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CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
SOBRE LESIONES GRAVES; EXPEDIENTE Nº 00032-2021-0-0610-JR-
PE-01; DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA–CHOTA. 2022
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
Autor: López Vitón Eber Ivan
Asesor: Mgtr. Jose Daniel Montano Amador
2022
PROYECTO DE TESIS
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
INTRODUCCIÓN
En el presente proyecto de tesis el objeto de estudio serán las sentencias expedidas en un caso
judicial real con el cual se resolvió un conflicto de tipo: penal consistente en el delito de lesiones
graves.
La planificación de las actividades se ceñirá a la estructura sugerida por el Reglamento de Investigación
institucional, esto es: Titulo, equipo de trabajo y contenido. En cuanto al desarrollo de contenidos del
proyecto comprenderá: el planeamiento de la investigación, el marco teórico y conceptual, la hipótesis y
metodología, concluirá con la presentación de la lista de referencias y los anexos, entre ellos “la evidencia
empírica del objeto de estudio; es decir: las sentencias” a los cuales se aplicará la protección de la
información sensible, en cuanto corresponde a personas naturales y jurídicas mencionadas se asignará un
código o en su caso se suprimirá para ser reemplazadas con: (A, B, C, D,… etc) y de esta manera
proteger su derecho a la protección de la identidad.
Con ello se busca atender el estudio de la institución jurídica “las sentencias” perteneciente al derecho
público en concordancia con la línea de investigación (Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, 2022).
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
ENUNCIADO DEL PROBLEMA
OBJETIVO GENERAL:
¿Cuál es la calidad de las sentencias de
primera y segunda instancia sobre
Lesiones graves, según los parámetros
normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes, en el
expediente N° 00032–2021–0-0610–
JR– PE-01; Distrito Judicial de
Cajamarca - Chota 2022?
Determinar la calidad de las sentencias de primera y
segunda instancia sobre Lesiones graves, según los
parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes, en el expediente N° 00032–2021–0-0610– JR–
PE-01; Distrito Judicial de Cajamarca - Chota 2022
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia sobre
Lesiones graves, en función de la calidad de su parte expositiva,
considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente
seleccionado.
2. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia sobre
Lesiones Graves, en función de la calidad de su parte expositiva,
considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente
seleccionado.
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
¿POR QUÉ?
¿PARA QUÉ?
Porque permite establecer parámetros e indicadores que ayudaran a
determinar como se debe analizar las diversas sentencias judiciales, y de ello
establecer el rango de calidad de cada una de ellas, con la finalidad de poder
contribuir con dicha investigación o/a nuevas investigaciones sobre la
verificación del rango de calidad, lo cual siendo un trabajo poca investigación
será tomada como base para futuras investigaciones.
Servirá para dar a la comunidad jurídica nuevos aportes, lo que ayudara a la
sociedad en su conjunto a poder establecer como los operadores de justicia
emiten sus sentencias y así verificar si es que estas están debidamente
motivadas o fundamentadas lo que ayudara a ir ganando poco a poco la
confianza en este poder del estado que cada día esta siendo cuestionado por
la sociedad en su conjunto.
Justificación
REVISION DE LA LITERATURA: ANTECEDENTES
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
A
nivel
internacional
Montezuma (2019), presentó la
investigación titulada: “La conciliación en
las contravenciones de violencia contra
la mujer o miembros del vínculo
familiar”, propuso como objetivo realizar
una propuesta de reforma al artículo 641
del COIP” (código integral penal del
Ecuador) que suprima la prohibición de
conciliación en contravenciones de
violencia contra la mujer o miembros del
vínculo familiar. Como parte de la
metodología se basó en un estudio
cualitativo y cuantitativo, aplicándose
cuestionarios y entrevistas.
