1. ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
MÓDULO FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
Y
MÓDULO PROYECTO
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 1
2. Base legislativa
LOE: La FP incluirá una fase formación práctica en centros de trabajo
Ley 5/ 2002: Cualificaciones Profesionales: La FCT requiere un esfuerzo
coordinado de los agentes que intervienen en su realización
RD 1147/2011 art 25: Todos los ciclos formativos incluirán un
Módulo de FCT y un Módulo de Proyecto en los Ciclos de Grado Superior
Decreto 436/2008: establece el Módulo de FCT
Ley 17/2007 art 69: Todos los ciclos incluirán un Módulo de FCT para
completar las competencias profesionales.
Decreto 327/ 2010: Los Institutos realizarán un Proyecto educativo donde
se abordarán los criterios de organización curricular y la programación
de la FCT y del Módulo Proyecto.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 2
3. EN CICLOS DE FP Y
PCPI
CAPITULO I
REGULA LA ORGANIZACIÓN, LA REALIZACIÓN
Y EL DESRROLLO DE LA FCT Y EL MÓDULO PROYECTO
FINALIDAD: Todos los ciclos realizarán la FCT fuera del centro docente
en empresas o Instituciones en situaciones reales de trabajo.
En los PCPI la finalidad será integrar y complementar las competencias profesionales,
personales y sociales para dar a conocer la realidad del mundo laboral.
MÓDULO PROYECTO: Se realizará contemplando las variables tecnológicas
y organizativas relacionadas con el Título.
Orden 28 de septiembre de 2011
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13/11/2011 PROYECTO en CFGS 3
4. CAPITULO II
MÓDULO DE FCT
Los centros organizarán de forma obligatoria la realización de la FCT
ACCESO:
El acceso requerirá que tenga Evaluación positiva en todos los Módulos
Profesionales que componen el Ciclo Formativo (excepción del Proyecto en GS)
El alumno que no acceda a la FCT deberá matricularse al curso siguiente
Los alumnos que accedan por reconocimiento de experiencia laboral o
laboral
deberá
reconocimiento de Competencias deberán matricularse de la FCT y de Proyecto
entre el 25 y 30 de junio.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 4
5. DURACIÓN Y PERIODO DE LA FCT
La FCT tendrá la duración que marque la Norma de cada Ciclo Formativo
Periodo no lectivo Julio y agosto
Nos regiremos por el calendario
escolar del centro educativo
desarrollará
HORARIO: El horario se desarrollará entre las 7.00 y las 22,00 horas
de lunes a viernes y en periodo lectivo.
será má
El horario en el centro de trabajo será como máximo igual al horario laboral del
centro de trabajo.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 5
6. ALUMNOS CON LA FCT PENDIENTE
Alumnos con la FCT pendiente, además del periodo general, se podrán establecer dos periodos
para su realización: primer y segundo trimestre.
El centro, en su Proyecto educativo, establecerá los criterios para distribuir a los
alumnos en estos dos trimestres.
Asimismo podrá agotar las dos convocatorias en un mismo curso escolar.
FCT EN LOS PCPI
Se realizará una
vez aprobados
los módulos
obligatorios
Duración entre 100 y 150 horas
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 6
7. LUGARES DE REALIZACIÓN DE LA FCT
La FCT se realizará en la CCAA de Andalucía y en el entorno
del centro educativo, pero no en el Instituto ni en empresas
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando se constate que el puesto ofrecido sea insuficiente para
alcanzar los RA se podrá realizar en otros centros con un máximo
de tres.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 7
8. PROGRAMACIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La organización curricular y la programación del Módulo de
FCT serán concretados en el PROYECTO EDUCATIVO
CRITERIOS
a) Análisis del entorno del centro docente.
b) Criterios de selección, si procede, de los centros de
trabajo colaboradores.
c) Propuesta de planificación del módulo profesional de
formación en centros de trabajo en cada uno de los periodos
previstos para su realización
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 8
9. PLANIFICACIÓN
1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre los centros de trabajo
distribució
y entre el profesorado responsable del seguimiento para cada uno de los trimestres del
curso escolar.
