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Referencia: Interpone Recurso de Apelación Contra
Resolución de Oficina Zonal Nº
1650140000116/SUNAT de fecha 18 de abril del 2006,
emitida por la Oficina Zonal de Cajamarca de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria
Señora Jefe de la Oficina Zonal–Sunat Cajamarca:
Remigio Llanos Cortez, con Registro Único de
Contribuyente Nº 10266295575, con domicilio fiscal en
la Av. 13 de julio Nº 816, distrito, provincia y
departamento de Cajamarca, ante Ud. respetuosamente
digo:
Que con fecha 25 de abril del 2006, he sido notificado con la Resolución de Oficina Zonal Nº
1650140000116/SUNAT, por no pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos, tipificado en el numeral 4 del articulo 178º del Texto único ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, por la suma antes mencionada.
Interpongo Recurso de Apelación contra el Régimen de Incentivos que pretende desconocer
la Administración Tributaria.
Mi Apelación se basa en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Fundamentos de Hecho
1.- Con fecha 20 de enero del 2004, presente la Declaración jurada de IGV/Renta del periodo
diciembre 2003, según formulario 0621 cuyo numero de orden es 98649902.
2.- Con fecha 05 de febrero del 2004, se recepcionó la orden de pago Nº 163-001-0004131
conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 163-006-002273.
3.- Con fecha 12 de febrero del 2004, se efectuó el pago del tributo retenido de Cuarta Categoría,
mediante formulario 1662 cuyo numero de orden es 55951637.
4.- Con fecha 11 de enero del 2006, la administración Tributaria me notifico la Resolución de
Multa Nº 161-002-0000482, estableciendo la infracción tipificada en el numeral 5 del articulo
178º del Código Tributario con el 50% del tributo retenido y no pagado dentro del plazo
establecido.
5.- Con fecha 11 de enero del 2006, mediante formulario 1662 cuyo numero de orden es
27017394, efectué el pago del 10% de la multa, acogiéndome al régimen de gradualidad
establecido según el articulo 179º del Decreto Supremo 135 -99-EF, Texto Único Ordenado
del código tributario, al respecto cabe indicar que este articulo dispone lo siguiente:
La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en el artículo precedente, se
sujetará al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar
la misma con la rebaja correspondiente:
a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con
declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o
requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la
Administración, pero antes del inicio de la verificación o fiscalización, la sanción será
rebajada en un setenta por ciento (70%).
c) Si la declaración se realiza con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero
antes de la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según
corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un sesenta por ciento
(60%).
d) Una vez notificada la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la
Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si,
con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el deudor tributario
cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa
notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
Iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva o interpuesto medio impugnatorio contra
la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, Resolución de Multa
notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la
aplicación del régimen de incentivos.
Tratándose de tributos retenidos o percibidos, el presente régimen será de aplicación
siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la
Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y Resolución de
Multa, según corresponda.
El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él,
interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la
aplicación del régimen de incentivos. Asimismo, en el caso que el deudor tributario
subsane parcialmente su incumplimiento, el presente Régimen se aplicará en función a lo
declarado con ocasión de la subsanación antes referida.
6.- Con fecha 01 de marzo del 2006, he sido notificado con la Resolución de Ejecución Coactiva
Nº 161-006-2903, pretendiendo cobrar la Administración el saldo de la multa impuesta.
7.- Es preciso resaltar que el presente recurso no tiene por objeto cuestionar la multa interpuesta,
sino el desconocimiento de la aplicación del régimen de incentivos.
8.- Con fecha 18 de abril del 2006, fue declarado inadmisible el recurso de reclamación
interpuesto mediante expediente de reclamación Nº 1610020000482. en extremo la
administración argumenta que debe pagarse la multa, puesto que el recurso esta presentado
fuera de plazo establecido.
9.- Considero que es injusto y arbitrario pretender desconocer por parte de la Administración
Tributaria la aplicación del régimen de incentivos que tipificado en el articulo 179º del Texto
único ordenado del Código Tributario.
Fundamentos de derecho
Mi reclamación lo formulo al amparo de:
- Código Tributario:
Normas III, Inciso c), e) y f)
Norma IV, inc. a) y c)
Inciso d) del Art. 92º
Art. 106º, 136º y 137º.
- Resoluciones del Tribunal Fiscal:
1434-5-2003,1063-5-2002, 591-2-2000 y 128-2-96
- Tupa de la SUNAT D.S.012-2005-EF
Procedimiento Nro. 52
Por lo expuesto, solicito que la Administración Tributaria reconozca la aplicación del régimen de
gradualidad del periodo en mención, para ello la administración verificará los documentos
adjuntos.
Por lo tanto:
Señor Jefe de la Oficina Zonal de Sunat-Cajamarca, Solicito admitir la presente apelación,
elevando los autos al Tribunal Fiscal, instancia superior en la cual esperamos alcanzar justicia.
Otro si : Adjunto los siguientes documentos:
1. Hoja de información sumaria debidamente llenada
2. Copia simple de DNI.
3. Copia simple de la declaración Jurada PDT IGV/Rta. del periodo diciembre 2003.
5.- Copia de la Orden de pago y la Resolución Coactiva dic/2003
6.- Copia de la boleta de pago del tributo retenido y no pagado dentro del plazo establecido.
7.- Copia simple de la Resolución de Multa.
