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TRIBUNAL DE CUENTAS:
RESEÑA DE GASTOS Y PAGOS POR EL PERÍODO
1/3/2015 – 1/3/2017
Adrián A. Gutiérrez
Gimena Spinellli
Fernando Posada
Departamento Legal de Baker Tilly URUGUAY
Con la colaboración de Stephanie Mendoza
1. ALCANCE
El presente relevamiento fue por el Departamento Legal de BAKER TILLY
URUGUAY con el objetivo de analizar la información que surge de las tareas de
contralor realizadas por el Tribunal de Cuentas (TRIBUNAL DE CUENTAS)1,
sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos en Uruguay, durante el
período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y 1 de marzo de 20172.
Especialmente, el estudio abarca la actividad de contralor desarrollada por el
TRIBUNAL DE CUENTAS respecto del Poder Ejecutivo (PE) y sus dependencias;
Poder Legislativo (PL); Poder Judicial (PJ); Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (TCA); Tribunal de Cuentas (TRIBUNAL DE CUENTAS); Corte
Electoral (CE); Entes Autónomos (EA) y Servicios Descentralizados (SD).
Asimismo, y por el mismo período se consideró la actividad de contralor efectuada
respecto de los Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales3.
2. EL TRIBUNAL DE CUENTAS: BREVES CONSIDERACIONES
1 A efectos del presente análisis, se consideraron los datos publicados por el TC en su sitio
web.
2 En este informe no se considera la información vinculada a los Contadores Delegados o
Destacados.
3 No se ha considerado en el análisis, la situación de las empresas privadas de propiedad
estatal y paraestatal.
2.1. COMPETENCIA
El artículo 228 de la Constitución establece que “la vigilancia en la ejecución de los
presupuestos y la función de contralor de toda la gestión relativa a la Hacienda
Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas”, por lo que constituye un resorte
necesario en el mecanismo interno del Estado, un sistema de servicios
administrativos encargado de controlar la percepción y la aplicación de los
recursos arbitrados por las leyes para hacer posible el funcionamiento del Estado4.
Tradicionalmente se ha dicho que las funciones del TRIBUNAL DE CUENTAS son
fundamentalmente de asesoramiento y contralor financiero, sin perjuicio de las
calificadas de secundarias, que son aquellas que constituyen los medios de acción
para el cumplimiento de las primeras5.
Conforme lo expuesto, el TRIBUNAL DE CUENTAS tiene competencia en el
control externo de la legalidad de la actividad relacionada con la Hacienda Pública,
así como el cometido de asesoramiento y participación en la formulación de
presupuestos, además de otros establecidos en la ley6.
DELPIAZZO7, clasifica las competencias del TRIBUNAL DE CUENTAS de la
siguiente forma:
1) Primarias
a) Contralor (preventivo, permanente y a posteriori)
b) Asesoramiento (en materia presupuestal, rendiciones de cuentas y
gestión de todos los órganos del Estado)
2) Secundarias (poderes)
a) Potestad de dictar ordenanzas
b) Superintendencia sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y
pagos
c) Facultad de iniciativa
d) Potestad de requerir informaciones
e) Potestad de investigar
f) Potestad de examinar documentación
4 JIMENEZ DE ARECHAGA, Justino; La Constitución Nacional, T. VII, Versión taquigráfica
de Rubens Piras, Mdeo., 1947, p. 194.
5 SAYAGUES LASO, Enrique; “Tribunal de Cuentas”, en Revista de Derecho Público y
Privado, Año III, T. V, p. 323.
6 EGUREN, Manrique; Tribunal de Cuentas, Mdeo., 2009, p. 19.
Los cometidos del TC surgen principalmente de los artículos 211 a 213 y 228, 118, 191 a
193, 220, 221, 225 y 273 nral 3 de la Constitución.
7 DELPIAZZO, Carlos; Tribunal de Cuentas; AMF, Mdeo., 1982, p. 60.
Como vemos, la actividad de contralor realizada por el TRIBUNAL DE CUENTAS
se realiza –básicamente- de forma preventiva; permanente o a posteriori8.
El contralor preventivo constituye la especie más útil e importante de la
fiscalización confiada al TRIBUNAL DE CUENTAS y es un medio para determinar
la conformidad o disconformidad del obrar administrativo a la norma jurídica,
tendiendo a adecuarlo y encauzarlo a las exigencias del ordenamiento jurídico
aplicable9.
Ello surge de lo dispuesto en el literal b) del artículo 211 de la Constitución, en
cuanto establece la competencia del TRIBUNAL DE CUENTAS para intervenir
preventivamente en los gastos y pagos, conforme a las normas reguladoras que
establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad10 haciendo, en caso de
corresponder, las observaciones pertinentes.
Se trata, como señalamos, de una intervención preventiva –esto es- previa a la
ejecución total o parcial del gasto o pago y con la finalidad de advertir, evitar o
corregir una ilegalidad, o sea, sin ingresar a considerar otros aspectos de
oportunidad y conveniencia y, alcanza solamente a los organismos estatales, a
diferencia del control de la gestión, que puede abarcar también a los no estatales
que manejen fondos públicos o administren bienes del Estado.
Por lo expuesto, intervenir es tomar conocimiento de una cosa: en la especie, de
un proyecto de resolución de la Administración que compromete de algún modo la
Hacienda Pública, a fin de certificar su legitimidad, es decir, su adecuación al
marco jurídico correspondiente11.
Claro que, si el ordenador comienza a ejecutar el pago gasto o el pago y luego lo
somete a la intervención del TRIBUNAL DE CUENTAS, ésta intervención no será
preventiva y, en tal caso, ante dicha irregularidad, el Tribunal deberá denunciarlo
8 DELPIAZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., p. 61 y PINTO, Ximena y ZAK, Pablo; “Sociedades
privadas estatales y paraestatales y su control por el Tribunal de Cuentas”, en Anuario de Derecho
Administrativo, T. XVI, FCU, Mdeo., 2010, p. 49.
9 DELPIAZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., ps. 61 y 62.
10 En el control de legalidad de los gastos, se debe verificar que se hayan cumplido todas las
normas aplicables, y, en especial, lo que surge de la ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988,
referente a la actuación de los Contadores Delegados (art. 16): “a)si el acto administrativo que
genera el gasto ha sido dictado por autoridad competente; b) si se han cumplido los requisitos y
formalidades impuestas por las leyes y reglamentaciones pertinentes, en relación con el gasto o
contrato de que se trate; c) si existe disponibilidad de créditos presupuestales o
extrapresupuestales; d) si la imputación del gasto se ha efectuado correctamente al rubro y renglón
correspondientes; e) si la operación se encuentra comprendida en la especialidad orgánica del
Ente o Servicio de que se trate”.
