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Rafael A. Duarte Nieto
SALDOS A FAVOR
DEVOLUCIÓN
Y/O COMPENSACIÓN
Rafael A. Duarte Nieto
PROGRAMA A DESARROLLAR
1. Quienes tienen derecho a solicitar saldos a favor
2. Formas de solicitud
3. Formas de obtención
4. Término de solicitud
5. Términos DIAN
6. Suspensión de términos
7. Requisitos generales
8. Verificaciones DIAN post y pre devolución
9. Labores previas a solicitud:
• Estudios y análisis declaraciones
• Verificaciones
 Contables
 Comprobantes y soportes
 Impuestos de renta y ventas
10. Actos administrativos que se pueden generar en el trámite
de la devolución y/o compensación por parte de la DIAN
IMPUESTO
DE
RENTA
Todo contribuyente
declarante,
que su
declaración
presente saldos
a favor
IMPUESTO
A LAS
VENTAS
Productores de bienes exentos
Exportadores de bienes muebles
Responsables que vendan en el país a
sociedades de comercialización internacional
Productores de los nuevos bienes exento
(productores de carnes-leche-huevos)
Saldos a favor generados por reteiva
Adquisiciones con Tarjeta de Crédito
IVA pagado en la adquisición de materiales
de construcción (Vivienda Int. Social)
OTROS
IVA
PRODUCTORES
BIENES
50% IVA EN LA
ADQUISICIÒN
DE BIENES
IVA POR
ADQUISICIÒN
DE BIENES
INSUMOS Y
SERVICIOS
Pagos en exceso
Pagos de lo no debido
Partida arancelaria 48.18.40.00.00
Para visitantes extranjeros no residentes
Para instituciones estatales u oficiales
de educación superior
TERMINO
PARA SOLICITAR
DEVOLUCIÓN
Y/O
COMPENSACIÓN
DECLARACIONES
DE RENTA
IVA
TARJETAS DE CREDITO
CONSTRUCTORES
VIS
IVA PRODUCTORES
BIENES PARTIDA
ARANCELARIA
48.18.40.00.00
2 años vencimiento del
termino para declarar
Cada trimestre
2 bimestres siguientes de
la fecha escritura publica
máximo 2 años terminación
proyecto
2 años siguientes fecha del
vencimiento del termino para
presentar declaración IVA,
registro facturas o
Declaración de Importación
TERMINO PAGOS
EN EXCESO O PAGO
DE LO NO DEBIDO
IVA INSTITUCIONES
ESTATALES U OFICIALES DE
EDUCACION SUPERIOR
EMPRESA EN PROCESO
DE CONCORDATO O
RESTRUCTURACION
ECONOMICA
Termino de prescripción
Ejecutiva - 5 años
Ordinaria -10 años
Ultimo día hábil del mes
siguiente al vencimiento
del bimestre respectivo
Trimestralmente con base
en los certificados
DEVOLUCION DE
RETENCIONES NO
CONSIGNADAS POR
EL AGENTE
RETENEDOR
REGIMEN ESPECIAL
PARA DEVOLUCIÓN DE
RETENCIONES EN LA
FUENTE
Si el retenido acredita la retención
tiene derecho a la devolución.
No aplica la devolución cuando
se trata de auto retenciones
o reteiva
Empresa en proceso de
concordatario o acuerdo de
reestructuración tendrán
derecho a solicitar la
devolución de la retefuente a
título de renta
FORMA DE SOLICITAR
LA DEVOLUCIÓN
Compañía de seguros
Bancaría
NormalCon garantía
FORMA DE OBTENER
LA DEVOLUCIÓN
Ahorros
Cuenta corriente
Tidis
Giro
Cheques 1.000 uvt
TÉRMINO PARA
DEVOLUCIÓN DIAN
Con garantía
30 días hábiles siguientes
Fecha de solicitud
10 días hábiles
PROCEDIMIENTO REINTEGRO RETENCION EN LA
FUENTE PRACTICA EN EXCESO O INDEBIDAMENTE
Cuando el agente retenedor practique retención en la fuente
por un valor superior o cuando no debió retener y lo hace:
Previa solicitud escrita del retenido
En el mismo período que el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro,
podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y pagar
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá
afectar el descuento del saldo de los periodos siguientes
El termino para solicitar el reintegro será el del termino de prescripción de la
acción ejecutiva. Art. 2.536 C.C. y Ley 791/02 5 años y la ordinaria 10 años
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO
PARA DEVOLVER O
COMPENSAR
90 días para que la División de
Fiscalización adelante la
respectiva investigación
CUANDO LA DEVOLUCIÓN SE
PRESENTE DENTRO DE LOS 2 MESES
SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN O CORRECCIÓN
La DIAN tendrá 1 mes
adicional para devolver
REQUISITOS GENERALES
DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Y/O
COMPENSACIÓN - RENTA
3.Personas jurídicas
2.Presentación personal
1.Formulario debidamente diligenciado
Certificado de representación legal
Poder cuando se actúe en calidad de apoderado
Garantía
Certificado histórico expedido por la cámara de comercio
(R . Legal. R. Fiscal)
4. Fotocopia liquidaciones oficiales
6. Fotocopia de las declaraciones
iniciales y correcciones que
originan el saldo a favor
5. Relación de las retenciones
en la fuente
9.Fotocopia tarjeta profesional
contador público o revisor fiscal
y certificado de antecedentes disciplinarios
7.Fotocopia certificación numero
de cuenta expedida por
la entidad financiera
8. Fotocopia declaraciones de
retención en la fuente en los
casos de auto retenciones
VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES POR DIAN
En el termino previsto para devolver Constatará y verificará
existencia
•Retenciones
•Impuestos descontables
•Pagos en exceso
Realizará cruces de información
con agentes retenedores
Cuando se trate de devoluciones del IVA el responsable deberá exhibir los libros
de contabilidad a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de la solicitud
ESTUDIO
Y
ANÁLISIS
DECLARACIONES
TRIBUTARIAS
1. Que las declaraciones tributarias que afectan el
saldo a favor, no incurran en la inconsistencias
de darse por no presentadas
3. Que las declaraciones tributarias no presenten error
aritmético. Art. 697 E.T.
