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Poderjudicial
HISTORIA
Introducción
A través de la Historia del Derecho es posible comprender no sólo los logros que esa
disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad
misma.
Y es que, el sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un reflejo del
grado de adelanto y desarrollo democrático que ha logrado un pueblo y que están
condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual para todos
los ciudadanos.
Esta breve Historia del Poder Judicial en el Perú, presenta un recuento que abarca desde la
época en que los pueblos de la antigüedad se regían por normas no escritas, pero
igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia
la ejerce el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, de acuerdo con lo que
establecen la Constitución y las leyes.
Organización Actual
La Constitución Política de 1993 establece que la República del Perú es una e indivisible y
que el Estado es democrático, independiente y soberano.
El Gobierno Peruano es unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el
principio de la división de poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el
pueblo, en comicios democráticos.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la Constitución es
ejercida por el Poder Judicial, a través de sus diversas instancias.
En el Perú, la administración judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y
de los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley.
Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los pueblos,
caseríos y distritos pequeños, donde no hay mucho movimiento judicial. Para que
desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y
honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de cada
Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento.
Los Juzgados de Paz Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas
rurales y urbanas y su ámbito de acción, generalmente, son uno, dos ó más distritos. Ahí se
ven casos de menor cuantía o de rápida solución y dependen igualmente de la Corte
Superior , que determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven también
las apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados.
Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en una
provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados Especializados están dedicados a juzgar
sobre determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de Familia, de
Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan sobre dos o
tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados Especializados. Los
Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados
de Paz Letrados.
Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde hay
delito, es decir, acciones antijurídicas que son penadas por la ley y que se castigan mediante
una condena. Por lo general, los delitos están relacionados con daños a la persona y a la
propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc.
A fin de facilitar la administración de justicia en todo el territorio nacional, existen 29
Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los
casos, abarcan una porción de territorio que coincide con los límites de los departamentos
del Perú. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especializadas o Mixtas, en
las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas varía en cada distrito,
dependiendo de la cantidad de población que atienden. En las Cortes Superiores se
resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos.
La máxima instancia judicial en el Perú es la Corte Suprema. Es la última instancia ante la
cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de
cualquier Corte Superior de Justicia del país. Bajo su jurisdicción se encuentra todo el
territorio de la República y su sede es Lima, la capital del Perú. La Corte Suprema está
conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas Supremas Especializadas.
El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República es el Vocal Supremo,
doctor César San Martín Castro.
Bibliografía
 Historia del Tahuantinsuyo - María Rostorowski
 Historia del Derecho Peruano - Jorge Basadre Ayulo
 Historia de la Conquista del Perú - Guillermo Prescott
 Comentarios Reales - Garcilaso de la Vega
 Derecho Indiano - Ricardo Levene
 Historia de un Encomendero - Efraín Trelles
 Historia de la República del Perú - Jorge Basadre Grossman
 Virreyes y Presidentes del Perú - Selección de Textos - PEISA
 Real Audiencia - Guillermo Lohmann
 Las civilizaciones agrícolas
 Historia de las civilizaciones desaparecidas - Selección de Textos - Ediciones del
Reade's Digest
 Historia de la Independencia de Trujillo
 Faustino Sánchez Carrión : Tribuno de la República
 Peruanos Ilustres - Jorge Basadre Grossman
VISIÓN
Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con
magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que
se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para
ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico.
MISIÓN
"Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución
y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al
estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".
Para el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al Poder Judicial de los
siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, éticos y justos y, además,
actualizados en su calificación jurídica.
Crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales
modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados.
Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo
capacitado y con vocación de servicio.
Articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado.
OBJETIVOS
 Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los magistrados.
 Mejorar y ampliar el acceso a la justicia.
 Modernizar la administración de justicia.
 Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano
Estrategias:
1. Priorizar
o El acceso a la justicia
o La confianza en el sistema judicial
o Racionalizar la inversión de los recursos a utilizarse en el proceso.
2. Modernizar la estructura del Poder Judicial con las siguientes acciones:
o Romper con los paradigmas tradicionales
o Orientar la institución al servicio del ciudadano
o Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios judiciales.
3. Promover el incremento de la productividad a través de:
o La sistematización de los procesos y procedimientos
o La racionalización de los recursos humanos
o La permanente capacitación y evaluación.
Normativa legal
Constitución Política del Perú
Ley Orgánica del Poder Judicial
Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA
Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo (Aprobado por Resolución
Administrativa 055-2002-CE-PJ)
Reglamento Interno de Trabajo
TUPA
INPE
Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del Código Penal de
1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al establecer la creación de la
Inspección General de Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la
dirección de todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director
(Inspector General) el doctor Augusto Llontop. Tres años después, el 12 de febrero de
1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al
funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección
General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de
circular el año 1992.
El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la
Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema
penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de
Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de
los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología.
Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de
agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de
Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que
funcionó hasta mediados de diciembre de 1945.
Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la
República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el
funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de
Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración
Bustamante reorganiza los servicios médicos en los establecimientos penales y de tutela,
elabora la ficha psico-física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros,
e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría,
entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como
consecuencia del golpe de estado.
En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer gobierno del
presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en
Lima, e inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de
Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se
establecen los estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que
funcionó hasta setiembre de 1968.
Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes
al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección
General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del
Interior.
Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria
(CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente
gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en
su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales.
En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de Establecimientos
Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del sector Justicia.
El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de
Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año se aprueba
su reglamentación, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO,
organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del
Sector Justicia.
Visión:
"Ser una institución con prestigio, eficiente y eficaz que reincorpora positivamente al
penado a la sociedad, contribuyendo al desarrollo del pais y de la paz social".
Misión:
Institución pública rectora y administradora del Sistema Penitenciario Nacional, que cuenta
con personal calificado, con valores, mística y vocación de servicio que busca la
reinserción positiva a la sociedad de las personas privadas de su libertad, liberados y
sentenciados a penas limitativas de derechos.
Marco normativo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la naturaleza, objetivo,
funciones y la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como sus
relaciones, régimen económico y disposiciones pertinentes.
Artículo 2º.- Naturaleza
El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia,
rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía
normativa, económica, financiera y administrativa. Es un pliego presupuestal y sus actividades se
sujetan al Código de Ejecución Penal y su Reglamento.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
El Instituto Nacional Penitenciario tiene como domicilio legal la ciudad de Lima y desarrolla sus
actividades en todo el territorio nacional.
Artículo 4º.- Objetivo Institucional
El objetivo del INPE es dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario
Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, tendiente a la resocialización del
interno.
Artículo 5º.- Funciones
Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:
1. Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito
y tratamiento del delincuente;
2. Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Público Nacional,
dentro del ámbito de su competencia;
3. Desarrollar las acciones de asistencia post-penitenciaria en coordinación con los
Gobiernos Regionales y Municipales;
4. Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e
internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del
delito y tratamiento del delincuente;
5. Promover y gestionar la cooperación internacional en apoyo a las actividades del Sistema
Penitenciario Nacional de conformidad con la normatividad legal vigente;
6. Aprobar su presupuesto y plan de inversiones;
7. Aceptar donaciones o legados de personas o instituciones nacionales o extranjeras;
8. Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean
procedentes;
9. Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario en coordinación con
las Universidades;
10. Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la
infraestructura penitenciaria;
11. Proponer al Ministerio de Justicia proyectos relacionados con la legislación penal y
penitenciaria;
12. Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
13. Adquirir, por cualquier título, bienes. muebles e inmuebles para el mejoramiento de la
infraestructura penitenciaria;
14. Llevar el registro de las instituciones, asociaciones y entidades públicas y privadas de
ayuda social y asistencia a los internos y liberados;
15. Aprobar sus reglamentos internos;
16. Celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras; y,
17. Las demás que establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, y la legislación
vigente.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6º.- La estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario es la siguiente:
01. ALTA DIRECCIÓN:
01.1 Consejo Nacional Penitenciario
01.1.1 Presidencia
01.2 Secretaría General
01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional
03. ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS:
03.1 Órgano de Control Institucional
03.1.1 Oficina de Supervisión Regional
03.1.2 Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control
03.2 Oficina de Asuntos Internos
04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
04.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto
04.1.1 Unidad de Planeamiento
04.1.2 Unidad de Presupuesto
04.1.3 Unidad de Organización y Métodos
04.1.4 Unidad de Estadística.
04.2 Oficina de Asesoría Jurídica
05 ÓRGANOS DE APOYO:
05.1 Oficina General de Administración
05.1.1 Unidad de Recursos Humanos
05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería
05.1.3 Unidad de Logística
05.2 Oficina de Sistemas de Información
05.3 Oficina de Infraestructura Penitenciaria
05.3.1 Unidad de Estudios y Proyectos
05.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento
06. ÓRGANOS DE LÍNEA:
06.1 Dirección de Tratamiento Penitenciario
06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria
06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria
06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización
06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria
06.2 Dirección de Registro Penitenciario
06.3 Dirección de Seguridad Penitenciaria
06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados
06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria
06.4 Dirección de Medio Libre
07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS:
07. Oficinas Regionales
08. ÓRGANOS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN:
08. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios-CENECP
08.1 Unidad de Capacitación y Formación
08.2 Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias
CAPÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN
CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO
Artículo 7º.- El Consejo Nacional Penitenciario, es el órgano de dirección del Instituto Nacional
Penitenciario, y conduce la política del Sistema Penitenciario Nacional.
Está integrado por tres miembros, uno de los cuales ejerce la Presidencia, otro la Vicepresidencia y
el Tercer Miembro.
El Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario, reemplaza al Presidente en caso de
ausencia o impedimento. Participa en las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Nacional
Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario.
El Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, participa en las sesiones y adopción de
acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo
Nacional Penitenciario.
Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Nacional Penitenciario:
1. Formular, dirigir y supervisar la política penitenciaria en armonía con la política general del
Estado y los planes de Gobierno;
2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto
Anual del Pliego y la Memoria Anual;
3. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y el Manual de Organización y Funciones,
así como los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para
Asignación de Personal;
4. Actuar como última instancia administrativa para los fines a que se contrae la Ley del
Procedimiento Administrativo General, para lo cual emitirá las Resoluciones de Consejo
que corresponda;
5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo institucional; y,
6. Las demás funciones que establezca la Ley.
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO
Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, constituye la más alta autoridad
de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas que le establece el Código de Ejecución Penal, su
Reglamento y demás normas legales. Es titular del pliego presupuestal. Denominándosele también
Presidente del Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 10º.- Son funciones del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario:
1. Ejercer la representación legal de la institución;
2. Supervisar, controlar y coordinar las actividades del Sistema Penitenciario Nacional;
3. Convocar y presidir el Consejo Nacional Penitenciario;
4. Supervisar permanentemente la ejecución de la política penitenciaria y el cumplimiento de
los planes, objetivos y metas institucionales;
5. Expedir resoluciones presidenciales en asuntos de su competencia;
6. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y contratos con entidades públicas y
privadas nacionales, así como aceptar donaciones o legados de personas o instituciones,
en el marco de la normatividad vigente;
7. Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y
no reembolsable, conforme a los procedimientos y, a través de las entidades establecidas
por las normas legales vigentes;
8. Designar a los empleados de confianza y directivos superiores, en el marco de la
normatividad vigente;
9. Autorizar la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal penitenciario en
instituciones nacionales y del extranjero;
10. Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; y,
11. Las demás funciones que establezca la Ley.
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 11º.- La Secretaría General es el órgano encargado de prestar apoyo técnico -
administrativo a la Alta Dirección; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de
asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la institución.
Depende de la Presidencia del INPE.
Artículo 12º.- Son funciones de la Secretaría General:
1. Desempeñar las funciones de Secretario en las sesiones del Consejo;
2. Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que
requiera el conocimiento y decisión del Presidente del INPE;
3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de los órganos de apoyo y de
asesoramiento, informando periódicamente a la Presidencia sobre el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales, mediante informes previsto por los sistemas
administrativos;
4. Asesorar a la Presidencia del INPE en el planeamiento, programación, ejecución y
supervisión de las acciones de Defensa Nacional en el ámbito institucional, en
coordinación con la Dirección de Seguridad Penitenciaria;
5. Autenticar las normas internas y documentos oficiales emanadas por el Presidente o el
Consejo del INPE;
6. Organizar, dirigir y supervisar el trámite documentario institucional, así como la
administración del Centro de Documentación y el Archivo del INPE, de conformidad con las
normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivos;
7. Coordinar y supervisar las actividades de prensa, protocolo y las relaciones públicas
institucionales;
8. Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atención del trámite
documentario y de archivo de la institución;
9. Asesorar al Presidente en el campo de su especialidad; y,
10. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
Artículo 13º.- La Secretaría General, cuenta con la siguiente unidad orgánica:
01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Artículo 14º.- La Oficina de Prensa e Imagen Institucional, es la encargada de proponer y
ejecutar las políticas de prensa, relaciones públicas, protocolo, comunicaciones e imagen
institucional del INPE.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional, es el encargado de ejecutar el control de las
actividades de la gestión del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Depende de
la Contraloría General de la República.
Artículo 16º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:
1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de
los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7º de
la Ley y el control externo a que se refiere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la
Contraloría General;
2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la
gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.
Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades
de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia;
3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que
disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el titular de la
entidad, cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será
comunicada a la Contraloría General por el Jefe de OCI. Se considera actividades de
control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,
pronunciamientos, supervisiones y verificaciones;
4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la
entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e
instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que
comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior;
5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así
como al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones
sobre la materia;
6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios
razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la
entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes;
7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y
ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que
corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva;
8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General,
de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;
9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado
de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva,
conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el
seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de
control;
10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de OCI y el personal de
dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de
control externo, por razones operativas o de especialidad;
11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la
entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;
12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su
aprobación correspondiente por la entidad;
13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la
Contraloría General; y,
14. Otras que establezca la Contraloría General.
Artículo 17º.- El Órgano de Control Institucional, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1.
1. Oficina de Supervisión Regional
1.
1. Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control
Artículo 18º.- La Oficina de Supervisión Regional es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar
las acciones de las Unidades de Control Regional, así como efectuar acciones de control
programadas en el Plan Anual de Control y otras dispuestas por la Contraloría General de la
República.
Artículo 19º.- La Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control es la
encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones y actividades de control concernientes a la
Sede Central y otras dispuestas por la Contraloría General de la República.
OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 20º La Oficina de Asuntos Internos es el órgano encargado de conducir investigaciones
de carácter funcional sobre los actos de corrupción e irregularidades que se cometan en los
distintos órganos y direcciones del INPE. Depende de la Presidencia del INPE.
El Presidente encarga en forma directa o a propuesta del Jefe de la Oficina de Asuntos Internos,
las investigaciones que estime pertinente. La Oficina de Asuntos Internos en ningún caso asume
atribuciones de competencia exclusiva del Órgano de Control Institucional.
Artículo 21º Son funciones de la Oficina de Asuntos Internos:
1. Formular y proponer a Presidencia del INPE políticas, modificaciones o iniciativas
normativas, y en general, acciones dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupción o
irregulares;
2. Diseñar, implementar y ejecutar programas, campañas o estrategias dirigidas a prevenir y
eliminar actos de corrupción o irregulares, previa aprobación de la Presidencia del INPE;
3. Coordinar con los órganos correspondientes a efectos de intercambiar información y
establecer mecanismos de comunicación segura y eficaz;
4. Efectuar actuaciones previas en los distintos órganos, direcciones u oficinas del INPE, con
el objeto de tomar conocimiento de cualquier hecho o situación que pudiere dar lugar a una
investigación o a la necesidad de plantear una política o estrategia anticorrupción;
5. Realizar investigaciones sobre casos de corrupción o irregularidades cometidas por
personal del INPE;
6. Emitir informes sobre las investigaciones realizadas, identificando e individualizando a los
presuntos responsables y acompañando las pruebas que lo sustentan. El informe con las
recomendaciones deberá ser elevado a la Presidencia del INPE para impulsar las acciones
administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar; y,
7. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 22º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría responsable
de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversiones, racionalización y estadística, así como
de las actividades de cooperación internacional y de organización. Depende de la Secretaría
General del INPE.
Artículo 23º.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
1. Asesorar a la Alta Dirección en materia de planeamiento y política institucional; y a las
unidades orgánicas en asuntos relacionados con los planes de desarrollo de corto,
mediano y largo plazo y el presupuesto institucional;
2. Conducir la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional y Plan
Estratégico Institucional en armonía con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector
y las normas sobre la materia;
3. Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación de la información
presupuestal del pliego, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto;
4. Identificar escenarios estratégicos futuros sobre la base de estudios prospectivos y realizar
el análisis integral de la realidad penitenciaria y de su entorno que contribuya a un mejor
diagnóstico, conocimiento y comprensión de los problemas del Sistema Penitenciario
Nacional, impulsando la investigación y alternativas de mejoras de gestión;
5. Proponer e impulsar mecanismos de transparencia en la asignación de recursos con la
participación efectiva de los responsables de ejecutar las actividades, estudios y proyectos
programados en los planes operativos;
6. Programar, organizar, conducir y evaluar la ejecución de la Cooperación Institucional
Nacional e Internacional reembolsable y no reembolsable, en coordinación con el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional,
respectivamente;
7. Programar y ejecutar la recolección, procesamiento de datos, consolidación, análisis y
difusión de la información estadística de la institución;
8. Formular estudios de la situación organizativa y proponer modelos organizacionales y
documentos de gestión, así como impulsar las actividades de racionalización,
simplificación de procedimientos y de normatividad interna;
9. Evaluar el cumplimiento de las metas en concordancia con los objetivos instituciones; y,
10. Otras funciones que le encomiende el Secretario General del INPE.
Artículo 24º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
04.1.1 Unidad de Planeamiento
04.1.2 Unidad de Presupuesto
04.1.3 Unidad de Organización y Métodos
04.1.4 Unidad de Estadística.
Artículo 25º.- La Unidad de Planeamiento es la encargada de formular y evaluar los planes de
desarrollo institucional, coordinar y evaluar los convenios, así como de canalizar los recursos de
asistencia y cooperación internacional no reembolsable.
Artículo 26º.- La Unidad de Presupuesto es la encargada de coordinar, programar, formular,
supervisar y evaluar el proceso presupuestario institucional de acuerdo con las normas
presupuestales y la política de la entidad.
Artículo 27º.- La Unidad de Organización y Métodos es la encargada de dirigir, coordinar y
ejecutar los procesos de racionalización, reingeniería y simplificación de procedimientos, así como
analizar, consolidar, coordinar y proponer la actualización permanente de la normatividad interna
de la Institución.
Artículo 28º.- La Unidad de Estadística es la encargada de la producción, análisis y difusión de la
información estadística de la institución, según las normas del Sistema Nacional de Estadística.
OFICINA DE ASESORÍA JURIDÍCA
Artículo 29º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar en asuntos de
carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y demás órganos de la institución. Depende de la
Secretaría General del INPE.
