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ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011




MÓDULO FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
                  Y
          MÓDULO PROYECTO




                      Orden 28 de septiembre de 2011
                      MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                PROYECTO en CFGS             1
Base legislativa


LOE: La FP incluirá una fase formación práctica en centros de trabajo
Ley 5/ 2002: Cualificaciones Profesionales: La FCT requiere un esfuerzo
coordinado de los agentes que intervienen en su realización
RD 1147/2011 art 25: Todos los ciclos formativos incluirán un
Módulo de FCT y un Módulo de Proyecto en los Ciclos de Grado Superior
Decreto 436/2008: establece el Módulo de FCT
Ley 17/2007 art 69: Todos los ciclos incluirán un Módulo de FCT para
completar las competencias profesionales.
Decreto 327/ 2010: Los Institutos realizarán un Proyecto educativo donde
se abordarán los criterios de organización curricular y la programación
de la FCT y del Módulo Proyecto.



                           Orden 28 de septiembre de 2011
                           MÓDULO de FCT y MÓDULO
    13/11/2011                 PROYECTO en CFGS                            2
EN CICLOS DE FP Y
                                                                       PCPI
                               CAPITULO I


                 REGULA LA ORGANIZACIÓN, LA REALIZACIÓN
             Y EL DESRROLLO DE LA FCT Y EL MÓDULO PROYECTO


FINALIDAD: Todos los ciclos realizarán la FCT fuera del centro docente
en empresas o Instituciones en situaciones reales de trabajo.
En los PCPI la finalidad será integrar y complementar las competencias profesionales,
personales y sociales para dar a conocer la realidad del mundo laboral.

MÓDULO PROYECTO: Se realizará contemplando las variables tecnológicas
y organizativas relacionadas con el Título.



                              Orden 28 de septiembre de 2011
                              MÓDULO de FCT y MÓDULO
    13/11/2011                    PROYECTO en CFGS                                3
CAPITULO II


                                    MÓDULO DE FCT

Los centros organizarán de forma obligatoria la realización de la FCT
                                          ACCESO:

El acceso requerirá que tenga Evaluación positiva en todos los Módulos
Profesionales que componen el Ciclo Formativo (excepción del Proyecto en GS)


El alumno que no acceda a la FCT deberá matricularse al curso siguiente


            Los alumnos que accedan por reconocimiento de experiencia laboral o
                                                                      laboral
                                           deberá
            reconocimiento de Competencias deberán matricularse de la FCT y de Proyecto
            entre el 25 y 30 de junio.
                                     Orden 28 de septiembre de 2011
                                     MÓDULO de FCT y MÓDULO
      13/11/2011                         PROYECTO en CFGS                                 4
DURACIÓN Y PERIODO DE LA FCT




 La FCT tendrá la duración que marque la Norma de cada Ciclo Formativo

                                                                  Periodo no lectivo Julio y agosto
                                                                  Nos regiremos por el calendario
                                                                    escolar del centro educativo




                          desarrollará
HORARIO: El horario se desarrollará entre las 7.00 y las 22,00 horas
de lunes a viernes y en periodo lectivo.
                                   será      má
El horario en el centro de trabajo será como máximo igual al horario laboral del
centro de trabajo.


                                 Orden 28 de septiembre de 2011
                                 MÓDULO de FCT y MÓDULO
  13/11/2011                         PROYECTO en CFGS                                                 5
ALUMNOS CON LA FCT PENDIENTE


Alumnos con la FCT pendiente, además del periodo general, se podrán establecer dos periodos
para su realización: primer y segundo trimestre.
El centro, en su Proyecto educativo, establecerá los criterios para distribuir a los
alumnos en estos dos trimestres.
Asimismo podrá agotar las dos convocatorias en un mismo curso escolar.



                     FCT EN LOS PCPI
                                                                     Se realizará una
                                                                      vez aprobados
                                                                       los módulos
                                                                       obligatorios
                 Duración entre 100 y 150 horas

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                                MÓDULO de FCT y MÓDULO
    13/11/2011                      PROYECTO en CFGS                                    6
LUGARES DE REALIZACIÓN DE LA FCT



La FCT se realizará en la CCAA de Andalucía y en el entorno
del centro educativo, pero no en el Instituto ni en empresas
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando se constate que el puesto ofrecido sea insuficiente para
alcanzar los RA se podrá realizar en otros centros con un máximo
de tres.




                        Orden 28 de septiembre de 2011
                        MÓDULO de FCT y MÓDULO
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PROGRAMACIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

  La organización curricular y la programación del Módulo de
  FCT serán concretados en el PROYECTO EDUCATIVO
                        CRITERIOS


        a) Análisis del entorno del centro docente.
        b) Criterios de selección, si procede, de los centros de
        trabajo colaboradores.
        c) Propuesta de planificación del módulo profesional de
        formación en centros de trabajo en cada uno de los periodos
        previstos para su realización

                        Orden 28 de septiembre de 2011
                        MÓDULO de FCT y MÓDULO
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PLANIFICACIÓN




1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre los centros de trabajo
                                  distribució
y entre el profesorado responsable del seguimiento para cada uno de los trimestres del
curso escolar.
2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para
realizar el plan de seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo,
                                     mó
 considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas que deban cursarlo,
la dispersión geográfica de los centros de trabajo y el número máximo de visitas a realizar.
3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo profesional de formación en centros
    Dedicació                                    mó                    formació
 de trabajo realizándose el menor número posible de desplazamientos para cada uno de
             realizá                nú                 desplazamientos,
los ciclos formativos y en cada uno de los periodos posibles.
4.º Dedicación horaria que tendrá el profesorado que, junto con el titular de la vicedirección
    Dedicació                tendrá
del centro docente, esté designado para la preparación y el seguimiento de prácticas
de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la
Unión Europea.

                                 Orden 28 de septiembre de 2011
                                 MÓDULO de FCT y MÓDULO
   13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                                      9
PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO DE FCT

                             ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN

a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en
                                                                 completen
      mó
este módulo profesional.
b) Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo
                                                             realizará     mó
profesional.
c) Resultados de aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en cada
centro de trabajo y la temporalización de los mismos.
                        temporalizació
d) Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los
                                                                      aprendizaje
criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características
del centro de trabajo donde se cursa el módulo profesional, puedan entrañar
un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de personal y, por lo
tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor o tutora laboral.
e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de
aprendizaje del módulo profesional: número máximo de visitas a realizar a cada centro
de trabajo y calendario.
f) Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por
                                        concederá exenció
correspondencia con la experiencia laboral septiembre de 2011 los estudios profesionales
                                   Orden 28 de relacionada con
respectivos.                       MÓDULO de FCT y MÓDULO
   13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                                     10
Para CICLOS
                                                                                      y PCPI
   TRES
APARTADOS

                      PROGRAMA FORMATIVO DE LA FCT

            a) Actividades formativo-productivas relacionadas con los
                            resultados de aprendizaje