2. Que el saldo a favor solicitado no haya sido objeto de
imputación, devolución o compensación en el pasado
4. Verificar que los ingresos incluidos en las declaraciones
tributarias objeto de devolución o compensación
corresponden al 100% de los ingresos obtenidos en el periodo
gravable y están registrados como gravados, exentos,
excluidos y no gravados
5. Verificar que las declaraciones objeto de devolución
o compensación no hayan sido modificadas por:
Requerimiento especial
6. Si existe correcciones a las declaraciones se debe
tener en cuenta el Art. 588 E.T.
Liquidación oficial de corrección aritmética
de revisión o corrección
7. Si la declaración se presenta extemporánea tener
en cuenta lo establecido por el Art. 641 del E.T.
8. Verificar que el Impuesto asociado con devoluciones
en ventas, esta siendo tratado como impuesto descontable
9. Confirmar que el IVA asociado con compras anuladas
o devueltas este afectando el IVA generado
11. Confirmar que la casilla del saldo a favor susceptible
de devolución este bien calculado
10. Verificar 100% de los reteivas que le practicaron
(contabilidad vs certificados)
AÑO: 2010
Ingresos brutos por ex portaciones 27 589.893.000 1.081.338.000
Ingresos brutos por operaciones ex entas (territorio Nacional) 28 o o
Ingresos brutos por operaciones ex cluidas 29 682.235.000 776.734.000
Ingresos brutos por operaciones no grav adas 30 62.943.000 42.563.000
Ingresos brutos por operaciones grav adas 31 5.334.000 10.792.000
Total ingresos brutos 32 1.340.405.000 1.911.427.000
Menos: Dev oluciones en v entas 33 56.068.000 35.343.000
Total ingresos netos recibidos durante el periodo 34 1.284.337.000 1.876.084.000
Importaciones grav adas 35 37.234.000 21.849.000
Importaciones no grav adas 36 512.960.000 374.216.000
Compras y serv icios grav ados 37 132.210.000 129.037.000
Compras y serv icios no grav ados 38 o o
Total compras e importaciones brutas 39 682.404.000 525.102.000
Menos: Dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o resultas en
este periodo
40 o o
Total compras netas realizadas durante el periodo 41 682.404.000 525.102.000
Impuesto generado a la tarifa del 1.6% 42 o o
Impuesto generado a la tarifa del 3% 43 o o
Impuesto generado a la tarifa del 5% 44 o o
Impuesto generado a la tarifa del 10% 45 o o
Impuesto generado a la tarifa del 16% 46 853.000 1.727.000
Impuesto generado a la tarifa del 20% 47 o o
Impuesto generado a la tarifa del 25% 48 o o
Impuesto generado a la tarifa del 35% 49 o o
IVA recuperado en dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o
resueltas
50 o o
Declaración PRIMER
BIMESTRE
DECLARACION
SEGUNDO
BIMESTRE
SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE
DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN
SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE
DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN
AÑO: 2010
Declaración PRIMER
BIMESTRE
DECLARACION
SEGUNDO
Total impuestos generados por operaciones gravadas 51 853.000 1.727.000
Impuesto descontable por operaciones de importación 52 2.790.000 2.035.000
Impuesto descontable por compras y servicios gravados (diferentes de
importaciones)
53 8.500.000 10.380.000
IVA retenido en operaciones con regimen simplificado 54 1.468.000 3.389.000
IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o
resueltas
55 3.000 o
Total de impuestos descontables 56 12.761.000 15.804.000
Saldo a pagar por el periodo fiscal 57 o o
Saldo a favor del periodo fiscal 58 11.908.000 14.077.000
Saldo a favor del periodo fiscal anterior 59 57,984,000 69,892,000
Retenciones por I.V.A. que le practicaron 60 - o
Saldo a pagar por impuestos 61 o o
Sanciones 62 o o
Total saldo a pagar 63 o o
o Total saldo a favor 64 69,892,000 83,969,000
Saldo a favor de la casilla 64 susceptible de ser solicitado en
devolucion y/o compensación
65 37,341,000 45,305,000
SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE
DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓNCálculo de la proporcionalidad del saldo a favor periodo susceptible de devolución
Primero Bimestre 2010
Ingresos brutos por exportaciones 589.893.000 44,01%
Ingresos brutos excluidos 682.235.000 50,90%
Ingresos brutos por operaciones no gravadas 62.943.000 4,70%
Ingresos brutos por operaciones gravadas 5.334.000 0,40%
Total ingresos brutos 1.340.405.000 100,00%
Saldo a favor del periodo anterior susceptible de devolución 32.100.608
Más: Saldo a favor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (44.01%)
11.908.000 44,01% 5.240.711
Total saldo a favor susceptible de devolución 0 37.341.319
