Eximen del IVA los paquetes turísticos con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico que sean vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Primer Simposio de Derecho Turistico Lima-Peru 16 de Noviembre del 2012Ginaruizcaro
Este Simposio fue organizado por la Comisión consultiva de turismo del Colegio de Abogados de Lima y la Consultora Peru Desarrollo www.perudesarrollo.com
Eximen del IVA los paquetes turísticos con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico que sean vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
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Formulario de solicitud unico tarifa diferencial, categoria i, para automóvil...La Hora de Palmira
Este es el formulario de solicitud unico tarifa diferencial, categoria i, para automóviles, camperos y taxis.
Diligencialo y en el CAMP Palmira lo tramitas
Formulario de solicitud unico tarifa diferencial categoria ii, es decir para ...La Hora de Palmira
Este es el formulario de solicitud unico tarifa diferencial categoria ii, es decir para buses, busetas y microbuses.
Diligencialo y tramitalo en la oficina dispuesta por Invias en el Camp Palmira
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DECRETO 2147 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 La expedición de este decreto tiene el propósito de unificar la reglamentación relacionada con zonas francas (“ZF”), derogando las disposiciones respectivas del Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1300 de 2015.
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
Que el Decreto 3029 de 2013 no fue publicado en el Diario Oficial antes del 1° de enero de 2014, fecha a partir de la cual entraría en vigencia de acuerdo con su artículo 2. En consecuencia, para garantizar la seguridad y certeza jurídica, se hace necesario derogar el Decreto 3029 de 2013 y expedir el presente Decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su publicación,
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
Por el cual se fijan los lugares y plazos para presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se
dictan otras disposiciones decreto 2972 de 2013
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Reglamentacion articulo 63 ley 1429 de 2010 Decreto 2798 del 29 de noviembre ...normasresumidas
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que 11 El personal requerido en.toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado atraves de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes"
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para servicios turísticosDecreto 2646 del 20 de noviembre de 2013
1. iíIltilf~e. ~ {¡.11 ~~,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
.ICIIIJIAIUA fiUlUllfjl
-------'"
r
.~
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLlC
DECRETO NÚMERO
(
2646
-""-'-"";""'
DE 2013
ON V2M3
Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para servicios
turísticos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las que le
confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 55 de la
Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario estableció la exención del
impuesto sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean
utilizados en el territorio colombiano.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el
texto del presente Decreto.
DECRETA:
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTíCULO 1°._ Exención del IVA sobre servicios turísticos prestados a
residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano.- Conforme
con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario. se consideran
servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral
los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por
las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados por los hoteles
inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean
prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país, de acuerdo con las
funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.
Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios
hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el
beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el
exterior.
Para dicho efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los
servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando
ellVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un
no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten
2. DECRETO NUMERO _ _
2;..-6_4~6
__ de 2013
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre
las ventas para servicios turísticos"
a título gratuito u oneroso.
Parágrafo 1.- Para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes
en el exterior, a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el país que
ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de
conformidad con lo señalado en el Decreto 834 de 2013 o en las disposiciones que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del
pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus
migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el
sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11
para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su
pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o
sustituyan.
Parágrafo 2.- Para efectos de control los hoteles deberán llevar un registro de los
servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior, bien sea directamente o por
intermedio de agencias operadoras, con· una relación de la correspondiente
facturación y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11, o sello de
PIP-5 o PTP-5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en
el mismo para su ingreso al país en esta calidad, o de la tarjeta Andina o de
Mercosur, con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5, o aquellos que los modifiquen
o sustituyan, del beneficiario del servicio turístico. Así mismo, las agencias operadoras
deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de
plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la
correspondiente facturación.
ARTíCULO 2°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a
20 NOV 2013
I
~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA.
fI' iMinistro de Hacienda y Crédito Público,