2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para
realizar el plan de seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo,
mó
considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas que deban cursarlo,
la dispersión geográfica de los centros de trabajo y el número máximo de visitas a realizar.
3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo profesional de formación en centros
Dedicació mó formació
de trabajo realizándose el menor número posible de desplazamientos para cada uno de
realizá nú desplazamientos,
los ciclos formativos y en cada uno de los periodos posibles.
4.º Dedicación horaria que tendrá el profesorado que, junto con el titular de la vicedirección
Dedicació tendrá
del centro docente, esté designado para la preparación y el seguimiento de prácticas
de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la
Unión Europea.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 9
10. PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO DE FCT
ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN
a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en
completen
mó
este módulo profesional.
b) Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo
realizará mó
profesional.
c) Resultados de aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en cada
centro de trabajo y la temporalización de los mismos.
temporalizació
d) Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los
aprendizaje
criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características
del centro de trabajo donde se cursa el módulo profesional, puedan entrañar
un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de personal y, por lo
tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor o tutora laboral.
e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de
aprendizaje del módulo profesional: número máximo de visitas a realizar a cada centro
de trabajo y calendario.
f) Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por
concederá exenció
correspondencia con la experiencia laboral septiembre de 2011 los estudios profesionales
Orden 28 de relacionada con
respectivos. MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 10
11. Para CICLOS
y PCPI
TRES
APARTADOS
PROGRAMA FORMATIVO DE LA FCT
a) Actividades formativo-productivas relacionadas con los
resultados de aprendizaje
1.º adaptándolas características
1. Ser reales y poder realizarse, adapt ndolas a las caracter sticas
Elementos del puesto de trabajo.
2.º documentación técnica
2. Permitir el uso de medios, instalaciones y documentaci n t cnica propios de
los procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan.
3.º rotación
3. Favorecer la rotaci n del alumnado por los distintos puestos de trabajo de la
empresa, acordes con el perfil profesional.
4.º adquisici
ición
4. Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisici n de las
destrezas.
destrezas.
b) Calendario y horario en el que se desarrollará el módulo
profesional de formación en centros de trabajo.
c) Criterios de evaluación que permitan al alumnado demostrar
la consecución de Orden resultado de aprendizaje.
cada 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 11
12. SEGUIMIENTO DE LA FCT
La atribución docente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo correrá a cargo
del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo
formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran.
Durante cada uno de los trimestres del curso escolar se determinarán los profesores y profesoras que
sean necesarios, según los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, para efectuar
el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto.
Durante el primer y segundo trimestre las horas dedicadas al seguimiento del módulo profesional de
formación en centros de trabajo y, si procede, del proyecto, no podrá exceder las tres horas semanales y
Deben quedar reflejadas dentro de su horario regular.
El seguimiento se realizará mediante las visitas presenciales a los centros de trabajo y en el horario
y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.
El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres
visitas presenciales de seguimiento al centro de trabajo, distribuidas a lo largo del período en el que el alumnado
cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
El alumnado dispondrá durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo,
Orden 28 de septiembre de 2011
de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice y
MÓDULO de FCT y MÓDULO
sus horas de formación en las fichas semanales
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 12
13. HORARIO DEL PROFESOR EN LA FCT
El jefe o jefa de estudios elaborará el nuevo horario del equipo
docente del grupo de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta
los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto
educativo para el módulo profesional de formación en centros de
trabajo y, si procede, el de proyecto.
Durante este período, la parte de docencia directa
que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo profesional
de formación en centros de trabajo se destinará preferentemente
al seguimiento del módulo profesional de formación
en centros de trabajo y, si procede, al de proyecto, y a la
docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo
o mejora de las competencias, que permitan al alumnado
la superación de los módulos profesionales pendientes de
evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación
obtenida en los mismos.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 13
14. DOCENCIA EN ESTE PERIODO
ACTIVIDADES
a)Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente
a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.
b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las
actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad
en su ejecución.
c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de
Técnico y Técnico Superior.
d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los
PCPI, incluido el seguimiento del módulo profesional deformación en centros de trabajo del
alumnado que cursa estos programas.
e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional
destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo
formativo.
f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional
SiOrden 28 de septiembremás 2011 de las contempladas en el horario
las actividades requieren de horas
lectivo del profesorado,la parte no lectiva del horario regular se dedicará al
MÓDULO de FCT y MÓDULO
seguimiento de la FCT
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 14
15. EVALUACIÓN DE LA FCT
Tendrá por objeto determinar que el alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la
competencia general del título o del perfil profesional del programa de cualificación
profesional inicial, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje de dicho
módulo profesional. Cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de dos
convocatorias para la superación del módulo profesional de formación en centros de
trabajo.
