Acarigua, Mayo 2017
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
De:
Aranguren Jaime
C.I. V-16.414.606
Cátedra:
Derecho Mercantil
SAIA Lapso A
CONCEPTO
Es el título que contiene la orden de
pagar o hacer pagar al beneficiario del
mismo, al vencimiento, una cantidad
determinada de dinero en la forma
establecida por la Ley.
Es uno de los Títulos valores que se extiende
por una persona (acreedor - librador) y recoge
una obligación de pago aceptada por otra
persona (deudor - librado) de una cantidad
determinada en la fecha de su vencimiento, y
que se encuentra regulado por el Código de
comercio
CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO
 Es un título de crédito fundamental.
 Es un título formal: ya que la existencia del título depende de
su forma.
 Es un título para la circulación.
 Circula en la forma de endoso.
 Es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria
a la sola declaración.
 Es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el derecho
incorporado.
 Entre sus elementos integrantes está la autonomía.
 Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho
incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra.
 Es un efecto cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del
derecho incorporado.
IMPORTANCIA DE LA LETRA DE CAMBIO
La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto
en su función económica como en el ámbito jurídico.
Función Económica: La letra
de cambio tiende a diferir el
pago prioritariamente y su
utilización es múltiple (compras
a crédito, préstamos,
arrendamientos, cancelación de
obligaciones, operaciones de
descuento, etc,). En la medida
en que la comercialización
crece, aumenta en
consecuencia la importancia de
este efecto mercantil.
Función Jurídica: ésta 
radica  en  el  manejo  de 
principios  requeridos  para 
el  estudio  y  la  utilización 
de  la  letra  de  cambio,  así 
como  la  cantidad  de 
máximas  e  instituciones 
que  sustentan  dicho 
estudio
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA LETRA DE
CAMBIO
Son los enunciados en él artículo 410 del Código de Comercio y son
taxativos, ya que la falta de alguno de ellos produce que el título no sea
considerado como letra de cambio, pero si puede servir como medio
probatorio en un juicio para probar una obligación
El nombre Letra de Cambio: El primer
requisito exigido a los efectos de la validez
formal del título es la denominación de letra de
cambio inserta en el mismo texto del título y
expresada en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento.
El nombre Letra de Cambio: El primer
requisito exigido a los efectos de la validez
formal del título es la denominación de letra de
cambio inserta en el mismo texto del título y
expresada en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento.
La orden de pago: la ley exige a objeto de su individualización
que la letra contenga “la orden pura y simple de pagar una suma
determinada” , es una orden y no una promesa de pago
impartida por el librador al destinatario de dicha orden: el librado,
pues sólo a él va dirigida.
La orden de pago: la ley exige a objeto de su individualización
que la letra contenga “la orden pura y simple de pagar una suma
determinada” , es una orden y no una promesa de pago
impartida por el librador al destinatario de dicha orden: el librado,
pues sólo a él va dirigida.
Fecha de emisión: La fecha de emisión es
importante porque sirve: para conocer la ley
aplicable, para determinar la capacidad del
librador, constituye punto de partida para
precisar el vencimiento de las letras libradas a x
término fecha, entre otras
Fecha de emisión: La fecha de emisión es
importante porque sirve: para conocer la ley
aplicable, para determinar la capacidad del
librador, constituye punto de partida para
precisar el vencimiento de las letras libradas a x
término fecha, entre otras
Fecha de Vencimiento: No resulta ser éste un
requisito esencial de la letra, ya que el art. 411
del Código de Comercio en su aparte 2º
establece que “la letra de cambio cuyo
vencimiento no esté indicado, se considera
pagadera a la vista”
Fecha de Vencimiento: No resulta ser éste un
requisito esencial de la letra, ya que el art. 411
del Código de Comercio en su aparte 2º
establece que “la letra de cambio cuyo
vencimiento no esté indicado, se considera
pagadera a la vista”
Lugar de emisión: La letra de cambio que
no indica el sitio de su expedición, se
considera como suscrita en el lugar
designado al lado del nombre del librador.
