con el nombre de otra persona. – Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente en blanco. – Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente designando a otro endosatario. – Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
  • 9.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Circulación de la letra. ENTREGA LA LETRA COBRA AL DEL LIBRADOR TOMADOR LIBRADO Circulación de la letra con endoso. ENTREGA LA LETRA AL LIBRADOR TOMADOR 1º LIBRADO ENDOSA LA LETRA A COBRA DEL ENDOSA LA LETRA B (ÚLTIMO TENEDOR)
  • 10.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Requisitos esenciales de la letra de cambio 1. Denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título. 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. 3. El nombre y el domicilio de la persona que ha de pagar (librado). 4. La indicación del vencimiento. 5. El lugar en que se ha de efectuar el pago. 6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago (tenedor). 7. El lugar y la fecha de libramiento de la letra. 8. La firma, el nombre y la dirección del que expide la letra (librador). Excepciones: 1. Si no se ha consignado vencimiento, será pagadera a la vista. 2. El lugar designado junto al nombre del librado se entiende que es, además de su domicilio, el lugar de pago de la letra. 3. Si falta el lugar de emisión, se entiende que es el designado junto al nombre del librador.
  • 11.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Ejemplo de letra de cambio
  • 12.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA El cheque El cheque es un instrumento jurídico por el que un sujeto (librador) ordena a una entidad financiera (librado) pagar a la vista (el día que sea presentado al cobro) una cantidad determinada de dinero al tenedor. El cheque es una orden de pago sobre fondos puestos previamente a disposición del librado (fondos en cuenta bancaria). Dicha suma de dinero se expresa en cifras y en letras. Si no coincide la cantidad escrita en letras con la expresada en cifras, la ley estipula que será válida la cantidad escrita en letras.
  • 13.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Requisitos que debe cumplir un cheque. 1. Denominación de cheque impresa en el texto mismo del título. 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. 3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito… 4. El lugar del pago 5. El lugar y la fecha de emisión del cheque. 6. La firma del que expide el cheque, denominado librador, que ha de ser autógrafa.
  • 14.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA El pagaré El pagaré no es una orden de pago, como sucede con las letras de cambio y los cheques. El librador no ordena el pago, sino que, mediante el pagaré expedido y firmado por él, se obliga y se compromete incondicionalmente a pagar a otro una suma de dinero, en una fecha determinada o determinable.
  • 15.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Requisitos que debe cumplir un pagaré. 1. La denominación de pagaré impresa en el texto del título. 2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada. 3. La indicación del vencimiento. 4. El lugar de pago (si este no consta, se entenderá el del lugar de emisión). 5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. 6. El lugar y la fecha en que se firma el pagaré. 7. La firma (autógrafa) de quien emite el título, denominado firmante.
  • 16.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA También nos podemos encontrar… 1. Cheque cruzado. No puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cruzado especial). 2. Cheque conformado. El banco manifiesta que efectivamente existen fondos en la cuenta del librado, y que la firma de éste es la correcta. 3. Cheque al portador. Puede ser cobrado por su tenedor (poseedor), bien porque esté librado «al portador» o bien porque no se haya especificado nombre alguno. Nota: Aplicable a los pagarés
  • 17.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Cheque cruzado Cheque cruzado Cheque cruzado especial
  • 18.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA TARJETAS
  • 19.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA Tipos de tarjeta • Tarjeta de crédito. Permiten obtener efectivo del saldo de la cuenta a la vista asociada, o bien disponer de dinero a crédito, generalmente con posibilidad de pago completo de la deuda a final de mes o inicio del mes siguiente (sin intereses), y de pagos fraccionados de importe fijo o proporcional, incluyendo en ambos casos intereses. • Tarjeta de débito. Permiten obtener efectivo del saldo de la cuenta a la vista asociada, así como adquirir bienes o servicios en comercios adheridos. Generalmente, el cargo se realiza en dicha cuenta de manera inmediata, sin la posibilidad de financiación. • Tarjeta de prepago (monedero o internet). Se cargan de dinero de una cuenta (hasta un límite) y los pagos van descargando el saldo en la memoria de la tarjeta. Alcanzado el límite, hay que recargar la tarjeta para seguir utilizándola. • Tarjetas de compra. Emitidas por establecimientos comerciales o grandes almacenes, en colaboración con entidades bancarias, o con establecimientos financieros de crédito (a veces del propio grupo empresarial). Permiten realizar compras en sus puntos de venta, con o sin crédito.
  • 20.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA ESQUEMA MEDIOS DE PAGO
  • 21.
    Moneda La pieza de un material resistente, normalmente un metal que se emplea como dinero. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA Tarjeta débito Un SERVICIO FINANCIERO, donde el cliente utiliza la tarjeta y se le carga la cantidad directamente en su cuenta. Título valor Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (Derecho a pagar dinero) por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Cheque Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero). Letra Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor-librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor-librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. Pagaré Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor) Transferencia Operación de situación de fondos en cualquier oficina bancaria, sobre cualquier plaza por cuenta de clientes del Banco para sus necesidades propias o a disposición de terceros. Crédito Es un instrumento emitido por un banco, a petición y por cuenta de su cliente, por el cual el banco Documentario se compromete a pagar al beneficiario del crédito un determinado importe de dinero a la presentación de ciertos documentos que cumplen las condiciones estipuladas en el crédito documentario Remesa Un conjunto de documentos financieros o comerciales que un cliente entrega a un banco para que este se encargue de obtener su aceptación / cobro.
  • 22.
    FORMACIÓN EN OPERATIVABANCARIA FIN PARTE II