1. Rafael A. Duarte Nieto
SALDOS A FAVOR
DEVOLUCIÓN
Y/O COMPENSACIÓN
2. Rafael A. Duarte Nieto
PROGRAMA A DESARROLLAR
1. Quienes tienen derecho a solicitar saldos a favor
2. Formas de solicitud
3. Formas de obtención
4. Término de solicitud
5. Términos DIAN
6. Suspensión de términos
7. Requisitos generales
8. Verificaciones DIAN post y pre devolución
9. Labores previas a solicitud:
• Estudios y análisis declaraciones
• Verificaciones
Contables
Comprobantes y soportes
Impuestos de renta y ventas
10. Actos administrativos que se pueden generar en el trámite
de la devolución y/o compensación por parte de la DIAN
4. IMPUESTO
A LAS
VENTAS
Productores de bienes exentos
Exportadores de bienes muebles
Responsables que vendan en el país a
sociedades de comercialización internacional
Productores de los nuevos bienes exento
(productores de carnes-leche-huevos)
Saldos a favor generados por reteiva
Adquisiciones con Tarjeta de Crédito
IVA pagado en la adquisición de materiales
de construcción (Vivienda Int. Social)
5. OTROS
IVA
PRODUCTORES
BIENES
50% IVA EN LA
ADQUISICIÒN
DE BIENES
IVA POR
ADQUISICIÒN
DE BIENES
INSUMOS Y
SERVICIOS
Pagos en exceso
Pagos de lo no debido
Partida arancelaria 48.18.40.00.00
Para visitantes extranjeros no residentes
Para instituciones estatales u oficiales
de educación superior
7. DECLARACIONES
DE RENTA
IVA
TARJETAS DE CREDITO
CONSTRUCTORES
VIS
IVA PRODUCTORES
BIENES PARTIDA
ARANCELARIA
48.18.40.00.00
2 años vencimiento del
termino para declarar
Cada trimestre
2 bimestres siguientes de
la fecha escritura publica
máximo 2 años terminación
proyecto
2 años siguientes fecha del
vencimiento del termino para
presentar declaración IVA,
registro facturas o
Declaración de Importación
8. TERMINO PAGOS
EN EXCESO O PAGO
DE LO NO DEBIDO
IVA INSTITUCIONES
ESTATALES U OFICIALES DE
EDUCACION SUPERIOR
EMPRESA EN PROCESO
DE CONCORDATO O
RESTRUCTURACION
ECONOMICA
Termino de prescripción
Ejecutiva - 5 años
Ordinaria -10 años
Ultimo día hábil del mes
siguiente al vencimiento
del bimestre respectivo
Trimestralmente con base
en los certificados
9. DEVOLUCION DE
RETENCIONES NO
CONSIGNADAS POR
EL AGENTE
RETENEDOR
REGIMEN ESPECIAL
PARA DEVOLUCIÓN DE
RETENCIONES EN LA
FUENTE
Si el retenido acredita la retención
tiene derecho a la devolución.