Segundo Bimestre 2010
Ingresos brutos por exportaciones 1.081.338.000 56,57%
Ingresos brutos excluidos 776.734.000 40,64%
Ingresos brutos por operaciones no gravadas 42.563.000 2,23%
Ingresos brutos por operaciones gravadas 10.792.000 0,56%
Total ingresos brutos 1.911.427.000 100,00%
Saldo a favor del periodo anterior susceptible de devolución 37.341.319
Más: Saldo a favor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (56.57%)
14.077.000 56,57% 7.963.359
más RETEIVA -
Total saldo a favor susceptible de devolución 45.304.678
VERIFICACIONES
CONTABLES
1.En la contabilidad se debe confirmar las limitaciones
originadas a las diferentes tarifas por impuestos
generados como impuestos descontables Art. 15 D.R. 522/03
2. Confirman que si se venden bienes o se prestan
servicios estos se facturan en el mismo periodo
(mensual, semestral o anual)
4. Verificar que se haya hecho el ajuste a 0 de la cuenta a
PUC 2408 ART, 6 Dcto. 1000/97
3. Que el IVA descontable de la telefonía móvil
se registre con la limitación (16%)
7. Verificar que se ha cumplido con la obligación
de practicar retención en a fuente a titulo
de impuesto sobre las ventas Art. 437-1-2-3
6. Verificar procedencia de los impuestos descontables
8. Contablemente con relación IVA
generado se debe confirmar la estricta
5. Verificar el ajuste a 0 en la PUC 135517 impuesto a la venta
retenido Parágrafo Art. 6 D. 1000/97
Causación Art. 429 a 438 E.T.
Base gravable ART. 447 A 467 E.T.
Tarifa aplicada Art. 468 a 475 E.T.
9. Con relación a los impuestos descontables deberá
confirmar su causación, el termino para solicitarlo,
11. Que el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o
importación de activos fijos no haya sido tomado como
impuesto descontable Art. 491 E.T.
10. Verificar que cuando se adquieran bienes y servicios
que se destinen a operaciones gravadas, excluidas y
exentas hayan sido imputados proporcionalmente (cuenta
transitoria) Art. 490 E.T. Art. 30 D. 1813/84
12. Verificar que los créditos por deudas incobrables no
hayan sido tomadas como IVA descontable Art. 492 E.T.
13. Que el IVA descontable no se haya tratado como
costo o gasto en el impuesto de renta Art. 493 E.T.
15. Verificar que no se haya tomado como impuestos
descontables el IVA pagado a proveedores calificados
como ficticios o insolventes Art. 495 E.T.
14. Que el impuesto sobre las ventas por adquisiciones a
proveedores no inscritos como responsables del
impuesto no hayan sido tomados como descontables
Art. 494 E.T.
16. Que contablemente se lleve el respectivo auxiliar de
ventas y compras y la cuenta impuesto a las ventas por
pagar Art. 509 E.T.
19. Llevar los libros oficiales de contabilidad de acuerdo con
las normas contables y fiscales y que estos no
presenten causal de sanción por libros
18. Que contablemente se identifique las operaciones
excluidas, exentas y las gravadas
17. Que se lleve la cuenta contable denominada
impuesto a las ventas retenido Art. 510 E.T. Art. 6 D. 380/96
COMPROBANTES
Y
SOPORTES
1. Confirmar que se este elaborando el documento
equivalente a la factura por adquisiciones
efectuadas a responsables al Régimen Simplificado
o no responsables Art. 3 D. 522/03
2. Los anticipos a comisionistas o terceros para cubrir
costos y gastos no deben estar a nombre de quien
deben legalizar el pago. Si el proveedor no esta obligado
a facturar debe existir un documento equivalente
por cada proveedor Art. 3 D. 522/03
3. Verificar que la fecha de la compra o prestación de
Servicios coincida con la fecha de la factura
(consecuencia gastos de otra vigencia)
4. Verificar que las facturas anuladas las genere una
fuerza mayor y que no sea por solicitud del cliente
5. Confirmar que las facturas de ventas anuladas se
remplazaron
6. A los proveedores de bienes y servicios se les debe
solicitar el RUT actualizado y legible. Cruzar el código
con la actividad del proveedor (DIAN cruza con Muisca)
7. Los soportes externos e internos, facturas o documentos
equivalentes cumplan los requisitos de ley y que los
proveedores hayan suministrado el RUT
y este coincida con la actividad como proveedor
VERIFICACIONES
CON RELACIÓN
AL IMPUESTO DE
RENTA
CONTABLES
Y
FISCALES
INGRESOS
Verificar la estricta causación de los
ingresos que no existan ventas
realizadas y/o servicios prestados
que se facturan en otros periodos
Conciliar que los ingresos declaraciones
IVA, ICA y renta no presenten
diferencias
Confirmar que los ingresos que constituyan
renta liquida especial, no estén afectados
por el sistema ordinario de depuración
Art. 195 E.T.
