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FACULTAD DE SALUD Y CULTURA FÍSICA “CARRERA DE ENFERMERÍA”
ASIGNATURA:
LEGISLACION EN ENFERMERIA Y SALUD-502-PRE-PAO57
TEMA:
PIRÁMIDE DE KELSEN BAJO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ECUADOR
INTEGRANTES:
•CORRAL CANDO CRISTIAN ADRIAN
•MARIA JOSE VELA BRAVO
•GABRIELA ROXANA TABARES TABARES
•RODOLFO ALEXANDER LOPEZ ROMO
DOCENTE:
ESP. ALEJANDRO OLIVO
PERIODO:
P57
AÑO LECTIVO:
2022-2023
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia
psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del
derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las
mismas.
La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de
distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La
pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con
Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas
y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de
jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de
acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la
pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en
INTRODUCCIÓN
OBJETIV
O
Esta investigación tiene como objetivo general plantear una búsqueda y
discusión sobre las características de los art, implementándolas en la
pirámide de Kelsen.
Pirámide de
Kelsen
CONSTITUCIÓN
LEYES ORGÁNICAS Y
ORDINARIAS
RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
DECRETOS SUPREMOS
RESOLUCIONES SUPREMAS
Art. 425, 426, 429, 443
Art. 427, 428, 430, 432, 438. 439
Art. 431, 434, 437, 439, 440
Art. 433, 435, 442
Art. 436, 441, 444
CONSTITUCIÓN
ARTICULO 425
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la constitución; los tratados y convenios internacionales; que pertenece a la
constitución.
ARTÍCULO 426
Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la pertenece a la
constitución.
ARTICULO 429
La corte constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ya que
pertenece a la constitución.
ARTICULO 443
La corte constitucional será quien calificará cual procedimiento corresponde a cada caso.
Art. 425, 426, 429, 443
LEYES ORGANICAS Y ORDINARIAS Art. 427, 428, 430, 433, 432, 438.
439
ARTÍCULO 427
Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido
que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación
que pertenece a las leyes orgánicas.
ARTÍCULO 428
Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la constitución o a los instrumentos internacionales de derechos
humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la constitución, suspenderá Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el
perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.
ARTÍCULO 430
gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones. Que
pertenece a la ley orgánica.
ARTÍCULO 432
La corte constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo pertenece a la ley orgánica.
ARTCCULO 433
Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá diversos requerimientos que la ley determinaría el procedimiento para acreditar estos requisitos.
ARTICULO 438
La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad.
ARTICULO 439
Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Art. 431, 434, 437, 439, 440
ARTCULO 431
No estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. no obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de
autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio en sus responsabilidades ya que pertenece a la resolución
legislativa.
ARTICULO434
Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora.
ARTICULO 437
Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos,
definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
ARTICULO 439
Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
ARTICULO 440
Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
DECRETOS SUPREMOS Art. 435, 442
ARTICULO 435
La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes
desempeñarán sus funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá la representación
legal de la Corte Constitucional.
ARTCOULO 442
La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno
por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la
Asamblea Nacional.
RESOLUCIONES SUPREMAS Art. 436, 441, 444
ARTICULO 436
La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones.
ARTICULO 441
La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado,
que no 125 establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución
ARTICULO 444
La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente
de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
REFERENCIA
https://educacion.gob.ec/wp-
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  • 1. FACULTAD DE SALUD Y CULTURA FÍSICA “CARRERA DE ENFERMERÍA” ASIGNATURA: LEGISLACION EN ENFERMERIA Y SALUD-502-PRE-PAO57 TEMA: PIRÁMIDE DE KELSEN BAJO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ECUADOR INTEGRANTES: •CORRAL CANDO CRISTIAN ADRIAN •MARIA JOSE VELA BRAVO •GABRIELA ROXANA TABARES TABARES •RODOLFO ALEXANDER LOPEZ ROMO DOCENTE: ESP. ALEJANDRO OLIVO PERIODO: P57 AÑO LECTIVO: 2022-2023
  • 2. La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en INTRODUCCIÓN
  • 3. OBJETIV O Esta investigación tiene como objetivo general plantear una búsqueda y discusión sobre las características de los art, implementándolas en la pirámide de Kelsen.
  • 4. Pirámide de Kelsen CONSTITUCIÓN LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES SUPREMAS Art. 425, 426, 429, 443 Art. 427, 428, 430, 432, 438. 439 Art. 431, 434, 437, 439, 440 Art. 433, 435, 442 Art. 436, 441, 444
  • 5. CONSTITUCIÓN ARTICULO 425 El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la constitución; los tratados y convenios internacionales; que pertenece a la constitución. ARTÍCULO 426 Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la pertenece a la constitución. ARTICULO 429 La corte constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ya que pertenece a la constitución. ARTICULO 443 La corte constitucional será quien calificará cual procedimiento corresponde a cada caso. Art. 425, 426, 429, 443
  • 6. LEYES ORGANICAS Y ORDINARIAS Art. 427, 428, 430, 433, 432, 438. 439 ARTÍCULO 427 Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación que pertenece a las leyes orgánicas. ARTÍCULO 428 Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la constitución, suspenderá Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente. ARTÍCULO 430 gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones. Que pertenece a la ley orgánica. ARTÍCULO 432 La corte constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo pertenece a la ley orgánica. ARTCCULO 433 Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá diversos requerimientos que la ley determinaría el procedimiento para acreditar estos requisitos. ARTICULO 438 La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad. ARTICULO 439 Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
  • 7. RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Art. 431, 434, 437, 439, 440 ARTCULO 431 No estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. no obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio en sus responsabilidades ya que pertenece a la resolución legislativa. ARTICULO434 Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora. ARTICULO 437 Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos, definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. ARTICULO 439 Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. ARTICULO 440 Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
  • 8. DECRETOS SUPREMOS Art. 435, 442 ARTICULO 435 La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional. ARTCOULO 442 La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. RESOLUCIONES SUPREMAS Art. 436, 441, 444 ARTICULO 436 La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones. ARTICULO 441 La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no 125 establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución ARTICULO 444 La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.