Evaluación de los Factores Internos de la Organización
Titulo valores
1. Daniel Echaiz Moreno
Catedrático de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Universidad de Lima,
Universidad San Ignacio de Loyola,
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
y Academia Diplomática del Perú
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TÍTULOS VALORES
Parte General
3. 2
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Modificación de
GENERALIDADES
- La Ley Títulos Valores es una de las más
importantes normas legales que ha entrado en
vigencia durante los últimos años en el Perú.
- Las razones de tal trascendencia son:
1 La materia que regula: los títulos valores
2
Lo urgente que era la revisión y la renovación
de la legislación cambiaria
6. 2
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Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
Primera técnica utilizada por el legislador.-
- Deroga y regula íntegramente los más antiguos
dispositivos legales referidos a algunos títulos
valores.
1918
Ley General de Almacenes de Depósito
Ley Nº 2763
1963
Reglamento de la Ley General de Almacenes
de Depósito
Decreto Supremo Nº 85
7. 2
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Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
Segunda técnica utilizada por el legislador.-
- Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos
legales que complementan las normas cambiarias.
Artículo 92
Ley General de Sociedades
Ley Nº 26887
Artículo 93
Ley General de Sociedades
Ley Nº 26887
8. 2
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ABANICO CAMBIARIO
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
9. 2
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Modificación de
ABANICO CAMBIARIO
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
13
Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
10. 2
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Modificación de
ABANICO CAMBIARIO
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Pagaré bancario
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
12. 2
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DEFINICIÓN
- Título valor es el valor que representa o incorpora
derechos patrimoniales, que está destinado a la
circulación y que reúne los requisitos formales
esenciales.
- Las cláusulas restrictivas o limitativas de su
circulación o la no circulación no afectan la calidad
de título valor.
- La carencia de algún requisito formal esencial afecta
la calidad de título valor.
13. 2
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Modificación de
DEFINICIÓN
- La liquidación de saldo deudor no es
un título valor.
Casación Nº 2768-2002, Lima
- La carta fianza es un título valor.
Casación Nº 1222-1997, Piura
- La letra de cambio no es un título
valor causado.
Casación Nº 2804-2001, Ica
14. 2
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Modificación de
REPRESENTACIÓN
- Tradicionalmente: valores materializados, principio
de cartularidad y título valor.
- Modernamente: valores desmaterializados y
anotación en cuenta.
- La forma de representación es una decisión
voluntaria del emisor.
- Los valores desmaterializados requieren ser
registrados ante una ICLV.
15. 2
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Modificación de
REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-
Los valores pueden representarse por medio de títulos
o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma
de representación a la totalidad de los valores
integrantes de una misma serie, clase o emisión, sea
que se trate de nuevos valores o valores existentes. La
forma de representación…
16. 2
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Modificación de
REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-
…requiere el acuerdo del emisor con los requisitos
establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro
instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el
propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de
representación que decida el emisor es una condición de la
emisión.
17. 2
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Modificación de
CREACIÓN
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
18. 2
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Modificación de
CREACIÓN
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
13
Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
19. 2
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Modificación de
CREACIÓN
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Pagaré bancario
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
20. 2
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Modificación de
CREACIÓN
- Pueden crearse nuevos títulos valores
por ley.
- La SBS y la CONASEV están facultadas
para autorizar la creación, emisión,
negociación y adquisición de nuevos
títulos valores.
21. 2
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Modificación de
CREACIÓN
El valor de empresa en concurso (VEC).-
- Representa los derechos de crédito de los acreedores
de las personas naturales o personas jurídicas,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas,
sometidas a los procedimientos concursales previstos
en la Ley General del Sistema Concursal que
hubieren sido reconocidos por la autoridad
administrativa competente.
Resolución CONASEV Nº 96-2002-EF/94.10
22. 2
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- El texto del documento determina
los alcances de los derechos y las
obligaciones contenidos en el título
valor o, en su caso, en hoja
adherida a él.
- El caso de la hoja adherida.
- El caso de la anotación en cuenta.