No aplica la devolución cuando
se trata de auto retenciones
o reteiva
Empresa en proceso de
concordatario o acuerdo de
reestructuración tendrán
derecho a solicitar la
devolución de la retefuente a
título de renta
13. PROCEDIMIENTO REINTEGRO RETENCION EN LA
FUENTE PRACTICA EN EXCESO O INDEBIDAMENTE
Cuando el agente retenedor practique retención en la fuente
por un valor superior o cuando no debió retener y lo hace:
Previa solicitud escrita del retenido
En el mismo período que el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro,
podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y pagar
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá
afectar el descuento del saldo de los periodos siguientes
El termino para solicitar el reintegro será el del termino de prescripción de la
acción ejecutiva. Art. 2.536 C.C. y Ley 791/02 5 años y la ordinaria 10 años
14. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO
PARA DEVOLVER O
COMPENSAR
90 días para que la División de
Fiscalización adelante la
respectiva investigación
15. CUANDO LA DEVOLUCIÓN SE
PRESENTE DENTRO DE LOS 2 MESES
SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN O CORRECCIÓN
La DIAN tendrá 1 mes
adicional para devolver
17. 3.Personas jurídicas
2.Presentación personal
1.Formulario debidamente diligenciado
Certificado de representación legal
Poder cuando se actúe en calidad de apoderado
Garantía
Certificado histórico expedido por la cámara de comercio
(R . Legal. R. Fiscal)
18. 4. Fotocopia liquidaciones oficiales
6. Fotocopia de las declaraciones
iniciales y correcciones que
originan el saldo a favor
5. Relación de las retenciones
en la fuente
19. 9.Fotocopia tarjeta profesional
contador público o revisor fiscal
y certificado de antecedentes disciplinarios
7.Fotocopia certificación numero
de cuenta expedida por
la entidad financiera
8. Fotocopia declaraciones de
retención en la fuente en los
casos de auto retenciones
20. VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES POR DIAN
En el termino previsto para devolver Constatará y verificará
existencia
•Retenciones
•Impuestos descontables
•Pagos en exceso
Realizará cruces de información
con agentes retenedores
Cuando se trate de devoluciones del IVA el responsable deberá exhibir los libros
de contabilidad a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de la solicitud
22. 1. Que las declaraciones tributarias que afectan el
saldo a favor, no incurran en la inconsistencias
de darse por no presentadas
3. Que las declaraciones tributarias no presenten error
aritmético. Art. 697 E.T.
2. Que el saldo a favor solicitado no haya sido objeto de
imputación, devolución o compensación en el pasado
4. Verificar que los ingresos incluidos en las declaraciones
tributarias objeto de devolución o compensación
corresponden al 100% de los ingresos obtenidos en el periodo
gravable y están registrados como gravados, exentos,
excluidos y no gravados
23. 5. Verificar que las declaraciones objeto de devolución
o compensación no hayan sido modificadas por:
Requerimiento especial
6. Si existe correcciones a las declaraciones se debe
tener en cuenta el Art. 588 E.T.
Liquidación oficial de corrección aritmética
de revisión o corrección
7. Si la declaración se presenta extemporánea tener
en cuenta lo establecido por el Art. 641 del E.T.
24. 8. Verificar que el Impuesto asociado con devoluciones
en ventas, esta siendo tratado como impuesto descontable
9. Confirmar que el IVA asociado con compras anuladas
o devueltas este afectando el IVA generado
11. Confirmar que la casilla del saldo a favor susceptible
de devolución este bien calculado
10. Verificar 100% de los reteivas que le practicaron
(contabilidad vs certificados)
25. AÑO: 2010
Ingresos brutos por ex portaciones 27 589.893.000 1.081.338.000
Ingresos brutos por operaciones ex entas (territorio Nacional) 28 o o
Ingresos brutos por operaciones ex cluidas 29 682.235.000 776.734.000
Ingresos brutos por operaciones no grav adas 30 62.943.000 42.563.000
Ingresos brutos por operaciones grav adas 31 5.334.000 10.792.000
Total ingresos brutos 32 1.340.405.000 1.911.427.000
Menos: Dev oluciones en v entas 33 56.068.000 35.343.000
Total ingresos netos recibidos durante el periodo 34 1.284.337.000 1.876.084.000
Importaciones grav adas 35 37.234.000 21.849.000
Importaciones no grav adas 36 512.960.000 374.216.000
Compras y serv icios grav ados 37 132.210.000 129.037.000
Compras y serv icios no grav ados 38 o o
Total compras e importaciones brutas 39 682.404.000 525.102.000
Menos: Dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o resultas en
este periodo
40 o o
Total compras netas realizadas durante el periodo 41 682.404.000 525.102.000