INGRESOS
Comprobar que los ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional y las rentas
exentas correspondan a los establecidos
por la ley y que sean comprobables
Revisar el cálculo del interés presuntivo por
prestamos a socios Art. 35 E.T.
COSTOS Y DEDUCCIONES
Deducción de impuestos pagados ICA – Predial
Avisos y Tableros 25% GMF Art. 115 E.T.
Verificar y comprobar
Impuestos asumidos no deducibles
Requisitos pagos laborales (parafiscales
y rete fuente) Art. 108 -664 E.T.
Deducción parafiscales pagados Art. 114 E.T.
No deducible costos y gastos vinculados
económicos no contribuyentes
1
3
4
5
2
COSTOS Y DEDUCCIONES
Provisiones no deducibles PUC cuenta 5199
(inversiones y otros)
Verificar y comprobar
Limitación costos y gastos efectuados en el
Exterior Art. 121-122 E.T.
No deducible provisión cuenta 5299
(inventarios y otros)
Gastos financieros bancarios deben estar
certificados
Intereses pagados a terceros limitados tasa
autorizada
6
8
9
10
7
COSTOS Y DEDUCCIONES
Limitación comisiones pagados en el
Exterior cuenta 530515
Verificar y comprobar
Perdida en venta y retiro de bienes cuenta
5310 (inversiones-activos fijos) art. 149 E.T.
No deducible cuenta 5315 (costos procesos Judiciales,
gastos ejercicios anteriores, impuestos asumidos
No deducible multas y sanciones cuenta 5395
Limitación donaciones cumplimiento de requisitos
11
13
14
15
12
COSTOS Y DEDUCCIONES
Que no existan compensaciones en exceso por
pérdidas fiscales
Verificar y comprobar
Que la compensación de la renta liquida ordinaria
con la renta presuntiva no corresponda a más de 5 años
Los gastos deben tener relación de causalidad
de manera directa con el ingreso
(convenciones - aniversario)
No son deducibles las pérdidas en enajenación a
vinculados económicos y socios Art. 151-152 E.T.
16
18
19
17
COSTOS Y DEDUCCIONES
Confirmar que no existan costos y gastos por concepto de operaciones
gravadas con IVA no inscritas en el régimen común por contratos
individuales o superiores a 3300 uva (81.032.000) Art 177-2 E.T.
Verificar y comprobar
Verificar que para la procedencia de las deducciones por inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente se cumplan los
Requisitos del Art. 2 D. 3172/03
Confirmar requisitos deducción por Invar. Activos fijos productivos
Art. 158-3 en caso de enajenación antes de terminar la V. U. se
Deberá reintegrar el beneficio correspondiente de la V.U. No utilizada
Que no existan costos y gastos causados los cuales
corresponden a ingresos facturados en periodos siguientes
20
22
23
21
ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE SE PUEDEN GENERAR
EN EL TRAMITE DE LA
DEVOLUCION Y/O
COMPENSACIÓN
AUTOINADMISORIO
Cuando la declaración objeto
del saldo a favor:
Presente las causales como no
presentada
En el mes siguiente se debe
presentar la nueva solicitud
subsanando las causales de
la inadmisión
Presente error aritmético
Que la solicitud se presente sin
los requisitos formales
Imputación en la declaración objeto de la
solicitud un saldo a favor del período
anterior diferente al declarado
INADMITIDA LA
SOLICITUD
RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO
Presentación extemporánea
El saldo objeto de la solicitud de devolución y/o compensación
ya fue solicitado e imputado
Cuando del resultado de la investigación se presente corrección
a la declaración en la que se genere un valor a pagar
Cuando el proyecto de vivienda de interés social o auto
construcción no haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud
2
3
1
4
RESOLUCIÓN DE RECHAZO DEFINITIVO
Cuando al momento de la enajenación del inmueble el estrato
socio económico no corresponde al que cubre el beneficio
Cuando se verifique que el IVA objeto del saldo a favor ha sido
registrado como costo o deducción
Cuando no se subsanen los requisitos de inadmisión dentro
del término del mes
Cuando los soportes del IVA descontable, razón del saldo a favor
no cumplen los requisitos del artículo 771 –2 E.T.
6
7
5
8
RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO
Cuando no se interpone el recurso de reposición contra el
auto de inadmisión
Cuando las operaciones que generan el saldo a favor son
ficticias y fraudulentas
Cuando DIAN demuestre que se trata de retenciones no
practicadas o por inexistencia del retenedor
10
11
9
AUTO DE TRAMITE DE
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
MÁXIMO 90 DÍAS CUANDO SE
PRODUZCA ALGUNO DE LOS
SIGUIENTES HECHOS
Cuando se verifique que
algunas de las retenciones
denunciados por el
solicitante son inexistentes
Cuando algunos de los impuestos
descontables no cumplen los
requisitos- son inexistentes
Cuando exista un indicio de
inexactitud en la declaración que
genera el saldo a favorCuando no fuere posible confirmar
la identidad, residencia o
domicilio del solicitante
OTROS
Contra el auto de suspensión de términos
no procede recurso alguno
Si en la etapa de suspensión de términos se profiere requerimiento
especial, solo procederá la devolución por el saldo a favor que se
determine en el requerimiento(no se requiere de una nva. solicitud)
Cuando la solicitud de devolución se presenta
con garantía no se debe suspender términos
En el evento que como consecuencia de la investigación el
contribuyente corrija la declaración disminuyendo el saldo a favor no
será necesario presentar nuevamente solicitud de devolución
En cualquier etapa del tramite de
devolución y /o compensación el
peticionario puede desistir de la
compensación
AUTO DE ARCHIVO POR
DESESTIMIENTO
GRACIAS POR SUS VALIOSOS
INTERROGANTES Y PARTICIPACIÓN
DIRECTA SOBRE LOS DIFERENTES
TEMAS.