                       1.º                               adaptándolas       características
                       1. Ser reales y poder realizarse, adapt ndolas a las caracter sticas
Elementos              del puesto de trabajo.
                       2.º                                           documentación técnica
                       2. Permitir el uso de medios, instalaciones y documentaci n t cnica propios de
                       los procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan.
                       3.º             rotación
                       3. Favorecer la rotaci n del alumnado por los distintos puestos de trabajo de la
                       empresa, acordes con el perfil profesional.
                       4.º                                                         adquisici
                                                                                         ición
                       4. Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisici n de las
                       destrezas.
                       destrezas.


            b) Calendario y horario en el que se desarrollará el módulo
                  profesional de formación en centros de trabajo.


        c) Criterios de evaluación que permitan al alumnado demostrar
                la consecución de Orden resultado de aprendizaje.
                                  cada 28 de septiembre de 2011
                                  MÓDULO de FCT y MÓDULO
    13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                                                  11
SEGUIMIENTO DE LA FCT




La atribución docente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo correrá a cargo
del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo
 formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran.
Durante cada uno de los trimestres del curso escolar se determinarán los profesores y profesoras que
sean necesarios, según los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, para efectuar
el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto.
Durante el primer y segundo trimestre las horas dedicadas al seguimiento del módulo profesional de
formación en centros de trabajo y, si procede, del proyecto, no podrá exceder las tres horas semanales y
Deben quedar reflejadas dentro de su horario regular.
El seguimiento se realizará mediante las visitas presenciales a los centros de trabajo y en el horario
y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.
El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres
visitas presenciales de seguimiento al centro de trabajo, distribuidas a lo largo del período en el que el alumnado
cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
El alumnado dispondrá durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo,
                                           Orden 28 de septiembre de 2011
de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice y
                                           MÓDULO de FCT y MÓDULO
sus horas de formación en las fichas semanales
          13/11/2011                            PROYECTO en CFGS                                            12
HORARIO DEL PROFESOR EN LA FCT

El jefe o jefa de estudios elaborará el nuevo horario del equipo
docente del grupo de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta
los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto
educativo para el módulo profesional de formación en centros de
trabajo y, si procede, el de proyecto.
Durante este período, la parte de docencia directa
que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo profesional
de formación en centros de trabajo se destinará preferentemente
al seguimiento del módulo profesional de formación
en centros de trabajo y, si procede, al de proyecto, y a la
docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo
o mejora de las competencias, que permitan al alumnado
la superación de los módulos profesionales pendientes de
evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación
obtenida en los mismos.
                         Orden 28 de septiembre de 2011
                         MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                          13
DOCENCIA EN ESTE PERIODO

                                     ACTIVIDADES
a)Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente
a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.
b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las
actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad
en su ejecución.
c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de
Técnico y Técnico Superior.
d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los
PCPI, incluido el seguimiento del módulo profesional deformación en centros de trabajo del
alumnado que cursa estos programas.
e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional
destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo
formativo.
f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional



                                 SiOrden 28 de septiembremás 2011 de las contempladas en el horario
                                    las actividades requieren de horas
                                 lectivo del profesorado,la parte no lectiva del horario regular se dedicará al
                                   MÓDULO de FCT y MÓDULO
                                 seguimiento de la FCT
 13/11/2011                             PROYECTO en CFGS                                                          14
EVALUACIÓN DE LA FCT


Tendrá por objeto determinar que el alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la
competencia general del título o del perfil profesional del programa de cualificación
profesional inicial, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje de dicho
módulo profesional. Cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de dos
convocatorias para la superación del módulo profesional de formación en centros de
trabajo.
La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo la realizará para cada
alumno o alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento.
Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de
seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades
realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del
profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación.
Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora laboral y
el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una vez evaluado
el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Para la ficha semanal se usará el
modelo facilitado a través del sistema de información SÉNECA.

                                 Orden 28 de septiembre de 2011
                                 MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                           PROYECTO en CFGS                                            15
VALORACIÓN DE LA FCT EN LA MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN


     La persona que ostente la jefatura de departamento de familia
     profesional o quien designe el titular de la dirección del centro docente o
     entidad, en coordinación con los profesores y profesoras encargados
     del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de
     trabajo, valorará su desarrollo al finalizar el curso escolar.
                                    ASPECTOS DE LA MEMORIA

a) Relaciones mantenidas con las empresas
                                     empresas.
b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos
ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial.
c) Resultados de la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
                     evaluació       mó                     formació
d) Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores Para esta valoración
   Valoració                                                            colaboradores
                                                                               radores.
 se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de información SÉNECA.
e) Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo profesional.
f) Propuestas de mejora.
g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos
                   formació                                    programació                  mó
                               currí                                                         planificaci
                                                                                                   icació
profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación
               efectuadas.
y seguimiento efectuadas.                Orden 28 de septiembre de 2011
                                         MÓDULO de FCT y MÓDULO
       13/11/2011                            PROYECTO en CFGS                                              16
AUTORIZACIONES EN CASOS EXCEPCIONALES


                                                  Realización del módulo profesional de formación
                                                  En centros de trabajo en el mes de julio,
                                                  cuando por estacionalidad del sector o
                                                  circunstancias excepcionales afecte a la totalidad
                                                  del grupo de alumnos y alumnas



CASOS CON AUTORIZACIÓN DE LA DGFP



                                                 Realización del módulo profesional de formación en
                                                 centros de trabajo sin haber alcanzado evaluación
                                                 positiva en todos los módulos profesionales,
                                                 temporalidad diferente para el módulo profesional
                                                 de formación en centros de trabajo.




                                    Orden 28 de septiembre de 2011
                                    MÓDULO de FCT y MÓDULO
     13/11/2011                         PROYECTO en CFGS                                               17
Inclusión en el período lectivo del módulo profesional
                          de formación en centros de trabajo de sábados y domingos,
                          festivos y demás periodos vacacionales
                          Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al
                          comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas.
                          Realización del módulo profesional de formación en
                          centros de trabajo en una provincia de la comunidad autónoma
                          distinta a la que pertenezca el centro docente.
                          Realización del módulo profesional de formación en
                          centros de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía


                         Realización total o parcial del módulo profesional de
                         formación en centros de trabajo en otros países de la Unión
                         Europea, siempre que no se encuadre dentro de un Proyecto
                         Europeo promovido por la Consejería
                         Realización del módulo profesional de formación en
                         centros de trabajo en la misma empresa o entidad donde se
                         realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice
                         sus estudios con la actividad laboral
CASOS CON AUTORIZACIÓN   Realización del módulo profesional de formación en
   DE LA DELEGACIÓN      centros de trabajo en más de un centro de trabajo a excepción
                         de los ciclos formativos de la familia profesional de sanidad
                         En los programas de cualificación profesional inicial,
                         cuando sean cursados por alumnos o alumnas con necesidades
                         educativas especiales y el módulo profesional de formación
                         en centros de trabajo se realice de forma simultánea con
                         el resto de módulos obligatorios del programa
                         En los programas de cualificación profesional inicial
                         cuando el módulo profesional de formación en centros de trabajo
                         se realice en provincias distintas a aquella donde esté
                         ubicado el centro educativo y, siempre que entre el centro de
                         trabajo elegido y el centro docente o entidad autorizada la distancia
                         sea inferiorde 20 km.
                           Orden 28 a septiembre de 2011
                          MÓDULO de FCT y MÓDULO
      13/11/2011            PROYECTO en CFGS                                                 18
AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR



Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del
centro docente público en el que el alumno o alumna se encuentre
matriculado o al que se encuentre adscrito, para la adaptación de la
jornada de realización del módulo profesional de formación en centros
de trabajo, siempre que el solicitante se encuentre trabajando y realice
una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias




                          Orden 28 de septiembre de 2011
                          MÓDULO de FCT y MÓDULO
   13/11/2011                 PROYECTO en CFGS                        19
Casos que no requieren autorización.