11 DELPIAZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., ps. 64.
ante la Asamblea General, Poder Ejecutivo o Junta Departamental, según
corresponda.
El TRIBUNAL DE CUENTAS puede intervenir el gasto, certificando su legalidad u
observando el mismo al detectar una ilegalidad. Es por ello que, en el control de
los pagos, se debe verificar que los mismos correspondan a gastos intervenidos,
sin observaciones o, en su caso, reiterados por el ordenador competente12.
Observado el gasto, como vimos, no se puede realizar la intervención en forma
previa13. Sin embargo, el ordenador del gasto debe ponderar la importancia de la
observación y tiene, por ende, la posibilidad de acatarla o no teniendo en cuenta la
conveniencia y oportunidad del gasto aspectos que, como señalamos, el Tribunal
no puede ingresar a valorar.
Ante la observación, el ordenador puede: i) desistir de la erogación, ii) corregir la
circunstancia que sirvió de causa a la misma, iii) solicitar su reconsideración, iv)
insistir en el gasto o pago, expresando los fundamentos en que se basa14 15.
Ante la reiteración o insistencia del gasto puede suceder que el TRIBUNAL DE
CUENTAS levante la observación interviniéndolo o, en caso contrario, que
mantenga la misma. En este último caso, el TRIBUNAL DE CUENTAS deberá
comunicarlo a la Asamblea General o a quien haga sus veces quedando
concluido, de esta forma, el control de legalidad de los gastos y pagos por parte
del TRIBUNAL DE CUENTAS.
El acto de reiteración o insistencia, si bien da lugar a un nuevo examen del asunto
por el TRIBUNAL DE CUENTAS, no detiene el procedimiento del gasto o del
pago.
Eventualmente, la Asamblea General o la Junta Departamental, podrán determinar
la responsabilidad del ordenador del gasto en los aspectos administrativos,
12 El artículo 123 del TOCAF prevé que el TC puede exceptuar de la intervención preventiva a
los gastos fijos y a los ordinarios de menor cuantía, sin perjuicio del contralor correspondiente al
momento del pago.
Otras excepciones a la intervención preventiva pueden verse en la Ordenanza No. 72 de
23/5/1996 y artículo 276 de la Ley No. 18.172.
13 De las observaciones que realiza el TC, hay muchas que son por motivos similares, por
ejemplo insuficiencia de crédito en el grupo presupuestal afectado; ejecución total o parcial de un
gasto sin la intervención preventiva del Tribunal; realización de un llamado a licitación pública sin
publicarlo con la antelación que dispone la ley; convocar a licitación abreviada sin realizar el
número de invitaciones requerido, etc. (EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 37).
14 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 33.
15 Ver artículo 475 de la Ley No. 17.296.
A pesar de la exigencia de fundamentación de la reiteración, en la mayoría de los casos,
ello no se cumple por parte de los organismos que insisten o reiteran el gasto.
políticos, civil e, incluso, penal, comunicándolo a los órganos competentes para
hacer efectivas las responsabilidades16.
Lo que la Asamblea General o las Juntas no pueden dejar de hacer, es
precisamente lo que hacen, o sea dejar de actuar en esta materia, pues de esa
forma eluden el cumplimiento de un deber impuesto por la Constitución17.
Justamente, el PL hace caso omiso de las observaciones que le son comunicadas,
tal como lo han admitido legisladores, juristas e, incluso, los propios ministros del
TRIBUNAL DE CUENTAS18, al decir que el Tribunal está “pintado”19. Es así que,
en la práctica, la Asamblea General no toma ninguna resolución respecto a las
comunicaciones que realiza el TRIBUNAL DE CUENTAS, ni se estudian, ni se
pasan las mismas a ninguna comisión parlamentaria20.
En el contralor externo de la gestión financiera estatal, en su faz preventiva, el
TRIBUNAL DE CUENTAS actúa directamente, generalmente a solicitud del
organismo público al requerirle su dictamen o al contestar una consulta o
asesoramiento que le fue exigido. Asimismo, podrá actuar de oficio cuando
constata alguna irregularidad que requiera su pronunciamiento; o cuando estima
que éste es necesario ante una situación particular o general comprendida en el
ámbito de su competencia21.
En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL DE CUENTAS puede ejercer su
competencia en forma directa o por intermedio de los Contadores Delegados de
los EA, SD y Gobiernos Departamentales y de los Contadores Auditores.
En efecto, dado el importante volumen de asuntos que debe tratar el Tribunal, la
Constitución y la ley le autorizan a ejercer su competencia por intermedio de
dichos contadores.
Así, el literal b) del artículo 211 de la Constitución, establece que en la
intervención preventiva de gastos y pagos el TRIBUNAL DE CUENTAS pueda
actuar por intermedio de Contadores Delegados o funcionarios que hagan sus
16 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 36.
En tal sentido, pueden realizar llamados a Sala, crear comisiones investigadoras, solicitar
datos, informes, antecedentes, etc.
17 EGUREN, Manrique; “Las observaciones del Tribunal de Cuentas”, en
http://www.larepublica.com.uy/comunidad/142104-las-observaciones-del-tribunal-de-cuentas.
18 http://www.elpais.com.uy/Anuarios/04/12/31/anua_quep_131732.asp
19 Declaraciones del Cr. Ariel Álvarez, tomadas de La República en el programa “Primera
Voz” de Sonia Breccia.
20 Ver EGUREN, Manrique –Ex Director General de la División Jurídica del TC-, y Tribunal…,
ob.cit., ps. 37 y 38.
21 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 97.
veces en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados y de otros servicios públicos con administración de fondos 22.
En tales casos, los Contadores Delegados23 intervienen “bajo la
superintendencia”24 en la forma que se establece en las respectivas ordenanzas,
delimitándose la materia, cometidos y formalidades a las que deben ajustarse25 26.