8.- Copia de la boleta, pago por la multa impuesta, formulario 1662, con numero de orden
27017394.
9.- Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 161-000-0002903.
10.- Copia de la Resolución de oficina Zonal Cajamarca Nº 16501400000116/SUNAT
_______________________
Remigio Llanos Cortez
DNI 2662957

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Contra el regimen de incentivos del art 179 del codigo tributario

  • 1. Referencia: Interpone Recurso de Apelación Contra Resolución de Oficina Zonal Nº 1650140000116/SUNAT de fecha 18 de abril del 2006, emitida por la Oficina Zonal de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Señora Jefe de la Oficina Zonal–Sunat Cajamarca: Remigio Llanos Cortez, con Registro Único de Contribuyente Nº 10266295575, con domicilio fiscal en la Av. 13 de julio Nº 816, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, ante Ud. respetuosamente digo: Que con fecha 25 de abril del 2006, he sido notificado con la Resolución de Oficina Zonal Nº 1650140000116/SUNAT, por no pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, tipificado en el numeral 4 del articulo 178º del Texto único ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, por la suma antes mencionada. Interpongo Recurso de Apelación contra el Régimen de Incentivos que pretende desconocer la Administración Tributaria. Mi Apelación se basa en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Fundamentos de Hecho 1.- Con fecha 20 de enero del 2004, presente la Declaración jurada de IGV/Renta del periodo diciembre 2003, según formulario 0621 cuyo numero de orden es 98649902. 2.- Con fecha 05 de febrero del 2004, se recepcionó la orden de pago Nº 163-001-0004131 conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 163-006-002273. 3.- Con fecha 12 de febrero del 2004, se efectuó el pago del tributo retenido de Cuarta Categoría, mediante formulario 1662 cuyo numero de orden es 55951637.
  • 2. 4.- Con fecha 11 de enero del 2006, la administración Tributaria me notifico la Resolución de Multa Nº 161-002-0000482, estableciendo la infracción tipificada en el numeral 5 del articulo 178º del Código Tributario con el 50% del tributo retenido y no pagado dentro del plazo establecido. 5.- Con fecha 11 de enero del 2006, mediante formulario 1662 cuyo numero de orden es 27017394, efectué el pago del 10% de la multa, acogiéndome al régimen de gradualidad establecido según el articulo 179º del Decreto Supremo 135 -99-EF, Texto Único Ordenado del código tributario, al respecto cabe indicar que este articulo dispone lo siguiente: La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en el artículo precedente, se sujetará al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes del inicio de la verificación o fiscalización, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). c) Si la declaración se realiza con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un sesenta por ciento (60%). d) Una vez notificada la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, Resolución de Multa
  • 3. notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Tratándose de tributos retenidos o percibidos, el presente régimen será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda. El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Asimismo, en el caso que el deudor tributario subsane parcialmente su incumplimiento, el presente Régimen se aplicará en función a lo declarado con ocasión de la subsanación antes referida. 6.- Con fecha 01 de marzo del 2006, he sido notificado con la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 161-006-2903, pretendiendo cobrar la Administración el saldo de la multa impuesta. 7.- Es preciso resaltar que el presente recurso no tiene por objeto cuestionar la multa interpuesta, sino el desconocimiento de la aplicación del régimen de incentivos. 8.- Con fecha 18 de abril del 2006, fue declarado inadmisible el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente de reclamación Nº 1610020000482. en extremo la administración argumenta que debe pagarse la multa, puesto que el recurso esta presentado fuera de plazo establecido. 9.- Considero que es injusto y arbitrario pretender desconocer por parte de la Administración Tributaria la aplicación del régimen de incentivos que tipificado en el articulo 179º del Texto único ordenado del Código Tributario. Fundamentos de derecho Mi reclamación lo formulo al amparo de: - Código Tributario: Normas III, Inciso c), e) y f) Norma IV, inc. a) y c) Inciso d) del Art. 92º
  • 4. Art. 106º, 136º y 137º. - Resoluciones del Tribunal Fiscal: 1434-5-2003,1063-5-2002, 591-2-2000 y 128-2-96 - Tupa de la SUNAT D.S.012-2005-EF Procedimiento Nro. 52 Por lo expuesto, solicito que la Administración Tributaria reconozca la aplicación del régimen de gradualidad del periodo en mención, para ello la administración verificará los documentos adjuntos. Por lo tanto: Señor Jefe de la Oficina Zonal de Sunat-Cajamarca, Solicito admitir la presente apelación, elevando los autos al Tribunal Fiscal, instancia superior en la cual esperamos alcanzar justicia. Otro si : Adjunto los siguientes documentos: 1. Hoja de información sumaria debidamente llenada 2. Copia simple de DNI. 3. Copia simple de la declaración Jurada PDT IGV/Rta. del periodo diciembre 2003. 5.- Copia de la Orden de pago y la Resolución Coactiva dic/2003 6.- Copia de la boleta de pago del tributo retenido y no pagado dentro del plazo establecido. 7.- Copia simple de la Resolución de Multa. 8.- Copia de la boleta, pago por la multa impuesta, formulario 1662, con numero de orden 27017394. 9.- Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 161-000-0002903. 10.- Copia de la Resolución de oficina Zonal Cajamarca Nº 16501400000116/SUNAT _______________________ Remigio Llanos Cortez DNI 2662957