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Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Letra de cambio. Anteriormente.
En las tres presentaciones anteriores vimos el concepto de letra
de cambio, las personas principales que intervienen en su
circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos
formales que debe cumplir, las distintas modalidades de
vencimiento, el acto de la aceptación. Vimos el acto del endoso de
la letra y la figura del avalista. E insistimos en el protesto.
Ahora nos centraremos en las actuaciones en caso de que la letra
resulte impagada.
Letra de cambio. Protesto.
Por Isabel Rufaco
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Librado
Notario
Tomador
2. No paga.
1. El día del vencimiento la presenta al cobro.
Acta de protesto.
Hasta las 14h del 2º día hábil siguiente al de
la notificación del protesto, admite que el
librado pueda pasar por su oficina y pagar la
letra y los gastos del protesto -cancelándose
así el protesto-, o hacer manifestaciones
congruentes con el protesto.
3. Protesta.
Hasta las 24h del
8º día hábil
siguiente al del
vencimiento.
4. Cédula de
notificación.
Hasta las 24h del
2º día hábil
siguiente al del
acta de protesto.
5. Paga
Recordatorio del circuito de protesto de una letra.
Letra de cambio. Letra impagada.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Lo más habitual es que una letra se pague a su vencimiento.
El cobro de una letra impagada se puede conseguir mediante:
● El pago voluntario realizado por cualquier obligado.
● La intervención de un tercero no obligado al pago que,
voluntariamente, pague por cuenta de cualquiera de los obligados.
● El giro de una letra de resaca.
● Reclamación en vía judicial contra cualquiera de los firmantes de la
letra. Puede ejercerse mediante:
– Juicio cambiario.
– Acción o procedimiento ejecutivo, para letras o conjuntos de
letras, cuyo valor más intereses y gastos exceda de un importe
determinado equivalente a 300 Euros. (es más rápido)
Letra de cambio. Impago. Letra de resaca.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
El giro de una letra de resacaletra de resaca es aquella que se gira por un valor
que incluye el importe de la primera letra protestada más los
gastos posteriores; y a su aceptación se entrega la letra
protestada, la copia del acta de protesto y la relación de gastos.
1er
Tomador
Y
Librador Librado
Endosatario /
Endosante
A
Último Tenedor
X
Entrega la letra al
Endosa la letra
Endosatario /
Endosante
C
Endosatario /
Endosante
B
2.- X antes de proceder judicialmente contra alguno de los
firmantes de la letra (Y, A, B,…) actúa así:
Como quiere cobrar del Endosatario/Endosante C, gira
una nueva letra contra éste, por un valor que incluye el
importe de la primera letra protestada, más los gastos
posteriores. LETRA DE RESACA.
Contra la aceptación de la nueva letra, X entrega a C la
letra protestada, la copia del acta de protesto y la relación
de gastos.
1.- X presenta
la letra al
librado al
vencimiento y
éste se niega al
pago. Entonces
X va al notario
y realiza el
protesto de la
letra.
Letra de cambio. Impago. Acciones.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
● El tenedor (especialmente si ha adelantado el dinero)
no se conformará con protestar la letra; además
querrá cobrarla. Puede intentarlo:
– Reclamando judicialmente al aceptante o su avalista,
sólo en el caso de que se tratara de una letra aceptada.
Acción directa.Acción directa.
– Reclamando judicialmente el pago a cualquiera de los
demás obligados (otras personas que están obligadas al
pago por haber firmado en la letra). Todos están obligados
solidariamente (1). Acción de regreso.Acción de regreso.
(1) Hay que tener en cuenta, como ya hemos visto en presentaciones anteriores, que
puede haber aceptaciones parciales, avales parciales o limitados a una persona,
endosantes que no se responsabilizan de los endosos posteriores,... lo que restringiría la
responsabilidad de algunos obligados.
Letra de cambio. Acciones cambiarias.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
1er
TomadorLibrador Aceptante
Tomador
intermedio
Último Tenedor
Avalista
La acción cambiaria directaLa acción cambiaria directa consiste en que el tenedor procede a exigir judicialmente la
responsabilidad que ha contraído el aceptante o su avalista. El aceptante es el principal obligado al
pago, si no paga es lógico que el tenedor pueda actuar y exigir responsabilidades a su avalista. Pero
recuerda que el librado, si no ha aceptado la letra, queda exento de responsabilidad cambiaria.