Asimismo, las funciones de control podrán ser ejercidas por intermedio de los
Contadores Auditores designados para actuar en las Contadurías Generales,
Centrales o Servicios de Contabilidad que hagan sus veces en toda la
Administración Pública centralizada o descentralizada. Los Auditores tendrán
funciones en lo que refiere a la intervención de gastos y pagos en los organismos
en que no haya Contadores Delegados.
Las observaciones que realicen los Contadores Delegados y los Auditores, se
imputan al TRIBUNAL DE CUENTAS27. En caso de que el organismo controlado
22 Ver artículo 113 del TOCAF y Ordenanzas No. 64 de 2/3/88 y 72 de 23/5/96.
23 Los Contadores Delegados no son funcionarios del TC, sino que actúan en representación
de éste en la intervención preventiva de gastos y pagos, en los casos determinados por el
organismo delegante y, en consecuencia, no les compete como tales la realización de otros
controles o auditorías (EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 99).
24 Para el TC y algunos autores se trata de una hipótesis de delegación de atribuciones.
DELPIAZZO, señala que en el caso de los Contadores Delegados, no puede hablarse de
delegación de atribuciones ya que los actos dictados por éstos no se imputan al TC, sino que son
dictados bajo su “superintendencia”. Para el citado autor, si estuviéramos ante una delegación,
debería darse el efecto esencial a ella de que el delegado expresara la voluntad del delegante en
el ámbito de su competencia delegada, como si fuera este último. Además, señala, que el texto
constitucional no habla de delegación, ni atribuye potestad delegatoria al TC.
Como consecuencia de lo expuesto, DELPIAZZO manifiesta que la situación analizada
solo podría configurar una hipótesis de desconcentración no privativa, en que existe una
competencia acumulativa o compartida cuyo ejercicio por el inferior está condicionado a una
manifestación de voluntad del jerarca del sistema, o sea, el TC (DELPIAZZO, Carlos; Tribunal…,
ob.cit., ps. 46 y ss).
25 Según la ordenanza Nº 64, a los Contadores Delegados les compete la intervención en los
gastos que no superen el monto establecido por la ley para proceder a la contratación por el
procedimiento de licitación pública – salvo aquellos cuya intervención compete por cualquier monto
directamente al Tribunal-. En la ordenanza Nº 80 de 8 de Mayo de 2002, se dispone que a esos
efectos deberán considerarse, en todos los casos, los topes establecidos por los arts. 33 y 41 del
TOCAF.
Cualquiera sea su monto, intervienen los gastos derivados de retribución de servicios
personales, cargas legales, y gastos normales de funcionamiento, según los art. 1 y 2 de la
Ordenanza Nº 72.
También les corresponde, en general, la intervención de los pagos (art. 17 de la Ordenanza
Nº 64).
26 Como ya lo indicamos, en este informe no se considera la información vinculada a los
Contadores Delegados o Destacados.
27 Algunos autores han señalado que los Contadores Auditores están inhibidos de efectuar
observaciones a los actos de los ordenadores que consideren irregulares o en los que no se
hubieren cumplido los requisitos legales (ver DELPIAZZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., p. 70).
insistiere o reiterare el gasto o el pago, deberá elevarse su consideración al
TRIBUNAL DE CUENTAS para la prosecución del trámite en la firma dispuesta en
la Constitución, tal como se señaló ut supra.
El contralor permanente se encuentra regulado en el literal e) del artículo 211 de
la Constitución y refiere a la gestión financiera de los órganos del Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados28, así
como denunciar ante quien corresponda las irregularidades detectadas en el
manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y
contabilidad29.
El contralo posterior está previsto en los literales c) y d) del artículo 211 referido
y en el 192 de la Constitución en cuanto compete a dicho Tribunal dictaminar e
informar respecto a la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del
Estado.
Los efectos del control de gestión no están establecidos por la Constitución a
excepción del caso regulado en el artículo 192. Respecto a las rendiciones de
cuentas, el TRIBUNAL DE CUENTAS suele realizar observaciones al documento
que las contiene, o a las autoridades que las formulan, pero ninguna consecuencia
práctica posee esas observaciones30.
Por supuesto que, del estudio de la gestión de un órgano pueden surgir hechos
irregulares que pueden dar lugar a la responsabilidad del o los respectivos
gestores de la Hacienda Pública. En tal caso, el TRIBUNAL DE CUENTAS deberá
poner en conocimiento de los organismos correspondientes tales situaciones a
efectos de que adopten las medidas que corresponda.
Conforme a lo expuesto, cabe distinguir el control de los actos administrativos
relacionados con la Hacienda Pública, que se cumple mediante la intervención
preventiva en gastos y pagos, antes de que se ejecuten, así como la intervención
en actos que generan ingresos (enajenaciones, arrendamientos, etc.) y, por otra
parte, el control de la gestión de aquélla, que se realiza mediante la intervención
posterior31.
28 Las entidades no estatales públicas o privadas que manejen fondos públicos o administren
bienes del Estado se rigen, en cuanto a su contralor, conforme lo regulado en el artículo 138 del
TOCAF.
29 Adicionalmente, es de destacar que el TC tiene competencia para evacuar las consultas
que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso
concreto y publicará periódicamente las consultas de interés general, así como otros dictámenes,
ordenanzas y normas vigentes.
30 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 5.
31 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 49.
3. RELEVAMIENTO DE OBSERVACIONES: PERÍODO 1/3/2015 –
1/3/2017
3.1. ANÁLISIS GENERAL DE LA SITUACIÓN DE LOS ORGANISMOS
PÚBLICOS EN URUGUAY
Del análisis realizado surge que, durante el período objeto de estudio –1 de marzo
de 2015 a 28 de febrero de 2017-, el Tribunal de Cuentas dictó un total de
6.817 resoluciones; dentro de las cuales:
- Observó un total de 1.663 (24.3%) gastos que fueron informados por los
organismos públicos a dicho Tribunal.
- No realizó observaciones en 2.297 (33.7%) oportunidades.
- Luego de observado el gasto, y ante la reiteración del mismo, el Tribunal
resolvió levantar la observación en 95 (1.39%) oportunidades.
- Luego de observado el gasto, y ante la reiteración del mismo, el
Tribunal dictó 1.170 (17.2%) resoluciones en virtud de las cuales
resolvió mantener la observación.
Considerando el número de resoluciones que dispusieron
observaciones, el mantenimiento de la observación ante la reiteración
del organismo, asciende al 50.9%.
