El documento presenta un caso de casación sobre la anulabilidad de un matrimonio y la impugnación de paternidad. Se declara fundada la anulabilidad del matrimonio debido a que la esposa engañó al esposo sobre ser el padre de su hijo. También se declara procedente la impugnación de paternidad, a pesar de haber caducado el plazo, debido a que los derechos del niño priman sobre la caducidad.
El documento describe las funciones y atribuciones del Ministerio Público en procesos civiles y familiares según el Código Procesal Civil peruano. El Ministerio Público defiende la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, y representa a la sociedad en juicio para proteger a familias, menores e incapaces. Puede intervenir como parte, tercero con interés, o dictaminador. Emite dictámenes ilustrativos antes de sentencias en algunos casos.
La administración de justicia es un instrumento esencial del Estado creado para desarrollar sus políticas a favor de la ley y evitar que los ciudadanos sean tratados de forma distinta por circunstancias inconstitucionales. El documento discute varios delitos contra la administración de justicia como la denuncia falsa, el encubrimiento, el falso testimonio y la omisión de denuncia. Explica que estos delitos atentan contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y la tutela de los derechos de
Este documento define y explica los medios impugnatorios en el proceso civil, incluyendo remedios y recursos. Los remedios son medios para impugnar actos procesales que no son resoluciones, como la oposición a medios de prueba o la tacha de testigos. Los recursos sirven para impugnar resoluciones y requieren cumplir con admisibilidad y procedencia.
El documento resume las principales características de la etapa intermedia en el proceso penal peruano. Esta etapa ocurre entre la conclusión de la investigación preparatoria y la apertura del juicio oral, y comprende la presentación de la acusación, las observaciones a esta, y las decisiones sobre excepciones y solicitudes de sobreseimiento.
Este documento presenta una introducción a la prueba ilícita y la prueba indiciaria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Explica las definiciones de prueba ilícita según la doctrina, la jurisprudencia y el CPP. También describe los elementos y valor probatorio de la prueba indiciaria, y compara las diferencias entre prueba ilícita y prueba irregular. Finalmente, resume el marco normativo de la prueba ilícita en la Constitución y el CPP.
Este documento presenta la información sobre los procesos constitucionales de conflicto competencial en Perú. Explica que estos procesos se utilizan para dilucidar conflictos entre poderes del estado u organismos gubernamentales sobre sus competencias o atribuciones según la constitución. Resume los artículos 109 al 113 sobre la legitimación, pretensión, medidas cautelares, admisibilidad, procedencia y efectos de las sentencias en estos procesos. También incluye un ejemplo de jurisprudencia sobre un conflicto competencial entre dos municipal
El documento describe el marco de referencia de la tutela jurisdiccional efectiva, señalando que surgió luego de la Segunda Guerra Mundial en Europa continental y está consagrado en diversas leyes y tratados peruanos e internacionales. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, el derecho a doble instancia y a un proceso con todas las garantías del debido proceso legal.
El documento trata sobre el agotamiento de la vía administrativa. Explica que este requisito busca dar a la administración pública la posibilidad de revisar sus decisiones y subsanar errores antes de recurrir a la vía judicial. Define al agotamiento como haber obtenido el pronunciamiento del funcionario con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado. También describe las características, finalidades, efectos, plazos y causales para el agotamiento de la vía administrativa según la legislación peruana.
El documento describe las funciones y atribuciones del Ministerio Público en procesos civiles y familiares según el Código Procesal Civil peruano. El Ministerio Público defiende la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, y representa a la sociedad en juicio para proteger a familias, menores e incapaces. Puede intervenir como parte, tercero con interés, o dictaminador. Emite dictámenes ilustrativos antes de sentencias en algunos casos.
La administración de justicia es un instrumento esencial del Estado creado para desarrollar sus políticas a favor de la ley y evitar que los ciudadanos sean tratados de forma distinta por circunstancias inconstitucionales. El documento discute varios delitos contra la administración de justicia como la denuncia falsa, el encubrimiento, el falso testimonio y la omisión de denuncia. Explica que estos delitos atentan contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y la tutela de los derechos de
Este documento define y explica los medios impugnatorios en el proceso civil, incluyendo remedios y recursos. Los remedios son medios para impugnar actos procesales que no son resoluciones, como la oposición a medios de prueba o la tacha de testigos. Los recursos sirven para impugnar resoluciones y requieren cumplir con admisibilidad y procedencia.
El documento resume las principales características de la etapa intermedia en el proceso penal peruano. Esta etapa ocurre entre la conclusión de la investigación preparatoria y la apertura del juicio oral, y comprende la presentación de la acusación, las observaciones a esta, y las decisiones sobre excepciones y solicitudes de sobreseimiento.
Este documento presenta una introducción a la prueba ilícita y la prueba indiciaria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Explica las definiciones de prueba ilícita según la doctrina, la jurisprudencia y el CPP. También describe los elementos y valor probatorio de la prueba indiciaria, y compara las diferencias entre prueba ilícita y prueba irregular. Finalmente, resume el marco normativo de la prueba ilícita en la Constitución y el CPP.