Artículo 30º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:
1. Brindar el asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a los demás órganos de la
institución;
2. Emitir opinión, pronunciamiento e informes sobre la interpretación y aplicación de las
normas legales y administrativas que se sometan a consideración;
3. Elaborar y visar los proyectos de resolución presidencial;
4. Revisar y visar los convenios, contratos y bases que atañan a la institución;
5. Proponer proyectos de normas internas y dispositivos legales de interés institucional;
6. Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia las acciones legales y
judiciales en las cuales la institución es parte o tiene legítimo interés;
7. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la asesoría jurídica de los órganos
desconcentrados de la institución;
8. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas
operativas del área de su competencia;
9. Emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos;
10. Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación penitenciaria y las normas internas de la
institución; y,
11. Otras funciones que le encomiende el Secretario General del INPE.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 31º.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de conducir los
procesos y actividades de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y
financieros de la institución. Depende de la Secretaría General del INPE.
Artículo 32º.- Son funciones de la Oficina General de Administración:
1. Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias generales
de gestión administrativa;
2. Elaborar, proponer y/o aprobar las normas e instrumentos técnicos de gestión de los
sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como
las actividades de control patrimonial y los servicios auxiliares;
3. Formular, consolidar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a
nivel Unidad Ejecutora y del Pliego;
4. Conducir y dirigir las acciones de asignación de recursos dentro de un marco democrático
y de transparencia contando con la participación directa de los responsables de la
ejecución de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y
objetivos institucionales;
5. Participar en la formulación del presupuesto institucional, así como ejecutar el presupuesto
en el nivel de la administración central;
6. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas financieras y de
rendición de cuentas;
7. Administrar adecuadamente el uso racional del potencial humano, promoviendo su
rendimiento y desarrollo en concordancia con las normas del sistema de personal;
8. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de
los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería;
9. Supervisar y controlar las acciones que correspondan a un efectivo control patrimonial de
los bienes de la institución;
10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras dentro del
ámbito de su competencia;
11. Supervisar y controlar el uso adecuado de los recursos asignados a la unidad ejecutora de
conformidad con las metas programadas;
12. Resolver los recursos impugnativos que se interpongan en el ámbito de su competencia;
13. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y,
14. Otras funciones que le encomiende el Secretario General del INPE.
Artículo 33º.- La Oficina General de Administración cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
05.1.1 Unidad de Recursos Humanos
05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería
05.1.3 Unidad de Logística
Artículo 34º.- La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de la administración del
potencial humano y de ejecutar los procesos técnicos del sistema de personal, así como las
acciones y programas de bienestar social de acuerdo con las normas y procedimientos del sector
público y planes institucionales.
Artículo 35º.- La Unidad de Contabilidad y Tesorería es la encargada de formular la contabilidad
y los estados financieros en los niveles de la administración central y pliego, y ejecutar la
programación de ingresos y gastos por toda fuente de financiamiento de conformidad con las
normas legales.
Artículo 36º.- La Unidad de Logística es la encargada de administrar los procesos técnicos y las
acciones de abastecimiento de bienes y servicios, así como del registro y control de los bienes
patrimoniales de la institución.
OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 37º.- La Oficina de Sistemas de Información, es el órgano encargado de dirigir, integrar,
coordinar y supervisar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Instituto Nacional
Penitenciario. Proporciona el asesoramiento y el soporte técnico correspondiente. Depende de la
Secretaría General del INPE.
Artículo 38º.- Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información:
1. Formular y proponer las políticas, normas y procedimientos del Sistema Informático y de
Telecomunicaciones de la institución;
2. Coordinar con las unidades orgánicas los términos y alcances del apoyo requerido en
sistemas automatizados y de telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de análisis de
riesgo, seguridad y contingencias a nivel institucional;
3. Diseñar y administrar técnicamente la red de cómputo de la Sede Central; regional y de los
establecimientos penitenciarios, y desarrollar la red nacional de comunicaciones de tal
manera que se integren los sistemas informáticos de la institución;
4. Desarrollar y administrar los sistemas de información del INPE, así como mantener
actualizado la información del portal electrónico institucional y los servicios de extranet e
intranet del INPE;
5. Planificar y coordinar la asignación de recursos y servicios informáticos (software y
hardware) y brindar el soporte y el mantenimiento preventivo y supervisión del
mantenimiento correctivo que realizan las empresas especializadas para garantizar la
operatividad de los equipos informáticos del INPE;
6. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades informáticas de los órganos
desconcentrados del INPE, en concordancia con las políticas, normas y procedimientos
aprobados por la Alta Dirección del INPE;
7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas
operativas del área de su competencia;
8. Desarrollar estudios e investigación sobre nuevas tecnologías de información y
comunicaciones, susceptibles de ser aplicables al cumplimiento de los objetivos del INPE;
y,
9. Otras funciones que encomiende el Secretario General del INPE.
OFICINA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA
Artículo 39º.- La Oficina de Infraestructura Penitenciaria, es el órgano encargado de realizar los
estudios de preinversión e inversión de los proyectos de inversión pública de la infraestructura
penitenciaria, así como ejecutar obras civiles para la construcción, refacción, remodelación y
mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; y realizar la supervisión
de éstas de acuerdo a la normatividad de la materia. Tiene autonomía técnica, administrativa y
financiera. Depende de la Secretaría General del INPE.
Artículo 40º.- Son funciones de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria:
1. Proponer los lineamientos de política relacionados con la infraestructura penitenciaria y
supervisar su cumplimiento;
2. Formular y proponer las normas técnicas sobre infraestructura penitenciaria;
3. Formular estudios de preinversión e inversión en materia de infraestructura penitenciaria;
4. Coordinar, programar, formular y aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de
estudios y obras de infraestructura penitenciaria;
5. Formular el programa de inversiones orientado a la construcción, ampliación y
mejoramiento de la infraestructura penitenciaria;
6. Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento de la infraestructura penitenciaria;
7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas
operativas del área de su competencia;
8. Ejecutar obras civiles para la construcción, refacción y remodelación de establecimientos
penitenciarios y dependencias conexas;
9. Supervisar la ejecución de estudios, obras y el equipamiento;
10. Organizar y mantener actualizado el inventario de estudios, proyectos y obras de
infraestructura penitenciaria; y,
11. Otras que le asigne Secretaría General del INPE.
Artículo 41º.- La Oficina de Infraestructura Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
1.
1.
1. Unidad de Estudios y Proyectos
2. Unidad de Obras y Equipamiento
Artículo 42º.- La Unidad de Estudios y Proyectos, es la encargada de coordinar, planificar,
programar, desarrollar, supervisar y evaluar los estudios, diseños y proyectos de inversión en
infraestructura penitenciaria.
Artículo 43º.- La Unidad de Obras y Equipamiento, es la encargada de programar, ejecutar,
supervisar y evaluar las obras civiles en construcción, refacción y remodelación de
establecimientos penitenciarios para el mantenimiento y conservación de la infraestructura
penitenciaria.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE LÍNEA
DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Artículo 44º.- La Dirección de Tratamiento Penitenciario, es el órgano encargado de conducir
las actividades de tratamiento penitenciario en la institución. Depende de la Presidencia del INPE.
Artículo 45º.- Son funciones de la Dirección de Tratamiento Penitenciario:
1. Formular y proponer las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo
para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de
salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios;
2. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social, legal, psicológica
y religiosa que coadyuven a la modificación de la conducta del interno;
3. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la educación y programas
educativos en los establecimientos penitenciarios;
4. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y
comercialización de los bienes y prestación de servicios de los internos;
5. Promover la creación de pequeñas y medianas empresas productivas en los
establecimientos penitenciarios, con participación del sector publico y privado;
6. Promover la participación de la sociedad y las instituciones públicas y privadas para el
desarrollo de los programas educativos de los internos;
7. Supervisar y evaluar la ejecución de los beneficios penitenciarios;
8. Dirigir y supervisar las acciones de prevención y prestación integral de salud en los
establecimientos penitenciarios;
9. Formular proyectos de salud para la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación
de la salud del interno, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional;
10. Coordinar con el Ministerio de Salud la prevención y control de brotes epidemiológicos y
con el Sistema Nacional de Defensa Civil en las situaciones de emergencia en los
establecimientos penitenciarios;
11. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas
operativas del área de su competencia;
12. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y,
13. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
Artículo 46º.- La Dirección de Tratamiento Penitenciario cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria
06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria
06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización
06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria
Artículo 47º.- La Subdirección de Asistencia Penitenciaria es la encargada de organizar,
supervisar y evaluar la ejecución de los programas de tratamiento del interno en los servicios de
asistencia social, legal, psicológica y religiosa.
Artículo 48º.- La Subdirección de Educación Penitenciaria se encarga de organizar, supervisar
y evaluar las actividades educativas de los internos. Así como promover los programas educativos
de capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios;
Artículo 49º.- La Subdirección de Trabajo y Comercialización se encarga de organizar,
supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de
bienes y prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios.
Artículo 50º.- La Subdirección de Salud Penitenciaria se encarga de articular y conducir las
actividades y procesos del sistema de salud en la Institución, para el mejor funcionamiento en los
servicios asistenciales de salud de los establecimientos penitenciarios, en concordancia con la
política del Sistema Nacional de Salud y el marco normativo internacional.
DIRECCIÓN DE REGISTRO PENITENCIARIO
Artículo 51º.- La Dirección de Registro Penitenciario es el órgano encargado de organizar y
administrar las actividades y procesos del registro penitenciario de la institución. Depende de la
Presidencia del INPE.
