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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

    “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad“


REGISTROS, MEDIOS DE CONTROL Y COMPROBANTES DE PAGOS
                 SEGÚN LA LEY DEL IGV

     Integrantes:
     Terrones  Chávez Sheila
     Ramírez Vásquez Olenka
     Torres Machay Lucero
     López Norabuena Jacqueline
     Laureano Carlos Ana Cecilia
      Pantoja Niñez Katherine



     Profesor:
     Vega Chunga, Victor

     Curso:
     Tributación I
REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL


    Marco legal:

   Ley IGV Y REGLAMENTO

   RS 234-2006/SUNAT
 Registros   y medios de control según la Ley
 de IGV

 Requisitos   de los medios según la R.S. 234-
 2006-EF

 Comprobantes     de pago Características y
 Requisitos.
REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL

IMPORTANCIA:
VALOR PROBATORIO
RESUMEN DE OBLIGACIONES
       VIGENTES
REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL
LEY IGV : ARTÍCULO 37º
ARTÍCULO 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE
  CONTROL
   Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de
    Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las
    operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
   En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto
    deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes
    entregados y recibidos en consignación.
   La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros
    registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.
   REGLAMENTO TUO LEY IGV : ARTÍCULO 10°
   Artículo 10°.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se
    ceñirán a lo siguiente:
1. Información mínima de los registros
   Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la
    información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá
    anotarse en columnas separadas.
   El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir
    necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral.
   La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer
    otros requisitos que deberán cumplir los registros.
2. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE
DOCUMENTOS QUE MODIFICAN EL VALOR DE LAS
OPERACIONES
 Las notas de débito o de crédito emitidas       ser
  anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos.
  Las notas de débito o de crédito recibidas, deberán
  ser anotadas en el Registro de Compras.
 Adicionalmente a la información señalada en el
  numeral anterior, deberá incluirse en los registros
  de compras o de ventas según corresponda, los
  datos referentes al tipo, serie y número del
  comprobante de pago respecto del cual se emitió la
  nota de débito o crédito.
3.REGISTRO DE OPERACIONES
Para las anotaciones en los Registros se deberá observar lo siguiente:
  *Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los
  contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones. Los
  comprobantes de pago, notas de débito deberán ser anotados en el
  Registro de Compras en el período de su emisión o dentro de los doce
  (12) períodos siguientes, en la hoja que corresponda al período en que
  se realiza dicha anotación.
 *Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de
  Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diario de
  aquellas operaciones         que no      otorguen derecho a crédito
  fiscal,                         debiendo                        hacerse
  referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempr
  e que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la
  verificación individual de cada documento.
 *Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas
  registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las
  normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de
  Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día
  y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina
  registradora.
4. ANULACIÓN, REDUCCIÓN O AUMENTO EN EL
VALOR DE LAS OPERACIONES


Todas las operaciones que tengan como efecto
  anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el
  valor de las operaciones.
Para que las modificaciones mencionadas tengan
  validez
a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan
  respecto de       operaciones    respaldadas   con
  comprobantes de pago.
b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos
  autorizados por la SUNAT, con respecto de
  operaciones de Importación.
5. CUENTAS DE CONTROL
Para efecto de control, los sujetos abrirán en su contabilidad las cuentas de
  balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
  Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo al Consumo", según
  corresponda.
A la cuenta "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
   Municipal" se abonará mensualmente:
a)   El monto del Impuesto Bruto correspondiente a las operaciones gravadas.
A dicha cuenta se cargará:
a)   El monto del Impuesto que haya afectado las adquisiciones
b)   El monto del impuesto mensual pagado.
A la cuenta "Impuesto Selectivo aal Consumo” se abonará mensualmente:
a)   El monto del Impuesto Selectivo correspondiente a las operaciones
     gravadas.
A dicha cuenta se cargará:
a)   El monto del Impuesto Selectivo que haya gravado las importaciones
b)   El monto del impuesto mensual pagado.
6. DETERMINACIÓN DE OFICIO

a) Para la determinación del valor de venta de un bien, de
  un servicio o contrato de construcción, a que se refiere el
  primer párrafo del Artículo 42° del Decreto, la SUNAT lo
  estimará de oficio tomando como referencia el valor de
  mercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la
  SUNAT podrá aplicar los promedios y porcentajes
  generales que establezca con relación a sus actividades
    La SUNAT podrá determinar el monto real de las
  operaciones cuando existan irregularidades que
  determinen que las operaciones contabilizadas no sean
  fehacientes.
OBJETIVOS DE RS 234-2006/ SUNAT
ASPECTOS FORMALES SEGÚN
RS 234-2006/ SUNAT
MODELOS
 REGISTRO DE COMPRA
 TABLA 10-SUNAT

