El documento resume los principales aspectos del pago como medio de extinción de obligaciones. Define el pago como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Explica que para que haya pago válido, debe cumplirse con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización de la prestación. Además, detalla quiénes pueden pagar y recibir el pago, así como los efectos que produce el pago.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. Extinción de las Obligaciones.
Pago. Concepto legal. Objeto del pago.
Requisitos de identidad, integridad,
puntualidad y localización.
Personas que pueden pagar y recibir el
pago.
Prueba del pago.
Efectos del pago.
3. El Código Civil y Comercial regula los siguientes
medios de extinción de obligaciones:
PAGO
COMPENSACIÓN
CONFUSIÓN
NOVACIÓN
DACIÓN EN PAGO
RENUNCIA Y REMISIÓN
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
4. Vulgarmente, se entiende por pago el
cumplimiento de una obligación de
dar cantidad de dinero.
Jurídicamente, tiene una significación
más amplia: hace referencia a la
extinción de una obligación de dar,
hacer o no hacer, a través del
cumplimiento de la prestación.
EL PAGO
5. El artículo 865 CCC establece que:
“Pago es el cumplimiento de la
prestación que constituye el objeto
de la obligación”.
Se aplican las reglas de los actos
jurídicos (art. 866 CCC).
6. Sujetos
•Capacidad de derecho
•Capacidad de hecho
(suplida por
representación)Accipiens
(sujeto pasivo)
Solvens
(sujeto activo)
Objeto
Principio de identidad: entre lo pactado y el
pago
Principio de integridad: el acreedor no está
obligado a recibir pagos parciales
Si se transmite en dominio una cosa: que sea de
propiedad del deudor y esté libre de gravámenes
Arts. 868
Arts.
869/70
Causa
Animus
solvendi
Intención de pagar
Art. 878
Principio de puntualidad (tiempo del pago)
Arts.
871/72
Principio de localización (lugar de pago)
Arts.
873/74
7. Sujeto activo Sujeto pasivo
El que cumple El que recibe
(Solvens) (Accipiens)
Prestación
Normalmente, sujeto activo del pago (quien lo realiza) es
el sujeto pasivo de la relación (el deudor), en tanto que el
sujeto pasivo del pago (quien lo recibe) es el sujeto
activo de la obligación (el acreedor).
Pero el pago puede efectuarlo un tercero, y a su vez
puede recibirlo un tercero.
SUJETOS DEL PAGO
8. 1. EN CUANTO A LOS SUJETOS:
Debe ser realizado por persona con capacidad para
disponer, (art. 875 CCC).
Debe ser realizado a persona capaz.
No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con
capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir
pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para
recibirlo, excepto que medie ratificación.
No obstante, el pago produce efectos en la medida en que el
acreedor se ha beneficiado.
Si se trata de dar cosa cierta para constituir derechos reales, el
deudor que paga debe ser propietario de la cosa (salvo que
haya vendido como cosa ajena) (art. 878 CCC)
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PAGO
9. 2. EN CUANTO AL OBJETO:
El objeto del pago debe reunir los
requisitos de:
Identidad,
Integridad,
Puntualidad (tiempo de pago) y
Localización (lugar de pago) (art. 867 CCC)
Solo hay pago cuando se cumplen estos requisitos. La
ausencia de algunos ellos puede dar lugar a otro
medio de extinción de obligaciones, pero no al pago.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PAGO
10. El acreedor no está obligado a recibir y el
deudor no tiene derecho a cumplir una
prestación distinta a la debida, cualquiera
sea su valor (aunque sea de mayor valor) (art.
868 CCC).
El acreedor puede aceptar una prestación diferente
a la debida, pero en ese caso no hay pago.
Puede configurarse otro medio de extinción, como
la dación en pago, pero no va a ser pago.
Lo importante es que el deudor no le puede
imponer al acreedor una prestación distinta.
IDENTIDAD DEL PAGO
11. El acreedor no está obligado a recibir
pagos parciales, excepto disposición legal o
convencional en contrario. Si la obligación es en
parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede
pagar la parte líquida (art. 869 CCC).
En caso de obligación con intereses, el pago sólo es
íntegro si incluye capital más los intereses (art. 870 CCC).
A través de este principio, se garantiza también el interés del
acreedor, estableciendo que el deudor no puede imponerle el
cumplimiento parcial.
Excepciones: Pago parcial de cheque; Pago parcial de título cambiario;
INTEGRIDAD DEL PAGO
12. Tiempo del pago. El pago debe hacerse:
◦ a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el
momento de su nacimiento;
◦ b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su
vencimiento;
◦ c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la
naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse;
◦ d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo en que fije el
juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el
procedimiento mas breve que prevea la ley local. (art. 871
CCC)
Pago anticipado: El pago anterior al vencimiento del
plazo no da derecho a exigir descuentos (art. 872 CCC).
PUNTUALIDAD DEL PAGO
13. Tiempo del pago
Si la obligación es de cumplimiento inmediato:
al mismo momento de nacer.
