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Reforma Previsional de 1981 
• Pués bien 1981 se impone una “Reforma estructural 
al Sistema de Pensiones” que cambia desde un 
sistema de reparto con beneficios definidos 
administrados por el Estado a un sistema 
financiado con un régimen de capitalización 
individual con contribuciones definidas, 
administración privada y regulación estatal, para 
ello se crean instituciones especialmente 
constituidas para cumplir este rol denominadas 
(Administradoras de Fondos de Pensiones) 
•
Promesas del sistema de A.F.P 
• Es importante también recordar las promesas , que 
se realizaron al inicio de la puesta en marcha de 
este sistema (pleno empleo debido a la liberación 
total de los empleadores de la responsabilidad de 
las cotizaciones , mayor cobertura, pensiones 
mejores que las del antiguo régimen . 
•
Población cotizante 
53,9 
TOTAL DE POBLACION AFILIADA A LA AFP, SEGUN GENERO. 2013 
46,1 
HOMBRES MUJERES
Afiliados y cotizantes 
TOTAL AFILIADOS Y COTIZANTES SEGUN GENERO.Marzo 2013 
70,0 
60,0 
50,0 
40,0 
30,0 
20,0 
10,0 
0,0 
53,9 
60,8 
46,1 
AFILIADOS COTIZANTES 
39,2 
HOMBRES MUJERES
Cobertura sistema de A.F.P 
• Actualmente hay más del 50% de afiliados que no 
se encuentran cotizando. Considerando, que la 
cobertura del sistema es la base sobre la cual se 
sustentarán los futuros beneficios que este pueda 
otorgar, es dable suponer que un alto porcentaje 
de la población quedará al margen de dichos 
beneficios.
Ingresos 
• El 48,6% de los hombres y el 54,% de las mujeres 
perciben un ingreso hasta de $300.000
Densidad de cotizaciones 
• Con respecto a la densidad 
• El promedio de los afiliados cotiza 4.96 meses por 
año 
• Los hombres 5.25 meses al año y 
• Las mujeres 4.54. meses al año 
•
De los cambios fundamentales 
• En lo fundamental, la reforma de 1981 contempló la 
creación de un plan de ahorro obligatorio, 
administrado por instituciones privadas 
(Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP) y 
apoyado por un mercado de rentas vitalicias que 
permitiera convertir los fondos acumulados en 
flujos de ingreso al momento del retiro.
Tasas de cotizaciones 
• Las tasas de cotización bajo el sistema antiguo — 
para el financiamiento de las pensiones fluctuaban 
entre un 15% y un 25% en 1980. La tasa de 
contribución dependía de la caja de seguridad 
social a la cual estuviera afiliado 
•
Reforma 
• Los trabajadores que ya estuvieran cotizando 
• en el sistema antiguo al momento de implementarse 
el nuevo sistema, tenían la opción de cambiarse al 
nuevo sistema o de permanecer en el antiguo.
Reforma 
• Con el nuevo sistema los trabajadores 
dependientes deben cotizar obligatoriamente un 
10% de su remuneración mensual (con un tope 
imponible de 70,3 unidades de fomento) en una 
cuenta de ahorro de la AFP elegida , y los 
trabajadores independientes tienen opción de 
acogerse o no al sistema. (a partir de 2015 
obligatorio)
Reforma 
• En tanto, los trabajadores que se incorporaban al 
mercado laboral con posterioridad a la 
implementación de la reforma previsional debían 
necesariamente participar en el nuevo sistema.
Reforma de 2008 
• Reforma previsional: principales beneficios 
• Pensión básica solidaria 
• Aporte previsional Solidario 
• Bono por hijo 
• Bono al trabajador joven
Pensión Básica solidaria 
• Qué es la Pensión Básica Solidaria? Una pensión 
que entrega el Estado a los que nunca han cotizado 
en algún sistema de pensiones. Esta pensión 
comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un 
valor de $60.000, y 
el 1 de julio de 2013 alcanzó el valor de $82.053.
Pensión Básica solidaria 
• ¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica 
Solidaria? 
• Las personas de 65 años de edad, hombres y 
mujeres. 
• Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la 
población, siendo la Ficha de Protección Social el 
instrumento que lo determina.
Pensión Básica solidaria 
• Tener un período mínimo de 20 años de 
permanencia (continuos o discontinuos) en el país, 
durante cuatro de los cinco años anteriores a la 
solicitud del beneficio.
Pensión Básica solidaria 
• Dónde solicitarla? 