EN CASO DE MAYORES ACLARACIONES
PUEDEN ESCRIBIR A MIS CORREOS
r_duarte_nieto@yahoo.es
rduartenieto@gmail.com
Móvil
313-8281586

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Sanciones y devoluciones

  • 1. Rafael A. Duarte Nieto SALDOS A FAVOR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
  • 2. Rafael A. Duarte Nieto PROGRAMA A DESARROLLAR 1. Quienes tienen derecho a solicitar saldos a favor 2. Formas de solicitud 3. Formas de obtención 4. Término de solicitud 5. Términos DIAN 6. Suspensión de términos 7. Requisitos generales 8. Verificaciones DIAN post y pre devolución 9. Labores previas a solicitud: • Estudios y análisis declaraciones • Verificaciones  Contables  Comprobantes y soportes  Impuestos de renta y ventas 10. Actos administrativos que se pueden generar en el trámite de la devolución y/o compensación por parte de la DIAN
  • 4. IMPUESTO A LAS VENTAS Productores de bienes exentos Exportadores de bienes muebles Responsables que vendan en el país a sociedades de comercialización internacional Productores de los nuevos bienes exento (productores de carnes-leche-huevos) Saldos a favor generados por reteiva Adquisiciones con Tarjeta de Crédito IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción (Vivienda Int. Social)
  • 5. OTROS IVA PRODUCTORES BIENES 50% IVA EN LA ADQUISICIÒN DE BIENES IVA POR ADQUISICIÒN DE BIENES INSUMOS Y SERVICIOS Pagos en exceso Pagos de lo no debido Partida arancelaria 48.18.40.00.00 Para visitantes extranjeros no residentes Para instituciones estatales u oficiales de educación superior
  • 7. DECLARACIONES DE RENTA IVA TARJETAS DE CREDITO CONSTRUCTORES VIS IVA PRODUCTORES BIENES PARTIDA ARANCELARIA 48.18.40.00.00 2 años vencimiento del termino para declarar Cada trimestre 2 bimestres siguientes de la fecha escritura publica máximo 2 años terminación proyecto 2 años siguientes fecha del vencimiento del termino para presentar declaración IVA, registro facturas o Declaración de Importación
  • 8. TERMINO PAGOS EN EXCESO O PAGO DE LO NO DEBIDO IVA INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACION SUPERIOR EMPRESA EN PROCESO DE CONCORDATO O RESTRUCTURACION ECONOMICA Termino de prescripción Ejecutiva - 5 años Ordinaria -10 años Ultimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo Trimestralmente con base en los certificados
  • 9. DEVOLUCION DE RETENCIONES NO CONSIGNADAS POR EL AGENTE RETENEDOR REGIMEN ESPECIAL PARA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE Si el retenido acredita la retención tiene derecho a la devolución. No aplica la devolución cuando se trata de auto retenciones o reteiva Empresa en proceso de concordatario o acuerdo de reestructuración tendrán derecho a solicitar la devolución de la retefuente a título de renta
  • 10. FORMA DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Compañía de seguros Bancaría NormalCon garantía
  • 11. FORMA DE OBTENER LA DEVOLUCIÓN Ahorros Cuenta corriente Tidis Giro Cheques 1.000 uvt
  • 12. TÉRMINO PARA DEVOLUCIÓN DIAN Con garantía 30 días hábiles siguientes Fecha de solicitud 10 días hábiles
  • 13. PROCEDIMIENTO REINTEGRO RETENCION EN LA FUENTE PRACTICA EN EXCESO O INDEBIDAMENTE Cuando el agente retenedor practique retención en la fuente por un valor superior o cuando no debió retener y lo hace: Previa solicitud escrita del retenido En el mismo período que el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y pagar Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá afectar el descuento del saldo de los periodos siguientes El termino para solicitar el reintegro será el del termino de prescripción de la acción ejecutiva. Art. 2.536 C.C. y Ley 791/02 5 años y la ordinaria 10 años
  • 14. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA DEVOLVER O COMPENSAR 90 días para que la División de Fiscalización adelante la respectiva investigación
  • 15. CUANDO LA DEVOLUCIÓN SE PRESENTE DENTRO DE LOS 2 MESES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN O CORRECCIÓN La DIAN tendrá 1 mes adicional para devolver
  • 16. REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN - RENTA
  • 17. 3.Personas jurídicas 2.Presentación personal 1.Formulario debidamente diligenciado Certificado de representación legal Poder cuando se actúe en calidad de apoderado Garantía Certificado histórico expedido por la cámara de comercio (R . Legal. R. Fiscal)
  • 18. 4. Fotocopia liquidaciones oficiales 6. Fotocopia de las declaraciones iniciales y correcciones que originan el saldo a favor 5. Relación de las retenciones en la fuente
  • 19. 9.Fotocopia tarjeta profesional contador público o revisor fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios 7.Fotocopia certificación numero de cuenta expedida por la entidad financiera 8. Fotocopia declaraciones de retención en la fuente en los casos de auto retenciones
  • 20. VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES POR DIAN En el termino previsto para devolver Constatará y verificará existencia •Retenciones •Impuestos descontables •Pagos en exceso Realizará cruces de información con agentes retenedores Cuando se trate de devoluciones del IVA el responsable deberá exhibir los libros de contabilidad a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de la solicitud
  • 22. 1. Que las declaraciones tributarias que afectan el saldo a favor, no incurran en la inconsistencias de darse por no presentadas 3. Que las declaraciones tributarias no presenten error aritmético. Art. 697 E.T. 2. Que el saldo a favor solicitado no haya sido objeto de imputación, devolución o compensación en el pasado 4. Verificar que los ingresos incluidos en las declaraciones tributarias objeto de devolución o compensación corresponden al 100% de los ingresos obtenidos en el periodo gravable y están registrados como gravados, exentos, excluidos y no gravados
  • 23. 5. Verificar que las declaraciones objeto de devolución o compensación no hayan sido modificadas por: Requerimiento especial 6. Si existe correcciones a las declaraciones se debe tener en cuenta el Art. 588 E.T. Liquidación oficial de corrección aritmética de revisión o corrección 7. Si la declaración se presenta extemporánea tener en cuenta lo establecido por el Art. 641 del E.T.
  • 24. 8. Verificar que el Impuesto asociado con devoluciones en ventas, esta siendo tratado como impuesto descontable 9. Confirmar que el IVA asociado con compras anuladas o devueltas este afectando el IVA generado 11. Confirmar que la casilla del saldo a favor susceptible de devolución este bien calculado 10. Verificar 100% de los reteivas que le practicaron (contabilidad vs certificados)
  • 25. AÑO: 2010 Ingresos brutos por ex portaciones 27 589.893.000 1.081.338.000 Ingresos brutos por operaciones ex entas (territorio Nacional) 28 o o Ingresos brutos por operaciones ex cluidas 29 682.235.000 776.734.000 Ingresos brutos por operaciones no grav adas 30 62.943.000 42.563.000 Ingresos brutos por operaciones grav adas 31 5.334.000 10.792.000 Total ingresos brutos 32 1.340.405.000 1.911.427.000 Menos: Dev oluciones en v entas 33 56.068.000 35.343.000 Total ingresos netos recibidos durante el periodo 34 1.284.337.000 1.876.084.000 Importaciones grav adas 35 37.234.000 21.849.000 Importaciones no grav adas 36 512.960.000 374.216.000 Compras y serv icios grav ados 37 132.210.000 129.037.000 Compras y serv icios no grav ados 38 o o Total compras e importaciones brutas 39 682.404.000 525.102.000 Menos: Dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o resultas en este periodo 40 o o Total compras netas realizadas durante el periodo 41 682.404.000 525.102.000 Impuesto generado a la tarifa del 1.6% 42 o o Impuesto generado a la tarifa del 3% 43 o o Impuesto generado a la tarifa del 5% 44 o o Impuesto generado a la tarifa del 10% 45 o o Impuesto generado a la tarifa del 16% 46 853.000 1.727.000 Impuesto generado a la tarifa del 20% 47 o o Impuesto generado a la tarifa del 25% 48 o o Impuesto generado a la tarifa del 35% 49 o o IVA recuperado en dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas 50 o o Declaración PRIMER BIMESTRE DECLARACION SEGUNDO BIMESTRE SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN
  • 26. SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN AÑO: 2010 Declaración PRIMER BIMESTRE DECLARACION SEGUNDO Total impuestos generados por operaciones gravadas 51 853.000 1.727.000 Impuesto descontable por operaciones de importación 52 2.790.000 2.035.000 Impuesto descontable por compras y servicios gravados (diferentes de importaciones) 53 8.500.000 10.380.000 IVA retenido en operaciones con regimen simplificado 54 1.468.000 3.389.000 IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 55 3.000 o Total de impuestos descontables 56 12.761.000 15.804.000 Saldo a pagar por el periodo fiscal 57 o o Saldo a favor del periodo fiscal 58 11.908.000 14.077.000 Saldo a favor del periodo fiscal anterior 59 57,984,000 69,892,000 Retenciones por I.V.A. que le practicaron 60 - o Saldo a pagar por impuestos 61 o o Sanciones 62 o o Total saldo a pagar 63 o o o Total saldo a favor 64 69,892,000 83,969,000 Saldo a favor de la casilla 64 susceptible de ser solicitado en devolucion y/o compensación 65 37,341,000 45,305,000
  • 27. SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DESALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓNCálculo de la proporcionalidad del saldo a favor periodo susceptible de devolución Primero Bimestre 2010 Ingresos brutos por exportaciones 589.893.000 44,01% Ingresos brutos excluidos 682.235.000 50,90% Ingresos brutos por operaciones no gravadas 62.943.000 4,70% Ingresos brutos por operaciones gravadas 5.334.000 0,40% Total ingresos brutos 1.340.405.000 100,00% Saldo a favor del periodo anterior susceptible de devolución 32.100.608 Más: Saldo a favor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (44.01%) 11.908.000 44,01% 5.240.711 Total saldo a favor susceptible de devolución 0 37.341.319 Segundo Bimestre 2010 Ingresos brutos por exportaciones 1.081.338.000 56,57% Ingresos brutos excluidos 776.734.000 40,64% Ingresos brutos por operaciones no gravadas 42.563.000 2,23% Ingresos brutos por operaciones gravadas 10.792.000 0,56% Total ingresos brutos 1.911.427.000 100,00% Saldo a favor del periodo anterior susceptible de devolución 37.341.319 Más: Saldo a favor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (56.57%) 14.077.000 56,57% 7.963.359 más RETEIVA - Total saldo a favor susceptible de devolución 45.304.678