Este documento presenta la información sobre los procesos constitucionales de conflicto competencial en Perú. Explica que estos procesos se utilizan para dilucidar conflictos entre poderes del estado u organismos gubernamentales sobre sus competencias o atribuciones según la constitución. Resume los artículos 109 al 113 sobre la legitimación, pretensión, medidas cautelares, admisibilidad, procedencia y efectos de las sentencias en estos procesos. También incluye un ejemplo de jurisprudencia sobre un conflicto competencial entre dos municipal
El documento describe el marco de referencia de la tutela jurisdiccional efectiva, señalando que surgió luego de la Segunda Guerra Mundial en Europa continental y está consagrado en diversas leyes y tratados peruanos e internacionales. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, el derecho a doble instancia y a un proceso con todas las garantías del debido proceso legal.
El documento trata sobre el agotamiento de la vía administrativa. Explica que este requisito busca dar a la administración pública la posibilidad de revisar sus decisiones y subsanar errores antes de recurrir a la vía judicial. Define al agotamiento como haber obtenido el pronunciamiento del funcionario con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado. También describe las características, finalidades, efectos, plazos y causales para el agotamiento de la vía administrativa según la legislación peruana.
1) El documento habla sobre la ineficacia de los actos jurídicos, específicamente la nulidad, anulabilidad y rescisión. 2) Explica que la nulidad se da cuando el acto jurídico adolece de vicios estructurales que lo invalidan desde el inicio. 3) La anulabilidad y rescisión ocurren cuando el acto es válido pero adolece de vicios en su formación o aplicación que permiten subsanarlo o dejarlo sin efecto, respectivamente.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
Este documento resume los principales conceptos y principios sobre las medidas de coerción procesal en el Perú. Explica que las medidas coercitivas son restricciones a los derechos del imputado que buscan garantizar los fines del proceso penal, como encontrar la verdad y aplicar la ley. Luego, describe los principios como el respeto a los derechos, la excepcionalidad, la proporcionalidad y la provisionalidad que rigen las medidas coercitivas. Finalmente, detalla los diferentes tipos de medidas coercitivas personales y reales que puede imponer un juez
El documento resume una casación sobre la anulabilidad de un matrimonio y la impugnación de paternidad. El Tribunal Supremo determinó que (1) el engaño sobre la paternidad constituye un defecto sustancial que hace insoportable la vida en común y (2) la pretensión de impugnación de paternidad había caducado según el plazo establecido en el Código Civil.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
1) El documento habla sobre los elementos y principios fundamentales del contrato. Define el contrato como un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. 2) Explica que los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y la obligación. 3) Describe varias clasificaciones de los contratos y los principios de autonomía de la voluntad, libertad de contratación, fuerza obligatoria, efecto relativo y buena fe.
El documento habla sobre varios principios procesales fundamentales como el principio de iniciativa de parte, la conducta procesal leal y de buena fe, la inmediación, concentración, economía y celeridad del proceso, la socialización del proceso para evitar desigualdades, y el principio de que el juez conoce mejor el derecho que las partes.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
Este documento resume las principales características del Estado Constitucional de Derecho y del sistema de fuentes del derecho peruano según la Constitución. Explica que la Constitución es la norma jurídica suprema, fuente primaria de derecho y delimita el sistema de fuentes. Además, describe las diferentes fuentes formales del derecho peruano como las leyes, decretos legislativos, tratados y jurisprudencia, entre otras. Finalmente, aborda conceptos como la justicia constitucional y el control constitucional.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los medios probatorios y su marco constitucional en el derecho procesal civil peruano. Explica que los medios probatorios incluyen declaraciones, documentos, pericias e inspecciones judiciales, así como también indicios, presunciones y ficciones legales. Asimismo, destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia probatoria de acuerdo a la Constitución peruana.
El documento explica la diferencia entre obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer. Las obligaciones de hacer son positivas y requieren que el deudor realice alguna acción como un servicio. Las obligaciones de no hacer son negativas y requieren que el deudor se abstenga de realizar cierta acción. El documento también describe los plazos, modos de cumplimiento, y consecuencias del incumplimiento para ambos tipos de obligaciones.
Este documento describe los sujetos procesales en un proceso penal, incluyendo al tribunal, jueces, fiscalía, defensa pública, cuerpo de investigaciones científicas, guardia nacional, víctimas, imputados y otras partes. Los sujetos procesales se clasifican como fundamentales, connaturales y eventuales dependiendo de su importancia en el proceso. El tribunal es el órgano de control, juicio y ejecución de sentencia.
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
El documento describe los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explica que el Derecho Procesal regula el proceso judicial y que su objeto es resolver conflictos de manera heterocompositiva ante un tercero (juez). Asimismo, define la jurisdicción como el poder del Estado para administrar justicia, la acción como el derecho a solicitar tutela jurisdiccional, y el proceso como el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
El documento resume los antecedentes y evolución del amparo en diferentes países y constituciones. Comenzó siendo utilizado en Yucatán en 1840 para proteger derechos vulnerados. Más tarde se establecieron formas de amparo en Perú en 1968 y 1974. La Constitución peruana de 1979 lo constitucionalizó para proteger cualquier derecho amenazado. Actualmente, la Constitución de 1993 reconoce al amparo como garantía constitucional para la protección de derechos frente a vulneraciones por cualquier autoridad. El amparo tutela una amplia gama de dere
un analisis muy practico sobre la jurisprudencia sentada por la corte constitucional acerca de la unión y régimen patrimonial de las parejas homosexuales, ademas la solución dada al tema de la adopción por los mismos.