 TABLA 02- SUNAT
LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS
LIBROS Y REGISTROS CON
      FORMATOS
CASO PRÁCTICO:


La empresa "ALPACA SUR S.A.C”, se dedica a la
  comercialización de prendas de vestir en el mercado
  interno. Ha realizado las siguientes operaciones de
  compra durante el mes de julio del 2008:


   01.07.2008: Se realizó la compra de mercaderías por un
    valor de S/. 6545 incluido el IGV Según Factura N° 001-
    000451 del proveedor “EL SOL S.A.”
   03.07.2008: Se recepcionó el Recibo de teléfono N° TL-
    254184 de la Compañía “TELESUR S.A.C” cuya
    emisión es del 22.06.2008.El importe es de S/.400 más
    IGV y su Fecha de Vencimiento es el 12.07.2008.
   10.007.2008: Se pagó por adelantado una prima de
    seguro contra incendios a la empresa aseguradora
    “SEGURIMAX S.A.C.” por importe de S/.2,000 más IGV
    según documento N° 036-001452.
REGISTRO DE COMPRAS

PERIODO:            JULIO 2008
RUC:                20263507356
RAZÓN SOCIAL:       ALPACA SUR S.A.C.


                                                                                                                                ADQUISICIONES GRAVADAS
                                    COMPROBANTE DE PAGO                                      INFORMACION DEL
                                                                                                                               DESTINADAS A OPERACIONES
                                       O DOCUMENTO                                              PROVEEDOR
                                                                                                                              GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN


      NUMERO          FECHA DE                                                 DOCUMENTO DE IDENTIDAD
                                                                 N° DEL
   CORRELATIVO       EMISION DEL
                                                             COMPROBANTE DE                                                                                     IMPORTE
   DEL REGISTRO     COMPROBANTE                  SERIE O                                                        APELLIDOS
                                                                 PAGO,                                                                                           TOTAL
  O CODIGO UNICO       DE PAGO        TIPO    CODIGO DE LA                                                      Y NOMBRES,
                                                                                                                                BASE
  DE LA OPERACIÓN   O DOCUMENTO    (TABLA 10) DEPENDENCIA                                                      DENOMINACIÓN                     IGV
                                                                                  TIPO                                        IMPONIBLE
                                     TABLA     ADUANERA                                      NÚMERO               O RAZÓN
                                               ( TABLA 11)                     ( TABLA)                           SOCIAL




        1            01/07/2008         01        001            451             06       20332610398 EL SOL S.A.C.              5500.00              1045.00     6545.00
        2            22/06/2008         14         TL           254184           06       20103310331 TELESUR S.A.C.              400.00                76.00      476.00
        3            10/07/2008         13        036            1452            06       20100000108 SEGURIMAX S.A.C.           2000.00               380.00     2380.00

                                                                                                                 TOTALES         7900.00              1501.00     9401.00
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

           El     contribuyente   del
           impuesto general a las
           ventas están obligados a
           llevar un registro de
           ventas e ingresos y un
           registro de compras.

Artículo 37º del TUO de la Ley del IGV
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
                            NUEVO RUS
               • NO EXISTE LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS




                                RER

               • REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS



 REGIMEN GENERAL CON INGRESOS BRUTOS ANUALES IGUALES O
                    MENORES A 150 UIT




  COMO MINIMO REGISTRO DE VENTAS, REGISTRO DE COMPRAS Y LIBRO DIARIO
                            SIMPLIFICADO
REQUISITOS MINIMOS DEL REGISTRO
     DE VENTAS E INGRESOS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Cuando exista obligación de identificar al
adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento
de Comprobantes de Pago, se deberá consignar
adicionalmente los siguientes datos:


    Número de documento de identidad del cliente.

