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PENSIÓN FAMILIAR
ADRIANA OÑATE
ANA SALTAREN
ROBERTO DEULOFETH
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA
PENSIÓN FAMILIAR?
• La pensión familiar creada por la Ley 1580 de 2012, y recientemente
reglamentada por el Decreto 288 de 2014; fue concebida para beneficiar
aquellas personas que a pesar de haber cotizado al régimen de pensión no
cumplen los requisitos de tiempo, o de saldo en la cuenta de ahorro
individual, para acceder a una pensión de vejez, brindando la posibilidad
de unirse con su cónyuge o compañero permanente para tener acceso a una
pensión que les permita llevar una vida digna.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTA MODALIDAD DE
PENSIÓN?
• Los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo
Privado de Pensiones que lleven al momento de solicitar la pensión familiar, más
de (5) años de relación conyugal o convivencia permanente y que dicha relación
haya iniciado antes de cumplir cada uno de los cónyuges o compañeros 55 años de
edad.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR SI ESTÁN
AFILIADOS A COLPENSIONES?
• 1. Si es hombre haber cumplido 62 años
de edad y haber cotizado menos de 1275
semanas. Si es mujer, haber cumplido 57
años de edad y no haber alcanzado a
cotizar 1275 semanas. En los dos casos,
no haber recibido indemnización
sustitutiva.
• 2. Que las semanas cotizadas entre los dos
esposos o compañeros, sea igual o
superior a 1.275 semanas.
• 3. Que al haber cumplido 45 años de edad,
haya cotizado el 25% de las semanas
requeridas para pensionarse en esa época,
es decir, a manera de ejemplo, si en el año
2005 cumplió 45 años de edad, debió
tener cotizado 262.5 semanas; si fue en el
año 2010, 293.75 semanas y si es en 2014,
318.75 semanas.
• 4. Encontrarse dentro de los niveles I o II
de SISBEN al momento de cumplir la
edad de pensión.
SI ESTÁN AFILIADOS A UN FONDO DE
PENSIONES PRIVADO
• 1. Estar afiliados al mismo fondo de pensiones
• 2. Haber cumplido (62) años de edad si es hombre y (57) si es mujer y no haber
alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos
igual al salario mínimo.
¿QUÉ PASA SI MI CÓNYUGE O COMPAÑERO ESTÁ AFILIADO
A UN FONDO DE PENSIONES PRIVADO DIFERENTE AL MÍO?
• Si cumple los demás requisitos pueden acceder a la pensión familiar, a través del
fondo de pensiones en el cual se tenga mayor saldo ahorrado, para lo cual deberán
solicitar el traslado de fondo.
¿QUÉ TRÁMITE DEBO ADELANTAR PARA EL TRASLADO Y
PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR CUANDO ESTAMOS
AFILIADOS A FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS
DISTINTOS?
• Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben solicitar a cada fondo el saldo
ahorrado, el número de semanas cotizadas y en caso de aplicar, el valor de los
bonos pensionales y sus rendimientos.
¿CÓMO HAGO PARA UNIR MIS AHORROS CON LOS DE MI
COMPAÑERA (O) EN UN SOLO FONDO DE PENSIONES?
• Después de conocer cuál de los dos cónyuges o compañeros permanentes tiene
mayor saldo ahorrado, el que tiene menor saldo se debe trasladar al Fondo donde
está afiliado su compañero o esposo y solicitará a este fondo el traslado para
efectos de obtener la pensión familiar.
¿SI ESTOY AFILIADO EN COLPENSIONES Y MI CÓNYUGE EN
UN FONDO PRIVADO, ME PUEDO TRASLADAR DE RÉGIMEN
SI NOS FALTAN MENOS DE 10 AÑOS PARA CUMPLIR LA
EDAD PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR?
• Sí. Por una única vez, si a 1 de octubre de 2012, les faltaban menos de 10 años se
puede realizar traslado entre regímenes y podrán escoger en que régimen quieren
que les otorguen la pensión familiar.
¿QUIÉN NOS PAGA LA PENSIÓN
FAMILIAR?
• El fondo de pensiones que otorgue la
pensión en donde ya se encuentran
afiliados los dos cónyuges o
compañeros permanentes.
CUÁL SERÁ EL MONTO DE NUESTRA
PENSIÓN?
• Si la otorga Colpensiones, será
equivalente a 1 smmlv y si la otorga
un fondo privado dependerá del capital
ahorrado por los dos cónyuges, y si el
capital no alcanza a financiar una
pensión equivalente al salario mínimo
legal mensual vigente, se podrá
otorgar la garantía de pensión mínima
¿QUÉ OCURRE CON NUESTRA PENSIÓN SI
FALLEZCO?
• Como la pensión es una sola, el 50% de la pensión del Cónyuge o
compañero (a) permanente que fallece, le corresponderá al otro cónyuge,
siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores de 25 que
dependan económicamente del fallecido por razón de estudios o hijos
inválidos a los cuales les correspondería la mitad de la porción de la
pensión.
¿QUÉ OCURRE CON NUESTRA PENSIÓN
SI ME DIVORCIO, O ME SEPARO?
• La pensión familiar se extingue y cada
cónyuge o compañero permanente
tendrá derecho a recibir cada uno el
50% de la pensión.
¿TENDRÍAMOS DERECHO A
COBERTURA EN SALUD?
• Sí. Serán afiliados al Régimen
Contributivo de Salud. Uno de los
cónyuges o compañeros permanentes en
calidad de cotizante y el otro en calidad de
beneficiario.