23. 2
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
primer caso.-
- Prevalece la suma menor: S/. 200.00
S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS
SOLES
24. 2
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
segundo caso.-
- Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
S/. 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
25. 2
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
tercer caso.-
- Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
200.00
DOSCIENTOS CON 00/100
26. 2
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
cuarto caso.-
- No surte efectos cambiarios.
US $ 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
27. 2
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Además de la firma autógrafa
pueden usarse medios gráficos,
mecánicos o electrónicos de
seguridad.
- Previo acuerdo expreso entre las
partes intervinientes puede
sustituirse la firma autógrafa por
firma impresa o digitalizada.
28. 2
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Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Sólo podrán ejercitarse las acciones
cambiarias contra quienes hayan
firmado el título valor en las formas
señaladas.
- Al firmar un título valor, toda persona
deberá indicar su nombre y número de
su documento oficial de identidad.
29. 2
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Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Alcance.-
- Puede faltar cualquier requisito,
excepto la firma del obligado.
Vigencia.-
- Debe completarse para ejercer
cualquier derecho o acción.
30. 2
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Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Integración.-
- Deberá completarse según los acuerdos
adoptados.
Incumplimiento.-
- El obligado podrá contradecir el
mandato ejecutivo.
31. 2
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Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Derechos del obligado.-
- Obtener una copia del título valor
incompleto.
- Agregar una cláusula que limite su
transferencia.
Importante.-
- Que los acuerdos para completar el título
valor consten por escrito.
32. 2
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Modificación de
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- Los que emitan, acepten, endosen o garanticen
títulos valores quedan obligados solidariamente
frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal
expresa en contrario.
- El tenedor del título valor puede ejercitar
acumulativamente las acciones directa y de regreso
y, de ser el caso, la de ulterior regreso.
33. 2
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Modificación de
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- El título valor debe ser
presentado para exigir las
prestaciones que en él se
expresan por quien, según las
reglas de su circulación, resulte
ser su tenedor legítimo, quien
además tiene la obligación de
identificarse.
34. 2
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Modificación de
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- En los valores con
representación por anotación en
cuenta, el derecho a exigir las
prestaciones corresponde a
quien figure como su titular en el
registro.
35. 2
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Modificación de
DEVOLUCIÓN DEL
TÍTULO VALOR PAGADO
- El tenedor de un título valor queda obligado a
devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación
contenida en él.
- Las partes interesadas podrán acordar la
destrucción del título valor pagado totalmente,
prescindiendo de su devolución física.
- El caso de las empresas del sistema financiero.
37. 2
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1
El contenido literal del título valor o los defectos de forma
legal de éste
2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado
3
La falta de capacidad o representación del propio
demandado cuando se firmó el título valor
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
38. 2
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5
Que el título valor incompleto haya sido completado en
forma contraria a los acuerdos adoptados
6
La falta de algún requisito señalado por la ley para el
ejercicio de la acción cambiaria
7
Las defensas que deriven de las relaciones personales del
deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
42. 2
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Modificación de
TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “al portador”.
Legitimidad activa.-
- Otorga la calidad de titular de los
derechos que representa a su legítimo
poseedor.
43. 2
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Modificación de
TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Transmisión.-
- Se transmite mediante la tradición.
Persona determinada.-
- La indicación del nombre de una
persona no altera su naturaleza.
44. 2
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Modificación de
TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Circulación no autorizada.-
- El obligado debe cumplir la prestación a favor del
tenedor de buena fe aún cuando haya entrado en
circulación contra su voluntad.
Identificación del último tenedor.-
- Nombre, número del documento oficial de identidad
y firma.
45. 2
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Modificación de
TÍTULO VALOR
A LA ORDEN
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “a la orden” con
indicación del nombre de persona
determinada.
Transmisión.-
- Se transmite mediante el endoso (no
se sujeta a las excepciones
personales).
49. 2
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Modificación de
ENDOSO
REQUISITOS PRESUNCIONES
1 Nombre del endosatario Endoso en blanco
2 Clase del endoso Endoso en propiedad
3 Fecha del endoso
Posterior a la fecha
del endoso anterior
4
Nombre, número del
documento oficial de
identidad y firma del
endosante
El título valor es
ineficaz porque se
trata de requisitos
esenciales
50. 2
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Modificación de
ENDOSO
Endoso en blanco.-
- El tenedor puede completarlo con su
nombre.
