SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO SUCESORAL
La sucesión Testamentaria y
Clasificación
Alumna: Zaida Garmendia
Cedula de Identidad:
7.401.524
Saia: B
Prof. Gabrieles Rodriguez
Origen de la Sucesión Testamentaria
Desde los inicios de la civilización, el hombre ha tenido a su disposición
bienes, y estos bienes cuando el sujeto se muere pasan a sus sucesores, cada
época y cada región tenia maneras distintas de suceder, de allí nace la
herencia.
Derecho Asirio: La forma de herencia estaba escrita en las tablas de leyes asirias,
donde establecía que en primer lugar heredaban los hijo y de segundo lugar la esposa,
en dado caso que muriera un esposo.
Derecho Griego: Establecía que las cosas dejadas en herencia no podían ser
enajenadas por venta o testamento.
Derecho Romano: Primero, cuando el páter de familia moría, el deber de cuidar y
mandar en la familia era cedido al sucesor de este, luego los bienes pasaron también a
tener carácter de herencia.
Derecho Germánico: En cuestiones de herencia los hijos varones y los descendiente
tenían preferencia en cuanto a las mujeres y los ascendientes, luego heredaban los
hermanos.
Derecho Francés: Solo tenían derecho a heredar los parientes directos, es decir
legítimos, en donde no heredaban los cónyuges. Derecho Español: El fuero del libro era
el cuerpo legislativo que establecía la figura de testamento y que sucedían los
parientes legítimos.
• Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de
su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus
bienes señalando a quienes y en que forma deben
transferirse.
• Pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que
dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener
eficacia jurídica, los cuales son:
• Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro
ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento.
• Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.
• Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.
• Que en la disposición testamentaria se haya respetado la
legítima.
NATURALEZA JURIDICA
• El código Civil, establece en el Artículo 834, que las disposiciones
testamentarias que comprendan la universalidad de una parte
alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen
la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título
particular y atribuyen la calidad de legatario
• la personalidad del individuo se pierde con la muerte, no sucede lo
mismo con su patrimonio. Es tal el interés jurídico y económico que
reviste el patrimonio, que sería sumamente indebido terminar éstas
relaciones con la muerte de la persona.
“Para
• La ley, la muerte de la persona no destruye su situación
patrimonial; todos sus derechos y obligaciones subsisten, el
patrimonio no se altera, únicamente se transmite a los que deben
recibirlo; en una palabra, el patrimonio del difunto solo cambia de
titular.
• Como es lógico, la sucesión testamentaria se inicia siempre por un
testamento,, éste es un acto personalísimo, revocable y libre. Es en
este hecho en el que radica la naturaleza jurídica del testamento.
CONDICIONES Y REQUISITOS DEL TESTAMENTO:
1. La voluntad del testador debe manifestarse directamente.
Es decir, en este caso no cabe la representación: Por lo que no será posible que una persona
le otorgue a otra un poder especial (y menos aún general), para que en su nombre y
representación otorgue su testamento.
2. La voluntad del testador debe ser expresada de manera inequívoca:
Carecerá de validez cualquier manifestación hecha mediante señales o expresada en forma
dudosa o indefinida.
3. La voluntad del testador debe ser consiente y libre:
No tendrá validez cualquier manifestación realizada por una persona que no se encuentre en
pleno uso de sus facultades (inducido a testar bajo engaño o sometido por violencia).
4. El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto:
Se considera nula toda disposición testamentaria hecha por quien no reúna los requisitos de
capacidad.
CAPACIDAD PARA TESTAR:
• Art. 836 C.C. "Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces
de ello por la Ley".
Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la capacidad es la regla y la incapacidad
la excepción; por lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de quien haya
testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina. Por lo tanto,
constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un derecho, que en
principio se le reconoce a toda persona, no se pueden admitir otras incapacidades que las
que expresa y taxativamente señala la Ley.
señaladas en el artículo 387 C.C. "Son incapaces de testar:
1º. Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º. Los entredichos por defecto intelectual.
3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir".
Para calificar la capacidad se atenderá únicamente al momento en que se otorgó El testamento.
Art. 838 C.C. "Para calificar la capacidad para testar se atiende únicamente al tiempo en que se
otorga el testamento". Es decir, que si para ese momento no existía la incapacidad para
testar, aunque esta haya surgido luego, el testamento será válido; por el contrario si el
testamento fue hecho mientras existía alguna de las causales de incapacidad, éste será nulo y
no podrá ser convalidado con la desaparición de ésta, por lo que será necesario que se
otorgue un nuevo testamento si se desea hacer válidas las disposiciones de última voluntad.
•
CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO:
• Art. 839 C.C. "Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados
incapaces de ello por la Ley".
• Art. 840 C.C. "Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces
para suceder ab intestato.
• Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es
decir los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte
del testador, aunque no estén concebidos todavía".
• Art. 841 C.C. "Son igualmente incapaces de heredar por testamento:
• 1º. Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas.
2º. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el
instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro
del cuarto grado inclusive del testador".
• La incapacidad que afecta a las personas y entidades mencionadas puede ser
absoluta o relativa. Será absoluta cuando le impida recibir por testamento de toda
otra persona; en tanto que será relativa si le impide recibir sólo de una o varias
personas determinadas, pero no de otra persona
LIMITACIONES A ESTAS CAPACIDADES (DE TESTAR Y RECIBIR
POR TESTAMENTO)
• El legislador limita, en protección a los intereses de los parientes y allegados al de cujus o
causante, la capacidad de determinadas personas, ya para testar ya para recibir por
testamento; es decir, incapacidades relativas, que afectan a ciertas personas en relación con
otras expresamente señaladas.
• FUNDACIONES:
Como una excepción a la incapacidad que hiere a las asociaciones que no hayan obtenido aún
capacidad jurídica por no haber cumplido los requisitos de inscripción ante la respectiva
Oficina de Registro, debemos señalar a las Fundaciones, las cuales pueden establecerse por
testamento (Art. 19 C.C.), caso en el cual se consideran con existencia jurídica desde el
otorgamiento de éste, siempre que luego de la apertura de la sucesión, se cumpla con el
requisito de la protocolización.
. INDIGNO:
El indigno para recibir ab intestato lo es también para recibir por testamento de aquél que
hubiere ofendido, conforme a lo previsto en el Art. 810 C.C.; pero así mismo le son aplicables
las disposiciones de los artículos 811, 812 y primer aparte del 813 del mismo Código. Es decir,
que puede ser redimido; está obligado a restituir los frutos de que haya gozado y no
transmite su indignidad a sus descendientes, tal como lo señalan los mencionados artículos.
•
LIMITACIONES A ESTAS CAPACIDADES (DE TESTAR Y RECIBIR
POR TESTAMENTO
• TUTORES:
•
El tutor no podrá aprovecharse de las disposiciones testamentarias de su pupilo que hayan sido hechas
antes de la aprobación de las cuentas definitivas, aunque el testador hubiere muerto después de
aprobadas dichas cuentas; sin embargo, son eficaces esas disposiciones testamentarias si el tutor es
ascendiente, descendiente, hermano o hermana o cónyuge del pupilo (Art. 844 C.C.).
• Registrador y otros oficiales de registro y testigos:
Las disposiciones testamentarias hechas a favor del registrador o de cualquier otro oficial civil, militar,
marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos, no tendrá efecto
(Art. 846 C.C.). Tampoco lo tendrán las instituciones y legados hechas a favor de la persona que haya
escrito el testamento cerrado, a menos, en este caso, que la disposición testamentaria fuere aprobada en
cláusula escrita a mano del testador, o verbalmente por éste ante el Registrador y testigos instrumentales
y esta circunstancia deberá constar en el acta respectiva (Art. 847 C.C.).
CÓNYUGE DEL BÍNUBO:
• Existe una incapacidad parcial que afecta a quien ha contraído segundas nupcias, luego de disuelto, por su