1) El documento habla sobre la ineficacia de los actos jurídicos, específicamente la nulidad, anulabilidad y rescisión. 2) Explica que la nulidad se da cuando el acto jurídico adolece de vicios estructurales que lo invalidan desde el inicio. 3) La anulabilidad y rescisión ocurren cuando el acto es válido pero adolece de vicios en su formación o aplicación que permiten subsanarlo o dejarlo sin efecto, respectivamente.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
Este documento resume los principales conceptos y principios sobre las medidas de coerción procesal en el Perú. Explica que las medidas coercitivas son restricciones a los derechos del imputado que buscan garantizar los fines del proceso penal, como encontrar la verdad y aplicar la ley. Luego, describe los principios como el respeto a los derechos, la excepcionalidad, la proporcionalidad y la provisionalidad que rigen las medidas coercitivas. Finalmente, detalla los diferentes tipos de medidas coercitivas personales y reales que puede imponer un juez
El documento resume una casación sobre la anulabilidad de un matrimonio y la impugnación de paternidad. El Tribunal Supremo determinó que (1) el engaño sobre la paternidad constituye un defecto sustancial que hace insoportable la vida en común y (2) la pretensión de impugnación de paternidad había caducado según el plazo establecido en el Código Civil.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
1) El documento habla sobre los elementos y principios fundamentales del contrato. Define el contrato como un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. 2) Explica que los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y la obligación. 3) Describe varias clasificaciones de los contratos y los principios de autonomía de la voluntad, libertad de contratación, fuerza obligatoria, efecto relativo y buena fe.
El documento habla sobre varios principios procesales fundamentales como el principio de iniciativa de parte, la conducta procesal leal y de buena fe, la inmediación, concentración, economía y celeridad del proceso, la socialización del proceso para evitar desigualdades, y el principio de que el juez conoce mejor el derecho que las partes.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
Este documento resume las principales características del Estado Constitucional de Derecho y del sistema de fuentes del derecho peruano según la Constitución. Explica que la Constitución es la norma jurídica suprema, fuente primaria de derecho y delimita el sistema de fuentes. Además, describe las diferentes fuentes formales del derecho peruano como las leyes, decretos legislativos, tratados y jurisprudencia, entre otras. Finalmente, aborda conceptos como la justicia constitucional y el control constitucional.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los medios probatorios y su marco constitucional en el derecho procesal civil peruano. Explica que los medios probatorios incluyen declaraciones, documentos, pericias e inspecciones judiciales, así como también indicios, presunciones y ficciones legales. Asimismo, destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia probatoria de acuerdo a la Constitución peruana.
El documento explica la diferencia entre obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer. Las obligaciones de hacer son positivas y requieren que el deudor realice alguna acción como un servicio. Las obligaciones de no hacer son negativas y requieren que el deudor se abstenga de realizar cierta acción. El documento también describe los plazos, modos de cumplimiento, y consecuencias del incumplimiento para ambos tipos de obligaciones.
Este documento describe los sujetos procesales en un proceso penal, incluyendo al tribunal, jueces, fiscalía, defensa pública, cuerpo de investigaciones científicas, guardia nacional, víctimas, imputados y otras partes. Los sujetos procesales se clasifican como fundamentales, connaturales y eventuales dependiendo de su importancia en el proceso. El tribunal es el órgano de control, juicio y ejecución de sentencia.
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
El documento describe los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explica que el Derecho Procesal regula el proceso judicial y que su objeto es resolver conflictos de manera heterocompositiva ante un tercero (juez). Asimismo, define la jurisdicción como el poder del Estado para administrar justicia, la acción como el derecho a solicitar tutela jurisdiccional, y el proceso como el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
El documento resume los antecedentes y evolución del amparo en diferentes países y constituciones. Comenzó siendo utilizado en Yucatán en 1840 para proteger derechos vulnerados. Más tarde se establecieron formas de amparo en Perú en 1968 y 1974. La Constitución peruana de 1979 lo constitucionalizó para proteger cualquier derecho amenazado. Actualmente, la Constitución de 1993 reconoce al amparo como garantía constitucional para la protección de derechos frente a vulneraciones por cualquier autoridad. El amparo tutela una amplia gama de dere
un analisis muy practico sobre la jurisprudencia sentada por la corte constitucional acerca de la unión y régimen patrimonial de las parejas homosexuales, ademas la solución dada al tema de la adopción por los mismos.