- El tenedor puede completarlo con el
nombre de un tercero.
- El tenedor puede trasmitirlo por
tradición sin completar el endoso.
51. 2
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Modificación de
ENDOSO
Clases de endoso.-
1
ENDOSO EN
PROPIEDAD
Transfiere la propiedad del título
valor y todos los derechos
inherentes a él en forma absoluta
2
ENDOSO EN
PROCURACIÓN
Faculta al endosatario a presentar el
título valor para cobrarlo, endosarlo
sólo en procuración y protestarlo
52. 2
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Modificación de
ENDOSO
Clases de endoso.-
3
ENDOSO EN
GARANTÍA
Faculta al endosatario para ejercitar
todos los derechos inherentes al
título valor
4
ENDOSO EN
FIDEICOMISO
Transfiere el dominio fiduciario del
título valor a favor del fiduciario, a
quien corresponde ejercitar todos los
derechos que correspondían al
fideicomitente endosante
54. 2
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Modificación de
GENERALIDADES
- Las cláusulas especiales de la Ley de
Títulos Valores son numerus apertus.
- Deben constar en cualquier lugar del
documento o en hoja adherida a él (título
valor) o en el respectivo registro
(anotación en cuenta).
55. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
- El plazo de vencimiento de los títulos valores puede
prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún
después de él, siempre que:
1
El obligado otorgue su consentimiento expreso en el
mismo título valor
2
No se haya extinguido el plazo para ejercitar la
acción derivada a la fecha de la prórroga
3 El título valor no haya sido protestado
56. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA
EXTRANJERA
- En los títulos valores que
contengan obligación de pagar una
suma en moneda extranjera podrá
acordarse de que el pago se
efectúe necesariamente en dicha
moneda.
57. 2
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Modificación de
CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y
REAJUSTES
- Interés convencional.
- Interés compensatorio.
- Interés moratorio.
- Interés legal.
- Reajustes.
- Comisiones.
58. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL
PROTESTO
- Puede incluirse la cláusula “sin
protesto”, la cual libera al tenedor
de dicha formalidad para ejercitar
las acciones derivadas del título
valor.
59. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN
CUENTA BANCARIA
- Se aplica a los títulos valores que
contengan obligaciones de pago
dinerario.
- Podrá acordarse de que dicho pago se
cumplirá mediante cargo en cuenta
mantenida en una empresa del
sistema financiero nacional.
60. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN
CUENTA BANCARIA
- Debe señalarse el nombre de la
empresa del sistema financiero
nacional y el código de la cuenta.
- La empresa del sistema financiero
nacional requiere contar con
autorización previa del titular de la
cuenta para atender el pago.
61. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
- Se aplica a los títulos valores
afectados en garantía.
- Podrá acordarse prescindir de su
ejecución judicial.
62. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A
LEYES Y TRIBUNALES
- Para el ejercicio de las acciones derivadas del
título valor podrá acordarse el sometimiento a la
competencia de:
1 Determinado distrito judicial del país
2 La jurisdicción arbitral
3 Las leyes y/o los tribunales de otro país
64. 2
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Modificación de
GENERALIDADES
- El protesto se da ante el incumplimiento de las
obligaciones que representa el TV.
- La constancia del protesto queda en el propio
TV.
- El protesto también se cumple a través de la
formalidad sustitutoria.
- Por regla general, el protesto constituye un
requisito para el ejercicio de las acciones
cambiarias.
65. 2
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Modificación de
ALCANCES
- Existe obligación de protestar
incluso ante la incapacidad, la
insolvencia o la muerte del
obligado principal.
- Excepción: liberación del protesto y
TV no sujetos a protesto.