3.2. ANÁLISIS REALIZADO EN CONSIDERACIÓN A LOS ORGANISMOS
INCLUIDOS EN LA CLASIFICACIÓN MAYOR, REALIZADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
- A nivel de la Administración Central se dictaron 2.300 resoluciones,
entre las cuales existen 406 (17.7%) resoluciones que observan el gasto,
y 1.138 (49.5%) sin observaciones.
Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste
dictó 26 (1.1%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la
observación; mientras que por 280 (12.1%) resoluciones se decidió
mantener la observación ya formulada con anterioridad.
- A nivel de Presidencia, se dictaron 233 resoluciones, entre las cuales
existen 23 (9.8%) resoluciones que observan el gasto, y 132 (56.6%) sin
observaciones.
Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste
dictó 16 (6.8%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la
observación.
- A nivel del Poder Legislativo, se dictaron 23 resoluciones, entre las
cuales existe 1 (4.35%) resolución que observa el gasto, y 3 (13%) sin
observaciones.
- A nivel del Poder Judicial, se dictaron 60 resoluciones, entre las cuales
existen 6 (1%) resoluciones que observan el gasto, y 12 (20%) sin
observaciones.
Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste
dictó 5 (8.3%) resoluciones en virtud de las cuales decidió mantener la
observación.
- A nivel de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se dictaron
911 resoluciones, entre las cuales existen 259 (28.4%) resoluciones que
observan el gasto, y 205 (22.5%) sin observaciones.
Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste
dictó 267 (29.3%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la
observación; mientras que por 11 (12%) resoluciones se decidió mantener
la observación ya formulada con anterioridad.
- A nivel de los Gobiernos Departamentales, se dictaron 1.877
resoluciones, entre las cuales existen 700 (37.7%) resoluciones que
observan el gasto, y 369 (19.7%) sin observaciones.
Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste
dictó 8 (0.4%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la
observación; mientras que por 397 (21.1%) resoluciones se decidió
mantener la observación ya formulada con anterioridad.
Conforme a lo expuesto surge que, dentro de los organismos
incluidos en la clasificación mayor que realiza el Tribunal de
Cuentas, los Gobiernos Departamentales tuvieron el mayor
porcentaje de resoluciones en virtud de las cuales el Tribunal de
Cuentas observó los gastos realizados; siendo que Presidencia
fue quien tuvo el mayor porcentaje de resoluciones dictadas
donde no se observaron los gastos.
Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de
Cuentas, quien tuvo un mayor número porcentual de
resoluciones: i) en virtud de las cuales decidió levantar la
observación, fue a nivel de Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados con un 29.3%; y ii) respecto de las resoluciones
del Tribunal donde se decidió mantener la observación ya
formulada con anterioridad, el mayor número porcentual
corresponde a nivel de los Gobiernos Departamentales.
3.3. OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
En este punto se detallan las conclusiones arribadas, considerando el total de
gastos observados, siguiendo el mismo criterio de clasificación que a tal efecto
realiza el Tribunal de Cuentas en su sitio web.
3.3.1. Organismos con el mayor porcentaje de observaciones
Los organismos públicos cuyos gastos tuvieron un mayor número de resoluciones
que observaron los gastos fueron:
Administración Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias)
En el ámbito de la Administración Central (incluido Presidencia), puede observarse
que los Ministerios con mayor porcentaje de observaciones realizadas por el
Tribunal de Cuentas son:
1 Ministerio de Desarrollo Social 75%
2 Ministerio de Salud Pública 45%
3 Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social 33%
Organismos de creación Constitucional
Del análisis realizado, entre los distintos organismos de creación constitucional
(Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y Tribunal de Cuentas), surge que quienes resultaron
con un mayor número de observaciones fue el Poder Judicial con un 33%.
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
A nivel de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes poseen un
mayor número de observaciones son:
1 Agencia Nacional de Vivienda 100%
1 Administración de Ferrocarriles del Estado 100%
2 Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) 87%
3 Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE)
80%
3 Administración Nacional de Correos 80%
Gobiernos Departamentales
A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales, quienes poseen un
mayor número de observaciones son:
1 Junta Departamental de Treinta y Tres 100%
1 Intendencia de Lavalleja 100%
1 Intendencia de Cerro Largo 100%
1 Intendencia de Artigas 100%
1 Intendencia de Soriano 100%
2 Intendencia de Maldonado 95%
3 Intendencia de Florida 89%
3.3.2. Organismos con el menor número de observaciones
Los organismos cuyos gastos contaron con el menor número de resoluciones que
observaron gastos del TC fueron:
Administración Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias)
A nivel de la Administración Central (incluido Presidencia), quienes poseen un
mayor número de resoluciones dictadas por el TC, sin observaciones son:
1 Ministerio de Industria, Energía y Minería 90%
2 Ministerio de Relaciones Exteriores 88%
3 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
87%
Organismos de creación Constitucional
A nivel de los organismos de creación constitucional, quien posee un mayor número
de resoluciones dictadas por el TC, sin observaciones es el Poder Legislativo, con
un 75%.
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
A nivel de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes poseen un
mayor número de resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, sin
observaciones son:
1 Banco Central del Uruguay 100%
1 Banco Hipotecario del Uruguay 100%
2 Instituto Nacional de Colonización 85%
3 Banco de la República Oriental del Uruguay 80%
Gobiernos Departamentales
A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales, quienes poseen un
porcentaje mayor de resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, sin
observaciones son:
1 Junta Departamental de Salto 100%
1 Junta Departamental de Colonia 100%
1 Intendencia de Treinta y Tres 85%
2 Junta Departamental de Canelones 98%
3 Junta Departamental de Lavalleja 91%
3.3.3. Organismos con el mayor número de observaciones reiteradas
La reiteración de la observación se plantea cuando el organismo público, una vez
que le fue observado el gasto, vuelve a insistir en el mismo, comunicándolo
nuevamente al Tribunal de Cuentas.
Así, los organismos públicos con el mayor número de observaciones reiteradas
son:
- A nivel de la Administración Central: Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; Ministerio de Turismo, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
- A nivel de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: Obras Sanitarias
del Estado; Administración Nacional de Correos; Administración Nacional
de Telecomunicaciones;
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, y Banco
Central del Uruguay.
- A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales: Intendencia de
San José y Junta Departamental de Canelones.
3.3.4. Organismos con el mayor número de observaciones ratificadas por el
Tribunal de Cuentas
La ratificación de la observación se configura cuando, habiéndose observado el
gasto por el Contador Delegado o Auditor, el organismo público insiste en el
mismo ante el Tribunal de Cuentas.