La acción cambiaria de regresoLa acción cambiaria de regreso consiste en que el tenedor procede a exigir judicialmente las
responsabilidades que han contraído el librador, los endosantes y sus respectivos avalistas, ya que
todos ellos respaldan el pago de la letra solidariamente, si ésta no ha sido pagada por el librado. Puede
proceder judicialmente contra todos los obligados al pago, de forma individual o conjuntamente, sin
que tenga que observar el mismo orden en que se obligaron. Sólo puede ejercitarse si se ha levantado
protesto o declaración equivalente, a menos que la letra se haya extendido con la mención “sin gastos”
o “sin protesto” y esté debidamente firmada.
Acción
directa (sólo
si el librado
es aceptante
→ ha firmado
la letra)
Acción de regreso
Línea discontinua:
circulación normal
de una letra.
Línea continua:
posibles acciones
cambiarias en
caso de impago.
Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Todos los obligados responden del pago de la letra
frente al tenedor legítimo. Si ésta no se paga, el tenedor
debe comunicar al librador (→ quien la emitió) que la letra
ha sido protestada por falta de pago. También debe
comunicárselo a su endosante (si existe) y éste, a su vez,
a otro posible endosante anterior, y así sucesivamente
hasta llegar al librador. Cualquiera de estos obligados
responderá del perjuicio causado por no haber realizado
tal comunicación en tiempo y forma debidos.
Cuando el legítimo tomador de una letra impagada
decide llevar el asunto a los tribunales, el camino es
solicitar un juicio cambiario.
Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Los trámites que se seguirán en este juicio cambiario son
básicamente los siguientes:
● Se inicia mediante presentación de una demanda sucinta, que deberá ir
acompañada del título cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré)
● El juez analizará la corrección formal del título y, si lo encuentra
conforme, adoptará las siguientes medidas:
– Requerir al deudor para que pague en plazo de 10 días.
– Ordenar el embargo preventivo de bienes del deudor (→ ver última
página de esta presentación) que sean suficiente para cubrir la deuda
que figure en el título, más intereses, gastos y costas.
● El deudor puede personarse hasta el 5º día y negar la autenticidad de
su firma o la falta de representación. En algunos casos podrá conseguir
con ello que se levanten los embargos (aunque quizá deba aportar una
garantía o caución)
Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Una vez requerido el pago mediante juicio cambiario, el deudor
tiene tres alternativas:
● Pagar en el plazo de 10 días el importe de la deuda, incluyendo las
costas.
● Oponerse al juicio cambiario, para lo cual podrá alegar cualquiera de los
motivos o excepciones cambiarias. Esto supondrá que pase a tramitarse el
procedimiento siguiendo algunos de los pasos establecidos para los juicios
verbales (otro de los procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamento
Civil)
– Si la oposición fuera estimada, se levantarán los embargos y el acreedor no
cobrará por este juicio (aunque podrá reclamar su deuda por otro cauce).
– Si se desestima, se despachará ejecución.
● Dejar que transcurra el plazo. Esta actitud pasiva tiene como
consecuencia que se proceda inmediatamente a despachar ejecución por
las cantidades reclamadas.
Si el librado NO ha aceptado la
letra NO está obligado a pagarla.
No está obligado a pagar la letra,a pagar la letra, porque
puede pagar la deuda de otras formas:
mediante transferencia, enviándole un
cheque, en metálico...
Aunque no la acepte, si el librado
es deudor de quien giró la letra
contra él, la deuda sigue
existiendo.
Si el deudor se niega a pagar y el acreedor
Si el deudor se niega a pagar y el acreedorpuede demostrar la existencia de la deuda,
puede demostrar la existencia de la deuda,puede llevar este asunto al juzgado, pero
puede llevar este asunto al juzgado, perono puede utilizar la letra para ejercer una
no puede utilizar la letra para ejercer unaacción cambiaria contra el deudor porque,
acción cambiaria contra el deudor porque,si el librado no firmó, la letra no tiene
si el librado no firmó, la letra no tieneninguna fuerza legal contra él. El acreedor
ninguna fuerza legal contra él. El acreedorsólo podrá acudir al juicio ordinario o al
sólo podrá acudir al juicio ordinario o aljuicio verbal, según el caso, contra el
juicio verbal, según el caso, contra eldeudor. NO podrá ejercer la acción
deudor. NO podrá ejercer la accióncambiaria directamente mediante juicio
cambiaria directamente mediante juiciocambiario.cambiario.