    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Para determinar el valor mensual de las
operaciones realizadas se deberá anotar, las
operaciones      que   tengan     como      efecto
anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el
valor de las operaciones.
Para que las modificaciones mencionadas
tengan validez, deberán estar sustentadas por:

    Las notas de debito o de crédito.
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS


0.6% DE   • OMITIR LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD
          • OMITIR REGISTRAR INGRESOS
            , VENTAS,RENTAS,ETC O REGISTRARLOS POR
   IN       MOTIVOS INFERIORES.



0.3% DE   • LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD SIN
            OBSERVAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
   IN       EN EL REGLAMENTO




0.3% DE   • LLEVAR CON ATRAZO MAYOR AL PERMITIDO
            POR LAS NORMAS VIGENTES
   IN
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
CONSIGNACIÓN:
Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su
dueño,    llamado    Consignador,   a   otra    persona,   denominada
Consignatario, que se convierte en un agente de aquel con los fines de
vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las
relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario
corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y
agencia.
                             ENTREGA DE BIENES EN
                                CONSIGNACIÓN
                                   Venta

                                        2

                                 Entrega de Bs en   Consignatario
          Consignador             consignación

                                        1
                                                        Venta       2



       1. Entrega de bienes en consignación
       2. Realización de la operación venta            Cliente
DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN

En una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor
al comprador, mientras que en una consignación el título de propiedad de
las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o
comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones:
   Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna
    ganancia en la transacción, y no debe reconocerse ninguna Utilidad en
    los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.
   Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las
    mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas, tienen
    que ser incluidas en los libros del consignador, al cerrarse los libros.
   Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede
    recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un
    puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a
    prorrata.
RAZONES PARA EL USO DE LAS CONSIGNACIONES

                         PARA EL CONSIGNADOR
Por razones crediticias. Se corre menos riesgo en una consignación que en
una venta, debido a que el consignador conserva la propiedad de las
mercancías hasta que el consignatario las vende.
Para introducir un producto. Cuando la demanda de un artículo es pobre o
incierta, la consignación permite al dueño poner la mercancía a la vista del
público.
                        PARA EL CONSIGNATARIO
Debido a las fluctuaciones del mercado. Cuando los precios del mercado
están sujetos a fluctuaciones repentinas, frecuentes y considerables, es
demasiado arriesgado comprar a precios cotizados varios días antes de
recibirse la mercancía y vender a los precios que imperan después.
Debido al peligro de inmovilizar una parte del capital en mercancías
invendibles. El comerciante puede pensar que la demanda de una mercancía
es demasiado incierta para justificar su compra, aunque puede estar dispuesto
a recibirla en consignación, pagándola solamente después de haber efectuado
la venta.
REGISTRO DE CONSIGNACIONES


OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO
DE CONSIGNACIONES:

El Artículo 37º de la Ley del IGV menciona: En el caso
de operaciones de consignación, los contribuyentes del
Impuesto     deberán      llevar  un    Registro    de
Consignaciones, en el que anotarán los bienes
entregados y recibidos en consignación.


La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia
podrá establecer otros registros o controles tributarios
que los sujetos del Impuesto deberán llevar.


El Artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV
establece: los Registros y el registro de los comprobantes
de pago, se ceñirán a lo siguiente:
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
1. Para el consignador:
a) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal b) o del
comprobante de pago referido en el literal f ).
b) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la
que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no
vendidos por el consignatario.
c) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.
d) Número de RUC del consignatario.
e) Nombre o razón social del consignatario.
f ) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una
vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este
caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso b), la serie y el
número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes
al consignatario.
g) Cantidad de bienes entregados en consignación.
h) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.
i) Cantidad de bienes vendidos.
j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades
anotadas en las columnas g), h) e i).
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
2. Para el consignatario:
a) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.
b) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal c) o del
comprobante de pago referido en el literal f).
c) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el
consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al
consignador los bienes no vendidos.
d) Número de RUC del consignador.
e) Nombre o razón social del consignador.
f ) Serie y número del comprobante de pago emitido por el
consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en
este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la
serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos
bienes del consignador.
g) Cantidad de bienes recibidos en consignación.
h) Cantidad de bienes devueltos al consignador.
i) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades
anotadas en las columnas g), h) e i).
REGISTRO DE CONSIGNACIONES

