Este documento describe el procedimiento no contencioso tributario en Perú. Explica que este procedimiento se origina en el derecho de petición y puede ser vinculado o no vinculado a la determinación de la obligación tributaria. Entre los principales procedimientos no vinculados se encuentran las solicitudes de devolución, prescripción y compensación. El documento también cubre aspectos como los plazos de prescripción, interrupción y suspensión de estos plazos.
Espero les sirva esta publicación acerca del procedimiento contencioso tributario, el cual esta contenido con los principios generales que se aplican en los procedimientos tributarios, los derechos fundamentales de los administrados, la estructura organica del tribunal fiscal, la fases del porcedimiento contencioso-tributario y los respectivos requisitos de admisibilidad
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
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medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Cómo accionar frente a la impugnación de créditos fiscales vinculados a devol...Alejandro Germán Rodriguez
La AFIP, frente a determinados supuestos puede impugnar las solicitudes de devolución de crédito fiscal proveniente de exportaciones. El problema que se plantea, es analizar los efectos que genera la vía recursiva del art. 74 del Dto. Reglamentario de la Ley 11.683
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial (2).pptx
1. DOCENTE: MGT. FANNY KATHERIN LATORRE ACURIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CONTABILIDAD
MENCIÓN TRIBUTACIÓN
TEMA: PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
PRESENTADO POR:
- CCOYA LUNA ROCIO
- CHACON MESCCO ROSAIDA
- CONDORI CHUMBISUCA FREISENEC
- CONDORI HUIRSE INDIRA ESTEFANY
- CUBA CACERES ERIKA ROCIO
2. EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
SE ORIGINA EN EL DERECHO DE PETICIÓN
(Art. 2 inc. 20 Constitución Política del
Perú)
-TODA PERSONA TIENE DERECHO A FORMULAR
PETICIONES, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE,
POR ESCRITO ANTE UNA AUTORIDAD
COMPETENTE, LA QUE ESTA OBLIGADA A DAR AL
INTERESADO UN RESPUESTA TAMBIEN POR
ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO
RESPONSABILIDAD.
La Ley N°27444 ( Ley de Procedimientos
Administrativo General), se ha encargado de
desarrollar los alcances del inciso 20 del Art. 2 de la
Constitución
3. El procedimiento no contencioso se
inicia con una solicitud por parte del
interesado cuya pretensión no está
orientada a la impugnación de un
acto administrativo en particular,
sino a la declaración por parte de la
Administración de su situación
jurídica que indicará en la
determinación de la obligación
tributaria que ha de corresponderle,
así tenemos las solicitudes de
devolución, de compensación, de
declaración de prescripción, entre
otras.
EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
4. ?EN QUÉ CONSISTE LA DETERMINACION
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?
Consiste en el acto o
conjunto de actos
emanados de
la Administración, de los
particulares o de ambos, con
el propósito de establecer en
cada caso, la configuración
del presupuesto de hecho (si
se ha producido el hecho
imponible), la base imponible
(cuantía) y el alcance de la
obligación tributaria (OT).
6. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSO
TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS
NO
CONTENCIOSO
1.- VINCULADO CON LA
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
2.- NO VINCULADO CON LA
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- DEBEN SER RESUELTAS Y
NOTIFICADAS EN UN PLAZO NO
MAYOR DE 45 DÍAS HÁBILES
SE APLICA LO DISPUESTO EN LA
LEY N°27444
8. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CARACTERISTICAS:
1.- Guarda relación con la
liquidación del tributo, esto es la
cuantificación de la base imponible
y de sus intereses, reajustes y
sanciones.
2.- Se regula por las normas
previstas en el Código Tributario
10. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO
VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA.
Art. 162
del CT
Procedimiento tributario que
consiste en toda solicitud que
no tenga injerencia la
determinación de la obligación
tributaria.
11. Art
163
CT
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO
VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA.
Texto Único
Ordenado de
la Ley N° 27444
La
Administración
Tributaria
La Ley del Procedimiento Administrativo General rige para
todas las entidades de la Administración Pública, por lo que,
en principio, la Administración Tributaria se encuentra
sometida al mencionado marco legal.
12. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO
VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA.
No guardan relación
con la liquidación del
tributo, esto es, la
cuantificación de la
base imponible y de
sus accesorios o con
la existencia o no de
la obligación
tributaria.
Son impugnables de
acuerdo a la Ley de
Procedimientos
Administrativo General
(Ley 27444)
13. Principales procedimientos no contenciosos no
vinculados a la determinación de la obligación
tributaria
Los procedimientos son los siguientes:
Solicitud de baja de inscripción en el RUC.
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter
particular
Procedimientos de ingreso como recaudación de detracciones.
Devolución de costas.
Incorporación o exclusión del régimen de buenos contribuyentes.
Recuperación de bienes comisados
Inscripción o exclusión del Registro de imprentas.
Solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociable.