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por Mary Beatriz Becerra impugnando una sentencia que declaró infundada su demanda de nulidad de un contrato de compraventa de acciones celebrado en 2003. La demandante argumentó que la vendedora, Ciriaca Alpaca Villar, padecía de demencia senil en el momento de la transacción y carecía de discernimiento. El tribunal analizó las normas sobre nulidad de actos jurídicos por incapacidad y concluyó que la falta de discernimiento no requiere necesariamente una
Este documento resume los requisitos de fondo y de forma para la celebración de un matrimonio válido según la ley colombiana. Los requisitos de fondo incluyen: 1) Diferencia de sexo entre los contrayentes, 2) Edad de pubertad legal o permiso de los padres para menores, y 3) Consentimiento libre de los contrayentes. Los requisitos de forma incluyen la celebración ante funcionario competente y en la forma establecida por la ley. El documento también analiza jurisprudencia de la Corte Constituc
La solicitud que se presente ante los tribunales de justicia debe contener: (1) los nombres completos del solicitante y su representante legal, así como su domicilio y datos de contacto; (2) una relación de los hechos del caso; (3) el fundamento legal en que se basa la solicitud; (4) los nombres de las personas contra quienes se reclama un derecho; (5) la petición formulada de manera precisa; y (6) la firma del solicitante o su representante legal. El juez debe dictar una sentencia congruente con
El documento presenta un resumen de los aspectos legales relacionados con el divorcio y la separación personal en Argentina. Aborda cuestiones como las clases de divorcio, los requisitos para demandar, las medidas cautelares posibles, las causales de divorcio y separación, el trámite del proceso y los efectos de las sentencias. También realiza una breve descripción de los sistemas de divorcio en México, Cuba, Nicaragua y Portugal.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de impugnación de paternidad. En la primera instancia y en la apelación, los tribunales fallaron a favor del demandante Rafael Ángel Ortiz Bayona, determinando que él era el verdadero padre biológico de la menor en cuestión y no Alberto Cuellar Borrero. Cuellar Borrero presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. En el resumen se exponen brevemente los antecedentes del caso, los fundamentos de la sent
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
La demandante Eva Leticia Miñano Luján interpone una demanda de interdicción civil contra su hermano Elias Jesús Miñano Luján para que se declare su incapacidad absoluta debido a que padece de esquizofrenia indiferenciada, según informe médico psiquiátrico. La demandante solicita ser nombrada curadora de su hermano, alegando que sus padres son mayores de edad y ella siempre se ha encargado del cuidado de su hermano. La demanda se tramitará por la vía sumarísima.
DIVISION DE BIENES EN CASO DE RUPTURA UNILATERAL DE LA UNION CONYUGAL LIBRESilvia Nelly Tumiri Lopez
El matrimonio civil se formalizó en la Bolivia con la formación del Registro Civil
esto ocurrió en la década de los cuarenta, pues antes de ello, las personas
solo contraían matrimonio de forma religiosa, otros optaban por la unión libre.
Este documento describe una audiencia de juicio directo contra José Luis Tobar Pluas por tráfico ilícito de sustancias controladas. Se discuten cuestiones de procedimiento y competencia, y se presentan y debaten las pruebas. La defensa argumenta que Tobar Pluas es un consumidor y no un traficante, mientras que la fiscalía sostiene la acusación de tráfico. Al final, la defensa pide la suspensión condicional de la pena si es declarado culpable.
La Corte Constitucional revoca la sentencia que negó el amparo de los derechos fundamentales de una pareja del mismo sexo a quienes se les negó la celebración de su matrimonio civil. La Corte argumenta que negar el matrimonio civil a parejas del mismo sexo vulnera sus derechos a la igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Ordena a la notaría celebrar el matrimonio civil entre la pareja.
1) El documento discute el concepto de matrimonio, concubinato y uniones estables de hecho. Define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que tiene carácter de permanencia y perpetuidad. 2) Explica las diferencias entre la nulidad y anulabilidad matrimonial, señalando que la nulidad no puede ser convalidada mientras que la anulabilidad sí. 3) Resalta que las uniones estables de hecho tienen los mismos efectos que el matrimonio según la constitución, aunque difieren
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común de su cónyuge. Argumenta que llevan separados más de 8 años debido a la infidelidad de su esposa y las constantes discusiones. También pide ser exonerado del pago de alimentos y la liquidación de la sociedad de gananciales, dividiendo un bien inmueble adquirido durante el matrimonio. Acompaña documentos que acreditan el matrimonio y la separación para sustentar sus pretensiones.
Este documento presenta dos demandas de divorcio. La primera demanda solicita el divorcio por causal de separación de hecho entre Rony Erikson Ticona Marca y Hyumi Tishura Rios Torre. La segunda demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior entre Rony Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco. Ambas demandas incluyen información sobre los demandantes, demandados, fundamentos legales y medios probatorios.
Este documento presenta dos demandas de divorcio. La primera demanda solicita el divorcio por causal de separación de hecho entre Rony Erikson Ticona Marca y Hyumi Tishura Rios Torre. La segunda demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior entre Rony Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco. Ambas demandas incluyen información sobre los demandantes, demandados, fundamentos legales y medios probatorios.
Este documento presenta dos demandas de divorcio. La primera demanda solicita el divorcio por causal de separación de hecho entre Rony Erikson Ticona Marca y Hyumi Tishura Rios Torre. La segunda demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior entre Rony Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco. Ambas demandas incluyen información sobre los demandantes, demandados, fundamentos legales y medios probatorios.
Este documento describe los aspectos legales del matrimonio según el Código Civil Venezolano. Explica que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer, y que la ley solo reconoce los matrimonios celebrados en Venezuela de acuerdo con este título. Luego detalla los requisitos de fondo y forma para contraer matrimonio legalmente, incluyendo la diversidad de sexos, consentimiento, ausencia de impedimentos, y la preparación de expedientes y documentos requeridos. Finalmente, distingue entre la nulidad absoluta y
La demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior de Armando Nina Copacati e Miriam Ticona Vera. Tuvieron cuatro hijos juntos y vivieron en conflicto constante debido a la incompatibilidad de caracteres. Ambos ahora viven separados y no adquirieron bienes durante el matrimonio, por lo que no hay liquidación de la sociedad conyugal. Adjuntan documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de los hijos, así como un convenio sobre la patria potestad, tenencia y alimentos.
Similar a Tema 4 el derecho procesal constitucional (20)
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27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...calacademica
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El documento presenta las Normas de Auditoría Gubernamental aprobadas por la Contraloría General de la República para uniformizar el trabajo de auditoría. Describe los lineamientos generales, la planificación, ejecución e informes de auditoría. El objetivo es promover la eficiencia, efectividad y economía en el marco del Sistema Nacional de Control.
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08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]calacademica
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Este documento trata sobre el marco constitucional y legal del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República en el Perú. Explica que la CGR es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y tiene la función de supervisar la legalidad de la ejecución presupuestal, deuda pública y actos de las instituciones públicas. También describe los principios y tipos de control gubernamental, como el control interno realizado por las propias entidades y el control externo efectuado por la CGR u otros ór
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Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)calacademica
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El documento discute la duración del arrendamiento en el Código Civil peruano. Explica que la duración puede ser determinada o indeterminada, con plazos máximos de 10 años para privados y 6 años para entidades públicas e incapaces. También cubre la continuación tácita del arrendamiento y ejemplos de dirigismo contractual en la duración del arrendamiento en Perú y otros países.
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2. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Hechos
• Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo contrae matrimonio
civil con doña Iris Fresia Ulleno Samanamud al haber sido
informado que la había embarazado.
• Dentro del matrimonio celebrado, nace el menor Hugo
Emilio Trujillo Ulleno.
• Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo, dentro de una discusión
conyugal, es informado por doña Iris Fresia Ulleno
Samanamud que no era el padre del menor Hugo Emilio
Trujillo Ulleno.
2
3. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Hechos
• Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo interpone demanda de
anulabilidad de matrimonio por error en la persona, por
considerar que ha sido engañado al haberle hecho creer
que era quién había embarazado a doña Iris Fresia Ulleno
Samanamud, y de impugnación de paternidad, por cuanto
no es padre biológico del menor Hugo Emilio Trujillo
Ulleno. Acumuló como pretensiones accesorias la de
indemnización y la de devolución de sumas cobradas por
concepto de alimentos.
3
4. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Hechos
• El Juzgado de Primera Instancia declara fundadas las
pretensiones de anulabilidad de matrimonio y de
impugnación de paternidad, pero, infundadas las
pretensiones de indemnización y de devolución de
alimentos.
• La Corte Superior confirma la apelada en cuanto a la
anulabilidad del matrimonio y la impugnación de
paternidad; pero, revocándola, declara fundadas las
pretensiones de indemnización y de devolución de
alimentos.
4
5. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Hechos
• Doña Iris Fresia Ulleno Samanamud interpone recurso de
casación, denunciando:
• a) La aplicación indebida del inciso 5 del artículo 277 del
Código Civil por considerar que no se le atribuye una
conducta deshonrosa, excediéndose la Corte en la faculta
que le confiere el artículo sétimo del Título Preliminar del
Código Civil.
• b) La inaplicación del artículo 364 del Código Civil que
establece un plazo de caducidad para la impugnación de la
paternidad.
5
6. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Problemas
• Determinar si el hecho invocado en la demanda configura
un caso de error en la cualidades sustanciales de la persona
que haga insoportable la vida común, a que se refiere el
inciso 5 del artículo 277 del Código Civil.
• Determinar si la pretensión de impugnación de la
paternidad matrimonial ha caducado, conforme al artículo
364 del Código Civil.
6
7. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• El artículo 277, inciso 5, del Código Civil establece que:
“Es anulable el matrimonio: 5. De quien lo contrae por
error sobre la identidad física del otro contrayente o por
ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga
insoportable la vida común. Se reputan defectos
sustanciales: la vida deshonrosa, la homosexualidad, la
toxicomanía, la enfermedad grave de carácter crónico, la
condena por delito doloso a más de dos años de pena
privativa de la libertad o el ocultamiento de la
esterilización o del divorcio. La acción puede ser
ejercitada solo por el cónyuge perjudicado, dentro del
plazo de dos años de celebrado”.
7
8. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• ¿Debe considerarse que los supuestos de hecho previstos
como defectos sustanciales de la persona son taxativos?
• “Quinto.- Que, Cornejo Chávez comentando la citada
norma, señala que en la enumeración de supuestos
contenida en ella subsiste cierta generalidad que debe ser
completado por el prudente arbitrio del Juzgador...
• “Sexto.- Que, dentro de los supuestos de error que recoge
la doctrina, Enneccerus, citado por Cornejo Chávez,
reconoce como un supuesto de error cuando un cónyuge ha
sido determinado al matrimonio por el otro mediante un
engaño sin el cual no se hubiera casado”.
8
9. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• “Sétimo.- Que, habiéndose determinado en la resolución
recurrida que el motivo determinante del matrimonio fue el
accionar doloso de la demandada al hacerle creer al
demandante que este era quién la había embarazado, debe
concluirse que la norma denunciada como indebidamente
inaplicada, era pertinente y por lo tanto ha sido aplicada
correctamente al caso sub litis”.
9
10. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• El artículo 277, inciso 5, del Código Civil establece que:
“Es anulable el matrimonio: 5. De quien lo contrae por
error sobre la identidad física del otro contrayente o por
ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga
insoportable la vida común. Se reputan defectos
sustanciales: la vida deshonrosa, la homosexualidad, la
toxicomanía, la enfermedad grave de carácter crónico, la
condena por delito doloso a más de dos años de pena
privativa de la libertad o el ocultamiento de la
esterilización o del divorcio. La acción puede ser
ejercitada solo por el cónyuge perjudicado, dentro del
plazo de dos años de celebrado”.
