Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en la legislación venezolana sobre impuestos. Explica que la no sujeción define los hechos que no están sujetos a impuestos, como importaciones no definitivas y préstamos. Luego detalla que las exenciones y exoneraciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos, otorgadas por ley en el caso de exenciones y por el poder ejecutivo en el caso de exoneraciones. Finalmente argumenta que los impuestos sobre la renta y
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
Similar a No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1) (20)
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Erlis Moyetones
CI: 27.492.219
Saia C
Link del video:
https://youtu.be/pE6Rj
Am5SAI
2. La no sujeción al impuesto
En la legislación Venezolana cuando se trata de puntualizar en el tema de la
sujeción al impuesto es propicio decir que la misma es la aclaración o completacion
que conforma la parte negativa del hecho imponible, para lo cual su definición
especifica sintetiza que aclara o completa los supuestos que caen fuera de su
ámbito, es decir que con la no sujeción no emana una obligación tributaria lo que
define los hechos que no están sujetos para ello, la Ley del impuesto al valor
agregado en su articulo 16 establece que no estarán sujetos al impuesto previsto los
siguientes:
Las importaciones no definitivas de
bienes muebles
Las ventas de vienes muebles intangibles
Los prestamos en dinero
Las operaciones realizadas por los
bancos
Las operaciones de seguros
Los servicios prestados de trabajo
Las operaciones creadas por entes del
ejecutivo nacional
3. Exenciones
Las exenciones representan las dispensas totales o parciales del pago de la
obligación tributaria, que son otorgadas por la ley. Las exenciones tienen dos
interpretaciones según la ley; en la Ley de impuestos obre la renta las exenciones
reglan las actividades o hechos llevados por las personas jurídicas mientras que en
la ley del impuesto al valor agregado trata sobre las actividades de exportación y
comercialización de bienes y servicios. Según los establecido en la ley del
impuesto al valor agregado estan exentos de impuestos los siguientes:
Las importaciones efectuadas por
agentes diplomáticos
Importaciones efectuadas por
organismos internacionales a los que
pertenezca Venezuela
Las importaciones que sean realizadas
por organismos que estén exentos por
tratados o convenios
Las importaciones de bienes
donados en el extranjero e
importaciones que lleven viajeros
de aeronaves
Importaciones de equipos
científicos y educativos
Importaciones de billetes y
monedas efectuadas por el banco
central de Venezuela
4. Exoneraciones
Las exoneraciones al igual que las exenciones son las dispensas totales o
parciales del pago de la obligación tributaria pero la misma difiere en que es
otorgada por el poder ejecutivo en casos autorizados . En este mismo orden
de ideas, y entrando en un contexto practico es el Ejecutivo nacional en
cuestión quien otorga las exoneraciones siempre y cuando las mismas estén
sometidas a las medidas de políticas aplicables que determinan que sea
necesaria una exoneración, así como también debe tener en cuenta la
situación económica del país. Es importante resaltar que la ley es la que
autoriza al Ejecutivo el poder otorgar las exoneraciones y permite al mismo
establecer términos de condiciones y requisitos que estén en pro de crear
beneficios para la economía del país.
5. Cabe destacar que en la legislación Venezolana el impuesto sobre la renta y el
impuesto al valor agregado, conforman la mayor obtención de dinero después de
la renta petrolera para el país. Razón por la cual, esgrimir en su importancia es
relevante y a pesar de que su conformación legal como estudiante de Derecho
pienso que asume falta de desarrollo, posee un buen respaldo. En algunos casos
necesarios y otros no, pero dentro de si mismas se asienta el deber de todo
ciudadano, natural o jurídico civil o empresarialmente responsable. Enfatizando
en el tema desarrollado anteriormente, el cual es la representación contraria en su
mayoría a la cancelación de impuestos sobre la renta y al valor agregado, las
mismas no dejan de tener carácter beneficiador, ya que fomentan relaciones
comerciales a nivel nacional e internacional, brindan apoyo a un sin numero de
organizaciones sin fines de lucro, permite la expansión de la economía y
representa una oportunidad llamativa para futuros inversionistas.