  • 29. 1.En la contabilidad se debe confirmar las limitaciones originadas a las diferentes tarifas por impuestos generados como impuestos descontables Art. 15 D.R. 522/03 2. Confirman que si se venden bienes o se prestan servicios estos se facturan en el mismo periodo (mensual, semestral o anual) 4. Verificar que se haya hecho el ajuste a 0 de la cuenta a PUC 2408 ART, 6 Dcto. 1000/97 3. Que el IVA descontable de la telefonía móvil se registre con la limitación (16%)
  • 30. 7. Verificar que se ha cumplido con la obligación de practicar retención en a fuente a titulo de impuesto sobre las ventas Art. 437-1-2-3 6. Verificar procedencia de los impuestos descontables 8. Contablemente con relación IVA generado se debe confirmar la estricta 5. Verificar el ajuste a 0 en la PUC 135517 impuesto a la venta retenido Parágrafo Art. 6 D. 1000/97 Causación Art. 429 a 438 E.T. Base gravable ART. 447 A 467 E.T. Tarifa aplicada Art. 468 a 475 E.T.
  • 31. 9. Con relación a los impuestos descontables deberá confirmar su causación, el termino para solicitarlo, 11. Que el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o importación de activos fijos no haya sido tomado como impuesto descontable Art. 491 E.T. 10. Verificar que cuando se adquieran bienes y servicios que se destinen a operaciones gravadas, excluidas y exentas hayan sido imputados proporcionalmente (cuenta transitoria) Art. 490 E.T. Art. 30 D. 1813/84 12. Verificar que los créditos por deudas incobrables no hayan sido tomadas como IVA descontable Art. 492 E.T.
  • 32. 13. Que el IVA descontable no se haya tratado como costo o gasto en el impuesto de renta Art. 493 E.T. 15. Verificar que no se haya tomado como impuestos descontables el IVA pagado a proveedores calificados como ficticios o insolventes Art. 495 E.T. 14. Que el impuesto sobre las ventas por adquisiciones a proveedores no inscritos como responsables del impuesto no hayan sido tomados como descontables Art. 494 E.T. 16. Que contablemente se lleve el respectivo auxiliar de ventas y compras y la cuenta impuesto a las ventas por pagar Art. 509 E.T.
  • 33. 19. Llevar los libros oficiales de contabilidad de acuerdo con las normas contables y fiscales y que estos no presenten causal de sanción por libros 18. Que contablemente se identifique las operaciones excluidas, exentas y las gravadas 17. Que se lleve la cuenta contable denominada impuesto a las ventas retenido Art. 510 E.T. Art. 6 D. 380/96
  • 35. 1. Confirmar que se este elaborando el documento equivalente a la factura por adquisiciones efectuadas a responsables al Régimen Simplificado o no responsables Art. 3 D. 522/03 2. Los anticipos a comisionistas o terceros para cubrir costos y gastos no deben estar a nombre de quien deben legalizar el pago. Si el proveedor no esta obligado a facturar debe existir un documento equivalente por cada proveedor Art. 3 D. 522/03 3. Verificar que la fecha de la compra o prestación de Servicios coincida con la fecha de la factura (consecuencia gastos de otra vigencia)
  • 36. 4. Verificar que las facturas anuladas las genere una fuerza mayor y que no sea por solicitud del cliente 5. Confirmar que las facturas de ventas anuladas se remplazaron 6. A los proveedores de bienes y servicios se les debe solicitar el RUT actualizado y legible. Cruzar el código con la actividad del proveedor (DIAN cruza con Muisca) 7. Los soportes externos e internos, facturas o documentos equivalentes cumplan los requisitos de ley y que los proveedores hayan suministrado el RUT y este coincida con la actividad como proveedor
  • 37. VERIFICACIONES CON RELACIÓN AL IMPUESTO DE RENTA CONTABLES Y FISCALES
  • 38. INGRESOS Verificar la estricta causación de los ingresos que no existan ventas realizadas y/o servicios prestados que se facturan en otros periodos Conciliar que los ingresos declaraciones IVA, ICA y renta no presenten diferencias Confirmar que los ingresos que constituyan renta liquida especial, no estén afectados por el sistema ordinario de depuración Art. 195 E.T.
  • 39. INGRESOS Comprobar que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas correspondan a los establecidos por la ley y que sean comprobables Revisar el cálculo del interés presuntivo por prestamos a socios Art. 35 E.T.