En el Instituto de Previsión social (IPS, ex INP) o 
en su municipalidad, presentando su 
cédula de identidad vigente.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV 
• Es un aporte mensual en dinero que complementa 
las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a la 
Pensión Máxima con Aporte Solidario (actualmente 
$279.427 mensuales). 
• Requisitos 
• Tener 65 años o más (hombres y mujeres). 
• Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor 
a $279.427 (monto bruto), ya sea de una AFP, 
Compañía de Seguros, IPS (ex INP), o una pensión 
de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del
Requisitos 
• Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile – 
continuos o discontinuos- contados desde los 20 
años de edad. Además, haber vivido en el país al 
menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la 
solicitud. 
• Contar con su Ficha de Protección Social (no 
importa el puntaje). 
• Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de 
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y 
que es determinado por el IPS una vez ingresada la 
solicitud.
Aporte Previsional Solidario de invalidéz 
• Es un aporte mensual en dinero que complementa 
las pensiones de invalidez, cuyo monto sea menor al 
de una Pensión Básica Solidaria (PBS, actualmente 
$85.964). 
• Requisitos 
• Tener más de 18 y menos 65 años de edad 
(hombres y mujeres). 
• Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de 
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y 
que es determinado por el IPS una vez ingresada la 
solicitud.
Aporte Previsional Solidario de invalidéz 
• Que la pensión propia de invalidez, de sobrevivencia 
o la suma de pensiones que perciba sea inferior a la 
PBS (actualmente $85.964) 
• Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas 
de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones. 
• Tener residencia en el país por un período mínimo 
de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la 
solicitud. 
• Contar con Ficha de Protección Social (no importa 
el puntaje). Esta se solicita en la Municipalidad 
respectiva.
Aporte Previsional Solidario 
• En concreto, este beneficio consiste 
en que el Estado entrega el monto de dinero 
faltante para llegar a $255.000, en 
caso de pensiones inferiores a esa cifra. 
• ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte 
Previsional Solidario? 
Aplican los mismos requisitos que se necesitan para 
optar a una Pensión Básica Solidaria.
Aporte Previsional Solidario 
• ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte 
Previsional Solidario? 
Aplican los mismos requisitos que se necesitan para 
optar a una Pensión Básica Solidaria. 
• ¿Dónde solicitarlo? 
En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o 
en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Bono por hijo 
• Se otorgará a cada mujer que se pensione 
• desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo 
nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 
salarios mínimos, que se agregará a su 
fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
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• Quiénes tienen derecho a este bono? 
Todas las mujeres que hayan cotizado 
en el sistema de pensiones al menos una vez en su 
vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 
• reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o 
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social más pobre. 
No tienen derecho a este beneficio las mujeres 
pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
Bono por hijo 
• ¿Cuándo depositan el bono? 
El bono se deposita en la cuenta de capitalización 
individual de la mujer a los 65 años de edad, 
aumentando así sus fondos previsionales y su 
pensión final.
Bono por hijo 
• Para el caso de las mujeres cuyos hijos 
nacieron después del 
1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una 
tasa de rentabilidad 
(calculada según el comportamiento del fondo C) 
por cada mes completo contado desde el 
• nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer 
cumpla los 65 años.
Bono por hijo 
• Para el caso de las mujeres cuyos hijos 
nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono 
se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada 
según el comportamiento del fondo C) por cada mes 
completo, contado desde el nacimiento del hijo y 
hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
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• En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron 
antes del 1 de julio de 2009, la 
tasa de rentabilidad se 
aplicará desde el 1 de julio de 2009 y 
hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 
años de edad.
Bono por hijo 
• Desde cuándo se entrega este bono? 
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Seguro de invalidez y sobrevivencia 
• Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 
entre hombres y mujeres 
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres 
con respecto a los hombres, el Seguro deInvalidez 
y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto 
implica que la diferencia de la prima que deben 
pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a 
sus cuentas de capitalización individual, mejorando 
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Compensación económica en caso de divorcio o 
nulidad 
• El juez de familia podrá hacer uso de los recursos 
previsionales para compensar a los cónyuges. Así, 
podrá ordenar el traspaso desde la 
cuenta de capitalización individual del 
cónyuge que debe compensar a la 
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cualquiera sea el régimen patrimonial de los 
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Bono al trabajador joven 
• Qué beneficios entrega la reforma previsional a 
los jóvenes? 
Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los 
trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo 
ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario 
mínimo.
Bono al trabajador joven 
• En qué consiste este subsidio? 
En un aporte del Estado al empleador, equivalente a 
la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en 
un aporte directo a la cuenta de capitalización 
individual del trabajador joven por el mismo monto.
