supervision de obras arquitectura, valorizacion y liquidacion de obras, controversias y soluciones en obra, contratista, entidad publica, supervisor, inspector, problemas, metrados, liquidaciones, arbitraje, conciliación, penalidades, amonestaciones, moras.
1. Controversias y
Soluciones
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El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o
paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la entidad
disponga lo contrario, de acuerdo al plazo y condiciones establecidos en el
reglamento.
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Valorizaciones
Posibles problemas
Caso 1:
EL CONTRATISTA NO ESTÉ DE ACUERDO CON LO QUE LA
ENTIDAD DECIDE PAGARLE POR LO TRABAJADO EN
DETERMINADO PERIODO, O ESTÁ EN DESACUERDO CON LOS
METRADOS O LA VALORIZACIÓN
Diagrama de flujo de liquidación de obra
Acata de
recepción
60 días
Contratista
presenta
liquidación
60 días
Entidad emite
pronunciamiento
Aprueba
observa
Prepara
nueva
liquidación
15 días
Contratista se
pronuncia
15 días
Arbitraje
Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o
valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o
supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se resolverán
en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el
contratista cobre la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar
un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la
valorización de la parte en discusión representa un monto igual o
superior al 5% del contrato actualizado, siendo este el monto del
contrato original afectado por las variaciones realizadas por los
reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o
mayores gastos generales variables por ampliaciones de plazo,
¿CÓMO DEBERÍA PROCEDER?
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Valorizaciones
Posibles problemas
Caso 2:
EN EL SUPUESTO QUE LA ENTIDAD APRECIE UN ERROR
EN LA VALORIZACIÓN
¿CÓMO DEBERÍA PROCEDER?
“No existe algún artículo que le permitiera a la Entidad dejar de
cumplir con el pago de una valorización, una vez aprobada la misma
por el inspector o supervisor”
De comprobarse la existencia de un error en la valorización, que perjudique
o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no pagar la
valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del pago de la
parte no controvertida.
La entidad podría establecer una penalidad, tanto al contratista
como al supervisor, del 0.05% del monto de la valorización del
periodo si esta esta presentada en forma errada o deficiente.
Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan
conjuntamente por el contratista y el supervisor, y son presentados a la
Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato.
Si supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el
contratista, este la efectúa.
El supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de
aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las
valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales
es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la
Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas
valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene
derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos.
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Valorizaciones
Posibles problemas
Caso 4:
LA ENTIDAD NO CUMPLA CON EL PAGO DE TRES (3)
VALORIZACIONES CONSECUTIVAS
¿CÓMO DEBERÍA PROCEDER?
Suspender el plazo de
ejecución de obra
el contratista requiere mediante comunicación escrita que la
Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones
pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días.
Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente
anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que
se produce al día siguiente de la referida anotación.
El contratista puede
El contratista tiene el derecho de cobrar el monto
de la garantía de fiel cumplimiento.
El contratista puede solicitar la devolución de la
Garantía de fi el cumplimiento, siempre que se
Cumpla con las siguientes condiciones:
A) que la entidad haya retenido el cinco por ciento (5%) del
monto del contrato vigente a solicitud del contratista.
B) El contratista presente una garantía de fiel cumplimiento
equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato
vigente.
Caso 3:
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO POR PARTE DE LA ENTIDAD
¿CÓMO DEBERÍA PROCEDER?
En caso de incumpliendo del pago por parte de la entidad, salvo
que el atraso se deba a caso fortuito o de mayor fuerza este
reconocerá el pago de interés conforme a lo establecido por el
código civil.
la garantía de fiel cumplimiento es un requisito indispensable para la suscripción del
contrato; así, el postor ganador debe entregarla a la Entidad por una suma equivalente al
10% del monto del contrato original y con una vigencia que abarcará hasta la conformidad
de la recepción de la prestación a cargo del contratista o hasta el consentimiento de la
liquidación final, según corresponda a cada objeto contractual. En palabras más
simples, la Garantía de Fiel Cumplimiento es un documento que asegura que
las partes cumplan su acuerdo, de lo contrario quien no cumpla deberá
indemnizar a la contraparte.
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Valorizaciones
Posibles problemas
Caso 4:
ATRASOS EN LA EJECUCIÓN DE OBRA
¿CÓMO DEBERÍA PROCEDER?
Penalidad por mora en la
ejecución
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación
de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, si se
considera justificado el retraso y en consecuencia no se
aplica penalidad.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones, la entidad le aplicar al contratista una
penalidad por cada día de retraso
El monto podría ser hasta un máximo del 10% del monto
contractual
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta del
pago final o en la liquidad final , si fuese necesario se
cobrara el monto resultante de la ejecución de las
garantías del fiel cumplimiento.
La entidad emite
Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en
general, consultorías
y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
6. • Reglamento de la LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO
SUPREMO N° 082-2019-EF https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0022/tuo-ley-30225.pdf
• Salinas, M. ICG. valorización y liquidación de obra. Lima, Perú.
• Cap. 5. Valorizaciones y liquidaciones de obra, portal OSCE.
• https://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/Capacidades/Capacitacion/Virtual/curso_
contratacion_obras/ppt_cap5_obras.pdf
• https://hegel.edu.pe/blog/la-valorizacion-de-obras-publicas-en-peru-que-dice-la-ley/
• https://cersa.org.pe/capacitaciones/?q=content/blog/¿qué-son-valorizaciones-de-obras-públicas
BIBLIOGRAFIA