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Derecho de Trabajo: Jornada de Trabajo, Derechos Adquiridos, Extinción del Contrato y Prestaciones Laborales
¿Qué es la Jornada de Trabajo?   “ Es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador”
Clasificación de la Jornada ,[object Object],[object Object],[object Object]
Duración de la Jornada de Trabajo ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
Descanso Semanal   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El Salario Ordinario ¿Cómo se determina?  1)  Cuando el trabajador es remunerado por mes se divide su salario devengado en el mes entre 23.83 y el resultado lo divide entre las horas trabajadas (ocho horas; diez, si es un trabajador intermitente). Ejemplo: Si devenga RD$4,000.00 mensuales. 4,000.00/23.83 = 167.86  Que es su salario diario. 167.86/8, (o sea entre 8, pues es el número de horas que tiene la jornada de trabajo)= 20.98. Es decir que la hora normal es de RD$ 20.98
2)  Si devenga su salario quincenal se divide el mismo entre 11.91 y el resultado lo divide entre las ocho (8) horas que comprende la jornada ordinaria. Ejemplo: Salario quincenal de RD$ 2,000.00 2,000.00/11.91 = 167.93 167.93/8 = 20.99 
  3)  Si su salario es semanal, lo divide entre 5.5, y el resultado se divide entre las ocho (8) horas que comprende la jornada ordinaria. Ejemplo:  1,000.00/5.5 = 181.81  181.81/8 = 22.73 
4)  Si el trabajador es remunerado por día, para obtener el monto del salario diario, se divide el salario devengado en el día entre ocho (8)  que son las horas que comprende la jornada ordinaria.   Ejemplo: Si el trabajador es remunerado con la suma de RD$700.00 en el día, para obtener el valor de las horas ordinarias, se divide: RD$700/8=87.50.
Flexibilización de la Jornada de Trabajo  ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
El Salario Extraordinario  Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta 68 horas por semana, el trabajador será remunerado con un aumento no menor de 35% sobre el valor de la hora normal, y por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de las 68 horas por semana, con un aumento no menor 100% sobre el valor de la normal.( ver ejemplos anteriores).
Ejemplo Si un trabajador laboró en la semana 60 horas, devengando un salario de 3,000.00 ¿cuánto será el importe en dinero por concepto de horas extras?  1) Determinar el salario diario: 3,000.00/23.83 = 125.89 Se divide el salario diario entre 8  (el número de horas de la jornada diaria normal):  125.89/8 = 15.73 ( que es el valor de la hora normal de trabajo).
2) Después de obtenida el valor de la hora normal, se le aumenta en un 35% y luego se multiplica por la cantidad de horas extras trabajadas, sobre el tope máximo de la jornada semanal. 15.73 x 35% = 5.50  5.50 + 15.73 = 21.23  21.23 x 16 = 339.68  Que es el monto obtenido como compensación a las horas extraordinarias laboradas en la semana, producto de las 16 horas que el trabajador prestó servicios fuera de su horario normal de trabajo.
Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, el trabajador recibirá su jornada con un aumento no menor de ciento por ciento (100%) sobre el valor normal de la hora normal.  En caso de que el salario de los trabajadores sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.
El código de trabajo establece una distinción de acuerdo a la jornada de trabajo. La jornada diurna o de día es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche y la jornada nocturna o de noche es la comprendida entre las nueve de la noche y siete de la mañana.  Las horas nocturnas deben pagarse con un aumento no menor del 15% sobre el valor de la hora normal. Existe también la jornada mixta, que es cuando se labora antes y después de las nueve de la noche.
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Licencias Autorizadas en  Virtud de la Ley  A)  Nacimiento de un hijo;  B)  Matrimonio;  C)  Enfermedad o Fallecimiento de un pariente del trabajador; C)  Traslado de domicilio.
Protección de la Maternidad  Dentro  de la Jornada ,[object Object],[object Object]
Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.  Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto. El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.
Art. 235.- Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236.    Art. 236.- La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parte y las seis semanas que le siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula el período del descanso post-natal.
Art. 237.- El descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan.  Art. 238.- Cuando una trabajadora solicite la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después del descanso post-natal, el empleador está obligado a acceder a su solicitud.
Art. 239.- El descanso Pre y Post-Natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre seguros sociales, el empleador está obligado a pagarle la mitad del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, le pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por ciento del salario.    Art. 240.- Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en su lugar de trabajo a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo con el objeto de amamantar al hijo.
Art. 241.- Cuando fuera de los plazos establecidos en el Art. 236 y como consecuencia del embarazo o del parto la mujer no puede concurrir a su labor, lo notificará al empleador y al Departamento de trabajo.
Derechos Adquiridos ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Terminación del Contrato de Trabajo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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ENJ-400-Jornada de Trabajo y Terminación de Contrato de Trabajo

  • 1. Derecho de Trabajo: Jornada de Trabajo, Derechos Adquiridos, Extinción del Contrato y Prestaciones Laborales
  • 2. ¿Qué es la Jornada de Trabajo? “ Es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador”
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. El Salario Ordinario ¿Cómo se determina? 1) Cuando el trabajador es remunerado por mes se divide su salario devengado en el mes entre 23.83 y el resultado lo divide entre las horas trabajadas (ocho horas; diez, si es un trabajador intermitente). Ejemplo: Si devenga RD$4,000.00 mensuales. 4,000.00/23.83 = 167.86 Que es su salario diario. 167.86/8, (o sea entre 8, pues es el número de horas que tiene la jornada de trabajo)= 20.98. Es decir que la hora normal es de RD$ 20.98
  • 8. 2) Si devenga su salario quincenal se divide el mismo entre 11.91 y el resultado lo divide entre las ocho (8) horas que comprende la jornada ordinaria. Ejemplo: Salario quincenal de RD$ 2,000.00 2,000.00/11.91 = 167.93 167.93/8 = 20.99 
  • 9.   3) Si su salario es semanal, lo divide entre 5.5, y el resultado se divide entre las ocho (8) horas que comprende la jornada ordinaria. Ejemplo: 1,000.00/5.5 = 181.81 181.81/8 = 22.73 
  • 10. 4) Si el trabajador es remunerado por día, para obtener el monto del salario diario, se divide el salario devengado en el día entre ocho (8)  que son las horas que comprende la jornada ordinaria.   Ejemplo: Si el trabajador es remunerado con la suma de RD$700.00 en el día, para obtener el valor de las horas ordinarias, se divide: RD$700/8=87.50.
  • 11.
  • 12.
  • 13. El Salario Extraordinario  Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta 68 horas por semana, el trabajador será remunerado con un aumento no menor de 35% sobre el valor de la hora normal, y por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de las 68 horas por semana, con un aumento no menor 100% sobre el valor de la normal.( ver ejemplos anteriores).
  • 14. Ejemplo Si un trabajador laboró en la semana 60 horas, devengando un salario de 3,000.00 ¿cuánto será el importe en dinero por concepto de horas extras? 1) Determinar el salario diario: 3,000.00/23.83 = 125.89 Se divide el salario diario entre 8 (el número de horas de la jornada diaria normal): 125.89/8 = 15.73 ( que es el valor de la hora normal de trabajo).
  • 15. 2) Después de obtenida el valor de la hora normal, se le aumenta en un 35% y luego se multiplica por la cantidad de horas extras trabajadas, sobre el tope máximo de la jornada semanal. 15.73 x 35% = 5.50 5.50 + 15.73 = 21.23 21.23 x 16 = 339.68 Que es el monto obtenido como compensación a las horas extraordinarias laboradas en la semana, producto de las 16 horas que el trabajador prestó servicios fuera de su horario normal de trabajo.
  • 16. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, el trabajador recibirá su jornada con un aumento no menor de ciento por ciento (100%) sobre el valor normal de la hora normal. En caso de que el salario de los trabajadores sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.
  • 17. El código de trabajo establece una distinción de acuerdo a la jornada de trabajo. La jornada diurna o de día es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche y la jornada nocturna o de noche es la comprendida entre las nueve de la noche y siete de la mañana. Las horas nocturnas deben pagarse con un aumento no menor del 15% sobre el valor de la hora normal. Existe también la jornada mixta, que es cuando se labora antes y después de las nueve de la noche.
  • 18.
  • 19. Licencias Autorizadas en Virtud de la Ley  A) Nacimiento de un hijo; B) Matrimonio; C) Enfermedad o Fallecimiento de un pariente del trabajador; C) Traslado de domicilio.
  • 20.
  • 21. Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto. El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.
  • 22. Art. 235.- Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236.   Art. 236.- La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parte y las seis semanas que le siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula el período del descanso post-natal.
  • 23. Art. 237.- El descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan. Art. 238.- Cuando una trabajadora solicite la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después del descanso post-natal, el empleador está obligado a acceder a su solicitud.
  • 24. Art. 239.- El descanso Pre y Post-Natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre seguros sociales, el empleador está obligado a pagarle la mitad del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, le pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por ciento del salario.   Art. 240.- Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en su lugar de trabajo a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo con el objeto de amamantar al hijo.
  • 25. Art. 241.- Cuando fuera de los plazos establecidos en el Art. 236 y como consecuencia del embarazo o del parto la mujer no puede concurrir a su labor, lo notificará al empleador y al Departamento de trabajo.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.