Concluyéndose que, se garantice la
igualdad y más que todo el Derecho a la
Seguridad Jurídica y a la Tutela Judicial
Efectiva y expedita lo cual no se cumple
cuando ocurre esta problemática, en
virtud que se vulnera la garantía
constitucional de protección especial que
debe garantizar el Estado a la Familia
como elemento fundamental de la
sociedad.
A
nivel
nacional
Condori (2018) presentó la
investigación: Calidad de sentencia de
primera y segunda instancia sobre
sobre lesiones leves, en el en el
expediente N° 02326 -2012 -150 1JR-
PE-07, del distrito judicial de Junín-Lima
2018. El objetivo fue determinar la
calidad de las sentencias, la
metodología fue explotaría - descriptiva
la investigación se realizó utilizando
como unidad de análisis el expediente
judicial citado, seleccionado mediante
muestreo no pirobalística (muestreo
intencional). Los resultados revelaron
que de acuerdo a los parámetros
normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes
establecidos en el estudio, la parte
expositiva, considerativa y resolutiva
pertenecientes a la sentencia de
primera y segunda instancia fueron de
calidad muy alta, respectivamente.
A
nivel
local
Mera (2019), en su investigación
titulada: “Las medidas de
protección y su influencia en la
violencia familiar en el distrito de
Chiclayo”. Como objetivo propuso
establecer un estudio doctrinal y un
análisis casuístico de la efectividad
de las medidas de protección tal
como establece la Ley N° 30364, en
los casos de violencia familiar.
Como parte de la metodología se
basó en un estudio aplicado y
descriptivo, bajo un diseño no
experimental, aplicándose
cuestionarios a jueces, fiscales y
abogados. Llegando a concluir que,
la normativa actual referente a las
medidas de protección no es
suficientes, además o cumplen con
el carácter tuitivo y de protección
efectiva, manifestándose el
aumento de casos de violencia
familiar.
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
BASES TEORICAS
BASES PROCESALES
El proceso común, establecido en el Código Procesal
Peruano, se encuentra organizado de manera secuencial
en las siguientes etapas: investigación preparatoria,
que incluye las diligencias preliminares, la etapa
intermedia y el juicio oral.
Proceso penal común
Principios aplicables
Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional
Independencia de los órganos jurisdiccionales
Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales
Contradicción o bilateralidad
Motivación de las resoluciones judiciales
Cosa juzgada.
Publicidad
Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley
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Etapas del proceso común
Investigación preparatoria Etapa intermedia Juzgamiento
Sujetos del proceso penal
El Juez El Ministerio Público El acusado
Medios probatorios
La prueba La valoración de la prueba
La sentencia
Parte Expositiva Parte considerativa Parte resolutiva
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BASES SUSTANTIVAS
El delito de lesiones graves
La tipicidad en el delito de lesiones graves La antijuricidad en el delito de lesiones graves
La culpabilidad en delito de lesiones graves Autoría y participación Autor
Grados de desarrollo del delito Violencia familiar
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BASES CONCEPTUALES
Calidad
Sentencia de calidad de rango muy alta
Sentencia de calidad de rango alta
Sentencia de calidad de rango mediana
Sentencia de calidad de rango baja
Sentencia de calidad de rango muy baja
METODOLOGÍA
Cuantitativa
Cualitativa
Tipo de investigación
Nivel de investigación
Exploratoria
Descriptiva
Diseño de investigación
No
experimental
Retrospectiva Transversal
Universo y Muestra
Universo
•Todos los expedientes sobre el delito de
lesiones graves en el Distrito Judicial de chota
- Cajamarca 2022.
Muestra
•En el presente estudio, la unidad de análisis
está representada por un expediente judicial
N° 00032–2021–0-0610–JR–PE-01, que trata
sobre delito de lesiones graves.
Técnicas e
instrumentos
Técnica
•Observación
•Análisis de contenido
Instrumento
•Lista de cotejo
Principios éticos
Objetividad Honestidad
Respeto a
los
derechos
de terceros
CASO (PROCESO COMÚN- CODIGO PROCESAL PENAL)
PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE CHOTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
DELITO: DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE LESIONES GRAVES
ACUSADO: F
AGRAVIADOS: J
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (05/11/2021)
El Ministerio Público, solicitó se condene al acusado F como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves,
en agravio de J ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121º inciso 2) del Código Penal, por lo cual, requiere se le imponga cuatro (04) años de
pena privativa de la libertad, así como el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
Precisando el representante del Ministerio Público que, a lo largo del juicio oral, se ha logrado acreditar la comisión del hecho delictivo atribuido al
acusado F y la participación de éste en el mismo; toda vez que, se acreditó que en principio que el agraviado el día de los hechos se encontraba en el
cementerio del Centro Poblado de Segue — Cochabamba, esto con la propia declaración del agraviado y con la testimonial de J, quien además indico que
vio al señor J, bajar al cementerio y que éste se encontraba lastimado en la cara, y al preguntarle qué es lo que le había sucedido, éste le refirió que había
peleado con Florentín, refiriéndose al acusado.
De igual manera, refiere el representante del Ministerio Público que se encuentra acreditadas las lesiones sufridas por el agraviado, esto con el
Certificado Médico Legal Nº 0002955-PFAR, dónde se indica que las lesiones sufridas por el agraviado fueron causadas por un agente cortantes las
cuales eran visibles a medio metro de distancia de cualquier persona, lo cual también se ha evidenciado con la visualización de las fotografías actuadas
en juicio oral.
De otro lado la defensa técnica del acusado F, al exponer sus alegatos introdujo una pretensión absolutoria, pues indica que a lo largo del juicio oral no
se ha logrado acreditar debidamente que haya sido su patrocinado quien haya sido la persona que le causo las lesiones al agraviado, no resultando
suficiente la imputación del agraviado pues esta no ha sido respaldada o corroborada por otro elemento objetivo de prueba objetiva; además refirió que
del propio relato del agraviado, se desprende que este no se ha percatado si el señor tenía alguna arma blanca.
FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO
Estando a los argumentos normativos mencionados, al contenido de la acusación, así como a los medios de prueba producidos en juicio oral, corresponde a este
órgano jurisdiccional, verificar no solo la materialidad del delito, sino también la participación del acusado en la comisión del mismo. Estando a lo anteriormente
señalado, este órgano jurisdiccional considera que, para imponer una condena en el caso en concreto, por la comisión del delito que acusa el representante del
Ministerio Público, se debe probar que:
a. El acusado F, ocasionó dolosamente al agraviado J lesiones físicas
b. Las lesiones físicas producidas desfiguran de manera grave y permanente algún órgano o miembro principal del cuerpo —rostro—.
Durante el Juicio Oral se actuaron, vía inmediación y contradicción, las pruebas que los sujetos procesales ofrecieron para sustentar sus respectivas pretensiones. A
través de ellas se han acreditado diversos hechos a los que deben aplicarse los supuestos jurídicos señalados precedentemente, a fin de determinar si estos se
subsumen en aquellos, y si corresponde imponer la consecuencia jurídica prevista por ley; esto es, de haberse desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia
que le asiste al acusado Florentín Chilcón Cárdenas, imponer la pena correspondiente, y en caso contrario, y en caso contrario, disponer por su absolución.