                            CASO PRÁCTICO


   Con fecha 20 de Julio de 2010, la empresa “SUR MEDIA” S.A.C.
    entregó en calidad de consignación, mercaderías a la empresa
    “CASTRO Y CASTRO” S.A. las cuales estaban valorizadas en S/.
    250,000, y cuyo valor en libros era de S/. 200,000. Al respecto, con
    fecha 30 de Julio de 2010 la empresa consignataria realizó la venta de
    la totalidad de la mercadería por un valor de S/. 280,000 más IGV.
    Sobre el particular, nos piden ayuda a efectos de determinar el
    tratamiento contable y tributario de esta operación.
COMPROBANTES DE PAGO
CONTRIBUYENTES
        DEL
     IMPUESTO


*Personas Naturales

*Personas Jurídicas
                             *Entregar COMPROBANTES DE
*Sociedad Conyugal           PAGO por operaciones que
*Sujetos que realicen
                             realicen
 Actividad Empresarial




                             Serán emitidos en la forma y
                             condiciones que establezca la
                             SUNAT
Ley del IGV – Articulo 39°
¿son aquellos señalados expresamente por el
              Reglamento de la Ley del IGV o en el
             Reglamento de Comprobantes de Pago?




             Son los señalados de manera expresa en el Reglamento
                de la Ley del IGV, tomando como BASE la ley de
                           COMPROBANTE DE PAGO



Reglamento del IGV - numerales 2.2 y 2.3 del artículo 6º
Los comprobantes de pago se deben emitir
                      discriminando el IGV

   En las operaciones se consignará
   separadamente en el comprobante
   de pago correspondiente el monto                                     Por ejemplo:
   del Impuesto. Tratándose de                                          LA FACTURA
   operaciones realizadas


  En las operaciones con personas que
  no     sean     contribuyentes     del                                 Por ejemplo:
  Impuesto, se podrá consignar en los
  respectivos comprobantes de pago el
                                                                         LA BOLETA
  precio o valor global, sin discriminar
  el Impuesto.



El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la
construcción, están obligados a aceptar el traslado del Impuesto
¿Si los comprobantes de pago se hubieran omitido
          discriminar el IGV o el mismo, esta equivocado?

    Cuando los comprobantes de
                                                      procederá la subsanación
    pago se hubieren omitido
                                                      conforme a los dispuesto en el
    consignar separadamente el
                                                      Reglamento
    monto del impuesto




                                                          * IMPUESTO   >   AL CONSIGNADO EN EL CDP
                                       Anular el
                                       CDP y emitir
                                       uno NUEVO             SOLO SE PODRA DEDUCIR EL MONTO
                                                             CONSIGNADO EN EL

                                                          * IMPUESTO   <   AL CONSIGNADO EN EL CDP



                                                             SOLO SE PODRA DEDUCIR EL MONTO QUE
                                                             CORRESPONDA
Ley de IGV – Articulo 19º literal c)
Comprobante de pago FALSO
•El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de
la SUNAT.

•El número de RUC no corresponde a la razón social, denominación o nombre del
emisor.

•El emisor consigna una dirección falsa.

•El nombre, razón social o denominación y el número de RUC del adquirente no
corresponden al del sujeto que deduce el crédito fiscal

•Consigna datos falsos en lo referente al valor de venta, cantidad de unidades vendidas
y/o productos transferidos.




Reglamento del IGV - numerales 2.2 y 2.3 del artículo 6º
Comprobante de pago NO FIDEDIGNO
Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro.
Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o
interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos
contables; comprobantes que contienen información distinta entre el original como en
las copias.


Comprobante de pago otorgado por contribuyentes
cuya inclusión en algún Régimen Especial No lo
Habilitado para ello.

Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del Impuesto, por
estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago
que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.
Comprobante de Pago que No Reúne Los Requisitos
Legales o Reglamentarios:

Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos
mínimos establecidos en las normas sobre la materia.




                    LEY DE COMPROBANTE DE PAGO
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

                                              BOLE        LIQUIDACI
              REQUISITOS          FAC         TA DE         ÓN DE
                                  T.          VENT         COMPRA
                                                A
            INFORMACIÓN
            IMPRESA

            1. Datos de
            identificación del      P          P                 P
            obligado.

                                        a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
                                        Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de
                                        tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo
      Según los Datos de                tuvieran.
                                        b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté
      identificación                    localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de
                                        direcciones de los diversos establecimientos que posee el
                                        contribuyente.
                                        c) Número de RUC.

Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
BOLETA          LIQUIDACIÓN DE
           REQUISITOS                FACT.     DE VENTA            COMPRA

   2.Denominación
   del comprobante.
                                         P          P                 P
   3. Numeración:
   serie y número corre-
   lativo.                               P          P                 P
   4. Datos de la imprenta o
   empresa gráfica.
                                         P          P                 P
   5. N° de autorización
   de impresión otorga-
   do por la SUNAT.                      P          P                 P
   6. Destino de C.P                 Adq. o      Emisor            Comprador
                                     Usuario
   Original
   Primera Copia                     Emisor    Adq. o Usuario       Vendedor
   Segunda Copia
                                     SUNAT           -              SUNAT

Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
BOLETA    LIQUIDACIÓN DE
           REQUISITOS                  FACT.   DE VENTA      COMPRA

 NO NECESARIMENTE
 IMPRESA

 7. Apellidos y nombres o razón                            Vendedor y DNI
 social del usuario y dirección.
                                          P       P
 8. N° de RUC del adquiriente.
                                          P       P              P
 9. Descripción del bien vendido
 o servicio prestado.
                                          P       P              P
 10. Precio Unitario del bien
 vendido o servicio prestado.                     x
                                          P                      P
 11. Valor de venta del bien
 vendido o monto por el servicio
 prestado.
                                          P       P              P
Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
BOLETA    LIQUIDACIÓN DE
           REQUISITOS                  FACT.   DE VENTA      COMPRA

 12. Monto discriminado de los
 tributos.
                                                  -             P
                                          P
 13. Importe total de la venta.
                                          P       P             P
 14. Descripción del bien vendido
 o servicio prestado.
                                          P       P             P
 15. N° de guías de remisión.
                                                  X             X
                                          P




Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO


    CARACTERÍSTICAS                   FACTURAS Y    BOLETAS DE VENTA
                                     LUIQUIDACIÓN
  Dimensiones mínimas 21cm de
  ancho y 14cm de alto.                       OK            -

  Copias expedidas mediante                   OK            OK
  papel o autocopiativo químico.
  Recuadro con dimensión                      OK            OK
  mínima de 4cm. de alto por 8
  cm de ancho para el N°RUC.
  La numeración de los C.P                    OK            OK
  de 10 dig. (3 para la serie)
  Puntos de emisión:
  -Fijos                                CUANDO           CUANDO
  -Móviles                            CORRESPONDA      CORRESPONDA



Reglamento de Comprobante de pago – Art. 9.
¿Cuáles son los Documentos que respaldan el
               CREDITO FISCAL?
•El original de las FACTURAS, LIQUIDACIONES DE COMPRA Y TICKETS
emitidos por maquinas registradoras


•Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de
Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza


*El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el
no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en
la utilización de servicios en el país

*Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por
los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los
servicios públicos de telecomunicaciones
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  • 1. UNIVERSIDAD SAN PEDRO “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad“ REGISTROS, MEDIOS DE CONTROL Y COMPROBANTES DE PAGOS SEGÚN LA LEY DEL IGV Integrantes: Terrones Chávez Sheila Ramírez Vásquez Olenka Torres Machay Lucero López Norabuena Jacqueline Laureano Carlos Ana Cecilia  Pantoja Niñez Katherine Profesor: Vega Chunga, Victor Curso: Tributación I
  • 2. REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL Marco legal:  Ley IGV Y REGLAMENTO  RS 234-2006/SUNAT
  • 3.  Registros y medios de control según la Ley de IGV  Requisitos de los medios según la R.S. 234- 2006-EF  Comprobantes de pago Características y Requisitos.
  • 4. REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL IMPORTANCIA:
  • 7. REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL LEY IGV : ARTÍCULO 37º ARTÍCULO 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL  Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.  En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.  La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.  REGLAMENTO TUO LEY IGV : ARTÍCULO 10°  Artículo 10°.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente: 1. Información mínima de los registros  Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas.  El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral.  La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos que deberán cumplir los registros.
  • 8. 2. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS QUE MODIFICAN EL VALOR DE LAS OPERACIONES  Las notas de débito o de crédito emitidas ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos. Las notas de débito o de crédito recibidas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras.  Adicionalmente a la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en los registros de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito.
  • 9. 3.REGISTRO DE OPERACIONES Para las anotaciones en los Registros se deberá observar lo siguiente: *Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones. Los comprobantes de pago, notas de débito deberán ser anotados en el Registro de Compras en el período de su emisión o dentro de los doce (12) períodos siguientes, en la hoja que corresponda al período en que se realiza dicha anotación. *Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempr e que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. *Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora.
  • 10. 4. ANULACIÓN, REDUCCIÓN O AUMENTO EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES Todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago. b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por la SUNAT, con respecto de operaciones de Importación.
  • 11. 5. CUENTAS DE CONTROL Para efecto de control, los sujetos abrirán en su contabilidad las cuentas de balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo al Consumo", según corresponda. A la cuenta "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" se abonará mensualmente: a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente a las operaciones gravadas. A dicha cuenta se cargará: a) El monto del Impuesto que haya afectado las adquisiciones b) El monto del impuesto mensual pagado. A la cuenta "Impuesto Selectivo aal Consumo” se abonará mensualmente: a) El monto del Impuesto Selectivo correspondiente a las operaciones gravadas. A dicha cuenta se cargará: a) El monto del Impuesto Selectivo que haya gravado las importaciones b) El monto del impuesto mensual pagado.
  • 12. 6. DETERMINACIÓN DE OFICIO a) Para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicio o contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 42° del Decreto, la SUNAT lo estimará de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la SUNAT podrá aplicar los promedios y porcentajes generales que establezca con relación a sus actividades La SUNAT podrá determinar el monto real de las operaciones cuando existan irregularidades que determinen que las operaciones contabilizadas no sean fehacientes.
  • 13. OBJETIVOS DE RS 234-2006/ SUNAT
  • 14. ASPECTOS FORMALES SEGÚN RS 234-2006/ SUNAT
  • 15. MODELOS  REGISTRO DE COMPRA  TABLA 10-SUNAT  TABLA 02- SUNAT
  • 16. LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS
  • 17. LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS
  • 18. CASO PRÁCTICO: La empresa "ALPACA SUR S.A.C”, se dedica a la comercialización de prendas de vestir en el mercado interno. Ha realizado las siguientes operaciones de compra durante el mes de julio del 2008:  01.07.2008: Se realizó la compra de mercaderías por un valor de S/. 6545 incluido el IGV Según Factura N° 001- 000451 del proveedor “EL SOL S.A.”  03.07.2008: Se recepcionó el Recibo de teléfono N° TL- 254184 de la Compañía “TELESUR S.A.C” cuya emisión es del 22.06.2008.El importe es de S/.400 más IGV y su Fecha de Vencimiento es el 12.07.2008.  10.007.2008: Se pagó por adelantado una prima de seguro contra incendios a la empresa aseguradora “SEGURIMAX S.A.C.” por importe de S/.2,000 más IGV según documento N° 036-001452.