Lugar de emisión: La letra de cambio que
no indica el sitio de su expedición, se
considera como suscrita en el lugar
designado al lado del nombre del librador.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA LETRA DE
CAMBIO
El lugar de pago:. Sería ideal que se adicionara
una dirección suficientemente precisa, pero lo que
importa especialmente es el domicilio, no sólo
porque es el indicador del sitio donde han de
cumplirse todos los actos relativos al título, sino
porque es la mención exigida legalmente
El lugar de pago:. Sería ideal que se adicionara
una dirección suficientemente precisa, pero lo que
importa especialmente es el domicilio, no sólo
porque es el indicador del sitio donde han de
cumplirse todos los actos relativos al título, sino
porque es la mención exigida legalmente
El nombre del que debe pagar: librado:
La ley pide el nombre y no la firma del
destinatario de la orden de pago emanada
del librador “el nombre del que debe pagar”
(art. 410 ord. 3º del Código de Comercio)
que puede ser cualquier persona natural o
jurídica
El nombre del que debe pagar: librado:
La ley pide el nombre y no la firma del
destinatario de la orden de pago emanada
del librador “el nombre del que debe pagar”
(art. 410 ord. 3º del Código de Comercio)
que puede ser cualquier persona natural o
jurídica
El nombre de la persona a
quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
Beneficiario, es a quien o a
cuya orden debe efectuarse el
pago
El nombre de la persona a
quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
Beneficiario, es a quien o a
cuya orden debe efectuarse el
pago
La firma del que gira la letra
(librador): Es necesaria la firma
del librador ya que sin ésta según
el imperativo del art. 411 del
Código de Comercio la letra sería
nula. Es pues, la única firma que
indispensablemente debe
registrarse en el título original.
La firma del que gira la letra
(librador): Es necesaria la firma
del librador ya que sin ésta según
el imperativo del art. 411 del
Código de Comercio la letra sería
nula. Es pues, la única firma que
indispensablemente debe
registrarse en el título original.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA LETRA DE
CAMBIO
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO
Tenedor: persona poseedora
del título en cada momento
Tenedor: persona poseedora
del título en cada momento
El Librado: Es la persona a la
que se da la orden de pago
(quien debe pagar), es el
destinatario de la orden dada
por el librador
El Librado: Es la persona a la
que se da la orden de pago
(quien debe pagar), es el
destinatario de la orden dada
por el librador
El Librador: la persona que
ordena hacer el pago
El Librador: la persona que
ordena hacer el pago
El Fiador o Avalista: la persona que
garantiza el pago de la letra. La aparición
de un avalista en la letra de cambio no es
un requisito obligatorio, sucede lo mismo
que con los cheques y pagarés, esto es
que pueden estar o no avalados
El Fiador o Avalista: la persona que
garantiza el pago de la letra. La aparición
de un avalista en la letra de cambio no es
un requisito obligatorio, sucede lo mismo
que con los cheques y pagarés, esto es
que pueden estar o no avalados
Endosante: acreedor (original o
posterior) que transmite su
derecho de cobro
Endosante: acreedor (original o
posterior) que transmite su
derecho de cobro
Endosatario: persona (acreedor
actual) a quien se ha transmitido
el derecho de cobro
Endosatario: persona (acreedor
actual) a quien se ha transmitido
el derecho de cobro
COMO SE LLENA UNA LETRA DE CAMBIO
1.Lugar de emisión.
2.Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
3.Cuantía de la Letra.
4.Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de
cambio.
5.Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de
hacer efectivo el pago.
6.Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
7.Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
8.Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se
especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele
corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse
efectivo el pago.
9.Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que
ha de realizar el pago.
10.Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al
librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
11.Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
12.Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar
para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía
de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
13.Identificación del documento utilizado para su cumplimentación
1.Lugar de emisión.
2.Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
3.Cuantía de la Letra.
4.Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de
cambio.
5.Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de
hacer efectivo el pago.
6.Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
7.Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
8.Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se
especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele
corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse
efectivo el pago.
9.Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que
ha de realizar el pago.
10.Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al
librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
11.Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
12.Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar
para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía
de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
13.Identificación del documento utilizado para su cumplimentación
COMO SE LLENA UNA LETRA DE CAMBIO
Leyenda
Jaime:  Letra de Cambio

Jaime: Letra de Cambio

  • 1.
    Acarigua, Mayo 2017 RepúblicaBolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas De: Aranguren Jaime C.I. V-16.414.606 Cátedra: Derecho Mercantil SAIA Lapso A
  • 2.
    CONCEPTO Es el títuloque contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley. Es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio
  • 3.
    CARACTERÍSTICAS DE LALETRA DE CAMBIO  Es un título de crédito fundamental.  Es un título formal: ya que la existencia del título depende de su forma.  Es un título para la circulación.  Circula en la forma de endoso.  Es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración.  Es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.  Entre sus elementos integrantes está la autonomía.  Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra.  Es un efecto cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho incorporado.
  • 4.
    IMPORTANCIA DE LALETRA DE CAMBIO La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en su función económica como en el ámbito jurídico. Función Económica: La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, etc,). En la medida en que la comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil. Función Jurídica: ésta  radica  en  el  manejo  de  principios  requeridos  para  el  estudio  y  la  utilización  de  la  letra  de  cambio,  así  como  la  cantidad  de  máximas  e  instituciones  que  sustentan  dicho  estudio
  • 5.