La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo la realizará para cada
alumno o alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento.
Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de
seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades
realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del
profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación.
Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora laboral y
el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una vez evaluado
el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Para la ficha semanal se usará el
modelo facilitado a través del sistema de información SÉNECA.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 15
16. VALORACIÓN DE LA FCT EN LA MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
La persona que ostente la jefatura de departamento de familia
profesional o quien designe el titular de la dirección del centro docente o
entidad, en coordinación con los profesores y profesoras encargados
del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de
trabajo, valorará su desarrollo al finalizar el curso escolar.
ASPECTOS DE LA MEMORIA
a) Relaciones mantenidas con las empresas
empresas.
b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos
ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial.
c) Resultados de la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
evaluació mó formació
d) Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores Para esta valoración
Valoració colaboradores
radores.
se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de información SÉNECA.
e) Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo profesional.
f) Propuestas de mejora.
g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos
formació programació mó
currí planificaci
icació
profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación
efectuadas.
y seguimiento efectuadas. Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 16
17. AUTORIZACIONES EN CASOS EXCEPCIONALES
Realización del módulo profesional de formación
En centros de trabajo en el mes de julio,
cuando por estacionalidad del sector o
circunstancias excepcionales afecte a la totalidad
del grupo de alumnos y alumnas
CASOS CON AUTORIZACIÓN DE LA DGFP
Realización del módulo profesional de formación en
centros de trabajo sin haber alcanzado evaluación
positiva en todos los módulos profesionales,
temporalidad diferente para el módulo profesional
de formación en centros de trabajo.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 17
18. Inclusión en el período lectivo del módulo profesional
de formación en centros de trabajo de sábados y domingos,
festivos y demás periodos vacacionales
Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al
comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas.
Realización del módulo profesional de formación en
centros de trabajo en una provincia de la comunidad autónoma
distinta a la que pertenezca el centro docente.
Realización del módulo profesional de formación en
centros de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Realización total o parcial del módulo profesional de
formación en centros de trabajo en otros países de la Unión
Europea, siempre que no se encuadre dentro de un Proyecto
Europeo promovido por la Consejería
Realización del módulo profesional de formación en
centros de trabajo en la misma empresa o entidad donde se
realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice
sus estudios con la actividad laboral
CASOS CON AUTORIZACIÓN Realización del módulo profesional de formación en
DE LA DELEGACIÓN centros de trabajo en más de un centro de trabajo a excepción
de los ciclos formativos de la familia profesional de sanidad
En los programas de cualificación profesional inicial,
cuando sean cursados por alumnos o alumnas con necesidades
educativas especiales y el módulo profesional de formación
en centros de trabajo se realice de forma simultánea con
el resto de módulos obligatorios del programa
En los programas de cualificación profesional inicial
cuando el módulo profesional de formación en centros de trabajo
se realice en provincias distintas a aquella donde esté
ubicado el centro educativo y, siempre que entre el centro de
trabajo elegido y el centro docente o entidad autorizada la distancia
sea inferiorde 20 km.
Orden 28 a septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 18
19. AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR
Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del
centro docente público en el que el alumno o alumna se encuentre
matriculado o al que se encuentre adscrito, para la adaptación de la
jornada de realización del módulo profesional de formación en centros
de trabajo, siempre que el solicitante se encuentre trabajando y realice
una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 19
20. Casos que no requieren autorización.
1.Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre
realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, éste se tenga que
desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa.