  • 19. REGISTRO DE COMPRAS PERIODO: JULIO 2008 RUC: 20263507356 RAZÓN SOCIAL: ALPACA SUR S.A.C. ADQUISICIONES GRAVADAS COMPROBANTE DE PAGO INFORMACION DEL DESTINADAS A OPERACIONES O DOCUMENTO PROVEEDOR GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN NUMERO FECHA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° DEL CORRELATIVO EMISION DEL COMPROBANTE DE IMPORTE DEL REGISTRO COMPROBANTE SERIE O APELLIDOS PAGO, TOTAL O CODIGO UNICO DE PAGO TIPO CODIGO DE LA Y NOMBRES, BASE DE LA OPERACIÓN O DOCUMENTO (TABLA 10) DEPENDENCIA DENOMINACIÓN IGV TIPO IMPONIBLE TABLA ADUANERA NÚMERO O RAZÓN ( TABLA 11) ( TABLA) SOCIAL 1 01/07/2008 01 001 451 06 20332610398 EL SOL S.A.C. 5500.00 1045.00 6545.00 2 22/06/2008 14 TL 254184 06 20103310331 TELESUR S.A.C. 400.00 76.00 476.00 3 10/07/2008 13 036 1452 06 20100000108 SEGURIMAX S.A.C. 2000.00 380.00 2380.00 TOTALES 7900.00 1501.00 9401.00
  • 20. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS El contribuyente del impuesto general a las ventas están obligados a llevar un registro de ventas e ingresos y un registro de compras. Artículo 37º del TUO de la Ley del IGV
  • 21. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS NUEVO RUS • NO EXISTE LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS RER • REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS REGIMEN GENERAL CON INGRESOS BRUTOS ANUALES IGUALES O MENORES A 150 UIT COMO MINIMO REGISTRO DE VENTAS, REGISTRO DE COMPRAS Y LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO
  • 22. REQUISITOS MINIMOS DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
  • 23. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: Número de documento de identidad del cliente. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
  • 24. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar, las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas por: Las notas de debito o de crédito.
  • 25. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 0.6% DE • OMITIR LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD • OMITIR REGISTRAR INGRESOS , VENTAS,RENTAS,ETC O REGISTRARLOS POR IN MOTIVOS INFERIORES. 0.3% DE • LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD SIN OBSERVAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS IN EN EL REGLAMENTO 0.3% DE • LLEVAR CON ATRAZO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS VIGENTES IN
  • 26. REGISTRO DE CONSIGNACIONES CONSIGNACIÓN: Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Consignador, a otra persona, denominada Consignatario, que se convierte en un agente de aquel con los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia. ENTREGA DE BIENES EN CONSIGNACIÓN Venta 2 Entrega de Bs en Consignatario Consignador consignación 1 Venta 2 1. Entrega de bienes en consignación 2. Realización de la operación venta Cliente
  • 27. DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN En una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación el título de propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones:  Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no debe reconocerse ninguna Utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.  Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas, tienen que ser incluidas en los libros del consignador, al cerrarse los libros.  Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.
  • 28. RAZONES PARA EL USO DE LAS CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNADOR Por razones crediticias. Se corre menos riesgo en una consignación que en una venta, debido a que el consignador conserva la propiedad de las mercancías hasta que el consignatario las vende. Para introducir un producto. Cuando la demanda de un artículo es pobre o incierta, la consignación permite al dueño poner la mercancía a la vista del público. PARA EL CONSIGNATARIO Debido a las fluctuaciones del mercado. Cuando los precios del mercado están sujetos a fluctuaciones repentinas, frecuentes y considerables, es demasiado arriesgado comprar a precios cotizados varios días antes de recibirse la mercancía y vender a los precios que imperan después. Debido al peligro de inmovilizar una parte del capital en mercancías invendibles. El comerciante puede pensar que la demanda de una mercancía es demasiado incierta para justificar su compra, aunque puede estar dispuesto a recibirla en consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.
  • 29. REGISTRO DE CONSIGNACIONES OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO DE CONSIGNACIONES: El Artículo 37º de la Ley del IGV menciona: En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. El Artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV establece: los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente:
  • 30. REGISTRO DE CONSIGNACIONES 1. Para el consignador: a) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal f ). b) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario. c) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta. d) Número de RUC del consignatario. e) Nombre o razón social del consignatario. f ) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso b), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario. g) Cantidad de bienes entregados en consignación. h) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario. i) Cantidad de bienes vendidos. j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).
  • 31. REGISTRO DE CONSIGNACIONES 2. Para el consignatario: a) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. b) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f). c) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. d) Número de RUC del consignador. e) Nombre o razón social del consignador. f ) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. g) Cantidad de bienes recibidos en consignación. h) Cantidad de bienes devueltos al consignador. i) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).
  • 32.
  • 33.