Así, los organismos públicos con el mayor número de observaciones ratificadas
son:
- A nivel de la Administración Central: Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
- A nivel de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: Administración
de Ferrocarriles del Estado.
- A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales: Junta
Departamental de Treinta y Tres.
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Informe sobre observaciones del Tribunal de Cuentas

  • 1. TRIBUNAL DE CUENTAS: RESEÑA DE GASTOS Y PAGOS POR EL PERÍODO 1/3/2015 – 1/3/2017 Adrián A. Gutiérrez Gimena Spinellli Fernando Posada Departamento Legal de Baker Tilly URUGUAY Con la colaboración de Stephanie Mendoza 1. ALCANCE El presente relevamiento fue por el Departamento Legal de BAKER TILLY URUGUAY con el objetivo de analizar la información que surge de las tareas de contralor realizadas por el Tribunal de Cuentas (TRIBUNAL DE CUENTAS)1, sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos en Uruguay, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y 1 de marzo de 20172. Especialmente, el estudio abarca la actividad de contralor desarrollada por el TRIBUNAL DE CUENTAS respecto del Poder Ejecutivo (PE) y sus dependencias; Poder Legislativo (PL); Poder Judicial (PJ); Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA); Tribunal de Cuentas (TRIBUNAL DE CUENTAS); Corte Electoral (CE); Entes Autónomos (EA) y Servicios Descentralizados (SD). Asimismo, y por el mismo período se consideró la actividad de contralor efectuada respecto de los Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales3. 2. EL TRIBUNAL DE CUENTAS: BREVES CONSIDERACIONES 1 A efectos del presente análisis, se consideraron los datos publicados por el TC en su sitio web. 2 En este informe no se considera la información vinculada a los Contadores Delegados o Destacados. 3 No se ha considerado en el análisis, la situación de las empresas privadas de propiedad estatal y paraestatal.
  • 2. 2.1. COMPETENCIA El artículo 228 de la Constitución establece que “la vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda la gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas”, por lo que constituye un resorte necesario en el mecanismo interno del Estado, un sistema de servicios administrativos encargado de controlar la percepción y la aplicación de los recursos arbitrados por las leyes para hacer posible el funcionamiento del Estado4. Tradicionalmente se ha dicho que las funciones del TRIBUNAL DE CUENTAS son fundamentalmente de asesoramiento y contralor financiero, sin perjuicio de las calificadas de secundarias, que son aquellas que constituyen los medios de acción para el cumplimiento de las primeras5. Conforme lo expuesto, el TRIBUNAL DE CUENTAS tiene competencia en el control externo de la legalidad de la actividad relacionada con la Hacienda Pública, así como el cometido de asesoramiento y participación en la formulación de presupuestos, además de otros establecidos en la ley6. DELPIAZZO7, clasifica las competencias del TRIBUNAL DE CUENTAS de la siguiente forma: 1) Primarias a) Contralor (preventivo, permanente y a posteriori) b) Asesoramiento (en materia presupuestal, rendiciones de cuentas y gestión de todos los órganos del Estado) 2) Secundarias (poderes) a) Potestad de dictar ordenanzas b) Superintendencia sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos c) Facultad de iniciativa d) Potestad de requerir informaciones e) Potestad de investigar f) Potestad de examinar documentación 4 JIMENEZ DE ARECHAGA, Justino; La Constitución Nacional, T. VII, Versión taquigráfica de Rubens Piras, Mdeo., 1947, p. 194. 5 SAYAGUES LASO, Enrique; “Tribunal de Cuentas”, en Revista de Derecho Público y Privado, Año III, T. V, p. 323. 6 EGUREN, Manrique; Tribunal de Cuentas, Mdeo., 2009, p. 19. Los cometidos del TC surgen principalmente de los artículos 211 a 213 y 228, 118, 191 a 193, 220, 221, 225 y 273 nral 3 de la Constitución. 7 DELPIAZZO, Carlos; Tribunal de Cuentas; AMF, Mdeo., 1982, p. 60.
  • 3. Como vemos, la actividad de contralor realizada por el TRIBUNAL DE CUENTAS se realiza –básicamente- de forma preventiva; permanente o a posteriori8. El contralor preventivo constituye la especie más útil e importante de la fiscalización confiada al TRIBUNAL DE CUENTAS y es un medio para determinar la conformidad o disconformidad del obrar administrativo a la norma jurídica, tendiendo a adecuarlo y encauzarlo a las exigencias del ordenamiento jurídico aplicable9. Ello surge de lo dispuesto en el literal b) del artículo 211 de la Constitución, en cuanto establece la competencia del TRIBUNAL DE CUENTAS para intervenir preventivamente en los gastos y pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad10 haciendo, en caso de corresponder, las observaciones pertinentes. Se trata, como señalamos, de una intervención preventiva –esto es- previa a la ejecución total o parcial del gasto o pago y con la finalidad de advertir, evitar o corregir una ilegalidad, o sea, sin ingresar a considerar otros aspectos de oportunidad y conveniencia y, alcanza solamente a los organismos estatales, a diferencia del control de la gestión, que puede abarcar también a los no estatales que manejen fondos públicos o administren bienes del Estado. Por lo expuesto, intervenir es tomar conocimiento de una cosa: en la especie, de un proyecto de resolución de la Administración que compromete de algún modo la Hacienda Pública, a fin de certificar su legitimidad, es decir, su adecuación al marco jurídico correspondiente11. Claro que, si el ordenador comienza a ejecutar el pago gasto o el pago y luego lo somete a la intervención del TRIBUNAL DE CUENTAS, ésta intervención no será preventiva y, en tal caso, ante dicha irregularidad, el Tribunal deberá denunciarlo 8 DELPIAZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., p. 61 y PINTO, Ximena y ZAK, Pablo; “Sociedades privadas estatales y paraestatales y su control por el Tribunal de Cuentas”, en Anuario de Derecho Administrativo, T. XVI, FCU, Mdeo., 2010, p. 49. 9 DELPIAZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., ps. 61 y 62. 10 En el control de legalidad de los gastos, se debe verificar que se hayan cumplido todas las normas aplicables, y, en especial, lo que surge de la ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988, referente a la actuación de los Contadores Delegados (art. 16): “a)si el acto administrativo que genera el gasto ha sido dictado por autoridad competente; b) si se han cumplido los requisitos y formalidades impuestas por las leyes y reglamentaciones pertinentes, en relación con el gasto o contrato de que se trate; c) si existe disponibilidad de créditos presupuestales o extrapresupuestales; d) si la imputación del gasto se ha efectuado correctamente al rubro y renglón correspondientes; e) si la operación se encuentra comprendida en la especialidad orgánica del Ente o Servicio de que se trate”. 11 DELPIAZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., ps. 64.