    REQUISITOS DE VALIDEZDE LA LETRA DE CAMBIO Son los enunciados en él artículo 410 del Código de Comercio y son taxativos, ya que la falta de alguno de ellos produce que el título no sea considerado como letra de cambio, pero si puede servir como medio probatorio en un juicio para probar una obligación El nombre Letra de Cambio: El primer requisito exigido a los efectos de la validez formal del título es la denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. El nombre Letra de Cambio: El primer requisito exigido a los efectos de la validez formal del título es la denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. La orden de pago: la ley exige a objeto de su individualización que la letra contenga “la orden pura y simple de pagar una suma determinada” , es una orden y no una promesa de pago impartida por el librador al destinatario de dicha orden: el librado, pues sólo a él va dirigida. La orden de pago: la ley exige a objeto de su individualización que la letra contenga “la orden pura y simple de pagar una suma determinada” , es una orden y no una promesa de pago impartida por el librador al destinatario de dicha orden: el librado, pues sólo a él va dirigida.
  • 6.
    Fecha de emisión:La fecha de emisión es importante porque sirve: para conocer la ley aplicable, para determinar la capacidad del librador, constituye punto de partida para precisar el vencimiento de las letras libradas a x término fecha, entre otras Fecha de emisión: La fecha de emisión es importante porque sirve: para conocer la ley aplicable, para determinar la capacidad del librador, constituye punto de partida para precisar el vencimiento de las letras libradas a x término fecha, entre otras Fecha de Vencimiento: No resulta ser éste un requisito esencial de la letra, ya que el art. 411 del Código de Comercio en su aparte 2º establece que “la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadera a la vista” Fecha de Vencimiento: No resulta ser éste un requisito esencial de la letra, ya que el art. 411 del Código de Comercio en su aparte 2º establece que “la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadera a la vista” Lugar de emisión: La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador. Lugar de emisión: La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA LETRA DE CAMBIO
  • 7.
    El lugar depago:. Sería ideal que se adicionara una dirección suficientemente precisa, pero lo que importa especialmente es el domicilio, no sólo porque es el indicador del sitio donde han de cumplirse todos los actos relativos al título, sino porque es la mención exigida legalmente El lugar de pago:. Sería ideal que se adicionara una dirección suficientemente precisa, pero lo que importa especialmente es el domicilio, no sólo porque es el indicador del sitio donde han de cumplirse todos los actos relativos al título, sino porque es la mención exigida legalmente El nombre del que debe pagar: librado: La ley pide el nombre y no la firma del destinatario de la orden de pago emanada del librador “el nombre del que debe pagar” (art. 410 ord. 3º del Código de Comercio) que puede ser cualquier persona natural o jurídica El nombre del que debe pagar: librado: La ley pide el nombre y no la firma del destinatario de la orden de pago emanada del librador “el nombre del que debe pagar” (art. 410 ord. 3º del Código de Comercio) que puede ser cualquier persona natural o jurídica El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Beneficiario, es a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Beneficiario, es a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago La firma del que gira la letra (librador): Es necesaria la firma del librador ya que sin ésta según el imperativo del art. 411 del Código de Comercio la letra sería nula. Es pues, la única firma que indispensablemente debe registrarse en el título original. La firma del que gira la letra (librador): Es necesaria la firma del librador ya que sin ésta según el imperativo del art. 411 del Código de Comercio la letra sería nula. Es pues, la única firma que indispensablemente debe registrarse en el título original. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA LETRA DE CAMBIO
  • 8.
    SUJETOS QUE INTERVIENENEN UNA LETRA DE CAMBIO Tenedor: persona poseedora del título en cada momento Tenedor: persona poseedora del título en cada momento El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador El Librador: la persona que ordena hacer el pago El Librador: la persona que ordena hacer el pago El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro
  • 9.
    COMO SE LLENAUNA LETRA DE CAMBIO
  • 10.
    1.Lugar de emisión. 2.Denominaciónde la moneda en la que se ha emitido. 3.Cuantía de la Letra. 4.Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio. 5.Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago. 6.Librador, datos del emisor de la letra de cambio. 7.Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra. 8.Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago. 9.Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago. 10.Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago. 11.Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio. 12.Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento. 13.Identificación del documento utilizado para su cumplimentación 1.Lugar de emisión. 2.Denominación de la moneda en la que se ha emitido. 3.Cuantía de la Letra. 4.Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio. 5.Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago. 6.Librador, datos del emisor de la letra de cambio. 7.Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra. 8.Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago. 9.Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago. 10.Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago. 11.Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio. 12.Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento. 13.Identificación del documento utilizado para su cumplimentación COMO SE LLENA UNA LETRA DE CAMBIO Leyenda