Finalmente, debemos señalar que al no verificarse objetivamente que, el acusado Florentín Chilcón Cárdenas dolosamente haya pretendido causar las lesiones
en el agraviado, pues conforme a los medios probatorios actuados en juicio oral, se verifica la existencia de un accionar en legítima defensa, no es posible el
imponer el pago de reparación civil alguna
RESUELVE:
1. ABSOLVER al acusado F, identificado con documento nacional de identidad número veintisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y
tres (DNI Nº 27438253), de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su
modalidad de Lesiones Graves, en agravio de J
SENTENCIA DE VISTA Nº 191-2º SPA (Recurso de apelación)
RESOLUCION NÚMERO TRECE (22/09/2022)
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA CON ADICIÓN DE FUNCIONES DE SALA PENAL LIQUIDADORA
APELACION DE SENTENCIAABSOLUTORIA
se trata de revisa, analizar y emitir pronunciamiento respecto a la sentencia numero siete del cinco de noviembre del dos mil veintiuno,
expedida por el primer juzgado unipersonal penal de chota de la corte superior de justicia de Cajamarca, la lesión del agraviado se encuentra
debidamente corroborada; sin embargo, ello no ocurre con la circunstancia agravante prevista en el inciso 2 del artículo 121º del cp. Referido a
la desfiguración grave y permanente del agraviado. en tal sentido, al tampoco evidenciarse otras circunstancias o medios que den gravedad al
hecho, corresponde confirmar la absolución del procesado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En tal sentido, no se verifica ninguna valoración indebida de medios probatorios, ya que el Aquo llegó hasta dicha conclusión tomando en
consideración una base objetiva y si bien el recurrente sostiene que el Aquo pudo ordenar la realización de una inspección de oficio, debe
tenerse presente que dicha diligencia se dispondrá siempre y cuando el Juzgador lo crea necesario para conocer los hechos, debiendo
entenderse que dicha necesidad dependerá del criterio del Juzgador, ya que si este no lo cree necesario, no se le puede obligar a ordenar dicha
diligencia.
Siendo así, concordamos con el Aquo en que si bien la lesión del agraviado se encuentra debidamente acredita, ello no ocurre con la
circunstancia de que el acusado haya ocasionado lesiones al agraviado con un cuchillo.
Por último, cabe indicar que el recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada; sin embargo, ni si siquiera precisa bajo que supuesto
de nulidad ampara su pretensión. No obstante, este tribunal, dentro de sus facultades, tampoco advierte la concurrencia de algún vicio que
acarre la nulidad de la sentencia recurrida, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas antes señaladas, la segunda sala penal de apelaciones de Cajamarca con
adición de funciones de sala penal liquidadora, por unanimidad, resuelve:
1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor civil J; en contra de la sentencia contenida en la resolución
número siete, de fecha 05 de noviembre de 2021, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chota.
2.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 05 de noviembre de 2021, emitida por el Primer Juzgado
Penal Unipersonal de Chota, mediante la que absolvió a F de la acusación fiscal en su contra como presunto autor del delito contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de J
3.- DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a ley.
4. NOTIFICAR la presente resolución de vista a las partes procesales.
Juez Superior: R. S y director de debates. -
Srs.
S
H
Q
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  • 1. www.uladech.edu.pe CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE LESIONES GRAVES; EXPEDIENTE Nº 00032-2021-0-0610-JR- PE-01; DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA–CHOTA. 2022 PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Autor: López Vitón Eber Ivan Asesor: Mgtr. Jose Daniel Montano Amador 2022 PROYECTO DE TESIS
  • 2. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE INTRODUCCIÓN En el presente proyecto de tesis el objeto de estudio serán las sentencias expedidas en un caso judicial real con el cual se resolvió un conflicto de tipo: penal consistente en el delito de lesiones graves. La planificación de las actividades se ceñirá a la estructura sugerida por el Reglamento de Investigación institucional, esto es: Titulo, equipo de trabajo y contenido. En cuanto al desarrollo de contenidos del proyecto comprenderá: el planeamiento de la investigación, el marco teórico y conceptual, la hipótesis y metodología, concluirá con la presentación de la lista de referencias y los anexos, entre ellos “la evidencia empírica del objeto de estudio; es decir: las sentencias” a los cuales se aplicará la protección de la información sensible, en cuanto corresponde a personas naturales y jurídicas mencionadas se asignará un código o en su caso se suprimirá para ser reemplazadas con: (A, B, C, D,… etc) y de esta manera proteger su derecho a la protección de la identidad. Con ello se busca atender el estudio de la institución jurídica “las sentencias” perteneciente al derecho público en concordancia con la línea de investigación (Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, 2022).
  • 3. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE ENUNCIADO DEL PROBLEMA OBJETIVO GENERAL: ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Lesiones graves, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00032–2021–0-0610– JR– PE-01; Distrito Judicial de Cajamarca - Chota 2022? Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Lesiones graves, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00032–2021–0-0610– JR– PE-01; Distrito Judicial de Cajamarca - Chota 2022 OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia sobre Lesiones graves, en función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente seleccionado. 2. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia sobre Lesiones Graves, en función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente seleccionado.
  • 4. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE ¿POR QUÉ? ¿PARA QUÉ? Porque permite establecer parámetros e indicadores que ayudaran a determinar como se debe analizar las diversas sentencias judiciales, y de ello establecer el rango de calidad de cada una de ellas, con la finalidad de poder contribuir con dicha investigación o/a nuevas investigaciones sobre la verificación del rango de calidad, lo cual siendo un trabajo poca investigación será tomada como base para futuras investigaciones. Servirá para dar a la comunidad jurídica nuevos aportes, lo que ayudara a la sociedad en su conjunto a poder establecer como los operadores de justicia emiten sus sentencias y así verificar si es que estas están debidamente motivadas o fundamentadas lo que ayudara a ir ganando poco a poco la confianza en este poder del estado que cada día esta siendo cuestionado por la sociedad en su conjunto. Justificación
  • 5. REVISION DE LA LITERATURA: ANTECEDENTES UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE A nivel internacional Montezuma (2019), presentó la investigación titulada: “La conciliación en las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del vínculo familiar”, propuso como objetivo realizar una propuesta de reforma al artículo 641 del COIP” (código integral penal del Ecuador) que suprima la prohibición de conciliación en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del vínculo familiar. Como parte de la metodología se basó en un estudio cualitativo y cuantitativo, aplicándose cuestionarios y entrevistas. Concluyéndose que, se garantice la igualdad y más que todo el Derecho a la Seguridad Jurídica y a la Tutela Judicial Efectiva y expedita lo cual no se cumple cuando ocurre esta problemática, en virtud que se vulnera la garantía constitucional de protección especial que debe garantizar el Estado a la Familia como elemento fundamental de la sociedad. A nivel nacional Condori (2018) presentó la investigación: Calidad de sentencia de primera y segunda instancia sobre sobre lesiones leves, en el en el expediente N° 02326 -2012 -150 1JR- PE-07, del distrito judicial de Junín-Lima 2018. El objetivo fue determinar la calidad de las sentencias, la metodología fue explotaría - descriptiva la investigación se realizó utilizando como unidad de análisis el expediente judicial citado, seleccionado mediante muestreo no pirobalística (muestreo intencional). Los resultados revelaron que de acuerdo a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes establecidos en el estudio, la parte expositiva, considerativa y resolutiva pertenecientes a la sentencia de primera y segunda instancia fueron de calidad muy alta, respectivamente. A nivel local Mera (2019), en su investigación titulada: “Las medidas de protección y su influencia en la violencia familiar en el distrito de Chiclayo”. Como objetivo propuso establecer un estudio doctrinal y un análisis casuístico de la efectividad de las medidas de protección tal como establece la Ley N° 30364, en los casos de violencia familiar. Como parte de la metodología se basó en un estudio aplicado y descriptivo, bajo un diseño no experimental, aplicándose cuestionarios a jueces, fiscales y abogados. Llegando a concluir que, la normativa actual referente a las medidas de protección no es suficientes, además o cumplen con el carácter tuitivo y de protección efectiva, manifestándose el aumento de casos de violencia familiar.
