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        P                                                                                    2012

                           PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.




               El Procedimiento Económico Coactivo o Procedimiento Administrativo de Ejecución
        es el mecanismo jurídico con el que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
         ejecutable a través de las Administraciones Locales de Recaudación pertenecientes al
        Servicio de Administración Tributaria, para hacer efectivos los Créditos Fiscales a cargo de
        los Particulares.

             En términos de los Artículo 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación la diligencia
        del Procedimiento Administrativo de Ejecución consta de dos etapas que se suceden
        inmediatamente:

                 1.- La Primera es la Etapa de Requerimiento de Pago: Esta primera fase de la
        Diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución, consiste en que el Ejecutor
        designado por la Autoridad Exactora deberá requerir al Contribuyente para que "En el
        Acto" demuestre haber realizado el pago del Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento
        de                                      Ejecución;                                     y

                  2.- La Traba de Embargo de bienes suficientes para cubrir el Crédito Fiscal: En el
        caso de que el Contribuyente no pueda demostrar En el Acto haber realizado el pago, o no
        lo realice durante la Diligencia de Requerimiento de Pago, el Ejecutor designado por la
        Autoridad Exactora deberá conminar al Contribuyente para que señale los bienes sobre
        los que se trabará el Embargo, y en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes
        pasará al Ejecutor, debiendo observar el orden de prelación establecido en el Artículo 155
        del Código Fiscal Federal.

                  En este Contexto, cuando el Administrador Local de Recaudación emite un
        Mandamiento de Ejecución en contra de un Contribuyente, éste solo cuenta con tres
        opciones ante dicha determinación administrativa 1.- Pagar el Crédito Fiscal que dio
        origen al Mandamiento de Ejecución; 2.- Soportar la traba de un Embargo sobre bienes
        que, siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Fiscal Federal, sean
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        P                                                                                  2012

        suficientes para cubrir el crédito fiscal adeudado; 3.- Controvertir el Crédito Fiscal
        mediante los Mecanismos de Defensa en Materia Administrativa que establece el Código
        Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

                   En el caso de que el Contribuyente no se encuentre de acuerdo con la
        Determinación o Ejecución del Crédito Fiscal que se le requiere, o bien, estando de
        acuerdo no se encuentre en posibilidades de pagarlo de manera inmediata, a través de
        una eficiente Estrategia de Defensa Fiscal frente al Procedimiento Administrativo de
        Ejecución, los Contribuyentes tienen la posibilidad Revocar o Anular los Créditos Fiscales
        determinados en su contra, o prolongar el cumplimiento de la obligación tributaria
        durante un tiempo que resulte considerable para acceder a diversas facilidades de pago.
        Lo anterior es de alta relevancia por dos cuestiones fundamentales:

                  1.- El hecho de que el Procedimiento Administrativo de Ejecución exija un pago
        inmediato o el Embargo inmediato de bienes suficientes para cubrir el Crédito Fiscal
        requerido, puede llegar a poner en riesgo la estabilidad financiera del Contribuyente, por
        lo tanto, el tiempo que se pueda suspender el cobro coactivo de un Crédito Fiscal le
        otorga un amplio margen al particular requerido para implementar una estrategia
        financiera que le permita cumplir sus obligaciones Fiscales sin poner un riesgo su
        estabilidad                                                                    económica.

                 2.- Porque en el caso de que se obtenga la Revocación o Anulación del Crédito
        Fiscal, el Contribuyente se libera absolutamente del cumplimiento de dicha obligación, y
        de la carga económica que representa un Crédito Fiscal.


               Para mayor información Contáctenos.



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Procedimiento administrativo de ejecucion

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    PORTAFOLIO LEGAL &INMOBILIARIO P 2012 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. El Procedimiento Económico Coactivo o Procedimiento Administrativo de Ejecución es el mecanismo jurídico con el que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejecutable a través de las Administraciones Locales de Recaudación pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, para hacer efectivos los Créditos Fiscales a cargo de los Particulares. En términos de los Artículo 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación la diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución consta de dos etapas que se suceden inmediatamente: 1.- La Primera es la Etapa de Requerimiento de Pago: Esta primera fase de la Diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución, consiste en que el Ejecutor designado por la Autoridad Exactora deberá requerir al Contribuyente para que "En el Acto" demuestre haber realizado el pago del Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento de Ejecución; y 2.- La Traba de Embargo de bienes suficientes para cubrir el Crédito Fiscal: En el caso de que el Contribuyente no pueda demostrar En el Acto haber realizado el pago, o no lo realice durante la Diligencia de Requerimiento de Pago, el Ejecutor designado por la Autoridad Exactora deberá conminar al Contribuyente para que señale los bienes sobre los que se trabará el Embargo, y en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al Ejecutor, debiendo observar el orden de prelación establecido en el Artículo 155 del Código Fiscal Federal. En este Contexto, cuando el Administrador Local de Recaudación emite un Mandamiento de Ejecución en contra de un Contribuyente, éste solo cuenta con tres opciones ante dicha determinación administrativa 1.- Pagar el Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento de Ejecución; 2.- Soportar la traba de un Embargo sobre bienes que, siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Fiscal Federal, sean
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