Trabajadores independientes 
• Durante los tres primeros años de aplicación de la 
ley (2008-2011) se realizó un activo proceso de 
educación previsional para que en forma gradual los 
trabajadores independientes se incorporaran al 
sistema de pensiones. 
A partir del año 2012, todos los 
independientes deben cotizar por el 40% de su 
renta imponible, a no ser que en forma expresa 
manifiesten lo contrario.
Trabajadores independientes 
• En 2013, deben cotizar por el 70% de su renta y en 
el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 
será obligatorio cotizar para todo trabajador 
independiente sin excepción. 
• .
Trabajadores independientes 
También deben incorporarse al Seguro Social contra 
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades 
Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744. 
¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en 
el sistema previsional? 
Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y 
accidentes del trabajo, acceso al Aporte 
Previsional Solidario, asignación familiar y la 
posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación
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Previsional Solidario, asignación familiar y la 
posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.
obligación de los independientes 
• En el caso de los independientes que presten servicios con 
boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a 
cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a 
través de la Operación Renta. 
• Otra forma será al solicitar patentes, la 
entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de 
trabajadores independientes que no entregan 
boletas de honorarios, sino que declaran por renta 
presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.
¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario colectivo (APVC 
• Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios 
realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, 
sean complementados por sus empleadores mediante un 
acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.
Que beneficios tiene el APVC para el trabajador 
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donde el afiliado puede rebajar directamente de su 
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Además, podrá elegir pagar los impuestos 
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Qué beneficios tiene el APVC para el 
empleador? 
• Los aportes del empleador no constituyen una carga 
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Reforma 1981 y 2008

  • 1. Reforma Previsional de 1981 • Pués bien 1981 se impone una “Reforma estructural al Sistema de Pensiones” que cambia desde un sistema de reparto con beneficios definidos administrados por el Estado a un sistema financiado con un régimen de capitalización individual con contribuciones definidas, administración privada y regulación estatal, para ello se crean instituciones especialmente constituidas para cumplir este rol denominadas (Administradoras de Fondos de Pensiones) •
  • 2. Promesas del sistema de A.F.P • Es importante también recordar las promesas , que se realizaron al inicio de la puesta en marcha de este sistema (pleno empleo debido a la liberación total de los empleadores de la responsabilidad de las cotizaciones , mayor cobertura, pensiones mejores que las del antiguo régimen . •
  • 3. Población cotizante 53,9 TOTAL DE POBLACION AFILIADA A LA AFP, SEGUN GENERO. 2013 46,1 HOMBRES MUJERES
  • 4. Afiliados y cotizantes TOTAL AFILIADOS Y COTIZANTES SEGUN GENERO.Marzo 2013 70,0 60,0 50,0 40,0 30,0 20,0 10,0 0,0 53,9 60,8 46,1 AFILIADOS COTIZANTES 39,2 HOMBRES MUJERES
  • 5. Cobertura sistema de A.F.P • Actualmente hay más del 50% de afiliados que no se encuentran cotizando. Considerando, que la cobertura del sistema es la base sobre la cual se sustentarán los futuros beneficios que este pueda otorgar, es dable suponer que un alto porcentaje de la población quedará al margen de dichos beneficios.
  • 6. Ingresos • El 48,6% de los hombres y el 54,% de las mujeres perciben un ingreso hasta de $300.000
  • 7. Densidad de cotizaciones • Con respecto a la densidad • El promedio de los afiliados cotiza 4.96 meses por año • Los hombres 5.25 meses al año y • Las mujeres 4.54. meses al año •
  • 8. De los cambios fundamentales • En lo fundamental, la reforma de 1981 contempló la creación de un plan de ahorro obligatorio, administrado por instituciones privadas (Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP) y apoyado por un mercado de rentas vitalicias que permitiera convertir los fondos acumulados en flujos de ingreso al momento del retiro.
  • 9. Tasas de cotizaciones • Las tasas de cotización bajo el sistema antiguo — para el financiamiento de las pensiones fluctuaban entre un 15% y un 25% en 1980. La tasa de contribución dependía de la caja de seguridad social a la cual estuviera afiliado •
  • 10. Reforma • Los trabajadores que ya estuvieran cotizando • en el sistema antiguo al momento de implementarse el nuevo sistema, tenían la opción de cambiarse al nuevo sistema o de permanecer en el antiguo.