  • 34. REGISTRO DE CONSIGNACIONES CASO PRÁCTICO  Con fecha 20 de Julio de 2010, la empresa “SUR MEDIA” S.A.C. entregó en calidad de consignación, mercaderías a la empresa “CASTRO Y CASTRO” S.A. las cuales estaban valorizadas en S/. 250,000, y cuyo valor en libros era de S/. 200,000. Al respecto, con fecha 30 de Julio de 2010 la empresa consignataria realizó la venta de la totalidad de la mercadería por un valor de S/. 280,000 más IGV. Sobre el particular, nos piden ayuda a efectos de determinar el tratamiento contable y tributario de esta operación.
  • 36. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO *Personas Naturales *Personas Jurídicas *Entregar COMPROBANTES DE *Sociedad Conyugal PAGO por operaciones que *Sujetos que realicen realicen Actividad Empresarial Serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT Ley del IGV – Articulo 39°
  • 37. ¿son aquellos señalados expresamente por el Reglamento de la Ley del IGV o en el Reglamento de Comprobantes de Pago? Son los señalados de manera expresa en el Reglamento de la Ley del IGV, tomando como BASE la ley de COMPROBANTE DE PAGO Reglamento del IGV - numerales 2.2 y 2.3 del artículo 6º
  • 38. Los comprobantes de pago se deben emitir discriminando el IGV En las operaciones se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto Por ejemplo: del Impuesto. Tratándose de LA FACTURA operaciones realizadas En las operaciones con personas que no sean contribuyentes del Por ejemplo: Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el LA BOLETA precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar el traslado del Impuesto
  • 39. ¿Si los comprobantes de pago se hubieran omitido discriminar el IGV o el mismo, esta equivocado? Cuando los comprobantes de procederá la subsanación pago se hubieren omitido conforme a los dispuesto en el consignar separadamente el Reglamento monto del impuesto * IMPUESTO > AL CONSIGNADO EN EL CDP Anular el CDP y emitir uno NUEVO SOLO SE PODRA DEDUCIR EL MONTO CONSIGNADO EN EL * IMPUESTO < AL CONSIGNADO EN EL CDP SOLO SE PODRA DEDUCIR EL MONTO QUE CORRESPONDA Ley de IGV – Articulo 19º literal c)
  • 40. Comprobante de pago FALSO •El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT. •El número de RUC no corresponde a la razón social, denominación o nombre del emisor. •El emisor consigna una dirección falsa. •El nombre, razón social o denominación y el número de RUC del adquirente no corresponden al del sujeto que deduce el crédito fiscal •Consigna datos falsos en lo referente al valor de venta, cantidad de unidades vendidas y/o productos transferidos. Reglamento del IGV - numerales 2.2 y 2.3 del artículo 6º
  • 41. Comprobante de pago NO FIDEDIGNO Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables; comprobantes que contienen información distinta entre el original como en las copias. Comprobante de pago otorgado por contribuyentes cuya inclusión en algún Régimen Especial No lo Habilitado para ello. Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del Impuesto, por estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.
  • 42. Comprobante de Pago que No Reúne Los Requisitos Legales o Reglamentarios: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. LEY DE COMPROBANTE DE PAGO
  • 43. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO BOLE LIQUIDACI REQUISITOS FAC TA DE ÓN DE T. VENT COMPRA A INFORMACIÓN IMPRESA 1. Datos de identificación del P P P obligado. a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo Según los Datos de tuvieran. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté identificación localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
  • 44. BOLETA LIQUIDACIÓN DE REQUISITOS FACT. DE VENTA COMPRA 2.Denominación del comprobante. P P P 3. Numeración: serie y número corre- lativo. P P P 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica. P P P 5. N° de autorización de impresión otorga- do por la SUNAT. P P P 6. Destino de C.P Adq. o Emisor Comprador Usuario Original Primera Copia Emisor Adq. o Usuario Vendedor Segunda Copia SUNAT - SUNAT Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
  • 45. BOLETA LIQUIDACIÓN DE REQUISITOS FACT. DE VENTA COMPRA NO NECESARIMENTE IMPRESA 7. Apellidos y nombres o razón Vendedor y DNI social del usuario y dirección. P P 8. N° de RUC del adquiriente. P P P 9. Descripción del bien vendido o servicio prestado. P P P 10. Precio Unitario del bien vendido o servicio prestado. x P P 11. Valor de venta del bien vendido o monto por el servicio prestado. P P P Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
  • 46. BOLETA LIQUIDACIÓN DE REQUISITOS FACT. DE VENTA COMPRA 12. Monto discriminado de los tributos. - P P 13. Importe total de la venta. P P P 14. Descripción del bien vendido o servicio prestado. P P P 15. N° de guías de remisión. X X P Reglamento de Comprobante de pago – Art. 8.
  • 47. CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CARACTERÍSTICAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA LUIQUIDACIÓN Dimensiones mínimas 21cm de ancho y 14cm de alto. OK - Copias expedidas mediante OK OK papel o autocopiativo químico. Recuadro con dimensión OK OK mínima de 4cm. de alto por 8 cm de ancho para el N°RUC. La numeración de los C.P OK OK de 10 dig. (3 para la serie) Puntos de emisión: -Fijos CUANDO CUANDO -Móviles CORRESPONDA CORRESPONDA Reglamento de Comprobante de pago – Art. 9.
  • 48. ¿Cuáles son los Documentos que respaldan el CREDITO FISCAL? •El original de las FACTURAS, LIQUIDACIONES DE COMPRA Y TICKETS emitidos por maquinas registradoras •Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza *El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país *Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones