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1. TEMA 1: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y
TEMA 2: PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
SOLYMAR DEL VALLE RANGEL MELENDEZ
Febrero 2016
2. INTRODUCCIÓN
En Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa se divide en dos
categorías de órganos jurisdiccionales; los de competencia general, que son
competentes para conocer de los juicios más disimiles; y los de competencia especial,
que conocen de un tipo de asunto determinado.
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, se encuentran
organizadas en Venezuela de la siguiente manera:
1) Tribunales Contenciosos administrativos Generales
a) Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa
b) Sala Electoral
c) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
d) Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo
e) Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
2) Tribunales Contenciosos Administrativos Especiales
a) Permanentes
b) Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario
c) Tribunales Superiores Agrarios
d) Tribunales Agrarios de Primera Instancias
e) Ocasionales
f) Juzgados de municipios
g) Juzgados de Primera Instancia
h) Tribunales Penales
La organización de la jurisdicción contencioso- administrativa desde mayo de
2004 ha quedado sin regulación específica. A pesar de ello, los tribunales existen por
lo que nos referiremos a la organización que deriva de la Constitución y a la que
regulaban las mencionadas disposiciones transitorias de la derogada Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
3. TEMA 1
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Mediante sentencia N° 903 del 24 de octubre de 2013, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que la jurisdicción agraria sirve tanto para
resolver las disputas que se presenten entre los ciudadanos con motivo de la actividad
agraria, como para resolver las causas que tengan por objeto la actividad de los entes
estatales agrarios. Al respecto, confirmó que:
“Efectivamente, la Sala con fundamento en los artículos 305, 306 y 307 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la especialidad y
autonomía del derecho agrario, reconociendo que dichas disposiciones
constitucionales crearon los cimientos para el desarrollo y formación de la actual
jurisdicción agraria, partiendo del principio de seguridad agroalimentaria como el
medio para asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones.
De igual forma, cabe resaltar que la actividad agraria fue ampliamente regulada
por el legislador a través de la creación de una jurisdicción especial que permite a los
ciudadanos tener acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados (Tribunales
con Competencia Agraria), no solo para resolver las disputas que se presenten entre
los particulares con motivo de la actividad agraria, sino también aquellas que
correspondan al ámbito contencioso administrativo, es decir las disputas que se
susciten entre particulares y entes estatales agrarios. Por ello, las normas especiales
de la jurisdicción agraria deben ser aplicadas a todas las controversias que se susciten
con motivo de dicha actividad”.
4. Organización y Competencia de la
Sala Especial Agraria de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que
sean interpuestos sobre normas contenidas en
la presente Ley.
2. De los recursos de casación en
materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las
sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las
leyes le atribuyan.
Organización de la Sala
Especial Agraria según el Art. 185
de la LTDA
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o
Magistradas de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de
Justicia, y
· Un conjuez o conjueza
de la citada Sala, que fungirá como
ponente permanente para el
conocimiento de las causas,
designado o designada mediante el
voto favorable de los miembros de
la Sala de Casación Social.
Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Tribunales Agrarios
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y ·
los demás tribunales señalados en esta Ley. (Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario 2010)
Es decir:
· Tribunales de Primera Instancia Agraria
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores
Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
· Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
5. TEMA 2
PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la
reposición de la causa. Artículo 154, de la LTDA
Los procedimientos previstos se regirán por los principios de:
· Inmediación
· Concentración
· Brevedad
· Oralidad
· Publicidad y
· Carácter social del proceso agrario.
(Artículo 155. LTDA – Art. 257 CRVB):
La inmediación:
· Presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los
casos en los cuales no sea posible.
· Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la
totalidad de los medios probatorios, recogiendo el juzgador, personal y directamente, las
impresiones, durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo.
· Lo importante de este Principio procesal, es en relación con la prueba,
desarrollado por la recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolvimiento de
la actividad probatoria. Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben
producirse directamente frente y ante el tribunal, sin intermediarios judiciales.
La concentración:
Está íntimamente ligado al de la brevedad,
ya que supone la realización de la menor cantidad
de actos posibles.
Los actos del juicio deben realizarse con
una máxima aproximación posible de tiempo.
De este Principio, se derivan tres (3)
principios:
- Economía,
- Celeridad e
- Inmediación Procesal.
La conciliación:
· Está establecida en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario,
cuando permite al juez, bien de oficio,
bien a instancia de parte, acordar en
cualquier estado y grado del proceso,
una audiencia de conciliación, como
alternativa para la solución del
conflicto. Tiene base de sustentación
en el artículo 268 de la Constitución
Nacional.
6. La Oralidad:
· Supone la sustitución progresiva de
las formas escritas que tradicionalmente rigen en
nuestro derecho procesal.
· La LTDA, prevé para el
procedimiento ordinario, la posibilidad de
presentar en forma oral la demanda y su
contestación, en cuyo caso se debe reducir a un
acta.
