Opinión del caso Karla y Lorena.
Miembros:Ana Patricia Huerta Valdez
Dalia Maomy Garcia Guillén
Paloma Hermosillo
Azul Valeria Chavéz Gomez
Meliberth Quirarte Barbosa
Patricia Belen Valle González
1. CASO KARLA Y LORENA
Estudio del caso
Ana Patricia Huerta Valdez
Dalia Maomy Garcia Guillén
Paloma Hermosillo
Azul Valeria Chavéz Gomez
Meliberth Quirarte Barbosa
Patricia Belen Valle González
Profesor: Agustín Flores Balderrama
Trabajo: Opinión grupal del caso de Karla y Lorena
Vespertino 3B
Materia: Estudio de caso de instituciones jurídicas
2. En clase de estudio del caso realizamos una dinámica de debate para exponer un
caso que violentaba derechos humanos; los hechos que estudiamos sucedieron
hace pocos años aquí en México, específicamente en el Estado de Yucatán, en
donde a una pareja homoparental le fue negado el registro de su hijo recién nacido
mediante el método de concepción in vitro.
Los argumentos del registro civil se basaron en que el niño en cuestión solamente
era hijo biológico de una de las madres; así pues, la otra no tenia relación
consanguinea y por tanto no existía una razón legal de peso para registrar al niño
como hijo de ambas madres.
Para una mejor participacion grupal, se formaron equipos a los cuales se les asignó
una parte del conflicto por la cual defender sus intereses.
A continuación expondremos nuestra teoría del caso desde el punto de vista del
interés del niño.
Una de las características del derecho es precisamente que va cambiando conforme
a las necesidades de la sociedad; el registro civil debió adapterse a la necesidad de
una familia (homoparental) establecida como tal por la ley. La concepción del niño
fue llevada a cabo por medio de reproduccion asistida, esto quiere decir que no
existe una figura paternal que en algún momento vaya a reconocer al niño.
En base a esto podemos decir que la acción del oficial de registro civil fue
discriminatoria, ya que, utilizó la sexualidad de las madres para evitar el registro del
niño.
El registro civil tenía le obligación de responder a las necesidades de las madres y
hacer valer el derecho del menor a tener una identidad jurídica, misma que es
parteaguas para el desarrollo adecuado del niño dentro de la sociedad.
No sólo restringió y violento el derecho de tener una familia y una identidad
consagrados en nuestros artículo 4° y 1° Constitucional,este último advierte que
todas las instituciones gubernamentales tienen obligación de promover, respetar,
3. proteger y garantizar los derechos humanos y en su defecto prevenir y reparar las
violaciones a estos.
Sino que dejó en un estado de vulnerabilidad al menor con su determinación al no
quererlo registrar ya que como lo estipula la constitución el niño tenía derecho de
recibir un nombre (es decir, lo que conlleva una identidad) sin importar las
circunstancias externas al hecho.
Estamos conscientes de que existe una laguna en el código familiar de Yucatán, sin
embargo, no es excusable restringir derechos fundamentales por estas
circunstancias.
Otro punto destacable es que ya existía una jurisprudencia que fungía como
precedente.
Además, se violentó el principio del interés superior de la niñez establecido en el
Artículo 6. Fracción I; de la ley general de niños, niñas y adolescentes, así como el
incumplimiento del artículo 19 fracción I y III; de esta misma ley.