Impuesto generado a la tarifa del 1.6% 42 o o
Impuesto generado a la tarifa del 3% 43 o o
Impuesto generado a la tarifa del 5% 44 o o
Impuesto generado a la tarifa del 10% 45 o o
Impuesto generado a la tarifa del 16% 46 853.000 1.727.000
Impuesto generado a la tarifa del 20% 47 o o
Impuesto generado a la tarifa del 25% 48 o o
Impuesto generado a la tarifa del 35% 49 o o
IVA recuperado en dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o
resueltas
50 o o
Declaración PRIMER
BIMESTRE
DECLARACION
SEGUNDO
BIMESTRE
SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE
DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN
26. SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE
DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN
AÑO: 2010
Declaración PRIMER
BIMESTRE
DECLARACION
SEGUNDO
Total impuestos generados por operaciones gravadas 51 853.000 1.727.000
Impuesto descontable por operaciones de importación 52 2.790.000 2.035.000
Impuesto descontable por compras y servicios gravados (diferentes de
importaciones)
53 8.500.000 10.380.000
IVA retenido en operaciones con regimen simplificado 54 1.468.000 3.389.000
IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o
resueltas
55 3.000 o
Total de impuestos descontables 56 12.761.000 15.804.000
Saldo a pagar por el periodo fiscal 57 o o
Saldo a favor del periodo fiscal 58 11.908.000 14.077.000
Saldo a favor del periodo fiscal anterior 59 57,984,000 69,892,000
Retenciones por I.V.A. que le practicaron 60 - o
Saldo a pagar por impuestos 61 o o
Sanciones 62 o o
Total saldo a pagar 63 o o
o Total saldo a favor 64 69,892,000 83,969,000
Saldo a favor de la casilla 64 susceptible de ser solicitado en
devolucion y/o compensación
65 37,341,000 45,305,000
27. SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE
DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓNCálculo de la proporcionalidad del saldo a favor periodo susceptible de devolución
Primero Bimestre 2010
Ingresos brutos por exportaciones 589.893.000 44,01%
Ingresos brutos excluidos 682.235.000 50,90%
Ingresos brutos por operaciones no gravadas 62.943.000 4,70%
Ingresos brutos por operaciones gravadas 5.334.000 0,40%
Total ingresos brutos 1.340.405.000 100,00%
Saldo a favor del periodo anterior susceptible de devolución 32.100.608
Más: Saldo a favor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (44.01%)
11.908.000 44,01% 5.240.711
Total saldo a favor susceptible de devolución 0 37.341.319
Segundo Bimestre 2010
Ingresos brutos por exportaciones 1.081.338.000 56,57%
Ingresos brutos excluidos 776.734.000 40,64%
Ingresos brutos por operaciones no gravadas 42.563.000 2,23%
Ingresos brutos por operaciones gravadas 10.792.000 0,56%
Total ingresos brutos 1.911.427.000 100,00%
Saldo a favor del periodo anterior susceptible de devolución 37.341.319
Más: Saldo a favor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (56.57%)
14.077.000 56,57% 7.963.359
más RETEIVA -
Total saldo a favor susceptible de devolución 45.304.678
29. 1.En la contabilidad se debe confirmar las limitaciones
originadas a las diferentes tarifas por impuestos
generados como impuestos descontables Art. 15 D.R. 522/03
2. Confirman que si se venden bienes o se prestan
servicios estos se facturan en el mismo periodo
(mensual, semestral o anual)
4. Verificar que se haya hecho el ajuste a 0 de la cuenta a
PUC 2408 ART, 6 Dcto. 1000/97
3. Que el IVA descontable de la telefonía móvil
se registre con la limitación (16%)
30. 7. Verificar que se ha cumplido con la obligación
de practicar retención en a fuente a titulo
de impuesto sobre las ventas Art. 437-1-2-3
6. Verificar procedencia de los impuestos descontables
8. Contablemente con relación IVA
generado se debe confirmar la estricta
5. Verificar el ajuste a 0 en la PUC 135517 impuesto a la venta
retenido Parágrafo Art. 6 D. 1000/97
Causación Art. 429 a 438 E.T.
Base gravable ART. 447 A 467 E.T.
Tarifa aplicada Art. 468 a 475 E.T.
31. 9. Con relación a los impuestos descontables deberá
confirmar su causación, el termino para solicitarlo,
11. Que el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o
importación de activos fijos no haya sido tomado como
impuesto descontable Art. 491 E.T.
10. Verificar que cuando se adquieran bienes y servicios
que se destinen a operaciones gravadas, excluidas y
exentas hayan sido imputados proporcionalmente (cuenta
transitoria) Art. 490 E.T. Art. 30 D. 1813/84
12. Verificar que los créditos por deudas incobrables no
hayan sido tomadas como IVA descontable Art. 492 E.T.
32. 13. Que el IVA descontable no se haya tratado como
costo o gasto en el impuesto de renta Art. 493 E.T.