  • 11. Reforma • Con el nuevo sistema los trabajadores dependientes deben cotizar obligatoriamente un 10% de su remuneración mensual (con un tope imponible de 70,3 unidades de fomento) en una cuenta de ahorro de la AFP elegida , y los trabajadores independientes tienen opción de acogerse o no al sistema. (a partir de 2015 obligatorio)
  • 12. Reforma • En tanto, los trabajadores que se incorporaban al mercado laboral con posterioridad a la implementación de la reforma previsional debían necesariamente participar en el nuevo sistema.
  • 13. Reforma de 2008 • Reforma previsional: principales beneficios • Pensión básica solidaria • Aporte previsional Solidario • Bono por hijo • Bono al trabajador joven
  • 14. Pensión Básica solidaria • Qué es la Pensión Básica Solidaria? Una pensión que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio de 2013 alcanzó el valor de $82.053.
  • 15. Pensión Básica solidaria • ¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria? • Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres. • Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que lo determina.
  • 16. Pensión Básica solidaria • Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país, durante cuatro de los cinco años anteriores a la solicitud del beneficio.
  • 17. Pensión Básica solidaria • Dónde solicitarla? En el Instituto de Previsión social (IPS, ex INP) o en su municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente.
  • 18. Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV • Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (actualmente $279.427 mensuales). • Requisitos • Tener 65 años o más (hombres y mujeres). • Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a $279.427 (monto bruto), ya sea de una AFP, Compañía de Seguros, IPS (ex INP), o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del
  • 19. Requisitos • Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile – continuos o discontinuos- contados desde los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. • Contar con su Ficha de Protección Social (no importa el puntaje). • Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y que es determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud.
  • 20. Aporte Previsional Solidario de invalidéz • Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez, cuyo monto sea menor al de una Pensión Básica Solidaria (PBS, actualmente $85.964). • Requisitos • Tener más de 18 y menos 65 años de edad (hombres y mujeres). • Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y que es determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud.
  • 21. Aporte Previsional Solidario de invalidéz • Que la pensión propia de invalidez, de sobrevivencia o la suma de pensiones que perciba sea inferior a la PBS (actualmente $85.964) • Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones. • Tener residencia en el país por un período mínimo de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud. • Contar con Ficha de Protección Social (no importa el puntaje). Esta se solicita en la Municipalidad respectiva.
  • 22. Aporte Previsional Solidario • En concreto, este beneficio consiste en que el Estado entrega el monto de dinero faltante para llegar a $255.000, en caso de pensiones inferiores a esa cifra. • ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario? Aplican los mismos requisitos que se necesitan para optar a una Pensión Básica Solidaria.
  • 23. Aporte Previsional Solidario • ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario? Aplican los mismos requisitos que se necesitan para optar a una Pensión Básica Solidaria. • ¿Dónde solicitarlo? En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • 24. Bono por hijo • Se otorgará a cada mujer que se pensione • desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
  • 25. Bono por hijo • Quiénes tienen derecho a este bono? Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 • reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre. No tienen derecho a este beneficio las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
  • 26. Bono por hijo • ¿Cuándo depositan el bono? El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final.
  • 27. Bono por hijo • Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo contado desde el • nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
  • 28. Bono por hijo • Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
  • 29. Bono por hijo • En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • 30. Bono por hijo • Desde cuándo se entrega este bono? Desde el 1 de julio de 2009.
  • 31. Seguro de invalidez y sobrevivencia • Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro deInvalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.
  • 32. Compensación económica en caso de divorcio o nulidad • El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.
  • 33. Bono al trabajador joven • Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes? Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.
  • 34. Bono al trabajador joven • En qué consiste este subsidio? En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto.
  • 35. Trabajadores independientes • Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizó un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporaran al sistema de pensiones. A partir del año 2012, todos los independientes deben cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifiesten lo contrario.
  • 36. Trabajadores independientes • En 2013, deben cotizar por el 70% de su renta y en el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio cotizar para todo trabajador independiente sin excepción. • .
  • 37. Trabajadores independientes También deben incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744. ¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional? Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación
  • 38. Independientes otros beneficios Se deben incorporar al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744. • ¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional? Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.
  • 39. obligación de los independientes • En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. • Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.
  • 40. ¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario colectivo (APVC • Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, sean complementados por sus empleadores mediante un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.
  • 41. Que beneficios tiene el APVC para el trabajador • Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV), donde el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Además, podrá elegir pagar los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte voluntario o al retirar los fondos del ahorro.
  • 42. Qué beneficios tiene el APVC para el empleador? • Los aportes del empleador no constituyen una carga por cuanto son considerados gastos para producir renta.
  • 43. Eliminación comisiones fijas Se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.