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DOCENTE: MGT. FANNY KATHERIN LATORRE ACURIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CONTABILIDAD
MENCIÓN TRIBUTACIÓN
TEMA: PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
PRESENTADO POR:
- CCOYA LUNA ROCIO
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La Ley N°27444 ( Ley de Procedimientos
Administrativo General), se ha encargado de
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 El procedimiento no contencioso se
inicia con una solicitud por parte del
interesado cuya pretensión no está
orientada a la impugnación de un
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Administración de su situación
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PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
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PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA
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PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO
VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA.
Texto Único
Ordenado de
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La
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Tributaria
La Ley del Procedimiento Administrativo General rige para
todas las entidades de la Administración Pública, por lo que,
en principio, la Administración Tributaria se encuentra
sometida al mencionado marco legal.
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO
VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA.
No guardan relación
con la liquidación del
tributo, esto es, la
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la obligación
tributaria.
Son impugnables de
acuerdo a la Ley de
Procedimientos
Administrativo General
(Ley 27444)
Principales procedimientos no contenciosos no
vinculados a la determinación de la obligación
tributaria
Los procedimientos son los siguientes:
 Solicitud de baja de inscripción en el RUC.
 Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter
particular
 Procedimientos de ingreso como recaudación de detracciones.
 Devolución de costas.
 Incorporación o exclusión del régimen de buenos contribuyentes.
 Recuperación de bienes comisados
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 Solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociable.
Principales procedimientos no contenciosos no
vinculados a la determinación de la obligación
tributaria
EJEMPLO
Procedimiento
administrativo en
la Administración
Tributaria:
Para calificar a una entidad como
perceptora de donaciones en el
marco de la Ley del Impuesto a la
Renta. Se describen los requisitos
documentales y plazos para
presentar la solicitud y resolverla, así
como los recursos de
reconsideración o apelación en
caso de denegación.
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSOS
 - Solicitud de devolución
 - Solicitud de prescripción
 - Solicitud de compensación
- Solicitud de devolución
- Pagos indebido: Es el monto del impuesto
pagado por un contribuyente cuando no debió
realizarlo.
Ejemplo, cuando una persona paga o empresa
paga por error un impuesto que no le
corresponde, equivocándose en el código del
tributo que identifica el impuesto a pagar
- Pago en exceso: Se define como la mayor suma
que abona el deudor tributario sin estar obligado
a ello.
Ejemplo, cuando una persona o empresa, paga
s/5,000.00, cuando en realidad debió pagar
s/500.00 soles, entonces la diferencia s/4,500.00 se
considera como un pago en exceso.
La solicitud se puede
presentar de manera
presencial o virtual a través
del formulario 4949.El plazo
máximo de atención es de 45
días hábiles contados desde
su presentación
Prescripción de la solicitud de
devolución.
Articulo 43 La acción para
solicitar la devolución prescribe
a los 4 años, el cual se computa
desde 01 de enero siguiente a la
fecha en que se efectuó el
pago indebido o en exceso o en
que devino en tal, conforme los
señala el numeral 5 del artículo
44.
Ejemplo:
 Si una persona realiza un pago indebido o en exceso en junio
del 2023, el termino prescriptorio se computará desde el 01 de
enero del 2024 hasta el 1 de enero de 2028. Si el mencionado
contribuyente no solicita la devolución dentro del plazo, el
derecho prescribe.
- Solicitud de prescripción
 La prescripción tiene como finalidad
modular el efecto del paso del
tiempo sobre la inactividad de quien
pudiendo ejercer un derecho no lo
hace. Su fundamento radica en la
seguridad jurídica, pues las
pretensiones deben ejercitarse en un
lapso temporal razonable no siendo
aceptable que cualquier sujeto de
derecho quede indefinidamente a
merced de la actuación de otro.
PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN
Según el Art. 43 CT.
Para quienes han presentado Declaración Jurada: 4 años.
Para quienes no han presentado Declaración Jurada: 6 años
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Para solicitar o efectuar la compensación: 4 años
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INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA
PRESCRIPCIÓN
Las causales para la interrupción se dan en los
siguientes casos:
 - Por la presentación de una solicitud de
devolución.
 - Por el reconocimiento expreso de. la
obligación tributaria
 - Por el reconocimiento de la deuda
 - El pago parcial de la deuda.
 - Por la solicitud de fraccionamiento u otras
facilidades de pago.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA
PRESCRIPCIÓN
Causales de suspensión
 - Durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario (reclamaciones y
apelaciones).
