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El primer Código Penal venezolano data de 1863; lo cual nos indica que en el lapso independentista y republicano,
entendiendo este último desde 1830 con la separación de Venezuela de la Gran Colombia en
adelante, hasta incluso esta fecha, se mantienen vigentes los códigos españoles sin sustanciales modificaciones,
más aún si entramos a considerar que dicho código tuvo una vigencia de tan solo cuatro meses, dándose en el
vacío posterior un retomo .de las prácticas y normas jurídicas
anteriores.
Durante todo el proceso de emancipación, no hubo casi ninguna
legislación positiva, limitándose la misma a la elaboración de actas constitutivas-constituciones, nunca a la
elaboración de un código penal, la
clase dirigente del proceso emancipativo se da por satisfecha ocupando
los cargos y funciones contempladas e instituidos en los códigos y normativas hispánicos. De hecho por la
necesidad apremiante de la circunstancia bélica se erige un Poder Ejecutivo centralizado en manos del jefe
guerrero, quien legislaba por vía de Decreto , asumiendo las funciones de criminalización y decriminalización antes
efectuadas por la Corona espaftola; Decretos de Guerra a muerte, y la caracterización de la
traición y delitos de lesa patria con instauración de penas de muerte para estos delitos tipificados.
Evolución de las leyes penales
en Venezuela
El Código Penal de 1897, promulgado bajo la Presidencia de Joaquín
Crespo, elimina las dos grandes agrupaciones de delitos contra la
Sociedad y Privados, clasificándolos según Títulos. Aumenta la pena
para los delitos de Traición a la patria, los cuales enmarca entre
hechos
contra la Independencia y seguridad de la Nación, al igual que los
hechos contra los poderes Nacionales y de los Estados, y delitos
contra las
Naciones Extranjeras, sus primeros Magistrados y representantes.
En el título de delitos contra la libertad, incluye hechos contra las
libertades Políticas, de Cultos, Individual, el Hogar doméstico,
inviolabilidad del Secreto y la libertad del Trabajo. Como delitos contra
la cosa
pública: el Peculado; la Corrupción; Abusos de autoridad; Infracciones
de deberes de funcionarios públicos; Abusos de Ministros de cultos; la
Usurpación de funciones, títulos u honores; la violencia y la resistencia
a la autoridad pública; la Alteración de sellos y sustracción en
depósitos
públícos, la Suposición de influencia con funcionarios públicos; el
incumplimiento a compromisos contraídos y fraudes a abastos
públicos.
El Código Penal de 1912 promulgado bédo la Presidencia de Juan
Vicente Gómez cataloga en el mismo orden que los códigos precedentes
las conductas delictivas, aumenta las sanciones establecidas para los
hechos castigados con mayores penas, los cuales continúan siendo el
Homicidio, en sus formas de Parricidio y Magnicidio, seflala presidio
cerrado de trece a quince años, y de los delitos contra la Independencia y
seguridad de la Nación, el de Conspiración, para el cual establece presidio
cerrado de doce a quince años.
La legislación penal de 1915 criminaliza aún más el Parricidio y el
Manicidio, imponiéndoles sanción de dieciseis a veinte aflos de presidio,
y a la Conspiración de quince a veinte aflos de presidio. Reitera la línea
seguida en la catalogación de bienes hecha en las legislaciones
anteriores.
El Código de 1926 aprobado durante la Presidencia de Juan Vicente
Gómez reafirma el orden criminalizador de castigar con mayor sanción la
protección de la persona humana, y la preservación de la seguridad de la
Nación.
Los Códigos de la Venezuela contemporánea promulgados bajo la
Junta de Gobierno presidida por Wolfgang Larrazábal y por Raúl Leoni,
en los años 1958 y 1964, ratifican estas líneas de criminalización,
pautando mayor pena para el Homicidio calificado el primero; el Código
vigente preceptúa para el Magnicidio, el Parricidio y la Conspiración, de
veinte a treinta aflos de presidio*
El principio de legalidad penal determina
que las leyes penales son las que tienen
que recoger los comportamientos que
se pueden considerar como delitos y las
sanciones que se pueden imponer a los
mismos y afirma que la ley tiene que
recoger con exactitud los mismos.