2. Cuando el alumnado tenga que pernoctar en el lugar donde se realizan las actividades
programadas en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
3. El alumnado que esté matriculado en los ciclos formativos de la familia profesional
marítimo pesquera y esté embarcado durante la fase de formación en centros de trabajo,
siempre que las actividades que se realicen en horario diferente al comprendido entre las
7,00 y las 22,00 horas, sábados y domingos, festivos y demás períodos vacacionales estén
recogidas en la programación correspondiente.
4. La interrupción en la realización del módulo profesional de formación en centros de
trabajo en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de
situaciones de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad,
adopción o acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario,
siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar.
En estos casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración que incluya el período
ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al
finalizar dicho módulo profesional. Si el periodo de interrupción es superior a un mes, el
alumnado deberá solicitar renuncia al módulo profesional de formación en centros de
trabajo y volver a cursarlo de nuevo. 28 de septiembre de 2011
Orden
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 20
21. Solicitudes de autorización.
Para las solicitudes en la DGFP y la Delegación
La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas
ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo
formativo y ante el propio centro docente para presentar la solicitud de
autorización.
Dicha solicitud de autorización debe estar firmada por la persona titular de
la dirección del centro docente y contener todos los datos del alumno o
alumna, especificando, además, la causa o las causas que la fundamentan.
En caso de solicitar autorización para más de un alumno o alumna, la
solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma el alumnado para
los que se solicita autorización. Si esta circunstancia se diera para más de
un ciclo formativo, se presentará una solicitud por cada ciclo relacionándose
el alumnado de cada uno de ellos.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 21
22. La solicitud de autorización se acompañará de la siguiente
documentación
a) Programación y programa formativo del módulo profesional de formación en
centros de trabajo de cada uno de los alumnos y alumnas para los que se solicita
autorización.
b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del
seguimiento de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las
actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por
escrito con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente. En
el caso de ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia, y en caso de no
poderse realizar el seguimiento mediante visitas presenciales, de acuerdo con los
criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, deben facilitarse las
claves de acceso al aula virtual donde puedan verificarse los mecanismos de
seguimiento previstos.
c) Calendario y horarios de seguimiento propuestos por el equipo docente.
Cuando la realización del módulo profesional de formación en centros de
trabajo requiera autorización expresa por parte de la persona titular de la
dirección del centro docente público, la persona solicitante deberá
entregar solicitud individual razonada, y firmada acompañada de una copia
del contrato de trabajo vigente 28 de septiembre de 2011
Orden durante el período previsto para la
realización del citado módulo profesional.
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 22
23. Procedimiento de autorización.
Cuando la autorización corresponda a la persona titular
de la dirección del centro
La persona interesada presentará en la secretaría del centro docente donde
se encuentre matriculado, al menos cuarenta días antes del comienzo del
módulo profesional de formación en centros de trabajo, la solicitud y
documentación
En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el centro docente
público, la persona titular de la dirección de este centro docente dictará
resolución que será notificada al solicitante y, en su caso, al centro docente
privado o entidad autorizada en el plazo máximo de diez días.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 23
24. Cuando la autorización corresponda a la DGFP o a la DELEGACIÓN
Las personas titulares de la dirección de los centros docentes remitirán a las Delegaciones
Provinciales , al menos cuarenta días antes del comienzo del módulo profesional
de formación en centros de trabajo, la solicitud y la documentación
El servicio provincial de inspección de educación, una vez comprobadas las circunstancias y
documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la
conveniencia o no de atenderla, en el plazo de diez días desde su recepción
Si la resolución de autorización corresponde a la Delegación Provincial, ésta resolverá y
notificará la resolución al centro docente en los siete días siguientes a la emisión del informe
de inspección.
Si la resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General, la Delegación Provincial
correspondiente remitirá a la Dirección General el expediente completo junto con el informe
del servicio provincial de inspección de educación sobre la conveniencia o no de atender la
petición de autorización, en el plazo de cinco días contados desde la emisión del informe.
La Dirección General procederá a la resolución expresa de la solicitud y notificará a la
Delegación Provincial y al centro docente tal resolución, en el plazo de siete días a contar
desde la recepción de la documentación.