puesto, el vínculo anterior, en sentido de limitar su derecho a testar a favor del cónyuge; ya que no le
permite instituirle por una parte superior a la que reciba el menos favorecido de los hijos del o de los
matrimonios anteriores (Art. 845 C.C.) y por consiguiente el cónyuge superstite del bínubo, no puede
recibir más de esta porción.
•
CLASES Y FORMAS DE TESTAMENTO
Muchas y muy variadas son las clases y formas de testamentos,
dependiendo de los caracteres específicos de cada uno de ellos; así
se habla de testamento abierto y testamento cerrado; testamento
común u ordinario y testamento especial o privilegiado; testamento
mancomunado, marítimo, militar, nuncupativo; ológrafo, entre
otros. Pero, nuestro Código Civil admite sólo tres clases de
testamentos que son: Testamentos ordinarios, testamentos
especiales y testamentos otorgados en el extranjero; los cuales
sintetizaremos en el esquema que a continuación presentamos:
• Testamento Ordinarios
– Abierto
• Protocolizado por documento público (Art. 825 C.C).
• Sin protocolizar ante Registrador y 2 testigos (Arts. 853, 854, 856, 882).
• Sin protocolizar ante 5 testigos ni la Concurrencia del Registrador (Arts. 853,
855, 856 y 882 C.C.).
– Cerrado (Arts. 857 al 880 y 882 C.C.).
CLASES Y FORMAS DE TESTAMENTO
• Testamentos Especiales
– En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882
C.C.).
– A bordo de buques de marina de guerra o de marina
mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)
– Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882
C.C.).
• Testamentos otorgados en el extranjero (Arts. 875 y 882
C.C.).
CLASES DE TESTAMENTOS
• TESTAMENTOS ORDINARIOS:
•
Art. 849 C.C. "El testamento puede ser abierto o cerrado".
•
TESTAMENTO ABIERTO:
• Es llamado también nuncupativo, es aquel en el cual el testador, al momento de otorgarlo,
manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando
las mismas enteradas de lo que en él se dispone.
•
Art. 852 C.C. "El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y
formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos".
Lo que lo diferencia del testamento cerrado es que las disposiciones ordenadas por el testador son
conocidas de inmediato por todas las personas que intervienen en el acto de otorgamiento.
Formas de testamento abierto:
•
1. Mediante escritura pública (Art. 852 C.C.)
•
2. Otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización.
•
3. Otorgarlo ante cinco testigos, en cuyo caso no se necesita la presencia del Registrador (Art. 853
C.C.).
CLASES DE TESTAMENTO
• TESTAMENTO CERRADO:
Es aquél donde el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en
un pliego cerrado que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Este pliego se
denomina plica. Nadie se entera de su contenido lo que constituye una ventaja, pero ofrece
la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de
apertura.
Requisitos o solemnidades:
1) Papel cerrado y sellado. 2) Declaración solemne. 3) Declaración de firma. 4) Fe del
registrador. 5) Protocolización6) Firma del testador. 7) Nulidad.
TESTAMENTOS ESPECIALES:
• Se otorgan cuando el testador no puede recurrir a las formas ordinarias de testamento, por
encontrarse en circunstancias ordinarias de tiempo y lugar, por lo que el legislador permite el
empleo de formas simplificadas, en atención a tales circunstancias. Lo cual ocurre sólo en las
circunstancias señaladas por nuestro Código:}
a) En lugares donde haya una epidemia grave que se repute contagiosa.
b) Cuando se esté a bordo de un barco de guerra o de la marina mercante.
c) Cuando se es militar en campaña, que es el llamado testamento militar
d) Testamentos otorgados en país extranjero.
TESTAMENTO OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO:
Tanto los venezolanos como los extranjeros podrán otorgar
testamento en el exterior, Para que surta efecto en Venezuela,
sujetándose, en cuanto a la forma, a las disposiciones del país
donde se realice el acto. Sin embargo deberá otorgarse en
forma auténtica. Pero también podrán otorgarlo, tanto los
venezolanos como los extranjeros en el exterior, pero para
que surta efecto en Venezuela, ante el agente Diplomático o
Consular venezolano, ateniéndose en este caso a las leyes de
nuestro país.
En tales casos el agente diplomático o consular hará las veces
de Registrador y debe cumplir con el acto del otorgamiento de
las disposiciones del C.C (Art. 880).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en VenezuelaDerecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en Venezuela
franklyn Gutierrez martinez
 