 - Durante el lapso que el deudor tributario tenga
la condición de no habido
 - Durante el plazo que establezca la SUNAT al
amparo de CT; para que el deudor tributario
rehaga sus libros y registros.
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compensación o de devolución.
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La compensación de acuerdo al Art. 40 del Código Tributario
menciona:
 -Cuando dos sujetos que tienen la calidad de acreedor y
deudor mutuamente. Coexistencia de deuda tributaria y
crédito a saldo a favor reconocido.
 - Los créditos no deben encontrarse prescritos. La deuda y el
crédito deben ser administrados por el mismo órgano de la
Administración Tributaria.
 - Su recaudación debe constituir ingreso de la misma entidad.
 - La solicitud debe ser clara y precisa sobre los créditos y
deuda a compensar.
TIPOS DE COMPENSACIÓN
Automática que son casos previstos por la Ley.
ejemplo: regularización del impuesto a la renta,
retenciones y percepciones del IGV.
De Oficio Durante el procedimiento de verificación o
fiscalización.
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deuda pendiente.
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de parte
procedimiento no contencioso.
Ejemplo: Solicitud de compensación de deuda por el
impuesto a la renta con el saldo a favor del
exportador.
Tenemos tres tipos de compensación.
CONCLUSIONES
 1. Los procedimientos no contenciosos pueden ser vinculados o no
ser vinculados a la determinación de la obligación tributaria.
 2. El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por
parte del interesado cuya pretensión no está orientada a la
impugnación de un acto administrativo en particular, sino a la
declaración por parte de la Administración de una situación jurídica.
 3. Por otro lado vemos que los procesos no contenciosos se
caracterizan por la ausencia de controversia, ni dualidad entre las
partes. En la vía Judicial se trata de actuaciones ante los jueces, para
la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de
determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.
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PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial (2).pptx

  • 1. DOCENTE: MGT. FANNY KATHERIN LATORRE ACURIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN CONTABILIDAD MENCIÓN TRIBUTACIÓN TEMA: PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PRESENTADO POR: - CCOYA LUNA ROCIO - CHACON MESCCO ROSAIDA - CONDORI CHUMBISUCA FREISENEC - CONDORI HUIRSE INDIRA ESTEFANY - CUBA CACERES ERIKA ROCIO
  • 2. EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SE ORIGINA EN EL DERECHO DE PETICIÓN (Art. 2 inc. 20 Constitución Política del Perú) -TODA PERSONA TIENE DERECHO A FORMULAR PETICIONES, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, POR ESCRITO ANTE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, LA QUE ESTA OBLIGADA A DAR AL INTERESADO UN RESPUESTA TAMBIEN POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO RESPONSABILIDAD. La Ley N°27444 ( Ley de Procedimientos Administrativo General), se ha encargado de desarrollar los alcances del inciso 20 del Art. 2 de la Constitución
  • 3.  El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado cuya pretensión no está orientada a la impugnación de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por parte de la Administración de su situación jurídica que indicará en la determinación de la obligación tributaria que ha de corresponderle, así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de declaración de prescripción, entre otras. EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
  • 4. ?EN QUÉ CONSISTE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?  Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la Administración, de los particulares o de ambos, con el propósito de establecer en cada caso, la configuración del presupuesto de hecho (si se ha producido el hecho imponible), la base imponible (cuantía) y el alcance de la obligación tributaria (OT).
  • 6. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO TIPOS DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO 1.- VINCULADO CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2.- NO VINCULADO CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - DEBEN SER RESUELTAS Y NOTIFICADAS EN UN PLAZO NO MAYOR DE 45 DÍAS HÁBILES SE APLICA LO DISPUESTO EN LA LEY N°27444
  • 7. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
  • 8. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CARACTERISTICAS: 1.- Guarda relación con la liquidación del tributo, esto es la cuantificación de la base imponible y de sus intereses, reajustes y sanciones. 2.- Se regula por las normas previstas en el Código Tributario
  • 9. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
  • 10. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Art. 162 del CT Procedimiento tributario que consiste en toda solicitud que no tenga injerencia la determinación de la obligación tributaria.
  • 11. Art 163 CT PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 La Administración Tributaria La Ley del Procedimiento Administrativo General rige para todas las entidades de la Administración Pública, por lo que, en principio, la Administración Tributaria se encuentra sometida al mencionado marco legal.
  • 12. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. No guardan relación con la liquidación del tributo, esto es, la cuantificación de la base imponible y de sus accesorios o con la existencia o no de la obligación tributaria. Son impugnables de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativo General (Ley 27444)
  • 13. Principales procedimientos no contenciosos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria Los procedimientos son los siguientes:  Solicitud de baja de inscripción en el RUC.  Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular  Procedimientos de ingreso como recaudación de detracciones.  Devolución de costas.  Incorporación o exclusión del régimen de buenos contribuyentes.  Recuperación de bienes comisados  Inscripción o exclusión del Registro de imprentas.  Solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociable.