Artículo 52º.- Son funciones de la Dirección de Registro Penitenciario:
1. Formular, proponer y ejecutar los lineamientos de política relativos al registro penitenciario;
2. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procesos de ingresos y egresos de los
internos, sentenciados a penas limitativas de derechos y de los liberados;
3. Formular y proponer las normas, planes, programas y proyectos de desarrollo en materia
de registro penitenciario;
4. Organizar, centralizar y administrar la información sobre situación jurídica de los internos a
nivel nacional;
5. Asegurar la conservación y confidencialidad de la información contenida en el registro
penitenciario;
6. Organizar y actualizar la información del sistema integrado de información de registro
penitenciario de la institución;
7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas
operativas del área de su competencia;
8. Atender los requerimientos de información de las autoridades judiciales, entidades públicas
y del público usuario; y,
9. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
Artículo 53º.- La Dirección de Seguridad Penitenciaria es el órgano encargado de desarrollar
las acciones de seguridad integral que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y
comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. Depende de la
Presidencia del INPE.
Artículo 54º.- Son funciones de la Dirección de Seguridad Penitenciaria:
1. Proponer y ejecutar las políticas de seguridad integral y de inteligencia penitenciaria en el
Sistema Penitenciario Nacional, así como supervisar su cumplimiento;
2. Asesorar a la Secretaría General del INPE, en las acciones de Defensa Nacional,
brindando información y el apoyo en la ejecución de las acciones relacionadas con el tema;
3. Elaborar y proponer las normas y lineamientos para las acciones de seguridad e
inteligencia, así como coordinar y supervisar su cumplimiento en las unidades orgánicas de
los órganos desconcentrados, establecimientos penitenciarios y dependencias conexas;
4. Coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de las acciones de Defensa
Civil en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas;
5. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas
operativas del área de su competencia;
6. Coordinar, organizar y dirigir las acciones de inspecciones de las instalaciones, armamento
y equipos, así como garantizar el funcionamiento de los servicios especiales de seguridad
de la institución;
7. Planificar y coordinar los registros y revisiones inopinadas en los establecimientos
penitenciarios, con los órganos de seguridad de los órganos desconcentrados;
8. Coordinar la ejecución de los traslados de los internos dentro del territorio nacional y el
traslado de internos nacionales y/o extranjeros que se acojan a convenios sobre
cumplimiento de condena en sus países de origen.
9. Captar, procesar y evaluar la información de inteligencia, informando oportunamente a la
Presidencia del INPE, para la toma de decisiones; y,
10. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
Artículo 55º.- La Dirección de Seguridad Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados
06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria
Artículo 56º.- La Subdirección de Seguridad de Penalesy Traslados se encarga de proponer,
coordinar, supervisar y evaluar las acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los
establecimientos penitenciarios y dependencias conexas a nivel nacional, así como coordinar y
supervisar los traslados que se realicen.
Artículo 57º.- La Subdirección de Inteligencia Penitenciaria es la encargada de captar, procesar
y evaluar la información relacionada con las actividades operativas de los establecimientos
penitenciarios y dependencias conexas, así como de dirigir, coordinar y supervisar las actividades
de inteligencia y contrainteligencia en la Institución. Las acciones de inteligencia se coordinan con
la Oficina de Asuntos Internos.
DIRECCIÓN DE MEDIO LIBRE
Artículo 58º.- La Dirección de Medio Libre es el órgano encargado de organizar y conducir las
actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos.
Depende de la Presidencia del INPE.
Artículo 59º.- Son funciones de la Dirección de Medio Libre:
1. Proponer y ejecutar los lineamientos de política para la reinserción social del liberado y
para el cumplimiento de las penas limitativas de derechos;
2. Elaborar y proponer normas y lineamientos para las actividades de asistencia post-
penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos;
3. Formular los programas del tratamiento post-penitenciario, fortaleciendo la relación
liberado - familia - sociedad;
4. Promover, coordinar y supervisar las actividades laborales y educativas de los liberados y
sentenciados a penas limitativas de derechos;
5. Organizar y controlar la ejecución de las penas limitativas de derechos, así como de
supervisar su cumplimiento;
6. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas
operativas del área de su competencia;
7. Coordinar, supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de las Juntas de
Asistencia Post-penitenciaria;
8. Promover la participación de las instituciones públicas y privadas para el apoyo de los
liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos, mediante la suscripción de
convenios; y,
9. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
OFICINAS REGIONALES
Artículo 60º.- Las Oficinas Regionales son los órganos desconcentrados del Instituto Nacional
Penitenciario, encargados de dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de las penas privativas de
libertad y limitativas de derechos, en los establecimientos transitorios, establecimientos
penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas
limitativas de derechos del ámbito de su jurisdicción. Dependen de la Presidencia del INPE.
Artículo 61º.- Son funciones de las Oficinas Regionales:
1. Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos
transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post
penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos y otras dependencias en el
ámbito de su jurisdicción;
2. Formular, sustentar y ejecutar su presupuesto;
3. Administrar los recursos humanos, los bienes y servicios, ejecutar los procesos de
contabilidad, tesorería y de abastecimiento;
4. Conducir y dirigir las acciones de asignación de recursos dentro de un marco democrático
y de transparencia contando con la participación directa de los responsables de la
ejecución de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y
objetivos institucionales;
5. Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos y acciones de registro penitenciario y
estadística;
6. Coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de la tecnología de información y el soporte
técnico;
7. Coordinar y supervisar las acciones de prevención, promoción, recuperación y
rehabilitación de la salud del interno en el ámbito regional;
8. Organizar y ejecutar las actividades de prensa e imagen institucional;
9. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los procedimientos, programas y
acciones de tratamiento, seguridad y administración, en los establecimientos
penitenciarios;
10. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas y acciones de producción y
comercialización de bienes y servicios del trabajo en los establecimientos penitenciarios de
su jurisdicción;
11. Planificar, organizar, aprobar y ejecutar las acciones de conducción y traslado de internos;
12. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia;
13. Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso
de trámite documentario y archivo; y,
14. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
Artículo 62º.- Las Oficinas Regionales pueden tener uno de los siguientes modelos de estructura
orgánica, que será aprobada por el Consejo Nacional Penitenciario, a propuesta de la Presidencia
del INPE:
1. MODELO 1: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los
establecimientos penitenciarios es superior al 40% del tratamiento de la población
penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las
siguientes unidades orgánicas:
1.1. Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional
1.2. Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de
Asesoría Jurídica.
1.3. Órgano de Apoyo: Unidad de Administración
1.4. Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro
Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre;
Establecimientos Transitorios; Establecimientos Penitenciarios y Establecimientos de
Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos.
1. MODELO 2: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los
establecimientos penitenciarios oscila entre el 15% al 40% del tratamiento de la población
penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las
siguientes unidades orgánicas:
2.1. Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional
2.2. Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
2.3. Órgano de Apoyo: Unidad de Administración
2.4. Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro
Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre y
Establecimientos Penitenciarios.
1. MODELO 3: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los
establecimientos penitenciarios es inferior al 15% del tratamiento de la población
penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las
siguientes unidades orgánicas:
3.1. Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional
3.3. Órgano de Apoyo: Unidad de Administración
3.4. Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro
Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria y Establecimientos
Penitenciarios.
Artículo 63º.- Las funciones de las unidades orgánicas de cada uno de los modelos estructurales
para las Oficinas Regionales señalados en el Artículo 62º, serán aprobadas por acuerdo del
Consejo Nacional Penitenciario.
ESTABLECIMIENTOS TRANSITORIOS
Artículo 64º.- Los Establecimientos Transitorios son las unidades orgánicas que se encargan de
la recepción temporal de las personas privadas de libertad previo a su ingreso al establecimiento
penitenciario, para fines de su identificación y clasificación o tránsito. Dependen del Director
Regional de la Oficina Regional respectiva.
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 65º.- Los Establecimientos Penitenciarios, son las unidades orgánicas encargadas de
dar cumplimiento a la ejecución de las penas privativas de libertad. Dependen del Director
Regional de la Oficina Regional respectiva.
Artículo 66º.- Los establecimientos penitenciarios según su población penitenciaria, tienen la
siguiente clasificación:
Tipo A, Aquellos que tienen una población mayor a 1,200 internos
Tipo B, Aquellos que tienen una población entre 900 y 1,199 internos
Tipo C, Aquellos que tienen una población entre 200 y 899 internos
Tipo D, Aquellos que tienen una población menor a 199 internos.
La estructura orgánica de los tipos de establecimientos penitenciarios, están definidas en los
Anexos correspondientes que forman parte del presente Reglamento. El Presidente del INPE,
por acuerdo del Consejo Nacional determinará los regímenes y el nivel de seguridad de los
establecimientos penitenciarios que correspondan según los tipos de clasificación antes señalada.
ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA
Y DE EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Artículo 67º.- Los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas
Limitativas de Derechos son las unidades orgánicas encargadas de planificar, ejecutar,
supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la última etapa del tratamiento y de las reglas de
conducta impuesta a los liberados para su reincorporación a la sociedad; así como a la ejecución
de penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres. Dependen de la
Subdirección de Medio Libre o quien haga sus veces en la Oficina Regional respectiva.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN
CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS
Y PENITENCIARIOS - CENECP
Artículo 68º.- Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP es el
órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al personal penitenciario, así
como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología. Depende de la
Presidencia del INPE.