66. 2
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Modificación de
PLAZOS
POR FALTA DE
ACEPTACIÓN DE
LA LETRA DE
CAMBIO
DENTRO DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA
8 DÍAS POSTERIORES AL
VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO
LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
MISMO TV
POR FALTA DE
PAGO EN LOS TV
QUE NO SEAN A
LA VISTA NI
CHEQUE
DENTRO DE LOS 15 DÍAS
POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
67. 2
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Modificación de
PLAZOS
POR FALTA DE
PAGO DE LOS
TV A LA VISTA
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU
EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8
DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO
DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN
EL MISMO TV
POR FALTA DE
PAGO DEL
CHEQUE
DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
EN LOS DEMÁS
TV
DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A
LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE
LA OBLIGACIÓN
68. 2
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Modificación de
LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar designado para su
presentación al pago.
- Es irrelevante que la persona contra quien se realiza
el protesto:
a) No estuviese presente.
b) Hubiese variado de domicilio real.
c) Hubiese devenido en incapaz.
d) Hubiese sido declarada insolvente.
e) Hubiese fallecido.
69. 2
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Modificación de
LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al nombre del
obligado principal.
b) El domicilio real del obligado principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
a) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de pago.
b) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de emisión.
70. 2
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Modificación de
TRÁMITE
- El notario público (fedatario), su secretario o el
juez de paz (fedatario) notifica al obligado
principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado
de paz el día de la notificación o el día hábil
siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la obligación:
“documento protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se devuelve
el TV al interesado.
71. 2
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Modificación de
REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza.
- Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del TV, fecha de
emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho
que representa y cualquier otro elemento para su
identificación (copia fotostática o similar)
73. 2
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Modificación de
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a que diere lugar
el protesto serán de cargo del obligado
principal.
- Excepción: liberación de protesto.
- El fedatario responde de los daños y
perjuicios que se originen por el
incumplimiento de la notificación del
protesto.
74. 2
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Modificación de
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula
de liberación del protesto o pacto de no
protesto (formalidad sustitutoria del
protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se
ejercitarán por el solo hecho de haber
vencido el plazo señalado en el TV.
- El tenedor puede optar por el protesto,
pero los gastos serán de cuenta de él.
75. 2
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Modificación de
NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las
acciones, las obligaciones y los
demás valores mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones
cambiarias es suficiente que se
haya vencido el plazo o resulte
exigible la obligación.
76. 2
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Modificación de
PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la cámara de
comercio provincial del lugar del protesto, con
periodicidad mensual y dentro de los 5
primeros días del mes siguiente, una relación
de todos los protestos.
- Las cámaras de comercio provinciales deberán,
a su vez, transmitir la misma información,
dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para
su anotación en el Registro Nacional de
Protestos y Moras.
77. 2
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Modificación de
PUBLICIDAD
- Las cámaras de comercio provinciales y la CCL
deberán mantener dicha información durante 5
años.
- Las autoridades jurisdiccionales tienen la
obligación de notificar a la empresa o al banco
girado y a la cámara de comercio provincial
respectiva el inicio y la culminación del proceso
penal por libramiento indebido.
- Igual obligación corresponde al juez civil en los
procesos de cobro de cheques.
78. 2
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Modificación de
REGULARIZACIÓN
DE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego
de ser protestado tiene derecho a solicitar a su
costo que el beneficiario lo comunique a la
cámara de comercio provincial.
- Ante la negativa, demora o cualquier
impedimento puede tramitarse directamente y
por vía notarial ante la cámara de comercio
provincial.
86. 2
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Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
El proceso ejecutivo.-
- Instancia: los juzgados comerciales.
- Total legal: 33 días.
- Total real: 3 a 4 meses.
- Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
MANDATO
EJECUTIVO
DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA
CONTESTACION
DE LA
CONTRADICCION
CONTRADICCIÓN
10 días
5 días 3 días
10 días
5 días
87. 2
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1
El contenido literal del título valor o los defectos de
forma legal de éste
2
La falsedad de la firma que se le atribuye al
demandado
3
La falta de capacidad o representación del propio
demandado cuando se firmó el título valor
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
88. 2
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Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5
Que el título valor incompleto haya sido completado
en forma contraria a los acuerdos adoptados
6
La falta de algún requisito señalado por la ley para el
ejercicio de la acción cambiaria
7
Las defensas que deriven de las relaciones personales
del deudor con el tenedor, mas no con los otros
obligados
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