1.Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre
realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, éste se tenga que
desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa.
2. Cuando el alumnado tenga que pernoctar en el lugar donde se realizan las actividades
programadas en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
3. El alumnado que esté matriculado en los ciclos formativos de la familia profesional
marítimo pesquera y esté embarcado durante la fase de formación en centros de trabajo,
siempre que las actividades que se realicen en horario diferente al comprendido entre las
7,00 y las 22,00 horas, sábados y domingos, festivos y demás períodos vacacionales estén
recogidas en la programación correspondiente.
4. La interrupción en la realización del módulo profesional de formación en centros de
trabajo en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de
situaciones de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad,
adopción o acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario,
siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar.
En estos casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración que incluya el período
ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al
finalizar dicho módulo profesional. Si el periodo de interrupción es superior a un mes, el
alumnado deberá solicitar renuncia al módulo profesional de formación en centros de
trabajo y volver a cursarlo de nuevo. 28 de septiembre de 2011
                                    Orden
                                    MÓDULO de FCT y MÓDULO
      13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                                   20
Solicitudes de autorización.

               Para las solicitudes en la DGFP y la Delegación


La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas
ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo
formativo y ante el propio centro docente para presentar la solicitud de
autorización.
Dicha solicitud de autorización debe estar firmada por la persona titular de
la dirección del centro docente y contener todos los datos del alumno o
alumna, especificando, además, la causa o las causas que la fundamentan.
En caso de solicitar autorización para más de un alumno o alumna, la
solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma el alumnado para
los que se solicita autorización. Si esta circunstancia se diera para más de
un ciclo formativo, se presentará una solicitud por cada ciclo relacionándose
el alumnado de cada uno de ellos.

                          Orden 28 de septiembre de 2011
                          MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                    PROYECTO en CFGS                             21
La solicitud de autorización se acompañará de la siguiente
                      documentación
a) Programación y programa formativo del módulo profesional de formación en
centros de trabajo de cada uno de los alumnos y alumnas para los que se solicita
autorización.
b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del
seguimiento de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las
actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por
escrito con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente. En
el caso de ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia, y en caso de no
poderse realizar el seguimiento mediante visitas presenciales, de acuerdo con los
criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, deben facilitarse las
claves de acceso al aula virtual donde puedan verificarse los mecanismos de
seguimiento previstos.
c) Calendario y horarios de seguimiento propuestos por el equipo docente.
Cuando la realización del módulo profesional de formación en centros de
trabajo requiera autorización expresa por parte de la persona titular de la
dirección del centro docente público, la persona solicitante deberá
entregar solicitud individual razonada, y firmada acompañada de una copia
del contrato de trabajo vigente 28 de septiembre de 2011
                            Orden durante el período previsto para la
realización del citado módulo profesional.
                            MÓDULO de FCT y MÓDULO
     13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                               22
Procedimiento de autorización.


                  Cuando la autorización corresponda a la persona titular
                                de la dirección del centro


La persona interesada presentará en la secretaría del centro docente donde
se encuentre matriculado, al menos cuarenta días antes del comienzo del
módulo profesional de formación en centros de trabajo, la solicitud y
documentación


En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el centro docente
público, la persona titular de la dirección de este centro docente dictará
resolución que será notificada al solicitante y, en su caso, al centro docente
privado o entidad autorizada en el plazo máximo de diez días.


                                   Orden 28 de septiembre de 2011
                                   MÓDULO de FCT y MÓDULO
     13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                             23
Cuando la autorización corresponda a la DGFP o a la DELEGACIÓN




Las personas titulares de la dirección de los centros docentes remitirán a las Delegaciones
Provinciales , al menos cuarenta días antes del comienzo del módulo profesional
de formación en centros de trabajo, la solicitud y la documentación

El servicio provincial de inspección de educación, una vez comprobadas las circunstancias y
documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la
conveniencia o no de atenderla, en el plazo de diez días desde su recepción

Si la resolución de autorización corresponde a la Delegación Provincial, ésta resolverá y
notificará la resolución al centro docente en los siete días siguientes a la emisión del informe
de inspección.
Si la resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General, la Delegación Provincial
correspondiente remitirá a la Dirección General el expediente completo junto con el informe
del servicio provincial de inspección de educación sobre la conveniencia o no de atender la
petición de autorización, en el plazo de cinco días contados desde la emisión del informe.
 La Dirección General procederá a la resolución expresa de la solicitud y notificará a la
Delegación Provincial y al centro docente tal resolución, en el plazo de siete días a contar
desde la recepción de la documentación.

                                     Orden 28 de septiembre de 2011                 Comunicación
                                     MÓDULO de FCT y MÓDULO                          vía Séneca
       13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                                     24
CAPITULO III

                                       EXENCIONES EN LA FCT
El módulo profesional de formación en centros de trabajo será susceptible de exención
por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 39 del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
             Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
              1.      Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de
                      trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una
                      experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los
                      estudios profesionales respectivos.
                      La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
                      artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
                      competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
              Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo.

              1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
              a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social,
              del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral
              (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la
              experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad
              desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

              b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:Certificación de la Tesorería General de la
              Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
              correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
                                          Orden 28 de septiembre de 2011
              c) Para trabajadores o MÓDULO devoluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya
                                            trabajadoras FCT y MÓDULO
              prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han
 13/11/2011   realizado y el número total de horas dedicadas a lasen CFGS
                                                 PROYECTO mismas.                                                                  25
Se empleará
para ello el modelo que como Anexo I


                                    La solicitud de exención

         La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se
         presentará en la secretaría del centro docente donde el alumnado se
         encuentre matriculado


                                                                      Si el alumnado realiza el
                                                                      módulo profesional de
Cuando se trate de alumnado que                                       formación en centros de
se matricule sólo del módulo                                          trabajo en el periodo
profesional de formación en                                           establecido con carácter
centros de trabajo y, si procede,                                     general, la solicitud de
el de proyecto, esta solicitud se                                     exención se presentará al
entregará en el momento de                                            menos un mes antes del
formalizar la matricula                                               inicio de las
                                                                      actividades programadas
                                                                      para dicho módulo
                                                                      profesional.




                                     Orden 28 de septiembre de 2011
                                     MÓDULO de FCT y MÓDULO
           13/11/2011                    PROYECTO en CFGS                                   26
Informe del equipo docente.

El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá
un informe que deberá expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de
formación en centros de trabajo que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de
exención recogidos en la programación del módulo profesional, una propuesta de
conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que se
adjunta como Anexo II.
En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados
cuanta información complementaria considere conveniente.




   Anexo II.