Artículo 69º.- Son funciones del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios -
CENECP:
1. Proponer los lineamientos académicos, planes y programas de la entidad;
2. Conducir los procesos de selección del personal penitenciario;
3. Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de formación y capacitación del personal
penitenciario;
4. Desarrollar programas de especialización para el personal del Sistema Penitenciario
Nacional;
5. Programar, promover, ejecutar y difundir investigaciones en el campo criminológico y
penitenciario;
6. Promover el intercambio académico y científico, mediante convenios de cooperación a
nivel nacional e internacional;
7. Desarrollar acciones de extensión y proyección educativa que coadyuven a la prevención
del delito y tratamiento del delincuente;
8. Organizar certámenes nacionales e internacionales sobre asuntos de su competencia;
9. Formular y proponer su presupuesto;
10. Aprobar sus normas académicas internas; y,
11. Otras funciones que señale la Ley.
Artículo 70º.- El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, cuenta con las
siguientes unidades orgánicas:
1.
1. Unidad de Capacitación y Formación.
2. Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias.
Artículo 71º.- La Unidad de Capacitación y Formación, es la encargada de programar y conducir
el proceso de formación del personal penitenciario, así como desarrollar permanentemente los
programas de capacitación y especialización penitenciaria en coordinación con las universidades u
otras instituciones nacionales o internacionales de alto nivel académico.
Artículo 72º.- La Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias es la encargada
de realizar investigaciones científicas y estudios en la prevención del delito y del ámbito
criminológico y penitenciario.
TÍTULO TERCERO
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 73º.- El Instituto Nacional Penitenciario mantiene relaciones de coordinación, apoyo y
cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyas actividades
son compatibles con sus fines y objetivos institucionales.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 74º.- Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario, de conformidad con el artículo
140º del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo 654, los siguientes:
1. Los ingresos y recursos dispuestos en la Ley de Presupuesto;
2. La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la
comisión de delitos y faltas;
3. El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de
los dos años siguientes a su consignación;
4. Las donaciones y legados que se hagan en su favor;
5. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley.
6. Los demás que se establezcan por ley.
Asimismo, son también recursos del INPE, los siguientes:
1. Los recursos propios que genere por la explotación subsidiaria de su patrimonio
inmobiliario;
2. El cobro por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos que se brindan.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos del INPE se encuentran
bajo régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 en tanto se apruebe la nueva ley sobre la
materia.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las unidades orgánicas de nivel central, órganos desconcentrados y los
establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, adecuarán su estructura de
organización y funciones de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
Segunda.- Los cargos directivos y empleados de confianza de los establecimientos penitenciarios,
según su tipo, serán definidos por el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) del Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las normas legales
vigentes.
Tercera.- La creación, fusión o supresión de oficinas regionales, se efectuará teniendo en cuenta
lo dispuesto por la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM.
Cuarta.- La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos
penitenciarios se efectuará mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo
Nacional Penitenciario.

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Poder judicial

  • 1. Poderjudicial HISTORIA Introducción A través de la Historia del Derecho es posible comprender no sólo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad misma. Y es que, el sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrático que ha logrado un pueblo y que están condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos. Esta breve Historia del Poder Judicial en el Perú, presenta un recuento que abarca desde la época en que los pueblos de la antigüedad se regían por normas no escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, de acuerdo con lo que establecen la Constitución y las leyes. Organización Actual La Constitución Política de 1993 establece que la República del Perú es una e indivisible y que el Estado es democrático, independiente y soberano. El Gobierno Peruano es unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el principio de la división de poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el pueblo, en comicios democráticos. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la Constitución es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus diversas instancias. En el Perú, la administración judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y de los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley. Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseríos y distritos pequeños, donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de cada Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento. Los Juzgados de Paz Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas rurales y urbanas y su ámbito de acción, generalmente, son uno, dos ó más distritos. Ahí se ven casos de menor cuantía o de rápida solución y dependen igualmente de la Corte Superior , que determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven también las apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados. Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en una
  • 2. provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados Especializados están dedicados a juzgar sobre determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de Familia, de Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan sobre dos o tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados Especializados. Los Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Letrados. Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde hay delito, es decir, acciones antijurídicas que son penadas por la ley y que se castigan mediante una condena. Por lo general, los delitos están relacionados con daños a la persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc. A fin de facilitar la administración de justicia en todo el territorio nacional, existen 29 Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los casos, abarcan una porción de territorio que coincide con los límites de los departamentos del Perú. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especializadas o Mixtas, en las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas varía en cada distrito, dependiendo de la cantidad de población que atienden. En las Cortes Superiores se resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos. La máxima instancia judicial en el Perú es la Corte Suprema. Es la última instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de cualquier Corte Superior de Justicia del país. Bajo su jurisdicción se encuentra todo el territorio de la República y su sede es Lima, la capital del Perú. La Corte Suprema está conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas Supremas Especializadas. El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República es el Vocal Supremo, doctor César San Martín Castro. Bibliografía  Historia del Tahuantinsuyo - María Rostorowski  Historia del Derecho Peruano - Jorge Basadre Ayulo  Historia de la Conquista del Perú - Guillermo Prescott  Comentarios Reales - Garcilaso de la Vega  Derecho Indiano - Ricardo Levene  Historia de un Encomendero - Efraín Trelles  Historia de la República del Perú - Jorge Basadre Grossman  Virreyes y Presidentes del Perú - Selección de Textos - PEISA  Real Audiencia - Guillermo Lohmann  Las civilizaciones agrícolas  Historia de las civilizaciones desaparecidas - Selección de Textos - Ediciones del Reade's Digest  Historia de la Independencia de Trujillo  Faustino Sánchez Carrión : Tribuno de la República  Peruanos Ilustres - Jorge Basadre Grossman
  • 3. VISIÓN Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico. MISIÓN "Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional". Para el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, éticos y justos y, además, actualizados en su calificación jurídica. Crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados. Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocación de servicio. Articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado. OBJETIVOS  Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los magistrados.  Mejorar y ampliar el acceso a la justicia.  Modernizar la administración de justicia.  Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano Estrategias: 1. Priorizar o El acceso a la justicia o La confianza en el sistema judicial o Racionalizar la inversión de los recursos a utilizarse en el proceso. 2. Modernizar la estructura del Poder Judicial con las siguientes acciones: o Romper con los paradigmas tradicionales o Orientar la institución al servicio del ciudadano o Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios judiciales. 3. Promover el incremento de la productividad a través de:
  • 4. o La sistematización de los procesos y procedimientos o La racionalización de los recursos humanos o La permanente capacitación y evaluación. Normativa legal Constitución Política del Perú Ley Orgánica del Poder Judicial Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo (Aprobado por Resolución Administrativa 055-2002-CE-PJ) Reglamento Interno de Trabajo TUPA
  • 5. INPE Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la dirección de todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de circular el año 1992. El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología. Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de diciembre de 1945. Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psico-física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado. En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que funcionó hasta setiembre de 1968. Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del Interior.
  • 6. Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales. En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del sector Justicia. El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año se aprueba su reglamentación, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia. Visión: "Ser una institución con prestigio, eficiente y eficaz que reincorpora positivamente al penado a la sociedad, contribuyendo al desarrollo del pais y de la paz social". Misión: Institución pública rectora y administradora del Sistema Penitenciario Nacional, que cuenta con personal calificado, con valores, mística y vocación de servicio que busca la reinserción positiva a la sociedad de las personas privadas de su libertad, liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos.
  • 7. Marco normativo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la naturaleza, objetivo, funciones y la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como sus relaciones, régimen económico y disposiciones pertinentes. Artículo 2º.- Naturaleza El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Es un pliego presupuestal y sus actividades se sujetan al Código de Ejecución Penal y su Reglamento. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El Instituto Nacional Penitenciario tiene como domicilio legal la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional. Artículo 4º.- Objetivo Institucional El objetivo del INPE es dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, tendiente a la resocialización del interno. Artículo 5º.- Funciones Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:
  • 8. 1. Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente; 2. Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Público Nacional, dentro del ámbito de su competencia; 3. Desarrollar las acciones de asistencia post-penitenciaria en coordinación con los Gobiernos Regionales y Municipales; 4. Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente; 5. Promover y gestionar la cooperación internacional en apoyo a las actividades del Sistema Penitenciario Nacional de conformidad con la normatividad legal vigente; 6. Aprobar su presupuesto y plan de inversiones; 7. Aceptar donaciones o legados de personas o instituciones nacionales o extranjeras; 8. Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean procedentes; 9. Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario en coordinación con las Universidades; 10. Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria; 11. Proponer al Ministerio de Justicia proyectos relacionados con la legislación penal y penitenciaria; 12. Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines; 13. Adquirir, por cualquier título, bienes. muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria; 14. Llevar el registro de las instituciones, asociaciones y entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los internos y liberados; 15. Aprobar sus reglamentos internos; 16. Celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y, 17. Las demás que establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, y la legislación vigente.
  • 9. TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- La estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario es la siguiente: 01. ALTA DIRECCIÓN: 01.1 Consejo Nacional Penitenciario 01.1.1 Presidencia 01.2 Secretaría General 01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional 03. ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS: 03.1 Órgano de Control Institucional 03.1.1 Oficina de Supervisión Regional 03.1.2 Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control 03.2 Oficina de Asuntos Internos 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: 04.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 04.1.1 Unidad de Planeamiento 04.1.2 Unidad de Presupuesto 04.1.3 Unidad de Organización y Métodos 04.1.4 Unidad de Estadística.