  • 6. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE BASES TEORICAS BASES PROCESALES El proceso común, establecido en el Código Procesal Peruano, se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas: investigación preparatoria, que incluye las diligencias preliminares, la etapa intermedia y el juicio oral. Proceso penal común Principios aplicables Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional Independencia de los órganos jurisdiccionales Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales Contradicción o bilateralidad Motivación de las resoluciones judiciales Cosa juzgada. Publicidad Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley
  • 7. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE Etapas del proceso común Investigación preparatoria Etapa intermedia Juzgamiento Sujetos del proceso penal El Juez El Ministerio Público El acusado Medios probatorios La prueba La valoración de la prueba La sentencia Parte Expositiva Parte considerativa Parte resolutiva
  • 8. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE BASES SUSTANTIVAS El delito de lesiones graves La tipicidad en el delito de lesiones graves La antijuricidad en el delito de lesiones graves La culpabilidad en delito de lesiones graves Autoría y participación Autor Grados de desarrollo del delito Violencia familiar
  • 9. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE BASES CONCEPTUALES Calidad Sentencia de calidad de rango muy alta Sentencia de calidad de rango alta Sentencia de calidad de rango mediana Sentencia de calidad de rango baja Sentencia de calidad de rango muy baja
  • 10. METODOLOGÍA Cuantitativa Cualitativa Tipo de investigación Nivel de investigación Exploratoria Descriptiva Diseño de investigación No experimental Retrospectiva Transversal Universo y Muestra Universo •Todos los expedientes sobre el delito de lesiones graves en el Distrito Judicial de chota - Cajamarca 2022. Muestra •En el presente estudio, la unidad de análisis está representada por un expediente judicial N° 00032–2021–0-0610–JR–PE-01, que trata sobre delito de lesiones graves. Técnicas e instrumentos Técnica •Observación •Análisis de contenido Instrumento •Lista de cotejo Principios éticos Objetividad Honestidad Respeto a los derechos de terceros
  • 11. CASO (PROCESO COMÚN- CODIGO PROCESAL PENAL) PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE CHOTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA DELITO: DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE LESIONES GRAVES ACUSADO: F AGRAVIADOS: J RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (05/11/2021) El Ministerio Público, solicitó se condene al acusado F como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de J ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121º inciso 2) del Código Penal, por lo cual, requiere se le imponga cuatro (04) años de pena privativa de la libertad, así como el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. Precisando el representante del Ministerio Público que, a lo largo del juicio oral, se ha logrado acreditar la comisión del hecho delictivo atribuido al acusado F y la participación de éste en el mismo; toda vez que, se acreditó que en principio que el agraviado el día de los hechos se encontraba en el cementerio del Centro Poblado de Segue — Cochabamba, esto con la propia declaración del agraviado y con la testimonial de J, quien además indico que vio al señor J, bajar al cementerio y que éste se encontraba lastimado en la cara, y al preguntarle qué es lo que le había sucedido, éste le refirió que había peleado con Florentín, refiriéndose al acusado. De igual manera, refiere el representante del Ministerio Público que se encuentra acreditadas las lesiones sufridas por el agraviado, esto con el Certificado Médico Legal Nº 0002955-PFAR, dónde se indica que las lesiones sufridas por el agraviado fueron causadas por un agente cortantes las cuales eran visibles a medio metro de distancia de cualquier persona, lo cual también se ha evidenciado con la visualización de las fotografías actuadas en juicio oral. De otro lado la defensa técnica del acusado F, al exponer sus alegatos introdujo una pretensión absolutoria, pues indica que a lo largo del juicio oral no se ha logrado acreditar debidamente que haya sido su patrocinado quien haya sido la persona que le causo las lesiones al agraviado, no resultando suficiente la imputación del agraviado pues esta no ha sido respaldada o corroborada por otro elemento objetivo de prueba objetiva; además refirió que del propio relato del agraviado, se desprende que este no se ha percatado si el señor tenía alguna arma blanca.