Sin embargo, en la práctica la precisión
de las leyes respecto a los delitos y sus
sanciones no siempre es perfecta y es
en este momento, donde adquieren
relevancia las denominadas como
normas penales en blanco.
Orígenes de la Ley Penal en Blanco
La ley Penal en Blanco
(Blankettstrafgesetze) o ley penal
Abierta (offeneStrafgesetze), fue
creada por Binding; a razón de
distinguir las leyes en las cuales
queda determinada la sanción punitiva
y; la norma prohibitiva debe ser
regulada por un reglamento. Ello data
de la época de dominio de Carlos V en
Alemania, quien promulga una
legislación penal única por medio de la
cual, le confiere la facultad de legislar
a las autoridades locales. (1)El Código
del Imperio le brinda facultades a los
Estados Confederados conocido como
(Lander) a fin de señalar las normas
prohibitivas.
Las normas penales en blanco van a poder darse en los tres casos siguientes:
- El caso en que la descripción de la conducta que puede ser considerada como delito se realiza en una disposición
contenida dentro de la misma ley penal (pero en otro precepto distinto al de la sanción de la misma), caso que en
realidad se da cuando hablamos de leyes penales en blanco impropias.
- El caso en el que el comportamiento considerado como delito se recoge en una ley diferente pero que también
emana de la misma instancia legislativa.
- El caso de que el comportamiento que se considera como delito se recoja en una norma diferente, norma que
puede tener rango superior o rango inferior a la ley penal.
Los problemas respecto a las normas penales en blanco surgen de los dos últimos casos, por ser el primero
realmente un caso de leyes penales en blanco consideradas como impropia y es más, respecto a la problemática
de las mismas, algunos autores consideran incluso que el problema se reduce simplemente a aquellos casos en
los que el comportamiento humano considerado como delictivo esté recogido en una norma de rango inferior a la
ley penal y sólo en este caso (respecto a esto lo que sí hay que decir es que son los casos en los que se plantean
mayores problemas, pero no son los únicos).

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Infografias luis castro leyes penales

  • 1.
  • 2. El primer Código Penal venezolano data de 1863; lo cual nos indica que en el lapso independentista y republicano, entendiendo este último desde 1830 con la separación de Venezuela de la Gran Colombia en adelante, hasta incluso esta fecha, se mantienen vigentes los códigos españoles sin sustanciales modificaciones, más aún si entramos a considerar que dicho código tuvo una vigencia de tan solo cuatro meses, dándose en el vacío posterior un retomo .de las prácticas y normas jurídicas anteriores. Durante todo el proceso de emancipación, no hubo casi ninguna legislación positiva, limitándose la misma a la elaboración de actas constitutivas-constituciones, nunca a la elaboración de un código penal, la clase dirigente del proceso emancipativo se da por satisfecha ocupando los cargos y funciones contempladas e instituidos en los códigos y normativas hispánicos. De hecho por la necesidad apremiante de la circunstancia bélica se erige un Poder Ejecutivo centralizado en manos del jefe guerrero, quien legislaba por vía de Decreto , asumiendo las funciones de criminalización y decriminalización antes efectuadas por la Corona espaftola; Decretos de Guerra a muerte, y la caracterización de la traición y delitos de lesa patria con instauración de penas de muerte para estos delitos tipificados. Evolución de las leyes penales en Venezuela
  • 3. El Código Penal de 1897, promulgado bajo la Presidencia de Joaquín Crespo, elimina las dos grandes agrupaciones de delitos contra la Sociedad y Privados, clasificándolos según Títulos. Aumenta la pena para los delitos de Traición a la patria, los cuales enmarca entre hechos contra la Independencia y seguridad de la Nación, al igual que los hechos contra los poderes Nacionales y de los Estados, y delitos contra las Naciones Extranjeras, sus primeros Magistrados y representantes. En el título de delitos contra la libertad, incluye hechos contra las libertades Políticas, de Cultos, Individual, el Hogar doméstico, inviolabilidad del Secreto y la libertad del Trabajo. Como delitos contra la cosa pública: el Peculado; la Corrupción; Abusos de autoridad; Infracciones de deberes de funcionarios públicos; Abusos de Ministros de cultos; la Usurpación de funciones, títulos u honores; la violencia y la resistencia a la autoridad pública; la Alteración de sellos y sustracción en depósitos públícos, la Suposición de influencia con funcionarios públicos; el incumplimiento a compromisos contraídos y fraudes a abastos públicos.