  • 10. 04.2 Oficina de Asesoría Jurídica 05 ÓRGANOS DE APOYO: 05.1 Oficina General de Administración 05.1.1 Unidad de Recursos Humanos 05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería 05.1.3 Unidad de Logística 05.2 Oficina de Sistemas de Información 05.3 Oficina de Infraestructura Penitenciaria 05.3.1 Unidad de Estudios y Proyectos 05.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento 06. ÓRGANOS DE LÍNEA: 06.1 Dirección de Tratamiento Penitenciario 06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria 06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria 06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización 06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria 06.2 Dirección de Registro Penitenciario 06.3 Dirección de Seguridad Penitenciaria 06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados 06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria 06.4 Dirección de Medio Libre 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: 07. Oficinas Regionales
  • 11. 08. ÓRGANOS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN: 08. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios-CENECP 08.1 Unidad de Capacitación y Formación 08.2 Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Artículo 7º.- El Consejo Nacional Penitenciario, es el órgano de dirección del Instituto Nacional Penitenciario, y conduce la política del Sistema Penitenciario Nacional. Está integrado por tres miembros, uno de los cuales ejerce la Presidencia, otro la Vicepresidencia y el Tercer Miembro. El Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario, reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Participa en las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario. El Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, participa en las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario. Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Nacional Penitenciario: 1. Formular, dirigir y supervisar la política penitenciaria en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno;
  • 12. 2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Anual del Pliego y la Memoria Anual; 3. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y el Manual de Organización y Funciones, así como los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal; 4. Actuar como última instancia administrativa para los fines a que se contrae la Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual emitirá las Resoluciones de Consejo que corresponda; 5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo institucional; y, 6. Las demás funciones que establezca la Ley. PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, constituye la más alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas que le establece el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y demás normas legales. Es titular del pliego presupuestal. Denominándosele también Presidente del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 10º.- Son funciones del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario: 1. Ejercer la representación legal de la institución; 2. Supervisar, controlar y coordinar las actividades del Sistema Penitenciario Nacional; 3. Convocar y presidir el Consejo Nacional Penitenciario; 4. Supervisar permanentemente la ejecución de la política penitenciaria y el cumplimiento de los planes, objetivos y metas institucionales; 5. Expedir resoluciones presidenciales en asuntos de su competencia; 6. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y contratos con entidades públicas y privadas nacionales, así como aceptar donaciones o legados de personas o instituciones, en el marco de la normatividad vigente; 7. Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y, a través de las entidades establecidas por las normas legales vigentes; 8. Designar a los empleados de confianza y directivos superiores, en el marco de la normatividad vigente; 9. Autorizar la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal penitenciario en instituciones nacionales y del extranjero; 10. Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; y, 11. Las demás funciones que establezca la Ley. SECRETARÍA GENERAL
  • 13. Artículo 11º.- La Secretaría General es el órgano encargado de prestar apoyo técnico - administrativo a la Alta Dirección; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la institución. Depende de la Presidencia del INPE. Artículo 12º.- Son funciones de la Secretaría General: 1. Desempeñar las funciones de Secretario en las sesiones del Consejo; 2. Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que requiera el conocimiento y decisión del Presidente del INPE; 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de los órganos de apoyo y de asesoramiento, informando periódicamente a la Presidencia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante informes previsto por los sistemas administrativos; 4. Asesorar a la Presidencia del INPE en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional en el ámbito institucional, en coordinación con la Dirección de Seguridad Penitenciaria; 5. Autenticar las normas internas y documentos oficiales emanadas por el Presidente o el Consejo del INPE; 6. Organizar, dirigir y supervisar el trámite documentario institucional, así como la administración del Centro de Documentación y el Archivo del INPE, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivos; 7. Coordinar y supervisar las actividades de prensa, protocolo y las relaciones públicas institucionales; 8. Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atención del trámite documentario y de archivo de la institución; 9. Asesorar al Presidente en el campo de su especialidad; y, 10. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Artículo 13º.- La Secretaría General, cuenta con la siguiente unidad orgánica: 01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional Artículo 14º.- La Oficina de Prensa e Imagen Institucional, es la encargada de proponer y ejecutar las políticas de prensa, relaciones públicas, protocolo, comunicaciones e imagen institucional del INPE. CAPÍTULO III
  • 14. ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional, es el encargado de ejecutar el control de las actividades de la gestión del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Depende de la Contraloría General de la República. Artículo 16º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7º de la Ley y el control externo a que se refiere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General; 2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia; 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el titular de la entidad, cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe de OCI. Se considera actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; 4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior; 5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva; 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el
  • 15. seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; 10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de OCI y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; 12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad; 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General; y, 14. Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 17º.- El Órgano de Control Institucional, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. 1. Oficina de Supervisión Regional 1. 1. Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control Artículo 18º.- La Oficina de Supervisión Regional es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones de las Unidades de Control Regional, así como efectuar acciones de control programadas en el Plan Anual de Control y otras dispuestas por la Contraloría General de la República. Artículo 19º.- La Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones y actividades de control concernientes a la Sede Central y otras dispuestas por la Contraloría General de la República. OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Artículo 20º La Oficina de Asuntos Internos es el órgano encargado de conducir investigaciones de carácter funcional sobre los actos de corrupción e irregularidades que se cometan en los distintos órganos y direcciones del INPE. Depende de la Presidencia del INPE.
  • 16. El Presidente encarga en forma directa o a propuesta del Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, las investigaciones que estime pertinente. La Oficina de Asuntos Internos en ningún caso asume atribuciones de competencia exclusiva del Órgano de Control Institucional. Artículo 21º Son funciones de la Oficina de Asuntos Internos: 1. Formular y proponer a Presidencia del INPE políticas, modificaciones o iniciativas normativas, y en general, acciones dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupción o irregulares; 2. Diseñar, implementar y ejecutar programas, campañas o estrategias dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupción o irregulares, previa aprobación de la Presidencia del INPE; 3. Coordinar con los órganos correspondientes a efectos de intercambiar información y establecer mecanismos de comunicación segura y eficaz; 4. Efectuar actuaciones previas en los distintos órganos, direcciones u oficinas del INPE, con el objeto de tomar conocimiento de cualquier hecho o situación que pudiere dar lugar a una investigación o a la necesidad de plantear una política o estrategia anticorrupción; 5. Realizar investigaciones sobre casos de corrupción o irregularidades cometidas por personal del INPE; 6. Emitir informes sobre las investigaciones realizadas, identificando e individualizando a los presuntos responsables y acompañando las pruebas que lo sustentan. El informe con las recomendaciones deberá ser elevado a la Presidencia del INPE para impulsar las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar; y, 7. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 22º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversiones, racionalización y estadística, así como de las actividades de cooperación internacional y de organización. Depende de la Secretaría General del INPE. Artículo 23º.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
  • 17. 1. Asesorar a la Alta Dirección en materia de planeamiento y política institucional; y a las unidades orgánicas en asuntos relacionados con los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo y el presupuesto institucional; 2. Conducir la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional y Plan Estratégico Institucional en armonía con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector y las normas sobre la materia; 3. Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación de la información presupuestal del pliego, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto; 4. Identificar escenarios estratégicos futuros sobre la base de estudios prospectivos y realizar el análisis integral de la realidad penitenciaria y de su entorno que contribuya a un mejor diagnóstico, conocimiento y comprensión de los problemas del Sistema Penitenciario Nacional, impulsando la investigación y alternativas de mejoras de gestión; 5. Proponer e impulsar mecanismos de transparencia en la asignación de recursos con la participación efectiva de los responsables de ejecutar las actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos; 6. Programar, organizar, conducir y evaluar la ejecución de la Cooperación Institucional Nacional e Internacional reembolsable y no reembolsable, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, respectivamente; 7. Programar y ejecutar la recolección, procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión de la información estadística de la institución; 8. Formular estudios de la situación organizativa y proponer modelos organizacionales y documentos de gestión, así como impulsar las actividades de racionalización, simplificación de procedimientos y de normatividad interna; 9. Evaluar el cumplimiento de las metas en concordancia con los objetivos instituciones; y, 10. Otras funciones que le encomiende el Secretario General del INPE. Artículo 24º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 04.1.1 Unidad de Planeamiento 04.1.2 Unidad de Presupuesto 04.1.3 Unidad de Organización y Métodos 04.1.4 Unidad de Estadística. Artículo 25º.- La Unidad de Planeamiento es la encargada de formular y evaluar los planes de desarrollo institucional, coordinar y evaluar los convenios, así como de canalizar los recursos de asistencia y cooperación internacional no reembolsable.
  • 18. Artículo 26º.- La Unidad de Presupuesto es la encargada de coordinar, programar, formular, supervisar y evaluar el proceso presupuestario institucional de acuerdo con las normas presupuestales y la política de la entidad. Artículo 27º.- La Unidad de Organización y Métodos es la encargada de dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de racionalización, reingeniería y simplificación de procedimientos, así como analizar, consolidar, coordinar y proponer la actualización permanente de la normatividad interna de la Institución. Artículo 28º.- La Unidad de Estadística es la encargada de la producción, análisis y difusión de la información estadística de la institución, según las normas del Sistema Nacional de Estadística. OFICINA DE ASESORÍA JURIDÍCA Artículo 29º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y demás órganos de la institución. Depende de la Secretaría General del INPE. Artículo 30º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Brindar el asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a los demás órganos de la institución; 2. Emitir opinión, pronunciamiento e informes sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y administrativas que se sometan a consideración; 3. Elaborar y visar los proyectos de resolución presidencial; 4. Revisar y visar los convenios, contratos y bases que atañan a la institución; 5. Proponer proyectos de normas internas y dispositivos legales de interés institucional; 6. Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia las acciones legales y judiciales en las cuales la institución es parte o tiene legítimo interés; 7. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la asesoría jurídica de los órganos desconcentrados de la institución; 8. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; 9. Emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos; 10. Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación penitenciaria y las normas internas de la institución; y, 11. Otras funciones que le encomiende el Secretario General del INPE.