10
11. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Reputar: “1. Juzgar o hacer concepto del estado o calidad
de una persona o cosa. 2. Apreciar o estimar el mérito”.
• “O”: “1. Conjunción disyuntiva que denota diferencia,
separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o
ideas. 2. Suele preceder a cada uno de dos o más términos
contrapuestos. 3. Denota además idea de equivalencia,
significando o sea, o lo que es lo mismo”.
• La interpretación gramatical y el razonamiento lógico
determina como enunciativa la enumeración de supuestos
de error en la cualidades sustanciales de la persona.
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12. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Si bien el principio de promoción del matrimonio postula
la conservación del vínculo matrimonial celebrado con
algún vicio susceptible de convalidación, por lo que se
exige interpretar restrictivamente las causales de invalidez
del matrimonio; ello, no puede conducir al mantenimiento
de un vínculo celebrado con consentimiento viciado.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.2:
• Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
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13. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.
23.3:
• El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, art. 10.1:
• El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de
los futuros cónyuges.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17.3:
• El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes.
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14. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• El artículo 364 del Código Civil establece que: “La acción
contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del
plazo de noventa días contados desde el día siguiente del
parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día
siguiente de su regreso, si estuvo ausente”.
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15. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• A la fecha de interposición de la demanda, ¿había
caducado la pretensión de impugnación de la paternidad
matrimonial?
• “Primero.- Que... debe señalarse que conforme a los
artículos 2003 y 2006 del Código Civil, la caducidad
extingue tanto el derecho como la acción correspondiente
y puede ser declarada de oficio por el Juzgador.
• Segundo.- Que el plazo contenido en el artículo 364 del
Código Civil es uno de caducidad y debe computarse en el
presente caso desde la fecha del parto por haber estado
presente el actor; y tiene su razón de ser en la defensa de la
tranquilidad de los hogares y de la estabilidad social”.
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16. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• “Tercero.- Que, en consecuencia, a la fecha de
interposición de la demanda había caducado el derecho del
demandante para interponer la presente demanda de
impugnación de paternidad, lo que no ha sido observado
por las instancias de mérito pese a que la caducidad debe
declararse de oficio”.
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17. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Los derechos fundamentales no pueden ser interpretados
en sentido restrictivo, sea limitando o suprimiendo su
ejercicio (artículo 29 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos).
• En la interpretación de los derechos humanos debe
preferirse toda interpretación tendiente a hacerlos efectivos
(interpretación pro homine).
• La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el
derecho del niño a conocer a sus padres (artículo 7.1).
• La Constitución de 1993 reconoce el derecho de toda
persona a su identidad (artículo 2.1).
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18. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Las disposiciones de rango constitucional citadas exigen
que en el régimen de filiación se pondere preferentemente
el principio del favor veritatis antes que el principio del
favor legitimitatis, debiéndose considerar como límite de
toda regulación el principio del favor minoris.
• La caducidad del artículo 364 del Código Civil es
contrario a la naturaleza imprescriptible de los derechos
fundamentales y perjudica el derecho del niño a conocer a
sus padres.
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19. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• El fundamento de la caducidad de la impugnación de la
paternidad matrimonial está referido al principio del favor
legitimitatis (protección de la familia matrimonial). El
fundamento constituye una interpretación restrictiva del
derecho del niño a conocer su verdad biológica (principio
del favor veritatis) y es contrario a su superior interés
(principio del favor minoris).
• Por ello y ejerciendo control difuso de la
constitucionalidad, la disposición del artículo 364 del
Código Civil debe inaplicarse a efectos de determinar la
verdadera paternidad.
19
20. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Conclusión
• La interpretación gramatical, el razonamiento lógico y los
alcances del principio del libre y pleno consentimiento
para casarse, determinan que el hecho invocado en la
demanda sí configura un caso de error en la cualidades
sustanciales de la persona que haga insoportable la vida
común, previsto en el inciso 5 del artículo 277 del Código
Civil.
20
21. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
(publicada el 2 de enero de 2001)
• Conclusión
• Contra lo resuelto por la Corte Suprema, el principio de
imprescriptibilidad de los derechos humanos y los
parámetros de constitucionalidad del derecho del niño a
conocer a sus padres, determinan la vigencia de la
pretensión de impugnación de la paternidad matrimonial y
la inaplicación de la caducidad a que se refiere el artículo
364 del Código Civil, en ejercicio del control difuso de la
constitucionalidad de las leyes.
21
22. Los principios de protección de la familia y
de promoción del matrimonio
• Constitución de 1979, • Constitución de 1993,
artículo 5: artículo 4:
• “El Estado protege el matrimonio • “La comunidad y el Estado protegen
y la familia como sociedad natural especialmente al niño, al
e institución fundamental de la adolescente, a la madre y al anciano
Nación. en situación de abandono. También
• Las formas del matrimonio y las protegen a la familia y promueven
causas de separación y disolución el matrimonio. Reconocen a estos
son reguladas por la ley.” últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
• La forma del matrimonio y las
causas de separación y de
disolución son reguladas por la
ley.
22
23. El principio de promoción del matrimonio
• El matrimonio debe ser reconocido como la principal
y no como la única fuente de constitución de una
familia.
