2. OBJETIVO
• Por la cual se dicta el reglamento de
higiene y seguridad para industria de la
construcción.
3. Aspectos generales de la
construcción
• Todo patrono de una obra de construcción
tendrá la obligación de dictar un curso a
los empleados de inspección, vigilancia y
de la seguridad en obras.
• Toda obra de construcción debe estar
protegida por estudios técnicos que
garanticen su estabilidad.
4. Aspectos médicos y
paramédicos
• Todo patrón debe tener afiliado a los
empleadores a un seguro social o como
mínimo tener un medico el cual los asista
en caso de emergencia.
• Los exámenes de ingreso al trabajo
deben correr por cuenta del empleador.
• Además de llevar un registro adecuado de
los exámenes preocupacional y
ocupacionales de cada empleado.
5. Habilitación ocupacional
• Si un trabajador se incapacita el
empleador deberá practicar los exámenes
correspondientes dentro de un plazo no
mayor de 15 días.
• Y el empleado debe solicitar una
constancia que aclare que el trabajador
esta en condiciones de volver a su labor.
6. Organización del programa de
salud ocupacional
• Cumplir y hacer cumplir el reglamento en
seguridad e higiene en el trabajo.
• Ejecutar un programa de salud
ocupacional para prevención y control de
riesgos laborales.
• Equipos en optimas condiciones.
• Inspecciones que identifiquen riesgos y
peligros.
7. OBLIGACIONES
Empleador
• Cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
• Instruir previamente al
personal bajo sus
ordenes de los riesgos
inherentes al trabajo
especialmente al que
implique mas riesgos.
Trabajador
• Portar adecuadamente
los elementos de trabajo.
• Recibir las
capacitaciones.
• No ingerir alcohol ni
ingresarlo a la obra.
• Informar daños y
deficiencias que puedan
ocasionar peligros.
8. De los campamentos
provisionales
• A partir de 50
trabajadores debe
realizar un
campamento en el
cual tengan servicios
sanitarios, para
cambio de ropa y de
alimentos.
9. De las excavaciones
• Verificar las condiciones del
terreno.
• Excavar para sacar los
desechos químicos y
biológicos.
• Estudiar las estructuras
adyacentes para determinar
posibles riesgos.
• Cada excavación debe estar
supervisada por un ingeniero
si se encuentra cerca de una
estructura.
• Todas estas excavaciones y el
equipo debe estar protegido
por vallas y vigiladas para
evitar peligros a terceros.
10. De los andamios
• Son estructuras auxiliares para
alcanzar alturas pronunciadas.
• Se deben estar revisando
periódicamente estas
estructuras para garantizar su
correcto funcionamiento.
• Para realizar estos andamios
se deben tener en cuenta
– El peso de la persona
– La fuerza del viento
– Herramientas a utilizar
– El piso debe ser firme y que
impida deslizamiento.
11. Protección para el público
aceras
• Todas las aceras y vías públicas que
circundan o ,se encuentren cerca del sitio
donde se está construyendo. deberán
protegerse con barandas o cercas de
madera adecuadas.
12. Seguridad en el manejo de
explosivos
• No maneje
descuidadamente los
explosivos.
• No use llamas, ni fume en
trabajos con explosivos.
• No, ajuste con los dientes,
use alicates en el cebado.
• No sobrecargue los
vehículos con explosivos.
• Asegure cuidadosamente
las cargas para evitar
movimientos bruscos.
• Use avisos de alerta
que indiquen la
presencia de
explosivos.
• Utilice material
alrededor del explosivo
con material
acolchonado.
• No transporte,
explosivos en áreas
urbanas sin tomar
medidas de seguridad.
13. Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad
• Este debe estar
conformado por
trabajadores y
empleadores
dependiendo al numero
de empleados, se
nombra un coordinador y
secretario.
• Se reúnen una vez al
mes.
• Se eligen por votación
anualmente.
FUNCIONES
•Seguir las normas y
reglamentos de seguridad
e higiene
•Reevaluar los programas
de higiene y seguridad
•Investigar y analizar
causas de accidente y
enfermedad laboral
•Promover la realización de
cursos y campañas de
capacitación de seguridad e
higiene industrial de los
trabajadores.
15. Primeros auxilios
• En cada obra debe
haber un botiquín
dependiendo del
trabajo que se esta
realizando y personal
capacitado para el
manejo de este. Si se
requiere el trabajador
debe ser trasladado a
una entidad de salud.
16. Sanciones
• Después de una visita,
informe o queja de
anomalías el ministerio
de trabajo le dará al
empleador una
recomendaciones que
deberán ser cumplidas en
un plazo determinado,
sino se cumplen se
impondrá las sanciones
previstas en el Decreto,
443.de 1969.