El recorrido del procedimiento oral
El recorrido del procedimiento oralEl recorrido del procedimiento oral
El recorrido del procedimiento oral
maderonathaly
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
MARIA NAILETH NIEVES
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
Carmen Gil
 
Interdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacionInterdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacion
Jhohanny Quijada
 
Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal
Selva Alejandra
 
Sucesiones unidad I
Sucesiones unidad ISucesiones unidad I
Sucesiones unidad I
M.sc. Jorge Roldán
 
Sistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio
Sistema Inquisitivo y Sistema AcusatorioSistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio
Sistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio
Nadiuska Celis
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
marianela vasquez
 
Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves
Procedimiento para el juzgamiento de delitos  menos graves Procedimiento para el juzgamiento de delitos  menos graves
Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves
Margary Farfan
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
joseoropeza2015
 
Via ejecutiva
Via ejecutivaVia ejecutiva
Via ejecutiva
Carmen Gil
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
UFTDERECHOSAIA
 
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantilUnidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Universidad del golfo de México Norte
 
Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía. Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía.
Clases Licenciatura
 
Accion penal
Accion penalAccion penal
Accion penal
Carlos10856770
 
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Angel Escalona
 
El derecho de familia
El derecho de familiaEl derecho de familia
El derecho de familia
Yojhan Paez
 
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonialCarla Niño Alvarado
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
JoseLeninCuicasSeque1
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en VenezuelaDerecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en Venezuela
 
El recorrido del procedimiento oral
El recorrido del procedimiento oralEl recorrido del procedimiento oral
El recorrido del procedimiento oral
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Interdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacionInterdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacion
 
Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal
 
Sucesiones unidad I
Sucesiones unidad ISucesiones unidad I
Sucesiones unidad I
 
Sistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio
Sistema Inquisitivo y Sistema AcusatorioSistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio
Sistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves
Procedimiento para el juzgamiento de delitos  menos graves Procedimiento para el juzgamiento de delitos  menos graves
Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
 
Via ejecutiva
Via ejecutivaVia ejecutiva
Via ejecutiva
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantilUnidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
 
Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía. Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía.
 
Accion penal
Accion penalAccion penal
Accion penal
 
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
 
El derecho de familia
El derecho de familiaEl derecho de familia
El derecho de familia
 
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 

Similar a Derecho sucesoral

Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
Heidi Gomez
 
Mapa
MapaMapa
Derecho Sucesoral
Derecho SucesoralDerecho Sucesoral
Derecho Sucesoral
josethalvarez
 
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestatoLas sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
Nilson Rivas
 
Primer examen
Primer examen Primer examen
Primer examen
Wendy Oviedo
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
Asdrubal Lugo
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
JoordanS
 
William disposiciones testamentarias
William disposiciones testamentariasWilliam disposiciones testamentarias
William disposiciones testamentarias
slidewilliam
 
Sucesion
SucesionSucesion
Sucesion
keniaevies
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
Danyolis Escalona
 
La sucesion
La sucesionLa sucesion
La sucesion
Lore Hernandez
 
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIASDISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
melaniadelcarmen
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
Henry Rafael
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaHenry Rafael
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.Henry Rafael
 
Sucesión Testamentaria
Sucesión TestamentariaSucesión Testamentaria
Sucesión Testamentaria
Jelimar Garcia
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
Sandra Melendez
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Fabii Arraez
 
Slishare
SlishareSlishare
derecho civil ecuador 12.pptx
derecho civil  ecuador 12.pptxderecho civil  ecuador 12.pptx
derecho civil ecuador 12.pptx
RobertoBurgos31
 

Similar a Derecho sucesoral (20)

Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Mapa
MapaMapa
Mapa
 
Derecho Sucesoral
Derecho SucesoralDerecho Sucesoral
Derecho Sucesoral
 
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestatoLas sucesiones testamentarias y ad intestato
Las sucesiones testamentarias y ad intestato
 
Primer examen
Primer examen Primer examen
Primer examen
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
William disposiciones testamentarias
William disposiciones testamentariasWilliam disposiciones testamentarias
William disposiciones testamentarias
 
Sucesion
SucesionSucesion
Sucesion
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
La sucesion
La sucesionLa sucesion
La sucesion
 
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIASDISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.
 