  • 19. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 31º.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de conducir los procesos y actividades de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la institución. Depende de la Secretaría General del INPE. Artículo 32º.- Son funciones de la Oficina General de Administración: 1. Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias generales de gestión administrativa; 2. Elaborar, proponer y/o aprobar las normas e instrumentos técnicos de gestión de los sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como las actividades de control patrimonial y los servicios auxiliares; 3. Formular, consolidar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a nivel Unidad Ejecutora y del Pliego; 4. Conducir y dirigir las acciones de asignación de recursos dentro de un marco democrático y de transparencia contando con la participación directa de los responsables de la ejecución de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y objetivos institucionales; 5. Participar en la formulación del presupuesto institucional, así como ejecutar el presupuesto en el nivel de la administración central; 6. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas financieras y de rendición de cuentas; 7. Administrar adecuadamente el uso racional del potencial humano, promoviendo su rendimiento y desarrollo en concordancia con las normas del sistema de personal; 8. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería; 9. Supervisar y controlar las acciones que correspondan a un efectivo control patrimonial de los bienes de la institución; 10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras dentro del ámbito de su competencia; 11. Supervisar y controlar el uso adecuado de los recursos asignados a la unidad ejecutora de conformidad con las metas programadas; 12. Resolver los recursos impugnativos que se interpongan en el ámbito de su competencia; 13. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, 14. Otras funciones que le encomiende el Secretario General del INPE.
  • 20. Artículo 33º.- La Oficina General de Administración cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 05.1.1 Unidad de Recursos Humanos 05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería 05.1.3 Unidad de Logística Artículo 34º.- La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de la administración del potencial humano y de ejecutar los procesos técnicos del sistema de personal, así como las acciones y programas de bienestar social de acuerdo con las normas y procedimientos del sector público y planes institucionales. Artículo 35º.- La Unidad de Contabilidad y Tesorería es la encargada de formular la contabilidad y los estados financieros en los niveles de la administración central y pliego, y ejecutar la programación de ingresos y gastos por toda fuente de financiamiento de conformidad con las normas legales. Artículo 36º.- La Unidad de Logística es la encargada de administrar los procesos técnicos y las acciones de abastecimiento de bienes y servicios, así como del registro y control de los bienes patrimoniales de la institución. OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 37º.- La Oficina de Sistemas de Información, es el órgano encargado de dirigir, integrar, coordinar y supervisar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Instituto Nacional Penitenciario. Proporciona el asesoramiento y el soporte técnico correspondiente. Depende de la Secretaría General del INPE. Artículo 38º.- Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información: 1. Formular y proponer las políticas, normas y procedimientos del Sistema Informático y de Telecomunicaciones de la institución;
  • 21. 2. Coordinar con las unidades orgánicas los términos y alcances del apoyo requerido en sistemas automatizados y de telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de análisis de riesgo, seguridad y contingencias a nivel institucional; 3. Diseñar y administrar técnicamente la red de cómputo de la Sede Central; regional y de los establecimientos penitenciarios, y desarrollar la red nacional de comunicaciones de tal manera que se integren los sistemas informáticos de la institución; 4. Desarrollar y administrar los sistemas de información del INPE, así como mantener actualizado la información del portal electrónico institucional y los servicios de extranet e intranet del INPE; 5. Planificar y coordinar la asignación de recursos y servicios informáticos (software y hardware) y brindar el soporte y el mantenimiento preventivo y supervisión del mantenimiento correctivo que realizan las empresas especializadas para garantizar la operatividad de los equipos informáticos del INPE; 6. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades informáticas de los órganos desconcentrados del INPE, en concordancia con las políticas, normas y procedimientos aprobados por la Alta Dirección del INPE; 7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; 8. Desarrollar estudios e investigación sobre nuevas tecnologías de información y comunicaciones, susceptibles de ser aplicables al cumplimiento de los objetivos del INPE; y, 9. Otras funciones que encomiende el Secretario General del INPE. OFICINA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Artículo 39º.- La Oficina de Infraestructura Penitenciaria, es el órgano encargado de realizar los estudios de preinversión e inversión de los proyectos de inversión pública de la infraestructura penitenciaria, así como ejecutar obras civiles para la construcción, refacción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; y realizar la supervisión de éstas de acuerdo a la normatividad de la materia. Tiene autonomía técnica, administrativa y financiera. Depende de la Secretaría General del INPE. Artículo 40º.- Son funciones de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria: 1. Proponer los lineamientos de política relacionados con la infraestructura penitenciaria y supervisar su cumplimiento; 2. Formular y proponer las normas técnicas sobre infraestructura penitenciaria; 3. Formular estudios de preinversión e inversión en materia de infraestructura penitenciaria; 4. Coordinar, programar, formular y aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de estudios y obras de infraestructura penitenciaria; 5. Formular el programa de inversiones orientado a la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura penitenciaria; 6. Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento de la infraestructura penitenciaria;
  • 22. 7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; 8. Ejecutar obras civiles para la construcción, refacción y remodelación de establecimientos penitenciarios y dependencias conexas; 9. Supervisar la ejecución de estudios, obras y el equipamiento; 10. Organizar y mantener actualizado el inventario de estudios, proyectos y obras de infraestructura penitenciaria; y, 11. Otras que le asigne Secretaría General del INPE. Artículo 41º.- La Oficina de Infraestructura Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. 1. 1. Unidad de Estudios y Proyectos 2. Unidad de Obras y Equipamiento Artículo 42º.- La Unidad de Estudios y Proyectos, es la encargada de coordinar, planificar, programar, desarrollar, supervisar y evaluar los estudios, diseños y proyectos de inversión en infraestructura penitenciaria. Artículo 43º.- La Unidad de Obras y Equipamiento, es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras civiles en construcción, refacción y remodelación de establecimientos penitenciarios para el mantenimiento y conservación de la infraestructura penitenciaria. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Artículo 44º.- La Dirección de Tratamiento Penitenciario, es el órgano encargado de conducir las actividades de tratamiento penitenciario en la institución. Depende de la Presidencia del INPE. Artículo 45º.- Son funciones de la Dirección de Tratamiento Penitenciario:
  • 23. 1. Formular y proponer las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios; 2. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social, legal, psicológica y religiosa que coadyuven a la modificación de la conducta del interno; 3. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la educación y programas educativos en los establecimientos penitenciarios; 4. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de los bienes y prestación de servicios de los internos; 5. Promover la creación de pequeñas y medianas empresas productivas en los establecimientos penitenciarios, con participación del sector publico y privado; 6. Promover la participación de la sociedad y las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los programas educativos de los internos; 7. Supervisar y evaluar la ejecución de los beneficios penitenciarios; 8. Dirigir y supervisar las acciones de prevención y prestación integral de salud en los establecimientos penitenciarios; 9. Formular proyectos de salud para la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del interno, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional; 10. Coordinar con el Ministerio de Salud la prevención y control de brotes epidemiológicos y con el Sistema Nacional de Defensa Civil en las situaciones de emergencia en los establecimientos penitenciarios; 11. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; 12. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, 13. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Artículo 46º.- La Dirección de Tratamiento Penitenciario cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria 06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria 06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización 06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria Artículo 47º.- La Subdirección de Asistencia Penitenciaria es la encargada de organizar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de tratamiento del interno en los servicios de asistencia social, legal, psicológica y religiosa.
