CASO 6- IT Planteamiento : Un trabajador con la categoría profesional de peón, grupo 10 de cotización a la Seguridad Social, inició el 7-12-2007 un proceso de baja derivada de enfermedad común en el que la base reguladora a efectos del cálculo de la correspondiente prestación económica se cifraba en 23 euros diarios. El trabajador continua de baja el 1 de Enero de 2008 fecha de entrada en vigor de una nueva base minima de cotización, que para su grupo profesional, se establece en 23,33 euros diarios. ¿Qué efectos económicos produce el establecimiento de esta nueva base minima de cotización?
PRESTACIÓN 1. Base reguladora :  BCC mes anterior a la IT Nº de días de ese mes (nov.: 30 días) 2. Porcentaje sobre B. reguladora: 60 % (días 4 al 20 inclusive). 75 % (día 21 en adelante).
CONCLUSIÓN Al aumentar la base mínima de cotización (Ley de Presupuestos Generales del Estado y Orden Tas) la base reguladora también aumenta y con ella la prestación. La subida de la prestación será a partir de enero del 2008, que entra en vigor la nueva base mínima.
Por tanto, si el trabajador estaba percibiendo en diciembre de 2007 17.25€/día (75% de 23€), a partir de enero percibirá 17.50€/dia (75% de 23.33€). Además, a partir de enero también deberá cotizar sobre la nueva base mínima de cotización.
NORMATIVA Art. 122 y 43.2- Ley de Presupuestos Generales del Estado. Bases mín. y máx. y revalorización de pensiones. Orden Tas/76/2008 de 27 enero. Bases de cotización. Art. 48- Ley General de la S.Social. Revalorización de pensiones (aumento 2% si la BCC > mínima)

power point it ejer. 6

  • 1.
    CASO 6- ITPlanteamiento : Un trabajador con la categoría profesional de peón, grupo 10 de cotización a la Seguridad Social, inició el 7-12-2007 un proceso de baja derivada de enfermedad común en el que la base reguladora a efectos del cálculo de la correspondiente prestación económica se cifraba en 23 euros diarios. El trabajador continua de baja el 1 de Enero de 2008 fecha de entrada en vigor de una nueva base minima de cotización, que para su grupo profesional, se establece en 23,33 euros diarios. ¿Qué efectos económicos produce el establecimiento de esta nueva base minima de cotización?
  • 2.
    PRESTACIÓN 1. Basereguladora : BCC mes anterior a la IT Nº de días de ese mes (nov.: 30 días) 2. Porcentaje sobre B. reguladora: 60 % (días 4 al 20 inclusive). 75 % (día 21 en adelante).
  • 3.
    CONCLUSIÓN Al aumentarla base mínima de cotización (Ley de Presupuestos Generales del Estado y Orden Tas) la base reguladora también aumenta y con ella la prestación. La subida de la prestación será a partir de enero del 2008, que entra en vigor la nueva base mínima.
  • 4.
    Por tanto, siel trabajador estaba percibiendo en diciembre de 2007 17.25€/día (75% de 23€), a partir de enero percibirá 17.50€/dia (75% de 23.33€). Además, a partir de enero también deberá cotizar sobre la nueva base mínima de cotización.
  • 5.
    NORMATIVA Art. 122y 43.2- Ley de Presupuestos Generales del Estado. Bases mín. y máx. y revalorización de pensiones. Orden Tas/76/2008 de 27 enero. Bases de cotización. Art. 48- Ley General de la S.Social. Revalorización de pensiones (aumento 2% si la BCC > mínima)