Sucesión Testamentaria
Sucesión TestamentariaSucesión Testamentaria
Sucesión Testamentaria
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Slishare
SlishareSlishare
Slishare
 
derecho civil ecuador 12.pptx
derecho civil  ecuador 12.pptxderecho civil  ecuador 12.pptx
derecho civil ecuador 12.pptx
 

Más de zaidagarmendia

Esquema procdidemental dlc
Esquema procdidemental dlcEsquema procdidemental dlc
Esquema procdidemental dlc
zaidagarmendia
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
zaidagarmendia
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
zaidagarmendia
 
Derecho internacional prvado fuentes tema 02
Derecho internacional prvado fuentes tema 02Derecho internacional prvado fuentes tema 02
Derecho internacional prvado fuentes tema 02
zaidagarmendia
 
Derecho Probatorio
Derecho ProbatorioDerecho Probatorio
Derecho Probatorio
zaidagarmendia
 
Derecho Internacional PrivadoTema 01
Derecho Internacional  PrivadoTema 01Derecho Internacional  PrivadoTema 01
Derecho Internacional PrivadoTema 01
zaidagarmendia
 
Mapa mental Derecho Agrario
Mapa mental Derecho Agrario  Mapa mental Derecho Agrario
Mapa mental Derecho Agrario
zaidagarmendia
 
Derecho agrario (2)
Derecho agrario (2)Derecho agrario (2)
Derecho agrario (2)
zaidagarmendia
 
Mapa mental derecho agrario pdf
Mapa mental derecho agrario pdfMapa mental derecho agrario pdf
Mapa mental derecho agrario pdf
zaidagarmendia
 
Victimologia
VictimologiaVictimologia
Victimologia
zaidagarmendia
 
Diagrama Vicios del Lenguaje
Diagrama Vicios del LenguajeDiagrama Vicios del Lenguaje
Diagrama Vicios del Lenguaje
zaidagarmendia
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
zaidagarmendia
 
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
zaidagarmendia
 
Delitos contra las buenas costumbres
Delitos contra las buenas costumbresDelitos contra las buenas costumbres
Delitos contra las buenas costumbres
zaidagarmendia
 
Bienes muebles e inmuebles 1
Bienes muebles e inmuebles 1Bienes muebles e inmuebles 1
Bienes muebles e inmuebles 1
zaidagarmendia
 
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriaAborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
zaidagarmendia
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
zaidagarmendia
 
La frustracion y sus diferentes elementos
La frustracion y sus diferentes elementosLa frustracion y sus diferentes elementos
La frustracion y sus diferentes elementos
zaidagarmendia
 

Más de zaidagarmendia (18)

Esquema procdidemental dlc
Esquema procdidemental dlcEsquema procdidemental dlc
Esquema procdidemental dlc
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Derecho internacional prvado fuentes tema 02
Derecho internacional prvado fuentes tema 02Derecho internacional prvado fuentes tema 02
Derecho internacional prvado fuentes tema 02
 
Derecho Probatorio
Derecho ProbatorioDerecho Probatorio
Derecho Probatorio
 
Derecho Internacional PrivadoTema 01
Derecho Internacional  PrivadoTema 01Derecho Internacional  PrivadoTema 01
Derecho Internacional PrivadoTema 01
 
Mapa mental Derecho Agrario
Mapa mental Derecho Agrario  Mapa mental Derecho Agrario
Mapa mental Derecho Agrario
 
Derecho agrario (2)
Derecho agrario (2)Derecho agrario (2)
Derecho agrario (2)
 
Mapa mental derecho agrario pdf
Mapa mental derecho agrario pdfMapa mental derecho agrario pdf
Mapa mental derecho agrario pdf
 
Victimologia
VictimologiaVictimologia
Victimologia
 
Diagrama Vicios del Lenguaje
Diagrama Vicios del LenguajeDiagrama Vicios del Lenguaje
Diagrama Vicios del Lenguaje
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
 
Delitos contra las buenas costumbres
Delitos contra las buenas costumbresDelitos contra las buenas costumbres
Delitos contra las buenas costumbres
 
Bienes muebles e inmuebles 1
Bienes muebles e inmuebles 1Bienes muebles e inmuebles 1
Bienes muebles e inmuebles 1
 
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriaAborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
 
La frustracion y sus diferentes elementos
La frustracion y sus diferentes elementosLa frustracion y sus diferentes elementos
La frustracion y sus diferentes elementos
 

Último

Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derechoDerecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
JosAntonioMartnezPre3
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
vanessatang1978
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
BYspritmaster
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Movimiento C40
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidadTAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
Eliel38
 
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptxCodigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
derechocuam
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillasEl proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
PulidoAlbaEmilyGuada
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
morenacuello0019
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
Línea jurisprudencial derecho 1 er semestre
Línea jurisprudencial derecho 1 er semestreLínea jurisprudencial derecho 1 er semestre
Línea jurisprudencial derecho 1 er semestre
ssuserc0bc20
 

Último (20)

Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derechoDerecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
Derecho Laboral exposicion y practicas sobre el derecho
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidadTAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
 
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptxCodigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillasEl proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
Línea jurisprudencial derecho 1 er semestre
Línea jurisprudencial derecho 1 er semestreLínea jurisprudencial derecho 1 er semestre
Línea jurisprudencial derecho 1 er semestre
 

Derecho sucesoral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO SUCESORAL La sucesión Testamentaria y Clasificación Alumna: Zaida Garmendia Cedula de Identidad: 7.401.524 Saia: B Prof. Gabrieles Rodriguez
  • 2. Origen de la Sucesión Testamentaria Desde los inicios de la civilización, el hombre ha tenido a su disposición bienes, y estos bienes cuando el sujeto se muere pasan a sus sucesores, cada época y cada región tenia maneras distintas de suceder, de allí nace la herencia. Derecho Asirio: La forma de herencia estaba escrita en las tablas de leyes asirias, donde establecía que en primer lugar heredaban los hijo y de segundo lugar la esposa, en dado caso que muriera un esposo. Derecho Griego: Establecía que las cosas dejadas en herencia no podían ser enajenadas por venta o testamento. Derecho Romano: Primero, cuando el páter de familia moría, el deber de cuidar y mandar en la familia era cedido al sucesor de este, luego los bienes pasaron también a tener carácter de herencia. Derecho Germánico: En cuestiones de herencia los hijos varones y los descendiente tenían preferencia en cuanto a las mujeres y los ascendientes, luego heredaban los hermanos. Derecho Francés: Solo tenían derecho a heredar los parientes directos, es decir legítimos, en donde no heredaban los cónyuges. Derecho Español: El fuero del libro era el cuerpo legislativo que establecía la figura de testamento y que sucedían los parientes legítimos.
  • 3. • Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse. • Pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficacia jurídica, los cuales son: • Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento. • Que el causante o de cujus sea capaz de disponer. • Que el instituido sea capaz para suceder o percibir. • Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.
  • 4. NATURALEZA JURIDICA • El código Civil, establece en el Artículo 834, que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario • la personalidad del individuo se pierde con la muerte, no sucede lo mismo con su patrimonio. Es tal el interés jurídico y económico que reviste el patrimonio, que sería sumamente indebido terminar éstas relaciones con la muerte de la persona. “Para • La ley, la muerte de la persona no destruye su situación patrimonial; todos sus derechos y obligaciones subsisten, el patrimonio no se altera, únicamente se transmite a los que deben recibirlo; en una palabra, el patrimonio del difunto solo cambia de titular. • Como es lógico, la sucesión testamentaria se inicia siempre por un testamento,, éste es un acto personalísimo, revocable y libre. Es en este hecho en el que radica la naturaleza jurídica del testamento.
  • 5. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL TESTAMENTO: 1. La voluntad del testador debe manifestarse directamente. Es decir, en este caso no cabe la representación: Por lo que no será posible que una persona le otorgue a otra un poder especial (y menos aún general), para que en su nombre y representación otorgue su testamento. 2. La voluntad del testador debe ser expresada de manera inequívoca: Carecerá de validez cualquier manifestación hecha mediante señales o expresada en forma dudosa o indefinida. 3. La voluntad del testador debe ser consiente y libre: No tendrá validez cualquier manifestación realizada por una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades (inducido a testar bajo engaño o sometido por violencia). 4. El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto: Se considera nula toda disposición testamentaria hecha por quien no reúna los requisitos de capacidad.
  • 6. CAPACIDAD PARA TESTAR: • Art. 836 C.C. "Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley". Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción; por lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de quien haya testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina. Por lo tanto, constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un derecho, que en principio se le reconoce a toda persona, no se pueden admitir otras incapacidades que las que expresa y taxativamente señala la Ley. señaladas en el artículo 387 C.C. "Son incapaces de testar: 1º. Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. 2º. Los entredichos por defecto intelectual. 3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. 4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir". Para calificar la capacidad se atenderá únicamente al momento en que se otorgó El testamento. Art. 838 C.C. "Para calificar la capacidad para testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento". Es decir, que si para ese momento no existía la incapacidad para testar, aunque esta haya surgido luego, el testamento será válido; por el contrario si el testamento fue hecho mientras existía alguna de las causales de incapacidad, éste será nulo y no podrá ser convalidado con la desaparición de ésta, por lo que será necesario que se otorgue un nuevo testamento si se desea hacer válidas las disposiciones de última voluntad. •
  • 7. CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO: • Art. 839 C.C. "Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley". • Art. 840 C.C. "Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab intestato. • Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía". • Art. 841 C.C. "Son igualmente incapaces de heredar por testamento: • 1º. Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas. 2º. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador". • La incapacidad que afecta a las personas y entidades mencionadas puede ser absoluta o relativa. Será absoluta cuando le impida recibir por testamento de toda otra persona; en tanto que será relativa si le impide recibir sólo de una o varias personas determinadas, pero no de otra persona
  • 8. LIMITACIONES A ESTAS CAPACIDADES (DE TESTAR Y RECIBIR POR TESTAMENTO) • El legislador limita, en protección a los intereses de los parientes y allegados al de cujus o causante, la capacidad de determinadas personas, ya para testar ya para recibir por testamento; es decir, incapacidades relativas, que afectan a ciertas personas en relación con otras expresamente señaladas. • FUNDACIONES: Como una excepción a la incapacidad que hiere a las asociaciones que no hayan obtenido aún capacidad jurídica por no haber cumplido los requisitos de inscripción ante la respectiva Oficina de Registro, debemos señalar a las Fundaciones, las cuales pueden establecerse por testamento (Art. 19 C.C.), caso en el cual se consideran con existencia jurídica desde el otorgamiento de éste, siempre que luego de la apertura de la sucesión, se cumpla con el requisito de la protocolización. . INDIGNO: El indigno para recibir ab intestato lo es también para recibir por testamento de aquél que hubiere ofendido, conforme a lo previsto en el Art. 810 C.C.; pero así mismo le son aplicables las disposiciones de los artículos 811, 812 y primer aparte del 813 del mismo Código. Es decir, que puede ser redimido; está obligado a restituir los frutos de que haya gozado y no transmite su indignidad a sus descendientes, tal como lo señalan los mencionados artículos. •