  • 24. Artículo 48º.- La Subdirección de Educación Penitenciaria se encarga de organizar, supervisar y evaluar las actividades educativas de los internos. Así como promover los programas educativos de capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios; Artículo 49º.- La Subdirección de Trabajo y Comercialización se encarga de organizar, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios. Artículo 50º.- La Subdirección de Salud Penitenciaria se encarga de articular y conducir las actividades y procesos del sistema de salud en la Institución, para el mejor funcionamiento en los servicios asistenciales de salud de los establecimientos penitenciarios, en concordancia con la política del Sistema Nacional de Salud y el marco normativo internacional. DIRECCIÓN DE REGISTRO PENITENCIARIO Artículo 51º.- La Dirección de Registro Penitenciario es el órgano encargado de organizar y administrar las actividades y procesos del registro penitenciario de la institución. Depende de la Presidencia del INPE. Artículo 52º.- Son funciones de la Dirección de Registro Penitenciario: 1. Formular, proponer y ejecutar los lineamientos de política relativos al registro penitenciario; 2. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procesos de ingresos y egresos de los internos, sentenciados a penas limitativas de derechos y de los liberados; 3. Formular y proponer las normas, planes, programas y proyectos de desarrollo en materia de registro penitenciario; 4. Organizar, centralizar y administrar la información sobre situación jurídica de los internos a nivel nacional; 5. Asegurar la conservación y confidencialidad de la información contenida en el registro penitenciario; 6. Organizar y actualizar la información del sistema integrado de información de registro penitenciario de la institución; 7. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; 8. Atender los requerimientos de información de las autoridades judiciales, entidades públicas y del público usuario; y, 9. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
  • 25. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA Artículo 53º.- La Dirección de Seguridad Penitenciaria es el órgano encargado de desarrollar las acciones de seguridad integral que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. Depende de la Presidencia del INPE. Artículo 54º.- Son funciones de la Dirección de Seguridad Penitenciaria: 1. Proponer y ejecutar las políticas de seguridad integral y de inteligencia penitenciaria en el Sistema Penitenciario Nacional, así como supervisar su cumplimiento; 2. Asesorar a la Secretaría General del INPE, en las acciones de Defensa Nacional, brindando información y el apoyo en la ejecución de las acciones relacionadas con el tema; 3. Elaborar y proponer las normas y lineamientos para las acciones de seguridad e inteligencia, así como coordinar y supervisar su cumplimiento en las unidades orgánicas de los órganos desconcentrados, establecimientos penitenciarios y dependencias conexas; 4. Coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de las acciones de Defensa Civil en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas; 5. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; 6. Coordinar, organizar y dirigir las acciones de inspecciones de las instalaciones, armamento y equipos, así como garantizar el funcionamiento de los servicios especiales de seguridad de la institución; 7. Planificar y coordinar los registros y revisiones inopinadas en los establecimientos penitenciarios, con los órganos de seguridad de los órganos desconcentrados; 8. Coordinar la ejecución de los traslados de los internos dentro del territorio nacional y el traslado de internos nacionales y/o extranjeros que se acojan a convenios sobre cumplimiento de condena en sus países de origen. 9. Captar, procesar y evaluar la información de inteligencia, informando oportunamente a la Presidencia del INPE, para la toma de decisiones; y, 10. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Artículo 55º.- La Dirección de Seguridad Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados 06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria
  • 26. Artículo 56º.- La Subdirección de Seguridad de Penalesy Traslados se encarga de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas a nivel nacional, así como coordinar y supervisar los traslados que se realicen. Artículo 57º.- La Subdirección de Inteligencia Penitenciaria es la encargada de captar, procesar y evaluar la información relacionada con las actividades operativas de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, así como de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de inteligencia y contrainteligencia en la Institución. Las acciones de inteligencia se coordinan con la Oficina de Asuntos Internos. DIRECCIÓN DE MEDIO LIBRE Artículo 58º.- La Dirección de Medio Libre es el órgano encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos. Depende de la Presidencia del INPE. Artículo 59º.- Son funciones de la Dirección de Medio Libre: 1. Proponer y ejecutar los lineamientos de política para la reinserción social del liberado y para el cumplimiento de las penas limitativas de derechos; 2. Elaborar y proponer normas y lineamientos para las actividades de asistencia post- penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos; 3. Formular los programas del tratamiento post-penitenciario, fortaleciendo la relación liberado - familia - sociedad; 4. Promover, coordinar y supervisar las actividades laborales y educativas de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos; 5. Organizar y controlar la ejecución de las penas limitativas de derechos, así como de supervisar su cumplimiento; 6. Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; 7. Coordinar, supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria; 8. Promover la participación de las instituciones públicas y privadas para el apoyo de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos, mediante la suscripción de convenios; y, 9. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. CAPÍTULO VII
  • 27. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS REGIONALES Artículo 60º.- Las Oficinas Regionales son los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Penitenciario, encargados de dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de las penas privativas de libertad y limitativas de derechos, en los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos del ámbito de su jurisdicción. Dependen de la Presidencia del INPE. Artículo 61º.- Son funciones de las Oficinas Regionales: 1. Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos y otras dependencias en el ámbito de su jurisdicción; 2. Formular, sustentar y ejecutar su presupuesto; 3. Administrar los recursos humanos, los bienes y servicios, ejecutar los procesos de contabilidad, tesorería y de abastecimiento; 4. Conducir y dirigir las acciones de asignación de recursos dentro de un marco democrático y de transparencia contando con la participación directa de los responsables de la ejecución de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y objetivos institucionales; 5. Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos y acciones de registro penitenciario y estadística; 6. Coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de la tecnología de información y el soporte técnico; 7. Coordinar y supervisar las acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del interno en el ámbito regional; 8. Organizar y ejecutar las actividades de prensa e imagen institucional; 9. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los procedimientos, programas y acciones de tratamiento, seguridad y administración, en los establecimientos penitenciarios; 10. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas y acciones de producción y comercialización de bienes y servicios del trabajo en los establecimientos penitenciarios de su jurisdicción; 11. Planificar, organizar, aprobar y ejecutar las acciones de conducción y traslado de internos; 12. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; 13. Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de trámite documentario y archivo; y, 14. Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE.
  • 28. Artículo 62º.- Las Oficinas Regionales pueden tener uno de los siguientes modelos de estructura orgánica, que será aprobada por el Consejo Nacional Penitenciario, a propuesta de la Presidencia del INPE: 1. MODELO 1: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios es superior al 40% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 1.1. Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional 1.2. Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Asesoría Jurídica. 1.3. Órgano de Apoyo: Unidad de Administración 1.4. Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre; Establecimientos Transitorios; Establecimientos Penitenciarios y Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos. 1. MODELO 2: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios oscila entre el 15% al 40% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 2.1. Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional 2.2. Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto. 2.3. Órgano de Apoyo: Unidad de Administración 2.4. Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre y Establecimientos Penitenciarios. 1. MODELO 3: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios es inferior al 15% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 3.1. Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional 3.3. Órgano de Apoyo: Unidad de Administración
  • 29. 3.4. Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria y Establecimientos Penitenciarios. Artículo 63º.- Las funciones de las unidades orgánicas de cada uno de los modelos estructurales para las Oficinas Regionales señalados en el Artículo 62º, serán aprobadas por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario. ESTABLECIMIENTOS TRANSITORIOS Artículo 64º.- Los Establecimientos Transitorios son las unidades orgánicas que se encargan de la recepción temporal de las personas privadas de libertad previo a su ingreso al establecimiento penitenciario, para fines de su identificación y clasificación o tránsito. Dependen del Director Regional de la Oficina Regional respectiva. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 65º.- Los Establecimientos Penitenciarios, son las unidades orgánicas encargadas de dar cumplimiento a la ejecución de las penas privativas de libertad. Dependen del Director Regional de la Oficina Regional respectiva. Artículo 66º.- Los establecimientos penitenciarios según su población penitenciaria, tienen la siguiente clasificación: Tipo A, Aquellos que tienen una población mayor a 1,200 internos Tipo B, Aquellos que tienen una población entre 900 y 1,199 internos Tipo C, Aquellos que tienen una población entre 200 y 899 internos Tipo D, Aquellos que tienen una población menor a 199 internos. La estructura orgánica de los tipos de establecimientos penitenciarios, están definidas en los Anexos correspondientes que forman parte del presente Reglamento. El Presidente del INPE,
  • 30. por acuerdo del Consejo Nacional determinará los regímenes y el nivel de seguridad de los establecimientos penitenciarios que correspondan según los tipos de clasificación antes señalada. ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Artículo 67º.- Los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos son las unidades orgánicas encargadas de planificar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la última etapa del tratamiento y de las reglas de conducta impuesta a los liberados para su reincorporación a la sociedad; así como a la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres. Dependen de la Subdirección de Medio Libre o quien haga sus veces en la Oficina Regional respectiva. CAPÍTULO VIII ÓRGANO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS Y PENITENCIARIOS - CENECP Artículo 68º.- Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología. Depende de la Presidencia del INPE. Artículo 69º.- Son funciones del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP: 1. Proponer los lineamientos académicos, planes y programas de la entidad; 2. Conducir los procesos de selección del personal penitenciario; 3. Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de formación y capacitación del personal penitenciario; 4. Desarrollar programas de especialización para el personal del Sistema Penitenciario Nacional;
  • 31. 5. Programar, promover, ejecutar y difundir investigaciones en el campo criminológico y penitenciario; 6. Promover el intercambio académico y científico, mediante convenios de cooperación a nivel nacional e internacional; 7. Desarrollar acciones de extensión y proyección educativa que coadyuven a la prevención del delito y tratamiento del delincuente; 8. Organizar certámenes nacionales e internacionales sobre asuntos de su competencia; 9. Formular y proponer su presupuesto; 10. Aprobar sus normas académicas internas; y, 11. Otras funciones que señale la Ley. Artículo 70º.- El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. 1. Unidad de Capacitación y Formación. 2. Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias. Artículo 71º.- La Unidad de Capacitación y Formación, es la encargada de programar y conducir el proceso de formación del personal penitenciario, así como desarrollar permanentemente los programas de capacitación y especialización penitenciaria en coordinación con las universidades u otras instituciones nacionales o internacionales de alto nivel académico. Artículo 72º.- La Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias es la encargada de realizar investigaciones científicas y estudios en la prevención del delito y del ámbito criminológico y penitenciario. TÍTULO TERCERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 73º.- El Instituto Nacional Penitenciario mantiene relaciones de coordinación, apoyo y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyas actividades son compatibles con sus fines y objetivos institucionales. TÍTULO CUARTO
  • 32. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 74º.- Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario, de conformidad con el artículo 140º del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo 654, los siguientes: 1. Los ingresos y recursos dispuestos en la Ley de Presupuesto; 2. La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas; 3. El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación; 4. Las donaciones y legados que se hagan en su favor; 5. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley. 6. Los demás que se establezcan por ley. Asimismo, son también recursos del INPE, los siguientes: 1. Los recursos propios que genere por la explotación subsidiaria de su patrimonio inmobiliario; 2. El cobro por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos que se brindan. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos del INPE se encuentran bajo régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 en tanto se apruebe la nueva ley sobre la materia.
  • 33. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las unidades orgánicas de nivel central, órganos desconcentrados y los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, adecuarán su estructura de organización y funciones de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. Segunda.- Los cargos directivos y empleados de confianza de los establecimientos penitenciarios, según su tipo, serán definidos por el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las normas legales vigentes. Tercera.- La creación, fusión o supresión de oficinas regionales, se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM. Cuarta.- La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectuará mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario.