1. CASO
DEMANDANTE: CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
DEMANDADO: REPUBLICA CARDENAL
HECHOS
Dentro de los ataques estratégicos del MRLB contra los que ello denominaron la
“oligarquía racista”, hubo uno específico de gran conmoción social. En el año 2000
militantes de dicho grupo secuestro a 23 niñas y niños del Colegio Ángeles del
Saber y los mantuvo en cautiverio durante 90 días. Se realizaron dos operativos
militares ordenados por el presidente Ferreira, con la finalidad de dar con el
paradero de los niños. Se encontraron a los niños, sin embargo, como consecuencia
de un enfrentamiento, 4 de los niños murieron. Los demás niños aparecieron en
lugares distintos de la ciudad. La información suministrada por el cuerpo de
inteligencia señalaba que siete personas como responsables del secuestro de los
niños. Tres de ellos, Lucrecia Rossi, Paulo Mukundi y Ricardo Bolt se identificaron
como milicianos del MRLB.
PRETENSIONES:
1. Que se condene al estado por la responsabilidad directa en los actos
cometidos contra los niños y la violación de los tratados internacionales sobre
los derechos humanos.
2. Que el estado indemnice tanto moral y económicamente a los familiares de
los niños afectados.
3. Que se condene al grupo armando MRLB por ser los autores materiales de
los actos.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Derecho a la vida, art 11 constitucional, derecho a la libertad, art 28 constitucional,
derecho a la educación, art 67 constitucional. Dignidad Humana.
En el caso presentado vemos claramente como son vulnerados los derechos antes
mencionados, en el momento de que a los niños del colegio fueron privados de su
libertad y obligados a permanecer encerrados, además de esto no solo les basto
con irrumpir violentamente en el colegio e interrumpir abruptamente sus actividades
académicas.
Los derechos fundamentales son principios, y su vez son un mandato, son flexibles,
conforme a las posibilidades de la realidad y las posibilidades jurídicas que se nos
dan.
En los principios fundamentales el tipo que es vulnerado es la integridad personal,
ya que se ve vulnerada la vida, salud está en su aspecto físico y psicológico.
Otro principio que vemos vulnerado es el principio de la libertad, ya que esta es
inherente a la persona y en este caso se les priva su libertad al momento de ser
secuestrados y permaneces más de 90 días en cautiverio.
Estos principios se relacionan uno al ya otro en el momento de que si se violare
uno se vulneraria el otro.
Además del secuestro se vio amenazado el derecho a la vida de los menores siendo
a si el caso que el uso de las armas es una clara amenaza, aun así 4 menores
perdieron la vida.
Bien sabemos que los derechos fundamentales deben protegerse en lo máximo en
que lo permitan los hechos y los demás derechos, estos son ponderables y la
magnitud del derecho más afectado será la de mayor protección y prevalencia.
La Corte ha entendido el derecho a la vida como el presupuesto esencial para la
realización de los demás derechos, carácter en virtud del cual el Estado está en la
obligación de garantizar el establecimiento de las condiciones necesarias para
proteger la inalienabilidad de este derecho e impedir la vulneración del mismo por
parte de agentes estatales e incluso particulares
3. Teniendo en cuenta su ponderación vemos que en primer lugar tenemos al derecho
a la vida, haciendo una ponderación de sentido estricto, en el cual se ve la
proporcionalidad lleva a cabo una evaluación del grado en el cual una norma o
situación determinada afecta un derecho.
Según los derechos ya antes mencionados el más importante y con prevalencia
aquí, es el derecho a la vida, el cual se ve más afectado al ver que el uso de armas
dentro de un colegio con una serie de niños pone en riesgo latente y
permanentemente su vida e integridad, pudiéndoles causar alguna herida o
segando su vida, hecho en el cual se vio como 4 niños perdieron la vida por estos
actos criminales.
Según lo anterior en su nivel de importancia los derechos a la libertad como a la
educación están en un segundo lugar al ser la vida el derecho más importante, no
obstante el derecho a la libertad también es muy importante en este caso ya que se
vulnera durante mucho tiempo.
Vemos como se vulnera la dignidad humana de los niños y de las familias de ellos,
al momento que son objeto de tratos inhumanos y degradantes por parte del grupo
armado al instante de su secuestro y durante todo el tiempo que duraron en
cautiverio,
También aplicamos los derechos humanos que prohíben las graves afectaciones a
las personas, estos son de carácter internacional podemos ver una clara violación
cuando La segregación sistemática de los niños de las escuelas generales (derecho
a la educación). La violencia contra la niñez, La privación de libertad, la violación de
estos derechos se hace por acción.
Por otra parte podemos observar la vulneración a los tratados que ellos se acogieron
teniendo en cuenta que los actos que estaban cometiendo iban contra los tratados
sobre derechos humanos teniendo en cuenta que los tratados están en el bloque
constitucionalidad y se encuentran al mismo nivel que la constitución política y
tienen la misma fuerza.
4. La jurisprudencia de la Corte es clara al establecer que, si bien el Estado es
responsable internacionalmente por la violación de los derechos consagrados en la
CADH y demás tratados internacionales ratificados – producto de acciones u
omisiones atribuibles directamente a las autoridades estatales – también lo será por
los actos de particulares que configuren la vulneración de los mismos
MELIZA ROCIO ALFONSO RODRIGUEZ.
V SEMESTRE.