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NORMATIVA EN LA APLICACIÓN
DE PURINES
JORNADA TÉCNICA DE APLICACIÓN LOCALIZADA DE PURINES
Albillos, 13 de junio de 2019
Ayuntamiento
Servicio Territorial
de Medio
Ambiente
Autoridades de
Agricultura y
Ganaderia
Ministerio de
Agricultura y
Ganderia
Union Europea
JUNTA
Energy industries
Manufacturing Industries and
Construction
Road Transport
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Industrial Processes
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EMISIONES DE AMONIACO EN 2016
Cattle Dairy
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EMISIONES DE AMONIACO EN GANADERÍA
 Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales
Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de
diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
BCAM 6:
PUEDE HABER EXCEPCIONES
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no
podrá realizarse mediante sistemas de plato o
abanico ni cañones
Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después
de su aplicación en el menor plazo de tiempo
posible.
PURINES
 1 de enero de 2019
ORDEN AYG/330/2018, de 19 de marzo, DISPOSICIÓN TRANSITORIA
 RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de
gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de
aplicar la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común en al año
2019.
REQUISITOS/NORMAS GRAVEDAD ALCANCE PERSISTEN
CIA
Norma 134) La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse
mediante cañones.
La aplicación de purines con otros sistemas de distribución no localizada (platos o
abanicos) podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de la aplicación
no supere 30º C, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo
cinco días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de
fuerza mayor que lo impidan.
En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media
superior al 20%.
B B B
AHORA BIEN…
 Estas prácticas no son obligatorias
• Licencias Ambientales.
• Autorizaciones Ambientales.
• Programa de zonas vulnerables.
• MTD
• DECRETO 4/2018, de 22 de febrero,
por el que se determinan las
condiciones ambientales mínimas
para las actividades o instalaciones
ganaderas de Castilla y León
• Ordenanzas Municipales
No forma parte del Plan de
Gestión de purines, la
CONDICIONALIDAD de la PAC
DECRETO 4/2018 EN RELACIÓN A LOS PURINES
PLAZOS DEL DECRETO 4/2018
1. Las actividades o instalaciones existentes que
produzcan purines, deberán tener adaptado el
plan de gestión de deyecciones ganaderas a las
prescripciones establecidas en este decreto a
partir del 1 de enero de 2019.
2. Las instalaciones ganaderas que gestionen las
deyecciones ganaderas como estiércoles sólidos o
semisólidos (menos de un 15% de humedad)
incluida la gallinaza, deberán disponer de un plan
de gestión de a partir del 1 de enero de 2020
• El plan de gestión debe basarse en la disponibilidad de terreno (base tierra)
suficiente donde poder aplicar el purín o estiércol, con el precepto básico
de valorizarlo agronómicamente.
• La unidad básica de la base tierra será el recinto identificado mediante
municipio/ polígono/parcela de acuerdo con el SIGPAC. A tales efectos los
códigos que se pueden asignar a valorizaciones agronómicas son:
• Los recintos así identificados sólo podrán estar disponibles para un único
ganadero o centro de gestión, salvo que la parcela sea de un tamaño
superior a 75 ha o la titularidad de la parcela sea municipal, en la que será
posible que esté disponible para más de un ganadero o centro de gestión.
• Las explotaciones ganaderas que realicen la gestión de las deyecciones
mediante los servicios de un agente externo, deberán contar con un
contrato con este gestor externo para el desarrollo de esta tarea y se
deberán documentar todas las retiradas de deyecciones de la granja
efectuadas por este gestor externo
• La explotación ganadera, los agentes externos y los centros de gestión que
vayan a realizar el aporte de deyecciones ganaderas sobre parcelas que
no son de su propiedad, deberán disponer de autorización expresa del
propietario de las parcelas documentada en un contrato privado
• El plan de gestión de deyecciones ganaderas será revisado anualmente
por el titular de la explotación introduciendo los cambios en parcelas y
métodos que pudiera haber.
• La aplicación de deyecciones ganaderas sobre el terreno se hará siempre
con finalidad de fertilización y por lo tanto, en la dosis y la forma adecuada
para su máximo aprovechamiento y evitando las pérdidas por lixiviación o
por emisiones a la atmósfera
• La forma de aplicar estas deyecciones se describirá en el plan junto con los
medios de los que se dispone para su desarrollo.
• La valorización agronómica del purín se llevará a cabo en un radio máximo
de 15 km de la instalación salvo que se entregue a un centro de gestión. El
radio máximo indicado podrá incrementarse en el plan de gestión, cuando
se disponga de cubas de capacidad superior a 20 m3.
• La aplicación en el terreno de las deyecciones ganaderas se llevará a
cabo de acuerdo con un plan de fertilización de los campos agrícolas en
función de las necesidades efectivas del cultivo:
• Tipo de suelo y su permeabilidad
• Cantidad de fertilizante presente en el agua de riego.
• Evaluación de las necesidades de nitrógeno.
• Analizar el nitrógeno en el purín, o estimarlo
• Para el cálculo del nitrógeno total necesario para el desarrollo de los
cultivos, también se tendrá en cuenta el aporte realizado por los restos de
la cosecha del cultivo precedente
Cultivo Kg. N/ha
Cereales
Paja recolectada 0
Paja enterrada + 20
Leguminosas Todas - 20
Tubérculos Patata 0
Cultivos industriales
Remolacha hojas retiradas 0
Remolacha hojas enterradas - 20
• Las cantidades de fertilizantes que pueden aplicarse a los suelos estarán
determinadas por las necesidades de los cultivos y estas serán evaluadas
en función de su productividad
• Los transportes de purines y estiércoles evitaran el tránsito por el interior de
los núcleos de población y este transporte será hermético en la parte
inferior de forma que no haya pérdidas de materiales líquidos y, cuando
transite por carreteras o vías urbana, cubierto en la parte superior, al
menos, por lonas o similar
• Los aportes máximos de nitrógeno contenidos en las deyecciones
ganaderas no podrá superar los 210 KgN/ha de suelo agrícola o a, 170
KgN/ha si se lleva a cabo en zonas declaradas como vulnerables a la
contaminación por nitratos de origen agropecuario.
• Para el cálculo del nitrógeno contenido en los fertilizantes de origen
ganadero final a aplicar a los suelos agrícolas, se le debe descontar el
porcentaje de nitrógeno orgánico aplicado el año anterior y que se
conserva en los suelos
Aporte orgánico % de aporte año anterior
Bovino 10
Porcino 10
Aves 10
Lodos 10
Compost 5
• No se podrán realizar aportes de deyecciones ganaderas a los cultivos
cuando los suelos estén saturados por agua o cubiertos por nieve.
• Los purines no se podrán aplicar en ningún caso en terrenos helados o con
pendientes superiores al 15%.
• No obstante lo anterior, si la aplicación de purines se realiza mediante el
sistemas esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, se
podrán aplicar purines en terrenos de cultivo con pendientes superiores al
15%
• Los purines aplicados al terreno serán enterrados como máximo a las 24
horas de su vertido con la finalidad de evitar molestias, emisiones
contaminantes y aprovechar mejor sus propiedades fertilizantes.
• Cuando se realice el esparcimiento de purines mediante el sistema
esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, en los que el
purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no es
necesario realizar una labor de cubrimiento. Tampoco será necesario
realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo
permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el
cultivo y en los pastizales
• Con carácter general, se evitará el vertido de purines los sábados,
domingos, festivos y sus vísperas así como durante los días de
conmemoración de las fiestas patronales del municipio o núcleo de
población, romerías y similares, no obstante, los ayuntamientos, mediante
ordenanza podrán determinar los días en los que estás labores no se
pueden desarrollar
Distancia respecto a Distancia a respetar Aplicación
por aspersión o similar
Distancia a respetar Aplicación por sistemas esparcidos por
bandas, de inyección en el suelo o similares
Caminos 10 0
Carreteras 20 5
Núcleos de población <300 habitantes 200 50
Núcleos de población >300 habitantes 400 50
Pozos, manantiales y embalses de agua
para abastecimiento público
250 o perímetro de protección
declarado
50 o perímetro de protección declarado
Tuberías de conducción de agua para
abastecimiento público
15 5
Zonas de baño 200 50
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• Se establece una zona de exclusión para el uso de purines como
fertilizante agrícola .
Distancia en metros para la utilización de purines a otros elementos.
• En el vertido de purines se deberá tener en cuenta en el momento de
llevar a cabo esta labor, los límites establecidos para la aplicación al
terreno, las condiciones climatológicas y la dirección del viento, para
evitar que dichos olores procedentes de estos vertidos lleguen a afectar
al casco urbano y viviendas aisladas.
• Las instalaciones ganaderas de porcino deberán disponer y mantener
actualizado el libro registro de operaciones de gestión de deyecciones
ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas cuyo
modelo fue aprobado por la ORDEN MAM/1260/2008, de 4 de julio
Si no se cumple la
condicionalidad
Si no se cumple el plan de
gestión de deyecciones del
Decreto 4/2018, de 22 de
febrero
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Ambiental: 20.001 a
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NOVEDADES
1. PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
(PNCCa (2019-2022))
2. Acabó la CONSULTA PÚBLICA PREVIA en octubre de 2018.
3. Contenido Mínimo:
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• Código Nacional de buenas prácticas agrarias para controlar las
emisiones de amoniaco, basado en el Código marco de buenas
prácticas agrarias de la CEPE/ONU
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NACIONAL
1. Medidas de gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta el ciclo completo
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José Guirao Sola
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de
la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León
jose.guirao@jcyl.es

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  • 1. NORMATIVA EN LA APLICACIÓN DE PURINES JORNADA TÉCNICA DE APLICACIÓN LOCALIZADA DE PURINES Albillos, 13 de junio de 2019
  • 2. Ayuntamiento Servicio Territorial de Medio Ambiente Autoridades de Agricultura y Ganaderia Ministerio de Agricultura y Ganderia Union Europea JUNTA
  • 3.
  • 4.
  • 5. Energy industries Manufacturing Industries and Construction Road Transport Other sectors Fugitive emissions Industrial Processes Animal husbandry and manure management Plant production and agricultural soils Waste EMISIONES DE AMONIACO EN 2016
  • 6. Cattle Dairy Cattle Non-Dairy Sheep Swine Horses Mules and asses Poultry EMISIONES DE AMONIACO EN GANADERÍA
  • 7.  Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. BCAM 6: PUEDE HABER EXCEPCIONES La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible.
  • 8. PURINES  1 de enero de 2019 ORDEN AYG/330/2018, de 19 de marzo, DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  • 9.  RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común en al año 2019. REQUISITOS/NORMAS GRAVEDAD ALCANCE PERSISTEN CIA Norma 134) La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones. La aplicación de purines con otros sistemas de distribución no localizada (platos o abanicos) podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30º C, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan. En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20%. B B B
  • 10. AHORA BIEN…  Estas prácticas no son obligatorias • Licencias Ambientales. • Autorizaciones Ambientales. • Programa de zonas vulnerables. • MTD • DECRETO 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León • Ordenanzas Municipales
  • 11. No forma parte del Plan de Gestión de purines, la CONDICIONALIDAD de la PAC DECRETO 4/2018 EN RELACIÓN A LOS PURINES
  • 12. PLAZOS DEL DECRETO 4/2018 1. Las actividades o instalaciones existentes que produzcan purines, deberán tener adaptado el plan de gestión de deyecciones ganaderas a las prescripciones establecidas en este decreto a partir del 1 de enero de 2019. 2. Las instalaciones ganaderas que gestionen las deyecciones ganaderas como estiércoles sólidos o semisólidos (menos de un 15% de humedad) incluida la gallinaza, deberán disponer de un plan de gestión de a partir del 1 de enero de 2020
  • 13. • El plan de gestión debe basarse en la disponibilidad de terreno (base tierra) suficiente donde poder aplicar el purín o estiércol, con el precepto básico de valorizarlo agronómicamente. • La unidad básica de la base tierra será el recinto identificado mediante municipio/ polígono/parcela de acuerdo con el SIGPAC. A tales efectos los códigos que se pueden asignar a valorizaciones agronómicas son:
  • 14. • Los recintos así identificados sólo podrán estar disponibles para un único ganadero o centro de gestión, salvo que la parcela sea de un tamaño superior a 75 ha o la titularidad de la parcela sea municipal, en la que será posible que esté disponible para más de un ganadero o centro de gestión. • Las explotaciones ganaderas que realicen la gestión de las deyecciones mediante los servicios de un agente externo, deberán contar con un contrato con este gestor externo para el desarrollo de esta tarea y se deberán documentar todas las retiradas de deyecciones de la granja efectuadas por este gestor externo • La explotación ganadera, los agentes externos y los centros de gestión que vayan a realizar el aporte de deyecciones ganaderas sobre parcelas que no son de su propiedad, deberán disponer de autorización expresa del propietario de las parcelas documentada en un contrato privado
  • 15. • El plan de gestión de deyecciones ganaderas será revisado anualmente por el titular de la explotación introduciendo los cambios en parcelas y métodos que pudiera haber. • La aplicación de deyecciones ganaderas sobre el terreno se hará siempre con finalidad de fertilización y por lo tanto, en la dosis y la forma adecuada para su máximo aprovechamiento y evitando las pérdidas por lixiviación o por emisiones a la atmósfera • La forma de aplicar estas deyecciones se describirá en el plan junto con los medios de los que se dispone para su desarrollo. • La valorización agronómica del purín se llevará a cabo en un radio máximo de 15 km de la instalación salvo que se entregue a un centro de gestión. El radio máximo indicado podrá incrementarse en el plan de gestión, cuando se disponga de cubas de capacidad superior a 20 m3.
  • 16. • La aplicación en el terreno de las deyecciones ganaderas se llevará a cabo de acuerdo con un plan de fertilización de los campos agrícolas en función de las necesidades efectivas del cultivo: • Tipo de suelo y su permeabilidad • Cantidad de fertilizante presente en el agua de riego. • Evaluación de las necesidades de nitrógeno. • Analizar el nitrógeno en el purín, o estimarlo • Para el cálculo del nitrógeno total necesario para el desarrollo de los cultivos, también se tendrá en cuenta el aporte realizado por los restos de la cosecha del cultivo precedente Cultivo Kg. N/ha Cereales Paja recolectada 0 Paja enterrada + 20 Leguminosas Todas - 20 Tubérculos Patata 0 Cultivos industriales Remolacha hojas retiradas 0 Remolacha hojas enterradas - 20
  • 17. • Las cantidades de fertilizantes que pueden aplicarse a los suelos estarán determinadas por las necesidades de los cultivos y estas serán evaluadas en función de su productividad • Los transportes de purines y estiércoles evitaran el tránsito por el interior de los núcleos de población y este transporte será hermético en la parte inferior de forma que no haya pérdidas de materiales líquidos y, cuando transite por carreteras o vías urbana, cubierto en la parte superior, al menos, por lonas o similar • Los aportes máximos de nitrógeno contenidos en las deyecciones ganaderas no podrá superar los 210 KgN/ha de suelo agrícola o a, 170 KgN/ha si se lleva a cabo en zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agropecuario.
  • 18. • Para el cálculo del nitrógeno contenido en los fertilizantes de origen ganadero final a aplicar a los suelos agrícolas, se le debe descontar el porcentaje de nitrógeno orgánico aplicado el año anterior y que se conserva en los suelos Aporte orgánico % de aporte año anterior Bovino 10 Porcino 10 Aves 10 Lodos 10 Compost 5
  • 19. • No se podrán realizar aportes de deyecciones ganaderas a los cultivos cuando los suelos estén saturados por agua o cubiertos por nieve. • Los purines no se podrán aplicar en ningún caso en terrenos helados o con pendientes superiores al 15%. • No obstante lo anterior, si la aplicación de purines se realiza mediante el sistemas esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, se podrán aplicar purines en terrenos de cultivo con pendientes superiores al 15% • Los purines aplicados al terreno serán enterrados como máximo a las 24 horas de su vertido con la finalidad de evitar molestias, emisiones contaminantes y aprovechar mejor sus propiedades fertilizantes.
  • 20. • Cuando se realice el esparcimiento de purines mediante el sistema esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, en los que el purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no es necesario realizar una labor de cubrimiento. Tampoco será necesario realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales • Con carácter general, se evitará el vertido de purines los sábados, domingos, festivos y sus vísperas así como durante los días de conmemoración de las fiestas patronales del municipio o núcleo de población, romerías y similares, no obstante, los ayuntamientos, mediante ordenanza podrán determinar los días en los que estás labores no se pueden desarrollar
  • 21. Distancia respecto a Distancia a respetar Aplicación por aspersión o similar Distancia a respetar Aplicación por sistemas esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares Caminos 10 0 Carreteras 20 5 Núcleos de población <300 habitantes 200 50 Núcleos de población >300 habitantes 400 50 Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público 250 o perímetro de protección declarado 50 o perímetro de protección declarado Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público 15 5 Zonas de baño 200 50 Montes catalogados de utilidad pública 10 5 • Se establece una zona de exclusión para el uso de purines como fertilizante agrícola . Distancia en metros para la utilización de purines a otros elementos.
  • 22. • En el vertido de purines se deberá tener en cuenta en el momento de llevar a cabo esta labor, los límites establecidos para la aplicación al terreno, las condiciones climatológicas y la dirección del viento, para evitar que dichos olores procedentes de estos vertidos lleguen a afectar al casco urbano y viviendas aisladas. • Las instalaciones ganaderas de porcino deberán disponer y mantener actualizado el libro registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas cuyo modelo fue aprobado por la ORDEN MAM/1260/2008, de 4 de julio
  • 23. Si no se cumple la condicionalidad Si no se cumple el plan de gestión de deyecciones del Decreto 4/2018, de 22 de febrero Falta Grave, según el articulo 74.3 b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental o en la licencia ambiental • Para Autorizacion Ambiental: 20.001 a 200.000 euros • Para el resto: 2.001 a 50.000 euros. Porcentaje de Reducción
  • 24. NOVEDADES 1. PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (PNCCa (2019-2022)) 2. Acabó la CONSULTA PÚBLICA PREVIA en octubre de 2018. 3. Contenido Mínimo: • Contendrá medidas específicas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones de amoníaco • Código Nacional de buenas prácticas agrarias para controlar las emisiones de amoniaco, basado en el Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU • Actualizaciones de las mejores técnicas disponibles. (MTDs).
  • 25. CONTENIDO MÍNIMOS DEL CÓDIGO NACIONAL 1. Medidas de gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta el ciclo completo del nitrógeno. 2. Estrategias de alimentación del ganado. 3. Técnicas de esparcimiento de estiércol con bajo nivel de emisiones. 4. Sistemas de almacenamiento de estiércol con bajo nivel de emisiones. 5. Sistemas de albergue de animales con bajo nivel de emisiones. 6. Posibilidades de limitación de las emisiones de amoníaco generadas por el uso de fertilizantes minerales.
  • 26.
  • 27. José Guirao Sola Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León jose.guirao@jcyl.es