  • 14. Principales procedimientos no contenciosos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria EJEMPLO Procedimiento administrativo en la Administración Tributaria: Para calificar a una entidad como perceptora de donaciones en el marco de la Ley del Impuesto a la Renta. Se describen los requisitos documentales y plazos para presentar la solicitud y resolverla, así como los recursos de reconsideración o apelación en caso de denegación.
  • 15. PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS  - Solicitud de devolución  - Solicitud de prescripción  - Solicitud de compensación
  • 16. - Solicitud de devolución - Pagos indebido: Es el monto del impuesto pagado por un contribuyente cuando no debió realizarlo. Ejemplo, cuando una persona paga o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código del tributo que identifica el impuesto a pagar - Pago en exceso: Se define como la mayor suma que abona el deudor tributario sin estar obligado a ello. Ejemplo, cuando una persona o empresa, paga s/5,000.00, cuando en realidad debió pagar s/500.00 soles, entonces la diferencia s/4,500.00 se considera como un pago en exceso. La solicitud se puede presentar de manera presencial o virtual a través del formulario 4949.El plazo máximo de atención es de 45 días hábiles contados desde su presentación
  • 17. Prescripción de la solicitud de devolución. Articulo 43 La acción para solicitar la devolución prescribe a los 4 años, el cual se computa desde 01 de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, conforme los señala el numeral 5 del artículo 44. Ejemplo:  Si una persona realiza un pago indebido o en exceso en junio del 2023, el termino prescriptorio se computará desde el 01 de enero del 2024 hasta el 1 de enero de 2028. Si el mencionado contribuyente no solicita la devolución dentro del plazo, el derecho prescribe.
  • 18. - Solicitud de prescripción  La prescripción tiene como finalidad modular el efecto del paso del tiempo sobre la inactividad de quien pudiendo ejercer un derecho no lo hace. Su fundamento radica en la seguridad jurídica, pues las pretensiones deben ejercitarse en un lapso temporal razonable no siendo aceptable que cualquier sujeto de derecho quede indefinidamente a merced de la actuación de otro.
  • 19. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN Según el Art. 43 CT. Para quienes han presentado Declaración Jurada: 4 años. Para quienes no han presentado Declaración Jurada: 6 años Para quienes no han pagado tributos retenidos o percibidos: 10 años Para solicitar o efectuar la compensación: 4 años Para solicitar la devolución: 4 años
  • 20. INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN Las causales para la interrupción se dan en los siguientes casos:  - Por la presentación de una solicitud de devolución.  - Por el reconocimiento expreso de. la obligación tributaria  - Por el reconocimiento de la deuda  - El pago parcial de la deuda.  - Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
  • 21. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN Causales de suspensión  - Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario (reclamaciones y apelaciones).  - Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido  - Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo de CT; para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.  - Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
  • 22. - Solicitud de compensación La compensación de acuerdo al Art. 40 del Código Tributario menciona:  -Cuando dos sujetos que tienen la calidad de acreedor y deudor mutuamente. Coexistencia de deuda tributaria y crédito a saldo a favor reconocido.  - Los créditos no deben encontrarse prescritos. La deuda y el crédito deben ser administrados por el mismo órgano de la Administración Tributaria.  - Su recaudación debe constituir ingreso de la misma entidad.  - La solicitud debe ser clara y precisa sobre los créditos y deuda a compensar.
  • 23. TIPOS DE COMPENSACIÓN Automática que son casos previstos por la Ley. ejemplo: regularización del impuesto a la renta, retenciones y percepciones del IGV. De Oficio Durante el procedimiento de verificación o fiscalización. Si se detecta pago indebido o en exceso y existe deuda pendiente. A solicitud de parte procedimiento no contencioso. Ejemplo: Solicitud de compensación de deuda por el impuesto a la renta con el saldo a favor del exportador. Tenemos tres tipos de compensación.
  • 24. CONCLUSIONES  1. Los procedimientos no contenciosos pueden ser vinculados o no ser vinculados a la determinación de la obligación tributaria.  2. El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado cuya pretensión no está orientada a la impugnación de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por parte de la Administración de una situación jurídica.  3. Por otro lado vemos que los procesos no contenciosos se caracterizan por la ausencia de controversia, ni dualidad entre las partes. En la vía Judicial se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.