Orden 28 de septiembre de 2011 Comunicación
MÓDULO de FCT y MÓDULO vía Séneca
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 24
25. CAPITULO III
EXENCIONES EN LA FCT
El módulo profesional de formación en centros de trabajo será susceptible de exención
por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 39 del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de
trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una
experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los
estudios profesionales respectivos.
La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo.
1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social,
del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral
(grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad
desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Orden 28 de septiembre de 2011
c) Para trabajadores o MÓDULO devoluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya
trabajadoras FCT y MÓDULO
prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han
13/11/2011 realizado y el número total de horas dedicadas a lasen CFGS
PROYECTO mismas. 25
26. Se empleará
para ello el modelo que como Anexo I
La solicitud de exención
La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se
presentará en la secretaría del centro docente donde el alumnado se
encuentre matriculado
Si el alumnado realiza el
módulo profesional de
Cuando se trate de alumnado que formación en centros de
se matricule sólo del módulo trabajo en el periodo
profesional de formación en establecido con carácter
centros de trabajo y, si procede, general, la solicitud de
el de proyecto, esta solicitud se exención se presentará al
entregará en el momento de menos un mes antes del
formalizar la matricula inicio de las
actividades programadas
para dicho módulo
profesional.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 26
27. Informe del equipo docente.
El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá
un informe que deberá expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de
formación en centros de trabajo que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de
exención recogidos en la programación del módulo profesional, una propuesta de
conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que se
adjunta como Anexo II.
En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados
cuanta información complementaria considere conveniente.
Anexo II.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 27
28. Resolución de la solicitud de exención.
Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde conste el
expediente académico del alumno o alumna resolver la solicitud de exención del módulo
profesional de formación en centros de trabajo, que podrá ser total o parcial.
La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente
privado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado
ANEXO III
Exención parcial: El
alumnado deberá
Exención total: realizar aquellas
Se anotará en la actividades que el
correspondient equipo docente del
e acta de ciclo formativo
evaluación con determine
para completar su
la calificación
formación.
«Exento»,
calificación de
«Apto» o «No
apto».
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 28
29. CAPITULO IV
Acuerdos de colaboración
Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación
profesional y programas de cualificación profesional inicial, organizarán la realización del
módulo profesional de formación en centros de trabajo, mediante la suscripción
de acuerdos de colaboración formativa con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas,
instituciones u organismos públicos o privados.
La persona titular de la vicedirección promoverá las relaciones con los centros
de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el
vicedirector o vicedirectora en estas actividades, encargándose expresamente de
las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación
de los programas formativos del alumnado y la posterior firma de los
acuerdos de colaboración.
Serán cumplimentados por escrito por la persona que ejerza la tutoría del
grupo o, en su defecto, por el profesor o profesora responsable del
seguimiento de dicho módulo y serán firmados por el titular de la dirección del
centro docente o, en su caso, por el titular de la entidad autorizada, y por la
persona que tenga la representación legal del 2011
Orden 28 de septiembre de centro de trabajo colaborador
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 29
30. ANEXO IV
Cuando un
alumno o
alumna
Cuando en un
mismo centro de
realice las
trabajo acudan actividades
alumnos y alumnas del
de diferentes módulo
ciclos formativos o profesional de
programas de formación en
cualificación centros de
profesional inicial, se
trabajo en más
firmará un acuerdo
de colaboración
de una
para cada ciclo empresa o
formativo o entidad, se
programa de firmará un
cualificación acuerdo de
profesional inicial. colaboración
por cada una
de ellas.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 30
31. Relación del alumnado con la entidad colaboradora.
La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de
colaboración, durante la duración del periodo de formación en centros de trabajo, no tendrá
naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir
retribución económica
El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno
con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa
El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del módulo
profesional será la de aplicación del Seguro Escolar. Todo ello, sin perjuicio de las
pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación
suscribirá, como seguro adicional
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 31
32. Rescisión de los acuerdos de colaboración
Los acuerdos de colaboración formativa podrán ser rescindidos por mutuo
acuerdo entre la dirección o el titular del centro docente y el representante
legal del centro de trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, que lo
comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días
Causas La rescisión del acuerdo de
colaboración, supondrá la
firma de un nuevo acuerdo
de colaboración
a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.