  • 4. ante la Asamblea General, Poder Ejecutivo o Junta Departamental, según corresponda. El TRIBUNAL DE CUENTAS puede intervenir el gasto, certificando su legalidad u observando el mismo al detectar una ilegalidad. Es por ello que, en el control de los pagos, se debe verificar que los mismos correspondan a gastos intervenidos, sin observaciones o, en su caso, reiterados por el ordenador competente12. Observado el gasto, como vimos, no se puede realizar la intervención en forma previa13. Sin embargo, el ordenador del gasto debe ponderar la importancia de la observación y tiene, por ende, la posibilidad de acatarla o no teniendo en cuenta la conveniencia y oportunidad del gasto aspectos que, como señalamos, el Tribunal no puede ingresar a valorar. Ante la observación, el ordenador puede: i) desistir de la erogación, ii) corregir la circunstancia que sirvió de causa a la misma, iii) solicitar su reconsideración, iv) insistir en el gasto o pago, expresando los fundamentos en que se basa14 15. Ante la reiteración o insistencia del gasto puede suceder que el TRIBUNAL DE CUENTAS levante la observación interviniéndolo o, en caso contrario, que mantenga la misma. En este último caso, el TRIBUNAL DE CUENTAS deberá comunicarlo a la Asamblea General o a quien haga sus veces quedando concluido, de esta forma, el control de legalidad de los gastos y pagos por parte del TRIBUNAL DE CUENTAS. El acto de reiteración o insistencia, si bien da lugar a un nuevo examen del asunto por el TRIBUNAL DE CUENTAS, no detiene el procedimiento del gasto o del pago. Eventualmente, la Asamblea General o la Junta Departamental, podrán determinar la responsabilidad del ordenador del gasto en los aspectos administrativos, 12 El artículo 123 del TOCAF prevé que el TC puede exceptuar de la intervención preventiva a los gastos fijos y a los ordinarios de menor cuantía, sin perjuicio del contralor correspondiente al momento del pago. Otras excepciones a la intervención preventiva pueden verse en la Ordenanza No. 72 de 23/5/1996 y artículo 276 de la Ley No. 18.172. 13 De las observaciones que realiza el TC, hay muchas que son por motivos similares, por ejemplo insuficiencia de crédito en el grupo presupuestal afectado; ejecución total o parcial de un gasto sin la intervención preventiva del Tribunal; realización de un llamado a licitación pública sin publicarlo con la antelación que dispone la ley; convocar a licitación abreviada sin realizar el número de invitaciones requerido, etc. (EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 37). 14 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 33. 15 Ver artículo 475 de la Ley No. 17.296. A pesar de la exigencia de fundamentación de la reiteración, en la mayoría de los casos, ello no se cumple por parte de los organismos que insisten o reiteran el gasto.
  • 5. políticos, civil e, incluso, penal, comunicándolo a los órganos competentes para hacer efectivas las responsabilidades16. Lo que la Asamblea General o las Juntas no pueden dejar de hacer, es precisamente lo que hacen, o sea dejar de actuar en esta materia, pues de esa forma eluden el cumplimiento de un deber impuesto por la Constitución17. Justamente, el PL hace caso omiso de las observaciones que le son comunicadas, tal como lo han admitido legisladores, juristas e, incluso, los propios ministros del TRIBUNAL DE CUENTAS18, al decir que el Tribunal está “pintado”19. Es así que, en la práctica, la Asamblea General no toma ninguna resolución respecto a las comunicaciones que realiza el TRIBUNAL DE CUENTAS, ni se estudian, ni se pasan las mismas a ninguna comisión parlamentaria20. En el contralor externo de la gestión financiera estatal, en su faz preventiva, el TRIBUNAL DE CUENTAS actúa directamente, generalmente a solicitud del organismo público al requerirle su dictamen o al contestar una consulta o asesoramiento que le fue exigido. Asimismo, podrá actuar de oficio cuando constata alguna irregularidad que requiera su pronunciamiento; o cuando estima que éste es necesario ante una situación particular o general comprendida en el ámbito de su competencia21. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL DE CUENTAS puede ejercer su competencia en forma directa o por intermedio de los Contadores Delegados de los EA, SD y Gobiernos Departamentales y de los Contadores Auditores. En efecto, dado el importante volumen de asuntos que debe tratar el Tribunal, la Constitución y la ley le autorizan a ejercer su competencia por intermedio de dichos contadores. Así, el literal b) del artículo 211 de la Constitución, establece que en la intervención preventiva de gastos y pagos el TRIBUNAL DE CUENTAS pueda actuar por intermedio de Contadores Delegados o funcionarios que hagan sus 16 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 36. En tal sentido, pueden realizar llamados a Sala, crear comisiones investigadoras, solicitar datos, informes, antecedentes, etc. 17 EGUREN, Manrique; “Las observaciones del Tribunal de Cuentas”, en http://www.larepublica.com.uy/comunidad/142104-las-observaciones-del-tribunal-de-cuentas. 18 http://www.elpais.com.uy/Anuarios/04/12/31/anua_quep_131732.asp 19 Declaraciones del Cr. Ariel Álvarez, tomadas de La República en el programa “Primera Voz” de Sonia Breccia. 20 Ver EGUREN, Manrique –Ex Director General de la División Jurídica del TC-, y Tribunal…, ob.cit., ps. 37 y 38. 21 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 97.