Tomador
Librador
Librado
Debe 5.000 €
a
Adelanta
5.000 € a
Cobra 5.000 € a
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Letra de cambio. Recordatorio.
El librador entregó
dinero o mercancías al
librado (provisión de
fondos)
Por eso el librado le
debe 5.000 € al librador.
La emite
La presenta y la cobraLa paga ( o no )
Letra de cambio. Recordatorio resumen
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
En la vida normal de una letra el librador la gira contra el librado; el tenedor
cuando se cumple la fecha de vencimiento cobra el importe de la letra. El
pago de una letra extingue definitivamente el crédito cambiario, es decir, si
el librado paga a su vencimiento, la letra ya no sirve para exigir
responsabilidades cambiarias a ningún otro firmante.
Pero en caso de impago:
● Si el librado no la ha aceptado, no tiene obligación de pagar la letra. El tomador,
en vía judicial de regreso, podrá exigir el pago a cualquiera de los obligados
anteriores (→ firmantes de la letra), pero no al librado.
● Si el librado la ha aceptado, el tomador podrá exigir judicialmente el pago a
cualquiera de los firmantes, incluido el librado-aceptante, mediante:
– Acción directa: tomador contra aceptante y sus avalistas.
– Acción de regreso: tomador contra cualquiera de los demás firmantes
anteriores (librador, endosantes, avalistas).
Cuando uno cualquiera de los obligados al pago satisface el importe de la
letra, puede proceder judicialmente contra los otros firmantes anteriores.
Letra de cambio. Acciones. Prescripción.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Las acciones cambiarias prescriben (se extingue su derecho
a ejercerlas) de acuerdo con los siguientes criterios:
Partes implicadas Plazo
El tomador contra el aceptante. A los TRES años del vencimiento de la letra.
El tomador contra los
endosantes y el librador.
AL AÑO de la fecha de protesto o declaración
equivalente. En las letras sin gastos, AL AÑO de su
vencimiento.
Unos endosantes contra otros o
uno de ellos contra el librador.
A los SEIS MESES desde que el endosante hubiera
pagado o desde la fecha en que se le hubira
comunicado la demanda interpuesta contra él.
En caso de prescripción, el demandado puede alegar
esta circunstancia, impidiendo que prospere la acción
por haberse extinguido el derecho a ejercerla.
Letra de cambio. Acciones. Prescripción.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Línea discontinua:
circulación normal
de una letra.
Línea continua:
posibles acciones
cambiarias en
caso de impago.
1er
TomadorLibrador
Librado /
Aceptante
Tomador
intermedio
Último Tenedor
Avalista
Acción
directa (sólo
si el librado
es aceptante)
Acción de regreso
Prescribe a
los TRES
AÑOS del
vencimiento
de la letra.
Prescribe AL AÑO
de la fecha de
protesto o
declaración
equivalente. En
letras “sin gastos”,
prescriben al año
de su vencimiento.
Las acciones cambiarias de unos
endosantes contra otros o de uno de
ellos contra el librador, prescriben a los
SEIS MESES desde que el endosante
hubiera pagado o desde la fecha en
que se le hubiera comunicado la
demanda interpuesta contra él.
Letra de cambio. Letra perjudicada
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Una letra está perjudicada si tiene un defectodefecto
legallegal que invalide sus acciones cambiarias.
El tenedor carece de la acción cambiaria de
regreso (pero conserva la acción directa en caso
de letras aceptadas) si la letra.
● Está extendida con la cláusula “sin gastos” y
el demandado puede probar que no se ha
presentado al cobreo a su vencimiento legal.
● Está librada con vencimiento a la vista y no
se presenta al cobro dentro del año siguiente
a la fecha de expedición, salvo que el
librador haya establecido un plazo distinto.
● Está librada con vencimiento a un plazo
desde la vista y no se presenta a la
aceptación en el término de un año desde la
fecha de expedición, salvo que el librador
haya establecido un plazo distinto.
● Debía haberse levantado protesto o
declaración equivalente y no se ha hecho.
El tenedor carece de acciones cambiarias
(tanto directa como de regreso) si la letra:
● Está incorrectamente extendida por falta de
algún requisito legal.
● Contienen enmiendas que no están
salvadas con las firmas pertinentes.
Recuerda que:
Las acciones cambiarias son aquellas que
se ejercen sobre la base del documento (la
letra de cambio), a través del
procedimiento ejecutivo (más rápido y
sencillo) o del juicio cambiario.
La acción directa sólo se ejercita contra el
librado-aceptante o su avalista.
La acción de regreso se ejercita contra
cualquiera de los demás obligados al pago
de la letra.
Letra de cambio. Letra perjudicada
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Una letra aceptada que
carece de la acción
cambiaria directa y de
regreso por falta de
algún requisito legal,
como por ejemplo del lugar
y fecha del libramiento, sí
puede utilizarse como
documento privado
para acreditar una
deuda, aunque la letra
perjudicada ha perdido
su valor cambiario.
Según el tipo de defecto
que presente la letra
perjudicada no se podrá
ejercer ninguna acción
cambiaria o sólo se
dispondrá de la acción
directa (sólo en el caso de
letras aceptadas).
Por tanto, en ningún caso
una letra perjudicada
puede utilizarse para
ejercer acción cambiaria
contra cualquiera de los
obligados.
Una letra
perjudicada
de cualquier
tipo carece
de acción
de regreso
Acción
Directa
Acción de
Regreso
Contra aceptante
o su avalalista
Contra cualquier
otro obligado.
Letra de cambio. Embargo.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
DefiniciónDefinición:
El embargo es la retención
de bienes hecha por
mandamiento y orden de un
juez competente.
Lo deseable es que el tenedor y el
demandado se pongan mutuamente
de acuerdo sobre los bines que hayan
de ser objeto de embargo. Si no es
así, el tribunal embargará los bienes
del ejecutado procurando tener en
cuenta la mayor facilidad de su
enajenación (→ venta) y la menor
onerosidad de ésta para el ejecutado.
Si, por las circunstancias de la ejecución, resultase
imposible o muy difícil la aplicación de estos criterios,
los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2. Créditos y derechos realizables en el acto o a
corto plazo y títulos, valores y otros instrumentos
financieros admitidos a negociación en un
mercado secundario oficial de valores.
3. Joyas y objetos de arte.
4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y
la razón de su devengo.
5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos
o valores no admitidos a cotización oficial y
participaciones sociales.
7. Bienes inmuebles.
8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos
procedentes de actividades profesionales y
mercantiles autónomas.
9. Créditos, derechos y valores realizables a medio
y largo plazo.
También podrá decretarse el embargo de empresas
cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte
preferible al embargo de sus distintos elementos
patrimoniales.
Letra de cambio.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Anteriormente ya vimos en un primer momento el concepto de letra de
cambio, las personas principales que intervienen en su circulación
(librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales
que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en
el acto de la aceptación de la letra por parte del librado. Además vimos el
acto del endoso de la letra y la figura del avalista. También el protesto.
Aquí nos hemos centrado en las actuaciones en caso de que la letra
resulte impagada a vencimiento.
Y así finaliza esta serie de cuatro presentaciones dedicadas a la letra de
cambio.
Espero que os
haya gustado y
os sirvan estos
conocimientos.

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IRufaco - Letra de cambio - 4 de 4

  • 1. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Letra de cambio. Anteriormente. En las tres presentaciones anteriores vimos el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento, el acto de la aceptación. Vimos el acto del endoso de la letra y la figura del avalista. E insistimos en el protesto. Ahora nos centraremos en las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada.
  • 2. Letra de cambio. Protesto. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Librado Notario Tomador 2. No paga. 1. El día del vencimiento la presenta al cobro. Acta de protesto. Hasta las 14h del 2º día hábil siguiente al de la notificación del protesto, admite que el librado pueda pasar por su oficina y pagar la letra y los gastos del protesto -cancelándose así el protesto-, o hacer manifestaciones congruentes con el protesto. 3. Protesta. Hasta las 24h del 8º día hábil siguiente al del vencimiento. 4. Cédula de notificación. Hasta las 24h del 2º día hábil siguiente al del acta de protesto. 5. Paga Recordatorio del circuito de protesto de una letra.
  • 3. Letra de cambio. Letra impagada. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Lo más habitual es que una letra se pague a su vencimiento. El cobro de una letra impagada se puede conseguir mediante: ● El pago voluntario realizado por cualquier obligado. ● La intervención de un tercero no obligado al pago que, voluntariamente, pague por cuenta de cualquiera de los obligados. ● El giro de una letra de resaca. ● Reclamación en vía judicial contra cualquiera de los firmantes de la letra. Puede ejercerse mediante: – Juicio cambiario. – Acción o procedimiento ejecutivo, para letras o conjuntos de letras, cuyo valor más intereses y gastos exceda de un importe determinado equivalente a 300 Euros. (es más rápido)
  • 4. Letra de cambio. Impago. Letra de resaca. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com El giro de una letra de resacaletra de resaca es aquella que se gira por un valor que incluye el importe de la primera letra protestada más los gastos posteriores; y a su aceptación se entrega la letra protestada, la copia del acta de protesto y la relación de gastos. 1er Tomador Y Librador Librado Endosatario / Endosante A Último Tenedor X Entrega la letra al Endosa la letra Endosatario / Endosante C Endosatario / Endosante B 2.- X antes de proceder judicialmente contra alguno de los firmantes de la letra (Y, A, B,…) actúa así: Como quiere cobrar del Endosatario/Endosante C, gira una nueva letra contra éste, por un valor que incluye el importe de la primera letra protestada, más los gastos posteriores. LETRA DE RESACA. Contra la aceptación de la nueva letra, X entrega a C la letra protestada, la copia del acta de protesto y la relación de gastos. 1.- X presenta la letra al librado al vencimiento y éste se niega al pago. Entonces X va al notario y realiza el protesto de la letra.
  • 5. Letra de cambio. Impago. Acciones. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com ● El tenedor (especialmente si ha adelantado el dinero) no se conformará con protestar la letra; además querrá cobrarla. Puede intentarlo: – Reclamando judicialmente al aceptante o su avalista, sólo en el caso de que se tratara de una letra aceptada. Acción directa.Acción directa. – Reclamando judicialmente el pago a cualquiera de los demás obligados (otras personas que están obligadas al pago por haber firmado en la letra). Todos están obligados solidariamente (1). Acción de regreso.Acción de regreso. (1) Hay que tener en cuenta, como ya hemos visto en presentaciones anteriores, que puede haber aceptaciones parciales, avales parciales o limitados a una persona, endosantes que no se responsabilizan de los endosos posteriores,... lo que restringiría la responsabilidad de algunos obligados.
  • 6. Letra de cambio. Acciones cambiarias. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 1er TomadorLibrador Aceptante Tomador intermedio Último Tenedor Avalista La acción cambiaria directaLa acción cambiaria directa consiste en que el tenedor procede a exigir judicialmente la responsabilidad que ha contraído el aceptante o su avalista. El aceptante es el principal obligado al pago, si no paga es lógico que el tenedor pueda actuar y exigir responsabilidades a su avalista. Pero recuerda que el librado, si no ha aceptado la letra, queda exento de responsabilidad cambiaria. La acción cambiaria de regresoLa acción cambiaria de regreso consiste en que el tenedor procede a exigir judicialmente las responsabilidades que han contraído el librador, los endosantes y sus respectivos avalistas, ya que todos ellos respaldan el pago de la letra solidariamente, si ésta no ha sido pagada por el librado. Puede proceder judicialmente contra todos los obligados al pago, de forma individual o conjuntamente, sin que tenga que observar el mismo orden en que se obligaron. Sólo puede ejercitarse si se ha levantado protesto o declaración equivalente, a menos que la letra se haya extendido con la mención “sin gastos” o “sin protesto” y esté debidamente firmada. Acción directa (sólo si el librado es aceptante → ha firmado la letra) Acción de regreso Línea discontinua: circulación normal de una letra. Línea continua: posibles acciones cambiarias en caso de impago.
  • 7. Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Todos los obligados responden del pago de la letra frente al tenedor legítimo. Si ésta no se paga, el tenedor debe comunicar al librador (→ quien la emitió) que la letra ha sido protestada por falta de pago. También debe comunicárselo a su endosante (si existe) y éste, a su vez, a otro posible endosante anterior, y así sucesivamente hasta llegar al librador. Cualquiera de estos obligados responderá del perjuicio causado por no haber realizado tal comunicación en tiempo y forma debidos. Cuando el legítimo tomador de una letra impagada decide llevar el asunto a los tribunales, el camino es solicitar un juicio cambiario.
  • 8. Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Los trámites que se seguirán en este juicio cambiario son básicamente los siguientes: ● Se inicia mediante presentación de una demanda sucinta, que deberá ir acompañada del título cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré) ● El juez analizará la corrección formal del título y, si lo encuentra conforme, adoptará las siguientes medidas: – Requerir al deudor para que pague en plazo de 10 días. – Ordenar el embargo preventivo de bienes del deudor (→ ver última página de esta presentación) que sean suficiente para cubrir la deuda que figure en el título, más intereses, gastos y costas. ● El deudor puede personarse hasta el 5º día y negar la autenticidad de su firma o la falta de representación. En algunos casos podrá conseguir con ello que se levanten los embargos (aunque quizá deba aportar una garantía o caución)
  • 9. Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Una vez requerido el pago mediante juicio cambiario, el deudor tiene tres alternativas: ● Pagar en el plazo de 10 días el importe de la deuda, incluyendo las costas. ● Oponerse al juicio cambiario, para lo cual podrá alegar cualquiera de los motivos o excepciones cambiarias. Esto supondrá que pase a tramitarse el procedimiento siguiendo algunos de los pasos establecidos para los juicios verbales (otro de los procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamento Civil) – Si la oposición fuera estimada, se levantarán los embargos y el acreedor no cobrará por este juicio (aunque podrá reclamar su deuda por otro cauce). – Si se desestima, se despachará ejecución. ● Dejar que transcurra el plazo. Esta actitud pasiva tiene como consecuencia que se proceda inmediatamente a despachar ejecución por las cantidades reclamadas.
  • 10. Si el librado NO ha aceptado la letra NO está obligado a pagarla. No está obligado a pagar la letra,a pagar la letra, porque puede pagar la deuda de otras formas: mediante transferencia, enviándole un cheque, en metálico... Aunque no la acepte, si el librado es deudor de quien giró la letra contra él, la deuda sigue existiendo. Si el deudor se niega a pagar y el acreedor Si el deudor se niega a pagar y el acreedorpuede demostrar la existencia de la deuda, puede demostrar la existencia de la deuda,puede llevar este asunto al juzgado, pero puede llevar este asunto al juzgado, perono puede utilizar la letra para ejercer una no puede utilizar la letra para ejercer unaacción cambiaria contra el deudor porque, acción cambiaria contra el deudor porque,si el librado no firmó, la letra no tiene si el librado no firmó, la letra no tieneninguna fuerza legal contra él. El acreedor ninguna fuerza legal contra él. El acreedorsólo podrá acudir al juicio ordinario o al sólo podrá acudir al juicio ordinario o aljuicio verbal, según el caso, contra el juicio verbal, según el caso, contra eldeudor. NO podrá ejercer la acción deudor. NO podrá ejercer la accióncambiaria directamente mediante juicio cambiaria directamente mediante juiciocambiario.cambiario. Tomador Librador Librado Debe 5.000 € a Adelanta 5.000 € a Cobra 5.000 € a Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Letra de cambio. Recordatorio. El librador entregó dinero o mercancías al librado (provisión de fondos) Por eso el librado le debe 5.000 € al librador. La emite La presenta y la cobraLa paga ( o no )
  • 11. Letra de cambio. Recordatorio resumen Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com En la vida normal de una letra el librador la gira contra el librado; el tenedor cuando se cumple la fecha de vencimiento cobra el importe de la letra. El pago de una letra extingue definitivamente el crédito cambiario, es decir, si el librado paga a su vencimiento, la letra ya no sirve para exigir responsabilidades cambiarias a ningún otro firmante. Pero en caso de impago: ● Si el librado no la ha aceptado, no tiene obligación de pagar la letra. El tomador, en vía judicial de regreso, podrá exigir el pago a cualquiera de los obligados anteriores (→ firmantes de la letra), pero no al librado. ● Si el librado la ha aceptado, el tomador podrá exigir judicialmente el pago a cualquiera de los firmantes, incluido el librado-aceptante, mediante: – Acción directa: tomador contra aceptante y sus avalistas. – Acción de regreso: tomador contra cualquiera de los demás firmantes anteriores (librador, endosantes, avalistas). Cuando uno cualquiera de los obligados al pago satisface el importe de la letra, puede proceder judicialmente contra los otros firmantes anteriores.
  • 12. Letra de cambio. Acciones. Prescripción. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Las acciones cambiarias prescriben (se extingue su derecho a ejercerlas) de acuerdo con los siguientes criterios: Partes implicadas Plazo El tomador contra el aceptante. A los TRES años del vencimiento de la letra. El tomador contra los endosantes y el librador. AL AÑO de la fecha de protesto o declaración equivalente. En las letras sin gastos, AL AÑO de su vencimiento. Unos endosantes contra otros o uno de ellos contra el librador. A los SEIS MESES desde que el endosante hubiera pagado o desde la fecha en que se le hubira comunicado la demanda interpuesta contra él. En caso de prescripción, el demandado puede alegar esta circunstancia, impidiendo que prospere la acción por haberse extinguido el derecho a ejercerla.
  • 13. Letra de cambio. Acciones. Prescripción. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Línea discontinua: circulación normal de una letra. Línea continua: posibles acciones cambiarias en caso de impago. 1er TomadorLibrador Librado / Aceptante Tomador intermedio Último Tenedor Avalista Acción directa (sólo si el librado es aceptante) Acción de regreso Prescribe a los TRES AÑOS del vencimiento de la letra. Prescribe AL AÑO de la fecha de protesto o declaración equivalente. En letras “sin gastos”, prescriben al año de su vencimiento. Las acciones cambiarias de unos endosantes contra otros o de uno de ellos contra el librador, prescriben a los SEIS MESES desde que el endosante hubiera pagado o desde la fecha en que se le hubiera comunicado la demanda interpuesta contra él.
  • 14. Letra de cambio. Letra perjudicada Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Una letra está perjudicada si tiene un defectodefecto legallegal que invalide sus acciones cambiarias. El tenedor carece de la acción cambiaria de regreso (pero conserva la acción directa en caso de letras aceptadas) si la letra. ● Está extendida con la cláusula “sin gastos” y el demandado puede probar que no se ha presentado al cobreo a su vencimiento legal. ● Está librada con vencimiento a la vista y no se presenta al cobro dentro del año siguiente a la fecha de expedición, salvo que el librador haya establecido un plazo distinto. ● Está librada con vencimiento a un plazo desde la vista y no se presenta a la aceptación en el término de un año desde la fecha de expedición, salvo que el librador haya establecido un plazo distinto. ● Debía haberse levantado protesto o declaración equivalente y no se ha hecho. El tenedor carece de acciones cambiarias (tanto directa como de regreso) si la letra: ● Está incorrectamente extendida por falta de algún requisito legal. ● Contienen enmiendas que no están salvadas con las firmas pertinentes. Recuerda que: Las acciones cambiarias son aquellas que se ejercen sobre la base del documento (la letra de cambio), a través del procedimiento ejecutivo (más rápido y sencillo) o del juicio cambiario. La acción directa sólo se ejercita contra el librado-aceptante o su avalista. La acción de regreso se ejercita contra cualquiera de los demás obligados al pago de la letra.
  • 15. Letra de cambio. Letra perjudicada Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Una letra aceptada que carece de la acción cambiaria directa y de regreso por falta de algún requisito legal, como por ejemplo del lugar y fecha del libramiento, sí puede utilizarse como documento privado para acreditar una deuda, aunque la letra perjudicada ha perdido su valor cambiario. Según el tipo de defecto que presente la letra perjudicada no se podrá ejercer ninguna acción cambiaria o sólo se dispondrá de la acción directa (sólo en el caso de letras aceptadas). Por tanto, en ningún caso una letra perjudicada puede utilizarse para ejercer acción cambiaria contra cualquiera de los obligados. Una letra perjudicada de cualquier tipo carece de acción de regreso Acción Directa Acción de Regreso Contra aceptante o su avalalista Contra cualquier otro obligado.
  • 16. Letra de cambio. Embargo. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com DefiniciónDefinición: El embargo es la retención de bienes hecha por mandamiento y orden de un juez competente. Lo deseable es que el tenedor y el demandado se pongan mutuamente de acuerdo sobre los bines que hayan de ser objeto de embargo. Si no es así, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación (→ venta) y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Si, por las circunstancias de la ejecución, resultase imposible o muy difícil la aplicación de estos criterios, los bienes se embargarán por el siguiente orden: 1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo y títulos, valores y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3. Joyas y objetos de arte. 4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5. Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7. Bienes inmuebles. 8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
  • 17. Letra de cambio. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Anteriormente ya vimos en un primer momento el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado. Además vimos el acto del endoso de la letra y la figura del avalista. También el protesto. Aquí nos hemos centrado en las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada a vencimiento. Y así finaliza esta serie de cuatro presentaciones dedicadas a la letra de cambio. Espero que os haya gustado y os sirvan estos conocimientos.