  • 4. El Código Penal de 1912 promulgado bédo la Presidencia de Juan Vicente Gómez cataloga en el mismo orden que los códigos precedentes las conductas delictivas, aumenta las sanciones establecidas para los hechos castigados con mayores penas, los cuales continúan siendo el Homicidio, en sus formas de Parricidio y Magnicidio, seflala presidio cerrado de trece a quince años, y de los delitos contra la Independencia y seguridad de la Nación, el de Conspiración, para el cual establece presidio cerrado de doce a quince años. La legislación penal de 1915 criminaliza aún más el Parricidio y el Manicidio, imponiéndoles sanción de dieciseis a veinte aflos de presidio, y a la Conspiración de quince a veinte aflos de presidio. Reitera la línea seguida en la catalogación de bienes hecha en las legislaciones anteriores. El Código de 1926 aprobado durante la Presidencia de Juan Vicente Gómez reafirma el orden criminalizador de castigar con mayor sanción la protección de la persona humana, y la preservación de la seguridad de la Nación. Los Códigos de la Venezuela contemporánea promulgados bajo la Junta de Gobierno presidida por Wolfgang Larrazábal y por Raúl Leoni, en los años 1958 y 1964, ratifican estas líneas de criminalización, pautando mayor pena para el Homicidio calificado el primero; el Código vigente preceptúa para el Magnicidio, el Parricidio y la Conspiración, de veinte a treinta aflos de presidio*
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. El principio de legalidad penal determina que las leyes penales son las que tienen que recoger los comportamientos que se pueden considerar como delitos y las sanciones que se pueden imponer a los mismos y afirma que la ley tiene que recoger con exactitud los mismos. Sin embargo, en la práctica la precisión de las leyes respecto a los delitos y sus sanciones no siempre es perfecta y es en este momento, donde adquieren relevancia las denominadas como normas penales en blanco.
  • 10. Orígenes de la Ley Penal en Blanco La ley Penal en Blanco (Blankettstrafgesetze) o ley penal Abierta (offeneStrafgesetze), fue creada por Binding; a razón de distinguir las leyes en las cuales queda determinada la sanción punitiva y; la norma prohibitiva debe ser regulada por un reglamento. Ello data de la época de dominio de Carlos V en Alemania, quien promulga una legislación penal única por medio de la cual, le confiere la facultad de legislar a las autoridades locales. (1)El Código del Imperio le brinda facultades a los Estados Confederados conocido como (Lander) a fin de señalar las normas prohibitivas.
  • 11. Las normas penales en blanco van a poder darse en los tres casos siguientes: - El caso en que la descripción de la conducta que puede ser considerada como delito se realiza en una disposición contenida dentro de la misma ley penal (pero en otro precepto distinto al de la sanción de la misma), caso que en realidad se da cuando hablamos de leyes penales en blanco impropias. - El caso en el que el comportamiento considerado como delito se recoge en una ley diferente pero que también emana de la misma instancia legislativa. - El caso de que el comportamiento que se considera como delito se recoja en una norma diferente, norma que puede tener rango superior o rango inferior a la ley penal. Los problemas respecto a las normas penales en blanco surgen de los dos últimos casos, por ser el primero realmente un caso de leyes penales en blanco consideradas como impropia y es más, respecto a la problemática de las mismas, algunos autores consideran incluso que el problema se reduce simplemente a aquellos casos en los que el comportamiento humano considerado como delictivo esté recogido en una norma de rango inferior a la ley penal y sólo en este caso (respecto a esto lo que sí hay que decir es que son los casos en los que se plantean mayores problemas, pero no son los únicos).