  • 40. COSTOS Y DEDUCCIONES Deducción de impuestos pagados ICA – Predial Avisos y Tableros 25% GMF Art. 115 E.T. Verificar y comprobar Impuestos asumidos no deducibles Requisitos pagos laborales (parafiscales y rete fuente) Art. 108 -664 E.T. Deducción parafiscales pagados Art. 114 E.T. No deducible costos y gastos vinculados económicos no contribuyentes 1 3 4 5 2
  • 41. COSTOS Y DEDUCCIONES Provisiones no deducibles PUC cuenta 5199 (inversiones y otros) Verificar y comprobar Limitación costos y gastos efectuados en el Exterior Art. 121-122 E.T. No deducible provisión cuenta 5299 (inventarios y otros) Gastos financieros bancarios deben estar certificados Intereses pagados a terceros limitados tasa autorizada 6 8 9 10 7
  • 42. COSTOS Y DEDUCCIONES Limitación comisiones pagados en el Exterior cuenta 530515 Verificar y comprobar Perdida en venta y retiro de bienes cuenta 5310 (inversiones-activos fijos) art. 149 E.T. No deducible cuenta 5315 (costos procesos Judiciales, gastos ejercicios anteriores, impuestos asumidos No deducible multas y sanciones cuenta 5395 Limitación donaciones cumplimiento de requisitos 11 13 14 15 12
  • 43. COSTOS Y DEDUCCIONES Que no existan compensaciones en exceso por pérdidas fiscales Verificar y comprobar Que la compensación de la renta liquida ordinaria con la renta presuntiva no corresponda a más de 5 años Los gastos deben tener relación de causalidad de manera directa con el ingreso (convenciones - aniversario) No son deducibles las pérdidas en enajenación a vinculados económicos y socios Art. 151-152 E.T. 16 18 19 17
  • 44. COSTOS Y DEDUCCIONES Confirmar que no existan costos y gastos por concepto de operaciones gravadas con IVA no inscritas en el régimen común por contratos individuales o superiores a 3300 uva (81.032.000) Art 177-2 E.T. Verificar y comprobar Verificar que para la procedencia de las deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente se cumplan los Requisitos del Art. 2 D. 3172/03 Confirmar requisitos deducción por Invar. Activos fijos productivos Art. 158-3 en caso de enajenación antes de terminar la V. U. se Deberá reintegrar el beneficio correspondiente de la V.U. No utilizada Que no existan costos y gastos causados los cuales corresponden a ingresos facturados en periodos siguientes 20 22 23 21
  • 45. ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE PUEDEN GENERAR EN EL TRAMITE DE LA DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN
  • 46. AUTOINADMISORIO Cuando la declaración objeto del saldo a favor: Presente las causales como no presentada En el mes siguiente se debe presentar la nueva solicitud subsanando las causales de la inadmisión Presente error aritmético Que la solicitud se presente sin los requisitos formales Imputación en la declaración objeto de la solicitud un saldo a favor del período anterior diferente al declarado INADMITIDA LA SOLICITUD
  • 47. RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO Presentación extemporánea El saldo objeto de la solicitud de devolución y/o compensación ya fue solicitado e imputado Cuando del resultado de la investigación se presente corrección a la declaración en la que se genere un valor a pagar Cuando el proyecto de vivienda de interés social o auto construcción no haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud 2 3 1 4
  • 48. RESOLUCIÓN DE RECHAZO DEFINITIVO Cuando al momento de la enajenación del inmueble el estrato socio económico no corresponde al que cubre el beneficio Cuando se verifique que el IVA objeto del saldo a favor ha sido registrado como costo o deducción Cuando no se subsanen los requisitos de inadmisión dentro del término del mes Cuando los soportes del IVA descontable, razón del saldo a favor no cumplen los requisitos del artículo 771 –2 E.T. 6 7 5 8
  • 49. RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO Cuando no se interpone el recurso de reposición contra el auto de inadmisión Cuando las operaciones que generan el saldo a favor son ficticias y fraudulentas Cuando DIAN demuestre que se trata de retenciones no practicadas o por inexistencia del retenedor 10 11 9
  • 50. AUTO DE TRAMITE DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS MÁXIMO 90 DÍAS CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS Cuando se verifique que algunas de las retenciones denunciados por el solicitante son inexistentes Cuando algunos de los impuestos descontables no cumplen los requisitos- son inexistentes Cuando exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favorCuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del solicitante
  • 51. OTROS Contra el auto de suspensión de términos no procede recurso alguno Si en la etapa de suspensión de términos se profiere requerimiento especial, solo procederá la devolución por el saldo a favor que se determine en el requerimiento(no se requiere de una nva. solicitud) Cuando la solicitud de devolución se presenta con garantía no se debe suspender términos En el evento que como consecuencia de la investigación el contribuyente corrija la declaración disminuyendo el saldo a favor no será necesario presentar nuevamente solicitud de devolución
  • 52. En cualquier etapa del tramite de devolución y /o compensación el peticionario puede desistir de la compensación AUTO DE ARCHIVO POR DESESTIMIENTO
  • 53. GRACIAS POR SUS VALIOSOS INTERROGANTES Y PARTICIPACIÓN DIRECTA SOBRE LOS DIFERENTES TEMAS. EN CASO DE MAYORES ACLARACIONES PUEDEN ESCRIBIR A MIS CORREOS r_duarte_nieto@yahoo.es rduartenieto@gmail.com Móvil 313-8281586