• Debe fomentarse la celebración del matrimonio bajo
la forma civil obligatoria y propiciarse la conservación
del vínculo matrimonial celebrado con algún vicio
susceptible de convalidación.
• No trasciende en la indisolubilidad del matrimonio.
• El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio si tienen la edad y las condiciones para
ello, no pudiéndose celebrar sin el libre y pleno
consentimiento.
23
25. La invalidez del matrimonio
• Está gobernada por principios propios, que
vienen del principio de favorecer las
nupcias (favor matrimonii), por lo que la
nulidad absoluta y la relativa del
matrimonio no coincide totalmente en sus
efectos con la nulidad absoluta y la relativa
de los actos jurídicos en general.
25
26. Casación Nº2220-2005-PUNO
(Publicada el 2 de noviembre de 2006)
• “Primero.- Que, en principio, debe tenerse presente que en relación a
la invalidez del matrimonio, ésta no tiene un tratamiento similar al de
la invalidez de los actos jurídicos, dado que si bien el matrimonio
comparte todos los elementos del acto jurídico no es únicamente un
acto jurídico sino que su naturaleza y efectos trascienden a ésta como
instituto natural y fundamental de la sociedad; así la invalidez del
matrimonio, de acuerdo a la doctrina, se encuentra sujeta a
principios tales como el favor matrimonii, esto es, la actitud o
predisposición del legislador a conceder un trato especial de
protección al matrimonio en orden a la conservación de su esencia
y mantenimiento de sus finalidades; por cuya razón, la nulidad y
anulabilidad del matrimonio contemplan sus propias causas en los
artículos doscientos setenticuatro y doscientos setentisiete del Código
Civil, disímiles a las previstas en los artículos doscientos diecinueve y
doscientos veintiuno del mismo Código”.
26
27. La invalidez del matrimonio
• No hay otras causales de invalidez que las
expresamente previstas en la ley, es decir,
las taxativamente señaladas en los artículos
274 y 277 del Código Civil; las que se
traducen en la falta de aptitud nupcial, en
defectos en el consentimiento matrimonial,
en la inobservancia de la forma prescrita y
en la impotencia absoluta.
27
28. Las causas de invalidez del
matrimonio
• La enfermedad mental
crónica.
• La sordomudez.
• Causas relacionadas • El ligamen.
con la aptitud nupcial: • El parentesco.
• El crimen.
• La impubertad legal.
• La sanidad nupcial
• El rapto.
28
29. Las causas de invalidez del
matrimonio
• La causa pasajera que
priva la aptitud de
• Causas relacionadas discernir para prestar
un consentimiento
con defectos en el efectivo.
consentimiento • El error sobre la
matrimonial: identidad física de uno
de los contrayentes o por
ignorar algún defecto
sustancial del mismo que
haga insoportable la vida
común.
• La intimidación.
29
30. Las causas de invalidez del
matrimonio
• La prescindencia de los
trámites establecidos para
• Causas relacionadas la celebración del
con la inobservancia matrimonio.
de la forma prescrita: • La celebración del
matrimonio ante
funcionario
incompetente.
30
31. Las causas de invalidez del
matrimonio
• La impotencia absoluta.
31
32. Diferencia entre Nulidad y
Anulabilidad
• “Los efectos jurídicos de la nulidad y de la
anulabilidad del matrimonio, son distintos, pues la
nulidad absoluta significa la existencia de un vicio
que afecta la validez del acto mismo del
matrimonio, mientras la anulabilidad reconoce la
existencia de un vicio que no afecta las
condiciones esenciales del acto mismo y por ende
uede ser subsanable”
• Casación 4086-01-La Libertad 07/05/2003
32
33. La invalidez del matrimonio
• La ley en forma expresa señala los casos de
reserva del ejercicio de la pretensión de
invalidez del matrimonio a favor de uno o
de ambos cónyuges. Para aquellos casos en
los que no se ha realizado tal reserva, rige el
principio de que la pretensión puede ser
ejercida por todos los que tengan legítimo
interés.
33
34. Casación Nº2220-2005-PUNO
(Publicada el 2 de noviembre de 2006)
• “Segundo.- Que, otra de las consecuencias del principio favor
matrimonii corresponde a la legitimidad activa para peticionar la
nulidad y anulabilidad del matrimonio, dado que existen determinadas
causales de nulidad y todas las de anulabilidad que sólo pueden ser
alegados por los mismos cónyuges dado que su afectación al
matrimonio sólo puede ser estimado por estos mismos, lo que se
conoce como un ius personale de los cónyuges...
• Cuarto.- ...en aplicación de los citados preceptos debe concluirse: i)
que las causales de nulidad contempladas en el artículo doscientos
setenticuatro, incisos primero, segundo y tercero, así como todas las
causales de anulabilidad previstas en el artículo doscientos setentisiete
del Código Civil, sólo pueden hacerse valer por los mismos cónyuges
e iniciado el proceso, ser concluidas por los herederos; ii) las otras
causales de nulidad previstas en el artículo doscientos setenticuatro,
pueden ser alegadas por los cónyuges, herederos, el Ministerio Público
y por cualquier persona con interés legítimo y actual”.
34
35. La legitimación activa en caso de bigamia
• Artículo 274, inciso 3, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• 3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del
bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido
invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo
cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación,
siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción
caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde
el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior”.
• Supuesto expreso: No vigencia del primer matrimonio del
bígamo.
• Supuesto implícito: Vigencia del primer matrimonio del
bígamo.
35
36. La legitimación activa en caso de bigamia
• Artículo 274, inciso 3, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• “Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de
un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta
de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de
ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera
procedido de buena fe”.
• Supuesto expreso: Estado de ausencia.
• Supuesto implícito: Reaparición del ausente.
• “En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien
fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo
68”.
• Supuesto expreso: El reconocimiento de existencia no invalida
el nuevo matrimonio que hubiera contraído el cónyuge.
36
37. La determinación de la legitimación activa
• Artículo 275 del Código Civil:
• “La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Público y
puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y
actual.
• Si la nulidad es manifiesta, el juez al declara de oficio. Sin embargo,
disuelto el matrimonio, el Ministerio Público no puede intentar ni
proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio”.
• Artículo 278 del Código Civil:
• “La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277
no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada
por el causante”.
• Artículo 279 del Código Civil:
• “La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos
del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden
continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el
derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como
legítimos interesados en la nulidad”.
37
38. • “La demanda de nulidad de matrimonio es una
acción personalísima, que inclusive no es
transmisible a los herederos, salvo que el causante
haya iniciado la acción. Por consiguiente resulta
evidente de que el demandante carece de
legitimidad para obrar, más aún si se tiene en
cuenta que desde la data en que el demandante
tomó conocimiento del matrimonio cuya nulidad
acciona, ha transcurrido con exceso el plazo de un
año. Cas. 826-2006-Lima. 15/11/2006.
38
39. La invalidez del matrimonio
• La pretensión de invalidez es
imprescriptible por estar referida al estado
de familia en sí mismo. Sin embargo y por
el principio de promoción del matrimonio,
se establece en la ley los casos en que esa
característica se extingue por caducidad, a
fin de eliminar la incertidumbre que
importaría el mantener vigente la pretensión
en el tiempo por el interés de afianzar la
unión matrimonial.
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40. Antinomia legislativa
• Artículo 274, inciso 1, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• 1. Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se
manifieste después de celebrado el acto o aquél tenga
intervalos lúcidos. No obstante, cuando el enfermo ha
recobrado la plenitud de sus facultades, la acción
corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y
caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año del
día en que cesó la incapacidad”.
• Artículo 276 del Código Civil:
• “La acción de nulidad no caduca”.
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41. La invalidez del matrimonio
• Por el principio de promoción del
matrimonio, se regulan expresamente los
casos en que la unión matrimonial deba
convalidarse. Esta convalidación se produce
cuando se verifican los supuestos de hecho
contemplados en la ley.
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42. Convalidación de la forma
• Artículo 274, inciso 8, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• 8. De quienes lo celebren con prescindencia
de los trámites establecidos en los artículos
248 a 268. No obstante, queda
convalidado si los contrayentes han
actuado de buena fe y se subsana la
omisión”.
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43. La invalidez del matrimonio
• La sentencia que declara la invalidez del
matrimonio es declarativa y proyecta sus
efectos hacia el futuro, por lo que el
matrimonio así celebrado produce los
efectos de un matrimonio válido hasta que
se declare tal invalidez. Los efectos se
producen a favor del cónyuge que actuó de
buena fe al momento de su celebración
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44. Los efectos de la invalidez del
matrimonio
• Artículo 284 del Código Civil:
• “El matrimonio invalidado produce efectos civiles
respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de
buena fe, como si fuese un matrimonio válido
disuelto por divorcio. Si hubo mala fe en uno de
los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en
su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El
error de derecho no perjudica la buena fe”.
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45. Los efectos de la invalidez del
matrimonio
• El tema está influido por la doctrina del
matrimonio putativo, o contraído de buena
fe, cuya eficacia se encamina a desvirtuar la
retroacción de efectos de la nulidad. La
buena fe de ambos, o al menos de uno de
los consortes, salva los efectos ya
producidos, evitando la retroacción de
efectos de la sentencia de nulidad.
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46. Los efectos de la invalidez del
matrimonio
• Apariencia de matrimonio: Se refiere a que
no debe faltar ningún elemento estructural
del matrimonio.
• Presunción de buena fe: Importa la
ignorancia del motivo invalidador del
matrimonio.
• Error de derecho: Ignorancia de que el
hecho constituye impedimento matrimonial.
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47. Los efectos de la invalidez del
matrimonio
• “Al resolverse en la sentencia la nulidad del matrimonio,
necesariamente se tiene que señalar los efectos civiles de dicho
matrimonio inválido, es decir si había sido contraído por la
demandada de buena o mala fe. Cas. 3760-2000-Lim,a El Peruano
31/07/2001
• Buena fe de ambos cónyuges: El matrimonio surte efectos legales
como si se tratara de un casamiento válido disuelto por divorcio.
• Buena fe de uno de los cónyuges: El matrimonio no surte ningún
efecto para el que actuó de mala fe.
• Mala fe de ambos cónyuges: La relación será reputada como una
unión de hecho.
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48. Los efectos de la invalidez del
matrimonio
• El matrimonio invalidado produce efectos
de un matrimonio válido disuelto por
divorcio, frente a los terceros que hubieran
actuado de buena fe.
• De acuerdo con ello, serán considerados
como acreedores de la sociedad conyugal.
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