Ej. la obligación de pagar en una compraventa al contado
Si se trata de una obligación a plazo
Plazo determinado
Cierto
Ej.: 22 de abril de 2016
Incierto
Ej.: el día de la muerte
del asegurado
Tácito
Plazo indeterminado
Al vencimiento del mismo
Cuando deba cumplirse,
según la naturaleza y
circunstancias del caso
Ej.: en el tiempo que normalmente lleva
trasladar por tierra la mercadería de
Resistencia. a Rosario.
Al vencimiento
del plazo fijado
por el juez
14. Lugar del pago designado. El lugar de pago puede
ser establecido por acuerdo de las partes, de manera
expresa o tácita (art. 873 CCC).
Lugar del pago no designado. Si nada se ha
indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al
tiempo del nacimiento de la obligación.
Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir
el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual
opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago
sea el domicilio del acreedor.
Esta regla no se aplica a las obligaciones:
a) de dar cosa cierta: en este caso, el lugar de pago es
donde la cosa se encuentra habitualmente;
b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento
simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde
debe cumplirse la prestación principal (art. 874 CCC).
LOCALIZACION DEL PAGO
15. Lugar de pago
Principio general:
donde acuerden las partes
Expresamente
Tácitamente (de la naturaleza
de la obligación)
Cosa cierta:
donde se encuentra habitualmente
Domicilio del deudor, al tiempo
de nacimiento de la obligación
Supletoriamente
Obligaciones para ambas partes al
mismo tiempo:
donde deba cumplirse la obligación principal
16. Debe hacerse sin fraude a los acreedores (art.
876 CCC), pues en ese caso el pago es nulo.
El solvens debe tener la propiedad de la
cosa, cuando se trata de obligaciones de
dar cosas ciertas para constituir derechos
reales.
El pago mediante una cosa que no pertenece
al deudor se rige por las normas relativas a la
compraventa de cosa ajena.
17. LEGITIMACIÓN ACTIVA
a) Deudor. Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Si hay varios
deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por
las disposiciones correspondientes a la categoría de su
obligación (art. 879 CCC).
b) Tercero interesado. Es la persona a quien el incumplimiento
del deudor puede causar un menoscabo patrimonial. Tiene
derecho de pagar, aún contra la oposición individual o conjunta
del acreedor y del deudor (art. 881 CCC). Ej.: el fiador; el
adquirente de bien prendado o hipotecado.
c) Tercero no interesado. En este caso, el tercero paga, porque
quiere (no está sujeto a perjuicio si el deudor no paga). Ej.: un
familiar o amigo que paga para evitarle un juicio al deudor.
QUIENES PUEDEN PAGAR
18. Art. 880 CCC.-Efectos del pago por el
deudor. El pago realizado por el
deudor que satisface el interés del
acreedor, extingue el crédito y lo
libera.
19. Cuando paga un tercero (interesado o no) no se extingue el crédito.
El tercero ocupa la posición del acreedor originario (se subroga en sus
derechos).
Art. 882.-Efectos que produce la ejecución de la prestación por un
tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue
el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor
con los mismos alcances que:
a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del
deudor;
b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste;
c) quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa
contra la voluntad del deudor.
Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por
ejecución de la prestación por un tercero.
20. LEGITIMACIÓN PASIVA
Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho:
a) Al acreedor o a su cesionario o subrogante; si hay varios
acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por
las disposiciones correspondientes a la categoría de su
obligación;
b) A la orden del juez que dispuso el embargo del
crédito;
c) Al tercero indicado para recibir el pago;
d) A quien posee el título extendido al portador o
endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no
pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el
cobro;
e) Al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena
fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado.
(art. 883 CCC)
QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO
21. Pago realizado por el deudor Extingue el crédito
al acreedor Libera al deudor
La ejecución por un tercero No extingue el crédito
El deudor continúa obligado frente al tercero que pagó, quien tiene
las siguientes acciones:
a) del mandato, en caso de que haya obrado con asentimiento del
deudor;
b) del gestor de negocios, cuando obró con ignorancia del deudor;
c) de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del
deudor.
Pago realizado a un tercero No extingue el crédito.
El acreedor puede procurar el pago del tercero que recibió el pago.
22. Corresponde probar el pago:
En las obligaciones de dar y de
hacer, a quien lo invoca (deudor o
tercero).
En las obligaciones de no hacer,
al acreedor le corresponde acreditar
el incumplimiento. (art. 894 ccc).
23. El pago puede ser probado por
cualquier medio,
excepto que
de la convención de las partes o
de la ley
resulte previsto un medio determinado
o revestido de ciertas formalidades
(art. 895 CCC).
24. Es un instrumento público o privado en el que el
acreedor reconoce haber recibido la prestación
debida. (art. 896 CCC).
Es un derecho del deudor exigir recibo. El
acreedor puede exigir un recibo que pruebe la
recepción (art. 897 CCC).
En cuanto a la forma, solo se requiere la forma
escrita.
En el ámbito de las relaciones laborales, la ley
subordina la eficacia probatoria del recibo al
cumplimiento de formalidades legales; por ejemplo:
recibo laboral.