  • 6. veces en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de otros servicios públicos con administración de fondos 22. En tales casos, los Contadores Delegados23 intervienen “bajo la superintendencia”24 en la forma que se establece en las respectivas ordenanzas, delimitándose la materia, cometidos y formalidades a las que deben ajustarse25 26. Asimismo, las funciones de control podrán ser ejercidas por intermedio de los Contadores Auditores designados para actuar en las Contadurías Generales, Centrales o Servicios de Contabilidad que hagan sus veces en toda la Administración Pública centralizada o descentralizada. Los Auditores tendrán funciones en lo que refiere a la intervención de gastos y pagos en los organismos en que no haya Contadores Delegados. Las observaciones que realicen los Contadores Delegados y los Auditores, se imputan al TRIBUNAL DE CUENTAS27. En caso de que el organismo controlado 22 Ver artículo 113 del TOCAF y Ordenanzas No. 64 de 2/3/88 y 72 de 23/5/96. 23 Los Contadores Delegados no son funcionarios del TC, sino que actúan en representación de éste en la intervención preventiva de gastos y pagos, en los casos determinados por el organismo delegante y, en consecuencia, no les compete como tales la realización de otros controles o auditorías (EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 99). 24 Para el TC y algunos autores se trata de una hipótesis de delegación de atribuciones. DELPIAZZO, señala que en el caso de los Contadores Delegados, no puede hablarse de delegación de atribuciones ya que los actos dictados por éstos no se imputan al TC, sino que son dictados bajo su “superintendencia”. Para el citado autor, si estuviéramos ante una delegación, debería darse el efecto esencial a ella de que el delegado expresara la voluntad del delegante en el ámbito de su competencia delegada, como si fuera este último. Además, señala, que el texto constitucional no habla de delegación, ni atribuye potestad delegatoria al TC. Como consecuencia de lo expuesto, DELPIAZZO manifiesta que la situación analizada solo podría configurar una hipótesis de desconcentración no privativa, en que existe una competencia acumulativa o compartida cuyo ejercicio por el inferior está condicionado a una manifestación de voluntad del jerarca del sistema, o sea, el TC (DELPIAZZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., ps. 46 y ss). 25 Según la ordenanza Nº 64, a los Contadores Delegados les compete la intervención en los gastos que no superen el monto establecido por la ley para proceder a la contratación por el procedimiento de licitación pública – salvo aquellos cuya intervención compete por cualquier monto directamente al Tribunal-. En la ordenanza Nº 80 de 8 de Mayo de 2002, se dispone que a esos efectos deberán considerarse, en todos los casos, los topes establecidos por los arts. 33 y 41 del TOCAF. Cualquiera sea su monto, intervienen los gastos derivados de retribución de servicios personales, cargas legales, y gastos normales de funcionamiento, según los art. 1 y 2 de la Ordenanza Nº 72. También les corresponde, en general, la intervención de los pagos (art. 17 de la Ordenanza Nº 64). 26 Como ya lo indicamos, en este informe no se considera la información vinculada a los Contadores Delegados o Destacados. 27 Algunos autores han señalado que los Contadores Auditores están inhibidos de efectuar observaciones a los actos de los ordenadores que consideren irregulares o en los que no se hubieren cumplido los requisitos legales (ver DELPIAZZO, Carlos; Tribunal…, ob.cit., p. 70).
  • 7. insistiere o reiterare el gasto o el pago, deberá elevarse su consideración al TRIBUNAL DE CUENTAS para la prosecución del trámite en la firma dispuesta en la Constitución, tal como se señaló ut supra. El contralor permanente se encuentra regulado en el literal e) del artículo 211 de la Constitución y refiere a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados28, así como denunciar ante quien corresponda las irregularidades detectadas en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad29. El contralo posterior está previsto en los literales c) y d) del artículo 211 referido y en el 192 de la Constitución en cuanto compete a dicho Tribunal dictaminar e informar respecto a la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado. Los efectos del control de gestión no están establecidos por la Constitución a excepción del caso regulado en el artículo 192. Respecto a las rendiciones de cuentas, el TRIBUNAL DE CUENTAS suele realizar observaciones al documento que las contiene, o a las autoridades que las formulan, pero ninguna consecuencia práctica posee esas observaciones30. Por supuesto que, del estudio de la gestión de un órgano pueden surgir hechos irregulares que pueden dar lugar a la responsabilidad del o los respectivos gestores de la Hacienda Pública. En tal caso, el TRIBUNAL DE CUENTAS deberá poner en conocimiento de los organismos correspondientes tales situaciones a efectos de que adopten las medidas que corresponda. Conforme a lo expuesto, cabe distinguir el control de los actos administrativos relacionados con la Hacienda Pública, que se cumple mediante la intervención preventiva en gastos y pagos, antes de que se ejecuten, así como la intervención en actos que generan ingresos (enajenaciones, arrendamientos, etc.) y, por otra parte, el control de la gestión de aquélla, que se realiza mediante la intervención posterior31. 28 Las entidades no estatales públicas o privadas que manejen fondos públicos o administren bienes del Estado se rigen, en cuanto a su contralor, conforme lo regulado en el artículo 138 del TOCAF. 29 Adicionalmente, es de destacar que el TC tiene competencia para evacuar las consultas que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso concreto y publicará periódicamente las consultas de interés general, así como otros dictámenes, ordenanzas y normas vigentes. 30 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 5. 31 EGUREN, Manrique; Tribunal…, ob.cit., p. 49.
  • 8. 3. RELEVAMIENTO DE OBSERVACIONES: PERÍODO 1/3/2015 – 1/3/2017 3.1. ANÁLISIS GENERAL DE LA SITUACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN URUGUAY Del análisis realizado surge que, durante el período objeto de estudio –1 de marzo de 2015 a 28 de febrero de 2017-, el Tribunal de Cuentas dictó un total de 6.817 resoluciones; dentro de las cuales: - Observó un total de 1.663 (24.3%) gastos que fueron informados por los organismos públicos a dicho Tribunal. - No realizó observaciones en 2.297 (33.7%) oportunidades. - Luego de observado el gasto, y ante la reiteración del mismo, el Tribunal resolvió levantar la observación en 95 (1.39%) oportunidades. - Luego de observado el gasto, y ante la reiteración del mismo, el Tribunal dictó 1.170 (17.2%) resoluciones en virtud de las cuales resolvió mantener la observación. Considerando el número de resoluciones que dispusieron observaciones, el mantenimiento de la observación ante la reiteración del organismo, asciende al 50.9%. 3.2. ANÁLISIS REALIZADO EN CONSIDERACIÓN A LOS ORGANISMOS INCLUIDOS EN LA CLASIFICACIÓN MAYOR, REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS - A nivel de la Administración Central se dictaron 2.300 resoluciones, entre las cuales existen 406 (17.7%) resoluciones que observan el gasto, y 1.138 (49.5%) sin observaciones. Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste dictó 26 (1.1%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la observación; mientras que por 280 (12.1%) resoluciones se decidió mantener la observación ya formulada con anterioridad. - A nivel de Presidencia, se dictaron 233 resoluciones, entre las cuales existen 23 (9.8%) resoluciones que observan el gasto, y 132 (56.6%) sin observaciones.