                                    Orden 28 de septiembre de 2011
                                    MÓDULO de FCT y MÓDULO
   13/11/2011                           PROYECTO en CFGS                                               27
Resolución de la solicitud de exención.
Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde conste el
expediente académico del alumno o alumna resolver la solicitud de exención del módulo
profesional de formación en centros de trabajo, que podrá ser total o parcial.
La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente
privado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado


                                                 ANEXO III
                                                                                     Exención parcial: El
                                                                                    alumnado deberá
  Exención total:                                                                   realizar aquellas
 Se anotará en la                                                                   actividades que el
 correspondient                                                                     equipo docente del
 e acta de                                                                          ciclo formativo
 evaluación con                                                                     determine
                                                                                    para completar su
 la calificación
                                                                                    formación.
 «Exento»,
                                                                                    calificación de
                                                                                    «Apto» o «No
                                                                                    apto».

                                         Orden 28 de septiembre de 2011
                                         MÓDULO de FCT y MÓDULO
        13/11/2011                           PROYECTO en CFGS                                            28
CAPITULO IV


                            Acuerdos de colaboración
Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación
profesional y programas de cualificación profesional inicial, organizarán la realización del
módulo profesional de formación en centros de trabajo, mediante la suscripción
de acuerdos de colaboración formativa con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas,
instituciones u organismos públicos o privados.
La persona titular de la vicedirección promoverá las relaciones con los centros
de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el
vicedirector o vicedirectora en estas actividades, encargándose expresamente de
las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación
de los programas formativos del alumnado y la posterior firma de los
acuerdos de colaboración.
Serán cumplimentados por escrito por la persona que ejerza la tutoría del
grupo o, en su defecto, por el profesor o profesora responsable del
seguimiento de dicho módulo y serán firmados por el titular de la dirección del
centro docente o, en su caso, por el titular de la entidad autorizada, y por la
persona que tenga la representación legal del 2011
                           Orden 28 de septiembre de centro de trabajo colaborador
                                   MÓDULO de FCT y MÓDULO
  13/11/2011                         PROYECTO en CFGS                                 29
ANEXO IV
                                                           Cuando un
                                                           alumno o
                                                           alumna
Cuando en un
mismo centro de
                                                           realice las
trabajo acudan                                             actividades
alumnos y alumnas                                          del
de diferentes                                              módulo
ciclos formativos o                                        profesional de
programas de                                               formación en
cualificación                                              centros de
profesional inicial, se
                                                           trabajo en más
firmará un acuerdo
de colaboración
                                                           de una
para cada ciclo                                            empresa o
formativo o                                                entidad, se
programa de                                                firmará un
cualificación                                              acuerdo de
profesional inicial.                                       colaboración
                                                           por cada una
                                                           de ellas.
                          Orden 28 de septiembre de 2011
                          MÓDULO de FCT y MÓDULO
       13/11/2011             PROYECTO en CFGS                            30
Relación del alumnado con la entidad colaboradora.


La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de
colaboración, durante la duración del periodo de formación en centros de trabajo, no tendrá
naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir
retribución económica

El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno
con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa

El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del módulo
profesional será la de aplicación del Seguro Escolar. Todo ello, sin perjuicio de las
pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación
suscribirá, como seguro adicional



                               Orden 28 de septiembre de 2011
                               MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                         PROYECTO en CFGS                                           31
Rescisión de los acuerdos de colaboración

Los acuerdos de colaboración formativa podrán ser rescindidos por mutuo
acuerdo entre la dirección o el titular del centro docente y el representante
legal del centro de trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, que lo
comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días


                                          Causas                     La rescisión del acuerdo de
                                                                     colaboración, supondrá la
                                                                     firma de un nuevo acuerdo
                                                                     de colaboración


             a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.
                                                                             convenio.
                                                                    actividades
             b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
                                       clá                                       colaboració
             c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa,
             inadecuació pedagó                prá                     vulneració
             inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que
             esté                              relació         realizació
             estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.
                                                   direcció
             d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad
             y el representante legal del centro de trabajo colaborador.



                                   Orden 28 de septiembre de 2011
                                   MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                             PROYECTO en CFGS                                           32
Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración


 Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o
 varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o
 entidad, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos


                               CASOS



a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas,
previa audiencia del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia
del interesado.
c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de
trabajo.
                           Orden 28 de septiembre de 2011
                           MÓDULO de FCT y MÓDULO
  13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                              33
CAPITULO V

       Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización
        del módulo profesional de formación en centros de trabajo

                           Los centros docentes públicos recibirán una dotación económica para sufragar
                           los gastos derivados del seguimiento
                           Para que el profesorado de los centros docentes públicos responsable del
Gastos derivados           seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo,
 del seguimiento           pueda ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este m
                           deberá contar con autorización expresa del titular de la dirección del centro
                           docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de
                           la realización del mismo.




                                       En función de las disponibilidades presupuestarias el
                                       alumnado que realice el módulo profesional de formación en
Ayudas de desplazamiento               centros de trabajo en los centros docentes sostenidos con
    para el alumnado                   Fondos públicos, podrá solicitar, por una sola vez, la
                                       ayuda en concepto de gastos de desplazamiento.
                                 Orden 28 de septiembre de 2011
                                 MÓDULO de FCT y MÓDULO
      13/11/2011                     PROYECTO en CFGS                                         34
CAPITULO VI


 Realización del módulo FCT en otros países de la Unión Europea



El alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional podrá
realizar el módulo profesional de FCT mediante estancias en empresas e
instituciones de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas
europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que el
propio centro docente tenga establecidos con centros de trabajo ubicados en
dichos países

Se debe nombrar un profesor o profesora responsable de su seguimiento de
acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.
Dicho profesor o profesora será el encargado de realizar las gestiones
inherentes a la movilidad, la preparación, el seguimiento y la evaluación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado
participante
                                          Cuando el alumnado realice el módulo profesional de
                                          formación en centros de trabajo al amparo del Programa
                             Orden 28 de septiembre de 2011
                                          de Formación en Empresas Europeas NO REQUERIRÁ
                             MÓDULO de AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA
                                           FCT y MÓDULO
    13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                                             35
Cuando el centro docente gestione sus propios proyectos
                  de movilidad


                 a) Realizar un proceso de información y selección basado
                 tanto en las competencias profesionales y lingüísticas, como
Adquirirá los    en aspectos académicos y personales.
 siguientes      b) Asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado
                 con su perfil profesional y una persona encargada del
compromisos      seguimiento del módulo profesional de formación en centros
                 de trabajo en el país de destino.
                 c) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad
                 civil de cobertura internacional.
                 d) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento
                 y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de
                 los participantes.



                              Orden 28 de septiembre de 2011
                              MÓDULO de FCT y MÓDULO
    13/11/2011                    PROYECTO en CFGS                            36
Seguimiento del módulo profesional de formación
        en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.


