1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA: DERECHO
Alumno: Caires B. César A.
C.I: 14.973.256
Facilitador: Profesora Ramírez, Emily
Cátedra: Derecho Tributario
Saia A.
Barquisimeto, Julio de 2017
2. ¿Cuál es la relación entre el Derecho Financiero y el Derecho
Tributario?
La Relación existente entre estas dos tendencias es sin duda el análisis de
dos fuentes que se suman a la rama del Derecho Público, algunos tratadistas han
manejado estas ramas como prioritarias para el funcionamiento del Estado y las
Instituciones, ahora bien veamos este tema para que podamos tener una
asertividad de lo expuesto en esta relación, para esto definiremos los mismos y
entenderemos este proceso.
Derecho financiero: Es aquel derecho que se encarga de regular y
organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el
presupuestario de un Estado. Como tal, el derecho financiero, esta forma
parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como
los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho
financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen
funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las
entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y
financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y
decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
Derecho tributario: Es una rama del Derecho Público que estudia las
normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para
sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El
Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan
la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del
individuo.
Después de visto esto es apenas una postura podría decirse que solo es una base
conceptual lo que si nos vamos a dejar por desapercibido es que el Derecho Público
las vincula y las matemáticas no fallan, una se encarga de generar las finanzas y el
presupuesto de Estado para su vital funcionalidad y la otro recauda todo lo
concerniente a los tributos e impuestos generados por las grandes empresas.
3. Completaremos esta pregunta por lo dispuesta en la vigente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y nos establece lo siguientes en materia
tributaria: Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de
las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello
en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Y en materia financiera nos dice: Artículo 313. La administración
económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado
anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en
la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el
Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea
Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido
legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto
del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas
presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de
los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de
ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco
plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto
anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la
política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los
principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es autónomo?
La autonomía didáctica es uno de los fundamentos utilizados en el Derecho
Financiero para llevar a cabo un énfasis dentro de su autonomía esto referido a que
su estudio se independiza en lo basado en otras del derecho.
La autonomía lo lleva a ser el encaje del manjar científico que tiene como
objeto una independencia con principios propios y que desarrollan la misma.
4. Esto es una rama concebida para ser autónoma más allá de la estrecha
relación que hay con el Derecho Constitucional, con el propio Administrativo y con
el Tributario, pero para nadie es un secreto que ellas se manejan según su
tendencia, puede haber una relación pero más allá de eso, mantienen su postura.
El Derecho Financiero tienes una postura la cual es vinculada desde el
punto de vista jurídico en cuanto a las normas, realizan sus propias actividades, se
maneja bajo sus propias instituciones.
La autonomía del Derecho Financiero la podemos encontrar tipificada
dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre
donde podemos mencionar los expuesto en el Artículo 156 numeral 11 que nos
expone una de las competencias del Poder Público Nacional: La regulación de la
banca central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del sistema
financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
Fíjense que previo a esta investigación pudimos canalizar el alcance de la
autonomía como algo importante pero para Villegas: El concepto de Autonomía en
en campo de las ciencias jurídicas es equivoco y adolece de una vaguedad que
dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
El considera que es inviable las independencias o de ciertas fronteras en el
sector público, el orden de un país, yo considero personalmente ante la vista de este
autor que la autonomía tiene reglas pero lamentablemente cuando hay
concentración de poder no importa lo que se haga con el erario público, nuestro
sostén y el buen manejo de las finanzas.
La integridad de la autonomía en el Derecho Financiero es fundamental para
el funcionamiento del sector jurídico, creo que sin eso sería mero desequilibrio de
las decisiones que se tomarían dentro de ese ámbito, La autonomía financiera no
puede ser vista desde la centralidad debe derivar para el beneficio de las otras áreas
del ámbito jurídico, así que teóricamente todo será una gran alcance su en la
practica la hacemos más atractiva en beneficio de una sociedad.