convenio.
actividades
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
clá colaboració
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa,
inadecuació pedagó prá vulneració
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que
esté relació realizació
estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.
direcció
d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad
y el representante legal del centro de trabajo colaborador.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 32
33. Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración
Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o
varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o
entidad, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos
CASOS
a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas,
previa audiencia del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia
del interesado.
c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de
trabajo.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 33
34. CAPITULO V
Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización
del módulo profesional de formación en centros de trabajo
Los centros docentes públicos recibirán una dotación económica para sufragar
los gastos derivados del seguimiento
Para que el profesorado de los centros docentes públicos responsable del
Gastos derivados seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo,
del seguimiento pueda ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este m
deberá contar con autorización expresa del titular de la dirección del centro
docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de
la realización del mismo.
En función de las disponibilidades presupuestarias el
alumnado que realice el módulo profesional de formación en
Ayudas de desplazamiento centros de trabajo en los centros docentes sostenidos con
para el alumnado Fondos públicos, podrá solicitar, por una sola vez, la
ayuda en concepto de gastos de desplazamiento.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 34
35. CAPITULO VI
Realización del módulo FCT en otros países de la Unión Europea
El alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional podrá
realizar el módulo profesional de FCT mediante estancias en empresas e
instituciones de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas
europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que el
propio centro docente tenga establecidos con centros de trabajo ubicados en
dichos países
Se debe nombrar un profesor o profesora responsable de su seguimiento de
acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.
Dicho profesor o profesora será el encargado de realizar las gestiones
inherentes a la movilidad, la preparación, el seguimiento y la evaluación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado
participante
Cuando el alumnado realice el módulo profesional de
formación en centros de trabajo al amparo del Programa
Orden 28 de septiembre de 2011
de Formación en Empresas Europeas NO REQUERIRÁ
MÓDULO de AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA
FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 35
36. Cuando el centro docente gestione sus propios proyectos
de movilidad
a) Realizar un proceso de información y selección basado
tanto en las competencias profesionales y lingüísticas, como
Adquirirá los en aspectos académicos y personales.
siguientes b) Asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado
con su perfil profesional y una persona encargada del
compromisos seguimiento del módulo profesional de formación en centros
de trabajo en el país de destino.
c) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad
civil de cobertura internacional.
d) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento
y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de
los participantes.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 36
37. Seguimiento del módulo profesional de formación
en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.
El seguimiento del alumnado que realice el módulo profesional de formación
en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, requerirá que el
profesorado designado por el centro docente para efectuar el seguimiento
Medidas para la evaluación
1. La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación que a
tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente.
2. Además de las valoraciones que se desprendan de las fichas semanales de seguimiento,
se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia
formativa:
a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral.
b) Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del país
donde se realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo, que el alumnado
entregará firmada y sellada al profesorado de septiembre de 2011 seguimiento en el centro docente.
Orden 28 responsable de su
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 37
38. CAPITULO VII
FCT en ciclos formativos
ofertados en la modalidad a distancia
El módulo profesional de formación en centros de trabajo se considerará integrado dentro
de esa modalidad, si bien su realización siempre se llevará a cabo de forma presencial
en los centros de trabajo colaboradores.
Seguimiento
del módulo
El profesorado responsable del seguimiento del módulo profesional de formación
en centros de trabajo del ciclo formativo dispondrá de las horas asignadas al
seguimiento a lo largo de todo el curso escolar, a fin de poder atender al alumnado
que realice este módulo en los tres periodos posibles para su realización.
Siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo
permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma
Presencial.
Cuando la distancia entre el centro docente y el centro de trabajo no permitan
realizar las visitas de seguimiento de forma presencial, se garantizarán
sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables que garanticen
Orden 28 de septiembre de 2011
el seguimiento. MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 38
39. CAPITULO VII
Módulo profesional de proyecto
Todos los ciclos formativos de grado superior incluyen el módulo
profesional de proyecto, que el alumnado deberá realizar incorporando las
variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
Los criterios para la organización curricular y la programación del
módulo profesional de PROYECTO serán concretadas en el proyecto
educativo
a) Características y tipología de los proyectos que deben
realizar los alumnos y alumnas del ciclo formativo.
b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte
de profesorado implicado, que se organizará sobre la base de
criterios
la tutoría individual y colectiva. En caso de permitir la realización
del proyecto en grupo,septiembre de 2011
Orden 28 de el número máximo de alumnos o
alumnas que MÓDULO de FCT y MÓDULO
pueden integrar el grupo.
13/11/2011 c) Criterios para PROYECTO en CFGSfinal de proyectos.
la presentación 39
40. Realización y duración del módulo profesional
de proyecto
El módulo profesional de proyecto
se desarrollará simultáneamente
al
módulo profesional de formación
en centros de trabajo
La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y
evaluación lo realizará el profesorado con atribución docente
Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco
del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo
por el alumnado.
Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y
alumnas, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de
familia profesional correspondiente.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 40
41. Fases de realización
Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el
alumnado
El alumno, alumna o grupo de ellos, presentará una propuesta que
contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de
antelación
El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una
semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación
Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno La decisión se hará constar
o alumna dispondrá de un plazo de diez días para introducir
en acta y se comunicará
las modificaciones
al alumnado
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva
propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria del módulo profesional, salvo
que acepte un proyecto propuesto por elseptiembre de 2011
Orden 28 de profesorado responsable del proyecto, de
entre los determinados por el MÓDULO de FCTdeMÓDULO
departamento y familia profesional
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 41
42. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el
Departamento
Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto
o cuando éste haya sido rechazado, se le propondrá uno
de los proyectos determinados por el departamento de familia
profesional.
La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración
de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente
renuncia.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 42
43. Seguimiento del módulo profesional de proyecto.
Al comienzo del periodo de realización del proyecto se
establecerá un periodo de al menos seis horas lectivas y
presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado
se procederá
Un periodo de tutorización de al menos tres horas lectivas
del siguiente modo: semanales para el seguimiento de los diversos proyectos.
Estas tres horas se distribuirán entre el profesorado implicado
siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo
Se establecerá un periodo de finalización con al menos
seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para
profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación,
valoración y evaluación de los diversos proyectos.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 43
44. Funciones del profesorado que realiza el seguimiento
del proyecto
a) Orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la
realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente
en la toma de decisiones que afecten a su estructura y
tratamiento de la información.
b) Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos,
una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas
en el anteproyecto y otorgar su visto bueno.
c) Coordinar, junto con la jefatura del departamento de
familia profesional, el acto que se convoque para la presentación
del proyecto.
d) Evaluar y calificar el módulo profesional de proyecto.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 44
45. Presentación del proyecto.
El jefe o jefa de departamento de la familia profesional convocará al
alumnado que cursa el módulo profesional de proyecto a un acto en el que
presentará ante el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas el trabajo
realizado.
La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la
metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus
aportaciones originales
Terminada la presentación, el profesorado dispondrá de tiempo suficiente
para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el
trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite
al profesor o profesora responsable del seguimiento del proyecto, la emisión
de la calificación de este módulo profesional.
Orden 28 de septiembre de 2011
MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011 PROYECTO en CFGS 45
46. Los «resultados de aprendizaje»,
recogidas en la presente orden, se
entenderán referidas a las
«capacidades terminales»
Disposición transitoria primera. Aplicación de la presente
orden a los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE)
El módulo profesional de formación en centros de trabajo se desarrollará en
los períodos siguientes:
Entre septiembre y diciembre del segundo curso académico en los ciclos
formativos de 1.300 ó 1.400 horas
Entre septiembre y marzo del segundo curso académico en los ciclos
formativos de 1.700 horas
Entre enero y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de
2.000 horas de duración, con cuatro trimestres en el centro docente
Entre abril y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de
2.000 horas de duración, con cinco trimestres en el centro docente
Orden 28 de septiembre de 2011
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13/11/2011 PROYECTO en CFGS 46
47. Orden 28 de septiembre de 2011
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13/11/2011 PROYECTO en CFGS 47