   El seguimiento del alumnado que realice el módulo profesional de formación
   en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, requerirá que el
   profesorado designado por el centro docente para efectuar el seguimiento


                          Medidas para la evaluación



1.    La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación que a
 tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente.
2. Además de las valoraciones que se desprendan de las fichas semanales de seguimiento,
se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia
formativa:
a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral.
b) Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del país
donde se realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo, que el alumnado
entregará firmada y sellada al profesorado de septiembre de 2011 seguimiento en el centro docente.
                                     Orden 28 responsable de su
                                     MÓDULO de FCT y MÓDULO
       13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                                    37
CAPITULO VII


                       FCT en ciclos formativos
                 ofertados en la modalidad a distancia
El módulo profesional de formación en centros de trabajo se considerará integrado dentro
de esa modalidad, si bien su realización siempre se llevará a cabo de forma presencial
en los centros de trabajo colaboradores.
                           Seguimiento
                            del módulo

El profesorado responsable del seguimiento del módulo profesional de formación
en centros de trabajo del ciclo formativo dispondrá de las horas asignadas al
seguimiento a lo largo de todo el curso escolar, a fin de poder atender al alumnado
 que realice este módulo en los tres periodos posibles para su realización.
Siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo
permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma
Presencial.
Cuando la distancia entre el centro docente y el centro de trabajo no permitan
realizar las visitas de seguimiento de forma presencial, se garantizarán
sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables que garanticen
                              Orden 28 de septiembre de 2011
el seguimiento.               MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                      PROYECTO en CFGS                                  38
CAPITULO VII



                  Módulo profesional de proyecto
 Todos los ciclos formativos de grado superior incluyen el módulo
 profesional de proyecto, que el alumnado deberá realizar incorporando las
 variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

 Los criterios para la organización curricular y la programación del
 módulo profesional de PROYECTO serán concretadas en el proyecto
 educativo

               a) Características y tipología de los proyectos que deben
               realizar los alumnos y alumnas del ciclo formativo.
               b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte
               de profesorado implicado, que se organizará sobre la base de
criterios
               la tutoría individual y colectiva. En caso de permitir la realización
               del proyecto en grupo,septiembre de 2011
                              Orden 28 de el número máximo de alumnos o
               alumnas que MÓDULO de FCT y MÓDULO
                              pueden integrar el grupo.
  13/11/2011   c) Criterios para PROYECTO en CFGSfinal de proyectos.
                                  la presentación                                39
Realización y duración del módulo profesional
                              de proyecto


 El módulo profesional de proyecto
 se desarrollará simultáneamente
                               al
 módulo profesional de formación
 en centros de trabajo

La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y
evaluación lo realizará el profesorado con atribución docente

Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco
del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo
por el alumnado.
Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y
alumnas, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de
familia profesional correspondiente.

                           Orden 28 de septiembre de 2011
                           MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                     PROYECTO en CFGS                              40
Fases de realización

                Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el
                                    alumnado


El alumno, alumna o grupo de ellos, presentará una propuesta que
contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de
antelación
El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una
semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación

  Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno          La decisión se hará constar
  o alumna dispondrá de un plazo de diez días para introducir
                                                                en acta y se comunicará
  las modificaciones
                                                                al alumnado

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva
propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria del módulo profesional, salvo
que acepte un proyecto propuesto por elseptiembre de 2011
                              Orden 28 de profesorado responsable del proyecto, de
entre los determinados por el MÓDULO de FCTdeMÓDULO
                               departamento y familia profesional
13/11/2011                        PROYECTO en CFGS                                   41
Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el
                                Departamento




Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto
o cuando éste haya sido rechazado, se le propondrá uno
de los proyectos determinados por el departamento de familia
profesional.
 La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración
de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente
renuncia.



                          Orden 28 de septiembre de 2011
                          MÓDULO de FCT y MÓDULO
 13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                       42
Seguimiento del módulo profesional de proyecto.


                      Al comienzo del periodo de realización del proyecto se
                      establecerá un periodo de al menos seis horas lectivas y
                      presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado
   se procederá
                      Un periodo de tutorización de al menos tres horas lectivas
del siguiente modo:   semanales para el seguimiento de los diversos proyectos.
                      Estas tres horas se distribuirán entre el profesorado implicado
                      siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo


                      Se establecerá un periodo de finalización con al menos
                      seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para
                      profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación,
                      valoración y evaluación de los diversos proyectos.




                            Orden 28 de septiembre de 2011
                            MÓDULO de FCT y MÓDULO
   13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                                     43
Funciones del profesorado que realiza el seguimiento
                     del proyecto



      a) Orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la
      realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente
      en la toma de decisiones que afecten a su estructura y
      tratamiento de la información.
      b) Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos,
      una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas
      en el anteproyecto y otorgar su visto bueno.
      c) Coordinar, junto con la jefatura del departamento de
      familia profesional, el acto que se convoque para la presentación
      del proyecto.
      d) Evaluar y calificar el módulo profesional de proyecto.



                         Orden 28 de septiembre de 2011
                         MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                               44
Presentación del proyecto.


El jefe o jefa de departamento de la familia profesional convocará al
alumnado que cursa el módulo profesional de proyecto a un acto en el que
presentará ante el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas el trabajo
realizado.
La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la
metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus
aportaciones originales

Terminada la presentación, el profesorado dispondrá de tiempo suficiente
para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el
trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite
al profesor o profesora responsable del seguimiento del proyecto, la emisión
de la calificación de este módulo profesional.



                          Orden 28 de septiembre de 2011
                          MÓDULO de FCT y MÓDULO
 13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                              45
Los «resultados de aprendizaje»,
                                                          recogidas en la presente orden, se
                                                          entenderán referidas a las
                                                          «capacidades terminales»



     Disposición transitoria primera. Aplicación de la presente
    orden a los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica
    1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
                         Educativo (LOGSE)

El módulo profesional de formación en centros de trabajo se desarrollará en
los períodos siguientes:
  Entre septiembre y diciembre del segundo curso académico en los ciclos
  formativos de 1.300 ó 1.400 horas

  Entre septiembre y marzo del segundo curso académico en los ciclos
  formativos de 1.700 horas
  Entre enero y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de
  2.000 horas de duración, con cuatro trimestres en el centro docente

  Entre abril y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de
  2.000 horas de duración, con cinco trimestres en el centro docente
                         Orden 28 de septiembre de 2011
                         MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011                   PROYECTO en CFGS                                              46
Orden 28 de septiembre de 2011
             MÓDULO de FCT y MÓDULO
13/11/2011       PROYECTO en CFGS             47

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Presentación fct 2011

  • 1. ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 MÓDULO FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y MÓDULO PROYECTO Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 1
  • 2. Base legislativa LOE: La FP incluirá una fase formación práctica en centros de trabajo Ley 5/ 2002: Cualificaciones Profesionales: La FCT requiere un esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización RD 1147/2011 art 25: Todos los ciclos formativos incluirán un Módulo de FCT y un Módulo de Proyecto en los Ciclos de Grado Superior Decreto 436/2008: establece el Módulo de FCT Ley 17/2007 art 69: Todos los ciclos incluirán un Módulo de FCT para completar las competencias profesionales. Decreto 327/ 2010: Los Institutos realizarán un Proyecto educativo donde se abordarán los criterios de organización curricular y la programación de la FCT y del Módulo Proyecto. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 2
  • 3. EN CICLOS DE FP Y PCPI CAPITULO I REGULA LA ORGANIZACIÓN, LA REALIZACIÓN Y EL DESRROLLO DE LA FCT Y EL MÓDULO PROYECTO FINALIDAD: Todos los ciclos realizarán la FCT fuera del centro docente en empresas o Instituciones en situaciones reales de trabajo. En los PCPI la finalidad será integrar y complementar las competencias profesionales, personales y sociales para dar a conocer la realidad del mundo laboral. MÓDULO PROYECTO: Se realizará contemplando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el Título. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 3
  • 4. CAPITULO II MÓDULO DE FCT Los centros organizarán de forma obligatoria la realización de la FCT ACCESO: El acceso requerirá que tenga Evaluación positiva en todos los Módulos Profesionales que componen el Ciclo Formativo (excepción del Proyecto en GS) El alumno que no acceda a la FCT deberá matricularse al curso siguiente Los alumnos que accedan por reconocimiento de experiencia laboral o laboral deberá reconocimiento de Competencias deberán matricularse de la FCT y de Proyecto entre el 25 y 30 de junio. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 4
  • 5. DURACIÓN Y PERIODO DE LA FCT La FCT tendrá la duración que marque la Norma de cada Ciclo Formativo Periodo no lectivo Julio y agosto Nos regiremos por el calendario escolar del centro educativo desarrollará HORARIO: El horario se desarrollará entre las 7.00 y las 22,00 horas de lunes a viernes y en periodo lectivo. será má El horario en el centro de trabajo será como máximo igual al horario laboral del centro de trabajo. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 5
  • 6. ALUMNOS CON LA FCT PENDIENTE Alumnos con la FCT pendiente, además del periodo general, se podrán establecer dos periodos para su realización: primer y segundo trimestre. El centro, en su Proyecto educativo, establecerá los criterios para distribuir a los alumnos en estos dos trimestres. Asimismo podrá agotar las dos convocatorias en un mismo curso escolar. FCT EN LOS PCPI Se realizará una vez aprobados los módulos obligatorios Duración entre 100 y 150 horas Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 6
  • 7. LUGARES DE REALIZACIÓN DE LA FCT La FCT se realizará en la CCAA de Andalucía y en el entorno del centro educativo, pero no en el Instituto ni en empresas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se constate que el puesto ofrecido sea insuficiente para alcanzar los RA se podrá realizar en otros centros con un máximo de tres. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 7
  • 8. PROGRAMACIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN La organización curricular y la programación del Módulo de FCT serán concretados en el PROYECTO EDUCATIVO CRITERIOS a) Análisis del entorno del centro docente. b) Criterios de selección, si procede, de los centros de trabajo colaboradores. c) Propuesta de planificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en cada uno de los periodos previstos para su realización Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 8
  • 9. PLANIFICACIÓN 1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre los centros de trabajo distribució y entre el profesorado responsable del seguimiento para cada uno de los trimestres del curso escolar. 2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para realizar el plan de seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo, mó considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas que deban cursarlo, la dispersión geográfica de los centros de trabajo y el número máximo de visitas a realizar. 3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo profesional de formación en centros Dedicació mó formació de trabajo realizándose el menor número posible de desplazamientos para cada uno de realizá nú desplazamientos, los ciclos formativos y en cada uno de los periodos posibles. 4.º Dedicación horaria que tendrá el profesorado que, junto con el titular de la vicedirección Dedicació tendrá del centro docente, esté designado para la preparación y el seguimiento de prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 9
  • 10. PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO DE FCT ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en completen mó este módulo profesional. b) Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo realizará mó profesional. c) Resultados de aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo y la temporalización de los mismos. temporalizació d) Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los aprendizaje criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa el módulo profesional, puedan entrañar un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor o tutora laboral. e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional: número máximo de visitas a realizar a cada centro de trabajo y calendario. f) Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por concederá exenció correspondencia con la experiencia laboral septiembre de 2011 los estudios profesionales Orden 28 de relacionada con respectivos. MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 10
  • 11. Para CICLOS y PCPI TRES APARTADOS PROGRAMA FORMATIVO DE LA FCT a) Actividades formativo-productivas relacionadas con los resultados de aprendizaje 1.º adaptándolas características 1. Ser reales y poder realizarse, adapt ndolas a las caracter sticas Elementos del puesto de trabajo. 2.º documentación técnica 2. Permitir el uso de medios, instalaciones y documentaci n t cnica propios de los procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan. 3.º rotación 3. Favorecer la rotaci n del alumnado por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional. 4.º adquisici ición 4. Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisici n de las destrezas. destrezas. b) Calendario y horario en el que se desarrollará el módulo profesional de formación en centros de trabajo. c) Criterios de evaluación que permitan al alumnado demostrar la consecución de Orden resultado de aprendizaje. cada 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 11
  • 12. SEGUIMIENTO DE LA FCT La atribución docente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran. Durante cada uno de los trimestres del curso escolar se determinarán los profesores y profesoras que sean necesarios, según los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, para efectuar el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto. Durante el primer y segundo trimestre las horas dedicadas al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, del proyecto, no podrá exceder las tres horas semanales y Deben quedar reflejadas dentro de su horario regular. El seguimiento se realizará mediante las visitas presenciales a los centros de trabajo y en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo. El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas presenciales de seguimiento al centro de trabajo, distribuidas a lo largo del período en el que el alumnado cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo. El alumnado dispondrá durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, Orden 28 de septiembre de 2011 de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice y MÓDULO de FCT y MÓDULO sus horas de formación en las fichas semanales 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 12
  • 13. HORARIO DEL PROFESOR EN LA FCT El jefe o jefa de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto educativo para el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto. Durante este período, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo se destinará preferentemente al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación obtenida en los mismos. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 13
  • 14. DOCENCIA EN ESTE PERIODO ACTIVIDADES a)Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente. b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución. c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior. d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los PCPI, incluido el seguimiento del módulo profesional deformación en centros de trabajo del alumnado que cursa estos programas. e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo. f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional SiOrden 28 de septiembremás 2011 de las contempladas en el horario las actividades requieren de horas lectivo del profesorado,la parte no lectiva del horario regular se dedicará al MÓDULO de FCT y MÓDULO seguimiento de la FCT 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 14
  • 15. EVALUACIÓN DE LA FCT Tendrá por objeto determinar que el alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la competencia general del título o del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje de dicho módulo profesional. Cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo profesional de formación en centros de trabajo. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo la realizará para cada alumno o alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación. Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora laboral y el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una vez evaluado el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Para la ficha semanal se usará el modelo facilitado a través del sistema de información SÉNECA. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 15
  • 16. VALORACIÓN DE LA FCT EN LA MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN La persona que ostente la jefatura de departamento de familia profesional o quien designe el titular de la dirección del centro docente o entidad, en coordinación con los profesores y profesoras encargados del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo, valorará su desarrollo al finalizar el curso escolar. ASPECTOS DE LA MEMORIA a) Relaciones mantenidas con las empresas empresas. b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial. c) Resultados de la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo. evaluació mó formació d) Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores Para esta valoración Valoració colaboradores radores. se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de información SÉNECA. e) Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo profesional. f) Propuestas de mejora. g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos formació programació mó currí planificaci icació profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación efectuadas. y seguimiento efectuadas. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 16