14. Principales procedimientos no contenciosos no
vinculados a la determinación de la obligación
tributaria
EJEMPLO
Procedimiento
administrativo en
la Administración
Tributaria:
Para calificar a una entidad como
perceptora de donaciones en el
marco de la Ley del Impuesto a la
Renta. Se describen los requisitos
documentales y plazos para
presentar la solicitud y resolverla, así
como los recursos de
reconsideración o apelación en
caso de denegación.
16. - Solicitud de devolución
- Pagos indebido: Es el monto del impuesto
pagado por un contribuyente cuando no debió
realizarlo.
Ejemplo, cuando una persona paga o empresa
paga por error un impuesto que no le
corresponde, equivocándose en el código del
tributo que identifica el impuesto a pagar
- Pago en exceso: Se define como la mayor suma
que abona el deudor tributario sin estar obligado
a ello.
Ejemplo, cuando una persona o empresa, paga
s/5,000.00, cuando en realidad debió pagar
s/500.00 soles, entonces la diferencia s/4,500.00 se
considera como un pago en exceso.
La solicitud se puede
presentar de manera
presencial o virtual a través
del formulario 4949.El plazo
máximo de atención es de 45
días hábiles contados desde
su presentación
17. Prescripción de la solicitud de
devolución.
Articulo 43 La acción para
solicitar la devolución prescribe
a los 4 años, el cual se computa
desde 01 de enero siguiente a la
fecha en que se efectuó el
pago indebido o en exceso o en
que devino en tal, conforme los
señala el numeral 5 del artículo
44.
Ejemplo:
Si una persona realiza un pago indebido o en exceso en junio
del 2023, el termino prescriptorio se computará desde el 01 de
enero del 2024 hasta el 1 de enero de 2028. Si el mencionado
contribuyente no solicita la devolución dentro del plazo, el
derecho prescribe.
18. - Solicitud de prescripción
La prescripción tiene como finalidad
modular el efecto del paso del
tiempo sobre la inactividad de quien
pudiendo ejercer un derecho no lo
hace. Su fundamento radica en la
seguridad jurídica, pues las
pretensiones deben ejercitarse en un
lapso temporal razonable no siendo
aceptable que cualquier sujeto de
derecho quede indefinidamente a
merced de la actuación de otro.
19. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN
Según el Art. 43 CT.
Para quienes han presentado Declaración Jurada: 4 años.
Para quienes no han presentado Declaración Jurada: 6 años
Para quienes no han pagado tributos retenidos o percibidos: 10 años
Para solicitar o efectuar la compensación: 4 años
Para solicitar la devolución: 4 años
20. INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA
PRESCRIPCIÓN
Las causales para la interrupción se dan en los
siguientes casos:
- Por la presentación de una solicitud de
devolución.
- Por el reconocimiento expreso de. la
obligación tributaria
- Por el reconocimiento de la deuda
- El pago parcial de la deuda.
- Por la solicitud de fraccionamiento u otras
facilidades de pago.
21. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA
PRESCRIPCIÓN
Causales de suspensión
- Durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario (reclamaciones y
apelaciones).
- Durante el lapso que el deudor tributario tenga
la condición de no habido
- Durante el plazo que establezca la SUNAT al
amparo de CT; para que el deudor tributario
rehaga sus libros y registros.
- Durante el procedimiento de la solicitud de
compensación o de devolución.
22. - Solicitud de compensación
La compensación de acuerdo al Art. 40 del Código Tributario
menciona:
-Cuando dos sujetos que tienen la calidad de acreedor y
deudor mutuamente. Coexistencia de deuda tributaria y
crédito a saldo a favor reconocido.
- Los créditos no deben encontrarse prescritos. La deuda y el
crédito deben ser administrados por el mismo órgano de la
Administración Tributaria.
- Su recaudación debe constituir ingreso de la misma entidad.
- La solicitud debe ser clara y precisa sobre los créditos y
deuda a compensar.
23. TIPOS DE COMPENSACIÓN
Automática que son casos previstos por la Ley.
ejemplo: regularización del impuesto a la renta,
retenciones y percepciones del IGV.
De Oficio Durante el procedimiento de verificación o
fiscalización.
Si se detecta pago indebido o en exceso y existe
deuda pendiente.
A solicitud
de parte
procedimiento no contencioso.
Ejemplo: Solicitud de compensación de deuda por el
impuesto a la renta con el saldo a favor del
exportador.
Tenemos tres tipos de compensación.
24. CONCLUSIONES
1. Los procedimientos no contenciosos pueden ser vinculados o no
ser vinculados a la determinación de la obligación tributaria.
2. El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por
parte del interesado cuya pretensión no está orientada a la
impugnación de un acto administrativo en particular, sino a la
declaración por parte de la Administración de una situación jurídica.
3. Por otro lado vemos que los procesos no contenciosos se
caracterizan por la ausencia de controversia, ni dualidad entre las
partes. En la vía Judicial se trata de actuaciones ante los jueces, para
la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de
determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.