  • 12. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO Estando a los argumentos normativos mencionados, al contenido de la acusación, así como a los medios de prueba producidos en juicio oral, corresponde a este órgano jurisdiccional, verificar no solo la materialidad del delito, sino también la participación del acusado en la comisión del mismo. Estando a lo anteriormente señalado, este órgano jurisdiccional considera que, para imponer una condena en el caso en concreto, por la comisión del delito que acusa el representante del Ministerio Público, se debe probar que: a. El acusado F, ocasionó dolosamente al agraviado J lesiones físicas b. Las lesiones físicas producidas desfiguran de manera grave y permanente algún órgano o miembro principal del cuerpo —rostro—. Durante el Juicio Oral se actuaron, vía inmediación y contradicción, las pruebas que los sujetos procesales ofrecieron para sustentar sus respectivas pretensiones. A través de ellas se han acreditado diversos hechos a los que deben aplicarse los supuestos jurídicos señalados precedentemente, a fin de determinar si estos se subsumen en aquellos, y si corresponde imponer la consecuencia jurídica prevista por ley; esto es, de haberse desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que le asiste al acusado Florentín Chilcón Cárdenas, imponer la pena correspondiente, y en caso contrario, y en caso contrario, disponer por su absolución. Finalmente, debemos señalar que al no verificarse objetivamente que, el acusado Florentín Chilcón Cárdenas dolosamente haya pretendido causar las lesiones en el agraviado, pues conforme a los medios probatorios actuados en juicio oral, se verifica la existencia de un accionar en legítima defensa, no es posible el imponer el pago de reparación civil alguna RESUELVE: 1. ABSOLVER al acusado F, identificado con documento nacional de identidad número veintisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres (DNI Nº 27438253), de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de J
  • 13. SENTENCIA DE VISTA Nº 191-2º SPA (Recurso de apelación) RESOLUCION NÚMERO TRECE (22/09/2022) SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA CON ADICIÓN DE FUNCIONES DE SALA PENAL LIQUIDADORA APELACION DE SENTENCIAABSOLUTORIA se trata de revisa, analizar y emitir pronunciamiento respecto a la sentencia numero siete del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, expedida por el primer juzgado unipersonal penal de chota de la corte superior de justicia de Cajamarca, la lesión del agraviado se encuentra debidamente corroborada; sin embargo, ello no ocurre con la circunstancia agravante prevista en el inciso 2 del artículo 121º del cp. Referido a la desfiguración grave y permanente del agraviado. en tal sentido, al tampoco evidenciarse otras circunstancias o medios que den gravedad al hecho, corresponde confirmar la absolución del procesado. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En tal sentido, no se verifica ninguna valoración indebida de medios probatorios, ya que el Aquo llegó hasta dicha conclusión tomando en consideración una base objetiva y si bien el recurrente sostiene que el Aquo pudo ordenar la realización de una inspección de oficio, debe tenerse presente que dicha diligencia se dispondrá siempre y cuando el Juzgador lo crea necesario para conocer los hechos, debiendo entenderse que dicha necesidad dependerá del criterio del Juzgador, ya que si este no lo cree necesario, no se le puede obligar a ordenar dicha diligencia. Siendo así, concordamos con el Aquo en que si bien la lesión del agraviado se encuentra debidamente acredita, ello no ocurre con la circunstancia de que el acusado haya ocasionado lesiones al agraviado con un cuchillo. Por último, cabe indicar que el recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada; sin embargo, ni si siquiera precisa bajo que supuesto de nulidad ampara su pretensión. No obstante, este tribunal, dentro de sus facultades, tampoco advierte la concurrencia de algún vicio que acarre la nulidad de la sentencia recurrida, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos
  • 14. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas antes señaladas, la segunda sala penal de apelaciones de Cajamarca con adición de funciones de sala penal liquidadora, por unanimidad, resuelve: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor civil J; en contra de la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 05 de noviembre de 2021, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chota. 2.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha 05 de noviembre de 2021, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chota, mediante la que absolvió a F de la acusación fiscal en su contra como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de J 3.- DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a ley. 4. NOTIFICAR la presente resolución de vista a las partes procesales. Juez Superior: R. S y director de debates. - Srs. S H Q