  • 17. AUTORIZACIONES EN CASOS EXCEPCIONALES Realización del módulo profesional de formación En centros de trabajo en el mes de julio, cuando por estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de alumnos y alumnas CASOS CON AUTORIZACIÓN DE LA DGFP Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo sin haber alcanzado evaluación positiva en todos los módulos profesionales, temporalidad diferente para el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 17
  • 18. Inclusión en el período lectivo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de sábados y domingos, festivos y demás periodos vacacionales Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas. Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en una provincia de la comunidad autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente. Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía Realización total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, siempre que no se encuadre dentro de un Proyecto Europeo promovido por la Consejería Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con la actividad laboral CASOS CON AUTORIZACIÓN Realización del módulo profesional de formación en DE LA DELEGACIÓN centros de trabajo en más de un centro de trabajo a excepción de los ciclos formativos de la familia profesional de sanidad En los programas de cualificación profesional inicial, cuando sean cursados por alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y el módulo profesional de formación en centros de trabajo se realice de forma simultánea con el resto de módulos obligatorios del programa En los programas de cualificación profesional inicial cuando el módulo profesional de formación en centros de trabajo se realice en provincias distintas a aquella donde esté ubicado el centro educativo y, siempre que entre el centro de trabajo elegido y el centro docente o entidad autorizada la distancia sea inferiorde 20 km. Orden 28 a septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 18
  • 19. AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro docente público en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o al que se encuentre adscrito, para la adaptación de la jornada de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, siempre que el solicitante se encuentre trabajando y realice una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 19
  • 20. Casos que no requieren autorización. 1.Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa. 2. Cuando el alumnado tenga que pernoctar en el lugar donde se realizan las actividades programadas en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. 3. El alumnado que esté matriculado en los ciclos formativos de la familia profesional marítimo pesquera y esté embarcado durante la fase de formación en centros de trabajo, siempre que las actividades que se realicen en horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, sábados y domingos, festivos y demás períodos vacacionales estén recogidas en la programación correspondiente. 4. La interrupción en la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración que incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar dicho módulo profesional. Si el periodo de interrupción es superior a un mes, el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo profesional de formación en centros de trabajo y volver a cursarlo de nuevo. 28 de septiembre de 2011 Orden MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 20
  • 21. Solicitudes de autorización. Para las solicitudes en la DGFP y la Delegación La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro docente para presentar la solicitud de autorización. Dicha solicitud de autorización debe estar firmada por la persona titular de la dirección del centro docente y contener todos los datos del alumno o alumna, especificando, además, la causa o las causas que la fundamentan. En caso de solicitar autorización para más de un alumno o alumna, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma el alumnado para los que se solicita autorización. Si esta circunstancia se diera para más de un ciclo formativo, se presentará una solicitud por cada ciclo relacionándose el alumnado de cada uno de ellos. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 21
  • 22. La solicitud de autorización se acompañará de la siguiente documentación a) Programación y programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de cada uno de los alumnos y alumnas para los que se solicita autorización. b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del seguimiento de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente. En el caso de ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia, y en caso de no poderse realizar el seguimiento mediante visitas presenciales, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, deben facilitarse las claves de acceso al aula virtual donde puedan verificarse los mecanismos de seguimiento previstos. c) Calendario y horarios de seguimiento propuestos por el equipo docente. Cuando la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo requiera autorización expresa por parte de la persona titular de la dirección del centro docente público, la persona solicitante deberá entregar solicitud individual razonada, y firmada acompañada de una copia del contrato de trabajo vigente 28 de septiembre de 2011 Orden durante el período previsto para la realización del citado módulo profesional. MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 22
  • 23. Procedimiento de autorización. Cuando la autorización corresponda a la persona titular de la dirección del centro La persona interesada presentará en la secretaría del centro docente donde se encuentre matriculado, al menos cuarenta días antes del comienzo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la solicitud y documentación En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el centro docente público, la persona titular de la dirección de este centro docente dictará resolución que será notificada al solicitante y, en su caso, al centro docente privado o entidad autorizada en el plazo máximo de diez días. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 23
  • 24. Cuando la autorización corresponda a la DGFP o a la DELEGACIÓN Las personas titulares de la dirección de los centros docentes remitirán a las Delegaciones Provinciales , al menos cuarenta días antes del comienzo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la solicitud y la documentación El servicio provincial de inspección de educación, una vez comprobadas las circunstancias y documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la conveniencia o no de atenderla, en el plazo de diez días desde su recepción Si la resolución de autorización corresponde a la Delegación Provincial, ésta resolverá y notificará la resolución al centro docente en los siete días siguientes a la emisión del informe de inspección. Si la resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General, la Delegación Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General el expediente completo junto con el informe del servicio provincial de inspección de educación sobre la conveniencia o no de atender la petición de autorización, en el plazo de cinco días contados desde la emisión del informe. La Dirección General procederá a la resolución expresa de la solicitud y notificará a la Delegación Provincial y al centro docente tal resolución, en el plazo de siete días a contar desde la recepción de la documentación. Orden 28 de septiembre de 2011 Comunicación MÓDULO de FCT y MÓDULO vía Séneca 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 24
  • 25. CAPITULO III EXENCIONES EN LA FCT El módulo profesional de formación en centros de trabajo será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo. 1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo. 1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Orden 28 de septiembre de 2011 c) Para trabajadores o MÓDULO devoluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya trabajadoras FCT y MÓDULO prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han 13/11/2011 realizado y el número total de horas dedicadas a lasen CFGS PROYECTO mismas. 25
  • 26. Se empleará para ello el modelo que como Anexo I La solicitud de exención La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado Si el alumnado realiza el módulo profesional de Cuando se trate de alumnado que formación en centros de se matricule sólo del módulo trabajo en el periodo profesional de formación en establecido con carácter centros de trabajo y, si procede, general, la solicitud de el de proyecto, esta solicitud se exención se presentará al entregará en el momento de menos un mes antes del formalizar la matricula inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 26
  • 27. Informe del equipo docente. El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo profesional, una propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente. Anexo II. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 27
  • 28. Resolución de la solicitud de exención. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolver la solicitud de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que podrá ser total o parcial. La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente privado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado ANEXO III Exención parcial: El alumnado deberá Exención total: realizar aquellas Se anotará en la actividades que el correspondient equipo docente del e acta de ciclo formativo evaluación con determine para completar su la calificación formación. «Exento», calificación de «Apto» o «No apto». Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 28
  • 29. CAPITULO IV Acuerdos de colaboración Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial, organizarán la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados. La persona titular de la vicedirección promoverá las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional. La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el vicedirector o vicedirectora en estas actividades, encargándose expresamente de las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación de los programas formativos del alumnado y la posterior firma de los acuerdos de colaboración. Serán cumplimentados por escrito por la persona que ejerza la tutoría del grupo o, en su defecto, por el profesor o profesora responsable del seguimiento de dicho módulo y serán firmados por el titular de la dirección del centro docente o, en su caso, por el titular de la entidad autorizada, y por la persona que tenga la representación legal del 2011 Orden 28 de septiembre de centro de trabajo colaborador MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 29