  • 9. Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste dictó 16 (6.8%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la observación. - A nivel del Poder Legislativo, se dictaron 23 resoluciones, entre las cuales existe 1 (4.35%) resolución que observa el gasto, y 3 (13%) sin observaciones. - A nivel del Poder Judicial, se dictaron 60 resoluciones, entre las cuales existen 6 (1%) resoluciones que observan el gasto, y 12 (20%) sin observaciones. Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste dictó 5 (8.3%) resoluciones en virtud de las cuales decidió mantener la observación. - A nivel de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se dictaron 911 resoluciones, entre las cuales existen 259 (28.4%) resoluciones que observan el gasto, y 205 (22.5%) sin observaciones. Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste dictó 267 (29.3%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la observación; mientras que por 11 (12%) resoluciones se decidió mantener la observación ya formulada con anterioridad. - A nivel de los Gobiernos Departamentales, se dictaron 1.877 resoluciones, entre las cuales existen 700 (37.7%) resoluciones que observan el gasto, y 369 (19.7%) sin observaciones. Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, éste dictó 8 (0.4%) resoluciones en virtud de las cuales decidió levantar la observación; mientras que por 397 (21.1%) resoluciones se decidió mantener la observación ya formulada con anterioridad. Conforme a lo expuesto surge que, dentro de los organismos incluidos en la clasificación mayor que realiza el Tribunal de Cuentas, los Gobiernos Departamentales tuvieron el mayor porcentaje de resoluciones en virtud de las cuales el Tribunal de Cuentas observó los gastos realizados; siendo que Presidencia fue quien tuvo el mayor porcentaje de resoluciones dictadas donde no se observaron los gastos.
  • 10. Asimismo, y ante la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, quien tuvo un mayor número porcentual de resoluciones: i) en virtud de las cuales decidió levantar la observación, fue a nivel de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con un 29.3%; y ii) respecto de las resoluciones del Tribunal donde se decidió mantener la observación ya formulada con anterioridad, el mayor número porcentual corresponde a nivel de los Gobiernos Departamentales. 3.3. OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS En este punto se detallan las conclusiones arribadas, considerando el total de gastos observados, siguiendo el mismo criterio de clasificación que a tal efecto realiza el Tribunal de Cuentas en su sitio web. 3.3.1. Organismos con el mayor porcentaje de observaciones Los organismos públicos cuyos gastos tuvieron un mayor número de resoluciones que observaron los gastos fueron: Administración Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias) En el ámbito de la Administración Central (incluido Presidencia), puede observarse que los Ministerios con mayor porcentaje de observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas son: 1 Ministerio de Desarrollo Social 75% 2 Ministerio de Salud Pública 45% 3 Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social 33% Organismos de creación Constitucional Del análisis realizado, entre los distintos organismos de creación constitucional (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal de Cuentas), surge que quienes resultaron con un mayor número de observaciones fue el Poder Judicial con un 33%. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
  • 11. A nivel de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes poseen un mayor número de observaciones son: 1 Agencia Nacional de Vivienda 100% 1 Administración de Ferrocarriles del Estado 100% 2 Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) 87% 3 Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) 80% 3 Administración Nacional de Correos 80% Gobiernos Departamentales A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales, quienes poseen un mayor número de observaciones son: 1 Junta Departamental de Treinta y Tres 100% 1 Intendencia de Lavalleja 100% 1 Intendencia de Cerro Largo 100% 1 Intendencia de Artigas 100% 1 Intendencia de Soriano 100% 2 Intendencia de Maldonado 95% 3 Intendencia de Florida 89% 3.3.2. Organismos con el menor número de observaciones Los organismos cuyos gastos contaron con el menor número de resoluciones que observaron gastos del TC fueron: Administración Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias) A nivel de la Administración Central (incluido Presidencia), quienes poseen un mayor número de resoluciones dictadas por el TC, sin observaciones son: 1 Ministerio de Industria, Energía y Minería 90% 2 Ministerio de Relaciones Exteriores 88% 3 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 87%
  • 12. Organismos de creación Constitucional A nivel de los organismos de creación constitucional, quien posee un mayor número de resoluciones dictadas por el TC, sin observaciones es el Poder Legislativo, con un 75%. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados A nivel de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes poseen un mayor número de resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, sin observaciones son: 1 Banco Central del Uruguay 100% 1 Banco Hipotecario del Uruguay 100% 2 Instituto Nacional de Colonización 85% 3 Banco de la República Oriental del Uruguay 80% Gobiernos Departamentales A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales, quienes poseen un porcentaje mayor de resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, sin observaciones son: 1 Junta Departamental de Salto 100% 1 Junta Departamental de Colonia 100% 1 Intendencia de Treinta y Tres 85% 2 Junta Departamental de Canelones 98% 3 Junta Departamental de Lavalleja 91% 3.3.3. Organismos con el mayor número de observaciones reiteradas La reiteración de la observación se plantea cuando el organismo público, una vez que le fue observado el gasto, vuelve a insistir en el mismo, comunicándolo nuevamente al Tribunal de Cuentas. Así, los organismos públicos con el mayor número de observaciones reiteradas son: - A nivel de la Administración Central: Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Turismo, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
  • 13. - A nivel de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: Obras Sanitarias del Estado; Administración Nacional de Correos; Administración Nacional de Telecomunicaciones; Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, y Banco Central del Uruguay. - A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales: Intendencia de San José y Junta Departamental de Canelones. 3.3.4. Organismos con el mayor número de observaciones ratificadas por el Tribunal de Cuentas La ratificación de la observación se configura cuando, habiéndose observado el gasto por el Contador Delegado o Auditor, el organismo público insiste en el mismo ante el Tribunal de Cuentas. Así, los organismos públicos con el mayor número de observaciones ratificadas son: - A nivel de la Administración Central: Ministerio de Industria, Energía y Minería. - A nivel de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: Administración de Ferrocarriles del Estado. - A nivel de los órganos de los Gobiernos Departamentales: Junta Departamental de Treinta y Tres. * * * * *