15. Verificar que no se haya tomado como impuestos
descontables el IVA pagado a proveedores calificados
como ficticios o insolventes Art. 495 E.T.
14. Que el impuesto sobre las ventas por adquisiciones a
proveedores no inscritos como responsables del
impuesto no hayan sido tomados como descontables
Art. 494 E.T.
16. Que contablemente se lleve el respectivo auxiliar de
ventas y compras y la cuenta impuesto a las ventas por
pagar Art. 509 E.T.
33. 19. Llevar los libros oficiales de contabilidad de acuerdo con
las normas contables y fiscales y que estos no
presenten causal de sanción por libros
18. Que contablemente se identifique las operaciones
excluidas, exentas y las gravadas
17. Que se lleve la cuenta contable denominada
impuesto a las ventas retenido Art. 510 E.T. Art. 6 D. 380/96
35. 1. Confirmar que se este elaborando el documento
equivalente a la factura por adquisiciones
efectuadas a responsables al Régimen Simplificado
o no responsables Art. 3 D. 522/03
2. Los anticipos a comisionistas o terceros para cubrir
costos y gastos no deben estar a nombre de quien
deben legalizar el pago. Si el proveedor no esta obligado
a facturar debe existir un documento equivalente
por cada proveedor Art. 3 D. 522/03
3. Verificar que la fecha de la compra o prestación de
Servicios coincida con la fecha de la factura
(consecuencia gastos de otra vigencia)
36. 4. Verificar que las facturas anuladas las genere una
fuerza mayor y que no sea por solicitud del cliente
5. Confirmar que las facturas de ventas anuladas se
remplazaron
6. A los proveedores de bienes y servicios se les debe
solicitar el RUT actualizado y legible. Cruzar el código
con la actividad del proveedor (DIAN cruza con Muisca)
7. Los soportes externos e internos, facturas o documentos
equivalentes cumplan los requisitos de ley y que los
proveedores hayan suministrado el RUT
y este coincida con la actividad como proveedor
38. INGRESOS
Verificar la estricta causación de los
ingresos que no existan ventas
realizadas y/o servicios prestados
que se facturan en otros periodos
Conciliar que los ingresos declaraciones
IVA, ICA y renta no presenten
diferencias
Confirmar que los ingresos que constituyan
renta liquida especial, no estén afectados
por el sistema ordinario de depuración
Art. 195 E.T.
39. INGRESOS
Comprobar que los ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional y las rentas
exentas correspondan a los establecidos
por la ley y que sean comprobables
Revisar el cálculo del interés presuntivo por
prestamos a socios Art. 35 E.T.
40. COSTOS Y DEDUCCIONES
Deducción de impuestos pagados ICA – Predial
Avisos y Tableros 25% GMF Art. 115 E.T.
Verificar y comprobar
Impuestos asumidos no deducibles
Requisitos pagos laborales (parafiscales
y rete fuente) Art. 108 -664 E.T.
Deducción parafiscales pagados Art. 114 E.T.
No deducible costos y gastos vinculados
económicos no contribuyentes
1
3
4
5
2
41. COSTOS Y DEDUCCIONES
Provisiones no deducibles PUC cuenta 5199
(inversiones y otros)
Verificar y comprobar
Limitación costos y gastos efectuados en el
Exterior Art. 121-122 E.T.
No deducible provisión cuenta 5299
(inventarios y otros)
Gastos financieros bancarios deben estar
certificados
Intereses pagados a terceros limitados tasa
autorizada
6
8
9
10
7
42. COSTOS Y DEDUCCIONES
Limitación comisiones pagados en el
Exterior cuenta 530515
Verificar y comprobar
Perdida en venta y retiro de bienes cuenta
5310 (inversiones-activos fijos) art. 149 E.T.
No deducible cuenta 5315 (costos procesos Judiciales,
gastos ejercicios anteriores, impuestos asumidos
No deducible multas y sanciones cuenta 5395
Limitación donaciones cumplimiento de requisitos
11
13
14
15
12
43. COSTOS Y DEDUCCIONES
Que no existan compensaciones en exceso por
pérdidas fiscales
Verificar y comprobar
Que la compensación de la renta liquida ordinaria
con la renta presuntiva no corresponda a más de 5 años
Los gastos deben tener relación de causalidad
de manera directa con el ingreso
(convenciones - aniversario)
No son deducibles las pérdidas en enajenación a
vinculados económicos y socios Art. 151-152 E.T.