  • 30. ANEXO IV Cuando un alumno o alumna Cuando en un mismo centro de realice las trabajo acudan actividades alumnos y alumnas del de diferentes módulo ciclos formativos o profesional de programas de formación en cualificación centros de profesional inicial, se trabajo en más firmará un acuerdo de colaboración de una para cada ciclo empresa o formativo o entidad, se programa de firmará un cualificación acuerdo de profesional inicial. colaboración por cada una de ellas. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 30
  • 31. Relación del alumnado con la entidad colaboradora. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración, durante la duración del periodo de formación en centros de trabajo, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir retribución económica El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del módulo profesional será la de aplicación del Seguro Escolar. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación suscribirá, como seguro adicional Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 31
  • 32. Rescisión de los acuerdos de colaboración Los acuerdos de colaboración formativa podrán ser rescindidos por mutuo acuerdo entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal del centro de trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días Causas La rescisión del acuerdo de colaboración, supondrá la firma de un nuevo acuerdo de colaboración a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio. convenio. actividades b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. clá colaboració c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa, inadecuació pedagó prá vulneració inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que esté relació realizació estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas. direcció d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de trabajo colaborador. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 32
  • 33. Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o entidad, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos CASOS a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado. b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado. c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 33
  • 34. CAPITULO V Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo Los centros docentes públicos recibirán una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento Para que el profesorado de los centros docentes públicos responsable del Gastos derivados seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo, del seguimiento pueda ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este m deberá contar con autorización expresa del titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo. En función de las disponibilidades presupuestarias el alumnado que realice el módulo profesional de formación en Ayudas de desplazamiento centros de trabajo en los centros docentes sostenidos con para el alumnado Fondos públicos, podrá solicitar, por una sola vez, la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 34
  • 35. CAPITULO VI Realización del módulo FCT en otros países de la Unión Europea El alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional podrá realizar el módulo profesional de FCT mediante estancias en empresas e instituciones de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que el propio centro docente tenga establecidos con centros de trabajo ubicados en dichos países Se debe nombrar un profesor o profesora responsable de su seguimiento de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro. Dicho profesor o profesora será el encargado de realizar las gestiones inherentes a la movilidad, la preparación, el seguimiento y la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado participante Cuando el alumnado realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo al amparo del Programa Orden 28 de septiembre de 2011 de Formación en Empresas Europeas NO REQUERIRÁ MÓDULO de AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 35
  • 36. Cuando el centro docente gestione sus propios proyectos de movilidad a) Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales y lingüísticas, como Adquirirá los en aspectos académicos y personales. siguientes b) Asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado con su perfil profesional y una persona encargada del compromisos seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el país de destino. c) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional. d) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 36
  • 37. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea. El seguimiento del alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, requerirá que el profesorado designado por el centro docente para efectuar el seguimiento Medidas para la evaluación 1. La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente. 2. Además de las valoraciones que se desprendan de las fichas semanales de seguimiento, se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa: a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral. b) Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del país donde se realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo, que el alumnado entregará firmada y sellada al profesorado de septiembre de 2011 seguimiento en el centro docente. Orden 28 responsable de su MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 37
  • 38. CAPITULO VII FCT en ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia El módulo profesional de formación en centros de trabajo se considerará integrado dentro de esa modalidad, si bien su realización siempre se llevará a cabo de forma presencial en los centros de trabajo colaboradores. Seguimiento del módulo El profesorado responsable del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del ciclo formativo dispondrá de las horas asignadas al seguimiento a lo largo de todo el curso escolar, a fin de poder atender al alumnado que realice este módulo en los tres periodos posibles para su realización. Siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma Presencial. Cuando la distancia entre el centro docente y el centro de trabajo no permitan realizar las visitas de seguimiento de forma presencial, se garantizarán sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables que garanticen Orden 28 de septiembre de 2011 el seguimiento. MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 38
  • 39. CAPITULO VII Módulo profesional de proyecto Todos los ciclos formativos de grado superior incluyen el módulo profesional de proyecto, que el alumnado deberá realizar incorporando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Los criterios para la organización curricular y la programación del módulo profesional de PROYECTO serán concretadas en el proyecto educativo a) Características y tipología de los proyectos que deben realizar los alumnos y alumnas del ciclo formativo. b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte de profesorado implicado, que se organizará sobre la base de criterios la tutoría individual y colectiva. En caso de permitir la realización del proyecto en grupo,septiembre de 2011 Orden 28 de el número máximo de alumnos o alumnas que MÓDULO de FCT y MÓDULO pueden integrar el grupo. 13/11/2011 c) Criterios para PROYECTO en CFGSfinal de proyectos. la presentación 39
  • 40. Realización y duración del módulo profesional de proyecto El módulo profesional de proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de formación en centros de trabajo La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y evaluación lo realizará el profesorado con atribución docente Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y alumnas, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional correspondiente. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 40
  • 41. Fases de realización Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el alumnado El alumno, alumna o grupo de ellos, presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de antelación El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno La decisión se hará constar o alumna dispondrá de un plazo de diez días para introducir en acta y se comunicará las modificaciones al alumnado Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria del módulo profesional, salvo que acepte un proyecto propuesto por elseptiembre de 2011 Orden 28 de profesorado responsable del proyecto, de entre los determinados por el MÓDULO de FCTdeMÓDULO departamento y familia profesional 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 41
  • 42. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el Departamento Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido rechazado, se le propondrá uno de los proyectos determinados por el departamento de familia profesional. La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 42
  • 43. Seguimiento del módulo profesional de proyecto. Al comienzo del periodo de realización del proyecto se establecerá un periodo de al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado se procederá Un periodo de tutorización de al menos tres horas lectivas del siguiente modo: semanales para el seguimiento de los diversos proyectos. Estas tres horas se distribuirán entre el profesorado implicado siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo Se establecerá un periodo de finalización con al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 43
  • 44. Funciones del profesorado que realiza el seguimiento del proyecto a) Orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura y tratamiento de la información. b) Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno. c) Coordinar, junto con la jefatura del departamento de familia profesional, el acto que se convoque para la presentación del proyecto. d) Evaluar y calificar el módulo profesional de proyecto. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 44
  • 45. Presentación del proyecto. El jefe o jefa de departamento de la familia profesional convocará al alumnado que cursa el módulo profesional de proyecto a un acto en el que presentará ante el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas el trabajo realizado. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales Terminada la presentación, el profesorado dispondrá de tiempo suficiente para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor o profesora responsable del seguimiento del proyecto, la emisión de la calificación de este módulo profesional. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 45
  • 46. Los «resultados de aprendizaje», recogidas en la presente orden, se entenderán referidas a las «capacidades terminales» Disposición transitoria primera. Aplicación de la presente orden a los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) El módulo profesional de formación en centros de trabajo se desarrollará en los períodos siguientes: Entre septiembre y diciembre del segundo curso académico en los ciclos formativos de 1.300 ó 1.400 horas Entre septiembre y marzo del segundo curso académico en los ciclos formativos de 1.700 horas Entre enero y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, con cuatro trimestres en el centro docente Entre abril y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, con cinco trimestres en el centro docente Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 46
  • 47. Orden 28 de septiembre de 2011 MÓDULO de FCT y MÓDULO 13/11/2011 PROYECTO en CFGS 47