OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVOS A OFICIOS Y DERCHOS.pptx71984537
exposicion de las obligaciones del empleador derechos del trabajador apuntes importantes para los lectores que quierran saber para aquellos que necesiten informacion respecto a este tema se recomienda que descargen el documento Labores que requieren de un periodo de capacitación o adaptación
Labores que por su naturaleza o grado de responsabilidad sea justificada.
La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder en con el periodo inicial de 6 meses, en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
Las empresas deben realizar un contrato de trabajo a su colaborador desde que inicia a laborar en la empresa. Así mismo, los trabajadores deben estar en planilla desde el primer día de relación laboral.
Muchas empresas cometen el error de tener a sus colaboradores en un periodo de prueba sin contrato, y pasado el tiempo de 3 meses recién le brindan un contrato a plazo fijo. Esto, es un grave error porque están generando sin darse cuenta un contrato a plazo indeterminado, que atribuye al trabajador la protección de despido arbitrario, es decir, este puede solicitar una reposición por daños y prejuicios o una indemnización que corresponde a un sueldo y medio.
Por ello, debes tener en cuenta lo siguiente:
Mientras el trabajador se encuentre en el Periodo de prueba, tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que ya supero dicho periodo. Es decir, desde el primer día debe estar en planilla, recibir el pago de su remuneración, vacaciones, etc.
El trabajador, durante este periodo, no estará protegido contra un despido arbitrario y por lo tanto, no tendrá derecho al pago de una de
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVOS A OFICIOS Y DERCHOS.pptx71984537
exposicion de las obligaciones del empleador derechos del trabajador apuntes importantes para los lectores que quierran saber para aquellos que necesiten informacion respecto a este tema se recomienda que descargen el documento Labores que requieren de un periodo de capacitación o adaptación
Labores que por su naturaleza o grado de responsabilidad sea justificada.
La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder en con el periodo inicial de 6 meses, en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
Las empresas deben realizar un contrato de trabajo a su colaborador desde que inicia a laborar en la empresa. Así mismo, los trabajadores deben estar en planilla desde el primer día de relación laboral.
Muchas empresas cometen el error de tener a sus colaboradores en un periodo de prueba sin contrato, y pasado el tiempo de 3 meses recién le brindan un contrato a plazo fijo. Esto, es un grave error porque están generando sin darse cuenta un contrato a plazo indeterminado, que atribuye al trabajador la protección de despido arbitrario, es decir, este puede solicitar una reposición por daños y prejuicios o una indemnización que corresponde a un sueldo y medio.
Por ello, debes tener en cuenta lo siguiente:
Mientras el trabajador se encuentre en el Periodo de prueba, tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que ya supero dicho periodo. Es decir, desde el primer día debe estar en planilla, recibir el pago de su remuneración, vacaciones, etc.
El trabajador, durante este periodo, no estará protegido contra un despido arbitrario y por lo tanto, no tendrá derecho al pago de una de
Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
Empresarios les dejo el último link del Taller de Rescate en Zonas Agrestes a cargo del Profesional Leonardo Martinez para el NODO de Riesgo y Emergencia SPA, cofinanciado por CORFO ejecutado por Lathrop Consultores.
Estimados;continuamos con los link de las presentaciones del Profesional Leonardo Martinez; en el Taller de Rescate en Zonas Agrestes del NODO de Riesgo y Emergencia SPA
Estimados empresarios les comparto uno de los link de las presentaciones del Taller de Rescate en Zonas Agrestes del Nodo de Riesgos y Emergencias SPA a cargo del profesional Leonardo Martinez ; proyecto cofinanciado por CORFO y ejecutado por Lathrop Consultores
Presentación del Director Regional ONEMI Antofagasta Sr. Ricardo Munizaga, durante el lanzamiento del NODO "Riesgos y Emergencias" Año 2, Proyecto Cofinanciado por CORFO y ejecutado por Lathrop Consultores.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. LOS PERMISOS
EL CODIGO DEL TRABAJO CONTEMPLA UNA SERIE DE PERMISOS CUYO
FUNDAMENTO SON CONTINGENCIAS QUE PUEDEN AFECTAR DE
DIFERENTES MODOS AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA
3. PERMISO PATERNAL ART. 195 C.D.T(Inc.2º)
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso
de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el
momento del parto, y en este caso será de forma continua,
excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes
desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al
padre o la madre que se le conceda la adopción de un hijo, contado
desde la respectiva sentencia definitiva,, sin perjuicio de lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 200 (postnatal),
ESTE DERECHO ES IRRENUNCIABLE
5. PERMISO PATERNAL
ALTERNATIVAS
UTILIZAR EL PERMISO DENTRO DEL PRIMER MES DESDE LA FECHA
DEL NACIMIENTO - DIAS CONTINUOS O FRACCIONADOS
PADRE PADRE
BIOLOGICO ADOPTIVO
NACIMIENTO 5 DIAS SENTENCIA 5 DIAS
8. PERMISO DE ALIMENTACION
El inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, establece que “..las trabajadoras
tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus
hijos menores de dos años”
ALTERNATIVAS:(a elección de la trabajadora)
a) Dos porciones de media hora durante la jornada
b) Adelantando la salida en una hora
c) Atrasando la entrada en una hora
d) Atrasando la entrada en media hora y la salida en media hora.
TENGA O NO DERECHO A SALA CUNA
Si tiene derecho a Sala Cuna, se deberán pagar los pasajes de ida y regreso de la
madre hacia y desde la Sala Cuna
INDEPENDIENTE DEL TIPO DE JORNADA (PART-TIME O FULL-TIME)
10. LOS DESCANSOS
• Descanso de colación: es el tiempo del cual dispone el trabajador
para alimentarse durante la jornada de trabajo. Este descanso no
puede ser inferior a 30 minutos.
• Este tiempo es de cargo del trabajador y no se considera como parte
de la jornada de trabajo.
11. Descanso semanal: es el derecho a descansar el séptimo día de la
jornada la jornada semanal, generalmente se trata del día domingo.
También son días de descanso los que la ley declare como festivos.
A determinadas actividades excepcionalmente la ley las autoriza a
trabajar los domingos y festivos, pudiendo las empresa que las
realicen, programar trabajos en estos días. En este caso las labores
realizadas en domingos y festivos sólo se cancelan como
extraordinarias si exceden de la jornada ordinaria semanal.
El descanso comienza a mas tardar a las 21 horas del día anterior al
domingo o festivo y termina a las 6 horas del día siguiente, Salvo
aquellos casos en que por distribución de turnos exceda estas horas
(sólo hasta 00:00)