1. •La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado
por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación;
los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse
«crímenes» o «delitos capitales».
•La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi
todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para
castigar el crimen como para suprimir la disensión política.
2. En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se la reserva
como castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte
del Derecho militar.
Se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados
como tales el adulterio o la sodomía
En otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión.
En muchas naciones «retencionistas» (es decir, países que aún
aplican la pena de muerte), el narcotráfico es también susceptible
de ser castigado con la pena de muerte.
En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política
son castigados con la pena de muerte.
3.
4. •El uso de la ejecución formal como castigo se remonta
prácticamente a los principios mismos de la historia escrita.
Muchos registros históricos, así como prácticas tribales
primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los
sistemas judiciales desde el principio de la existencia de los
mismos; los castigos comunitarios incluían generalmente
compensación por parte del infractor, castigo corporal,
repudio, exilio y ejecución. Sin embargo, en comunidades
pequeñas los crímenes suelen ser raros, y el asesinato
resulta ser casi siempre un crimen pasional. Por esa razón las
ejecuciones y el exilio solían ser castigos muy infrecuentes.
Usualmente se solía emplear la compensación o el repudio.
5. En nuestro país el artículo 22 Constitucional establece que
queda prohibida la pena de muerte, sin embargo antes de las
reformas del 17 de febrero del 2005 dicho artículo hace una
excepción a la prohibición, pues éste mismo artículo establecía
“queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos
y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la
patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador
de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden
militar...” sin embargo aun y cuando estaba prevista en la Carta
Magna, la pena de muerte no se aplicaba, ello debido a que
ningún código penal ni ley secundaria la establecía como pena,
por ello su inaplicación.
Ello debido a que, para que una pena sea impuesta, tendrá que
estar previamente decretada por una ley, tal y como lo establece
el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución General, por ello
es que no se aplico la pena de muerte por mucho tiempo.
6. En nuestro país el artículo 22 Constitucional establece que
queda prohibida la pena de muerte, sin embargo antes de las
reformas del 17 de febrero del 2005 dicho artículo hace una
excepción a la prohibición, pues éste mismo artículo establecía
“queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos
y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la
patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador
de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden
militar...” sin embargo aun y cuando estaba prevista en la Carta
Magna, la pena de muerte no se aplicaba, ello debido a que
ningún código penal ni ley secundaria la establecía como pena,
por ello su inaplicación.
Ello debido a que, para que una pena sea impuesta, tendrá que
estar previamente decretada por una ley, tal y como lo establece
el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución General, por ello
es que no se aplico la pena de muerte por mucho tiempo.