· Es oral la audiencia preliminar y
probatoria, también el acto de Informes, incluso
hasta la Sala Social.
La Informalidad:
· Abandono de ritos o
formas rigurosas en el cumplimiento
de los actos procesales.
· Encierra la informalidad,
el mandato constitucional de no
decretar reposiciones inútiles.
La publicidad:
· Es la obligación de permitir el acceso
de público a los actos que se ejecuten, para evitar
las componendas que pudieran surgir de un acto
secreto.
· Permite el cumplimiento de la
garantía de una justicia transparente.
El carácter social del proceso:
· El juez tomar decisiones que
privilegian o que resuelven problemas de un
grupo social, por encima de los intereses bajo
litigio de las partes.
Gratuidad del Proceso
· Garantía constitucional,
consagrada en el artículo 26 CRBV.
· Los actos del proceso
agrario no causarán derechos
· La defensa del campesino
le asegura el Estado y el Juez debe
proceder a instarla de conformidad
con la ley especial agraria.
Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer
de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales
agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la
trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y
colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
COMPETENCIAS
Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197
LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre
particulares con motivo a las actividades agrarias, sus competencias se encuentran
establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia
agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y
demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión
agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad
agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar
agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
8. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera
Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes
del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
9.
10. CONCLUSIONES
Los principios del derecho procesal agrario tienen como función orientar la
interpretación y aplicación de la normativa procesal agraria, y suplir cualquier
insuficiencia normativa para impedir la contaminación por principios de otras ramas
procesales.
· Principio Dispositivo
Se asigna a las partes, y no al juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el
poder de renunciar a los actos del proceso.
· Principio Inquisitivo
El órgano jurisdiccional es el que tiene esos poderes; el es quien debe actuar
por si e investigar.
En materia agraria rige el principio inquisitivo.
· Principio de Impulso Procesal de Oficio
Dado que en la materia agraria rige el principio inquisitivo, con el principio de
impulso procesal de oficio lo que se hace es darle al juez un rol más activo, ya que
están facultados para conducir la tramitación del proceso sin necesidad de gestión
partes.
· Principio de Oralidad
Significa que en los actos procesales predomina la palabra hablada por la
escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que
intervienen en el proceso.
El proceso oral es el más conveniente en lo que se refiere a materia agraria.
Características del Proceso Oral
Principio de Inmediatez: Relación física, directa e inmediata del juez con el
desarrollo de la audiencia. El juez debe recibir la impresión directa de todas las
partes presentes en el proceso.
Principio Identidad física del juez o tribunal: El mismo juez o tribunal
colegiado que realizo la audiencia es el encargado de dictar sentencia.
11. Principio de Concentración: Se busca concentrar y recibir toda la prueba
probatoria en una sola audiencia.
· Principio de la Verbalidad
Para todos los procesos agrarios, el procedimiento es esencialmente verbal, las
partes pueden formular sus gestiones, peticiones o alegatos en forma oral, mediante
comparecencia al despacho.
Se basa en el discurso oral, es decir, pretende lograr el predominio de la palabra
sobre la escritura, durante todo el proceso, pero especialmente en la etapa probatoria
o juicio verbal.
· Principio de Publicidad
Consiste en hacer públicas las actuaciones judiciales. Respecto de terceros, la
publicidad se convierte en la mejor garantía de imparcialidad de la administración de
justicia.
· Principio de la libre administración de la prueba y verdad real
Amplias facultades al juez agrario para manejar la prueba. Estas facultades del
juzgador agrario en la administración de la prueba procuran acercarlo en mayor
medida a la realidad de los hechos, y ello le permita encontrar la verdad real, para
lograr una verdadera justicia agraria.
· Principio de libre valoración probatoria
Expresamente concedida por la Ley de Jurisdicción Agraria, en su artículo 54,
al indicar en su segundo párrafo: “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez
apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho
común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el
proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su
criterio.”
· Principio de Gratuidad
Convertir al proceso agrario en un mecanismo menos costoso, más barato y
económico, menos fiscal, donde las partes no tengan la obligación de asumir
obligaciones que implican por lo general pérdida de tiempo y dinero, tales como
pagar especies fiscales, aportar copias, afianzar costas, etc. A las personas de escasos
12. recursos, el Poder Judicial asume los gastos procesales de trasladar al juez y
secretario al lugar del litigio. Incluso, en muchos casos cubre los costos de
dictámenes periciales que tienden a ser muy altos.
· La itinerancia del Juez
La justicia itinerante permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino
que salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba,
tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro
de su ámbito de competencia territorial. Bajo esta modalidad de ejecución de actos
procesales no son los participantes quienes van al tribunal, sino es el tribunal quien
llega a donde se hallan éstos. La itinerancia implica un programa amplio, bien
meditado y oportunamente autorizado para la realización de numerosas diligencias en
lugares previamente determinados.