  • 9. LIMITACIONES A ESTAS CAPACIDADES (DE TESTAR Y RECIBIR POR TESTAMENTO • TUTORES: • El tutor no podrá aprovecharse de las disposiciones testamentarias de su pupilo que hayan sido hechas antes de la aprobación de las cuentas definitivas, aunque el testador hubiere muerto después de aprobadas dichas cuentas; sin embargo, son eficaces esas disposiciones testamentarias si el tutor es ascendiente, descendiente, hermano o hermana o cónyuge del pupilo (Art. 844 C.C.). • Registrador y otros oficiales de registro y testigos: Las disposiciones testamentarias hechas a favor del registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos, no tendrá efecto (Art. 846 C.C.). Tampoco lo tendrán las instituciones y legados hechas a favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos, en este caso, que la disposición testamentaria fuere aprobada en cláusula escrita a mano del testador, o verbalmente por éste ante el Registrador y testigos instrumentales y esta circunstancia deberá constar en el acta respectiva (Art. 847 C.C.). CÓNYUGE DEL BÍNUBO: • Existe una incapacidad parcial que afecta a quien ha contraído segundas nupcias, luego de disuelto, por su puesto, el vínculo anterior, en sentido de limitar su derecho a testar a favor del cónyuge; ya que no le permite instituirle por una parte superior a la que reciba el menos favorecido de los hijos del o de los matrimonios anteriores (Art. 845 C.C.) y por consiguiente el cónyuge superstite del bínubo, no puede recibir más de esta porción. •
  • 10. CLASES Y FORMAS DE TESTAMENTO Muchas y muy variadas son las clases y formas de testamentos, dependiendo de los caracteres específicos de cada uno de ellos; así se habla de testamento abierto y testamento cerrado; testamento común u ordinario y testamento especial o privilegiado; testamento mancomunado, marítimo, militar, nuncupativo; ológrafo, entre otros. Pero, nuestro Código Civil admite sólo tres clases de testamentos que son: Testamentos ordinarios, testamentos especiales y testamentos otorgados en el extranjero; los cuales sintetizaremos en el esquema que a continuación presentamos: • Testamento Ordinarios – Abierto • Protocolizado por documento público (Art. 825 C.C). • Sin protocolizar ante Registrador y 2 testigos (Arts. 853, 854, 856, 882). • Sin protocolizar ante 5 testigos ni la Concurrencia del Registrador (Arts. 853, 855, 856 y 882 C.C.). – Cerrado (Arts. 857 al 880 y 882 C.C.).
  • 11. CLASES Y FORMAS DE TESTAMENTO • Testamentos Especiales – En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.). – A bordo de buques de marina de guerra o de marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.) – Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.). • Testamentos otorgados en el extranjero (Arts. 875 y 882 C.C.).
  • 12. CLASES DE TESTAMENTOS • TESTAMENTOS ORDINARIOS: • Art. 849 C.C. "El testamento puede ser abierto o cerrado". • TESTAMENTO ABIERTO: • Es llamado también nuncupativo, es aquel en el cual el testador, al momento de otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando las mismas enteradas de lo que en él se dispone. • Art. 852 C.C. "El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos". Lo que lo diferencia del testamento cerrado es que las disposiciones ordenadas por el testador son conocidas de inmediato por todas las personas que intervienen en el acto de otorgamiento. Formas de testamento abierto: • 1. Mediante escritura pública (Art. 852 C.C.) • 2. Otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización. • 3. Otorgarlo ante cinco testigos, en cuyo caso no se necesita la presencia del Registrador (Art. 853 C.C.).
  • 13. CLASES DE TESTAMENTO • TESTAMENTO CERRADO: Es aquél donde el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en un pliego cerrado que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Este pliego se denomina plica. Nadie se entera de su contenido lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura. Requisitos o solemnidades: 1) Papel cerrado y sellado. 2) Declaración solemne. 3) Declaración de firma. 4) Fe del registrador. 5) Protocolización6) Firma del testador. 7) Nulidad. TESTAMENTOS ESPECIALES: • Se otorgan cuando el testador no puede recurrir a las formas ordinarias de testamento, por encontrarse en circunstancias ordinarias de tiempo y lugar, por lo que el legislador permite el empleo de formas simplificadas, en atención a tales circunstancias. Lo cual ocurre sólo en las circunstancias señaladas por nuestro Código:} a) En lugares donde haya una epidemia grave que se repute contagiosa. b) Cuando se esté a bordo de un barco de guerra o de la marina mercante. c) Cuando se es militar en campaña, que es el llamado testamento militar d) Testamentos otorgados en país extranjero.
  • 14. TESTAMENTO OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO: Tanto los venezolanos como los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior, Para que surta efecto en Venezuela, sujetándose, en cuanto a la forma, a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo deberá otorgarse en forma auténtica. Pero también podrán otorgarlo, tanto los venezolanos como los extranjeros en el exterior, pero para que surta efecto en Venezuela, ante el agente Diplomático o Consular venezolano, ateniéndose en este caso a las leyes de nuestro país. En tales casos el agente diplomático o consular hará las veces de Registrador y debe cumplir con el acto del otorgamiento de las disposiciones del C.C (Art. 880).