• Sí, siempre y cuando se haya solemnizado
y formalizado su unión con fundamento
en la sentencia C-577 de 2001 y se
cumplan los demás requisitos.

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  • 1. PENSIÓN FAMILIAR ADRIANA OÑATE ANA SALTAREN ROBERTO DEULOFETH
  • 2. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA PENSIÓN FAMILIAR? • La pensión familiar creada por la Ley 1580 de 2012, y recientemente reglamentada por el Decreto 288 de 2014; fue concebida para beneficiar aquellas personas que a pesar de haber cotizado al régimen de pensión no cumplen los requisitos de tiempo, o de saldo en la cuenta de ahorro individual, para acceder a una pensión de vejez, brindando la posibilidad de unirse con su cónyuge o compañero permanente para tener acceso a una pensión que les permita llevar una vida digna.
  • 3. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTA MODALIDAD DE PENSIÓN? • Los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo Privado de Pensiones que lleven al momento de solicitar la pensión familiar, más de (5) años de relación conyugal o convivencia permanente y que dicha relación haya iniciado antes de cumplir cada uno de los cónyuges o compañeros 55 años de edad.
  • 4. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR SI ESTÁN AFILIADOS A COLPENSIONES? • 1. Si es hombre haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado menos de 1275 semanas. Si es mujer, haber cumplido 57 años de edad y no haber alcanzado a cotizar 1275 semanas. En los dos casos, no haber recibido indemnización sustitutiva. • 2. Que las semanas cotizadas entre los dos esposos o compañeros, sea igual o superior a 1.275 semanas. • 3. Que al haber cumplido 45 años de edad, haya cotizado el 25% de las semanas requeridas para pensionarse en esa época, es decir, a manera de ejemplo, si en el año 2005 cumplió 45 años de edad, debió tener cotizado 262.5 semanas; si fue en el año 2010, 293.75 semanas y si es en 2014, 318.75 semanas. • 4. Encontrarse dentro de los niveles I o II de SISBEN al momento de cumplir la edad de pensión.
  • 5. SI ESTÁN AFILIADOS A UN FONDO DE PENSIONES PRIVADO • 1. Estar afiliados al mismo fondo de pensiones • 2. Haber cumplido (62) años de edad si es hombre y (57) si es mujer y no haber alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo.
  • 6. ¿QUÉ PASA SI MI CÓNYUGE O COMPAÑERO ESTÁ AFILIADO A UN FONDO DE PENSIONES PRIVADO DIFERENTE AL MÍO? • Si cumple los demás requisitos pueden acceder a la pensión familiar, a través del fondo de pensiones en el cual se tenga mayor saldo ahorrado, para lo cual deberán solicitar el traslado de fondo.
  • 7. ¿QUÉ TRÁMITE DEBO ADELANTAR PARA EL TRASLADO Y PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR CUANDO ESTAMOS AFILIADOS A FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS DISTINTOS? • Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben solicitar a cada fondo el saldo ahorrado, el número de semanas cotizadas y en caso de aplicar, el valor de los bonos pensionales y sus rendimientos.
  • 8. ¿CÓMO HAGO PARA UNIR MIS AHORROS CON LOS DE MI COMPAÑERA (O) EN UN SOLO FONDO DE PENSIONES? • Después de conocer cuál de los dos cónyuges o compañeros permanentes tiene mayor saldo ahorrado, el que tiene menor saldo se debe trasladar al Fondo donde está afiliado su compañero o esposo y solicitará a este fondo el traslado para efectos de obtener la pensión familiar.
  • 9. ¿SI ESTOY AFILIADO EN COLPENSIONES Y MI CÓNYUGE EN UN FONDO PRIVADO, ME PUEDO TRASLADAR DE RÉGIMEN SI NOS FALTAN MENOS DE 10 AÑOS PARA CUMPLIR LA EDAD PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR? • Sí. Por una única vez, si a 1 de octubre de 2012, les faltaban menos de 10 años se puede realizar traslado entre regímenes y podrán escoger en que régimen quieren que les otorguen la pensión familiar.
  • 10. ¿QUIÉN NOS PAGA LA PENSIÓN FAMILIAR? • El fondo de pensiones que otorgue la pensión en donde ya se encuentran afiliados los dos cónyuges o compañeros permanentes. CUÁL SERÁ EL MONTO DE NUESTRA PENSIÓN? • Si la otorga Colpensiones, será equivalente a 1 smmlv y si la otorga un fondo privado dependerá del capital ahorrado por los dos cónyuges, y si el capital no alcanza a financiar una pensión equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, se podrá otorgar la garantía de pensión mínima
  • 11. ¿QUÉ OCURRE CON NUESTRA PENSIÓN SI FALLEZCO? • Como la pensión es una sola, el 50% de la pensión del Cónyuge o compañero (a) permanente que fallece, le corresponderá al otro cónyuge, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores de 25 que dependan económicamente del fallecido por razón de estudios o hijos inválidos a los cuales les correspondería la mitad de la porción de la pensión.
  • 12. ¿QUÉ OCURRE CON NUESTRA PENSIÓN SI ME DIVORCIO, O ME SEPARO? • La pensión familiar se extingue y cada cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a recibir cada uno el 50% de la pensión. ¿TENDRÍAMOS DERECHO A COBERTURA EN SALUD? • Sí. Serán afiliados al Régimen Contributivo de Salud. Uno de los cónyuges o compañeros permanentes en calidad de cotizante y el otro en calidad de beneficiario. • Sí, siempre y cuando se haya solemnizado y formalizado su unión con fundamento en la sentencia C-577 de 2001 y se cumplan los demás requisitos.