16
18
19
17
44. COSTOS Y DEDUCCIONES
Confirmar que no existan costos y gastos por concepto de operaciones
gravadas con IVA no inscritas en el régimen común por contratos
individuales o superiores a 3300 uva (81.032.000) Art 177-2 E.T.
Verificar y comprobar
Verificar que para la procedencia de las deducciones por inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente se cumplan los
Requisitos del Art. 2 D. 3172/03
Confirmar requisitos deducción por Invar. Activos fijos productivos
Art. 158-3 en caso de enajenación antes de terminar la V. U. se
Deberá reintegrar el beneficio correspondiente de la V.U. No utilizada
Que no existan costos y gastos causados los cuales
corresponden a ingresos facturados en periodos siguientes
20
22
23
21
46. AUTOINADMISORIO
Cuando la declaración objeto
del saldo a favor:
Presente las causales como no
presentada
En el mes siguiente se debe
presentar la nueva solicitud
subsanando las causales de
la inadmisión
Presente error aritmético
Que la solicitud se presente sin
los requisitos formales
Imputación en la declaración objeto de la
solicitud un saldo a favor del período
anterior diferente al declarado
INADMITIDA LA
SOLICITUD
47. RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO
Presentación extemporánea
El saldo objeto de la solicitud de devolución y/o compensación
ya fue solicitado e imputado
Cuando del resultado de la investigación se presente corrección
a la declaración en la que se genere un valor a pagar
Cuando el proyecto de vivienda de interés social o auto
construcción no haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud
2
3
1
4
48. RESOLUCIÓN DE RECHAZO DEFINITIVO
Cuando al momento de la enajenación del inmueble el estrato
socio económico no corresponde al que cubre el beneficio
Cuando se verifique que el IVA objeto del saldo a favor ha sido
registrado como costo o deducción
Cuando no se subsanen los requisitos de inadmisión dentro
del término del mes
Cuando los soportes del IVA descontable, razón del saldo a favor
no cumplen los requisitos del artículo 771 –2 E.T.
6
7
5
8
49. RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO
Cuando no se interpone el recurso de reposición contra el
auto de inadmisión
Cuando las operaciones que generan el saldo a favor son
ficticias y fraudulentas
Cuando DIAN demuestre que se trata de retenciones no
practicadas o por inexistencia del retenedor
10
11
9
50. AUTO DE TRAMITE DE
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
MÁXIMO 90 DÍAS CUANDO SE
PRODUZCA ALGUNO DE LOS
SIGUIENTES HECHOS
Cuando se verifique que
algunas de las retenciones
denunciados por el
solicitante son inexistentes
Cuando algunos de los impuestos
descontables no cumplen los
requisitos- son inexistentes
Cuando exista un indicio de
inexactitud en la declaración que
genera el saldo a favorCuando no fuere posible confirmar
la identidad, residencia o
domicilio del solicitante
51. OTROS
Contra el auto de suspensión de términos
no procede recurso alguno
Si en la etapa de suspensión de términos se profiere requerimiento
especial, solo procederá la devolución por el saldo a favor que se
determine en el requerimiento(no se requiere de una nva. solicitud)
Cuando la solicitud de devolución se presenta
con garantía no se debe suspender términos
En el evento que como consecuencia de la investigación el
contribuyente corrija la declaración disminuyendo el saldo a favor no
será necesario presentar nuevamente solicitud de devolución
52. En cualquier etapa del tramite de
devolución y /o compensación el
peticionario puede desistir de la
compensación
AUTO DE ARCHIVO POR
DESESTIMIENTO
53. GRACIAS POR SUS VALIOSOS
INTERROGANTES Y PARTICIPACIÓN
DIRECTA SOBRE LOS DIFERENTES
TEMAS.
EN CASO DE MAYORES ACLARACIONES
PUEDEN ESCRIBIR A MIS CORREOS
r_duarte_nieto@yahoo.es
rduartenieto@gmail.com
Móvil
313-8281586